uma, 2 4 FEB. 2014

4 feb. 2014 - primer nivel de una edificación de cinco niveles que data de las primeras décadas del siglo XX, compuesto estructuralmente por muros de ...
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N° 025-2014-DPHI-DGPC/MC

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24 FEB. 2014

Visto el Expediente N° 002055-2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, la empresa DELOSI S.A., representada por la señora lngrid María Irene Valega Durand, solícita la inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento del establecimiento en el inmueble ubicado en Jr. De la Unión N° 986, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, el inmueble ubicado en Jr. De la Unión N• 986, Lima, forma parte del inmueble matriz denominado "Hotel Bolívar" ubicado en Av. Nicolás de Piérola N• 805, 819, s/n, 851, 859, 865, esquina Jr. De la Unión N° 990,986,958,926,908, esquina Jr. Ocoña N• 115, 135, 141, s/n, 147, 149, s/n, s/n, 157, s/n, 165, 185, esquina Jr. Camaná N• 801, 805, 809, 825, 831, 839, s/n, 847, declarado Monumento mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 e integrante del Ambiente Urbano Monumental de Plaza San Martín y de la Zona Monumental de Lima, declarados mediante la citada Resolución Suprema N• 2900-72-ED; Que, mediante Asoc.1 al Expediente N• 002055-2014, de fecha 13 de febrero de 2014, la empresa DELOSI S.A., representada por la señora lngrid Valega Durand, presenta documentación adicional referida a la copia del Contrato de arrendamiento del establecimiento en el inmueble ubicado en Jr. De la Unión N° 986, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico N° 390-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 18 de febrero de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado, dando cuenta que el establecimiento se emplaza en una banda del primer nivel de una edificación de cinco niveles que data de las primeras décadas del siglo XX, compuesto estructuralmente por muros de ladrillo, vigas, columnas y escaleras de concreto y techos de losa aligerada, destacando la composición simétrica de sus fachadas, el tratamiento almohadillado de los muros del primer piso, pilastras, cornisamento, los vanos en arco con jambas molduradas, carpintería de madera originales de los vanos de ventanas y de puertas, y elementos ornamentales, presentando en general buen estado de conservación. Asimismo, se señala que el establecimiento con acceso directo por Jr. De la Unión se encuentra adecuado para uso de restaurante y comprende un amplio ambiente para comensales donde se distribuye el mostrador de atención y mobiliario removible, servicios higiénicos diferenciados, cocina y una mezzanine destinado a zona de comensales y esparcimiento, que cubre parte del área del primer nivel, precisándose además que el acondicionamiento interior no afecta las estructuras del inmueble y que corresponde con el proyecto de refacción y acondicionamiento del local comercial, aprobado mediante Resolución Directora! N• 025/INC-DREPH de fecha 20 de febrero de 2006. Complementariamente, se señala que el inmueble se ubica en la Zona de Tratamiento Especial 1 (ZTE-1) según el Plano de Zonificación de Lima Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza N• 893-Muncipalidad Metropolitana de Lima de fecha 20 de diciembre de 2005, y la actividad económica para Restaurante constituye Uso Conforme para la Zona de Tratamiento (ZTE-1) correspondiendo con la actividad de Codificación H552003-Restaurantes del Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el Centro Histórico y Cercado de Lima, aprobado mediante la

citada Ordenanza N' 893 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificatorias, concluyendo que es procedente otorgar la autorización para el trámite de licencia de funcionamiento; Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, considera procedente otorgar la autorización para la emisión de la licencia de funcionamiento del establecimiento para uso de Restaurante, en el inmueble ubicado en Jr. De la Unión N' 986-990, Lima, que forma parte del inmueble matriz denominado "Hotel Bolívar", Lima, por cuanto cumple con la reglamentación especifica; Que, mediante Decreto Supremo N' 006-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el1 Ode enero de 2013, se aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de-acuerdo a la Ley N' 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ley N' 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N' 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultural en el cítado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura;

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Que, por medio del Decreto Supremo N' 005-2013-MC publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), estableciéndose la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial N' 177-2013-MC, de fecha 20 de junio de 2013, se mantiene vigente la designación del arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura (antes Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N' 29565, Ley de creación del Ministerio de el Decreto Supremo N' 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de , la Ley N' 28296, Ley General del Patrimonio Cultual de la Nación, la Ley N' 27580, Ley dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N' 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N' 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N' 006-2013-PCM, que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo;

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SE RESUELVE: ARTÍCULO 1•.- AUTORIZAR la em1s1on de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento para uso de Restaurante, en el inmueble ubicado en Jr. De la Unión N' 986-990, distrito, provincia y departamento de Lima, que forma parte del inmueble matriz denominado "Hotel Bolivar", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 2'.- Los aspectos técnicos normativos reglamentarios referidos a cálculo de aforo, dotación de servicios, sistemas de evacuación, seguridad, entre otros, deberán ser evaluados por las áreas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. ARTÍCULO 3°.- La autorización que se emite mediante la presente Resolución, no tiene carácter de licencia de funcionamiento, la misma que corresponde ser otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

N° 025-2014-DPHI-DGPC/MC

ARTÍCULO 4°.· Publíquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.

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