Yo Soy San Miguel de Allende, AC

Asunto: Solicitud de no aprobación de Leyde Ingresos 2019 del municipio de San Miguel de Allende. 13de diciembre de 2018 abajo firmantes, integrantes de la ...
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Yo Soy San Miguel de Allende, A. C.

H. CONGRESO DEL ESTADO GUANAJUATO LXIV LEGISLATURA

Presente Asunto: Solicitud de no aprobación de Ley de Ingresos

2019

del municipio de San Miguel de Allende 13 de

diciembre de

2018

abajo firmantes, integrantes de la Asociación CivilYoSoySan Miguel de Allende, nos dirigimos a ustedes para MolllcltcrrlE$ respetuosamente tengan a bien atender la solicitud que en nombre de los ciudadanos de San Miguel

Allende venimos a exponer: través de la Ley de Ingresos el gobierno municipal, presidido por Luis Alberto Villarreal, pretende legitimar la .....vl~mDos¡.cíém y el cobro de parquímetros en el centro histórico de la ciudad, como parte de un Plan de Movilidad no cuenta con el consenso de los habitantes de San Miguel de Allende. Prueba de ello es la suspensión definitiva (Anexo 1) que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado resolvió, atendiendo la demanda de un grupo de ciudadanos inconformes con un Plan de Movilidad que incluye el cobro de tarifas por estacionarse en la via pública (parquímetros). Nos oponemos tajantemente a la privatización del espacio público, así como a la imposición unilateral de una medida por completo lesiva para los sanmiguelenses. Cabe señalar que nuestra Asociación Civil recibió el presente año 2018 más de 8000 firmas de la ciudadanía, manifestando su inconformidad con esta medida, y es nuestro deber transmitir esta voluntad ciudadana al Congreso del Estado.

Nuestra petición ha sido secundada por organizaciones y habitantes de San Miguel de Allende, preocupados por la protección de los derechos fundamentales que como ciudadanos tenemos, tales como el libre tránsito, el derecho de audiencia y el debido proceso democrático de participación ciudadana. La autoridad municipal tiene la intención de privatizar nuestras calles, afectando nuestro derecho a vivir y transitar libremente, motivo por el cual pedimos a ustedes que atiendan esta petición ciudadana y tengan a bien no aprobar la disposición de la Ley de Ingresos 2019 del municipio de San Miguel de Allende, la cual pretende cobrar tarifas de estacionamiento en la vía públíea, Creemos que ustedes, como legisladores, tienen el deber de atender la voz de los ciudadanos y frenar esta medida que afecta el interés general de los sanmiguelenses. Agradeciendo la atención prestad á y esperando vernos favorecidos con esta petición, nos despedimos patentizando nuestra consideración respetuosa. Atentamente Yo Soy San Miguel de Allende A.C.

anexadas digitalmente a los escritos de contestación de demanda, consistentes en: ---------------------------------------------1. Copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, donde consta que Luis Alberto Villareal García fue electo Presidente Municipal, así como que María Verónica Agundis Estrada fue electa Síndico propietaria, de fecha 5 cinco de julio de 2018 dos mil dieciocho.-------------------------2. Copia certificada del acta de la Sesión Solemne de Instalación del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, donde Luis Alberto Villareal García toma protesta como Presidente Municipal, así como María Verónica Agundis Estrada toma protesta como Síndico Municipal, de fecha 10 diez de octubre de 2018 dos mil dieciocho.------------------------3. Copia certificada del Acuerdo de Ayuntamiento número I/III/10-l0-18, de fecha 10 diez de octubre de 2018 dos mil dieciocho, donde consta el nombramiento como Secretario de Gobierno y Ayuntamiento en favor de Jesús Gonzalo González Rodríguez.------------------------------------------------4. Copia certificada del Acuerdo de Ayuntamiento número I/IV 110-10-18, de fecha 10 diez de octubre de 2018 dos mil dieciocho, donde consta el nombramiento como Encargado de Despacho de la Contraloría Municipal en favor de José Alan Álvarez Flores.------------------------------------------------S. Copia certificada del Acuerdo de Ayuntamiento número LXXXVIII/VIII-A)/20-07-18 de fecha 20 veinte de julio de 2018 dos mil dieciocho.--------------------------------------------6. Copia certificada del Acuerdo de Ayuntamiento número LXXXIX/VIII-A)/01-08-18 de fecha 1 uno de agosto de 2018 dos mil dieciocho.--------------------------------------------7. Copia certificada de la convocatoria pública para participar en los foros públicos sobre soluciones integrales en el Sistema de Movilidad de San Miguel de Allende ante la problemática del tráfico vehicular y falta de estacionamiento, de fecha 1 uno de agosto del presente año.---------------------8. Original de la lista que contiene el número de casillas que se implementaron para efecto de llevar a cabo la votación del Sistema Integral de Movilidad.------------------------------------9. Original del Acta de Escrutinio y Cómputo de la Consulta Ciudadana sobre el Sistema Integral de Movilidad, de fecha 13 trece de agosto de 2018 dos mil dieciocho.-----------------10. Original del Programa de Movilidad Urbana para San Miguel de Allende, Guana juato.--------------------------------------------11. Copia certificada del Acuerdo de Ayuntamiento número

