UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

10 feb. 2014 - 'maltreatment has been a trouble left aside for a lot of time, because people believe they are the only owners of the world, in disregard of the right to live in a sound and ... Our country is provided of regulations sanctioning.
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO

“La Ordenanza No. 048 de D. M.Q., y el maltrato de animales de compañía como vulneración de la Garantía Constitucional al Derecho a Vivir en un Ambiente Sano”

Proyecto previo a la obtención del Título de: ABOGADA

AUTORA: Aguinda Muyulema Carmen Geovanna Email: [email protected]

TUTOR: Dr. Vela Lombeida David Oswaldo

QUITO - ECUADOR Noviembre- 2015

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DEDICATORIA

A mi madre Flor María, por darme la vida y por enseñarme la luz que me guía hacia el sendero de la superación, permitiéndome llegar a culminar una etapa más de mi vida. A mi hijo Omar David, que bajo del cielo, para llenar de alegría mi vida, gracias porque eres mi inspiración y fortaleza, una sonrisa tuya ilumina mi mundo y me da fuerza necesaria para luchar y conseguir mis metas.

Carmen Geovanna Aguinda Muyulema

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AGRADECIMIENTO

Al Creador de todas las cosas, por la fortaleza para continuar cuando a punto de caer he estado; por ello, con toda humildad que de mi corazón puede emanar dedico primeramente mi trabajo a Dios.

De igual forma, a mi madre que ha sabido formarme con buenos sentimientos, hábitos y valores, ayudándome a salir adelante en los momentos más difíciles.

Sandy y Alex, mis hermanos, que ha estado junto a mí brindándome su apoyo, muchas veces ocupando el papel de padres para mi hijo.

A mi familia en general, por brindarme su apoyo incondicional y por compartir buenos y malos momentos.

Mi hijo Omar David, porque tuvo que soportar largas horas sin mi compañía, en su corta edad no entendía que su madre (yo) tenía que pasar frente de la pantalla del computador cumpliendo tareas de la universidad. Y a pesar de ello cada vez que podíamos estar juntos aprovechamos cada momento.

A mis queridas amigas Ruth, Paola y Diana, que gracias a su apoyo y conocimientos hicieron de esta experiencia una de las más especiales e inolvidables.

Concluyo agradeciendo a mi Tutor Dr. David Vela, quien supo guiarme en todo esto proceso y culminar con éxito el trabajo.

A mí querida Universidad Central del Ecuador porque de sus aulas llevo lo más gratos recuerdos que nunca olvidaré.

Carmen Geovanna Aguinda Muyulema

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 16 de Noviembre de 2015

Yo, Carmen Geovanna Aguinda Muyulema, portador de la cédula de ciudadanía No 1716263171-1, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado titulado: “La Ordenanza No. 048 de D. M.Q., y el maltrato de animales de compañía como vulneración de la Garantía Constitucional al Derecho a Vivir en un Ambiente Sano”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinente.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad

Atentamente,

Carmen Geovanna Aguinda Muyulema C.C. 1716263171-1 Email: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Carmen Geovanna Aguinda

Muyulema, en calidad de autora de la tesis

realizada sobre “La Ordenanza No. 048 de D. M.Q., y el maltrato de animales de compañía como vulneración de la Garantía Constitucional al Derecho a Vivir en un Ambiente Sano”; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenece o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad intelectual y su Reglamento.

Quito, 16 de Noviembre del 2015

FIRMA C.C. 1716263171-1

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APROBACION DEL DIRECTOR

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APROBACION DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: “La Ordenanza No. 048 de D. M.Q., y el maltrato de animales de compañía como vulneración de la Garantía Constitucional al Derecho a Vivir en un Ambiente Sano”.

Para constancia firman.

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PRESIDENTE

VOCAL

--------------------------------VOCAL

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INDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ........................................................................................................ ii AGRADECIMIENTO .............................................................................................. iii DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................... iv AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ....................................... v APROBACION DEL DIRECTOR ........................................................................... vi APROBACION DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................... vii INDICE DE CONTENIDOS .................................................................................. viii INDICE DE CUADROS........................................................................................... xi INDICE DE GRAFICOS ........................................................................................ xii RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................... xiii ABSTRACT ............................................................................................................ xiv INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1 CAPÍTULO I ............................................................................................................. 4 1. EL PROBLEMA .................................................................................................... 4 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................... 4 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 7 1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ...................................................................... 7 1.4. OBJETIVOS ................................................................................................... 8 1.4.1. Objetivo General ...................................................................................... 8 1.4.2. Objetivos Específicos............................................................................... 8 1.5. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ........................................................... 8 CAPÍTULO II .......................................................................................................... 11 2. MARCO TEÓRICO............................................................................................. 11 2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................ 11 2.1.1. Tesis relacionadas con el maltrato animal ................................................. 11 2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................ 12 2.2.1. Fundamentación Legal ............................................................................... 13 2.2.2. Constitución de la República del Ecuador ................................................. 14 2.2.3. Antecedentes de las Ordenanzas del Distrito Metropolitano de Quito ...... 16

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2.2.4. Declaración Universal de los derechos de los animales ............................ 19 2.2.5. Código Orgánico Integral Penal ................................................................. 22 2.2.6. Organismos Competentes de protección a los animales de compañía ..... 23 2.2.7. Inconciencia Social Sobre El Maltrato De Los Animales De Compañía .. 27 2.2.8. Marco Referencial ...................................................................................... 36 2.3. IDEA A DEFENDER ................................................................................... 38 2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES .......................................... 38 2.4.1. Variable independiente .............................................................................. 38 2.4.2. Variable dependiente ................................................................................. 38 2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS .................................................. 38 CAPÍTULO III ......................................................................................................... 43 3. METODOLOGÍA ................................................................................................ 43 3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ........................... 43 3.1.1. Deductivo ................................................................................................... 43 3.1.2. Histórico lógico .......................................................................................... 43 3.1.3. Analítico ..................................................................................................... 43 3.1.4. Método Sintético ........................................................................................ 44 3.1.5. Método Descriptivo ................................................................................... 44 3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................... 44 3.2.1. Tipos de investigación ............................................................................... 44 3.2.2. Asociación de Variables ............................................................................ 44 3.2.3. Niveles de la investigación ........................................................................ 45 3.2.4. Modalidades de la Investigación ................................................................ 45 3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................... 46 3.3.1. Variable Independiente .............................................................................. 46 3.3.2. Variable Dependiente................................................................................. 47 3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................ 48 3.4.1. Población.................................................................................................... 48 3.4.2. Muestra poblacional ................................................................................... 48 3.5. MÉTODOS ................................................................................................... 50 3.5.1. Método Materialista Histórico ................................................................... 50 3.5.2. Método Descriptivo ................................................................................... 50 3.5.3. Método Analítico-Sintético ........................................................................ 51 ix

3.5.4. Método Científico ...................................................................................... 51 3.5.5. Método Estadístico..................................................................................... 51 3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACION ................... 51 3.5.1. Instrumentos ............................................................................................... 52 3.5.2. Investigación de campo.............................................................................. 53 3.7. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .................. 53 3.8. TECNICAS Y PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................. 54 CAPITULO IV......................................................................................................... 55 4 ANALISIS E INTERPRETACION ...................................................................... 55 4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................... 55 4.2. APLICACIÓN DE ENTREVISTAS ............................................................ 65 4.2.1. Análisis de Resultados conforme a lo investigado .................................... 75 CAPITULO V .......................................................................................................... 76 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................................... 76 5.1. CONCLUSIONES ........................................................................................ 76 5.2. RECOMENDACIONES .............................................................................. 78 CAPITULO VI......................................................................................................... 80 LA PROPUESTA .................................................................................................... 80 6.1. DATOS INFORMATIVOS .......................................................................... 80 6.1.1. Localización ............................................................................................... 80 6.1.2 Beneficiarios ............................................................................................... 81 6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ................................................... 82 6.3. JUSTIFICACION ......................................................................................... 83 6.4. OBJETIVOS ................................................................................................ 84 6.4.1. Objetivo General ........................................................................................ 84 6.4.2. Objetivos Específicos................................................................................. 84 6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA........................................................ 85 6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos ........................................ 85 6.5.2. Elaboración de la Propuesta ...................................................................... 86 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ..................................................................... 93 ANEXOS ................................................................................................................. 99

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INDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Operacionalización de la Variable Independiente .................................. 46 Cuadro 2: Operacionalización de la Variable Dependiente ..................................... 47 Cuadro 3: Recolección de Información ................................................................... 50 Cuadro 4: Pregunta No. 1......................................................................................... 55 Cuadro 5: Pregunta No. 2......................................................................................... 56 Cuadro 6: Pregunta No. 3......................................................................................... 57 Cuadro 7: Pregunta No. 4......................................................................................... 58 Cuadro 8: Pregunta No. 5......................................................................................... 59 Cuadro 9: Pregunta No. 6......................................................................................... 60 Cuadro 10: Pregunta No. 7....................................................................................... 61 Cuadro 11: Pregunta No. 8....................................................................................... 62 Cuadro 12: Pregunta No. 9....................................................................................... 63 Cuadro 13: Pregunta No. 10..................................................................................... 64 Cuadro 14: Planificación de actividades, tiempo y recursos ................................... 85

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INDICE DE GRAFICOS

Gráfico 1: Fotografías .............................................................................................. 31 Gráfico 2: Fotografías .............................................................................................. 31 Gráfico 3: Pregunta No. 1 ........................................................................................ 55 Gráfico 4: Pregunta No. 2 ........................................................................................ 56 Gráfico 5: Pregunta No. 3 ........................................................................................ 57 Gráfico 6: Pregunta No. 4 ........................................................................................ 58 Gráfico 7: Pregunta No. 5 ........................................................................................ 59 Gráfico 8: Pregunta No. 6 ........................................................................................ 60 Gráfico 9: Pregunta No. 7 ........................................................................................ 61 Gráfico 10: Pregunta No. 8 ...................................................................................... 62 Gráfico 11: Pregunta No. 9 ...................................................................................... 63 Gráfico 12: Pregunta No. 10 .................................................................................... 64

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RESUMEN EJECUTIVO

“La Ordenanza No. 048 de D. M.Q., y el maltrato de animales de compañía como vulneración de la Garantía Constitucional al Derecho a Vivir en un Ambiente Sano” En Quito, se estima que existen alrededor de 300000 a 400000, entre perros y gatos, de los cuales cerca del 40 al 48% son maltratados, así mismo de este porcentaje se calcula que el 90% tenían dueño pero fueron víctimas de abandono (PATITAS CALLEJERAS, 2013). El problema del maltrato de animales de compañía, por muchos años ha sido dejado de lado, ya que las personas se creen los únicos dueños del mundo, irrespetando el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En nuestro país existen normas que sancionan el maltrato animal, pero son muy pocas las personas que conocen de ellas o que las acatan. Los animales al igual que los seres vivos poseen derechos que deben ser respetados. La Ordenanza del Distrito Metropolitano de Quito No. 048 que trata de la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, que entró en vigencia 14 de abril del 2011, lastimosamente no paso de una buena intención pues no se han dado cambios en la problemática. Este proyecto busca diseñar una Reforma a la Ordenanza Municipal, para que se dé un cambio en la sociedad, implementando sanciones más severas.

Palabras claves: ANIMALES

DE

COMPAÑÍA,

CONSTITUCIÓN

DE

LA

REPÚBLICA,

ORDENANZA, DERECHO AL BUEN VIVIR EN UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO, MALTRATO ANIMAL. BIENESTAR ANIMAL.

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ABSTRACT “Ordinance No. 048 issued by the M.D.Q. and maltreatment of pets as an infringement of the Constitutional Right that Warranties Living in a Sound Environment” It has been estimated there are around 300,000 to 400,000 dogs and cats in Quito, out of which near 40 to 48% are maltreated. Out of such percentages, it is deemed that 90% were owned by somebody, but were abandoned (PATITAS CALLEJERAS, 2013). Pets ‘maltreatment has been a trouble left aside for a lot of time, because people believe they are the only owners of the world, in disregard of the right to live in a sound and ecologically balance environment. Our country is provided of regulations sanctioning animal maltreatment, but there are few people aware or observing them. Animals, as well as living being are provided of rights and should be observed. Ordinance of the metropolitan District of Quito No. 048 on Possession, protection and Control of Urban Fauna in the Metropolitan District of Quito, effective on April 14, 2011; unfortunately, it was only an intent, because no changes have been introduced related to the problematic. The project is intended to design an amendment in the Municipal Ordinance, to implement a change in the society with more severe sanctions.

Keywords: PETS, CONSTITUTION OF THE REPUBLIC, ORDINANCE, RIGHT TO GOOD LIVING IN A SOUND AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT, ANIMAL MALTREATMENT, ANIMAL WELFARE.

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INTRODUCCIÓN

El cual se basa principalmente en la importancia de contribuir a que la sociedad tome conciencia de que los animales también merecen respeto y tienen derechos que se deben hacer valer, es necesario que las personas sean conscientes de que la violencia genera más violencia, ya que según estudios se dice que la violencia hacia los animales es el primer paso a otro tipo de violencia hacia los seres humanos.

La Ordenanza Municipal del Distrito Metropolitano de Quito No. 48 que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana, no ha sido tan efectiva por lo que aún se puede evidenciar el maltrato que sufren los animales de compañía, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, como lo indica la sigu iente cita: tomada un artículo de El Comercio

“(…) Las huellas del maltrato y las

consecuencias de los días que pasaron sin comer, son marcas que poco a poco han ido desapareciendo gracias al cariño de quienes ahora cuidan de ellos.” (Los animales víctimas de maltrato y abandono llegan a hogares permanentes donde son cuidados, alimentados y queridos, 2015).

A través de las normas jurídicas implementadas dentro de cada jurisdicción del territorio del Ecuador, se ha pretendido despertar en las personas un sentimiento de empatía hacia el sufrimiento de los animales, de esta manera formar conciencia de sus actos y para contribuir y fomentar un trato ético para con los animales de compañía.

En base a toda esta exposición que refleja la problemática que afronta tanto la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, en cuanto a la defensa de los derechos de animales de compañía y el derecho consagrado en la Constitución al vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que se ha estructurado por capítulos de la siguiente forma:

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En el primer capítulo denominado, EL PROBLEMA, contiene un análisis que hace relación al origen de la problemática con un panorama, Nacional y local, el Análisis Crítico de la problemática la Ordenanza que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana, de animales de compañía, Formulación del Problema, Interrogantes de la Investigación, Delimitación del Objeto de Investigación, Justificación, Objetivos General y Específicos.

El Capítulo II denominado: MARCO TEÓRICO, la descripción de los estudios

realizados por los diferentes profesionales relacionados con el tema del maltrato animal, posteriormente se desarrollará la base legal de la presente investigación, la variable dependiente, la variable independiente con sus respectivos subtemas en este aspecto se ha tomado la legislación del Ecuador, considerando las diferentes Ordenanzas del Distrito Metropolitano de Quito, además, los programas de protección para las mascotas , los planes y programas elaborados por el Estado y el sector privado, la formulación de la idea a defender, los términos más utilizados en el presente trabajo y se finalizará caracterizando una propuesta de reforma a la Ordenanza vigente dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

El Capítulo III titulado: METODOLOGÍA, consta la metodología, los tipos de

investigación, la población, y la muestra, las técnicas e instrumentos para recolectar información de la investigación sobre la descripción de los problemas ocasionados por el maltrato animal y aplicación de la Ordenanza del Distrito Metropolitano de Quito No. 048 que trata de la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, que entró en vigencia 14 de abril del 2011.

El Capítulo IV denominado: ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS,

esta sección se encarga de exponer los resultados obtenidos en el la investigación de campo que está formado de entrevistas y encuestas, con el problema social, así como también de opiniones de profesionales en el tema y de cuadros estadísticos.

El Capítulo V denominado: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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El Capítulo VI denominado: PROPUESTA, En la que se planteará una Reforma a La

Ordenanza Municipal No. 048 que trata de la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, esta propuesta busca implementar sanciones más severas, para las personas que maltraten a los animales de compañía, y que sea aplicada de una manera más clara.

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CAPÍTULO I 1. EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los animales de compañía desde tiempos inmemorables han permanecido junto al ser humano y han sido fieles compañeros del hombre. La compañía de este tipo de animales trae un sinnúmero de beneficios, entre los cuales se puede mencionar la ayuda a personas con discapacidades como: los perros guías perros y gatos que sirven como de incentivo al ejercicio físico y el desarrollo de las emociones y sentimientos de sus tenedores.

El maltrato de animales de compañía es un problema que aqueja a nuestra sociedad ecuatoriana y que debe ser tomada con conciencia y responsabilidad pertinente, y como lo determina la siguiente cita del Periódico Instantáneo del Ecuador:

A través de redes sociales como Facebook y Twitter, la ciudadanía denuncio un caso de maltrato animal registrado en la localidad de Calceta, en la provincia de Manabí. Las denuncias iban acompañadas de la imagen de un perro al que se le ve amarrado de una pata a un auto en movimiento. (..) (El periódico instantáneo del Ecuador, 2015)

La crueldad animal se traduce como el conjunto de acciones o actitudes orientadas a infundir daño a los animales solo por el hecho de lastimarlos y sin tener en cuenta que son seres poseedores de derechos y sus propietarios son sujetos de obligaciones y derechos hacia ellos.

