VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Entonces, con la Alianza de varios partidos políticos y movimientos. (liberales, de centro y de izquierda), ha llegado al ... d) En el Poder Judicial, la Acordada No. 454, del 24 de abril de 2007, dice que los juzgados de paz ...... doloso, porque no se probó que actuó en legítima defensa. Un mes después la Sala Penal de la.
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2009

VIOLENCIA DE GÉNERO

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Red de Mujeres Ciudadanas en Cooperación para el Desarrollo y la Igualdad de Género Cochabamba - Extremadura Montevideo - Asunción

AEXCID Cooperación extremeña

REDACCIÓN: ? COLECTIVO DE MUJERES 25 DE NOVIEMBRE (PARAGUAY) ? FUNDACIÓN CIUDADANÍA (EXTREMADURA - ESPAÑA) ? OFICINA JURÍDICA PARA LA MUJER (BOLIVIA) ? FACTOR SOLIDARIDAD (URUGUAY)

EQUIPO DE EDICIÓN Colectivo de Mujeres 25 de Noviembre ? Delia Delacruz ? Viviana ? Olivia Cano DISEÑO DE TAPA Y DIAGRAMACIÓN Delia Delacruz IMPRESIÓN GRÁFICA MATCH III de CASTORINO JUAN ROJAS E.

ADVERTENCIA El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de nuestra Organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de cómo hacerlo en nuestro idioma. En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.

ÍNDICE 1.

MARCO TEÓRICO. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

Conceptos sobre. Tipos de Violencia. Violencia en el ámbito privado. Feminicidio o femicidio, ¿definen lo mismo?.

2. ANÁLISIS DE LA REALIDAD. 2.1.

CONTEXTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN PARAGUAY.

2.1.1. Marco legal. 2.1.2. Marco Institucional. 2.1.3. Servicios de Atención a víctimas de violencia. 2.2. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN URUGUAY 2.2.1.Políticas nacionales para las mujeres: 2.2.2.Plan Nacional de Lucha contra la violencia doméstica 2004-2010 2.3. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN EXTREMADURA 2.3.1.Estadísticas e Instrumentos contra la violencia de género. 2.3.2.Servicios de Atención y Protección a víctimas. 2.4. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN BOLIVIA 2.4.1.Violencia en Bolivia 2.4.2. Programas para combatir la violencia 3. HISTORIAS REALES 3.1. Casos paradigmáticos 3.2. Historias de vida - testimonios 4. PROPUESTAS A FUTURO Y DEBERES PENDIENTES 5. BIBLIOGRAFÍA

1. MARCO TEÓRICO 1.1. C O N C E P T O S S O B R E V I O L E N C I A D O M É S T I C A , I N T R A FA M I L I A R Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. En general, el concepto de violencia está relacionado con las actuaciones o las amenazas de actuación destinadas a provocar daño intencional en una persona, si bien las omisiones o la falta de acción también pueden derivar en situaciones violentas, debido al perjuicio producido a través de ellas. La violencia así entendida, consiste en el uso de la fuerza física, además de otras acciones como las agresiones verbales, la intimidación, las restricciones a la libertad o la privación de medios para la subsistencia y el desarrollo personal. En el ejercicio de la violencia está presente siempre una relación de poder o una lucha por obtener el poder.

ha cambiado y se las considera no sólo como objeto, sino sujetas de derecho. No faltará quien diga, “también existe violencia hacia los varones”, y es cierto y ahí se entra a analizar la violencia de género, que puede entenderse como aquella que se ejerce en contra de las mujeres o de los varones, cuyas causas y manifestaciones tienen que ver con el hecho de ser mujer u hombre en una sociedad determinada, a partir de la construcción que cada cultura y sociedad hacen de la diferencia entre los sexos1. Las investigaciones se centran generalmente en la violencia hacia las mujeres, pues son ellas las víctimas principales, debido a que las relaciones de género han sido establecidas como relaciones de poder. Es así que “toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en la sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer”2.

La violencia es actualmente un importante tema de estudio en las ciencias sociales y un área estratégica en el diseño de políticas públicas. En la medida en que el problema de la violencia ha ido aumentando, también lo ha hecho la conciencia de sus impactos en diversas áreas de la vida social, en especial en el área de la salud. La violencia ante todo, tiene derivaciones decisivas en las condiciones de vida de las personas, porque atenta fundamentalmente contra la propia integridad física y la supervivencia, al tiempo que deteriora la calidad de vida. El sufrimiento de violencia afecta directamente el estado de bienestar físico, mental y social de la persona agredida, hechos que constituyen una amenaza a la salud integral y deriva en enfermedades y desajustes tanto individuales como colectivos.

Así, además de otras características específicas que tiene una mujer, como pueden ser su clase, raza, edad, etc., en el momento en que es víctima de violencia, priman el sexo al que pertenece y la posición de género, aunque las demás situaciones también influyen, y combinadas, hagan que la violencia adquiera expresiones particulares.

La violencia contra las mujeres es vista en Paraguay y podríamos afirmar en casi todas las sociedades, aún en pleno Siglo XXI, como normal, cotidiano y rutinario. Sin embargo, gracias a la lucha sobre todo de mujeres a lo largo de la historia, la mirada social

La violencia hacia las mujeres tiene diversas manifestaciones y distintos niveles de gravedad, y es vivida en forma cotidiana en todos los espacios donde se desarrolla la vida social, en los hogares, en los ámbitos de trabajo, en las

calles y lugares de reunión pública, en las prisiones, etc. Esta es una realidad que trasciende fronteras, y como se mencionó antes, en prácticamente todos los países del mundo. En algunos casos, se trata incluso de prácticas institucionalizadas por las tradiciones, como la mutilación sexual o la lapidación femenina, la publicidad sexista es también una forma de violencia. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas de 1994, que tanto Paraguay como Uruguay, Bolivia y España, lo ratificaron, apunta que la violencia hacia las mujeres incluye todo acto de violencia por razón de género que produce o que puede generar daño físico, sexual o psicológico o sufrimiento de las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de la libertad, independientemente de si ocurren en instancias de la vida pública o privada. La forma más común de violencia contra la mujer se da en el hogar, o dentro de la familia, y en específico, la violencia que sufre por parte de su pareja. 1.2. TIPOS DE VIOLENCIA. Diversas clasificaciones sobre la violencia; en este estudio se definen las siguientes:

así que incluye conductas verbales como insultos, aislamiento, control de las salidas de la casa, descalificaciones o ridiculización de las opiniones y humillación pública de las víctimas. Esta violencia afecta la salud mental de la persona. c. VIOLENCIA SEXUAL es la que se da cuando se impone a la persona una relación u otro tipo de actividad sexual en contra de su voluntad. Cuando en esa relación se produce penetración forzada es considerada una violación, aunque existen debates acerca de la inclusión de otras conductas en el concepto, impulsado por quienes luchan contra la violencia sexual. d. VIOLENCIA ECONÓMICA que ocurre a través de acciones u omisiones que afectan la supervivencia de la víctima, se da cuando existe despojo o destrucción de sus bienes personales o de la sociedad conyugal, negación a cubrir cuotas alimenticias para hijos/as para los gastos del hogar, ligados a aspectos económicos del hogar y la familia que produzcan daño de manera intencional. 1.3 VIOLENCIA EN EL ÁMBITO PRIVADO

a. VIOLENCIA FÍSICA que comprende cualquier acto no accidental que provoque o puede producir dolor o daño en el cuerpo de la persona, tales como bofetadas, golpes, palizas, heridas, fracturas, quemaduras. Este tipo de violencia afecta fundamentalmente la salud física de una persona. b. VIOLENCIA PSICOLÓGICA que incluye actos o conductas que producen desvalorización o sufrimiento en la persona. Se incluyen amenazas, humillaciones, exigencia de obediencia y acusación a la víctima de que ella es la culpable de todo. Es

La relación existente entre víctimas y victimarios, así como el espacio físico donde se da la agresión son dos aspectos a tener en cuenta en el análisis de la violencia. De esta forma se puede distinguir la violencia de carácter estructural y los actos violentos que ocurren en lugares públicos, de los que acontecen dentro del ámbito de las relaciones familiares y sentimentales, o en la intimidad del hogar. Se denomina como violencia intrafamiliar a la acción u omisión cometida por algún miembro de la familia, sin importar el espacio físico donde ocurra,

perjudicando el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de la otra persona integrante de la familia. Se da en el aspecto relacional, más allá del lugar donde ocurren los hechos violentos en forma independiente que en ese momento las personas involucradas convivan o no en un mismo domicilio. La violencia en la pareja forma parte de la violencia intrafamiliar, ya que involucra el vínculo afectivo y familiar establecido entre las personas involucradas en actos de violencia. Los ataques pueden ser físicos e incluir agresiones sexuales. La violencia psicológica en la relación de pareja incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso, reclusión, entre otros actos, en tanto que la violencia económica es más evidente por la privación y negación de brindar recursos financieros. Por lo expuesto, las mujeres son las que tienen mayor probabilidad de ser golpeadas, violadas o asesinadas por un compañero o ex compañero sentimental, que por otra persona. En tanto que la violencia doméstica es definida por el espacio físico donde ocurre el hecho violento. Esta definición incluye las agresiones contra mujeres, varones, niños, niñas, ancianos, ancianas que conviven en un hogar, sean integrantes de la familia, allegados/as o personas que trabajan dentro, (niñas y niños, o personas de la tercera edad que conviven en un hogar, sean integrantes de la familia, personas allegadas o que trabajan dentro,) tales como ayudantes en las tareas del hogar y el servicio doméstico en general, que dentro del país, así como donde se utiliza esta práctica, se sabe de esclavitud y trata de personas. Como por ejemplo el criadazgo, muy utilizado en Paraguay, que consiste en que niñas y adolescentes que generalmente vienen del campo, son traídas para hacerse cargo de los hijos pequeños y las hijas pequeñas de las casas citadinas, a cambio de casa, comida, educación, sin cobrar un salario y sin horarios de trabajo)

1.4. FEMINICIDIO O FEMICIDIO ¿DEFINEN LO MISMO? En un documento publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), se explica ampliamente el concepto de femicidio, y empieza señalando que es un término utilizado por primera vez por Diana Russel en 1976, para referirse “al asesinato de mujeres por hombres, por el hecho 3 de ser mujeres” . Agrega el estudio que Russel y Jill Radford manifiestan que “el femicidio está en el extremo final del continuum del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos…” y que si cualquiera de estas “formas de terrorismo resultan en muerte”, se habla de femicidio. Mientras que Marcela Lagarde, incorpora el concepto feminicidio para referirse al “conjunto de delitos lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de fractura de Estado de derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado”. Esta autora deja así sentado su postura respecto a la diferencia entre femicidio y 4 feminicidio .

2.

ANÁLISIS DE LA REALIDAD 2.1. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN PARAGUAYA. 2.1.1. MARCO LEGAL a) La Constitución Nacional del Paraguay, o Ley Guazú (Ley Mayor en guaraní) vigente desde el año 1992 establece la obligación del Estado de promover “políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad” (Art. 60). De esa manera ya se pronuncia por un rechazo absoluto al poder patriarcal, muy vigente aún en la vida social y cultural, sobre todo contra las mujeres.

- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) Ley 1214/86 - Convención americana sobre derechos humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica (Ley 1/89) - Convención sobre los derechos del niño (CDN) Ley 57/90 - Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belem do Pará Ley 605/95. - Estatuto de Roma, de la Corte penal internacional (Ley 1663/01) - Protocolo facultativo de la CEDAW (Ley1683/01) - Protocolo facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía (Ley 2134/03) - Convención contra la delincuencia organizada transnacional (Ley 2298/03) - Protocolo a la Convención contra la delincuencia organizada transnacional para prevenir, reprimir, y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, o Protocolo de Palermo (Ley 2356/08)

b) Asimismo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 1, ya establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. A pesar que esta declaración está escrita con lenguaje sexista, sin embargo ya se pronuncia contra todo tipo de agresión y en su Art. 5 menciona que “nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Todos estos paradigmas dejan muy claro que el Estado debe garantizar la vida sin ningún tipo de violencia lo que sin embargo no se ve reflejado en la realidad.

d)En relación a leyes nacionales, desde 1990, reforzado en el Encuentro Internacional de Mujeres, en Beijing (1995), se aprobaron varias normas que reconocen el derecho a una vida libre de violencia en la familia:

c) El Estado paraguayo ha aprobado y ratificado numerosos tratados y convenios internacionales, sobre todo por la presión de las instituciones de la sociedad civil y de los grupos feministas en particular, a partir de los encuentros internacionales de mujeres a mediados de los 70 y fortalecidos en los 80s. Algunos se detallan a continuación:

- Ley 45/91 del divorcio, que incluye entre las causales del divorcio “el atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro” y “la sevicia, los malos tratos y las injurias graves” (Art. 4º. Incs. “a” y “c”, respectivamente). - Ley 1/92 de reforma parcial del Código Civil. Es la primera ley aprobada dentro del nuevo marco jurídico nacional pos dictadura stronista

y una de las principales conquistas legales de las mujeres. Esta ley consagra entre otras cosas, la igualdad entre los cónyuges respecto a la administración de bienes y el reconocimiento de la unión de hecho o concubinato. La misma ha derogado numerosos artículos del Código Civil claramente discriminatorios. - Ley 34/92, de creación de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (SMPR), tiene como objetivo la elaboración de “planes, proyectos y normas para erradicar la violencia contra la mujer” (art. 2). - Ley 1600/2000, Contra la violencia doméstica, que: “establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes” (Art. 1). e) LEY 1600, contra la Violencia Doméstica En el año 2000, la Coordinación de Mujeres del 5 Paraguay (CMP) . realizó una serie de Foros en toda la República para presentar a las mujeres en el Ante-Proyecto de la Ley Contra la Violencia Doméstica. El objetivo de estos encuentros fue pulsar el interés y el compromiso de las mujeres. Se presentó al Congreso, y luego de sostenido lobby se obtuvo la promulgación de la Ley 1600. Lo que se ha tratado a partir de la promulgación, es justamente de buscar la equidad, el equilibrio no para que la mujer sea violenta y haga abuso de poder, sino todo lo contrario, para que ambos (hombre y mujer) juntos, construyamos un nuevo país; donde exista la equidad en todo sentido, en el trabajo hogareño, en el trabajo externo y sobre todo el equilibrio de

poderes. La violencia económica no está contemplada en la ley. Sin embargo las mujeres, los niños sufren con muchísima frecuencia acciones de violencia económica. Muchos de los padres se desentienden de la alimentación, de la educación, de la salud, del vestido de su familia. Entonces la mujer queda sola. Después de haber sufrido muchas veces golpes e insultos, ahora tiene que sufrir también la carencia de medios para afrontar su nueva situación: es a esto a lo que llamamos violencia económica. El hombre que abandona el hogar ha ejercido ya muchas veces malos tratos sicológicos y violencia física sobre su compañera; ahora añade la violencia económica, abandonándola a su suerte, sin preguntarse si la mujer tiene trabajo y si puede mantener a uno, dos, tres, cinco, ocho hijos. El miembro masculino de la pareja toma su paquetito de ropa y se va, sin embargo la mujer se queda con toda esa carga económica, sicológica, social; la educación, el vestido, la salud de sus hijos e hijas. Esta ley tampoco hace referencia hacia las parejas del mismo sexo, por lo que para estas parejas la ley “aparentemente” no se aplica. La citada ley además refiere en su Art. 4: “Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. Las actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de realizar la denuncia por sí misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud, la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata” Los Juzgados de Paz son clave para el cumplimiento pleno de la Ley 1600

f)

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL Hasta julio de 2008 el Código Penal (Ley 1160/97) reconocía como delito en el ámbito familiar solo la violencia física habitual, pero no había pena privativa. A partir de la promulgación de la Ley 3440 (que modifica varias disposiciones del Código Penal), del 16 de julio de 2008, el artículo 229, referido a la violencia familiar, quedó modificado de la siguiente manera: “El que, en el ámbito familiar, ejerciera o sometiera habitualmente a violencia física o dolores psicológicos considerables sobre otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa”, mientras que el artículo anterior decía “El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciera violencia sobre otro con quien conviva, será castigado con multa”.

Esta propuesta fue de la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP) y el Comité latinoamericano y del Caribe para la defensa de los derechos de la mujer – Paraguay (CLADEM-Paraguay). Este documento fue presentado en febrero de 2005 a la Comisión nacional de reforma del sistema penal y penitenciario, incluyó, entre otras la modificación del artículo 229 que dice: “El que, en el ámbito familiar o unidad doméstica, ejerciera violencia física, o síquica hacia una persona con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa”. De esta manera la Violencia doméstica fue sacada del ámbito privado y se inició su consideración como una violación de derechos humanos, aunque aún sigue siendo vista por parte de la población como un hecho que debe ser 6 afrontado en el ámbito de la casa, de la familia . Con la reforma de la citada ley se logró la inclusión de la violencia psicológica y la pena privativa de libertad, pero no se excluyó la habitualidad de la violencia

para que sea considerada delito. Así, queda a criterio de la justicia cuánto y cómo una persona debe sufrir violencia física o psíquica para que su denuncia sea estudiada en el ámbito penal. Asimismo fue modificado el artículo 128 del código penal, que pasó a ser de coacción sexual y violación. No se ha logrado incluir la referencia expresa a la violación, debido a que generaba imprecisiones a la hora de aplicar la ley, pero se mantuvo la atenuación de la pena por las relaciones que puedan llegar a tener víctima y victimario, al igual que definiciones imprecisas, como la de acto sexual; “destinados a excitar o satisfacer los impulsos de la libido”, con complejas dificultades probatorias. Al finales del 2007, el Senador Nacional Carlos Filizzola, presentó un proyecto de ley que reprime toda forma de violencia contra la mujer, cuyo objeto es: “sancionar toda forma de violencia (física, psicológica, sexual, económica, institucional) contra las mujeres y proteger los derechos de las víctimas de violencia…”. Este proyecto fue girado a las comisiones de Derechos Humanos, de Legislación y de Equidad, Género y Desarrollo Social, para su estudio. Actualmente sigue encajonada en ambas comisiones. 2.1.2. MARCO INSTITUCIONAL A partir del 20 de abril de 2008 se sintieron vientos nuevos en Paraguay, después de 65 años de gobierno colorado, de los cuales, 35 años fueron de la dictadura de de Alfredo Stroessner. Entonces, con la Alianza de varios partidos políticos y movimientos (liberales, de centro y de izquierda), ha llegado al gobierno la alternancia al poder. La ciudadanía, en especial las mujeres democráticas y las feministas en particular, esperaban que, en lo que concierne a la violencia contra las mujeres, ésta tienda a disminuir. Sin embargo, cotidianamente se observa que los

tentáculos de la violencia no respetan mujeres adultas, niñas y adolescentes, así como personas ancianas y con discapacidad, conviviendo diariamente situaciones de violencia en la casa, dentro de su familia, en la calle, en sus lugares de trabajo e incluso en su lugar de estudio. Los mecanismos institucionales que trabajan en la atención y prevención a la violencia de género continúan siendo débiles, acotados e insuficientes. Existen actividades y convenios interinstitucionales que establecen la articulación en acciones conjuntas, como ampliación de servicios de atención, proyecto de construcción de casas refugio o albergues para mujeres víctimas de violencia, planes y programas interdisciplinarios de atención a la salud integral, incorporando la salud mental como componente básico del bienestar, inclusión de la atención de niñas, niños y adolescentes en programas contra la violencia, etc. En estos planes trabajan en conjunto el estado y las organizaciones de la sociedad civil.

presentó un informe en noviembre de 2007 a la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social del senado, a los efectos de impulsar una reforma legislativa, la misma ha sido estudiada, en varias reuniones convocadas por la misma, pero hasta ahora no se tiene un texto fijo. El documento de modificación propone, entre otras, explicitar los diversos tipos de violencia (física, psicológica, sexual, económica), la guarda de los hijos, la asistencia alimentaria, el arresto de la persona infractora en caso de incumplimiento de las medidas de protección urgentes, la entrega inmediata del diagnóstico médico de la víctima, la prohibición de la mediación, la adopción de medidas permanentes en los casos en que sea necesario, y otras. La ley 1600 ha sido y sigue siendo muy útil, pero tiene muchas limitaciones ya que es una ley civil, además que muchas mujeres, policías, jueces/zas, médicas/os), hacen la vista gorda (se desentienden) a las denuncias o directamente aducen desconocen las leyes.

La principal institución encargada del tema es la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (SMPR), ya que en la misma ley de creación de esta institución (34/93), se ha incluido entre sus objetivos la erradicación de la violencia contra la mujer. La SMPR, tiene rango ministerial, aunque no cuenta con la infraestructura ni con los recursos necesarios para ello. Coordina las acciones enmarcadas en el Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer, vigente desde hace quince años. Aunque sí existe una red conformada por los ministerios de Educación y Cultura, de Salud Pública y Bienestar Social y del Interior, de la Policía Nacional, la Municipalidad de Asunción y algunas organizaciones no gubernamentales, para el tratamiento de este plan.

También la SMPR tiene por mandato de la Ley 1600/00 “realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la presente ley”, que incluye la intervención en pol?ticas públicas para prevenir la violencia doméstica; la coordinación de acciones interinstitucionales para la atención preventiva y de apoyo a víctimas; la difusión y promoción de esta ley, y tener un registro de datos sobre violencia doméstica basado en los registros de los juzgados de paz.

La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (SMPR), después de haber hecho una evaluación de la aplicación de la Ley 1600/00,

2.1.3. S E RV I C I O S D E AT E N C I Ó N A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA a) Servicio de atención a la Mujer (SEDAMUR), es el departamento encargado de atender a las mujeres víctimas de violencia y funciona dentro de la estructura de la SMPR.

De enero a junio de 2009 atendieron 1.523 casos, es decir 20% más de denuncias en relación al año anterior.

c) El Servicio de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (SAVIF) del Centro de Emergencias Médicas, entre octubre de 2007 y septiembre de 2008, realizó 1.267 consultas, 168 corresponden a casos de violencia doméstica contra la mujer y la niña. Del total de atención durante el primer semestre de 2008, 617, el 10% correspondió a casos de violencia contra la mujer.

b)La Policía Nacional

d) En el Poder Judicial, la Acordada No. 454, del 24 de abril de 2007, dice que los juzgados de paz deben remitir el Formulario de registro de violencia doméstica en forma mensual, pero entre enero y septiembre de 2008, sólo 13 juzgados de paz (5% del total), remitieron datos.

En septiembre de 2009 en un taller de comisiones barriales de la ciudad de Asunción, la oficial Dora Noguera de la División de Atención de Víctimas de Violencia doméstica de la Policía, informó que esa división cuenta con doce personas especializadas, y que en el Área Metropolitana se abrirán tres centros de atención personalizada en tres comisarías que contaran con oficina propia, independiente para la atención en forma privada y tratando de revictimizar a las mujeres que acudan a realizar las denuncias. Para esto se cuenta con la ayuda de la Cooperación Española.

e) En cuanto al Ministerio Público, el Centro de Atención a Víctimas de Delito informa que abrió 69 causas de violencia en la familia entre enero y julio de 2008.

f) Las Organizaciones no gubernamentales (ONG) que atienden casos de violencia son: · Kuña Aty, atendió de febrero a agosto 2008, 1.815 casos, de los cuales 1.155 corresponde a violencia. 50% más que el año anterior.

agosto de 2009, 228 casos · Mujeres por la Democracia, en el mes de septiembre de 2009 habilitó la CASA DE LA MUJER, que es un espacio físico para la promoción, prevención, información y asistencia a la mujer y su familia, dando prioridad a la temática de la violencia intrafamiliar. También prevén la habilitación de un albergue para mujeres maltratadas. Este proyecto cuenta con apoyo de la cooperación italiana. · APREVIM (Asistencia para la Prevención y Rehabilitación en Violencia Masculina), trabaja desde hace varios años, acompañando exclusivamente a hombres agresores; la mayoría de ellos son remitidos de oficio de los juzgados de paz, juzgados penales de garantía y fiscalías. Esta institución se encarga de realizar acompañamiento y tratamiento psicológico a los agresores.

· Colectivo 25 de Noviembre donde se atendió, de enero a diciembre 2008, 535 casos, de los cuales 135 casos de violencia contra la mujer, y de enero a octubre de 2009, 248 casos. También se atendieron 400 casos de personas torturadas por el régimen de la dictadura stronista, de los cuales fueron 300 mujeres víctimas de la dictadura de Alfredo Stroessner, que fueron privadas de su libertad, recibieron violencia física, psicológica, emocional, económica y sexual, así como de 100 varones que también sufrieron violencia por las mismas causas. La institución se encargó de expedir Informe Psicológico y Psiquiátrico para la Defensoría del Pueblo, para que el estado se haga cargo de los gastos de reparación. De enero a marzo de 2009, atendió y expidió certificados para 845 mujeres y 260 varones, por la misma causa. En cuanto a violencia doméstica, por llamarle de alguna manera, atendió de enero a

· KUIMBA`E ATY: desde hace unos años existe una institución que ampara a los hombres que sufren algún tipo de violencia por mujeres, su existencia es un indicador de cómo están cambiando los roles tradicionales, (aunque en este caso no como producto de la conciencia de la necesidad de una comunidad equitativa sino porque ahora son hombres los que se sienten victimas por parte de mujeres. En esta organización se reciben información sobre sus derechos y asesoramiento en caso de disputas familiares. Como ejemplo se puede mencionar que solo en el 2008 se logró la exclusión del hogar de cinco mujeres acusadas por sus maridos o parejas por violencia.