documentales

LXIjVII-D)j30-08-17 de fecha 30 treinta de agosto de 2017 dos mil diecisiete.-----------------------------------------------------

12. Original del modelo de boleta de consulta ciudadana que se utilizó en la votación.-----------------------------------------------13. Original del oficio número SHA-1830j07 j2018, dirigido al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y suscrito por el Secretariodel Ayuntamiento de San Miguelde Allende,Guanajuato, de fecha 24 veinticuatro de julio de 2018 dos mil dieciocho.-------------------------------14.Original del oficio número Pj0251j2018, dirigido al Secretario del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, y suscrito por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de fecha 27 veintisietede julio de 2018 dos mil dieciocho.------------------15. Original del oficio número JERLjSMAj053j2018, dirigido al Secretario del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, y suscrito por el Titular de la Junta Ejecutiva Regional del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, de fecha 7 siete de agosto de 2018 dos mil dieciocho.--------Por otro lado, en atención a los escritos de contestación de demanda presentados por las autoridades encausadas, se les tiene por rindiendo la prueba de informe de autoridad en tiempo y forma; por lo que se corre traslado a la parte actora con los mismos. Lo anterior con fundamento en el articulo 113 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipiosde Guanajuato. ------------------------------------------------En ese tenor, toda vez que las autoridades demandadas establecen en su escrito de contestación de demanda hechos novedosos que pudiese desconocer la parte actora, como lo son los documentos que se encuentren relacionados con la consulta ciudadana sobre el "Sistema Integral de Movilidad en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato"; se le indica a la parte actora que tiene el derecho a AMPLIAR SU DEMANDA en el término de 7 siete días, en atención a lo que dispone el artículo 284 fracción III del Código de Procedimiento yJusticiaAdministrativapara el Estado y los Municipiosde Guanajuato.--------------------------------------------En otro orden de ideas, del estado procesal que guarda el presente expediente se advierte que mediante auto de fecha 26 veintiséis de septiembre del año en curso, se admitió la demanda en contra del procedimiento de consulta pública o consulta ciudadana,propuesto por el Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato,

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dentro de la cual destacan como actuaciones visibles: 1.- El aviso denominado "LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANA]UATO" de fecha 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho; 2.- La Boleta de