Se considera que cada año en Latinoamérica millones de animales de compañía y conocidos como mascotas comúnmente,

son objeto de abuso y maltrato físico,

ocasionados por sus propietarios y que el índice de agresión hacia los animales de compañía aumenta con el pasar del tiempo.

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Los animales de compañía han sido maltratos en mayor porcentaje que los animales silvestres, entre otros. Siendo los animales de compañía victimas el maltrato que reciben de los dueños, tenedores y en varios casos de los comerciantes que debido a la ignorancia violentan los derechos de los animales de compañía.

Varios profesionales argumentan que la poca o nula educación y en varios ámbitos la falta de cultura por el respeto a los animales de compañía serían las principales razones para que generen que un animal de compañía sea maltratado, y de esta forma privándole de una vida digna y de los cuidados necesarios, es decir del bienestar animal; que conlleva: albergue, alimentación, salud, entre otras cosas, y de esta forma garantizar el derecho a los animales en la cual se establece en la Carta Magna, que se encuentra implícitamente, una forma de protección para los animales, el mismo que está ligado a los derechos colectivos según el:

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: (…) 12. (…), con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 46)

Además de los derechos que se encuentran inmersos y ligados a los que tiene el ser humano, como lo determina la Constitución de la República del Ecuador, en donde se considera el sumak kawsay que en otras palabras es el buen vivir, según el artículo: (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 29). “Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (…)”.

Por esta razón y de acuerdo la Carta Magna que nos gobierna y en relación a los derechos de los ciudadano gozamos, y debiendo guardar el debido respeto a los derechos de los animales de compañía.

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Pero según los estudios realizados en el Ecuador, se puede determinar que existe un alto índice de maltrato y crueldad animal, y según lo establece la siguiente cita: “El Ecuador es uno de los países de Sudamérica que registra el mayor número de animales maltratados y se calcula que por año, 500 mil son abandonados.” (ECUAVISA Noticias, 2015).

La sociedad toma este tema con poca importancia, pues su atención se centra a la violación de derechos, inseguridad inatención y el poco bienestar que sufren las personas colocando en última posición los derechos de los animales y en especial de los derechos de los animales de compañía.

El problema es nuestro país es que no existe una normativa universal para la regulación en el tema de animales de compañía y que de cierta forma a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, han tratado de regular la tenencia de animales de compañía que aún tiene ciertos vacíos, ya que la falta de aplicación de las ordenanzas municipales por falta de eficiencia y eficacia, dificulta el cumplimiento de la normativa legal, por lo que se puede evidenciar el maltrato que sufren los animales de compañía.

Sin embargo en el Barrio Nuevo Amanecer, del cantón Quito, el abuso de los animales es un problema mayor, y la sociedad sólo transmite la preocupación por la seguridad, la atención y el bienestar de las personas, dejando de lado a los animales de compañía. Además, que no se aplica las ordenanzas contra el maltrato animal.

Teniendo en cuenta que el maltrato de animales de compañía sucede en gran escala, y que el Estado y la sociedad deben ir de la mano y actuar ante este problema, no se ha tomado las medidas necesarias para concienciar a las personas. En el Barrio Nuevo Amanecer y Ecuador, son muy pocas las campañas contra el maltrato animales de compañía, por lo tanto existe la necesidad de hacer una campaña de responsabilidad social, como también reformar la ordenanza que está vigente, para que los habitantes conozcan que hay leyes sancionadoras para quienes maltraten a los animales de compañía.

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La crueldad hacia los animales tiene graves consecuencias, no solo porque el hecho de que es inconcebible lastimar a un ser vivo indefenso capaz de sentir y causarle sufrimiento, sino también porque el maltrato animal representa un problema social que afecta a toda la sociedad, que incluyen el descuido y el abandono, utilizarlos como diversión, los actos intencionales de crueldad, entre otros, ya que la crueldad hacia los animales generalmente está vinculada a otros delitos. La violencia doméstica y la crueldad hacia los animales también están relacionadas, ya que muchos niños que son maltratados son propensos a abusar de los animales de compañía.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Se aplica la Ordenanza Municipal No.48 que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana para evitar el maltrato de animales de compañía?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuál es la función de la Ordenanza Municipal No.48 que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana en relación a la protección de animales de compañía?

¿Cuáles son las Sanciones impuestas por la Ordenanza Municipal No.48 que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana con respecto al maltrato de animales de compañía?

¿Qué cambios legales se puede realizar en la Ordenanza Municipal No.48 que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana, para evitar el maltrato animal de animales de compañía dentro del Distrito Metropolita de Quito?

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1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Determinar si la aplicabilidad de la Ordenanza Municipal No. 048 de Distrito Metropolitano de Quito, evita el maltrato de animales de compañía y la vulneración de la garantía constitucional a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Barrios Ecuador y Nuevo Amanece, parroquia de Calderón del año 2015.

1.4.2. Objetivos Específicos 

Establecer la función de La Ordenanza Municipal No.48 que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana en relación a la protección de animales de compañía.



Identificar Sanciones impuestas por la Ordenanza Municipal No.48 que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana con respecto al maltrato de animales de compañía.



Elaborar una Propuesta de Reforma a la Ordenanza Municipal No.48 que Regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana para evitar el maltrato animal de animales de compañía.

1.5. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

La investigación va orientado a identificar que normativa legal regula y evita el maltrato de los animales de compañía, siendo el Ecuador un Estado de derecho según la Carta Magna, por lo que ha buscado la forma de garantizar el derecho al buen vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pero además existe una administración de los de los gobiernos autónomos descentralizados municipales en las cuales de cierta forma buscan evitar el maltrato animal, garantizar el derecho al buen vivir, en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de velar por los derechos de los animales y el bienestar animal. 8

Por un extremo es el reconocimiento y protección que tienen las personas a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, haciendo relación al derecho que todo ecuatoriano tiene a disponer de un animal doméstico de compañía, según el siguiente artículo de la Constitución de la República del Ecuador: Art. 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (…)” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 14).

Y por el otro extremo la crueldad animal es un problema que se produce de muchas formas de la cual son víctimas los animales de compañía, como por ejemplo; perros desatendidos y mantenidos permanentemente encadenados, otros víctimas de violencia familiar o abandono, mascotas sin atención suficiente o víctimas de ataques por parte de personas sádicas que disfrutan del poder y el control son muchas de las razones que hacen importante esta investigación.

Es de gran relevancia determinar qué aspectos influyen al maltrato animal y si la normativa vigente en nuestra ciudad ha logrado remediar o al menos ha atenuado el problema que a plena vista se ha agravado con los años.

Es necesario señalar que la realización de la presente investigación es factible, no solo por el interés que posee el investigador sobre el tema, sino también porque busca solucionar un problema de interés jurídico social.

Su realización es posible ya que se cuenta con el apoyo de profesionales conocedores del contenido que permitirán profundizar en conocimientos, así como de material que contribuya a desarrollar su contexto, además se cuenta tanto con los recursos humanos, económicos y tecnológicos que puedo brindar el estado, para que contribuyan a una buena investigación.

Al fomentar una cultura de respeto orientada a proteger los derechos de los animales y que busque sancionar a sus agresores se puede tomar como beneficiarios directos a los animales domésticos de compañía y la población en general pues se 9

considera que existe un gran vínculo entre violencia contra las personas y abuso de animales, agregando que la sobrepoblación de fauna callejera genera problemas de salubridad.

La presente investigación es auténtica porque integra un serio problema del mundo real que cada persona en su diario vivir puede apreciar, y debe ser tomado en cuenta por las repercusiones y violación de derechos que inmiscuye.

El desarrollo de este proyecto enfoca su interés social y que el gobierno tome en cuenta como verdaderas violaciones a los derechos de los animales de compañía, todos aquellos actos que atenten contra su integridad, con generar una reforma a la ordenanza vigente dentro del Distrito Metropolitano de Quito, para que la población concientice que los animales son sujetos de derechos y tienen normas jurídicas que los amparan.

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CAPÍTULO II 2. MARCO TEÓRICO

2.1.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Varios estudios científicos muestran que los animales de compañía, al igual que los seres humanos son: sensibles, dotados de inteligencia, con capacidades que les permiten buscar su bienestar animal. Pero aun en la legislación ecuatoriana se considera a los animales meras cosas, objetos de uso y disposición del ser humano, es así como lo establece el siguiente cuerpo legal:

Art. 585.- Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. (…) (Código Civil, 2015).

2.1.1. Tesis relacionadas con el maltrato animal

Desde hace mucho tiempo atrás se ha buscado la forma de regular el maltrato y bienestar animal de los animales de compañía, los diferentes profesionales en sus respectivas ramas han estudiado los temas inmersos en el tema de evitar el maltrato animal que tanto asecha a este grupo de seres vivos dentro de nuestra ciudad, país e incluso a nivel mundial, razón por la cual la UNESCO, que es una organización dentro de las Naciones Unidas y en protección de los derechos de los animales de manera internacional ha realizado una norma de carácter internacional. En la tesis de (Paz, 2013) “Propuesta técnica para la regulación de la tenencia responsable de los animales de compañía en el cantón Chaco”, el autor de este trabajo investigativo tiene a bien manifestar que la población de animales de compañía (perro y gatos) en etapa reproductiva sin control, ocasiona enfermedades tanto para el ser humano y entre los animales de su misma especie u otra; los seres humanos en calidad

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de propietarios o de tenedores de los animales de compañía desconocen que el maltrato animal es producido por golpes que reciben estos animales, así como también la falta de cuidado y de higiene por lo cual no se garantiza el bienestar animal.

A pesar que en la actualidad existen varios organismos preocupados por el bienestar de los animales de compañía, y de cierta manera buscan su bienestar animal como la organización de PAE, que implementó una campaña de empadronamiento de este tipo de animalitos y que sean visitados por sus padrinos, además de las cuotas cómodas para mantener el lugar en donde viven estos animalitos abandonos, maltratados, entre otras condiciones.

En el trabajo de investigación de (Guerrero Pardo, 2013) Campaña de Mercadeo Social:

Anímate.- No tengo Raza, acógeme en tu casa, en la tesis tratada para el tema de los perros mestizos, los animales de compañía los que son discriminados por su condición física, son objeto de abandono y de maltrato animal, ya que al no poseer un genética que se ve reflejado físicamente son discriminados al ser físicamente diferentes a perros de ciertas razas.

La falta de aplicación de la Ordenanza No. 48 del Distrito Metropolita de Quito, no ha podido evitar el maltrato animal ya que la irresponsabilidad de ciertos dueños que han contribuido al problema planteado, por tal motivo se refleja la falta de eficacia y eficiencia de la aplicación de la normativa jurídica dentro de la ciudad de Quito.

2.2.

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

El presente proyecto de investigación se sustentará en el paradigma crítico porque estudia la realidad de los animales de compañía que son maltratados en nuestra ciudad y la infinidad de padecimientos que viven a diario por el rechazo e indiferencia de la sociedad, ya que por su condición física entre otros factores que han sido causa de maltrato animal y han contribuido para la violación de sus derechos y las normas que los protegen.

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Dentro del Distrito Metropolitano de Quito se implementó la Ordenanza No. 048 que trata de la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano, entre otros objetivos de buscar y desarrollar una alternativa de solución a la problemática planteada con el fin de erradicar o al menos menguar la fauna callejera, principalmente los animales de compañía.

2.2.1. Fundamentación Legal

El presente trabajo de investigación se sustenta en los diferentes textos legales cuya esencia norman la tenencia de animales en relación a los animales de compañía y los derechos de la naturaleza como tal, y que se índica a continuación:

Como base jurídica primordial existe la Norma Suprema, es decir la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial el 20 de octubre del año 2008, en su Título II Derechos, Capítulo Séptimo de los Derechos de la Naturaleza; así como en el Título VII Régimen del Buen Vivir, Capítulo Segundo de la Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección Primera de la Naturaleza y Medioambiente y Sección Séptima de la Biosfera, ecología urbana y energías alternativas, y que en los siguientes artículos determinan lo siguiente: Art. 66 determina: (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 44) “Artículo. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”. Y también el Artículo. 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (…)”.

Considerando que todo animal posee derechos y el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales hay que tomar en cuenta el contenido íntegro de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

La jerarquización que según lo contempla la Constitución de la República del Ecuador y la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, y lo determinado en el Código Integral Penal vigente desde el 10 de Febrero del año 2014 en su Título IV 13

de las Infracciones en Particular, Capítulo Cuarto Delitos contra el Medioambiente y la Naturaleza o Pacha Mama en su Parágrafo Único de las Contravenciones de maltrato y muerte de animales de compañía.

2.2.2. Constitución de la República del Ecuador

Para desarrollar las categorías fundamentales de la presente investigación es realmente necesario conocer la jerarquía de las normas jurídicas en el Ecuador, pues entendido este orden se establecerá cada uno de los niveles legales. Acorde al Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador “…La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), pues esta es la norma suprema que rige a la sociedad y en la cual se organiza políticamente el Estado. La Constitución establecerá los principios y características de esta organización política, por lo cual ningún otro texto normativo podrá contradecirla.

En el Art. 425 ibídem, Se determina el orden jerárquico de aplicación de las normas, el cual será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La Pirámide de Kelsen busca categorizar las diferentes clases de normas de una manera escalonada, con esto se busca diferencia cual predomina sobre otra. Se sustenta en un principio de jerarquía.

El diseño de la pirámide puede ser interpretado de la siguiente manera. El escalón superior es muy pequeño pues Constitución solo hay una, mientras que el escalón siguiente es más ancho ya que existen más leyes que Constituciones, conforme nos vamos acercando a la base de la pirámide los peldaños son más anchos pues se amplía el número de normas jurídicas.

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CONSTITUCION

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

LEYES ORGÁNICAS LEYES ORDINARIAS LAS NARMAS REGIONALES Y ORDENANZAS DISTRITALES LOS DECRETOS Y REGLAMENTOS LAS ORDENANZAS LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEMAS ACTOS Y DECISIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS

Elabora por: La autora

Un Estado ecuatoriano reconoce derechos a la naturaleza y el buen vivir o Sumak Kawsay ha sido abordado dentro de nuestra Carta Magna, como el Régimen del Buen Vivir cuyo fin es buscar (…) satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas, el amar y ser amado, y el florecimiento saludable de todos, en paz y armonía con la naturaleza, para la prolongación de las culturas humanas y la biodiversidad. (sumak kawsay o buen vivir, 2015)

La Naturaleza como PACHAMAMA o Madre Tierra, termino con el cual se conoce a la naturaleza en el cual acepta el desarrollo de políticas que ayuden a la conservación de la flora y fauna dentro del territorio ecuatoriano, por lo que varios profesionales consideran que el Estado ecuatoriano es un Estado Biocentrista, es decir que todo ser vivo es sujeto de derechos en un trato adecuado de los animales.

Así en el Art. 66 numeral 12 ibídem, (Constitución de la República del Ecuador, 2008) “(…) la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza (…)”, entendiéndose que la diferencia de criterios en lo referente al cuidado del ambiente o respeto de los derechos de la

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naturaleza no podrá tomarse como excusa para la violación de los derechos de los mismos.

Según el criterio de varios tratadistas que manifiestan que el derecho termina donde comienzan el derecho de los demás, en este caso la naturaleza ya se considera plenamente como sujeto de derechos y los seres humanos están obligados a su aplicación y respeto. En el numeral 27 de este artículo además se considera (Constitución de la República del Ecuador, 2008) “(…) el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza (...)”, este puede ser considerado como un Derecho Humano Emergente pues surge de la transformación que viene dándose en la sociedad, se considera como un principio sine qua non del ejercicio de los demás derechos humanos pues aquí se toma a consideración la íntima relación entre un ambiente sano y equilibrado con una vida digna que promueva un desarrollo social que no atente contra el ambiente y que al contrario busque alternativas modernas para su conservación.

En el Art. 71 ibídem, se reconoce a la naturaleza el derecho a que: (Constitución de la República del Ecuador, 2008)“(…) se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (…)”, los seres humanos habitamos el Planeta Tierra y nos encontramos en una constante convivencia con el medioambiente, si la naturaleza es dañada no se podrá recuperar, y debemos tomar en cuenta que esta es nuestra fuente de alimento, oxígeno y factor indispensable para el desarrollo de la vida. No conservar la naturaleza no solo nos perjudica a nosotros, sino a nuestros hijos y a las futuras generaciones.

2.2.3. Antecedentes de las Ordenanzas del Distrito Metropolitano de Quito

En el Distrito Metropolitano de Quito, ha venido tratando en sus diferentes ordenanzas en las cuales busca la manera de controlar a los animales de compañía, razón por la cual el problema no ha pasado desapercibido en los diferentes cantones del país, ya que cada uno ha buscado la forma de solucionar el problema que ocasionan los animales de compañía a la población del Distrito Metropolitano de Quito.