2.2. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN URUGUAYA. 2.2.1. POLÍTICAS NACIONALES PARA LAS MUJERES Uruguay ha pasado por múltiples fases en lo que respecta a los mecanismos rectores para las políticas de género. El primero fue en 1987 creado en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura por el primer gobierno democrático (Partido Colorado) luego de la dictadura militar y se llamó Instituto Nacional de la Mujer. Tenía en su integración a distintos representantes ministeriales y a dos de la sociedad civil, y fue pensado como órgano rector y coordinador de las políticas hacia las mujeres, implementadas por otros organismos. En 1991, bajo el gobierno del Partido Nacional se crea por ley el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer (INFM) que se mantiene en la órbita del MEC (Ministerio de educación y Cultura) pero con otras modificaciones además de su nombre: deja de ser una comisión horizontal para convertirse en una dependencia de la Dirección General de la Secretaría y se elimina la representación de otros Ministerios y de la sociedad civil. Se amplían, a su vez, sus cometidos y además de órgano rector es también ejecutor y co-ejecutor de las políticas públicas hacia las mujeres. Este mecanismo no cumplía con las recomendaciones internacionales ni satisfacía los reclamos del movimiento de mujeres dado que no tenía presupuesto y su rango jerárquico le imposibilitaba cumplir con las funciones asignadas. Así se llega al proceso electoral del 2004 y desde la Agenda de las Mujeres se propone: “Crear un Sistema nacional de políticas para la equidad de género ejecutable desde un órgano ubicado al más alto nivel jerárquico, encargado de definir objetivos, formular, implementar y evaluar las políticas generales y sectoriales mediante la coordinación con los restantes

organismos públicos”. Proponiendo además que dicho sistema tuviese asignados recursos del presupuesto nacional para ejecutar sus acciones de manera sostenida. En la Administración inaugurada en el 2005 con la asunción de las fuerzas de izquierda por primera vez en el gobierno nacional se re-instala el mecanismo en la órbita del nuevo Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y cambia su nominación en la Ley de Presupuesto por el de Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) que recientemente ha vuelto ha sufrir un cambio y ha pasado a llamarse INMUJERES. Este instituto refuerza su carácter de ente rector de las políticas de género lo que implica no sólo tener funciones de diseño y ejecución de las políticas sino también de evaluación y coordinación con otras agencias del Estado y su cargo de dirección es declarado de “particular confianza”. La reubicación y jerarquización del Instituto en relación a periodos anteriores sin embargo no determinó su consideración como unidad ejecutora dentro del presupuesto nacional asignado por el Poder Ejecutivo y por lo tanto no tiene un presupuesto exclusivo sino que depende del general del MIDES. De todas formas ha habido un incremento en los recursos financieros y humanos con los que cuenta la actual institucionalidad de género aproximadamente la mitad de ellos provenientes de la cooperación internacional. A lo largo de los años se ha mantenido la tensión entre la demanda de las mujeres de tener mecanismos al más alto nivel, específicamente de rango ministerial, y las resistencias de los Estados a modificar sus estructuras administrativas para acoger esa demanda. La recomendación emanada de los documentos internacionales de “crear mecanismos al más alto nivel” es sistemáticamente interpretado por las autoridades del Estado como el más alto nivel “posible”. Por lo tanto hasta la fecha, si

bien se ha mejorado el lugar y la condición de la institucionalidad de género dentro de la estructura del Estado uruguayo, todavía no alcanza a satisfacer las demandas del movimiento porque aún no cuenta con las condiciones necesarias para ser efectivamente un ente rector. Así lo demuestran los resultados del monitoreo realizado en el año 2008 por CNSmujeres (Centro Nacional de Servicios mujeres), donde se buscó visualizar la transversalización de la equidad de género en las políticas públicas. A través del seguimiento de las líneas estratégicas para la igualdad, contenidas en el Plan Nacional elaborado por el INMUJERES, se ha intentado dar cuenta del grado de incorporación de la perspectiva de la igualdad de géneros en las esferas de la política y en los niveles de gobierno involucrados en el Plan. Promover en el ámbito nacional políticas para asegurar a las mujeres condiciones de libertad, igualdad de derechos y la plena participación. Formular directrices, asesorar al Poder Ejecutivo a nivel nacional y departamental, sugerir proyectos de ley, fiscalizar y exigir el cumplimiento de la ley, promover intercambio y convenios con organismos nacionales e internacionales, recibir denuncias de discriminación y encaminarlas a los órganos competentes, mantener canales con el movimiento de mujeres y desarrollar programas y proyectos apoyando el movimiento autónomo de mujeres. Serían algunas de las atribuciones que deberían consolidarse desde el Instituto Nacional de las Mujeres. Esto, por lo menos, es lo que espera el movimiento de mujeres para que una institucionalidad de género cumpla con su razón de ser El monitoreo realizado por CNS en el año 2008, no incluyó el seguimiento directo a la gestión parlamentaria, por lo tanto no hay una sistematización metodológica que permita sustentar conclusiones sobre el funcionamiento ni

productividad de la Bancada bicameral así como tampoco sobre el nivel de transversalización de la equidad de género en el Poder Legislativo. Pero el intenso debate público y político que ha habido en estos tres años sobre la agenda y las reivindicaciones históricas del movimiento feminista, tuvo en las mujeres parlamentarias, en las del sistema político-gubernamental y en las de la sociedad civil organizada, una alta actividad de articulación y trabajo coordinado. En este proceso el rol del INMUJERES no fue el del jugar un rol protagónico ni de especial involucramiento institucional para liderar instancias de discusión de estrategias o de posibles acciones conjuntas entre las diversas actoras involucradas en el proceso de lograr la aprobación de la ley. Sí hubo la presencia de sus principales representantes en las actividades y eventos que se organizaron desde la movilización social, pero fundamentalmente por el compromiso como activistas más allá de su función en el gobierno. No hubo convocatorias desde la Bancada bicameral ni desde INMUJERES que habilitaran intercambio de propuestas, fundamentos, hallazgos, estrategias y razones para lograr las transformaciones legislativas necesarias que permitan superar las discriminaciones hacia las mujeres y de género, existentes en las normas.

DIAGNÓSTICO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE GÉNERO (Agenda 2009 CNSmujeres) La violencia hacia las mujeres y de género es un fenómeno que requiere de respuestas que procuren de-construir las bases estructurales y normativas que organizan la sociedad y que habilitan respuestas violentas tanto desde las instituciones como en los

vínculos entre las personas. Aun no se cuenta con todos los servicios que garanticen los derechos y promuevan acciones socio-comunitarias, familiares y personales que prevengan y atiendan las múltiples dimensiones que adquiere la violencia de género y hacia las mujeres. No se advierte en el conjunto de las respuestas desarrolladas, una apropiación adecuada de la perspectiva de género en las intervenciones, ni en la formación del personal responsable, que permita enfrentar las causas y consecuencias de la violencia hacia las mujeres y de género. Se constatan avances en el reconocimiento de la problemática y hay mayores grados de sensibilización y preocupación sobre la magnitud y gravedad de su incidencia. Pero persisten aun importantes prejuicios en relación al tema y, en muchos casos, un concepto restringido de los derechos humanos de las mujeres identificándose mensajes, desde el sistema, antagónicos y contradictorios. AVANCES, OBSTACULOS y VACIOS a) Avances · Incorporación de la problemática de la condición de las mujeres en general y sobre violencia en particular, en la agenda pública/política. · Creación de protocolos de intervención para aplicar ante situaciones de violencia, abuso sexual y maltrato en instituciones como el MSP (Ministerio de Salud Pública), Ministerio del Interior, INAU (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay) y Primaria. · Implementación de servicios de atención en violencia doméstica en diferentes departamentos

del país. · Ratificación del Protocolo de Palermo (marzo del 2005) para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niñas. · Aprobación de la ley de Migraciones (Ley 18.250, diciembre2007) que tipifica el delito de trata y de tráfico de personas de acuerdo a lo establecido en las diferentes convenciones y acuerdos internacionales. · Creación de juzgados y fiscalías especializadas para el combate al crimen organizado. · Creación de la Mesa Interinstitucional para combatir la trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial. · Fortalecimiento de la sociedad civil en las tareas de sensibilización, implementación de servicios, incidencia política y denuncia de casos de violencia y violación de los derechos de las mujeres, niños y niñas. b) Obstáculos · Falta de asignación específica de recursos en el presupuesto nacional destinados específicamente para la prevención, atención y eliminación de toda forma de violencia de género y hacia las mujeres. Un importante porcentaje del presupuesto que el Instituto Nacional de las Mujeres destina al trabajo en contra de la violencia es aportado por la Cooperación Internacional. · Las Guías, medidas y procedimientos previstas para el abordaje de situaciones de violencia no se han implementado en su totalidad y de forma efectiva, en todas las dependencias del Estado involucradas en combatir este delito. · Se registran niveles de compromisos muy desiguales en los distintos lugares del país, de los diferentes organismos públicos responsables de

intervenir en la prevención y atención de las situaciones de violencia. · El acceso a la justicia y la reparación de las víctimas sigue siguen un derecho no garantizado en el país, para las mujeres de todas las edades y condiciones.

no se ha subsanado el déficit en la formación universitaria para abordar las diversas formas de violencia. · Los proveedores de servicios así como la población en general, tienen alto niveles de desinformación sobre la normativa existente en materia de prevención y atención de la violencia doméstica.

c) Vacíos · No se cuenta con leyes y medidas que atiendan todas las formas de violencia de género y hacia las mujeres, que aborden otras dimensiones además de la violencia doméstica, el maltrato y el abuso sexual. · Las políticas públicas no son universalistas, y la población vulnerada, independientemente de su clase social, género, edad, etnia, orientación sexual y/o ubicación geográfica, no cuenta con acceso a los servicios que requiere. · No se ha desarrollado un debate público en torno a la problemática de trata y tráfico de personas ni se ha generado una política pública que la aborde de forma integral. · No se cuenta con servicios públicos de atención integral a victimas de trata y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. · No se ha elaborado un protocolo unificado para la intervención y seguimiento de las situaciones de violencia de género y hacia las mujeres a pesar de contar con el Plan nacional de erradicación de la violencia doméstica que identifica objetivos institucionales. · No se han desarrollado políticas educativas que busquen problematizar el modelo hegemónico masculino y eliminar toda forma de dominación simbólica. · No se cuenta con servicios generalizados de atención a varones que ejerzan violencia de género. · No se ha revisado la curricula universitaria y

2.2.2. PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA - 2004 – 2010 La ley Nº 17514 dispone que el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la violencia doméstica elabore el Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, con enfoque integral, orientado a la prevención, atención y rehabilitación de las personas involucradas a efectos de lograr el uso más adecuado de los recursos existentes, en beneficio de toda la sociedad. Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica Objetivo general.El objetivo general del plan es el de diseñar y gestionar políticas públicas específicas para la erradicación de la VD en el ámbito nacional, liderando los procesos que garanticen la protección, prevención y promoción de derechos. Objetivos específicos.En cuanto a los objetivos específicos, se destacan: - Contribuir a la sensibilización social sobre las causas, características, riesgos y efectos de la Violencia Doméstica (VD), en sus diversas manifestaciones en los ámbitos políticos, académicos, profesionales, y a la población en general, propendiendo hacia la construcción

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de una ciudadanía que conozca, garantice y defienda los Derechos Humanos. Promover la transformación de los sistemas ideológicos y pautas culturales asignados socialmente como modelos y roles a hombres y mujeres, niños, adultos y adultos mayores, que legitiman y sustentan la VD. Capacitar los recursos humanos destinados a la atención de la problemática de la violencia doméstica, en los sectores públicos y privados involucrados para alcanzar su especialización y tender a un trabajo en redes como instrumento privilegiado para la atención de ésta problemática. Desarrollar programas de prevención, detección temprana, rehabilitación e investigación en el tema. Generar en cada Departamento de la República, a través de los Consejos Departamentales con representación de las instituciones previstas en el art. 24 de la L. 17.514 un ámbito de convergencia, análisis de situación, asesoramiento y consulta permanentes en la temática. Desarrollar programas de prevención, detección temprana, rehabilitación e investigación en el tema. Generar en cada Departamento de la República, a través de los Consejos Departamentales con representación de las instituciones previstas en el art. 24 de la L. 17.514 un ámbito de convergencia, análisis de situación, asesoramiento y consulta permanentes en la temática. Implementar un Registro Nacional de Información en VD que habilite criterios comunes de relevamiento de la información disponible, el análisis resultante y la investigación.

Estadísticas de violencia Denuncias Cantidad y tipo de denuncias en el año 2007

Denuncias por violación (números absolutos)

Denuncias por violencia doméstica. Años 2005 a 2007.

En relación con las denuncias sobre violencia doméstica, hasta el año 2005 el Ministerio del Interior no poseía estadísticas sobre las mismas. En el año 2006, se realizaron 7.151 denuncias de violencia doméstica en todo el país, aproximadamente un 5% más que en el 2005. El 31% de dichas denuncias fue en Montevideo, y el 24% en Canelones. El total mencionado representa el 33,5% de todas las denuncias contra la persona a nivel nacional y el 32,7% en Montevideo. Durante el mismo período hubo 8.867 denuncias de rapiñas. Si se sumaran las

situaciones de violencia doméstica presentes en las lesiones, los homicidios, las amenazas, la violencia privada, los delitos sexuales, los suicidios, etc., se estaría en el Uruguay ante un fenómeno más frecuente que los robos con violencia. En el primer semestre de 2007 las denuncias de violencia doméstica crecen casi un 56% con relación a igual período del año anterior, y este hecho determina que a pesar de que el número de denuncias de rapiñas descendió, la masa total de delitos durante el 2007 sea prácticamente la misma que en el 2006. Con excepción de la violencia doméstica (y en menor medida de las rapiñas), todas las figuras relevantes de violencia contra las personas descienden en los primeros seis meses del 2007. Los homicidios decrecen un 25% y las lesiones un 7,1%. No obstante, por primera vez en dos años, aumenta casi un 9% el total de delitos contra “la persona”. En el año 2007 las denuncias por violencia doméstica aumentaron un 49.3% con respecto al año 2006. Las denuncias por violencia doméstica en el año 2007 representan el 45.8% del total de denuncias de Delitos contra la Persona.

