veto leopoldo liú gonzález

Guatemala; y Helen Beatriz Mack Chang, de 58 años de edad, Administradora de. Empresas, soltera, guatemalteca, de este domicilio, identificada con la ...
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SEÑORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE POSTULACIÓN QUE DEBE ELABORAR LA NÓMINA QUE SERÁ ENTREGADA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA NOMBRAR AL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL PERÍODO 2010-2014

Denuncia de impedimento Leopoldo Liu González Eleonora Muralles Pineda, de 50 años de edad, casada, guatemalteca, Arquitecta, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden A-1 y de registro 585601, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; Ana María Espel Méndez de Klein, de 71 años de edad, ama de casa, guatemalteca, casada, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden A-1 y de registro 272475, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y Helen Beatriz Mack Chang, de 58 años de edad, Administradora de Empresas, soltera, guatemalteca, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden K-11 y de registro 23525, extendida por el Alcalde Municipal de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, ante ustedes comparecemos y

EXPONEMOS 1. 2.

Del lugar señalado para recibir notificaciones. Señalamos como lugar para recibir notificaciones la 10 calle 9-68 zona 1, Edificio Rosanca, Oficina 208, de esta ciudad. Razón de nuestra gestión. De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto número 19-2009 del Congreso de la República, una vez publicados los nombres de los aspirantes que reúnen los requisitos de ley, cualquier persona que conozca sobre algún impedimento, puede hacerlo saber por escrito a la Comisión de Postulación correspondiente. En tal sentido, la Comisión de Postulación que debe elaborar la nómina que será entregada al Presidente de la República para nombrar al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para el período 2010-2014, señaló como plazo para la auditoría social, del 12 al 23 de marzo de 2010. Por ello, comparecemos a denunciar que Leopoldo Liu González tiene impedimento para ocupar el cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, de conformidad con lo que se expone a continuación.

FALTA DE CAPACIDAD E IDONEIDAD COMO IMPEDIMENTOS PARA SER FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.

De la falta de los requisitos de capacidad e idoneidad para ser Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. Al establecer como principio rector la excelencia profesional, la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto número 192009 del Congreso de la República, indica que la selección de personas que se postulan a los distintos cargos, debe estar basada en criterios de capacidad e idoneidad. Asimismo, en el artículo 12 de dicho cuerpo normativo, se regula que las Comisiones de Postulación elaborarán el perfil de los profesionales, con el objeto de elevar la calidad ética, académica, profesional y de proyección humana de los funcionarios electos. La Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Púbicos, Decreto número 89-2002 del Congreso de la República, también contempla la capacidad y la idoneidad como requisitos indispensables, ya que al referirse a los impedimentos para optar a cargos y empleos públicos, en su artículo 16, señala que no podrán optar al desempeño o empleo público quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales no especifican un tipo de procedimiento a seguir en el nombramiento de fiscales. Sin embargo, siguiendo las normas generales y específicas de derechos humanos, las Directrices contienen reglas claras acerca de los criterios aceptables para el nombramiento de fiscales. Por lo tanto, los Estados, sin perjuicio de los procesos que instituyan, deben asegurar que las personas designadas como fiscales serán personas probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas.1 Además, indica también que los fiscales tendrán una formación y capacitación adecuadas.2 Resulta entonces, que al tenor de lo que para el efecto estipula la legislación ordinaria y lo que prescriben los estándares internacionales, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público debe ser una persona capaz e idónea para el desempeño del cargo. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público desempeña una función crucial en la administración de justicia. El respeto de los derechos humanos

1

Directriz 1 de las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 2 Directriz 2 b), Ibid.