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En realidad la Ordenanza no es nueva, los primeros intentos de una ley, comenzaron en los años 80, y en el año 2004 se estableció la primera Ordenanza del Distrito Metropolitano de Quito No 128, para lo cual se determinó las condiciones en las que se debe mantener a los perros y otros animales domésticos, que fue publicada en el Registro Oficial No. 444, de 18 de octubre de 2004, y el Reglamento a la Ordenanza 128 y fue publicado en el Registro Oficial número 526, del 17 de febrero del 2005 y su última modificación a este reglamento fue el 8 de agosto del 2008, reglamento que se encuentra vigente.

Con la creación de un acuerdo ministerial No 116, realizado por la Ministra de Salud Pública y el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca con el nombre de “REGLAMENTO DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE PERROS” que se encuentra en vigencia desde el 19 de febrero del 2009. A consecuencia del reglamento mencionado surge la ordenanza del Distrito Metropolitano de Quito No. 332 del 2010 que es denominado como el Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito, de la clasificación de los residuos sólidos, que el artículo 12 de dicha ordenanza contempla: (Ordenanza Municipal 332, 2010) “(…), los residuos infecciosos de animales que son los cadáveres o partes de cuerpos de animales muertos que se encuentren en las vías o espacios públicos producto de atropellamiento o envenenamiento”, además, los residuos de los cadáveres de animales por eutanasia.

Y llegamos a la finalmente la ordenanza, que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito No 48, que entró en vigencia el 17 de mayo del 2011, la misma que derogó a la ordenanza 128 del Distrito Metropolitano de Quito y

tiene como sustento de partida la Constitución

de la

República del 2008, en donde se toma muy en cuenta el sumak kawsay que en otras palabras es el buen vivir, al decir, a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado según el artículo: (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 29). “Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (…)”

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En el Distrito Metropolitano de Quito, ha venido tratando en sus diferentes ordenanzas en las cuales busca la manera de controlar a los animales de compañía (perros y gatos), razón por la cual el problema no ha pasado desapercibido en los diferentes cantones del país, ya que cada uno ha buscado la forma de solucionar el problema que ocasionan los animales de compañía a la población del Distrito Metropolitano de Quito.

Además de las normas ya mencionadas se tomará en cuenta los primeros debates para la creación de una ley para los animales de compañía:

Proyecto de LEY DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA, Primer debate resuelve, “por lo expuesto, la Comisión Especializada Permanente de la Biodiversidad y Recursos Naturales, realizada el 1 de Abril del 2013, considera que el presente proyecto, tiene sustentos en preceptos constitucionales, contribuyendo con ello a una adecuada protección y bienestar de los animales domésticos y de compañía” (Asamblea Nacional inició el debate del Código Ambiental, 2015), y se aprueba el presente informe para Segundo Debate, queda suspenso porque se estima necesario establecer límites al ámbito de aplicación de la presente propuesta, ya que el mismo resulta amplio y general.

El otro Proyecto LEY ORGÁNICA DE BIENESTAR ANIMAL (LOBA), se presentó el:

28 de octubre del 2014, a la Asamblea Nacional; y con fecha 4 de Noviembre del 2014, por resolución del Consejo de Administración Legislativa (CAL), se unifica en un solo cuerpo legal las Reformas a la Ley Forestal, la Ley Orgánica de Bienestar Animal y del Ambiente. (Asamblea Nacional inició el debate del Código Ambiental, 2015)

La Comisión Especializada Permanente de la Biodiversidad y Recursos Naturales, presenta el 16 de Julio del 2015, a la Asamblea Nacional para su Primer Debate del PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL” (Asamblea Nacional inició el

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debate del Código Ambiental, 2015), mediante Resolución se unifica el Proyecto Ley Orgánica de Bienestar Animal, admiten solo 14 artículos de los 70 mencionados.

En el caso particular de la ciudad de Quito se analizara la Ordenanza que regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana, que entró en vigencia el 11 de Abril del año 2011, con el cual ahondaremos en el tema planteado y se buscara la solución más factible para reformar dicha ordenanza y así disminuir el maltrato y abandono de animales y orientar sobre las responsabilidades de los sueños con respecto a sus animales de compañía, así como los derechos que poseen todos los animales que ya han sido plenamente reconocidos.

2.2.4. Declaración Universal de los derechos de los animales

En el ámbito Internacional existen normas que protegen los derechos de los animales, en este caso la Declaración Universal de los Derechos de los Animales adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, y aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

En el Art. 1 expresa que determina lo siguiente: (UNESCO, 1978)“(…) los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia (…)”, ellos son seres vivos como nosotros y al igual que nosotros tienen derecho a vivir, es errónea la teoría de considerarnos biológicamente superiores y por ello abusar de ellos. Una convivencia armónica incluye el respeto de los derechos de todos los animales aún si estos tienen o no conciencia de que son sujetos de ellos o más aún que tengan conciencia de su mismo derecho a la vida y a ocupar un lugar en este Planeta.

Filosóficamente los animales son sujetos de derechos

por su estructura

neurofisiológica son susceptibles a sentir dolor, sufrimiento, tranquilidad, alivio. Limitar su libertad o no garantizar las condiciones de una vida digna o como se conoce pese al avance del tiempo aún se mantiene un pensamiento retrógrado, que el ser humano aun contempla el pensamiento de superioridad sujetándose a la teoría de que

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los animales son objetos y por lo tanto tratados de ese manera cruel, objetos de abandono y otras formas de maltrato animal.

Se atribuye a (Hubbleton, 2013) la frase: "El hombre es un animal racional, pero no un animal razonable", este afirmación a mi parecer es totalmente correcta, pues aun teniendo la capacidad de discernir se cierra en la idea que los animales no son sujetos de derechos y que sólo los seres humanos tienen ciertos deberes hacia ellos. Esta concepción es errónea pues propicia al cometimiento de crímenes contra la vida animal y la falta de conciencia sobre el respeto de los derechos de estos.

El derecho de los animales de compañía, el bienestar animal y erradicar la crueldad para propiciar un comportamiento más compasivo que termine con medios de explotación y se reconozca sus derechos.

En el libro de (Singer, 1999, pág. 65), Liberación Animal, se dice:

Es real y fácil de comprender, en el cual se compara la tiranía que ejerce el hombre sobre los animales, realizada durante siglos por hombres blancos sobre hombres negros y de la cual lo único que se obtuvo fue sufrimiento y dolor desmesurado.

La batalla que se debe tomar para garantizar la vida digna de un animal puede ser asemejada a la que se realiza por muchos años por buscar la igualdad del hombre, pues el hombre al igual que los animales en un ser vivo.

En lo que refiere a los derechos de los animales en relación a las actitudes que tiene el hombre hacia ellos, se basa en una convivencia mal entendida, pues el hombre debe entender que como seres vivos tienen derechos de su mismo estado como son: derecho a vivir en libertad, atención y cuidados, satisfacer sus necesidades básicas sin mal entender en este punto el sólo darles agua y comida pues sus necesidades van más allá, necesitan afecto y respeto.

Los seres humanos desde los inicios han considerado los animales de compañía como objetos o productos que están al alcance del hombre para satisfacer sus 20

necesidades o preferencias; esta mentalidad es la que se debe cambiar, pues muchos de los animales a los que llamamos domésticos o de compañía son objeto de maltrato, tortura y abandono a causa de este criterio mal formado.

Al tratar el tema de los derechos de los animales se toca una materia que no solo los abarca a ellos como beneficiarios directos, sino a nosotros los seres humanos como beneficiarios indirectos, al vivir en armonía con la naturaleza generan un mundo más justo y con menos violencia para todos. Varias investigaciones han demostrado que la violencia es progresiva puede comenzar con víctimas pequeñas como los animales de compañía y seguir hasta presentarse contra otros seres humanos, provocando la muerte en varias ocasiones y circunstancias.

El maltrato a los animales comprende una serie de acciones que causan dolor, sufrimiento o estrés al animal. Tener Un animal de compañía es un acto que involucra mucha responsabilidad, no se debe abandonar por el resultado de su reproducción y los problemas

económicos, algún tipo de enfermedad o una serie de pretextos que

justifiquen la falta de responsabilidad.

El tiempo de vida de un animal de compañía de contextura pequeña según los estudios realizados puede vivir hasta 20 años en los mejores de los casos y según las circunstancias, mientras que un animalito de contextura grande puede vivir entre 12 y 15 años, durante este tiempo se debe garantizar que el ser humano disfrute de la compañía de estos animalitos y además de estos (animales de compañía) gocen del bienestar animal.

Se puede concluir que esta Declaración Universal de los Derechos de los Animales busca la reivindicación de los derechos de los animales que hasta el momento han sido considerados como juguetes u objetos, negándoles el derecho al bienestar animal, sometiéndolos a condiciones de explotación, abuso y exterminio por parte del hombre, es errónea la jerarquía de superioridad que hemos creado sobre ellos, pues la cultura de una Nación se manifiesta en la forma en la que se cuida y respeta a los animales que se encuentra dentro de su territorio.

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2.2.5. Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue publicado el lunes 10 de febrero de 2014 en el Suplemento del Registro Oficial número 180 y rige desde el 10 de agosto, una vez cumplida la disposición final, por la cual este debía entrar en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su publicación, incluyó en un parágrafo único donde se considera como contravención de maltrato y muerte de mascotas y animales de compañía en los artículos 249 y 250.

La inclusión de nuevas conductas consideradas lesiva se da como repuesta al pedido de colectivos de protección animal que aún consideran que ser una contravención no es suficiente, pues dar muerte o ejecutar actos de crueldad a animales debería considerarse como delito, tomando en cuenta que involucra dolo, y se puede tomar como posible nacimiento de agresores en potencia. El Art. 249 expresa que:

(…) La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionado con pena de 50 a 100 horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días (…). (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

A este nueva contravención tomada en cuenta en el Código Orgánico Integral Penal se generó un gran debate en cuanto al bien jurídico lesionado en este tipo de infracción, pues se lo puede posicionar dentro de los delitos medioambientales, de los delitos contra la vida, de los delitos socio-afectivos por el nivel de crueldad que abarca, contra los intereses generales, sin dejar de lado que también existieron posiciones que consideraron que no es un delito y que no existe sujetos lesionados con la conducta de crueldad animal. El trabajo comunitario es aún una sanción leve, tomando la proporcionalidad de la ley con el acto cometido se debería aplicar una pena mayor, se atenta contra la vida e integridad de un ser.

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En lo referente a la Fauna Urbana nos regiremos a lo estipulado en el Art. 415 como lo determina la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) “(…) los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana (…)”, los gobiernos autónomos descentralizados municipales promoverán políticas, programas, campañas o actividades que fomenten una cultura de respeto animal con lo que se eduque en aspectos de control de fauna urbana, como es la esterilización, adopción, rescate, apadrinamiento entre otras temáticas. Se deberán crear ordenanzas y reglamentos que regulen una tenencia acorde a los derechos de los animales de compañía con el concepto claro del aplicar el bienestar animal y a las obligaciones de los dueños y tenedores de los mismos.

2.2.6. Organismos Competentes de protección a los animales de compañía

PAE.- Es una Organización protectora de animales que nació el 3 de Agosto de 1984 en la ciudad de Quito, tiene oficinas en la mayoría de ciudades de nuestro país conformadas por voluntarios no solo veterinarios sino también personas cuyo fin es ayudar a los animales de compañía ya sean brindándoles paseos, cuidados, cariño y atención y el vínculo existente en los animales de compañía y los seres humanos, la indiferencia de las personas que se han acostumbrado a mirar un perro o gato muriendo en la calle ya se por algún accidente, de hambre o sed y ni siquiera se detienen a prestarle el mínimo auxilio, otro ejemplo de esto en la inconciencia de conductores que no respetan la vida y por ellos muchos animales son atropellados diariamente.

La fundación de protección de animales de compañías PAE, sigue las normas establecidas internacionalmente como lo determina la siguiente cita:

Esta organización cuenta con el respaldo internacional de la World Society for the Protection of Animals, WSPA, es decir las 5 libertades fundamentales de los animales de compañía que anteriormente se mencionaron. Su misión fundamental radica en la realización de programas de educación, control de poblaciones, salud preventiva, rescate, reubicación y prestación de servicios veterinarios. (PAE - Protección Animal Ecuador, 2015)

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Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ).- Las responsabilidades de la Ordenanza Metropolitana No. 048 Tenencia, Protección y Control de Fauna Urbana del GAD. Por lo cual entre sus competencias principales acogerá las siguientes entre otras: Formular políticas para la tenencia responsable de animales domésticos o mascotas, control permanente sobre los criaderos, tiendas de animales y veterinarias; la colaboración de instituciones educativas en programas y actividades que orienten una educación de tenencia y manejo de mascotas, la cooperación nacional e internacional, privada y pública para el desarrollo de campañas y programas, así como para la mantención del albergue para perros y gatos, proteger a los animales abandonados, enfermos o de maltrato, los censos para identificar el problema de sobrepoblación canina y felina en nuestra ciudad.

El Municipio a través de sus organismos internos y vinculados velará por el cumplimiento de sus competencias sin perjuicio de ejercicio de su poder sancionador para buscar el respeto de las normativas que regulan y protegen la tenencia y cuidado de los animales domésticos o mascotas. (Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, 2001)

Ministerio del Medioambiente.- Acorde al Acuerdo Ministerial número 116 publicado en el Registro Oficial 532 del 19 de Febrero del 2009 el cual fue emitido por el Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca MAGAP y cuyo contenido hace referencia al Reglamento Nacional de Tenencia de Perros, en su artículo 25 establece que es obligación y potestad del Ministerio de Salud Pública y de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro o AGROCALIDAD como ente rector, el de contar y solicitar se realicen los informes técnicos y jurídicos que la protección de la fauna urbana requiera y en cargar la producción de información de difusión pública sobre la tenencia responsable de mascotas y manejo de los animales domésticos. Considerando prioritario informar, educar y difundir temas de bienestar animal. (Acuerdo Ministerial, 2009).

Para (Francione, 2003), la tenencia de animales de compañía es:

La toma de conciencia y responsabilidad en lo referente a la vida humana, animal y vegetal se ha colocado como un reto para el derecho pues ahora surge la necesidad de

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reconocer a los animales como sujetos de derechos para de esta manera garantizar su protección y cuidado.

Se toma en cuenta una ética animal en la cual se reconoce el derecho de todos los seres de disfrutar un medioambiente adecuado que beneficia el desarrollo para las personas, sin afectar a los animales en el proceso.

Reconocer el deber que tenemos los seres humanos con los animales consiste en tomar conciencia en no provocarlos dolor o sufrimiento, es por ello que se ha visto necesario la aplicación de normativas que consideran la utilización de animales en la investigación, así como analizan los actos que afectan la vida de estos seres y son denominadas normas sobre bienestar animal.

Muchas investigaciones han establecido la capacidad de los animales de sentir dolor a semejanza con los seres humanos. “Ha quedado patente que algunas son capaces de sentir dolencias, poseer capacidades cognitivas así como un grado de conciencia bastante desarrollado, es decir, tener memoria, deseos, preferencias, emociones, y sentimientos de placer y dolor”. (Dawkins, 1993, pág. 59). Por ellos argumentar que los animales no sienten o no tienen conciencia para sustentar y respaldar actividades que involucran violencia y abuso es totalmente absurdo pues al igual que nosotros, los animales de compañía son susceptibles del daño y dolor; la principal diferencia a radicaría en que ellos no son conscientes de sus actos en diferencia al hombre que teniendo pleno conocimiento hace daño y realiza el maltrato animal en diferentes aspectos.

Aunque ha evolucionado el pensamiento humano hacia el respeto animal de compañía aún existen serios problemas en el campo jurídico. Los legisladores han prestado un grado de atención a la protección de animales de compañía pero no ha sido la suficiente pues aunque se han desarrollado ciertas normas protectoras aún no se ha hecho lo que verdaderamente marcaría un hito en lo referente al maltrato animal de compañía, lo cual sería reconocer que los animales son sujetos de plenos derechos al igual que los seres humanos y que es nuestra obligación respetarlos.

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A lo largo de los años se ha formado movimientos animalistas que buscan la protección de los animales de compañía y el reconocimiento de los derechos y su aceptación como seres sensibles sujetos de garantías.

El problema principal no sólo radica en la normativa que ampare a los animales, sino en las actitudes y comportamientos que el ser humano tiene hacia los animales de compañía.

El auto (Singer, 1999), en su libro sobre la Liberación Animal manifiesta que “siempre debemos ser cautos de la última forma de discriminación existente”, con esto entendemos que con la evolución dela sociedad los diferentes problemas sociales y ambientales se hacen más visibles.

Otro autor en el año de (Salt, 1892 ), publicó un libro sobre Los Derechos de los Animales (Animal Rights en la que determina lo siguiente según la cita que precede:

La solución a la principal problemática que en este caso es el desconocer y por lo tanto irrespetar los derechos de los animales se basa en el cambio de nuestras acepciones morales, al aceptar que muchas de las veces esas actitudes que consideramos normales nos convierten en opresores de otros grupos vulnerables a nosotros.

Un animal de compañía en comparación a una persona es incapaz de manifestar descontento con palabras, de expresar su dolor o desdicha, de pedir todo eso que necesita, peor aún de exigir se respeten y apliquen sus derechos porque ni siquiera conocen que poseen derechos. Es ahí donde entra el hombre y su moral. Debe tener un giro mental hacia un grupo amplio y muy distinto de nuestra especie, los animales de compañía.