Características sociodemográficas de las mujeres víctimas de violencia

Se dispone de información sobre nivel socioeconómico proveniente de una encuesta realizada en 2003 en grandes conglomerados urbanos (Canelones y Montevideo) Porcentaje de violencia doméstica según nivel socioeconómico.

Número de denuncias de violencia doméstica realizadas al servicio 0800 4141 de la IMM y MI. Años 2000 a 2005. La Intendencia Municipal de Montevideo ofrece un servicio telefónico gratuito de denuncias de violencia doméstica. Como se observa en la tabla, desde el año 2000, aumenta en forma sostenida el número de llamadas recibidas.

En el país aún hoy no se dispone de datos confiables y regulares sobre los perfiles de las víctimas y agresores, las modalidades ni los lugares de ocurrencia de episodios violentos, lo cual genera vacíos estadísticos. Número de muertes 17 mujeres murieron víctimas de violencia doméstica de Noviembre de 2006 a Octubre de 2007.

Porcentaje de hogares donde se registra violencia. - - No disponible

2.3. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN EXTREMADURA 2.3.1. ESTADÍSTICAS E INSTRUMENTOS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

PROGRAMA O POLÍTICA PÚBLICA

ESTADISTICAS…

A partir del decreto ministerial del 27 de noviembre de 2006 (Decreto 494/2006), las instituciones y servicios de salud de cualquier naturaleza, tanto públicos como privados, deben prestar atención y asistencia a las mujeres usuarias afiliadas o pacientes que se encuentren en situación de violencia doméstica. Por otra parte, deben investigar de rutina la existencia de violencia doméstica a todas las mujeres mayores de 15 años e incluir en su historia clínica un formulario específico que forma parte del decreto. En todos los casos en que los profesionales intervinientes tomen conocimiento de un hecho de violencia doméstica deben dar cuenta al juez competente en la materia. Se exige que estas instituciones o servicios procuren que el personal posea información que permita detectar y brindar una primera respuesta a las mujeres víctimas de violencia doméstica. También se espera que constituyan un equipo multidisciplinario de referencia para la atención específica y que reporten información al Programa de Salud de la Mujer y Género (MSP). Por otra parte, deben asegurar la existencia de los insumos necesarios para la instrumentación de la atención, promover y participar en acciones de prevención, y establecer mecanismos institucionales para la denuncia judicial en los casos que lo requiera.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, los femicidios o muertes de mujeres a manos de sus maridos, compañeros, ex-maridos, ex-compañeros, o personas de análoga relación de parentesco es un fenómeno de escasa incidencia relativa, apreciándose que en los últimos 9 años se han producido 6 víctimas mortales, lo que supone una incidencia muy inferior a la media nacional.

La estadística relativa a denuncias presentadas, en la que se incluyen las denuncias presentadas por las víctimas, su entorno familiar y atestados policiales de todo tipo instruidos, pone de manifiesto un fenómeno común en todo el territorio nacional, consistente en el incremento progresivo del número de denuncias por causas relativas a violencia de género. La explicación de esta tendencia es la cada vez mayor disposición de las víctimas tanto a formular denuncia, como a poner de relieve la situación de malos tratos que vienen sufriendo. Por tanto, el incremento del número de denuncias, debe entenderse como una buena noticia, en tanto en cuanto supone una mayor adecuación de la realidad a las estimaciones que los expertos realizan en relación con los malos tratos. PORCENTAJE DE MUJERES MALTRATADAS SEGÚN COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Los datos, ponen de relieve que cada vez es más frecuente que sean las propias mujeres víctimas de malos tratos, las que tomen conciencia de su situación, autodefiniéndose como víctimas. Una posible explicación esta manifiesta tendencia al reconocimiento de situaciones de malos tratos es la labor llevada a cabo tanto por la Administración Autonómica como por otros organismos, asociaciones, etc…, en el sentido de que los esfuerzos realizados en materia de información, asesoramiento, sensibilización y prevención, implican una mayor conciencia de las víctimas a la hora de identificar las situaciones de malos tratos, que, además, se corresponde con un incremento paulatino del número de denuncias. Estos datos, permiten diferenciar, con claridad tres periodos, que a nuestro entender, se han producido en España con respecto a la situación de la violencia contra la mujer y que se extrapolan igualmente a la situación de las mujeres en Extremadura: 1. Hasta principio de los años 1980. Período en el que se podría decir que no existía como problema social. 2. Hasta el año 2004. Es a partir de la década de los 80 cuando empieza a salir a la luz la realidad de la violencia hacia la mujer, principalmente gracias a los movimientos feministas y asociaciones de mujeres. Durante este tiempo se establecieron las bases, tanto ideológicas, como en el diseño e intervención en el trabajo en la resolución de la problemática y de atención a las victimas. Este periodo culminó con la aprobación de La Ley Orgánica De Medidas De Protección Integral Contra La Violencia De Género. 3. Desde el año 2004 hasta el día de hoy. El punto de inflexión lo constituye la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Este nuevo periodo está definido por, entre otras, algunas características que esquemáticamente exponemos: -

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Se han reducido los límites de aceptación social de los patrones de comportamiento agresivo – sumisión en el seno de las relaciones afectivas de pareja. Este hecho que, indudablemente, es ideológico y socialmente un avance plausible, ha conllevado una consecuencia “perversa” en la esfera individual de algunas personas: cuanto menos permisivo es el límite del comportamiento agresivo (del maltratador, por cierto palabra que no existe en el Diccionario de la RAE) o sumiso (de la víctima), más riesgo existe de que una vez saltado este límite, la falta de control del comportamiento sea mayor. Los comportamientos violentos han salido de la esfera privada de la familia. Este hecho ha supuesto un avance enorme para la erradicación de la violencia contra las mujeres puesto que con ello se han eliminado las actitudes y conductas cómplices del resto de la red de pertenencia de los implicados. Sin embargo también ha conllevado una consecuencia negativa: en algunos casos existe una percepción de que el control y solución del problema está en agentes externos a la familia -jueces, psicólogos, etc.y ello reduce la probabilidad de la implicación resolutiva de los miembros de la misma. En definitiva existe una mayor protección social a costa de una menor resolución familiar (que no quiere decir menor disponibilidad familiar). Se han modificado los factores de vulnerabilidad social relacionados con la violencia de género. Y ello ha sido posible como consecuencia de los avances

culturales, educativos, económicos y asistenciales que se han producido en el seno de la sociedad. Es indudable que los avances culturales y educativos han reducido la importancia de los condicionantes sociales como factor de riesgo, en la medida que han potenciado la conciencia social acerca de la perversidad del maltrato a la mujer y de la bondad de las relaciones de igualdad entre hombres y mujeres. El desarrollo económico ha reducido la importancia que, social y políticamente se le había dado a la carencia económica como factor de riesgo. Sin embargo el modelo que ha posibilitado este desarrollo ha potenciado dos factores de riesgo, que hasta ahora no se habían considerado como elementos importantes de vulnerabilidad. Por un lado validar los comportamientos de “logro” o de posesión frente a los comportamientos afectivos, (las actitudes rígidas referidas a estos patrones, están vinculadas a las relaciones de maltrato). Y por otro lado, ha potenciado la primacía de la familia nuclear frente a la familia extensa (este última es considerado un factor de protección frente a la violencia contra la mujer). La mejora de la cobertura administrativa en materia asistencial ha posibilitado un indudable factor de éxito para reducir la violencia de género sobretodo en las mujeres socialmente más desfavorecidas. También ha dado cobertura a que salgan a la luz las experiencias de mujeres que están sufriendo violencia de cualquier capa social; sin embargo para estas mujeres las estrategias de “asistencia social” no son útiles. -

Se han potenciado los factores de vulnerabilidad psicológica. En interacción con los demás factores afloran los criterios de naturaleza psicológica como factores de vulnerabilidad en las relaciones de maltrato.

Los patrones cognitivos de asertividad, de enfrentamiento al “estrés” (situaciones conflictivas, difíciles, frustrantes, etc.), mecanismos de defensa y afrontamiento, el equilibrio afectivo y pautas de relaciones emocionales, se convierten en parámetros significativos que se deben tener en cuenta al abordar la situación de las personas implicadas en las relaciones de maltrato, y como orientación para una nueva estructuración de los servicios de atención. INSTRUMENTOS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

legal consistente respecto a la sensibilización y conceptualización social de este problema, sino también en cerrar un periodo y posibilitar una puerta de entrada a una nueva etapa para conceptualizar y abordar la violencia contra las mujeres. Aunque se trata de una norma de futuro, no podemos abstraernos de la idea de que esta ley precisará de un posterior desarrollo, adaptación y en su caso modificación, puesto que aunque ha permitido ver una nueva realidad, de ella se desprende la necesidad de reformular los enfoques que estructuren los nuevos planteamientos y las acciones. Y esta es la hipótesis de trabajo que desde la comunidad de Extremadura estamos intentando impulsar.

a) ÁMBITO ESTATAL -

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Ley 27/2003, de 31 de Julio, Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.- Es una norma destinada a implantar un Estatuto Integrag de Protección a las víctimas de violencia, mediante la adopción en una misma resolución judicial de medidas de carácter penal y civil, de forma que las medidas penales tienen carácter definitivo y las medidas civiles tienes carácter provisional, teniendo un periodo de duración de 30 días, debiendo, a partir de dicho plazo, regularse la situación a través de los procedimientos específicos al efecto. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Ley Integral ha supuesto un hito básico, imprescindible y coherente en pro de la erradicación de la violencia de género. La gran virtud de esta ley ha consistido no sólo en dar cobertura legal a todas las acciones y planteamientos que se han realizado durante los últimos veinte años, y poner un broche

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, destinada o ofrecer un marco jurídico para la erradicación de conductas discriminatorias y permitir la implantación de políticas activas que hagan efectivo el principio de igualdad, que se implementa como principio rector del Ordenamiento Jurídico español. b) ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

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C O M I S I Ó N P E R M A N E N T E PA R A L A ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.- La Junta de Extremadura, a través de su Junta de Gobierno, aprobó el Decreto 148/1999 de 6 de septiembre la creación de esta Comisión Interdepartamental con las siguientes competencias: Crear las líneas básicas y generales en la Comunidad Extremeña en el trabajo con mujeres víctimas de malos tratos y respecto a la problemática general de la violencia familiar; Unificación de criterios en

todos los colectivos implicados para la búsqueda de soluciones conjuntas y coordinadas a la violencia contra la mujer y establecer líneas de actuación. Entre sus funciones, más importantes tiene la de elaborar un Protocolo de colaboración y coordinación entre los distintos órganos implicados en la prevención y erradicación de violencia contra las mujeres. -

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PROTOCOLO INTERDEPARTAMENTAL PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.Instrumento de coordinación de recursos de Comunidad Autónoma de Extremadura y dependientes del Estado destinado a la automatización de respuestas institucionales. El INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA (IMEX) es un organismo autónomo de la Junta de Extremadura, encargado de impulsar las Políticas de Igualdad de Oportunidades y de promover las condiciones para que la Igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva en nuestra Comunidad Autónoma, posibilitando así la participación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, y eliminando cualquier forma de discriminación y de obstáculos que lo impidan. En la actualidad el IMEX, ejecuta numerosas actuaciones relativas tanto a políticas de igualdad como acciones trasversales y de prevención en materia de violencia de género, entre las que se pueden destacar:

2.3.2. S E RV I C I O S D E AT E N C I Ó N Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS a) CASAS DE LA MUJER DE CÁCERES Y BADAJOZ: Las Casas de la Mujer son los centros más cercanos para dar respuesta rápida y eficaz a las demandas de las mujeres en general y de la mujer extremeña en particular, con el objeto prioritario de neutralizar los mecanismos de discriminación que aún persisten en la sociedad. El objetivo general de estos centros es el de actuar como núcleo dinamizador para ayudar a que el desarrollo y la gestión de la vida c? munitaria de la ciudad cuente con la presencia efectiva de la mujer, con el fin de que las expectativas de una vida cotidiana más humana se vayan cumpliendo con acciones positivas de normalizac×ón. Las Casas de la Mujer tienen tres ejes importantes de actuación en lo referente a Violencia de Género: 1. Oficina de atención y asesoramiento integral a las mujeres víctimas de la violencia. Servicio público gratuito, creado en virtud del decreto 28/2001, de 20 de Febrero (D.O.E. Nº 26, de 3 de Marzo de 2001), y adscrita al Instituto de la Mujer de la Consejería de Igualdad y Empleo. La oficina es atendida por personal de la Junta de Extremadura, empleados/as de la Casa de la Mujer de Cáceres, quienes ejercen labores de información y asesoramiento. Podrán ser objeto de atención aquellos casos de malos tratos a mujeres, ya sean físicos, psíquicos o de cualquier otra tipología.