Consulta Ciudadana de fecha 12 doce de agosto de 2018 dos mil dieciocho; y 3.- Los resultados de Consulta Ciudadana, publicados en la página de internet oficial del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, el día 16 dieciséis de agosto de 2018 dos mil dieciocho; y en contra de la omisión o negativa del cumplimiento de las funciones inherentes al trámite y regulación del procedimiento de CONSULTA CIUDADANA.----------------------Además, la parte actora solicitó la suspensión del acto reclamado para el efecto que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, y se concedió la suspensión provisional para el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encuentran, esto es, para el efecto de que las autoridades demandadas se abstengan de iniciar las operaciones del Sistema Integral de Movilidad, que deriva del Programa de Movilidad Urbana para el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente asunto.-----------------------------------------------No obstante, al tratarse el asunto de una planeación urbana en materia de movilidad, esta Sala determinó solicitar a las autoridades demandadas para que rindieran un informe en el que manifestaran de manera fundada y motivada si con la concesión definitiva de la suspensión se pudiera afectar al orden público o causar perjuicio al interés social.-----------------------------------------------------------------En ese tenor, en atención a las promociones de cuenta, se tiene a las autoridades demandadas por cumpliendo el requerimiento efectuado en proveído de fecha 26 veintiséis de septiembre del año en curso, toda vez que rinden el informe de suspensión solicitado.Así pues, respecto del primer informe presentado en fecha 12 doce de octubre del año en curso, por la parte demandada sobre la materia de la suspensión del acto, se le tiene por informando sustancialmente 10 siguiente: ----------------------------------------------• Que el Sistema Integral de Movilidad fue creado con la finalidad de resolver la problemática colectiva de la sociedad de la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, en cuanto al tráfico vehicular y falta de estacionamientos en las calles de la referida ciudad.------------------------------------------



Que la voluntad de la sociedad de San Miguel de Allende, Guanajuato, sobre la anuencia a la implementación del Sistema Integral de Movilidad quedó plasmada en las boletas que sirvieron para emitir el voto y que se ve reflejado en el Acta de escrutinio y cómputo realizada el día 13 trece de agosto de 2018 dos mil dieciocho.---------------------------------

• Que se debe negar la suspensión definitiva solicitadapor la parte actora en este proceso ya que la preservacióndel orden público y el interés social están por encima del interés particular de los afectados, en este caso, por encima del interés de las personas que conforman la parte actora en el presente proceso administrativo; pues manifiesta la parte demandada que no basta con que solamente se pida la paralización de los efectos del acto reclamado para la obtención de la suspensión, sino que para ello resulta imprescindible analizar los diversos grados de afectación al interés social y al orden público: y de otorgarse se contravendrían el orden público y el interés socialal privar a la sociedad de San Miguel de Allende, Guanajuato, de obtener un beneficio en cuanto a la solución a la problemática del tráfico vehicular y falta de estacionamientos que aquejan a la diversa sociedad en las callesde dicha ciudad.----------------------------------------------Además, como sustento a su informe la parte demandada adjunta los siguientesdocumentos consistentesen: -----------------------------1. Copia certificadade la Constanciade Mayoríay Validezde la Elección del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, donde consta que Luis Alberto VillarealGarcía fue electo PresidenteMunicipal,así como que MaríaVerónica Agundis Estrada fue electa Síndico propietaria, de fecha 5 cinco de juliode 2018dos mil dieciocho.-------------------------2. Copia certificada del Acuerdo de Ayuntamiento número I/HI/I0-I0-18, de fecha 10 diez de octubre de 2018 dos mil dieciocho, donde consta el nombramiento como Secretario de Gobierno y Ayuntamiento en favor de Jesús Gonzalo González Rodríguez.-----------------------------------------------3. Copia certificada del Acuerdo de Ayuntamiento número l/IV /10-10-18, de fecha 10 diez de octubre de 2018 dos mil dieciocho, donde consta el nombramiento como Encargado de Despacho de la Contraloría Municipal en favor de José Alán ÁlvarezFlores.-------------------------------------------------4. Copia certificada del Acuerdo de Ayuntamiento número LXXXIX/VIII-A)/01-08-18 de fecha 1 uno de agosto de

2018 dos mil dieciocho.---------------------------------------------5. Copia certificada del Acuerdo de Ayuntamiento número

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LXXXVIII/VIII-A)/20-07-18 de fecha 20 veinte de julio de 2018 dos mil dieciocho.---------------------------------------------Copia certificada de la convocatoria pública para participar en los foros públicos sobre soluciones integrales en el Sistema de Movilidad de San Miguel de Allende ante la problemática del tráfico vehiculary falta de estacionamiento, de fecha 1 uno de agosto del presente año.---------------------Original de la lista que contiene el número de casillasque se implementaron para efecto de llevar a cabo la votación del SistemaIntegral de Movilidad.------------------------------------Original del Acta de Escrutinio y Cómputo de la Consulta Ciudadana sobre el Sistema Integral de Movilidad,de fecha 13 trece de agosto de 2018 dos mil dieciocho.------------------Original del Programa de MovilidadUrbana para San Miguel de Allende,Guanajuato.---------------------------------------------

