Y;~la~.J

hace 6 días - establece, respecto a la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS), que: "En caso el tiempo de servicio efectivamente prestado por el ...
638KB Größe 18 Downloads 4 vistas
M1NISTERIO DE SALUD

~. Y;~la~.J.~.de

~

del.~.~~-:-

Visto, ellnforme N° 123-2015-ERP-ByP, de fecha 22 de enero del 2015, contenido en el Expediente W 15-003083-001, sobre el pago de beneficios sociales, a favor del senor DANILO PEDRO CESPEDES MEDRANO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial W 608-2011/MINSA, publicada en el Diario Oficial EI Peruano, el 08 de agosto del 2011, se designo al Abogado DANILO PEDRO CESPEDES MEDRANO, en el cargo de Secreta rio General, Nivel F-6, del Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo W 023-2014-EF, publicado en el Diario Oficial EI Peruano el 08 de febrero del 2014, se aprueban los montos por concepto de Compensaciones Economicas a Funcionarios Publicos de la Ley del Servicio Civil, Ley W 30057; Que, mediante Resolucion Ministerial W 064-2014-EF-43, que aprobo las normas complementarias para la mejor aplicacion del Decreto Supremo W 023-2014-EF.43, establece en su artfculo 1.1 que "los funcionarios comprendidos en el ambito del Decreto Supremo W 023-2014-EF se encuentran dentro del regimen del Servicio Civil regulado por la Ley W 30057 a partir del 09 de febrero del 2014; Que, mediante Resolucion Ministerial W 979-2014/MINSA, publicada en el diario oficial EI Peruano, el 18 de diciembre del 2014, se acepto la renuncia formulada por el Abogado DANILO PEDRO CESPEDES MEDRANO, al cargo de Secreta rio General, Nivel F-6, del Ministerio de Salud; Que, de 10 expuesto se desprende que el senor DANILO PEDRO CESPEDES MEDRANO, ha prestado 03 anos, 04 meses y 09 dfas de servicios prestados al Estado, por el perfodo comprendido del 08 de agosto del 2011 (fecha de ingreso al Ministerio de SaIud) al 18 de diciembre del 2014 (fecha de renuncia); Que, de acuerdo al Informe N° 750-2014-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, de fecha 31 de diciembre del 2014, el Equipo de Ingreso y Escalafon, senala que debe efectuarse la liquidaci6n de beneficios sociales correspondiente a favor de el senor DANILO PEDRO CESPEDES MEDRANO, por el perfodo durante el cual se encontro sujeto al regimen del Decreto Legislativo N° 276, esto es, del 08 de agosto del 2011 al 08 de febrero del 2014, al haber cumplido 02 anos y 06 meses de tiempo de servicios, por 10 que genero el derecho a gozar de un descanso vacacional de 15 dfas por el ano 2012, y 30 dfas por el ano 2013, por 10 que deben pagarse como compensaci6n vacacional; Que, respecto al perfodo comprendido del 09 de febrero al 18 de diciembre del 2014, fecha de renuncia del senor DANILO PEDRO CESPEDES MEDRANO, ha cumplido con 10