Las funciones principales de estas oficinas son: Información en situaciones de malos tratos, sobre recursos y orientación sobre posibles soluciones. Asesoramiento jurídico, social, psicológico especializado y adaptado a la víctima. Punto de coordinación de órdenes de protección. Una de las funciones principales de dicha oficina ha sido este servicio que fue implantando a raíz de la entrada en vigor de la ley 27/2003, reguladora de las órdenes de protección, con el fin de llevar a cabo el control y seguimiento de las órdenes de protección que se dictan o modifican en la totalidad de los órganos judiciales con competencia para ello en la comunidad autónoma de Extremadura. 2. Centro de formación e información. · Atención puntual e individualizada a cada mujer que lo solicite, siendo también Centro canalizador hacia los servicios especializados. · Biblioteca especializada en temas de igualdad de oportunidades. · Centro de Estudios e Investigación. · Punto de encuentro, realización de Videoconferencias, Jornadas, Seminarios, encuentro de asociaciones. · Centro de actividades formativasocupacionales de especialización en igualdad de oportunidades. 3. Espacio de acogida. Es un Servicio que presta acogida puntual a mujeres víctimas de violencia, que acompañadas de sus hijos/as, deciden acabar con la situación a la que se ven

sometidas y acuden a las “Casas de Acogida”. Las Casas de Acogida dan cobertura a las mujeres que requieren medidas extremas de protección o a aquellas otras que como consecuencia de la vivencia del maltrato padezcan graves deterioros personales y problemas en su funcionamiento normalizado. La Casa de Acogida de Badajoz se conciben como Centros de Corta Estancia y la de Cáceres como un Centro de Larga Estancia y la de Plasencia como un Centro De Emergencia. En las dos primeras existe un programa de atención social, jurídico y psicológico. b) Red de tratamiento y atención psicológica: 1. Puntos de atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género. 2. Programa integral de recuperación de mujeres víctimas de violencia (IDRE). 3. Proyecto PILAR. 4. Programa de reeducación y recuperación de maltratadores. c) Otros servicios de atención y protección a las víctimas: 1. Delegación especial del gobierno contra la violencia sobre la mujer. 2. Oficinas de asistencia a víctimas de delitos. 3. Teléfono de atención a víctimas de violencia de género.

2.4. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN BOLIVIA 2.3.2.1. P R O G R A M A I N T E G R A L D E RECUPERACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA (IDRE).

2.4.1. VIOLENCIA EN BOLIVIA a) Aspectos generales

a) Dependencia administrativa: Instituto de la Mujer de Extremadura ? Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta De Extremadura a través del programa de Acogida de la Casa de la Mujer de Cáceres y el Ayuntamiento de Cáceres. b) Descripción del programa: un programa de atención integral, destinado a mujeres con graves sintomatologías psicológicas y deterioros personales como consecuencia de la vivencia en la relación de maltrato.

Es

Participan

en este programa las Mujeres acogidas en la Casa De Larga Estancia De Cáceres y mujeres que tienen posibilidad de acudir porque viven, definitiva o provisionalmente en el área de influencia del municipio de Cáceres.

- La participación en el programa se extiende aproximadamente un año (la temporalidad depende de las circunstancias personales de las mujeres), y la atención es de cinco horas diarias, en las que se desarrollan actividades con un marcado carácter terapéutico y recuperador. Los últimos seis meses las acciones son fundamentalmente de apoyo para el funcionamiento familiar, laboral y social de la mujer, y en su caso sus hijos/as.

La violencia contra la mujer o de género es un fenómeno que afecta a gran parte de las bolivianas, independiente mente de su condición socioeconómica, residencia o incluso de su nivel de educación y se expresa de maneras diversas, tanto en el ámbito privado como en el público. Sin embargo, no obstante ser un problema generalizado, las mujeres pobres e indígenas que son la mayoría son las que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Hasta ahora la leislación boliviana ha avanzado únicamente en el tratamiento de la violencia en la familia o doméstica que protege no sólo a la mujer, sino a todas las personas que componen el núcleo familiar o mantienen o mantuvieron relaciones de pareja. Por otro lado se ha avanzado en el tratamiento de la violencia sexual redefiniendo los delitos de violación y estupro, incrementando las penas y señalando las pautas que deben seguir las autoridades encargadas de la atención a las víctimas o de procesar estos delitos. Uno de los obstáculos para avanzar en la eliminación de la violencia de género, constituyen sin duda alguno los valores patriarcales presentes en la sociedad, los mismos que si bien se camuflan en los centros urbanos y sectores altos y medios de la sociedad, se expresan de la manera más cruda en las zonas periféricas de las ciudades y en las zonas rurales. Particularmente en éstas últimas la inexistencia de autoridades estatales y de programas de prevención, dejan a las mujeres a merced de sus agresores y en el mejor de los casos sólo con la posibilidad de ser escuchadas por la

autoridad comunitaria elegida por la población y que se guía por los usos y costumbres recogidos por sus antepasados. Usos y costumbres que en la mayoría de los casos parten de la convicción de la inferioridad de las mujeres y la naturalización del dominio masculino, pudiendo éste en ejercicio de éste dominio aplicar sanciones correctivas contra su esposa, hijas e hijos. La incidencia de la violencia de género en Bolivia es motivo de preocupación de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU, las mismas que en sucesivos informes han recomendado al Estado extreme recursos para investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas. Así en su informe del año 2007 la CIDH señala: La comisión ha tomado conocimiento de de alarmantes cifras relacionadas con diversas formas de violencia contra la m u j e r, p a r t i c u l a r m e n t e c a s o s d e “feminicidio”; violencia intrafamiliar o domestica tanto física como psicológica; y violencia sexual. Según información recibida por lo menos 7 de cada 10 mujeres bolivianas sufren algún tipo de violencia. En el periodo comprendido entre el último semestre de 2003 y el primero de 2004, un 88 % de las mujeres sufrieron algún tipo de violencia, frente a un 12 % de hombres. Frente a esta realidad el Estado boliviano desde la década de los años 80 ha tomado medidas destinadas encarar la violencia contra la mujer, entre otras la aprobación de Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las

Mujeres, conocida también como Convención de Belén do Pará Estos antecedentes constituyeron un paso importante la promulgación de la ley 1674 Contra la Violencia en la Familia o Doméstica que pretende proteger la integridad física, psicológica, moral y sexual de todos los miembros de la familia. Así mismo se promulgo la ley 2033 de protección a las victimas de delitos contra la libertad sexual. Así mismo, se han ido elaborando y ejecutando planes y programas de prevención de la violencia en la familia y la violencia sexual, empero la insuficiencia de recursos económicos, la falta de institucionalidad de los mecanismos encargados de su ejecución y la inestabilidad de las y los funcionarios encargados/as de su ejecución impiden que el impacto sea mayor. En la actualidad, la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de todas las personas, en particular las mueres, derecho a no sufrir violencia física, sexual, o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad (art. 15 Inc.2) Resulta difícil evaluar si la violencia de género ha aumentado o disminuido por la inexistencia de una línea base que permita comparaciones, lo es evidente es que cada día se denuncian más casos amenazando colapsar a los pocos servicios existentes para la atención de denuncias de violencia de género. Los pocos avances que se señalan, además se refieren únicamente a la violencia en la familia y de la violencia sexual, únicamente la violación, el estupro, abuso deshonesto, corrupción de menores y trata de seres humanos, dejando fuera de todo tratamiento el acoso sexual, el acoso y violencia política en razón de género, la prostitución y otras expresiones de la violencia patriarcal.

b)

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La violencia en las familias bolivianas es muy común y hasta hace muy pocos años se minimizaba sus efectos sobre la mujer, la familia y la sociedad. Por un lado son factores culturales que a través de la socialización de mitos impiden que las propias mujeres perciban este acto como un atentado a sus derechos como el que “mi marido me pega porque me quiere” es el mito fuertemente arraigado, particularmente en el área rural. También esta el hecho de la construcción social bajo el pensamiento patriarcal, que establece que es el hombre manda en la casa, y por tal razón tiene el derecho de tratar a los miembros de su familia como él considere conveniente. Estos elementos culturales que a su vez generan presión social presión social hacen, que muchas mujeres soporten la violencia como parte de su ser mujer. Las denuncias de casos de violencia doméstica y/o intrafamiliar se refieren mayoritariamente a la agresión física, psicológica y sexual. La Policía Nacional proporciona datos confusos que requieren de una revisión más exhaustiva; así, por ejemplo, en el año 2006 se registraron 51.942 denuncias, de las cuales 14.416 corresponden a agresión física, 29.705 a agresión psicológica y 166 a agresión sexual y otros. El año 2007, los casos denunciados disminuyen considerablemente a 32.814. La agresión física disminuye hasta 94, agresión psicológica 1.353 y agresión sexual 24.669. Lamentablemente, estos datos, debido a las disparidades, no resultan muy confiables, empero reflejan, por un lado, la prevalencia de la violencia y, por otro, el descuido de las autoridades para contar con bases de datos serias que sirvan para orientar el diseño de políticas públicas destinadas a encarar un problema social de magnitud como es la violencia de género.

Una investigación realizada por el UNFPA en el área rural en Bolivia concluye que en las comunidades, varones y mujeres de todas las edades conciben que la violencia, sobre todo en el matrimonio, es una conducta del varón. Estos manifiestan que para ellas/os es impensable que una mujer agreda a su esposo, aun cuando, según la misma investigación, las mujeres de estas poblaciones expresan que la violencia contra ellas ha reducido, y que las que mas sufrieron esta violencia fueron sus madres. En las comunidades Aymaras y quechuas, sobre todo en las primeras, las mujeres hablan de casos de violencia dentro de la familia (el esposo es quien golpea a la esposa). El sindicato trata de solucionar esta situación impartiendo alguna sanción. Sin embargo, el efecto no es muy duradero y el agresor suele continuar con su comportamiento, e incluso como dicen en las poblaciones aymaras, su actitud suele ser más hostil porque la mujer se ha animado a hacer pública la situación, por esto ellas prefieren callar. Pese a esto las mujeres aymaras fueron las que mas referencia hicieron a la violencia intrafamiliar, la rechazaron abiertamente y dijeron que no debe ser permitida. Se ha visto desde la experiencia de la Oficina jurídica para la Mujer, de otras ONG's y de instituciones públicas que gran parte de las mujeres denuncian este tipo de violencia solo cuando la situación es insostenible, cuando además de las agresiones verbales, las agresiones físicas se hacen constantes hasta llegar a graves lesiones en el cuerpo. Si bien en la actualidad existe un marco legal que prevé la protección a las victimas, así como la sanción a los agresores, la realidad es que en tribunales de justicia existen falencias en la interpretación e implementación de la ley y el trato a

las victimas. La ley 1674 sobre la Violencia en la Familia o Doméstica, puede constituir un instrumento importante tanto de prevención como de sanción de la violencia, ésta no es una ley de naturaleza penal y las sanciones previstas son de breves períodos de privación de libertad o pecuniarias, reconociendo como medidas alternativas el tratamiento psicológico o la realización de de trabajos en beneficio de la comunidad para los agresores. Sobre este punto es importante señalar que en la legislación penal boliviana no se encuentra tipificado el delito de violencia intrafamiliar o doméstica y que el único medio para obtener una sanción penal frente a hechos de esta naturaleza es a través de los diversos tipos penales contra la integridad personal tales como las lesiones o amenazas. Ello implica un proceso penal de larga duración con procedimientos similares a cualquier otro delito, aspecto que desanima a las víctimas y muchas veces abandonan estos procesos por que seguir adelante les supone inversión de tiempo, dinero y sobre todo sufrimiento por la revictimización a la que les someten funcionarios insensibles y por la impotencia al no conseguir que los agresores sean sancionados. Un estudio reciente muestra que “el 77 % de los casos denunciados se pierden o abandonan en el recorrido de la denuncia en la Brigada de protección a la Familia y el ingreso al Poder Judicial. Solo el 11.04 % de los casos reciben respuesta judicial, la gran mayoría en la jurisdicción de la familia, y un mínimo porcentaje del 0,04 % recibe en la vía penal”. Otro gran problema para que los casos denunciados no lleguen a su conclusión es la actuación de los funcionarios encargados de realizar la recepción de las causas, la tramitación e investigación de las mismas.