Finalmente en referencia al desconocimiento de los derechos de los animales debemos mencionar la arbitrariamente y sin razón alguna que son discriminados y por ello dañarles y ocasionar el maltrato animal, el egoísmo al negarles el principio básico de igualdad respecto a su vida, desarrollo e integridad, irrespetando el bienestar animal al cual tiene derecho.

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2.2.7. Inconciencia Social sobre el Maltrato de los Animales de Compañía

Pocos seres humanos son capaces de distinguir la opresión que sufren los animales. La falta de aplicación de sus derechos que poseen como animales es el inicio de la inconciencia social.

Bentham escribió:

Puede llegar el día en el que el resto de la creación animal adquiera aquellos derechos que nunca habrían podido serles negados sino por la mano de la tiranía. Los franceses ya han descubierto que la oscuridad de la piel no supone una razón para que un ser humano pueda ser dejado sin remedio a merced del capricho de su torturador. ¿Llegará el día en el que se reconozca que el número de patas, la pilosidad de la piel o la terminación del hueso sacro, son razones igualmente insuficientes para abandonar a la misma suerte a un ser sensible?. (Rincón, 2014)

Acorde a este fragmento de Benthman se puede deducir que todo animal doméstico debe ser capaz de sentir dolor. La conciencia social debe basarse en derechos morales, en referencia a esos interés que las personas y los animales poseen de ser sujetos de protección y cuidado por el mero hecho de ser seres capaces de sufrir de sentir y padecer.

Históricamente el hombre ha convivido con los animales desde hace mucho tiempo, es asé que en la época primitiva se servía de los animales para alimento, caza, para la pesca o el abrigo. Y como lo determina la siguiente cita la forma y la categoría que le daban a los animales según la época de la historia: (…) En la prehistoria la muerte de un animal considerado de compañía como eran los de carga, se consideraban un acto natural o simple sin ningún tipo de repercusión social u ambiental. En la época del Totemismo se elevó a gran parte de los animales a la categoría de seres divinos y adorados con el fin de simular liberaciones o reencarnaciones del alma para liberar culpas” (Press, 2008)

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Según Robert K. Ressler, Ex-Agente Del F.B.I. (PeTALATINO), determina que: “Los asesinos... muy a menudo son niños que nunca aprendieron que está mal sacarle los ojos a un cachorro”.

En los últimos años a la violencia se la ha considerado dentro de la Salud Pública, ya sea en sus diversas facetas, de género, doméstica, hacia las personas dependientes, en la escuela u otros entornos públicos. La manera de erradicar la violencia se puede encontrar en la prevención dentro de la comunidad. La alteración en la relación en lo referente al cuidado de animales de compañía dentro del hogar puede servir como indicador de patologías sociales, demostrando que el maltrato animal puede estar directamente vinculado con la violencia en el ser humano, según varios estudios realizados.

Varios estudios han demostrado que existen ciclos de violencia que nacen con la crueldad animal y alcanzan la violencia social y como lo determina la siguiente cita:

Durante los últimos 30 años, investigadores y profesionales de una variedad de disciplinas han establecido importantes relaciones entre el maltrato animal, el abuso a los niños, la violencia intrafamiliar, el maltrato hacia adultos mayores, entre otras formas de violencia. (TERRANIMAL, 2014).

Los primeros estudios para identificar la relación existente entre la violencia animal y social datan del año de 1961, donde que sometió un grupo pequeño de presos a test el los cuáles determinar que la mayor parte de ellos agredieron animales durante su niñez.

La Comisión de lucha contra la Violencia doméstica en un estudio sobre el papel de los animales de compañía respecto a la violencia doméstica, revelaron que el 71% de mujeres que ingresan en casas de acogida informaron que su agresor había herido, mutilado, matado o amenazado a los animales y de este porcentaje el 32% de ellas manifestaron que sus hijos hirieron o mataron animales de compañía sin causa alguna.

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Es decir que las personas en varias ocasiones canalizan su ira y rencor social contra los animales de compañía. De lo expuesto la violencia social está estrechamente relacionada con la crueldad animal, con la gran diferencia que las víctimas de violencia animal no tienen voz ni medios para defenderse ni pedir se respete sus derechos e integridad, por lo tanto es deber de la sociedad el dejar de ignorar actos de maltrato animal porque no sabemos si tras ellos se esconde violencia familiar que puede generar peores actos.

Para comprender los diferentes tipos de maltrato animal se iniciara con una reseña histórica, y como lo determina la siguiente cita: “La primera norma que como tal reprocha el acto de maltratar animales la encontramos en el Código de Hammurabi en el siglo 1700 A.C.” (Ediciones, Laurna), en la antigua Babilonia en esta se sancionaba a los campesinos que explotaban a sus animales con sobrecarga. Así en el Nuevo Testamento se contemplaban obligaciones como la de “salvar el ganado caído en la fuente, o el pastor buscar a la oveja perdida en el desierto”. (Biblia, Lucas Cap. 14 Vers. 5, 2010, pág. 833). El maltrato animal, la crueldad hacia los animales puede manifestarse como una diversidad de acciones tomadas por parte del hombre que le infringen daño y que varias veces pone en riesgo la vida de un animal.

El maltrato puede ir desde negligencia, abandono o tenencia irresponsable y como lo establece la siguiente cita:

Cada año millones de animales son torturados, electrocutados, envenenados, abandonas o víctimas de un sinfín de violaciones a sus derechos, sino también para saciar psicopatías de ciertas personas que ven en ellos objetos de desfogue de furia, estrés o rabia”. (Scarcella, 2007, págs. 3,4 y 5).

El maltrato físico o psicológico del que es víctima una mascota deja graves secuelas en los animales, su comportamiento cambia con respecto a su dueño o hacia el agresor. Se convierten en mascotas desconfiadas, agresivas pero al mismo tiempo vulnerable. Muchas veces su salud decae pues desconfían de la comida que se les sirve y en otros casos escapan, esto en especial cuando el maltrato se prolonga por meses o por años. Una mascota que es víctima de maltrato necesita atención inmediata no solo

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veterinaria sino también asistentes de comportamiento. Un animal no es agresivo por naturaleza, somos los seres humanos con nuestras actitudes los que los transformamos o amoldamos de mala manera, por lo tanto en caso de una mascota violenta el directo responsable debe ser su dueño o tenedor. (Scarcella, 2007, págs. 3,4 y5).

Los golpes, lesiones físicas, los gritos excesivos y el abandono son casos frecuentes de maltrato que no sólo se da por parte de desconocidos, pues la mayor parte de esta violencia surge en el mismo hogar donde vive el animal. Al ver un animal rescatado no sólo necesita afecto sino generar un vínculo de confianza que le permita volver a creer en la bondad de las personas. Se debe dar al animal maltratodo el espacio suficiente e independencia que por sí sólo le orille a acercarse a las personas.

La crueldad animal es esa gama de actitudes que causan daño al animal. Estos pueden ir desde el abandono o negligencia hasta el asesinato doloso. Es indispensable reconocer el tipo de maltrato pues muchas veces creemos que solo actos completamente agresivos son los que dañan a los animales, sin embargo muchas omisiones que en algunas ocasiones pueden ser involuntarias provocan daño a nuestros animales de compañía.

El maltrato es una manera de sentirse superior o con capacidad de infringir temor a otros seres, pues internamente se sienten inferiores o son agredidos. Existen dos tipos de maltrato animal: Pasiva: Este tipo de maltrato se origina en la omisión de los dueños o tenedores de animales. (…) La crueldad pasiva se da por la falta de culturización sobre la tenencia responsable de las mascotas y de los cuidados que se les debe dar. Una mascota involucra muchas responsabilidades y se debe pensar dos veces antes de tener una, pues es una vida y necesita todo tipo de atención. (PAE - Protección Animal Ecuador, 2015)

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Gráfico 1: Fotografías

Fuente Jóvenes en contra del maltrato animal. Elaboracion: Carmen Aguinda

Activa: (…) Estos suelen negar los actos o aludir que son producto de otras circunstancias, pero se evidencia la intencionalidad del daño en el grado en que puede estar herido o en la condición en la que pudo haber perdido la vida una mascota. (PAE - Protección Animal Ecuador, 2015)

Gráfico 2: Fotografías

Fuente: Jóvenes en contra del maltrato animal. Investigador: Carmen Aguinda

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Una persona capaz de lesionar a un animal puede también lastimar a un ser humano, pues muchas veces esta violencia incrementa y no ve sujeto suficiente para desechar esa furia interna. “La Biblia nos dice que los hombres somos hechos a imagen y semejanza de Dios” (Valera, Reina, 1960), entonces porque los animales como seres vivos no pueden ser también un reflejo del creador. La mayor semejanza entre personas y animales es la vida y la capacidad de sentir dolor, es por ellos que nosotros no debemos hacerlos objetos de sadismo al verlos indefensos e imposibilitados de actuar contra nosotros.

La población de los animales de compañía se ha incrementado según el censo realizado en el año 2010, como lo determina la siguiente cita:

Se estimó que para el año 2010, acorde a datos proporcionados por el INEC que la población de gatos era de 58.895, mientras que la de perros ascendía 177.796. De esta población se calcula que aproximadamente el 10% es callejera. Por lo que en el transcurso de 4 años se estima que este índice se ha cuadruplicado. Se calcula que dos mascotas son abandonados en el promedio de una hora, mientras que cientos son maltratados por cualquier índole. (INEC, 2010)

Científicamente aún no existe una causa exacta ni un patrón determinado, aunque se ha llegado a vincular que muchos agresores en desarrollo comienzan a perpetrar el daño en los animales de compañía.

Muchas personas tienen plena conciencia del abuso que comente en contra de un animal y se amparan en una razón retrógrada, la cual encasilla a los animales de compañía como seres incapaces de sentir o sufrir y muchos menos ser sujetos de derechos. Los seres humanos somos educados en una sociedad tradicionista, que encasilla a los animales como objetos, por lo que no se le atribuido la validez moral y en consecuencia sin pensar a ningún momento en ellos o sus intereses.

La palabra animal abarca un sinnúmero de seres desde sapos hasta animales domésticos o animales de compañía, pero la relación o vínculo que nosotros tenemos con cada especie es lo que hace de los animales domésticos seres diferentes. La

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conciencia animal consiste en ser capaces de respetar los derechos de los animales o al menos en el peor de los casos no atentar contra ellos pues son seres vivos capaces de sentir y que tienen derecho a cuidados y ser amados.

Los interés comerciales o en algunos casos personas con la finalidad de lucrar han convertido a los animales domésticos en mercancías, que podemos encontrar en la calle sin el mínimo de atención. Otro gran problema dentro del maltrato animal es la reproducción masiva y la comercialización, pues cuando un animal de compañia no proviene de un criadero certificado este no posee las vacunas ni atención primaria, son propensos al abandono.

El corregir a una mascota involucrando maltrato físico solo empeora la situación y atenta contra el vínculo entre el animal de compañía y su propietario. La agresión surge de agresión, es por eso que debemos respetar al animal y ser conscientes que son seres irracionales pero sensibles.

La sobrepoblación canina y felina es otro factor dentro de la problemática social y esta se da por la falta de concientización y la no aplicación de una norma desconocida para muchos, y en la cual señalan sobre la esterilización, adopción y comercialización de animales. Al comprar una mascota en la calle o en algún local estamos incentivando a que esta actividad que lucra con vida aumente y que con ello la fauna urbana incremente día a día.

La protección animal también envuelve la atención que prestan los gobernantes a la normativa y a la tipificación del maltrato como cualquier otro delito cometido contra un ser humano. Solo concientizando y sancionando este tipo de actos la humanidad respetara a los animales y aprenderá a vivir en armonía con ellos.

Hacer campañas a favor de los animales toma muchas formas diferentes, en varios países del mundo a lo largo de estos años se han llevado a cabo campañas orientadas a crear conciencia en las personas y frenar las diferentes formas de maltrato a los animales de compañía.

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El deseo de resolver estos problemas se traduce en el desarrollo de campañas sociales que tienen como objetivo modificar las actitudes y la conducta de las personas que integran la sociedad.

Y podemos encontrar campañas para el cambio social y legislativo como por ejemplo:

La Sociedad Protectora de Animales es una organización con presencia en una gran parte del mundo y que fue creada en Inglaterra en 1824. Actualmente, sus labores son tanto de prevención y educación como de atención médica, refugio para animales, además de programas que ayudan a reencontrar a militares con sus mascotas. (MaRam, 2013)

La lucha contra la crueldad animal en Europa por parte de asociaciones protectoras de animales, se han realizado campañas especialmente enfocadas contra la vivisección o utilización de animales en experimentos, las campañas contra el uso de pieles de animales para vestimenta, otras organizaciones se dedican sus esfuerzos para eliminar la práctica de la masacre ilegal de perros para consumo humano y para introducir legislaciones o modificaciones en las existentes leyes de bienestar animal de las Filipinas. La fundación “Narices Frías”, cuya vida está dedicada al rescate de perros y gatos abandonados y maltratados, recalca, que hay un sin número de maltrato animales de compañía que son víctimas de violencia en domicilios y calles.

Por ello la fundación a través de las redes sociales está promoviendo una campaña “para que las personas no se queden calladas y no sean cómplices del maltrato por miedo o por desconocimiento de la ley”. (El Diario, 2015, págs. 8,9)

Reconocer el deber que tenemos los seres humanos con los animales consiste en tomar conciencia en no provocarlos dolor o sufrimiento, es por ello que se ha visto necesario la aplicación de una reforma a la ordenanza, que consideran la utilización de

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animales en la investigación, así como analizan los actos que afectan la vida de estos seres y son denominadas normas sobre bienestar animal.

Muchas investigaciones han establecido la capacidad de los animales de sentir dolor a semejanza con los seres humanos, que son capaces de sentir dolencias, poseer capacidades cognitivas así como un grado de conciencia bastante desarrollado, es decir, tener memoria, deseos, preferencias, emociones, y sentimientos de placer y dolor. Por ellos argumentar que los animales no sienten o no tienen conciencia para sustentar y respaldar actividades que involucran violencia y abuso es totalmente absurdo pues al igual que nosotros, las mascotas son susceptibles del daño y dolor; la principal diferencia a mi parecer radicaría en que ellos no son conscientes de sus actos a diferencia de nosotros que teniendo pleno conocimiento de lo que hacemos les provocamos daño. (Dawkins, 1993, pág. 89)

Pocos seres humanos son capaces de distinguir la opresión que sufren los animales.

La falta de aplicación de un derecho de igualdad por nuestra parte como seres humanos en la causa predominante de la inconciencia social. El principio de igualdad que deben gozar los animales no refiere a que poseen estrictamente los mismos derechos que nosotros, pues por obvias razones existen grandes diferencias entre ambas especies; sin embargo este principio se lo toma como la consideración que debemos tener respecto al distinto tratamiento y diferentes derechos que poseen los animales.

Bentham escribió:

Puede llegar el día en el que el resto de la creación animal adquiera aquellos derechos que nunca habrían podido serles negados sino por la mano de la tiranía. Los franceses ya han descubierto que la oscuridad de la piel no supone una razón para que un ser humano pueda ser dejado sin remedio a merced del capricho de su torturador. ¿Llegará el día en el que se reconozca que el número de patas, la pilosidad de la piel o la terminación del hueso sacro, son razones igualmente insuficientes para abandonar a la misma suerte a un ser sensible”. (Caudevilla, 2013).

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2.2.8. Marco Referencial

La legislación también se ha desarrollado según el actuar y convivir del ser humano con las los animales de compañía es así, que en la actualidad los diferentes Estados ya cuentan con leyes que regulan este accionar y convivencia del hombre, como son: en “Chile la Ley 20.380 para la protección de animales”, (SALUD, 2009); en Colombia la” Ley 84 DE 1989, la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Anima”, (Alcaldia, 2003); y México (Ley contra el Maltrato Animal, entro en vigor a partir del 1 de Febrero del 2015), sancionan a aquellos que incurran en malos tratos innecesarios hacia los animales, en el mismo sentido con penas privativas de la libertad, en Puerto Rico la Ley Número 154 del año 2008, (Ley, 2008), esta ley es para el Bienestar y la Protección de los Animales; en Venezuela la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio el 2010, entre otros. La Asamblea Nacional, ha considerado el tema sobre el maltrato animal, la influencia de la normativa internacional como ejemplo de ellos se mencionará a los siguientes

países: Costa Rica, España, Brasil, Venezuela, Colombia, Guatemala,

México.

Ecuador no ha sido la excepción, es así, que a partir de la vigente Constitución de la República del Ecuador, se ha marcado un hito trascendental, se recordará que esta Constitución fue realizada en ciudad de Montecristi, provincia de Manabí, que entró en vigencia el 20 de octubre del 2008, con lo cual, se logra establecer preceptos básicos relacionados con el tema de protección de mascotas, determinado en el artículo siguiente: (Constitución de la República del Ecuador, 2008) “Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (…)”, consolidándose el derecho al buen vivir, que es la implementación de las políticas por parte del Estado para satisfacer las necesidades básicas que tiene la población y además en la Carta Magna vigente se determina en el: (Constitución de la República del Ecuador, 2008) “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.”, con estos preceptos, que son los pilares fundamentales para implementar la

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forma de establecer y consolidar el buen vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la Asamblea Nacional ha tomado la iniciativa de regular el maltrato animal, con el

primer debate del Proyecto del Código Orgánico Ambiental (COA), el

Ministerio de este ramo espera que la Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA) sea una ley autónoma y no parta del COA.