Una vez precisado el acto impugnado y de lo informado por las autoridades demandadas, quien juzga determina con fundamento en los articulos 268 y 269 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, conceder la suspensión definitiva del acto impugnado en los términos señalados en la suspensión provisional, en razón de las siguientesconsideraciones:------------------------------------------------De lo referido por la parte demandada, se advierten situacionesque deben destacarse; por una lado, indica que de concederse la suspensión definitiva se afectaría al orden público y al interés social al privar a la sociedad de San Miguel de Allende, Guanajuato, de obtener un beneficio en cuanto a la solución de la problemática colectiva en cuanto al tráfico vehicular y la falta de estacionamientos; sin embargo, no se advierte de las constancias que adjuntó la autoridad como sustento a su informe de suspensión, ni tampoco de las que obran en sus escritos de contestación de demanda, que en estos momentos el Programa de MovilidadUrbana para dicho municipio, se encuentra en una etapa de ejecución, es decir, no se desprende que se estén realizando trabajos para la creación de estacionamientoso la instalaciónde los estacionómetros (parquímetros),de ahí que esta juzgadora no tiene certeza ni convicción respecto a la existenciade una afectación real y concreta en perjuicio de la sociedad de San Miguel de Allende, Guanajuato, que implique negarle a la parte actora la medida cautelar solicitada.-------------------------------------------------------------

Por otra parte, suspensión del de la sociedad implementación desprende del

respecto a la manifestación de que debe negarse la acto reclamado al haberse manifestado la voluntad de dicho municipio a través del voto sobre la del Sistema Integral de Movilidad, tal y como se Acta de Escrutinio y Cómputo de la Consulta

Ciudadana sobre el Sistema Integral de Movilidad que adjuntó como sustento a su informe, esta Sala determina que si bien se advierte que los resultados de la votación fueron en favor de la implementación de dicho sistema, lo cierto es que en estos momentos no existe un derecho constituido pues es precisamente el procedimiento de la consulta pública o consulta ciudadana y actos concretos los que se impugnan, por lo que, de demostrarse la ilegalidad del mismo conllevaría a que el resultado obtenido también fuese ilegal;por tal motivo, deviene obligado otorgar la suspensión pretendida, ello hasta en tanto se decide el fondo de este proceso y se decide la legalidad o ilegalidad de los actos impugnados.------------------------------------------------_ Ahora bien, no pasa desapercibido que la parte demandada presentó fuera del término legal establecido en el auto de fecha 26 veintiséis de septiembre del año en curso, un diverso escrito de informe de suspensión en vía de alcance a su primer escrito en el que rindió su informe de suspensión, mismo que también se analiza aquí con la finalidadde acordar lo conducente respecto a la suspensión defmitiva.-----------------------------------------------------__ Así pues, en dicho informe (segundo informe en vía de alcance al primer informe) la parte demandada sustancialmente hace manifestacionesen el sentido de que los actos aquí impugnados no son susceptiblesde ser impugnados, es decir, el aviso denominado "La Consulta Ciudadanasobre el Sistema Integral de Movilidaden la ciudad de San Miguelde Allende, Guanajuato" del día 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho;la boleta de consulta ciudadana del día 12 doce del mismo mes y año antes citados; y los resultados de la Consulta Ciudadanapublicados en la página de internet oficial de dicho municipio el día 16 dieciséisde agosto del año en curso, no son declaraciones unilaterales de voluntad, emanadas de una autoridad administrativa del Estado o de sus municipios en el ejercicio de potestades públicas derivadas de los ordenamientos jurídicos, que tuvieran por objeto crear, declarar, reconocer, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica individualy concreta, o bien de carácter general, con la finalidad de satisfacer intereses generales;por tal motivo, dicho aviso, boleta y resultados no son actos administrativos, y en consecuencia no son susceptiblesde impugnarsey de suspenderse.---------------------------

=,r:

Asimismo, manifiestan las demandadas que de concederse la suspensión definitiva se estaría otorgando una suspensión sobre actos cuya naturaleza y contenido no los hacen ser actos administrativos y por ende imposible de suspenderse, violentando con ello las disposiciones de orden público e interés generaL--------Sin embargo, no debe perderse de vista que la suspensión provisional otorgada por esta juzgadora de los actos reclamados se concedió para el efecto de que las autoridades demandadas se abstuvieran de iniciar las operaciones del Sistema Integral de Movilidad, que deriva del Programa de Movilidad Urbana para el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente asunto, por lo que sus argumentos tendientes a demostrar que los actos aquí reclamados no son actos administrativos y en consecuencia susceptibles de suspenderse, resultan insuficientes para negar la suspensión definitiva, pues no

precisan en concreto qué afectación se genera, esto es, no detallan qué consecuenciasinmediatas resentiría la sociedad del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, con la otorgación de la suspensión definitiva, Además, como ya se dijo en los párrafos que anteceden en relación a su primer informe presentado, en estos momentos esta Sala no advierte de manera clara y contundente afectación alguna que obligue a esta Sala a negar la suspensión definitiva del acto reclamado, aunado a que de negarse la suspensión definitiva con base en los argumentosexpuestos por las demandadas esta Salase estaríapronunciando sobre cuestiones que serán materia de la sentenciaque se vaya a dictar en este proceso al estudiarseel fondo del asunto.--------------------------------------------No obstante lo anterior, en relación a las manifestaciones de la parte demandada en el sentido de que los actos aquí impugnados debido a su naturalezano son actos administrativos,se les indica a las demandadas que al momento de dictarse la sentencia se estudiarán y se valorarán las documentales que obren y se hayan admitido en el presente expedienteelectrónicoa fm de determinar lo que en derecho corresponda. ------------------------------------------NOTIFÍQUESE

A LAS P ARTES.-------------------------------------

Así lo proveyó y fuma la licenciadaAntonia GuillerminaValdovino Guzmán, MagistradaPropietariade esta Tercera Saladel Tribunalde Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, actuando legalmenteasistidapor el Secretariode Estudio y Cuenta habilitado, licenciadoJosé Víctor RamírezGarcía,por Acuerdo de Pleno, de 27 veintisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete, tomado en el segundo punto de la Sesión Extraordinarianúmero 6 seis,quien da fe.------------------------------------------------------------------------------------

Guanajuato, Guanajuato, a 5 cinco de noviembre de 2018 dos mil dieciocho. ---------- ----- -------- --------------- ----------- -------- ------ ------el estado procesal del expediente relativo al Juicio en Línea número l456/3a Sala/l8 y en particular los escritos de contestación de demanda y dos informes de autoridad presentados digitalmente y suscritos por Luis Alberto Villarreal García en su carácter de Presidente Municipal, por María Verónica .\gundi, Estrada como Síndico Propietaria del Ayuntamiento, por Jesús Gonzalo González Rodríguez en su carácter de Secretario de Gobierno y Ayuntamiento, así como por José Alan Álvarez Flores como Encargado de Despacho de la Contraloría Municipal de la Administración Pública Municipal, todos del municipio de San l\1iguelde Allende, Guanajuato, recibidos en el Sistema Informático de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato los días 12 doce, 23 veintitrés y 26 veintiséis de octubre de 2018 dos mil dieciocho; SE ACUERDA: ---------------------------------------------V 1S T O

Con lo que se da cuenta, agréguense al expediente electrónico las promociones para que surtan sus efectos legales conducentes. -----Con fundamento en los artículos 279, 307 A Y307 B del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se tiene a las autoridades demandadas por CONTESTANDO LA DEMANDA, en tiempo y forma, en los términos de sus escritos presentados en línea. ---------------------Se tiene a las demandadas por señalando como correo electrónico para recibir notificaciones el de [email protected]\. de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.-------------------------------------------------------------------Como autorizados de las autoridades demandadas en términos del artículo 10 segundo párrafo del Código de la materia, se tiene a los licenciados en derecho Daniel Salazar Sánchez [email protected], Pedro Antonio Orduña Pérez, [email protected]. y Rodolfo Rentería García rodolfo.renreria@tjagto.gob.nLx.------------------------------------------Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 280 fracción V, 281 fracciones II y III Y 307 K en su primer párrafo del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se admiten las