Uno de los eventos mas recurrentes y que además es una de las causas por las cuales los procesos no suelen avanzar de las primeras etapas, es la persuasión e inducción a la victima por parte de los funcionarios respectivos, de que la mejor opción es llegar a una conciliación con su agresor. Se recibió información en virtud de la cual en estas “conciliaciones” se llega a culpar a la propia víctima de lo que le sucedió y se apela constantemente a la idea de que la mujer es la única persona encargada de mantener la unidad familiar. En estos casos muchas mujeres son inducidas a firmar garantías mutuas, siendo las victimas. c) VIOLENCIA SEXUAL La violencia sexual como una de las expresiones más crueles y degradantes de la violencia de género, afecta a miles de mujeres, niñas y adolescentes en el país. Los casos que se denuncian confirman que no existe espacio seguro para evitar las agresiones sexuales ya que estas se realizan en la intimidad del hogar, en la calle, el transporte público, la fuente laboral, el lugar de estudios, los hogares de acogida y otros. Sin embargo de la creciente incidencia de éste problema, las sentencias dictadas por autoridades judiciales son muy pocas con relación a otros delitos denunciados con menor frecuencia; ésta situación que tiene que ver con los temores de las víctimas y sus familias a ser estigmatizadas por los mitos que dominan el imaginario social como: “la violación ocurre en la calle y lugares oscuros”, “si una mujer no quiere no la pueden violar”, “los violadores son enfermos, alcohólicos o drogadictos que no saben lo que hacen”, “las mujeres provocan por su manera de vestir” y otros. En términos generales, se puede afirmar que no existe una política de persecución penal de estos

delitos y que tal como sucede con los casos de violencia familiar la tramitación de las causas tienen múltiples falencias que van en detrimento de las victimas, no obstante la consagración legal de mecanismo para su protección en la ley 2033 de 1999. Así mismo en estos casos de delitos contra la integridad sexual no existe un protocolo de atención y protección a las victimas durante el proceso, y se verificaron eventos de tratamiento discriminatorio en las distintas etapas del trámite. Las victimas durante el los procesos tienen que soportar que los funcionarios policiales y el ministerio público asumen una actitud de duda respecto de la denuncia asociando en la mayoría de los caos la violencia sexual con la violencia física minimizando la primera, especialmente si la mujeres adolescente o adulta. Según la Encuesta nacional de Demografía y salud efectuada el 2003 el 41 % de las mujeres del área rural han sido forzadas atener relaciones sexuales con desconocidos. Aunque la violencia puede presentarse en cualquier etapa de la vida, se produce especialmente entre los 15 y 25 años. Las adolescentes, entonces, presentan un riesgo cuatro veces mayor que el resto de grupos. d) FEMICIDIO Un informe del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM,) basado en un estudio de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reveló que cerca de 420 mujeres murieron en Bolivia en 2007 víctimas del feminicidio. La muerte de mujeres en manos de sus cónyuges aumentó alrededor del 300 por ciento desde 2003, cuando se registraron 67 casos. Estos estudios comenzaron en 2003, fecha en la que Bolivia inició el recuento de los asesinatos de mujeres, o violencia

de género en el país. Desde entonces y hasta 2007 la cifra inicial de muertas se ha incrementado a 360 más al año. El informe, indica además que siete de cada diez mujeres fueron agredidas física y sicológicamente, escala que se mantiene desde hace cinco años. En paralelo las denuncias de agresión incrementaron en más del 50 por ciento. Organizaciones de la sociedad civil dieron cuenta de que entre el 2003 y el 2004 se registraron 439 mujeres asesinadas por sus esposos, enamorados, amantes, concubinos, parientes o vecinos, casos de los cuales tan solo 18 tienen sentencia y 2 se encuentran en tramitación. Por otra parte, en el contexto de una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2006, se informo a éste organismo de un estudio que confirma la ocurrencia de 373 asesinatos de mujeres en Bolivia en los mismos años en donde el 7,7 % corresponde a menores de 20 años, el 6,17 corresponde a mujeres entre 21 a 30 años, el 2,9 % a mujeres entre 31 y 40 años, 4,02 % a mujeres de mas de 41 años y el 80,16 % a mujeres de quienes se desconoce su edad. 2.4.2. PROGRAMAS PARA COMBATIR LA VIOLENCIA En las tres últimas décadas, la violencia contra las mujeres ha movilizado a las organizaciones de mujeres para demandar atención del Estado y la sociedad, la violencia domestica y la violencia sexual han sido las expresiones de violencia de género que mayores niveles de movilización de las mujeres de diferentes sectores de la sociedad y de sus organizaciones han generado.

Las primeras expresiones de voluntad para encarar el problema de la violencia fue la creación del mecanismo de seguimiento de las políticas de género dentro del Poder Ejecutivo, inicialmente como subsecretaria de la Mujer, posteriormente como Viceministerio de asuntos de Género y G e n e r a c i o n a l e s , y, a c t u a l m e n t e , c o m o Viceministerio de Igualdad de Oportunidades. A lo largo de los últimos 20 años, se han diseñado diversos programas para combatir la violencia contra la mujer, acción desarrollada por instituciones del Estado, la Iglesia y las ONG's, capacitando a mujeres como promotoras legales, defensoras de derechos, orientadoras, etc. a través de las que se ha podido orientar a mujeres de los sectores urbanopopulares y de las zonas rurales en temas jurídico legales y el conocimiento de sus derechos. Entre los planes que en los últimos años fueron presentados y ejecutados se tiene el Plan Nacional de Políticas Públicas para el ejercicio pleno de los Derechos de las Mujeres, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 006 del 24 de enero de 2005, que abarcaba desde 2004 a 2007. Los objetivos del Plan fueron lograr la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y superar la discriminación que afecta a las mujeres. Los aspectos comprendidos en el plan fueron violencia, salud, educación, participación política, reformas legales y justicia, institucionalidad, comunicación y cultura. En la actualidad, se encuentra vigente el “Plan Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia para Vivir Bien”, aprobado por Decreto Supremo No. 29850 cuyos ejes principales son: política salud, el combate contra la violencia y lo económico. Una constante respecto a los planes y programas que se aprueban para combatir la violencia es que, generalmente, quedan truncos por los cambios de

titulares de las instituciones encargadas de su implementación; en consecuencia, tampoco existen evaluaciones que den cuenta de los impactos del plan o programa ejecutado. Otro problema es la asignación de recursos económicos. La ejecución de los planes generalmente depende de la Cooperación Internacional.

3. HISTORIAS REALES 3.1 CASOS PARADIGMÁTICOS Entre los años 2008 y 2009, hubo casos muy sonados en la prensa nacional e internacional, y también en los estrados judiciales. Citamos algunas pocas como botón de muestra, lo que significa la violencia contra las mujeres: I. CASO Diana Luz Martínez Diana Martínez (21 años), el día lunes 2 de junio de 2008, denunció a sus padres Fermín Eliseo Martínez Portillo (Coronel SR) y Julia Dominga Giménez de Martínez, por maltratos, abuso sexual y violación ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, esta denuncia destacó en todas portadas de los diarios, y titulares de los noticiarios radiales, televisivos y web. La prensa rápidamente acomodó la noticia a un molde preestablecido: el de sostener la impunidad en la violencia de género, minimizando la denuncia, poniendo en duda la veracidad de la declaración, caricaturizando a la víctima y a su entorno, dando espacio, cobertura y respaldo a las opiniones, declaraciones y acciones de los acusados. De Diana se dijo y se mostró en demasía. Se relativizaron sus palabras, se la acusó de contradictoria y se dio a entender que ella fantaseaba en la acusación, se argumentó que ella estaba siendo manipulada por su entorno, que estaba sufriendo “implantación de ideas”. Diana pasó de ser víctima a victimaria: mentirosa, esotérica, quizás lesbiana por su relación con Marta Coronel (ella si acusada de lesbiana remarcando la connotación sexista de utilizar esto como descrédito de alguien). El motivo fundamental de la denuncia de Diana

Martínez: la queja pública por la inacción del fiscal José Ovelar -quien llevaría al cierre, por cese del plazo, a la investigación por violación sufrida por ella (desde que tenía 7 años) y sus hermanos a manos de su padre y madre. La jueza María Teresa González sobreseyó definitivamente a los padres de la joven, en fecha 19 de diciembre de 2008, porque en nueve meses de investigación, no se demostró que el ex militar Fermín Martínez y su esposa Julia, hayan incurrido en los delitos de abuso sexual de menores, maltratos, abandono y actos exhibicionistas. II.

CASO Verónica Leticia Lugo Frasqueri

Verónica Lugo, estudiante de Derecho de 20 años, denunció en agosto de 2008 que agentes de la Policía del 911 la habían perseguido y baleado su vehículo, por lo que resultó herida. Ella relató que poco antes de llegar al puesto de peaje de de la ciudad de Itá, a unos 50 metros, estacionó su automóvil, a un costado de la ruta para realizar sus necesidades fisiológicas. Al regresar a su auto la detiene la policía, con la excusa de que estaba con aire sospechoso y pensando que era una delincuente. Golpearon el vidrio para que se bajara y la maltrataron verbalmente. Verónica comenta que parecían estar alcoholizados, por lo que ella opta por huir. Agregó que durante la persecución los policías, “en todo momento me tiraban a la cabeza con la intención de asesinarme”. Al llegar al portón de su casa, los uniformados seguían disparándole sin piedad, hasta que uno de ellos se acercó hasta su auto y la sacó del cuello. Sus padres que vieron lo sucedido salieron de la casa y la llevaron hasta el sanatorio, donde le extrajeron tres balas del cuerpo, una de las cuales impactó la columna vertebral; mientras que los uniformados huyeron del lugar. En las investigaciones encontraron 24 impactos de bala

en el automóvil de la victima. Recién en diciembre de 2009 la Sala de Apelaciones destrabó el caso Verónica Lugo, y son seis los uniformados sospechados quienes deberán ir a audiencia preliminar y eventualmente a juicio oral el próximo año. III. CASO Zully Lorena Samudio El de Zully Samudio es muy paradigmático, porque desnuda a una sociedad patriarcal, machista. Un caso que la favoreció ante la opinión pública, pero que la condenó en los estrados judiciales, es la historia de Zully Lorena Samudio, de 24 años, estudiante de obstetricia fue condenada a siete años de prisión, por terminar con la vida de Brígido Javier Peralta Souza, (hijo de un comisario policial), que intentó violarla, en marzo de 2006. Este es un claro caso de legítima defensa. La justicia paraguaya no lo vio así. El tribunal de sentencia en fecha (en fecha 18 de mayo de 2007) la eximió de toda culpa. Sin embargo, el 8 de noviembre de 2008, los camaristas Tomás Damián Cárdenas, Carlos Bray Maurice y Gustavo Ocampos anularon el fallo y ordenaron la realización de un nuevo juicio oral y público, tras objetar varios puntos de la sentencia. Tras el nuevo juicio, Zully fue condenada a siete años de prisión, por homicidio doloso, porque no se probó que actuó en legítima defensa. Un mes después la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia votó a favor de la resolución de libertad de la condenada por medio del hábeas corpus reparador y sostiene que "en el caso concreto se da una situación excepcional y contradictoria, razón por la cual a su criterio se debe estar por lo que sea más favorable para la acusada Zully Samudio y en consecuencia corresponde hacer lugar al hábeas corpus". Ella ahora goza de plena libertad, pero tuvo que pasar por un infierno para conseguirlo.

IV. CASO ACADEMIL El caso ACADEMIL (Academia Militar), refiere a Lidia Espínola una cadete que fuera abusada sexualmente bajo los efectos del alcohol o estupefacientes por seis de sus camaradas (de menor rango que la victima), (cinco varones y una mujer que filmó el hecho con un celular) y es mediante este video que empezó a recorrer por todos lados que la victima de percata de lo sucedido y realiza la denuncia ante sus superiores. Primeramente, los varones adujeron que el hecho fue aceptado por la víctima, lo que ella negó rotundamente. La academia militar resuelve expulsar a los seis cadetes, el hecho ocurrió en fecha 18 de marzo de 2008, pero fuera de las instalaciones de la Academia. Los cadetes luego impulsaron un recurso de amparo para que sean repuestos en la institución, pero la Cámara de Apelaciones, confirmó la expulsión de los estudiantes. Tiempo después y luego del pago de una fianza de 10.500 $, el Tribunal de cuentas los reincorpora a la Academia, mediante una medida cautelar y con medidas alternativas a la prisión (para que puedan continuar con sus estudios); obligando a la victima compartir espacios con sus victimarios. El juez habilitado para impartir justicia declaraba, “En el vídeo se notaba que la chica estaba como muerta, ni el brazo movía. Para que exista violación tiene que existir golpes, resistencia de la víctima y ninguno de esos elementos yo observé en las imágenes”, declaró el magistrado quien en compañía de dos colegas más ordenó, la reincorporación de dichos cadetes a la institución pese a estar investigados en sede penal por el grave delito. Todos los acusados están procesados por el delito de abuso sexual en personas. En fecha 19 de

marzo de 2009 se elevó el caso a juicio oral y público, aún no hay condena definida. V. Por primera vez, se eleva a juicio oral caso de violencia familiar Ante una denuncia por violencia doméstica, el fiscal presentó una acusación contra Néstor Fabián Acosta, pareja de Shirley Godoy, víctima de una violencia grave, quien había manifestado que su pareja la había empujado por las escaleras el 17 de agosto del 2008. La víctima tiene una rotura del fémur con 30 puntos, tuvieron que operarla en el hospital de Emergencias Médicas y ahora tiene platino en la pierna, motivo por el cual estuvo más de 30 días incapacitada. La jueza María Teresa González de Daniel, del Juzgado de Garantías en lo Penal, calificó la causa del fiscal como “violencia familiar y lesión grave en grado de autoría”, de manera que la causa sea tomada además de la lesión grave, que esté orientada desde el enfoque de una violencia familiar que es lo que realmente trajo a los estrados judiciales. Y elevó la causa a juicio oral. Además, rechazó el pedido de la víctima, Shirley Godoy, de sobreseimiento definitivo de su pareja Néstor Acosta, que había realizado el pasado 9 de setiembre de 2009. “En 9 años de ejercer la profesión, es el primer caso que recuerdo que vaya a juicio oral y público, porque es un hecho de violencia familiar, pero acá hay una concurrencia de hechos punibles que está probada la habitualidad de los malos tratos. Néstor configura otro tipo legal de lesión grave por haberle roto la pierna al golpearle y tirarle por las escaleras; ella sufrió golpes en todo el cuerpo y una cirugía determinó que se le incruste platino. Es violencia familiar y lesión grave en calidad de autor, es la primera vez que un caso se eleva a