meses y 09 dias de tiempo de servicios, periodo que debera liquidarse de acuerdo a la Ley del Servicio Civil; Que, el inc. c) del articulo 54° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, modificado por la Ley N° 25224, establece: "La Compensacion por Tiempo de Servicios se otorga por el importe del 50% de su remuneracion principal para los servidores con menos de 20 anos de servicios, 0 de una remuneracion principal para los servidores con 20 anos 0 mas anos de servicios, por cada ana completo 0 fraccion mayor de 6 meses y hasta por un maximo de 30 anos de servicios"; Que, el articulo 104° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Decreto Legislativo N° 276, aprobado mediante Decreto Supremo W 005-90-PCM, senala: "EI servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneracion mensual total por cicio laboral acumulado, como compensacion vacacional; en caso contrario, dicha compensacion se hara proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes"; Que, mediante Resolucion de Sala Plena W 001-2011-SERVIRfTSC, publicada con fecha 18 de junio del 2011, en el Diario Oficial "EI Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acordo establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria, la aplicacion de la Remuneracion Total, para el calculo de beneficios establecidos en el Decreto Legislativo W 276, Ley del Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios senalados en el Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, mediante el cual se complemento 10 indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneracion total; Que, el articulo 14° del Reglamento de Compensaciones de la Ley W 30057, aprobado por Decreto Supremo W 138-2014-EF, senala que la compensacion vacacional de los servidores que terminan su relacion bajo el nuevo regimen del servicio civil antes de cumplir un (1) ano de servicios, se otorga a razon de dozavos y treintavos de la entrega economica vacacional correspondiente como meses y dias computables hubiere servido, respectivamente; Que, el segundo parrafo del articulo 21 ° del Reglamento de Compensaciones establece, respecto a la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS), que: "En caso el tiempo de servicio efectivamente prestado por el servidor civil sea menor a treinta y seis (36) meses, el promedio mensual de la Valorizacion Principal y Ajustada se calcula sobre el tiempo de servicios efectivamente prestado"; Que, de acuerdo al Informe de Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, Ie corresponde al senor DANILO PEDRO CESPEDES MEDRANO, la suma de S/. 628.41 Nuevos Soles, por concepto de beneficios sociales, bajo el regimen del Decreto Legislativo W 276, correspondiente al periodo comprendido del 08 de agosto del 2011 al 08 de febrero del 2014, y la suma de S/. 42,622.71 Nuevos Soles; de beneficios sociales por la Ley del Servicio Civil, Ley W 30057, del 09 de febrero al18 de diciembre del 2014; Estando a 10 recomendado por el Equipo de Ingreso y Escalafon, la liquidacion efectuada por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y la opinion favorable del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestion de Recursos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con 10 previsto en el Decreto Legislativo W 276, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo W 040-2014-PCM, Y su Reglamento de Compensaciones, aprobado por Decreto Supremo W 138-2014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°._ Reconocer a favor del senor DANILO PEDRO CESPEDES MEDRANO, 03 anos, 04 meses y 09 dias de servicios prestados al Estado, como Secretario General del Ministerio de Salud, del periodo comprendido del 08 de agosto del 2011 al 08 de febrero del 2014, bajo el regimen del Decreto Legislativo W 276, Y del 09 de febrero al18 de diciembre del 2014, bajo el regimen de la Ley W 30057.

MINISTERIO

No...().7..'f..-::

DE SALUD

..?!?/~-

o 6 6 {l J( /..! q-

Articulo 2°._ Reconocer a favor del senor DANILO PEDRO CESPEDES MEDRANO ex Secreta rio General del Ministerio de Salud, la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 12/100 NUEVOS SOLES (51. 43,251.12) por concepto de beneficios sociales, al haber prestado servicios bajo el regimen del Decreto Legislativo W 276, Y del Servicio Civil regulado por la Ley W 30057, de acuerdo al siguiente detalle: Meta

Especifica Gasto

de

Beneficios Sociales CTS

21.19.21

D. L. 276

Ley N° 30057

Total

66.81

21,164.38

21,231.19

0064 COMPENSACION VACACIONAL

21.19.33

561.60

21,458.33

(*)

MONTOTOTAL (*) Los Beneficios Sociales correspondiente ala renta, a las contribuciones

22,019.93

5/.43,251.12

a la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil, se encuentran afectos al impuesto

y aportes a la seguridad social en materia de salud y pensiones.

Articulo 3°._ EI Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, es el encargado de dar cumplimiento a 10 dispuesto en el articulo precedente de la presente resolucion. Articulo

4°.- Notificar la presente resolucion en el domicilio del beneficiario, conforme a

10 dispuesto en el numeral 21.2 del articulo 21° de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General. Registrese y Comuniquese,