Unidad 1. Los nombres de dominio y su relación con el sistema ...

9 may. 2007 - limitamos a los casos de piratería o a los casos en que se registran ... no solamente las situaciones de piratería y abusos sino también las ...
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Los nombres de dominio y su relación con el sistema marcario Entrevista al Dr. Jorge Otamendi (*)

Por Matías L. Mauro y Leandro E. Toscazo

1) ¿Cree que el sistema actual de NIC.ar es el más adecuado para el registro y administración de nombres de dominio en Argentina? Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta que el problema básico no está en el sistema de registro y administración sino en la existencia misma de los nombres de dominio. El que una sola persona pueda ser titular de un nombre de dominio es la verdadera causa del problema. En materia de nombres de dominio el que llega primero y deposita el nombre se queda absolutamente con todo y los demás no tienen ninguna posibilidad de usar ese nombre como nombre de dominio, a pesar de tener perfecto derecho a ello. De no existir nombres de dominio y mantenerse solamente el número para conectarse con los demás, tal como sucede en el sistema telefónico, este problema no existiría. Hago esta aclaración porque cuando hablamos de nombres de dominio nos limitamos a los casos de piratería o a los casos en que se registran nombres de dominio para su posterior venta cuando la realidad es que existen otros problemas como recién señalé. Con lo dicho, a mi gusto para que el sistema sea adecuado tendría que resolver no solamente las situaciones de piratería y abusos sino también las situaciones en las que se encuentran aquellos que con toda buena fe y todo derecho quieren también que su nombre sea el nombre de dominio, ya que esa es la forma en que el consumidor se comunicará con ellos. Hay muchos titulares diferentes de marcas iguales, un ejemplo puede ser ORO. Una forma "adecuada" debería permitir que cuando alguien escribe ORO.com.ar, aún cuando entre a un sitio determinado, exista la posibilidad de que se establezca un link con su propio sitio o bien se indique en el sitio del tercero que ese sistema no tiene relación con el otro u otros que tienen la misma marca o el mismo nombre. Esto facilitaría las comunicaciones entre los navegantes y no debemos olvidar que la esencia del sistema es facilitar la navegación y la comunicación. En cuanto al sistema de registro creo que el mismo es el adecuado ya que sería inviable un sistema que prevea publicación y oposiciones ya que en poco tiempo quedaría completamente atrofiado.

La reducción de la duración del depósito a plazos reducidos y el cobro de aranceles reducidos, contribuirían a la disminución de la piratería. Más abajo me referiré a medidas concretas que pueden tomarse contra piratas y abusadores. 2) ¿Considera oportuna la creación de un sistema de solución de controversias en nuestro país, teniendo en cuenta que hoy se debe recurrir a la justicia para solucionar una cuestión vinculada con nombres de dominio? No estaría mal crear un organismo de solución de controversias que de manera rápida y eficaz, de modo de reducir los costos y facilitar el acceso de todos a la defensa de sus derechos, se ocupara de solucionar las controversias. Claro que estos sistemas deben tener una apelación ante la Justicia que bien podría ser directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Cámara que ya tiene sobrada experiencia en este tipo de conflictos. Desde luego este organismo debería resolver en plazos cortísimos. 3) ¿La ciberocupación de nombres de dominio puede ser considerada una práctica de competencia desleal? ¿Puede aplicarse algún tipo de sanción al respecto? Toda vez que una persona en forma indebida deposite el nombre de dominio que es el nombre o la marca de su competidor, está realizando un acto de competencia desleal. Se pueden aplicar las normas que sobre competencia desleal existen tanto en materia penal como en materia civil. La única sanción que se puede aplicar hoy en día a un acto de esa naturaleza es la sanción que prevé el artículo 159 del Código Penal y pueden reclamarse también daños 4) ¿En su opinión, la compraventa de nombres de dominio atenta contra los principios rectores en materia marcaria? La compra venta de nombres de dominio realizada por quienes se dedican a registrar estos nombres atenta contra la esencia misma del sistema de nombres de dominio. Los nombres de dominio fueron creados para facilitar la comunicación entre los que navegan en Internet y no para que algunos vivos y abusadores hagan negocio con la venta de dichos nombres de dominio. En materia marcaria hay una norma que debería existir en materia de nombres de dominio, que establece que son nulas las marcas registradas "para su comercialización por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto" (art. 24, inc. c), ley 22.362). Es una vergüenza que existan personas que tengan a su nombre miles de nombres de dominio y realizan extraordinarios negocios vendiéndoselos a aquellos que en la gran mayoría de los casos serían los legitimados a ser sus titulares o por lo menos con mucho mejor derecho que quien deposita para vender. Aquí sí creo que debería establecerse algún límite para impedir que alguien tenga esta cantidad excesiva de nombres de dominio sin tener marcas o nombres comerciales que justifiquen esas cantidades siderales de nombres de dominio