El código precautela los derechos de la naturaleza para garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por su parte la LOBA regula conductas específicas del ser humano respecto a cada animal que goza de libertades básicas. Por lo tanto existe una incompatibilidad técnica: La conservación de animales silvestres (COA) tiene particularidades específicas, pertenecen a ecosistemas inalterados o protegidos. Los animales domésticos merecen un manejo específico y bajo institucionalidades competentes. La LOBA regula lo referente a violencia, salud pública y bienestar animal. El día martes 6 de octubre del 2015, en el Pleno de la Asamblea Nacional se realizó la Sesión 350, con el objeto de tratar el Primer Debate del Código Orgánico del Ambiente (COA).

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2.3. IDEA A DEFENDER

La falta de aplicación de la Ordenanza No. 048 de D. M.Q., y el maltrato de animales de compañía como vulneración de la garantía constitucional al derecho a vivir en un ambiente sano.

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.4.1. Variable independiente

Ordenanza que regula la tenencia de maltrato de animales domésticos de compañía y la aplicabilidad.

2.4.2. Variable dependiente

EL maltrato de animales domésticos de compañía provoca la vulneración de la garantía constitucional a vivir en un ambiente sano.

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Es necesario conocer las siguientes definiciones para aclarar los términos que son utilizados en la presente investigación:

ANIMAL DE COMPAÑÍA.-

Los animales de compañía que a lo largo de la historia han sido conocidos como mascotas y que hoy se ha cambiado el concepto por animal de compañía que son: perros y gatos y como lo determina la siguiente cita:

Hasta hace unos años a los animales domésticos se le llamaba mascotas (del francés mascotte=talismán). Sin embargo, las sociedades protectoras de animales están cambiando este término por el de animal de compañía para dejar atrás el sentido de

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pertenencia y asociar al humano el papel de cuidador, mencionó la Lic. Josefina Martín, directora de la Red de Apoyo al Mundo” (Animales de compañía).

Un animal de compañía es un domestico destinado para las necesidades de compañía y afecto al ser humano, y no es forzado a trabajar, dada las investigaciones se puede demostrar que tener un animal de compañía hace bien a la salud de una persona.

ANIMAL DÓMESTICO.-

Los animales domésticos son aquellos que viven con el ser humano y están domesticados. El primer animal doméstico fue el perro, pero ahora hay una gran variedad de animales domésticos, tanto de compañía como los animales de granja, pertenecen a un grupo de animales domésticos, por lo tanto no solo son animales domésticos los perros o los gatos. (Botanical)

Animal doméstico de compañía, son aquellos animales que el hombre elige para convivir, son las compañías del hogar, considerados miembros de las familias, más allá del tamaño o tipo, estos son los perros, gatos. Teniendo en común el hecho mismo de haber sido domesticados para ser compañía de los hombres, (…) son útiles en caso de personas ciegas por ejemplo, ya que vemos muchos perros guía (…” (Animales, INFO, 2014).

Los animales domésticos pueden ser pequeños y llegar a ser domesticados por el hombre, por tanto, convivir con ellos y son considerados miembros de las familias.

BIENESTAR ANIMAL.Bienestar Animal, según la Dra., (Whay, 2005) dice: “Que un animal debiera encontrarse “Apto y Feliz”. Esta es una definición más positiva, ya que se refiere a tener cosas buenas más que a evitar o manejar aquellas cosas que pueden ser perjudiciales.”

Hoy en día está considerado como una ciencia, con el objetivo de investigación de estudiar objetivamente y comprender las necesidades de los animales.

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Y por lo tanto evitar el sufrimiento de los animales es una de las claves y objetivos del bienestar animal.

EL BUEN VIVIR.-

El Buen Vivir, es la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el amar y ser amado, el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humana. (…) (Ministerio de Educación, 2013) Buen Vivir – Vivir Bien viene de las palabras indígenas Sumak Kawsay (en quechua) – Suma Qamaña (en aymara), que significan vida en plenitud, en armonía y equilibrio con la naturaleza y en comunidad, por lo que también se le llama el Buen Convivir. (…) (Castañeda R. , 2015).

El Buen Vivir se planifica, no se improvisa. El Buen Vivir es la forma de vida que permite la felicidad y la permanencia de la diversidad cultural y ambiental; es armonía, igualdad, equidad y solidaridad.

LEY.-

Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Regia, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo. La expresión positiva de] Derecho. Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. Ampliamente, todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones.

El Derecho escrito, como contraposición a la costumbre.

Cualquier norma jurídica obligatoria.

El Derecho objetivo. (…) (Cabanellas,

Diccionario Jurídico Elemental, 2008, pág. 233).

La ley es una disposición aprobada por las Cortes y sancionadas por el jefe del Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas con distintos castigos según la naturaleza y la gravedad de la falta.

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MALTRATO ANIMAL.-

El Maltrato Animal, comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional. Podemos catalogar los maltratos en directos e indirectos, los directos serían los maltratos intencionales como la tortura, mutilación o en conclusión un asesinato malicioso del animal, y los indirectos por la negligencia de los cuidados básicos que el animal necesita, provisión de alimentos, de refugio y de una atención veterinaria adecuad”. (Nariño, 2012)

Algunas personas plantean que un animal no debería tener derechos ya que no tiene uso de razón y por lo tanto no se los podrá defender.

El abuso de los animales es comparable a la opresión de algunos grupos de poder, y la crueldad es repudiado por los grupos de bienestar de los animales.

El Maltrato Animal es un tema delicado por el hecho que los animales no pueden expresarse de una manera entendible para el común de la sociedad, no tienen voz, por lo que se hace necesario interpretar su sufrimiento y protegerlos. Ser la voz de los sin voz.

Buen Vivir está en un proceso de construcción, que apunta al cambio de relaciones sociales, económicas, políticas, ambientales y socioculturales, para un desarrollo humano, más equilibrado y sostenido

ORDENANZA.-

Para Cabanellas es el estatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades, corporaciones, gremios o comunidades. Mientras que acorde a la ordenanza municipal es:

Un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y

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permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación. (Cabanellas, 2014).

En conclusión se puede decir que la ordenanza es una norma jurídica que se encuentra subordinada principalmente a la Constitución y a las leyes que jerárquicamente según la pirámide de Kelsen.

Los municipios con la finalidad de gestionar sus intereses de manera administrativa y amparados en el Principio de Autonomía y Descentralización que ya se encuentra constitucionalmente reconocido, y siempre y cuando no vulneren las normas consagradas en la Constitución y el ordenamiento jurídico en ejercicio de su facultad reglamentaria y a través de sus Concejos Municipales pueden legislar para su circunscripción territorial y acorde a las necesidades que se presente.

POBLACIÓN.(Cabanellas, 2008, pág. 308) “Acción o efecto de poblar. Número de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo. Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. CIVIL. En las guerras, los no combatientes o la retaguardia.”

La población señala la cantidad de personas que viven en un determinado lugar. Si bien se trata de un concepto que se define en términos bastante sencillos, el estudio de la población es, sin duda, de gran aporte para múltiples disciplinas

TENENCIA.-

Se denomina tenencia al hecho de tener la propiedad de algo. Quien cuenta con la tenencia de un objeto, por lo tanto, lo posee o lo controla de alguna manera. (Copyright©, 2015).

Esto quiere decir que la persona dispone del bien y le permita justificar su propiedad. 42

CAPÍTULO III 3. METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

3.1.1. Deductivo

Es aquel que parte de datos generales aceptados como válidos para llegar a una conclusión de tipo particular, en el presente trabajo va a ser de gran ayuda para poder analizar la aplicabilidad de la Ordenanza No. 048 de D. M.Q., y el maltrato de animales de compañía como vulneración de la garantía constitucional al derecho a vivir en un ambiente sano.

3.1.2. Histórico lógico

Este método será usado ya que todo tiene un antecedente y es importante conocerlos para saber de donde estoy partiendo, buscando fundamentos de validez o razón de ser del tema que es el análisis de la aplicabilidad de la Ordenanza No. 048 de D. M.Q., y el maltrato de animales de compañía como vulneración de la garantía constitucional al derecho a vivir en un ambiente sano.

3.1.3. Analítico

Mediante este método se podrá analizar toda la información antes recolectada y sintetizar de la mejor manera para poder llegar a las mejores conclusiones y poder armar la propuesta.

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3.1.4. Método Sintético

Una vez que sean analizadas las normas que se relacionan y los conceptos de buen vivir, ambiente sano y ambiente ecológicamente equilibrado se establecerá un texto claro del problema que existe.

3.1.5. Método Descriptivo

Este método permitirá realizar una descripción objetiva de la realidad actual, en cuanto a la norma y el medio ambiente en el que se desarrolla el problema planteado.

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

3.2.1. Tipos de investigación

El presente trabajo se fundamentará en la investigación exploratoria, pues busca recoger e identificar antecedentes generales respecto de un problema que ha sido poco investigado, lo cual permite realizar una relación potencial entre las variables planteadas, y obtener información sobre la posibilidad de llevar a cabo la investigación sobre un contexto particular de la vida real.

Porque busca conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las actividades. Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables. El investigador no es un mero tabulador, sino que recoge los datos sobre la base de una idea a defender, para luego analizar minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento.

3.2.2. Asociación de Variables

La investigación se llevó a nivel de asociación de variables porque permitió estructurar predicciones a través de la medición de relaciones entre variables. Además

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se pudo calcular el grado de relación entre variables y a partir de ello determinar tendencias o modelos de comportamiento mayoritario.

3.2.3. Niveles de la investigación

El estudio será básicamente descriptivo ya que estaremos enmarcados en una investigación que señalen la aplicación la Ordenanza No. 048 de D. M.Q., y el maltrato de animales de compañía como vulneración de la garantía constitucional al derecho a vivir en un ambiente sano.

3.2.4. Modalidades de la Investigación

El proyecto de investigación tiene información secundaria sobre el tema obtenidos a través de libros, textos, módulos, revistas, Internet, así como de documentos válidos y confiables a manera de información primaria, entre los cuales mencionaremos cuerpos legales como ·Constitución del Ecuador, ordenanzas, reglamentos, entre otros.

La información fue recabada mediante la observación del fenómeno en el lugar donde se produce los hechos para así poder conocer en el contexto y plantear el cambio de una realidad. Entre las técnicas utilizadas en la investigación de campo se destacan: la observación, la entrevista, la encuesta, etc.

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3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES 3.3.1. Variable Independiente Ordenanza que regula la tenencia de maltrato de animales de compañía y la aplicabilidad. Cuadro 1: Operacionalización de la Variable Independiente Concepto

Dimensiones

Ordenanzas

La Ordenanza que regula la Tenencia de animales es una disposición legal dictada por la máxima autoridad de la municipalidad que tiene por objeto regular en el cantón Quito, el cuidado de -Objeto los animales de compañía o mascotas y animales domésticos en los domicilios donde habitan, y cuando transiten por los lugares públicos; y, además, regular el trato de estos animales cuando sean Organismos Competentes abandonados.

INDICADORES

Número de normas de Protección Animal

Ítems

Técnicas

1

* Derecho de los Animales 2-3 Encuesta

* Obligaciones de los dueños o Tenedores de animales   

Fuente: Capítulo II

Elaboración: Investigador

46

Municipio PAE Ministerio del Medio Ambiente.

4

3.3.2. Variable Dependiente Maltrato de animales de compañía provoca la vulneración de la garantía constitucional a vivir en un ambiente sano.

Cuadro 2: Operacionalización de la Variable Dependiente Concepto

DIMENSIONES

INDICADORES

Tipos Se refiere a toda actitud, acción u actividad injustificada que cause daño y sufrimiento a los animales. Existen dos tipos de crueldad animal, el maltrato directo, que consta de la falta intencional en Causas proporcionar los cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal, y el maltrato indirecto. Este abuso innecesario se ha convertido en un problema social de gran dimensión, se deben crear estrategias jurídicas que regulen la aplicación de la vulneración a garantía constitucional a vivir en un Problemas Sociales ambiente sano

Ítems

    

Abuso Explotación Mutilación Negligencia de Cuidado Abandono

1- 2

  

Intencionales No intencionales Intencionales Crueles

3

 

Indiferencia Desconocimiento de normas de protección animal

Entrevista

4-5 Fuente: Capitulo II Elaboración: Investigador

47

Técnicas

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

3.4.1. Población

El estudio del problema se circunscribirá en la provincia de Pichincha, cantón de Quito, parroquia Calderón, barrio Nuevo Amanecer, con una población de 1.635.personas, según el censo realizado por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) en el año 2014, distribuido de la siguiente manera: hombres 803 y mujeres 832, y un grupo de edades entre los (36-64) años, con un numero de 205 hombres y 238 mujeres. Para cumplir con los objetivos planteados de esta investigación, me entrevistaré con profesionales del derecho constitucional, derecho ambiental; el Comisario de Aseo y Ambiente, así como también la opinión de la Fundación para la Protección y Bienestar Animal (PAE).

3.4.2. Muestra poblacional

La población tiene la misma probabilidad de formar parte de la muestra, sobre la cual se realizará la investigación. Tamaño de la muestra es el número absoluto de unidades muéstrales seleccionadas del universo, los involucrados formarán parte de ella y es de tipo aleatoria simple ya que cualquiera de estas personas pueden ser elegidas. Para calcular el tamaño de la muestra se toma en cuenta los siguientes términos que integran la fórmula correspondiente:

(

)

Donde:

n = Tamaño de la muestra N= Tamaño de la población

E= 0.05 Error admisible. N: Número total de personas de la muestra. E: Margen de error. N: 152.242

48

P. Q: 0.25 E: 0.05

N n= E2 (N-l) +l

n=

1635 0,05. 2 (1635-1) +l

1635 n= 0,0025 (1634) + 1

1635 n= 4.085 + 1

1635 n= 5.085

n= 321,53

La muestra del Universo de 1635 personas será de 321,53

49

Muestra Poblacional

Cuadro 3: Recolección de Información

Elementos muéstrales de la parroquia de

321

Calderón Barrio Nuevo Amanecer Fundación de Protección Animal Ecuador

1

(PAE) 1 Profesionales en Derecho Ambiental

1

Profesionales en Derecho Constitucional

1

Comisario Metropolitano de Aseo Salud

1

y Ambiente TOTAL

326

Fuente: Investigador Elaboración: Investigador

3.5. MÉTODOS

Los métodos de investigación que se utilizó en este proyecto de investigación son los siguientes:

3.5.1. Método Materialista Histórico

Se accedió a conocer el pasado del problema sobre su origen, evolución y se realizó una diferenciación con la realidad en la que actualmente nos desenvolvemos, de los animales domésticos que acompañan la existencia del ser humano.

3.5.2. Método Descriptivo

Este método permitió realizar una descripción objetiva de la realidad actual, en cuanto a la norma y el medio ambiente en el que se desarrolla el problema planteado, ya que la población ecuatoriana ha sido afectada por los animales domésticos.

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3.5.3. Método Analítico-Sintético

Este método me permitió descomponer un todo en sus partes para estudiar en forma intensiva cada uno de sus elementos, así como las relaciones entre sí y con el todo, en este sentido voy a estudiar la Constitución de la República los derechos tanto para los seres humanos y los animales, Se analizará las consecuencias de establecer una norma general para los propietarios de las mascotas (perros y gatos) en consideración a los antecedentes de las normas que se encuentran en relación al problema planteado.

3.5.4. Método Científico

El método científico que se aplicó a las ciencias jurídicas implica el tipo de investigación jurídica constitucional comparada con el derecho interno nacional, sobre las controversias jurídicas que ha provocado la falta de una norma a nivel nacional que regule a los propietarios de los animales domésticos en la sociedad ecuatoriana.

3.5.5. Método Estadístico

Este método sirvió para la realización de tabulación de la recolección de datos obtenido en las encuestas.

3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACION

Las técnicas para la recolección de datos que utilice en la presente investigación fue la observación, las encuestas y las entrevistas que se realizará tanto a personas versadas en materia constitucional, y derecho ambiental y finalmente a la población en general, los mismos que en conjunto resultan ser los afectados por el problema que he logrado identificar.

La finalidad de recolectar información doctrinaria y la recolección de la información se va a realizar a través de la aplicación de las técnicas de la encuesta y la entrevista. 51

Posteriormente los resultados de la investigación recopilada durante su desarrollo serán expuestos en el informe final el que contendrá la recopilación y análisis de los resultados que serán expresados mediante cuadros estadísticos, se ha realizado la comprobación de los objetivos y la verificación de la hipótesis planteada, para finamente redactar las conclusiones, recomendaciones y elaborar el proyecto que sea necesario para adecuar el régimen legal de la tenencia de mascotas (perros y gatos) en el Ecuador.