y del estado de derecho presupone una autoridad acusatoria fuerte a cargo de investigar y acusar los delitos con capacidad académica y profesional. Dentro de la institución acusatoria, el Fiscal General debe estar facultado para cumplir sus obligaciones de una manera idónea. Esa capacidad e idoneidad se traducen en una formación académica especializada, una producción editorial atinente a la temática de la investigación criminal y la persecución penal, la ostentación de méritos académicos y el desempeño profesional excelente y continuo en ámbitos vinculados a las áreas en que habrá de ejercer el cargo. Al hacer un análisis del desempeño del Abogado Leopoldo Liu González como Fiscal de Sección de la Fiscalía Contra Lavado de Dinero u Otros Activos (2005-2009) y como Jefe de Fiscalía Especial de Delitos cometidos contra Operadores de Justicia (2001-2005), se colige la falta de capacidad e idoneidad para ocupar el cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público. Los criterios de desempeño analizados permiten precisar las características acerca de lo que se hizo y la calidad con que fue realizado, y expresan criterios para que la Comisión de Postulación evalúe si el profesional en mención es, o no, competente para desempeñarse como Fiscal General y Jefe del Ministerio Público. En virtud de que un profesional competente es aquella persona que reúne un conjunto de características que están relacionadas directamente con una buena ejecución en una determinada tarea o puesto de trabajo, consideramos que la ausencia de méritos profesionales hace que se vislumbre un desempeño deficiente del cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, en el eventual caso que Leopoldo Liu González resultara electo. 2.

Del impedimento de Leopoldo Liu González para ser Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. Por lo anteriormente expuesto, exigimos que la Comisión de Postulación que debe elaborar la nómina que será entregada al Presidente de la República para nombrar al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para el período 2010-2014, no elija a Leopoldo Liu González para integrar dicha nómina, a la luz de lo que dictan las leyes ordinarias y los estándares internacionales aplicables. Así, habrá de declararse esta denuncia como fundamentada y se deberá proceder a la exclusión correspondiente.

MEDIOS DE VERIFICACIÓN 1. Documento de Actividades de las Agencias en Fiscalía Sección Contra el lavado de Dinero. período del 16/05/2005 al 31/12/2005. i. Gráfica de Desempeño: Casos Recibidos Vs. Casos con Salida Procesal ii. Gráfica de Desempeño: Casos Archivados iii. Gráfica de Desempeño: Efectividad en Acusaciones iv. Gráfica de Desempeño: Casos Resueltos 2. Documento de Actividades de las Agencias en Fiscalía Sección Contra el lavado de Dinero. período del 01/01/2006 al 31/12/2006. i. Gráfica de Desempeño: Casos Recibidos Vs. Casos con Salida Procesal ii. Gráfica de Desempeño: Casos Archivados iii. Gráfica de Desempeño: Efectividad en Acusaciones iv. Gráfica de Desempeño: Casos Resueltos 3. Documento de Actividades de las Agencias en Fiscalía Sección Contra el lavado de Dinero. período del 01/01/2007 al 31/12/2007. i. Gráfica de Desempeño: Casos Recibidos Vs. Casos con Salida Procesal ii. Gráfica de Desempeño: Casos Archivados iii. Gráfica de Desempeño: Efectividad en Acusaciones iv. Gráfica de Desempeño: Casos Resueltos 4. Documento de Actividades de las Agencias en Fiscalía Sección Contra el lavado de Dinero. período del 01/01/2008 al 31/12/2008. i. Gráfica de Desempeño: Casos Recibidos Vs. Casos con Salida Procesal ii. Gráfica de Desempeño: Casos Archivados iii. Gráfica de Desempeño: Efectividad en Acusaciones iv. Gráfica de Desempeño: Casos Resueltos 5. Documento de Actividades de las Agencias en Fiscalía Sección Contra el lavado de Dinero. período del 01/01/2009 al 29/06/2009. i. Gráfica de Desempeño: Casos Recibidos Vs. Casos con Salida Procesal ii. Gráfica de Desempeño: Casos Archivados iii. Gráfica de Desempeño: Efectividad en Acusaciones iv. Gráfica de Desempeño: Casos Resueltos 6. Documento de Actividades de las Agencias en Fiscalía Metropolitana. Período del 14/02/2001 al 29/10/2001. i. Gráfica de Desempeño: Casos Recibidos Vs. Casos con Salida Procesal ii. Gráfica de Desempeño: Casos Archivados iii. Gráfica de Desempeño: Efectividad en Acusaciones iv. Gráfica de Desempeño: Casos Resueltos

PETICIÓN 1. 2. 3.

Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se forme el expediente respectivo. Se admita para su trámite la denuncia de impedimento en contra de Leopoldo Liu González. Oportunamente, se determine que la denuncia en contra de Leopoldo Liu González está fundamentada; y, en consecuencia, se proceda a su exclusión de la nómina que será entregada al Presidente de la República para nombrar al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para el período 2010-2014.

Guatemala, 23 de marzo de 2010.

Eleonora Muralles Pineda

Helen Beatriz Mack Chang

Ana María Espel Méndez de Klein