5) ¿Cómo cree que influirá la implementación de los dominios internacionalizados (IDN) en relación con el sistema marcario? ¿Existirán mayores usos indebidos de marcas ajenas? Creo que este sistema en nada modifica o perjudica los problemas existentes en Internet 6) ¿Considera que NIC.ar y el INPI deberían trabajar en conjunto para evitar que personas sin derechos ni intereses legítimos sobre una marca puedan registrar dominios que resulten idénticos o confundibles con las mismas? No. considero que son sistemas completamente diferentes y que todo trabajo conjunto atentará contra la velocidad que debe existir para la obtención de un nombre de dominio. El hecho de que exista una marca registrada de ninguna manera debe ser considerado como un automático mejor derecho para obtener un nombre de dominio ya que el titular de un nombre comercial o mismo cualquier persona física pueden tener el mismo o mejor derecho que el titular de una marca a tener un nombre de dominio 7) ¿Qué sugerencias tiene para hacer en cuanto al sistema de registro de nombres de dominio en nuestro país? La primer sugerencia que tengo es para el sistema en todo el mundo, que a esta altura del partido es de imposible concreción: eliminar los nombres de dominio y comunicarse a través de los números de la dirección IP que es lo que "marcamos" cada vez que escribimos un nombre de dominio. En lo que hace al registro de nombres de dominio en nuestro país, la modificación que haría es establecer plazos cortos de vigencia de los depósitos. Establecería tal vez, sistemas diferenciales de duración para los que usen los nombres de dominio en sitios determinados y tasas reducidas para su mantención. Los plazos cortos y las tarifas elevadas los establecería para aquellos que no usen los sitios y no tengan razón alguna para tener un nombre de dominio y para que esto no sea considerado un freno, podría establecerse que la tasa no sería pagada inicialmente sino a los dos o tres meses de depositado el dominio para darle tiempo quien hizo el depósito de comenzar el uso y pagar una tasa reducida. Como dije arriba, establecería claros límites a la cantidad de nombres de dominio y no aceptaría el registro de una cantidad mayor a 10 ó 15 por persona, salvo que lo justifiquen con marcas, uso de nombres comerciales, uso de otros sitios en Internet, etc. Y desde luego, establecería un sistema rápido y barato que permita que el propio NIC dé de baja un nombre de dominio obtenido de mala fe o por quien se dedica a depositar para vender.

(*) Abogado, Universidad Católica Argentina (Buenos Aires, Argentina), 1971; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Buenos Aires, 1978; Master en Comparative Law, Universidad de Illinois en Urbana Champaign, 1976. Agente de la Propiedad Industrial, 1973. Socio del Estudio G. Breuer. Actividad Académica: Director de la Sección de la Propiedad Industrial, Instituto de Estudios Legislativos Federación Argentina de Colegio de Abogados, 1980-presente; Profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual, Facultad de Derecho, Universidad Austral, 1996-presente; Profesor de la Maestría en Propiedad Intelectual, Facultad de Derecho, Universidad de Palermo, 1996-2002; Profesor de Regulación Judicial de la Competencia, Facultad de Derecho, Universidad Argentina de la Empresa (UADE), 1985-1996; Profesor de Derecho Económico, Facultad de Economía, Universidad Católica Argentina, 1978-1992; Asesor del Secretario de Estado de Desarrollo Industrial, 1979-1981; Profesor de Derecho Industrial, Facultad de Derecho, Universidad Católica Argentina, 2000-presente. Asesor del Subsecretario de Estado de Economía, 1982. Autor de “Las Relaciones Comerciales y las Restricciones a la Competencia”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1978; “Derecho de Marcas”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Quinta Edición 2003, así como de numerosos artículos publicados en distintos países. Conferenciante en diferentes foros y congresos. Miembro: Colegio de Abogados de Buenos Aires; Asociación Argentina para la Protección de la Propiedad Industrial; Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial (Secretario Permanente, 1970-1977); Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial (Presidente, 1986-1998); Instituto de Agentes de Marcas de Londres; Licensing Executive Society; Asociación Argentina de Estudios en Transferencia de Tecnología (Secretario, 1980-1997); Federation Internationale des Conseils en Propriete Industrielle (FICPI); European Communities Trademark Practitioners´ Association (ECTA); Presidente del Grupo Argentina de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (AIPPI, 2004-presente).

http://www.eldial.com/suplementos/dat/tccNP.asp?id=2230&id_publicar=2719&fecha_pub licar=09/05/2007&camara=Entrevista 09/05/2007