3.5.1. Instrumentos

Para poder aplicar una técnica de investigación, se requiere de un instrumento para registrar, clasificar y almacenar la observación obtenida de las encuestas realizadas en la parroquia de Calderón, Cantón Quito, Provincia de Pichincha será la aplicación de cuestionarios, que contienen preguntas cerradas con opciones de elección de la respuesta, SI o NO, y las entrevistas realizadas a los diferentes profesionales del derecho.

El procesamiento y análisis de los datos obtenidos en la investigación será de tipo estadístico, con una interpretación cualitativa y cuantitativa que se realizará a través de las siguientes técnicas:

a) La Codificación: Es decir podré organizar y ordenar los criterios, los datos y los ítems, de acuerdo al procedimiento estadístico de la tabulación empleada, que permita la agrupación de los datos.

b) La Tabulación: Mediante esta técnica se elaborará los cuadros estadísticos con los datos codificadores utilizando la tabla de frecuencia y el análisis.

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c) La Representación Estadística: La representación de los resultados obtenidos se realizará mediante cuadros, gráfico de barras, gráfico de pastel o circular.

3.5.2. Investigación de campo

Partiendo de la proposición, la investigación de campo es un proceso que utilizando el método científico, permite obtener nuevos conocimientos en el campo de la realidad social, lo que se llama investigación pura, para diagnosticar necesidades y problema.

Nuestro objetivo de la presente tesis es llegar a conocer la raíz del problema y luego lanzar propuestas que ayude a garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en la Constitución vigente y evitar la abundancia de perros y gatos callejeros, basándonos en una investigación aplicada, es decir, diagnosticar y estudiar la situación problemática, para aplicar prácticamente soluciones al inconveniente.

Dentro de este contexto, el diseño de investigación se basará concretamente en la realización de entrevistas, puestas en conocimiento a profesionales en derecho ambiental, derecho constitucional, derechos humanos, el comisario de salud, comisario del ambiente, que se pueda lograr contactar, además, nos proponemos realizar encuestas a personas comunes de la parroquia de Calderón, barrio Nuevo Amanecer , para posteriormente presentar los resultados mediante gráficos y cuadros estadísticos, con el fin de tener un respaldo real.

3.7. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

El cuestionario de la entrevista y encuesta serán validadas por un especialista en investigación y profesional del Derecho.

53

La confiabilidad del instrumento se hará mediante una prueba de simulación a 5 habitantes del barrio Nuevo Amanecer y Ecuador.

3.8. TECNICAS Y PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

La investigación propiamente dicha en su procedimiento, está basada en el estudio bibliográfico y teórico de los instrumentos escritos como libros y documentos, pero para afianzar aún más la investigación se realiza también una encuesta y entrevista tendientes a fortalecer la propuesta y dejar en claro la afectación que producen la no aplicación de la Ordenanza No. 048 del D.M.Q.

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CAPITULO IV 4 ANALISIS E INTERPRETACION 4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

1. ¿Posee usted alguna animal de compañía (Perro o Gato)? Cuadro 4: Pregunta No. 1 Respuesta

Frecuencia

(%)

NO

71

22%

SI

250

78%

Total general

321

100%

Fuente: Encuestas Elaboración: Carmen Aguinda

Gráfico 3: Pregunta No. 1

22% NO SI 78%

Fuente: Cuadro Nº 4 Elaboración: Carmen Aguinda

INTERPRETACIÓN: Del análisis realizado se puede observar que de los 321 encuestados, 250 poseen una mascota dentro de su hogar, lo que representa el 78%; y 71 no poseen ningún tipo de animal doméstico, lo que representa el 22%. Porcentajes que corresponden al 100% de personas investigadas de acuerdo a la muestra. ANÁLISIS: De los resultados obtenidos podemos inferir que la mayoría de hogares en nuestro cantón poseen un animal doméstico, no solo con fines de seguridad sino también por compañía, liberar tensiones, incrementar el sentido de empatía, estimular el contacto social y con ellos disfrutar los placeres más pequeños de la vida. Mientras que la minoría manifestó que una mascota involucra muchas responsabilidades, gastos y tiempo por lo cual optan por no tenerla.

55

2.

¿Conoce usted acerca de la Ordenanza 048 sobre la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana, que regula la tenencia de animales compañía en el Cantón Quito?

Cuadro 5: Pregunta No. 2 Respuesta Frecuencia

(%)

NO

241

75%

SI

80

25%

Total general

321 100%

Fuente: Encuestas Elaboración: Carmen Aguinda

Gráfico 4: Pregunta No. 2

SI 25% NO 75%

Fuente: Cuadro Nº 5 Elaboración: Carmen Aguinda

INTERPRETACIÓN: En nuestro Cantón la mayoría de personas desconocen sobre la existencia de una Ordenanza que regula la tenencia de animales domésticos, siendo representados con el 75%, mientras que el restante 25% manifiestan conocer a breves rasgos dicha Ordenanza. Porcentajes que corresponden al 100% de personas investigadas de acuerdo a la muestra. ANÁLISIS: En el año 2011 entró en vigencia la Ordenanza Municipal No. 0048 Tenencia, Protección Y Control De Fauna Urbana en nuestra ciudad, sin embargo de acuerdo a los resultados podemos decir que muy pocas personas conocen de la misma y las pocas que saben de su existencia no la aplican. Porque la sanción a los diferentes maltratos de animales no es algo severo, y la concientización y sensibilización que deben tener las personas respecto a los animales no se genera.

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3. ¿Sabe usted cuales son los derechos de los animales de compañía?

Cuadro 6: Pregunta No. 3 Respuesta

Frecuencia

(%)

NO

295

92%

SI

26

8%

Total general

321 100%

Fuente: Encuestas Elaboración: Carmen Aguinda

Gráfico 5: Pregunta No. 3 SI 8%

NO 92%

Fuente: Cuadro Nº 6 Elaboración: Carmen Aguinda

INTERPRETACIÓN: De los resultados obtenidos podemos concluir que del total de personas encuestadas es decir 321, 295 personas con una representatividad del 92% desconocen que los animales de compañía posean algún derecho, mientras que 26 con un porcentaje del 8% manifiestan que los animales de compañía si cuentan con derechos. Porcentajes que corresponden al 100% de personas investigadas de acuerdo a la muestra.

ANÁLISIS: Los animales de compañía son seres sensibles, indefensos y están completamente a la disposición de los seres humanos. Los animales de compañía no tienen noción de que poseen derechos, y está en nosotros el establecer límites en el trato hacia estos seres. 57

4. ¿Conoce usted las obligaciones que tienen los dueños o tenedores de animales de compañía, según la Ordenanza Municipal No. 048, D.M.Q.?

Cuadro 7: Pregunta No. 4 Respuesta Frecuencia (%) NO 241 75% SI 80 25% Total general 321 100% Fuente: Encuestas Elaboración: Carmen Aguinda

Gráfico 6: Pregunta No. 4

SI 25%

NO 75%

Fuente: Cuadro Nº 7 Elaboración: Carmen Aguinda

INTERPRETACIÓN: Con respecto a la pregunta número 4 sobre si se conoce las obligaciones de los dueños o tenedores de animales de compañía, según la Ordenanza Municipal No. 048,

un 25% respondió afirmativamente, mientras que un

75% lo hizo de manera negativa.

ANÁLISIS: Poseer un animal de compañía, es un derecho, pero también un deber que implica obligaciones orientadas a garantizar una vida digna al animal tanto en el aspecto físico como emocional. Al momento de adquirir o adoptar un animal de compañía, se debe tomar en cuenta que esta tendrá necesidades de tiempo, espacio, alimento, cuidados, salud entre otros; de esta investigación se deduce que muchas de las personas poseen animales de compañía, pero no saben que eso involucra obligaciones hacia las mismas, siendo este desconocimiento uno de los principales factores que generan maltrato animal. 58

5. ¿Conoce usted cuales son los tipos de maltrato a los animales de compañía?

Cuadro 8: Pregunta No. 5

Respuesta NO SI Total general

Frecuencia 300 21 321

(%) 93% 7% 100%

Fuente: Ecuestas Elaboración: Carmen Aguinda

Gráfico 7: Pregunta No. 5

SI 7%

NO 93%

Fuente: Cuadro Nº 8 Elaboración: Carmen Aguinda

INTERPRETACION: Del 100% de los encuestados el 93% manifiesta que no conoce los tipos de maltratos de animales de compañía, y el 7% no les interesa hablar del tema.

ANALISIS: De acuerdo a los resultados obtenidos en esta investigación, la mayoría de la población, desconoce los tipos de maltrato que pueden ocasionar a los animales de compañía, Por naturaleza el hombre es capaz de discernir entre el bien y el, siendo capaz de distinguir cuando infiere daño de manera involuntaria.

59

6¿Conoce cuáles son las sanciones por maltratar a un animal de compañía?

Cuadro 9: Pregunta No. 6 Respuesta NO SI Total general

Frecuencia 300 21 321

(%) 93% 7% 100%

Fuente: Encuesta Elaboración: Carmen Aguinda

Gráfico 8: Pregunta No. 6

SI 7%

NO 93%

Fuente: Cuadro Nº 9 Elaboración: Carmen Aguinda

INTERPRETACION: Del porcentaje valido, el 93%

desconoce cuáles son

las sanciones por maltrato a un animal de compañía, el 7% nos indica que si tiene algún conocimiento acerca de las sanciones

ANALISIS: El maltrato animal es un gran problema social, desconocen que el maltrato puedes ser pasivo y activo, y todas esas cosas pueden ser denunciadas, pero el desconocimiento y la no aplicación de la Ordenanza, dejan un vacío a toda la población. Actualmente las personas le ven como algo normal el maltrato animal, ya que no han visto ni han escuchado ningún tipo de sanción para los maltratadores de animales de compañía. 60

7.- Conoce usted sobre la condiciones que debe cumplir el bienestar de un animal de compañía?

Cuadro 10: Pregunta No. 7 Respuesta NO SI Total general

Frecuencia 201 120 321

(%) 63% 37% 100%

Fuente: Encuesta Elaboración: Carmen Aguinda

Gráfico 9: Pregunta No. 7

SI 37%

NO 63%

Fuente: Cuadro Nº 10 Elaboración: Carmen Aguinda

INTERPRETACION: Del Análisis realizado se puede concluir que de 321 encuestados con una representatividad del 63% no conocen las condiciones que deben cumplir el bienestar de un animal doméstico 37% no les interesa.

ANALISIS: Las personas encuestadas la mayoría que no conocen el interés del bienestar de los animales de compañía, la mayoría quiere ser responsable con ellos, por lo tanto se requiere conocer sobre la ordenanza municipal.

61

8.- Conoce usted cual es la autoridad compete para denuncias sobre el maltrato de animales de compañía?

Cuadro 11: Pregunta No. 8 Respuesta NO SI Total general

Frecuencia 310 11 321

(%) 97% 3% 100%

Fuente: Encuesta Elaboración: Carmen Aguinda

Gráfico 10: Pregunta No. 8 SI 3%

NO 97%

Fuente: Cuadro Nº 11 Elaboración: Carmen Aguinda

INTERPRETACION: De los datos obtenidos se deduce que del 100% de las encuetas el 97 % no sabe dónde denunciar el maltrato animales de compañía, y el 3% tiene alguna ideas.

ANALISIS: El maltrato a un animal ha existido desde épocas antiguas y en diferentes esferas. Y la mayoría de países han implementado diferentes modalidades para poder combatir este problema social, por es importante que haya una sola entidad para denunciar a las personas que maltraten a los animales de compañía y así tomen conciencia de que un animalito siente, sufre y no puede defenderse.

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9.- ¿Considera usted que en nuestra sociedad cuidan y respetan a los derechos de los animales de compañía? Cuadro 12: Pregunta No. 9 Respuesta NO SI Total general

Frecuencia 291 30 321

(%) 91% 9% 100%

Fuente: Encuesta Elaboración: Carmen Aguinda

Gráfico 11: Pregunta No. 9

SI 9%

NO 91%

Fuente: Cuadro Nº 12 Elaboración: Carmen Aguinda

INTERPRETACIÓN: Del análisis realizado se puede concluir que 291 encuestados con una representatividad del 91% consideran que en nuestra sociedad no se cuida ni respeta a los animales, mientras que 30

encuestados con una

representatividad del 9% piensan que los animales son respetados y que cuentan con los medios necesarios para la protección de su integridad. Estos porcentajes dan el 100% de personas investigadas de acuerdo a la muestra.

ANÁLISIS: Muchas personas somos conscientes de los graves problemas que sufren los animales en nuestra sociedad, muy pocos optan por hacer algo para remediar estos males. Vivimos en una sociedad crítica pero no activa, estamos más enfocados en hablar del problema en lugar de enfrentarlo y eliminarlo. La mayoría de las encuestados tiene conocimiento del maltrato animal y del irrespeto de los derechos de los animales muy pocos son lo que de verdad aplican sus criterios, ya que si así fuere el problema disminuiría en lugar de aumentar con el pasar del tiempo. 63

10.- ¿Considera que la violencia intrafamiliar puede conllevar al maltrato de animales domésticos y ocasionar un problema social?

Cuadro 13: Pregunta No. 10 Respuesta NO SI Total general

Frecuencia 81 240 321

(%) 25% 75% 100%

Fuente: Encuesta Elaboración: Carmen Aguinda

Gráfico 12: Pregunta No. 10

25% NO SI 75%

Fuente: Cuadro Nº 13 Elaboración: Carmen Aguinda

INTERPRETACIÓN: De los resultados obtenidos se deduce que la violencia intrafamiliar, puede conllevar al maltrato animal, para lo cual es considerado como un problema social con un respaldo del 75%, al contrario de quienes piensan que los problemas sociales son únicamente los tendientes a los seres humanos y sus necesidad por lo que no apoyan la interrogante, los mismos representan un 25%. Estos porcentajes dan el 100% conjuntamente corroborando la muestra.

ANÁLISIS: Se ha demostrado que la violencia Intrafamiliar, puede ocasionar secuelas desde la niñez y así producir el maltrato a los animales de compañía, en diferentes esferas. Maltratar es una forma de demostrar el poder, quién es superior y en la mayoría de los casos se da contra sectores o seres vulnerables. Actividades que acorde a la investigación se vienen observando y han incrementado en nuestra sociedad, lo que genera problemas sociales.

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4.2. APLICACIÓN DE ENTREVISTAS

ENTREVISTA A LA FUNDACIÓN DE PROTECCIÓN ANIMAL (PAE)

Lorena de Sánchez, directora de la Fundación Protección Animal Ecuador, PAE.

Mi nombre es Carmen Geovanna Aguinda Muyulema, egresada de la facultad estoy participando en un estudio para la Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesada en conocer su opinión sobre algunos temas relacionados con: “La Ordenanza No. 048 de D. M.Q., y el maltrato de animales de compañía como vulneración de la garantía constitucional al derecho a vivir en un ambiente sano”. Su participación como profesional del derecho es importante para lograr el objetivo del estudio.

1.

¿Cuál es su opinión acerca de la Ordenanza Municipal No. 048, D.M.Q. que regula la tenencia de animales domésticos en el Cantón Quito?

2.- ¿Que opinan usted acerca de la creación de los centros veterinarios públicos o privadas aliados al municipio para la atención oportuna a los animales domésticos?.

3.- ¿Considera usted que la violencia intrafamiliar puede conllevar al maltrato de animales domésticos y ocasionar un problema Social?

65

1.- ¿Cuál es su opinión acerca de la Ordenanza Municipal No. 048, D.M.Q. que regula la tenencia de animales domésticos en el Cantón Quito?

Es una ordenanza bastante compleja, a pesar que existe una entidad que controla este aspecto de las mascotas, no se cuenta con recursos para aplicar la norma, la ordenanza está bien pero aún falta mucho control para que funcione. El Estado por medio de las diferentes administraciones debe invertir más recursos para la protección de animales.

2.-

¿Que opinan usted acerca de la creación de los centros veterinarios

públicos o privadas aliados al municipio para la atención oportuna a los animales domésticos?

El servicio de veterinarios públicos o privados, debería tener por objetivo la atención y cuidado a los animales de compañías y brindarle una vida sana. Además, recordarles que hay que respetar al animal y sus valores innatos.

PAE cuenta con un servicio de Clínica Veterinaria, lo que más ingresos da es la esterilización, la cual es realizada diariamente. El precio por la cirugía es mucho menor que en cualquier otro centro médico, debido a que la gente que acude a la clínica es en su gran mayoría, de escasos recursos económicos. La Clínica Veterinaria de PAE posee la tecnología necesaria y cuenta con profesionales de calidad para atender las demandas de un segmento socioeconómico más alto, si el Estado aportara con Veterinarios, insumos, medicamentos, en nuestra clínica los costos serían más bajos para los ciudadanos.

3.- ¿Considera usted que la violencia intrafamiliar puede conllevar al maltrato de animales domésticos y ocasionar un problema Social?

Los estudios han demostrado que muchos de los niños que maltratan a los animales sufren algún tipo de maltrato en sus hogares. Entender por qué los niños pueden abusar de los animales es la clave para aplicar estrategias de intervención 66

adecuadas. Es sabido que el abuso suele ser cíclico y que la única manera de detener el ciclo es la intervención, lo que implica regular, educar y sancionar, para evitar conductas que promueven otros tipos de violencia.