juicio oral”, recalcó la Jueza. Además dijo que la violencia familiar es una realidad y que cada vez se da más frecuentemente en nuestro país. Que tal vez después de un pronunciamiento judicial positivo se va a tomar en serio este problema. Estos casos citados, denuncian la indefensión de las mujeres, en un país, que sanciona, aprueba y ratifica leyes y convenios internacionales y nacionales, pero que a la hora de actuar aún predominan la cultura patriarcal y autoritaria, que las sigue castigando, criminalizando y revictimizando. Aunque donde todavía existe tanta desigualdad, inequidad e injusticia social, es importante destacar las buenas prácticas de profesionales del poder judicial, órgano fundamental de un estado de derecho, que estando aún tan plagado de vicios, existen personas que cumplen efectivamente con su trabajo como el caso de esta jueza. VI. CASO Paternidad de Fernando Lugo. Un año después de las elecciones generales del 2008 que llevaron al ex-obispo Fernando Lugo a la Presidencia del Paraguay, la asumida paternidad del mandatario sacude a la sociedad. Entre tanto otras dos mujeres afirman tener un hijo cada una, engendrado por Lugo y han presentado las respectivas demandas de filiación, una de las mujeres retiró la demanda en noviembre de 2009, alegando que por su situación económica no podía costear el juicio además de la lentitud del mismo proceso. En el Paraguay nada hay más común que la paternidad negada, irresponsable y sin consecuencias para el hombre. Es una práctica masculina que deja a las mujeres como únicas responsables de las niñas y los niños que gestan y

traen al mundo, “condenando a la pobreza a los infantes y también a sus madres que tienen que criarles solas, mantienen los hogares y se encargan de los hijos; para muchas, esto implica renunciamientos, dependencia económica y penurias. La estereotipada ideologización de la maternidad como destino irrenunciable y como abnegación suele ser la base más sólida de esta situación. Mientras tanto, los hombres se dedican a socializar”, describe la antropóloga Patricia Kluck. Y como resultado de la "socialización", Paraguay tiene la segunda mayor tasa de fecundidad de América sólo es superado por Haití- y uno de los más altos índices de hijos ilegítimos del continente. El presidente Lugo ha sido por años parte de la alta jerarquía de la Iglesia Católica. La misma que oficialmente prohíbe el sexo extramatrimonial, los métodos anticonceptivos “no naturales”, el uso del condón, el aborto bajo toda circunstancia, e impone la castidad a sus consagrados/as. El affaire de Lugo deja mal parada a una religión que ya trae malos antecedentes por numerosas denuncias de abuso sexual. Y al final, Lugo con sus circunstancias, es víctima de preceptos irracionales que sólo dejan como vía de escape a las mentiras y a la doble moral. Esa doble moral de la iglesia católica que discrimina y perjudica a las mujeres, usando el púlpito y su poder para recriminar y negar los derechos sexuales y reproductivos de las personas, protegiendo a la vez a sus propios miembros cuando éstos llevan una vida sexual irresponsable. La presión cultural y política del catolicismo institucional sobre las leyes, las políticas y las costumbres del Paraguay es negativa para los derechos de las mujeres. La tradición patriarcal también admite y glorifica las relaciones sentimentales y sexuales ente hombres con mayor poder comparativo con respecto a las mujeres. No en balde el “buen partido” para una mujer es un hombre “más rico”, “más sabio”, “más alto” y “más maduro”. Pues bien, el caso Lugo no sólo

parece tratarse de un ejemplo paradigmático sino que demuestra las formas más oscuras de la realidad: el poder de los hombres al servicio de su sexualidad. La sexualidad es una capacidad humana de la que toda persona debería disponer y gozar de manera plena. Este caso expone sin embargo la crudeza de una realidad que suele pasar desapercibida por considerarse como “lo normal”. La sexualidad masculina suele expresarse como ejercicio de poder y dominación sobre las mujeres. Ya hay quienes han mencionado que se podría estar ante un caso de estupro, que el Código Penal define como “la conducta del hombre que por medio de la persuasión lograra realizar el coito extramarital con una mujer de catorce a dieciséis años”. Nótese que la figura permitiría sin penalización alguna la misma conducta de una mujer mayor con un hombre menor en las edades señaladas. Es decir, estamos ante un conflicto de la doble moral sexual que aún sobrevive en nuestro Código Penal después de mucho tiempo con el agregado burlesco de que la pena establecida para el hombre causante de la “conducta reprochable” es de una irrisoria multa. Obviamente estas definiciones penales no hacen más que respaldar el terreno de las discriminaciones de género. Los mecanismos de protección de derechos para la infancia y para las mujeres se fueron generando tras años de lucha de muchas organizaciones que trabajan estos temas. Pero las herramientas no siempre son conocidas y, aun cuando se conozcan, no siempre son utilizadas debido a múltiples trabas, en particular la pobreza y la desprotección jurídica. Es muy frecuente que por vía de artimañas, los poderosos se las arreglaran para negar derechos a las personas más desprotegidas.

3.2 HISTORIAS DE VIDA. I. Testimonio de Ramona Entrevista a Andresa Ramona, de 44 años. Nacida en Arroyos y Esteros, a 100 km. de Asunción. Tiene 7 hijos, (tres mujeres 23, 13 y 12 años, y cuatro varones de 21, 18, 14 y 9 años) y dos nietos. Todos viven con ella, salvo los de 21 y 18 años que viven con su padre. Vive en el Barrio de la Chacarita, a orillas del río Paraguay, zona inundable, cinturón de pobreza del microcentro de la ciudad de Asunción, considerada “villa miseria”, y por ende de alta peligrosidad. A los 7 años vine a Asunción como niñera (para cuidar a otros niños). La señora le prometió a mi mamá que me iban a meter a la escuela, no me maltrataban, pero a los 14 estaba recién en 4º grado y cuando iba a entrar en el 5º, ya no quise saber nada y era muy grande ya. Me fui en (a) la campaña, y ahí mi mamá me dio a un señor y su señora era mala, aguanté 2 años, primero mi mamá no me creía, lloré mucho y le dije que no quería estar más con esa gente. Ella quería que yo pudiera estudiar y avanzar en la vida, pero no sabía lo que yo pasaba, porque tenía yo muchos hermanitos y ella no podía dar de comer a todos, allá en el campo. Volví a Asunción y trabajé con una chica de mi edad, tenía 17 años y un hijito que yo cuidaba. Y que, había sido, ella trabajaba en la calle (ejercía la prostitución). A los 18 años yo me embaracé, mi mamá quiso culparla, pero yo nunca fui cabezuda (desenfrenada), nos íbamos a la misa inclusive. Pero nunca nadie me enseñó cómo cuidarme, qué tenía que hacer para no embarazarme. La casa donde vivo me entregaron como regalo de Taiwán, y estoy pagando a veces luz y agua.

El “hombre” (ex pareja) casi destruyó toda mi casa, que esta a mi nombre. Cuando le conocí, al principio, me daba buen trato, pero el siempre anduvo con problemas, se peleaba con los vecinos por borracho, trabajaba de ayudante de albañil, y yo era domestica, lavaba ropa, hacía cualquier trabajo para darle de comer a mis hijos. Cuando tuve el primer y segundo hijo fue todo tranquilo. Me comenzó a pegar cuando tuve el último hijo, porque yo le contestaba y últimamente ya no aguantaba que me pegara tanto. Hace años, intentó abusar de mi hija mayor, cuando ella tenía los 13 años. A ella le dio como una depresión, estuvo en la cama cuatro días sin levantarse, hice la denuncia, le revisó un doctor, su familia me amenazó. En ese entonces ya estábamos separados, ahí me embaracé de otro hombre, mi último hijo ya es de otro. Pero volví con él porque me dijo que no importaba que estuviera embarazada de otro. Cuando yo ya trabajaba como recicladora por mi cuenta, participé en unos talleres sobre violencia contra la mujer. Ahí me di cuenta que le podía denunciar. Ya no aguantaba sus maltratos, no me podía ni ir al doctor por culpa de él, celaba de todo el mundo, entonces le denuncié. Y fue preso por primera vez, en el 2005. Al año siguiente salió. Y una vez que salí a trabajar, vino a la casa e intentó abusar de su propia hija que tenía 10 años. Era el 20 de abril de 2007, me fui al palacio de justicia, de ahí me enviaron a la fiscalía de menores, al policlínico. Y volvió a la cárcel por segunda vez y de vuelta en un año. Hasta hoy me hace la vida imposible. Con el trabajo de recicladora trabajaba por mi cuenta, ya no tenía patronas/es, y todas estábamos más organizadas. Anteriormente la Municipalidad de Asunción nos apoyaba, ahora ya no se ocupa de nosotras, el año pasado un proyecto nos ayudó y nos enseñó a hacer pan.

Un tiempo estuvimos bien organizados, nos dieron un fondo, nos comprobábamos entre nosotras la mercadería que juntábamos, como botellas, periódicos, sin intermediarios, ahora tenemos el problema que es la falta de capital. Necesitamos volver a organizarnos…” Los primeros días de noviembre, se organizó el Congreso Internacional de Recicladores en Asunción y ella estuvo presente. A las Reci? ladoras, esta actividad les ayudará a reorganizarse, trabajar juntas, aprendiendo la experiencia de sus pares de otros países.

II. Testimonio Perla Perla es una mujer de 47 años y así cuenta su historia. A los 37 años conocí a un hombre que vino de Buenos Aires, era paraguayo, me enamoré perdidamente de él y caí como una adolescente. Él era súper romántico, me cantaba al oído lindas palabras, al poco tiempo de la relación comenzó a pegarme, él decía que era por celos. Yo decía primero que me caí en el baño, no quería contarle a nadie que el me pegaba, tenía vergüenza. Al tiempo de conocerlo, me di cuenta que le gustaba tomar mucho. También que volvió al país con intenciones de sacar partido de una casa que era de su madre, así como aprovecharse de la buena situación económica que tenía un hermano. Al comienzo comencé a decirle que no tome tanto, él me prometía que pronto iba a dejar, que era por el momento que estaba pasando, él me pegaba cada vez que tomaba hasta que un día yo reaccioné y le rompí la cabeza con una taza grande de café.

Pero no podía separarme de él, no me dejaba abandonarlo, me acosaba todo el tiempo. Busqué trabajo como empleada doméstica, lejos de donde vivía para que él no me encontrara. Estando en ese trabajo, pensando que me libré de él, y me di cuenta que estaba embarazada. Yo primero pensé que era la menopausia, porque no menstrué por meses, así que cuando me di cuenta, ni siquiera podía abortar. No tuve más remedio que contarle porque también era su responsabilidad. El demostró mucho entusiasmo con el embarazo, me prometió que iba a cambiar y volví con él. El tenía empleos ocasionales, hacía changas como decimos acá, vendía cosas. Llegó el día del parto, tuve mi hijo en el hospital y me olvidé de mi cédula de identidad por lo que no pude inscribirlo en el Registro Civil. Mis amigas no querían que él lo reconociera por el tema de los derechos que tendría sobre mi hijo, ya que se daban cuenta que eso me traería más sufrimientos, y a mi hijo también. A los 7 días de haber parido, el tipo volvió borracho e intentó violarme, yo me resistí y le usé como escudo a mi bebé tan chico, que aún hoy me siento culpable. Aún así me reventó a golpes, me dejó marcas por todo el cuerpo, pero finalmente el que me salvó fue mi bebé, el tipo cayó al suelo, por la borrachera, agotado y quedó dormido ahí. Al día siguiente fui a llevar a controlar a mi hijo, cuando la doctora me vio, toda con moretones y marcas, me sugirió que no volviera a mi casa y que busque una casa donde me albergaran y acudí a casa de unos parientes que me recibieron. El me acosó días y noches enteras, fui al a pedir ayuda a instancias de mis parientes, hice terapia e hice la denuncia para recuperar mis cosas de la casa que alquilaba con él, aunque nunca pude recuperar las cosas, que yo había

comprado con mucho sacrificio y con mi trabajo durante años, ya que la justicia es muy lenta. Pero finalmente, después de mucho intento, me liberé de él y ahora vivo tranquila con mi hijo de 11 años. III.Testimonio Betty Entrevista a Betty, compañera de la red. Ella nació en Buenos Aires, Argentina y vino a Paraguay hace 20 años. “Yo puedo decir con suerte lo fui, y ya no voy a volver a ser” una víctima de violencia contra la mujer. Así comenzamos a hablar con Betty sobre su experiencia de víctima en el pasado y cómo lo superó. “Tenía 17 años cuando me casé, los golpes empezaron esa misma semana, el cambio en él fue absoluto. Cuando estábamos de novios era un tipo divino, una ternura, me trataba bien, íbamos a bailar, todo super, maravilloso. Cuando nos casamos tomó una actitud diferente, parecía otra persona, yo tenía que dejar de usar las polleras cortas, ni short (pantalones cortos) quería que me pusiera dentro de la casa. Creo que el fin de semana de casarnos ya fue, yo me preparé para salir con él, juntos, fue la primera trompada que recibí, vivíamos en casa de mi suegra, y él sí se preparó para salir, pero sólo. El tenía un año más que yo, yo estaba embarazada de mi primer hijo, por eso nos casamos, nuestro noviazgo duró un año y medio, mi papá no estaba feliz pero aceptó. Mi mamá estaba chocha, contenta, porque me iba a casar, lo que no hice fue casarme por iglesia, pero todo el mundo estaba feliz. Mi mamá primero no me apoyaba, no porque fuera mala, sino que estaba educada en el sistema convencional y tradicional, que te quieren meter que la mujer sin un marido no está completa. Las madres

