TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

7 may. 2017 - de la Dirección General de Promoción del Empleo del. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;. Que, la citada funcionaria ha formulado ...
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El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 9 al 10 de mayo de 2017; Que, el mencionado evento tiene como finalidad acercar y hacer conocer al sector privado, la sociedad civil y a las instituciones gubernamentales, las ventajas que ofrece la OCDE para el buen gobierno, las buenas prácticas, el fortalecimiento institucional, así como para intercambiar experiencias sobre la aplicación de políticas públicas en los países miembros de la Organización; Que, la Dirección General para Asuntos Económicos es el órgano de línea responsable de fomentar y cautelar los intereses económicos del Perú en el exterior, así como de los procesos de integración política, además de participar en las negociaciones económicas y comerciales en el ámbito internacional, multilateral y bilateral; Que, se estima necesaria la participación del Director de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos y Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para promover las acciones ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a fin de analizar las perspectivas y avances de la República del Paraguay, así como para evaluar las oportunidades que puedan surgir de dicho proceso para el Perú; Que, los gastos de pasaje y hotel que ocasione la participación del mencionado funcionario diplomático serán cubiertos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1425, del Despacho Viceministerial, de 2 de mayo de 2017; y la Memoranda (DAE) N.° DAE0327/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 26 de abril de 2017; y (OPR) N.° OPR0120/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 4 de mayo de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE:

Augusto Morelli Salgado

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.-. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1517429-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2017-TR Lima, 5 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 207-2016TR, se designa a la señora Yolanda Bertha Erazo Flores en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado, Director de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos y Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para promover las acciones ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para participar del 9 al 10 de mayo de 2017, en el seminario señalado en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 8 al 11 de mayo de 2017. Artículo 2.- Los gastos de pasaje y hospedaje que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por los organizadores del evento. Artículo 3.- Los gastos de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

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50% Viáticos por día US$ 185,00

N° de días

Total viáticos US$

2+1

555,00

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES al cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1517527-1

Crean Comisión Técnica encargada de analizar y revisar la implementación de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como de formular proyectos normativos que sean necesarios para su mejor aplicación en el proceso laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2017-TR Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS: El Proveido N° 1829-2017-MTPE/2 y el Oficio N° 3416-2017-SG-CS-PJ de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una de las atribuciones del Sector, la de fomentar, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral; Que, la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, establece que el proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 29497, la aplicación de la referida ley se efectúa de forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, habiendo transcurrido más de siete (7) años de la entrada en vigencia e implementación de la ley N° 29497, se hace necesario conformar una comisión técnica que revise y analice su aplicación a efectos de proponer los proyectos normativos necesarios a fin de mejorar y efectivizar el desarrollo de los procesos laborales conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; Que, en alusión a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto administrativo que formalice la creación de la mencionada comisión técnica sectorial, así como su conformación; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del objeto Crear la Comisión Técnica encargada de analizar y revisar la implementación de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, así como la de formular los proyectos normativos que sean necesarios para su mejor aplicación en el proceso laboral. Artículo 2.- De su conformación La Comisión Técnica estará conformada por: a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: • Augusto Enrique Eguiguren Praeli, Viceministro de Trabajo, quien la preside, o a quien el designe. • Germán Lora Alvarez, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. b) Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia: • Doctor Javier Arévalo Vela. c) Dos profesionales especializados en la materia: • Giovanni Francezco Priori Posada. • Luis Manuel Vinatea Recoba. Los profesionales especializados que integran la comisión, actúan con carácter ad-honorem. Artículo 3.- De las funciones de la Comisión Técnica La Comisión Técnica Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Analizar y evaluar el contenido normativo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo así como el impacto que ha tenido durante su vigencia. b) Analizar y evaluar los comentarios y aportes, que le hagan llegar el Poder Judicial, las instituciones representativas de la sociedad civil, los gremios

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El Peruano

empresariales, las organizaciones de trabajadores, entre otros actores sociales. c) Emitir un informe técnico, con componentes jurídicos, procesales, sociolaborales y económicos respecto a la propuesta de modificación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que será presentado ante el Despacho del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 5.- De la asistencia especializada a la Comisión Técnica Sectorial La Comisión Técnica, además de su Secretaría Técnica, cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvarán al cumplimiento de sus fines cuando lo requieran. Artículo 6.- Participación de terceros Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas, podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberán canalizarse a través de la Secretaría Técnica. Artículo 7.- Plazos La Comisión Técnica se instala en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de su instalación para llevar a cabo las funciones encomendadas en el artículo 3 de la presente resolución.  Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1517527-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Establecen Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2017-VIVIENDA Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS: el Memorando N° 503-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el informe Legal N° 176-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR, el Informe Técnico N° 009-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSR y el Informe N° 070-2017 VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UTGT de la Unidad Técnica de Gestión Territorial del PNSR; el Memorando N° 731-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU y el Informe Técnico Legal N° 141-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/UGT de la Unidad de Gestión Territorial del PNSU; el Memorando N° 369-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS y el Informe N° 160-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; el Informe N° 681-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los