ENTREVISTA AL PROFESIONAL EN DERECHO AMBIENTAL

Doctor Hugo Echeverría, Catedrático de la Universidad San Francisco de Quito.

Mi nombre es Carmen Geovanna Aguinda Muyulema, egresada de la facultad de Jurisprudencia,

estoy participando en un estudio para la Universidad Central del

Ecuador, me encuentro interesada en conocer su opinión sobre algunos temas relacionados con“.

Su participación como profesional del derecho es importante para lograr el objetivo del estudio.

1.- ¿De qué manera los Gobiernos Descentralizados han evitado la reproducción masiva de los animales de compañía, en especial los de raza?

2.- ¿Considera usted que las Sanciones de la ordenanza No. 048, son aptas para evitar el maltrato animal?

3.- ¿Sería compatible, para usted, el desarrollo de la ciencia la consiguiente experimentación animal y el respeto a los derechos de los animales?

4.- ¿Qué responsabilidades tienen las autoridades locales frente a la protección animal?

67

1.- ¿De qué manera los Gobiernos Descentralizados han evitado la reproducción masiva de los animales de compañía, en especial los de raza?

Se ha evitado la reproducción con campañas de esterilización emprendidas por el Municipio, u organismos de Protección Animal, y que han sido de gran importancia, ya que cumplen con un cronograma de atención.

2.- ¿Considera usted que las Sanciones de la ordenanza No. 048, son aptas para evitar el maltrato animal?

Lamentablemente no son adecuada las sanciones establecidas en la Ordenanza, por lo tanto los ciudadanos no conocen que exista primeramente la Ordenanza, y menos se pueden enterar de las sanciones, y es por ello sigue existiendo maltrato animal.

3.-

¿Sería compatible, para usted, el desarrollo de la ciencia con la

experimentación animal y el respeto a los derechos de los animales?

Claro que es compatible el progreso de la ciencia, con la consideración moral de los animales. Los más grandes biólogos, como Darwin, Mendel, Watson, etc., no se han dedicado a torturar animales. La mayor parte de los experimentos con animales no sirven para nada. Y los derechos de los animales se vulnera, y dejando de lado a las normas legales.

4.- ¿Qué responsabilidades tienen las autoridades locales frente a la protección animal?

En lo que respecta a la protección animal, solo existe la Ordenanza Municipal, que establece unos principios mínimos, pero en la aplicabilidad de dicha Ordenanza y en la práctica, tiene serios problemas que terminan convirtiéndolo en “letra muerta”. En ese sentido, el poder administrativo y local tiene en sus manos muchas posibilidades de realizar una gestión más proteccionista con los animales. 68

ENTREVISTA AL PROFESIONAL EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Doctor Carlos Benavides, Profesional en el Libre Ejercicio

Mi nombre es Carmen Geovanna Aguinda Muyulema, egresada de la facultad estoy participando en un estudio para la Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesada en conocer su opinión sobre algunos temas relacionados

con “”. Su

participación como profesional del derecho es importante para lograr el objetivo del estudio.

Dígnese indicar su opinión respecto a las siguientes preguntas:

1.- ¿Qué opina usted acerca de la Constitución vigente del Ecuador, protege a las animales de compañía y garantiza el bienestar?

2 ¿Por qué hay tanta resistencia a considerar a los animales como sujetos de derecho?

3.- ¿Qué opina usted sobre la ordenanza 48 que rige en el Distrito Metropolitano de Quito, sobre la tenencia, protección y control de la fauna urbana? ¿Ha sido una forma de garantizar el bienestar de la mascota?

4.- ¿Considera que es necesaria la creación de una ley nacional, sería la solución la solución para proteger los derechos de los animales de compañía?

69

1.- ¿Qué opina usted acerca de la Constitución vigente del Ecuador, protege a las animales de compañía y garantiza?

No está implícitamente el término animales de compañía pero, en la Constitución se enmarca dentro de los derechos de la naturaleza y el Estado busca y garantizar el principio fundamental que es el buen vivir que esta entrelazado en la correlación que tiene el ser humano y la naturaleza, los componentes de la naturaleza que están los animales.

2.- ¿Por qué hay tanta resistencia a considerar a los animales como sujetos de derecho?

Porque el narcisismo humano no tiene límites. Nos consideramos el centro del mundo, después los únicos racionales, creación específica de Dios y casi igualitos a Él. No somos el centro del mundo y Dios tendría demasiados defectos si fuera muy parecido a nosotros. Somos los habitantes de la superficie de un planeta pequeñito perdido en una pequeña galaxia y somos muy poco racionales, a juzgar por la circunstancia de ser la especie más agresiva.

3.- ¿Qué opina usted sobre la ordenanza 48 que rige en el Distrito Metropolitano de Quito, sobre la tenencia, protección y control de la fauna urbana? ¿Ha sido una forma de garantizar el bienestar de la mascota?

El Bienestar Animal es considerado, dentro de su contexto más amplio, en relación a normas y valores éticos y sociales, tomando en cuenta no sólo aspectos que puedan producir un daño físico sino también otros aspectos de intervención. Para protege los derechos de los animales, es necesario que exista propagandas, más campañas de esterilización por parte de los municipios y de las instituciones del Estado para implementar conciencia a los propietarios de las mascotas, ya que los animales se les ha dado un espacio secundario en este tema.

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4.- ¿Considera que es necesaria la creación de una ley nacional, sería la solución la solución para proteger los derechos de los animales de compañía?

Estamos en el siglo XXI y tenemos la obligación de apoyar para que se cree una Ley, contra el maltrato animal, con sanciones severas. No se puede jugar con el trabajo de activistas de animales y es necesario un marco legislativo y el objetivo no puede ser otro que el bienestar de los animales.

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ENTREVISTA SECRETARIA METROPOLITANA DE SALUD

Secretaría Metropolitana de Salud, María Isabel Roldós

Mi nombre es Carmen Geovanna Aguinda Muyulema, egresada de la facultad estoy participando en un estudio para la Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesada en conocer su opinión sobre algunos temas relacionados

con “”. Su

participación como profesional del derecho es importante para lograr el objetivo del estudio.

Dígnese indicar su opinión respecto a las siguientes preguntas:

1.- ¿Cuántas denuncias se han recibido en el periodo 2015 sobre problemas relacionados de maltrato animal en

el Centro de Gestión Zoosanitario

Distrital de Quito (URBANIMAL)?

2.- ¿Cuál es el procedimiento que se realiza cuando el ciudadano ha presentado la denuncia relacionada contra el maltrato animal?

3.- ¿Quién es la autoridad encargada de identificar a las mascotas con sus datos respecto a peso, color, el propietario, domicilio, etc.?

4.- ¿Qué opina usted sobre la ordenanza 48 que rige en el Distrito Metropolitano de Quito, sobre la tenencia, protección y control de la fauna urbana? ¿Ha sido una forma de garantizar el bienestar de la población?

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1.- ¿Cuantas denuncias se han recibido en el periodo 2012 sobre problemas relacionados con las mascotas?

Se recibieron cera de 150 denuncias y de ellas 32 fueron motivos de expediente, cabe destacar no solo fueron las mascotas de compañía sino también animales de corral.

2.- ¿Cuál es el procedimiento que se realiza cuando el ciudadano ha presentado la denuncia relacionada contra el maltrato animal?

Hay diferentes maneras de recibir una denuncia ante la autoridad, hay denuncias por teléfono, escritas, denuncias de las reuniones con los barrios, la denuncia se traslada a los inspectores de fauna urbana y con el inspector de la comisaria, proceden a visitar el lugar, tomando en cuenta el caso es el procedimiento; en denuncias de maltrato inmediatamente se procede a realizar el rescate del animal y poner a control del CENEZOO, para que proceda a realizar la valoración psicológica canina.

3.- ¿Quién es la autoridad encargada de identificar a las mascotas con sus datos respecto a peso, color, el propietario, domicilio, etc.?

El Centro de Gestión Zoosanitario Distrital de Quito (Cegezoo), según la ordenanza, es el encargado de llevar el registro de los animales de compañía, y además la implementación del chip para mantener una identificación, pero aún no hay una dispositivo que sirva para identificar los datos del animal, con la falta de equipos no sirve de nada la implantación del chip, por lo tanto no se cumple los que dispone la Ordenanza.

4.- ¿Qué opina usted sobre la ordenanza 48 que rige en el Distrito Metropolitano de Quito, que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana? ¿Ha sido una forma de garantizar el bienestar de la población?

73

La Ordenanza 048, establece varios artículos sobre el maltrato, tenencia responsable de los animales de compañía y señala multas de hasta el 90% de una Remuneración Básica Unificada (RBU) para quienes maltraten o posean animales de compañía. De igual manera, fija hasta el 21% de una RBU para quien transite por el espacio público con su perro sin collar o correa, entre otras infracciones. Para la población ha sido un impacto grande, pero para la autoridad ha sido un instrumento con fin de garantizar el buen vivir, que es principio constitucional que se está aplicando y contamos con Centros de Gestión, el primero en crearse fue en la Zona de Calderón.

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4.2.1. Análisis de Resultados conforme a lo investigado

Gracias a la entrevistas realizadas, en cuanto a la ordenanza 48 que rige en el Distrito Metropolitano de Quito, que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana, la mayoría de profesionales coinciden que la norma no está completa en cuanto a al maltrato de los animales de compañía, que aún falta implementar ciertos mecanismos para que se efectivice la norma, como son: el establecimiento de albergues, la falta de un lector de microchips, la falta de interés de la ciudadanía, la falta de hospitales veterinarios gratuitos, la falta de participación de las persona, las sanciones que se debe aplicar por maltrato animal entre otras cosas.

La mayoría de los profesionales entrevistados coinciden en la creación de una ley, que específica y que regule el maltrato de las mascotas de compañía, es que es muy necesaria, pero esta debe contar con mecanismos, técnicas, es decir, con una entidad reguladora que brinde la protección y el bienestar de las mascotas de compañías, que el Estado organice a las diferentes administraciones para que de forma integral y coordinada regulen y aporten sobre el tema del maltrato animal, fomentar campañas gratuitas de esterilización, implementar el servicio gratuito de médicos veterinarios, incentivar a la ciudadanía sobre el no maltrato de los animales de compañía.

En la Constitución de la República del Ecuador vigente, se determina el principio fundamental del buen vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por ende la población requiere una reforma a la Ordenanza vigente, que regule el maltrato a los animales de compañía, las sanciones más severas, la aplicación estricta de las norma, para asegurar el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y también la protección de los derechos de los animales y su bienestar junto a la convivencia del ser humano.

75

CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

Una vez analizados e interpretados los resultados obtenidos de la investigación realizada de la muestra de hogares del barrio Nuevo Amanecer, Cantón Quito, se pueden establecer las siguientes conclusiones y recomendaciones: 

De la información recolectada se establece que en nuestro Barrio un 78% de los hogares encuestados poseen mascotas, pero solo un 25% tiene conocimiento de la Ordenanza 048 sobre la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana, que regula la tenencia de animales domésticos en nuestra jurisdicción territorial. La falta de difusión y no aplicación de dicha ordenanza es un factor determinante en el problema del maltrato. Aunque todos como personas discernientes somos capaces de entender y aceptar que los animales son seres sujetos de derechos, aún no admitimos el hecho que nosotros como sociedad, propietarios o tenedores de estos seres somos sujetos de obligaciones hacia los mismos. El 8% de los encuestados conoces cuales son los derechos de los animales de compañías, en nuestro cantón existen la Ordenanza que amparan a las mascotas de compañía, siendo la inconciencia social un detonante de la vulneración de los derechos de los animales y por consiguiente causante del cometimiento de crímenes contra la naturaleza. El reconocimiento de la existencia de los derechos de los animales, así como de las normas que regulan su tenencia constituye un pilar en el proceso de coexistencia con este mundo.



Mediante el estudio realizado se ha llegado a determinar que en nuestro barrio el 25% de las personas encuestadas conocen las obligaciones de los dueños o tenedores de animales domésticos. De los datos recabados se concluye que para la población el maltrato animal es toda aquella actitud que les causa daño e

76

infringe dolor; de todos sus tipos, el abandono se puede considerar como el factor predominante en nuestra sociedad. El abandono es un problema que aqueja a millones de animales cada año, la inconciencia social y la falta de culturización de la adopción, esterilización aún más la falta de aplicación de la norma, hace que animales terminen sacrificados o muriendo en las calles al no encontrar un hogar que los adopte o un centro que los rescate. En nuestro país el Gobierno no ha tomado medidas legales suficientemente poderosas que generen un cambio en el pensamiento de la sociedad. Todos sabemos que la fauna callejera es un problema social, pero muy pocos hacemos algo para erradicarla. La irresponsabilidad de los dueños, son algunas de las fuentes que terminan en el abandono, maltrato, hacinamiento, tortura o muerte de una mascota. Una sociedad conocedora de los derechos de estos seres, de sus obligaciones hacia ellos y de las sanciones que genera vulnerar sus derechos, sería el mayor paso hacia un cambio total. Rescatar, alimentar, patrocinar, albergar son maneras de ayudar y en cada ciudadano esta la solución a este problema. 

En nuestro Cantón existe desde el año 2011 una Ordenanza que regula la Tenencia y Control de la Fauna Urbana, sin embargo esta no ha sido difundida ni dada a conocer de la manera correcta, ya que no existen sanciones severas para los tenedores, por lo que la mayoría de la población desconoce de su existencia. Así mismo, se ignora sobre la legislación Ecuatoriana de protección Animal y por consiguiente de los derechos de los animales y obligaciones de los dueños o tenedores de los mismos, sobre su adecuado trato, atención y cuidados. Al no aplicar la Ordenanza sea por desconocimiento o por falta de concientización, en nuestro barrio se presencia gran cantidad de fauna callejera la cual es día a día víctima de maltrato. Es necesario adoptar una alternativa de solución al problema estudiado con un cuerpo legal que permita el correcto desarrollo de la Ordenanza y modificación que garantica su aplicación y respeto por parte de los ciudadanos, y así disminuir el índice de maltrato y abandono animal.

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5.2. RECOMENDACIONES o

De las conclusiones podemos determinar la necesidad de que el Gobierno tanto Nacional como seccional de promover campañas de responsabilidad social y ambiental, así como se lo ha hecho con otras problemáticas sociales, en las cuales se integren a todos los miembros de la comunidad para que se capacite sobre los Derechos de la Naturaleza actualmente consagrados en nuestra Constitución y en especial los derechos de los animales, de igual manera se debe promover una reforma a la Ordenanza que Regula la Tenencia de Animales en nuestro cantón. Sólo con aplicación adecuada de las leyes se logra de a poco erradicar o disminuir el maltrato animal, pues así la ciudadanía conocerán de las obligaciones que tienen con los animales y de las sanciones que existen en caso de vulnerar los derechos de los mismos.

o

En cuanto a lo concluido sobre la existencia de maltrato animal en nuestra sociedad y la inconciencia social ante esta problemática, se puede recomendar que, es necesario no sólo atacar directamente el problema del maltrato animal, sino estudiar sus causas más profundas. Muchos estudios e investigaciones manifiestan que detrás de un agresor de animales existe una persona maltratada. Las leyes, folletos, campañas o programas son escuchados y en algunos casos respetados por las mismas personas que ya tienen ese instinto de proteger a los animales, pero si lo analizamos estas no son tomados en serio por los verdaderos agresores. Las diferencias sociales que son reflejadas en la educación de las personas pueden ser el principal medio de combate de la violencia a los animales. Educar a los niños desde muy pequeños y crear bases de respeto a la naturaleza y a esos seres que aunque no son iguales a nosotros poseen derechos y debemos respetarlos en una forma de ir difundiendo y más aun creando ese sentimiento de armonía y respeto al medioambiente. Adoptar, esterilizar, ser hogares temporales o permanentes, apadrinar animales rescatados o al menos no dañar a los animales es el primer paso al cambio. Cada persona debe ayudar en la manera que le sea posible. Quienes sabemos de los derechos de los animales debemos difundirlos a esas personas que no tienen la misma posibilidad de educación que nosotros, 78

atacar las raíces del problema hará que este vaya decreciendo. Empecemos respetándonos y no agrediéndonos porque así este respeto se irradiara a los más indefensos, los animales. o

Una Ordenanza es el conjunto de normas de un tema específico aprobadas por el Consejo Municipal en la jurisdicción local. Una vez expuesto esto se recomendaría que para una mejor aplicación de la actual Ordenanza 048 sobre la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana, fuera imperioso modificar la ordenanza que regule la misma y además trate puntos de respeto animal que aún no han sido considerados dentro de la Ordenanza vigente. Dejar claro que los animales son individuos con derechos debe ser la base de cualquier normativa ambiental, limitar la tenencia de las mascotas y establecer el trato humanitario que debe recibir cualquier animal abandonado deben ser puntos claves.

79

CAPITULO VI LA PROPUESTA

PROPUESTA DE REFORMA A LA ORDENANZA No 048 QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización

Fuente: (http://www.ecuadornoticias.com/2012/10/mapa-de-quito.html, s.f.)