quieren lo mejor, sólo que no están educadas para eso. A ellas las educaron así y es lo que conocen. No me acuerdo concretamente ningún hecho que hayamos discutido y que termine en violencia, siempre fueron de sorpresa que venían los golpes, lo que sí recuerdo que incidió muchas veces mi suegra, que también fue criada de una forma tradicional y había sufrido mucho. Creo que existía como una especie de competencia con el amor de ella y con el mío hacia su hijo. Nunca pudimos entendernos. Esa relación duró 20 años, yo miro para atrás y no puedo creer lo que viví esos años. Tuve 5 hijos con él, yo recuerdo que lo quería, era lo que me había tocado y como que estaba resignada a que mi vida iba a ser así hasta morir. ¿Sabés lo que me salvó? Terminé con una úlcera gástrica, ahí mi médico me dijo, las úlceras empiezan en la cabeza, pero vas a ir al psicólogo, si no vas, no te atiendo nunca más. Una enfermedad fue el detonante para mi salvación. Antes de mi internación, hacía un mes y medio que yo no dormía, yo sabés que hacía, leía en los momentos que los chicos no estaban. Mis hijos mayores salían y se encontraban a la vuelta con su papá que venía de farrear, salía los viernes de noche y no regresaba hasta el domingo de tarde o de noche. Le llegó a decir a mi hijo mayor que quizás se acostaba conmigo por eso me defendía, no se como mi hijo se contuvo y no lo mató ahí mismo. La verdad que ahora le tengo pena, porque era un tipo que vivió en el abandono, su mamá lo tuvo de soltera y se crió con sus abuelos, más tarde vivió con ella y con sus tíos maternos, pero ninguno le dio afecto. Es una crianza típica de la época, que nadie sabía cómo dar y

manifestar su cariño. Durante tanto tiempo la psicóloga que me atendía me decía que mi actitud era de comodidad, que yo renegaba pero al mismo tiempo no me quería ir, yo le decía que con 5 hijos donde iba a ir, ya que no tenia el apoyo de mi familia, mi madre sobre todo me remarcaba que yo lo había elegido y por eso tenía que aguantar, sólo me apoyaba mi hermano menor. Un día llegué a una reunión política con un golpe en la cara, que era bien notorio, se me acerca una dirigenta muy conocida actualmente y me animé a contarle, cuando eso yo ya había hecho infinidad de denuncias, ya estaba en Argentina la comisaría de la Mujer. Yo les dije que mi marido me violaba y la mujer policía que me atendió me dijo que eso no podía decirlo delante de un juez, porque para la ley si estaba casada no era violación. Me deriva a una abogada que me dice que agarre a mis hijos y los lleve lejos, ya que la justicia no iba a ayudarme, fui a la escuela de los chicos a hablar con las maestras, ellas y la directora me ayudaron en todo momento, me dijeron que me saliera a fin de año para que los chicos no pierdan la escuela, me dieron todos los papeles para que pudieran inscribirse sin problemas en Paraguay. Porque la idea era desaparecer sin dejar rastros. Cuatro o cinco meses antes, yo ya hablé con todos mis hijos, muchos ya trabajaban, pero mi marido, me había amenazado de muerte así como a mis hijos, me decía que iba a matar a cada uno de MIS hijos, como si no fueran de él y también a mí, por tanto yo lo que quería era ir lo más lejos posible. Cuando me preguntaron si me animaba a venir acá (a Paraguay) dije inmediatamente que sí, los chicos estaban de acuerdo, pero los dos más grandes decidieron

quedarse, uno tenía 19 y el otro iba a cumplir 18, ya trabajaban y hasta el jefe de ellos iba a apoyarles. Incluso me ayudaron económicamente porque me mandaron dinero para ayudarme mientras me establecía. Entonces me vine con las tres nenas. Los primeros tiempos vine a casa de un amigo de la gente que me había ayudado y yo veía a cada soldadito -era aun en plena dictadura stronista- y pensaba que venía a llevarme, lo veía a mi marido todos lados, vivíamos en Remanso hacia tres días que habíamos llegado al país, las nenas estaban jugando con la manguera y vi que venía un Ford Falcón verde, pensé que era mi marido y los agentes de la represión argentina, por el Operativo Cóndor, y que venían a buscarme por mi lucha política y social en Buenos Aires y que me iban a matar, yo sentía que era mi marido el que me iba a matar o los represores de la guerra sucia. Vivía aterrada y paranoica. A mi lo que me queda como contradicción es que si tienes el apoyo necesario, salís de esa situación. Lo que no pasó con una de mis hijas, que ya tiene tres hijos, que está en pareja y es victima de agresión. Ella habla conmigo todos los días. Yo la recibí dos veces en mi casa, con las criaturas, le di la mano y trate de convencerla que ella podía arreglarse sola, que tenía mi apoyo y el de sus hermanas, pero termina volviendo con él. Ella jura que él está absolutamente cambiado. A mí me pasa que al tipo no lo puedo ver, digo que si lo tengo junto a mí lo voy a pegar, pero trato de respetar la decisión de mi hija, porque así como a mi me ayudaron va a tener mi apoyo y el de su familia siempre”. Finalmente es importante mencionar que Betty, apoya las causas feministas, vive sola en un

departamento, trabaja vendiendo joyas, y está absolutamente empoderada y además, milita en una organización de derechos humanos. Tiene un humor increíble, a pesar de haber sido víctima de violencia por tantos años y enseña todos los días a salir adelante con una enorme sonrisa.

4. PROPUESTAS A FUTURO Y DEBERES PENDIENTES a) La SMPR (Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República) tiene un hogar para atender a mujeres por trata de personas y en el lugar eventualmente alberga a mujeres maltratadas. La Agencia Española de Cooperación al desarrollo (AECID) tiene un proyecto de Albergue para Mujeres víctimas de violencia, que está terminando su construcción y equipamiento, y lo habilitarán muy pronto. b) La Dirección de Políticas Públicas y de Género, perteneciente a la Municipalidad de Asunción, durante el año 2008 anunció la apertura de una casa, que aún no se concreta. En entrevista con la directora de la Dirección de Políticas de Género, informó que tienen fondos del estado para alquilar una casa, pero no cuentan con fondos para mobiliario y recursos humanos, comentó que la intendenta de Asunción prometió que es factible para febrero de 2010. Hay muchos buenos deseos, sólo que aún no son realidad.

Igualmente aún no se tiene un registro único de casos de violencia. La SMPR, organismo rector no ha podido aún lograr unificar porque no ha habido intención real desde el estado para resolver el tema. No existen presupuestos suficientes, a pesar de las buenas intenciones. En el país todo está por hacerse, en esta etapa de fortalecimiento del estado de derecho, quedan aún muchas asignaturas y compromisos que cumplir, la tarea es un desafío para todas y todos. A pesar del avance significativo en materia de leyes, así como de la formulación de políticas públicas y planes; en la práctica la persistencia de barreras para el acceso a la justicia continua siendo un gran problema que imposibilita hacer efectivo el derecho a una vida libre de violencia. Por otra parte, la cultura patriarcal, el machismo, y las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres son factores que impiden que las personas victimas de violencia sean protegidas por el Estado y contribuyen a la vez a que se mantengan los índices de violencia.

NOTAS DE REFERENCIAS 1 2 3 4

Clyde Soto y otras. 2003 Rico 1996, citado en Soto et al 10 IIDH, 2008,15 Miriam González.2008.451, en Derechos Humanos en el Paraguay 2008.CODEHUPY. 5 La Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), cuenta con varios grupos de acción, investigación y promoción, gremiales, asociativas y profesionales, y ha impulsado desde 1987 como principal reivindicación la igualdad ante la ley 6 Miriam González, Derechos humanos en el Paraguay 2008, 434 7 La SMPR (Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República) tiene rango ministerial 8 Datos proporcionados por Ana Pavón, psicóloga de SEDAMUR en septiembre 2009 9 Miriam González, Derechos Humanos en el Paraguay 2008, 445-446 10 Ídem anterior 11 En idioma guaraní “reunión o grupo de mujeres”. 12 En guaraní reunión o grupo de hombres 13 Miriam González, ídem 10 14 CNS (Centro Nacional de Servicios), 2001 15 CNS (Centro Nacional de Servicios), 2006 16 Fuente: Secretaría de la Mujer, IMM. 17 OEA – CIDH, 2007:99 18 HEIM, 2008:10 19 UNFPA, 2009:87 20 Violencia 2009:143 21 OEA – CIDH, 2007:103 22 OEA – CIDH, 2007:104 23 OEA – CIDH, 2007:103 24 OEA –CIDH, 2007: 107 25 OEA – CIDH, 2007: 108 26 OEA –CIDH: 2007: 1009 27 OEA – CIDH, 2007: 100 28 Pelao Carvallo, Informativo Mujer Digital, CDE-

Centro de Documentación y Estudios. 29 http://archivo.abc.com.py/2008-1220/articulos/480176/jueza-sobreseedefinitivamente-a-los-padres-de-diana-martinez 30 http://archivo.abc.com.py/2008-0826/articulos/444937/surgen-interrogantes-entorno-al-caso-de-joven-baleada-por-policias 31 Ídem 32 http://www.lanacion.com.py/noticias.php?not=20 0494 33 http://archivo.abc.com.py/2008-1126/articulos/473181/la-corte-ordeno-anoche-lalibertad-de-zully-samudio 34 http://www.abc.com.py/abc/nota/22409-Porprimera-vez,-elevan-a-juicio-oral-caso-deviolencia-familiar/ 35 Especialista en América Latina de la Universidad de Maryland (EE UU) 36 http://www.elpais.com/articulo/internacional/ haren/Paraguay/ elpepiint/20090502elpepiint_6/Tes. EL PAÍS, España, 2 de Mayo de 2009 37 Clyde Soto, La microfona 20 de abril de 2009 38 La República de Taiwán donó al gobierno del presidente de la República Nicanor Duarte Frutos, (período 2003 a 2008) 29 millones de dólares en junio de 2004, para la construcción de viviendas populares, estas fueron destinadas al Consejo Nacional de la Vivienda y a la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República para su ejecución. 39 Para salvaguardar la identidad de la entrevistada hemos cambiado su nombre para esta publicación. 40 Barrio situado a la vera del Río Paraguay en la Ciudad de Mariano Roque Alonso, Ciudad ubicada a 35 Km de Asunción, aproximadamente 41 La Operación Cóndor o Plan Cóndor es el nombre con el que es conocido el plan de coordinación de operaciones de las cúpulas de

los gobiernos dictatoriales del Cono Sur de América -Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia- entre sí y con la CIA de los EE.UU.,[1] llevada a cabo en las décadas de 1970 y 1980.

5.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

PARAGUAY ü Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay – CODEHUPY. Derechos Humanos en Paraguay. 2008 ü Campaña 16 Días de Activismo contra la violencia hacia las mujeres. Demandas y Propuestas para la incidencia política por el derecho humano de las mujeres paraguayas a una vida libre de violencia. 2008 ü CLADEM Paraguay. Guía de Capacitación “Género, acceso a la justicia y violencia contra las mujeres” para operadores y operadoras de Justicia. UNFPAUNIFEM. 2008 ü PNUD. Informe Nacional sobre Desarrollo Humano. Equidad para el Desarrollo. Paraguay 2008. ü Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República –SMPR – UNFPA. III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2008-2017. ü Social Watch. Informe 2008. Derechos Humanos La única llave. ü Red CIDEM – SMPR. 1600 razones para vivir sin violencia. 2000ü C. Soto, M. González, y M. Elías Encuesta Nacional sobre Violencia Doméstica e Intrafamiliar. Centro de Documentación y Estudios (CDE) – Agencia Canadiense de Cooperación Internacional (ACDI). 2003.

BOLIVIA ü UNFPA 2007 Análisis de situación de la población “Bolivia: Población, Territorio y Medio Ambiente” ü UNFPA 2008 “La salud sexual y reproductiva de las poblaciones indígenas de Bolivia” ü OEA – CIDH 2007 “Acceso a la Justicia e Inclusión Social en Bolivia” ü HEIM, Eva 2008 “Saliendo del ciclo de la violencia – Mujeres que toman la decisión de separarse” ü BOLIVIA, LEY 2023 2006 República de Bolivia. Ley 1674, Contra la violencia en la familia ó Doméstica. La Paz: Gaceta Oficial.

ESPAÑA ü Instituto de la Mujer: Macroencuesta sobre “Violencia contra las mujeres” ü Ley 27/2003, de 31 de Julio, Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica ü Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, De Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. ü Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, Para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres ü AMORÓS C. (1990). Violencia contra las mujeres y pactos patriarcales, en Maqueira y Sánchez, comp., Violencia y sociedad patriarcal. Ed. Pablo Iglesias, Madrid. ü BINABURO, J.A Y ETXEBERRIA, X (ed) (1994) Pensando la violencia. Desde W. Benjamín. H. Arendt, R. Girard y P. Ricoeur, Bakeaz. Centro de Documentación y Estudios para la Paz. Bilbao.

URUGUAY ü Secretaría de la Mujer, Intendencia Municipal de Montevideo ü Ministerio del Interior Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad. ü Informe encuesta de prevalencia de Violencia Doméstica en Montevideo y Canelones, Teresa Herrera. En: Guía de procedimientos en el primer nivel de atención. Abordaje de situaciones de violencia doméstica hacia la mujer. Ministerio del Interior del Uruguay. 2003 ü Ministerio del interior Depto. de datos, estadísticas, y análisis ü Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica ü Comisión Nacional de Seguimiento CNS MUJERES AGENDA 2009. ü Comisión Nacional de Seguimiento CNS MUJERES, 2006

PRIMERA EDICIÓN 1000 EJEMPLARES

Fundación

CIUDADANÍA

FA instituto de la mujer de extremadura

R O T C ID OL

AD ID R A

Colectivo de mujeres 25 de noviembre

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