Znta, 8 c4 Noo-ishBizajd 2016 - Minsa

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Vistos, los Expedientes N's. 15-110860-001/002/003, que contienen el recurso de apelación interpuesto por el señor Raúl Rolando Vega Gálvez, contra la Resolución Directoral N° 1551-2012-OGGRH/SA, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución número catorce expedida por la Segunda Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintidós de abril del dos mil trece, se confirma la sentencia contenida en la Resolución número 9 del 18 de noviembre de 2010, mediante la cual el juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda interpuesta por el señor Raúl Rolando Vega Gálvez (en adelante, el recurrente), contra el Ministerio de Salud y en consecuencia ordenó a éste último que cumpla con expedir nueva resolución a favor del demandante reconociéndole el derecho a percibir la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia N° 037-94, disponiéndose el pago de la misma, a partir del 1 de julio de 1994, así como los respectivos devengados5 e intereses legales, previa deducción de lo abonado por concepto de la bonificación especial otorgada mediante Decreto Supremo N° 019-94-PCM;

J. MORAL a

Que, con la Resolución Directoral N° 1551-2012-OGGRH/SA, de fecha 09 de noviembre de 2012, se resolvió reconocer, entre otros, al recurrente, los devengados generados por la bonificación especial dispuesta en el Decreto de Urgencia N° 03794, desde el mes de julio de 1994 hasta el mes de diciembre de 2010, por un monto de S/. 31,718.43 (treinta y un mil setecientos dieciocho y 43/100 nuevos soles), tal como se acredita en el Anexo 01 — Relación de servidores que no tienen sentencia judicial — D.U. N° 037-94 que forma parte de la citada Resolución Directoral. La citada Resolución Directoral le fue notificada al recurrente el día 27 de octubre de 2014; Que, con fecha 04 de noviembre de 2015, el recurrente, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1551-2012-OGGRH/SA, solicitando el recálculo de los beneficios que le correspondería percibir en aplicación a lo dispuesto por los Decreto de Urgencia N*s. 090-96, 073-97 y 011-99;

2,016

Que, del Informe Situacional Actual N° 1151-2016-SERL-EIE-OARH-OGGRH, obrante a fojas 16 del expediente, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos, se advierte que el recurrente es pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Técnico en Transporte I, nivel STA; Que, con relación al recurso de apelación interpuesto, es pertinente señalar que con la Resolución Directoral N° 1551-2012-OGGRH/SA, de fecha 09 de noviembre de 2012, se resolvió reconocer los devengados generados por la bonificación especial dispuesta en el Decreto de Urgencia N° 037-94, desde el mes de julio de 1994 hasta el mes de diciembre de 2010 a favor del recurrente, por un monto de S/. 31,718.43 (treinta y un mil setecientos dieciocho y 43/100 nuevos soles); asimismo, mediante el Informe N° 867-2016-ERP/MINSA, de fecha 22 de agosto de 2016, la Oficina General de Recursos Humanos, comunica que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 1551-2012-OGGRH/SA, le fue depositado al recurrente 06 depósitos parciales con cargo a la deuda principal, habiéndose cancelado la totalidad de los devengados reconocidos en la citada resolución directoral, conforme se observa en las copias de Planillas de Pensionistas sin Sentencia Judicial del Ministerio de Salud, que obran en los expedientes; Que, asimismo, mediante el Informe N° 867-2016-ERP/MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos, señala que con el Oficio N° 14067-2014-PPS/MINSA, de fecha 11 de diciembre de 2014, la Procuraduría Pública, corrió traslado de la Resolución número catorce, expedida por la Segunda Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso seguido por el recurrente contra al Ministerio de Salud, la misma que resolvió confirmar la sentencia contenida en la Resolución 9 de fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la cual el Juzgado de primera instancia declaró fundada la demanda, y en consecuencia ordenó a la demandada que cumpla con expedir nueva resolución a favor del demandante reconociéndole el derecho a percibir la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia N° 037-94, disponiéndose el pago de la misma con devengados a partir del 01 de julio de 1994, previa deducción de lo abonado por concepto de bonificación especial otorgada mediante Decreto Supremo N° 019-94-PCM, más intereses legales; ,fro

I. MORALES C.

Que, en cumplimiento de lo ordenado por el citado órgano jurisdiccional se expidió la Resolución Directoral N° 1363-2015-OGGRH/SA, de fecha 11 de noviembre de 2015, mediante la cual se resolvió reconocer al recurrente la suma de S/. 28,124.03 (veintiocho mil ciento veinticuatro y 03/100 nuevos soles) por concepto de'devengados de la bonificación especial dispuesta por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 03794, y por concepto de intereses legales laborales correspondiente al periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2010 la suma de S/. 10,634.02 (diez mil seiscientos treinta y cuatro y 02/100 nuevos soles); Que, en ese sentido, según consta en las Planillas de Pensionistas, obrantes en los expedientes, el Ministerio de Salud efectuó el pago de S/. 31,718.43 (treinta y un mil setecientos dieciocho y 43/100 nuevos soles), más un último pago de S/. 7,039.62 (siete mil treinta y nueve y 62/100 nuevos soles) que le fue depositado al recurrente en el mes de enero de 2016, en atención a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 1551-2012-OGGRH/SA, con lo que se acredita que el Ministerio de Salud efectúo el pago de los devengados derivados de la bonificación que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 37-94, a favor del recurrente; Que, en relación a la solicitud de recalculo de los beneficios dispuestos por los Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99 formulada por el recurrente en su recurso de apelación, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe N° 867-2016-ERP/MINSA, comunica que en la liquidación efectuada para determinar

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el monto de devengados de la bonificación especial dispuesta en el Decreto de Urgencia N° 037-94, y que fuera reconocido al recurrente mediante la Resolución Directoral N° 1363-2015-OGGRH/SA, se encuentran incluidos los incrementos del 16 % dispuestos por los citados decretos de urgencia; así como los reajustes dispuestos por los Decretos Supremos N° 16-2005-EF (1.74%) y 110-2006-EF (0.745%), conforme se acredita en la liquidación que obra en los expedientes; Que, en efecto, conforme a la Liquidación N° 275-2015-ERP-OGGRH/SA, de fecha 04 de noviembre de 2015 — Cálculo de los Devengados de la Bonificación Especial del D.U. N° 037-94 y los Intereses Legales Laborales, obrante a fojas 28 y 29 del expediente, se advierte que para determinar el monto de los citados devengados, la Oficina General de Recursos Humanos incluyó las bonificaciones otorgadas en virtud de los Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, así como también los reajustes dispuestos por los Decretos Supremos N° 16-2005-EF y 110-2006-EF, con lo que queda demostrado que el Ministerio de Salud integró los beneficios regulados en las citadas normas al momento de efectuar la liquidgción de los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 03794, a favor del recurrente; Que, a la luz de los fundamentos expuestos en la presente Resolución Secretaria!, y habiéndose evidenciado que el Ministerio de Salud ha cumphdo con abonar los devengados de la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia N° 037-94; así como los intereses a favor del recurrente, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto. Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1031-2016-0GAJ/MINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1 - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Raúl Rolando Vega Gálvez, contra la Resolución Directoral N° 1551-2012OGGRH/SA, sobre otorgamiento de devengados de la bonificación especial dispuesta por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, así como de los intereses legales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2,- Notificar la presente Resolución Secretarial al recurrente, conforme

a Ley. Regístrese y comuníquese.

CE9411A ESQUIVEL FERNÁNDEZ / Secretaria General (e) Ministerio de Salud