80

6.1.2 Beneficiarios

Con la aplicación de la norma jurídica dentro del Distrito Metropolitano de Quito, y la imperativa

colaboración y participación de la ciudadanía favorecerá a los

habitantes del Distrito y de esta forma se consolidará el derecho a buen vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en la Constitución de la República. Evitando que los animales de compañía sean víctimas o victimarios según las circunstancias en el cual se desarrolló.

La reforma a la Ordenanza No 48, que regula la Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, con la aplicabilidad correcta para garantizar los derechos de los animales de compañía, determinando claramente las obligaciones, responsabilidades y sanciones que deben tener los propietarios de las macotas, se puede lograr que la sociedad tome conciencia de los abusos cometidos en contra de los animales de compañía, además de obtener el resultado para que el ser humano se desarrolle en un ambiente sano, libre de contaminación ambiental y ecológicamente equilibrado.

Además del control que el Estado está obligado a llevar y las instituciones y políticas determinadas con claridad, es decir, los Municipios de los diferentes cantones, incluir e incentivar la participación ciudadana para el cumplimento de la norma jurídica dentro de la sociedad.

El Estado controlaría y limitaría la proliferación desmedida de los animales de compañía, evitaría que siga produciéndose la contaminación ambiental y los animales de compañía gozarían del bienestar animal determinando funciones a los diferentes entes para que lograr un control efectivo y eficaz dentro de ámbito de la protección de animales de compañía y de esta forma las futuras generaciones se beneficiarían en especial los más pequeños, al inculcar las responsabilidades y obligaciones de conservar a un animalito como mascota y evitar el maltrato animal.

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6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

En realidad la Ordenanza no es nueva, los primeros intentos de una ley, comenzaron en los años 80, y en el año 2004 se estableció la primera Ordenanza del Distrito Metropolitano de Quito No 128, para lo cual se determinó las condiciones en las que se debe mantener a los perros y otros animales domésticos, que fue publicada en el Registro Oficial No. 444, de 18 de octubre de 2004, y el Reglamento a la Ordenanza 128 y fue publicado en el Registro Oficial número 526, del 17 de febrero del 2005 y su última modificación a este reglamento fue el 8 de agosto del 2008, reglamento que se encuentra vigente.

Con la creación de un acuerdo ministerial No 116, realizado por la Ministra de Salud Pública y el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca con el nombre de “REGLAMENTO DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE PERROS” que se encuentra en vigencia desde el 19 de febrero del 2009. A consecuencia del reglamento mencionado surge la ordenanza del Distrito Metropolitano de Quito No. 332 del 2010 que es denominado como el Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito, de la clasificación de los residuos sólidos, que el artículo 12 de dicha ordenanza contempla: (Ordenanza Municipal 332, 2010) “(…), los residuos infecciosos de animales que son los cadáveres o partes de cuerpos de animales muertos que se encuentren en las vías o espacios públicos producto de atropellamiento o envenenamiento”, además, los residuos de los cadáveres de animales por eutanasia.

Y llegamos a la finalmente la ordenanza, que regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito No 48, que entró en vigencia el 17 de mayo del 2011, la misma que derogó a la ordenanza 128 del Distrito Metropolitano de Quito y

tiene como sustento de partida la Constitución

de la

República del 2008, en donde se toma muy en cuenta el sumak kawsay que en otras palabras es el buen vivir, al decir, a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado según el artículo: (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 29). “Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y 82

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (…)”

En el Distrito Metropolitano de Quito, ha venido tratando en sus diferentes ordenanzas en las cuales busca la manera de controlar a los animales de compañía (perros y gatos), razón por la cual el problema no ha pasado desapercibido en los diferentes cantones del país, ya que cada uno ha buscado la forma de solucionar el problema que ocasionan los animales de compañía a la población del Distrito Metropolitano de Quito.

6.3. JUSTIFICACION

Douglas Paredes, de la organización Animalízate, indicó que se recogerán firmas para elaborar un documento, mediante el cual se pedirá que el maltrato animal sea considerado como delito en el Código Penal. Para Paredes, el detonante fueron las fotos publicadas en una red social por un miembro del Ejército, en las cuales se muestra a un perro decapitado. “Erradicar el maltrato animal es erradicar la violencia contra los seres humanos”. Para Díaz, el propósito de la marcha es sensibilizar a las personas sobre la vida de los animales. También que se corrijan los atropellos en contra de los animales para que escenas como la del perro decapitado no vuelvan a aparecer. (EL COMERCIO, 2014)

Esta propuesta es importante porque buscar combatir las bases de la violencia pues esta suele ser cíclica y tiende a aumentar con el pasar del tiempo. Fomentando una cultura de respeto a los animales y de conocimiento de los derechos de los mismos, no sólo acabaremos con el problema de la fauna callejera sino también canalizaremos en origen de la violencia y fomentaremos una cultura de paz en la cual tanto seres humanos como animales vivamos en armonía.

Son beneficiarios directos de este plan los animales domésticos de compañía, pues son los sujetos de nuestra Propuesta al ser los seres a los cuales a lo largo del tiempo se los ha considerado como objetos y no se les ha reconocido derecho alguno, aunque 83

actualmente nuestra Constitución ya consagra los Derechos de la Naturaleza. Los beneficiarios indirectos somos la población en general, pues existe un estrecho vínculo entre la violencia animal y la violencia social; además el abandono de animales incremente la fauna callejera lo cual genera problemas de salud pública de los cuales podemos ser víctimas si no tomamos las medidas necesarias y nos concientizamos.

Esta propuesta es auténtica que desde mi punto de vista es necesario que alguien haga algo por los animales e intente luchar pos sus derechos pues ellos no tienen voz ni medios para hacerlo, y ya muchas personas se dedican a lastimarlos.

El impacto social será positivo pues con este proyecto de reforma se fomentará el cuidado y respeto a los animales y se construirán bases de una cultura de paz. El respeto de los derechos de los animales puede abordarse como una temática social y familiar que promoverá el desarrollo de la comunicación, y valores como el respeto, empatía y cuidado de seres vulnerables.

6.4. OBJETIVOS

6.4.1. Objetivo General

Elaborar una propuesta de

reforma a la ordenanza que regula la tenencia,

protección y control de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, para evitar el maltrato animal.

6.4.2. Objetivos Específicos

Establecer normas jurídicas para evitar el maltrato de animales de compañía dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Garantizar el buen vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

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Fortalecer el bienestar animal a los animales de compañía dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos

Cuadro 14: Planificación de actividades, tiempo y recursos

Actividades

TIEMPOS

RESPONSABLE

MATERIALES

PARTICIPANTES

Carmen Aguinda

Internet, libro, Códigos

Ejecutor de la 400,00 Propuesta

Carmen Aguinda

Internet, Profesionales computador en el Área , hojas de vida

Carmen Aguinda

Proforma de Ejecutor de 300,00 inversión Propuesta

Carmen Aguinda

Computador Ejecutor de la 300,00 a, internet, Propuesta impresora Libros, Códigos

COSTO

MES1 MES2 MES3 MES 4

Recolección de x información Seleccionar personal

Gestionar Financiamiento

x

x

Elaboración de la Reforma a la Ordenanza Municipal

x

Fuente: Objetivo de la Propuesta Elaboración: Carmen Aguinda

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3000,00

6.5.2. Elaboración de la Propuesta

EL CONSEJO METROPOLITANO DE QUITO

CONDERANDO:

Que el Estado ecuatoriano garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Que el Estado ecuatoriano en el Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Que principio Constitucional en el artículo 395 se reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Que el artículo 240 de la Carta Magna, determina que: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que el artículo 64, numeral 1, "1. Ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la municipalidad; que contempla la Ley Orgánica de Régimen Municipal”.

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EXPIDE: LA ORDENANZA METROPOLITANA QUE REFORMA A LA ORDENANZA 048 SOBRE LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DEL 2011 Art… los servicios que presten los médicos veterinarios serán gratuitos, siempre y cuando consten en el registro de cada administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Metropolitano del Distrito de Quito.

Artículo...- Atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Metropolitano del Distrito de Quito, las siguientes:

1. Regular la tenencia, crianza, reproducción, transporte y sacrificio de los animales que conforman la fauna urbana;

2. Implementar mecanismos para la prevención de enfermedades y control de poblaciones de fauna urbana; 3. Fomentar

la

educación comunitaria

e

implementar

campañas

informativas y educativas sobre bienestar animal, prevención de maltrato y convivencia responsable de fauna urbana;

4. Crear incentivos que promuevan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Capítulo;

5. Destinar recursos a la investigación y prosecución de casos de maltrato contra animales en su jurisdicción;

6. Designar espacios públicos de ocio y recreación para animales de compañía, incluidos parques públicos y playas, con las respectivas medidas de seguridad e higiene; y, Art... El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Metropolitano del Distrito de Quito, solo podrá captura a un animal doméstico de compañía si se sospecha que tiene rabia

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Art…. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Metropolitano del Distrito de Quito, se encargaran de cuidar a los animales domésticos de compañía callejeros y los que están en estado de postración. Artículo … Actos prohibidos contra los animales. El presente capítulo prohíbe los siguientes actos cometidos contra los animales:

1. Provocar sufrimiento, maltrato o daño a un animal; 2. Ejercer el bestialismo; 3. Provocar por acción u omisión el abandono de animales; 4. Mantener en habitáculos aislados o sin el espacio necesario para su tamaño y normal desenvolvimiento. Se exceptúan tratamientos y procedimientos técnicos especializados, tales como aislamiento, hospitalización y movilización en los que se requiere mantenerlos en espacios reducidos; 5. Encadenar o atar como método permanente de mantenimiento en cautiverio, o privarlo de su movilidad natural causándole maltrato; 6. Practicar cualquier mutilación innecesaria, incluida cualquier extracción de tejido sensitivo o interferencia con la estructura muscular u ósea del animal; a menos que el propósito sea el tratamiento veterinario del animal o su esterilización, bajo parámetros técnicos; o, que se practique como parte de un procedimiento científico autorizado de conformidad con la ley; 7. Suministrar alimentos, sustancias u objetos cuya ingestión pueda causarle enfermedad, sufrimiento o la muerte; 8. Suministrar drogas o medicamentos perjudiciales para la salud e integridad de los animales; o, administrar cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar deliberadamente que el animal la consuma, exceptuando las prescripciones veterinarias; 9. Involucrar o intentar involucrar a un animal, en combates o peleas entre animales, o entre animales y humanos, como forma de entretenimiento de espectáculo público o privado. Se exceptúan las peleas de gallos que podrán ser reguladas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Metropolitano del Distrito de Quito correspondientes, salvo prohibición expresa de estos en ejercicio de su facultad normativa; 10. Obligar a un animal a trabajar o producir, si está herido, enfermo o desnutrido, que ponga en peligro su salud física o psicológica;

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11. Permitir la reproducción de un animal, sin aplicar los parámetros técnicos establecidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Metropolitano del Distrito de Quito; 12. Provocar a un animal daño físico permanente o la muerte, por negligencia médica veterinaria comprobada; 13. Se prohíbe el comercio de animales vivos en calles, aceras y demás espacios públicos. Se exceptúa la compraventa en mercados y ferias, que será regulado por la normativa secundaria que se dicte para el efecto. Asimismo se prohíbe la comercialización en medios que no se encuentren permitidos y regulados por las autoridades competentes; 14. Donar un animal, en calidad de premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo por compensación; 15. Vender o donar animales a laboratorios o clínicas para experimentación, sin ser un criador especializado en animales de experimentación autorizado por la autoridad competente. Los centros de rescate, albergues, refugios y los establecimientos con animales cuyo fin no sea la venta de animales para experimentación, no podrán destinar animales para que se realicen experimentos con ellos, sin contar con el permiso correspondiente; 16. El uso industrial o experimental de animales o sus elementos constitutivos con fines cosméticos u otros que no sean específicamente académicos o científicos; 17. Se prohíbe la muerte provocada, la tortura y el maltrato de animales en actos religiosos o litúrgicos; 18. Criar, reproducir o vender animales, en establecimientos que no cumplan con los disposiciones establecidas en el presente capítulo, o que no se encuentren registrados o autorizados por El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Metropolitano del Distrito de Quito, correspondientes; 19. Queda expresamente prohibido publicar material audiovisual en donde se agreda o maltrate animales, con la excepción de material educativo o documental para fomentar un mayor respeto hacia los mismos; usar animales en cualquier tipo de pornografía; y, usar la imagen de animales para simbolizar agresividad, maldad, peligro y violencia.

Art... Queda prohibido todo procedimiento distinto a la eutanasia, para provocar la muerte de un animal no destinado al consumo humano, particularmente los siguientes: el ahogamiento o cualquier otro método de sofocación; la electrocución; el uso de

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armas corto punzantes; atropellamiento intencional de animales; y, otros que produzcan dolor, sufrimiento o agonía al animal; Art… La eutanasia no está permitida como una alternativa de controlar la población canina y felina.

Artículo.- De los establecimientos con animales. Se considerarán establecimientos con animales los sitios para su venta, adiestramiento, o cuidado: los centros de rescate del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Metropolitano de Quito, albergues privados, consultorios, clínicas, y hospitales veterinarios; hoteles, guarderías, criaderos de animales, centros de estética u otros que se defina para el efecto.

Contarán con la infraestructura y el equipo necesarios gratuitos para atender a los animales lastimados, heridos, o que presenten signos de enfermedad para ello contarán con un atención veterinaria de planta debidamente acreditado y las demás que se regule para el efecto, se podrán establecer albergues por parte de instituciones protectoras de animales debidamente registradas, en las cuales se podrán acoger animales rescatados, perdidos o abandonados. Artículo…-. Obligación de realizar examen de comportamiento. Los titulares de perros deberán realizar un examen de comportamiento y socialización al animal que: a) Hubiese, sin causa, atacado a una o varias personas provocando un daño físico; b) Hubiese sido entrenado o usado para peleas; c) Hubiese, sin causa, ocasionado daño grave a otros animales, o, d) Hubiese sido declarado por la autoridad competente como un perro considerado peligroso. Las pruebas de comportamiento serán reguladas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Metropolitano de Quito en coordinación con la Policía Nacional. Art…...La adquisición de animales domésticos será la para las personas que no hayan sido sancionadas por maltrato animal, previa certificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Metropolitano del Distrito de Quito.

Artículo ..-. Transporte de animales. El transporte de animales según el grupo que conforma la fauna urbana…

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Art... ... El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Metropolitano del Distrito de Quito, permitirá que los animales domésticos de compañía viajen en el metro.

Art... Eutanasia animal. La eutanasia es el único método permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal no destinado al consumo humano, que consiste en inducir el cese de funciones vitales en ausencia de dolor y conciencia, en el menor tiempo posible.

Será practicado por un médico veterinario y se llevará a cabo únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable diagnosticada por un médico veterinario; b) Cuando esté en sufrimiento permanente e irreversible, físico o psicológico; c) Cuando un perro sea determinado por la autoridad competente como peligroso, previo examen de comportamiento y terapia de rehabilitación; d) Cuando constituya un peligro inminente e inmediato para la salud pública, estatus que debe ser evidenciado técnicamente por un médico veterinario autorizado; o, Se exceptúan los casos de emergencia que requieran terminar de inmediato con el sufrimiento extremo del animal cuando no se pueda obtener rápidamente asistencia médica veterinaria. Los cadáveres abandonados de los animales, que hayan sido sometidos a eutanasia por profesionales privados y por la autoridad municipal o metropolitana, y que no constituyan un riesgo epidemiológico para la ciudadanía o para otros animales, serán entregados a las facultades de medicina veterinaria. Artículo …Registro de sanciones. Las autoridades que ejercen potestad sancionatoria establecerán un registro público de sanciones.

Artículo 271.- Imprescriptibilidad de las acciones. Las acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales serán imprescriptibles. Artículo… Sanciones para el manejo responsable de la fauna urbana. Para el manejo responsable de la fauna urbana se considerarán adicionalmente las siguientes sanciones:

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1. El retiro de los animales objeto de la infracción, de ser el caso, en consideración a su estado de bienestar animal; 2. Obligación de prestar de 200 a 500 horas de servicio comunitario; 3. La prohibición de adquirir y mantener animales de forma temporal o definitiva, en caso de ser sancionado por una infracción grave o muy grave; y, 4. La obligación de que los infractores cubran la totalidad de los costos derivados de la atención veterinaria que requiera el animal para su recuperación integral.

Disposición transitoria.Art… Todos los médicos veterinarios deben afiliarse al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Distrito de Quito, para la obtención de lectores de chips, para los animales domésticos de compañía.

Disposición Derogatoria.Se reforma de manera expresa la Ordenanza Metropolitana No. 048, y se inserta todas normativas establecidas y quedan derogadas todas las ordenanzas municipales, y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía en lo que resulte contradictoria o se oponga a la misma. Disposición final.Esta

Ordenanza

entrará

en

vigencia

a

partir

de

la

fecha

Dada, en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano, de fecha …..

92

de

su

sanción.

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98

ANEXOS

Fuente: (http://www.elcomercio.com/actualidad/reforma-esterilizar-perros-venta-quito.html, s.f.)

99

Fuente: (http://www.elcomercio.com/actualidad/perro-pitbull-quito-ataque-ordenanza.html, s.f.)

100