trabajo y promocion del empleo - Peruana

24 mar. 2016 - de las Elecciones Generales 2016. DECRETO SUPREMO. Nº 004-2016-TR. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO:.
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NORMAS LEGALES

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Jueves 24 de marzo de 2016 /

Artículo 3. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) entidad que preside la citada Comisión Multisectorial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

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Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Año Internacional de las Legumbres 2016” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0251/RE-2016 Lima, 21 de marzo de 2016

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Generales 2016 DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-TR

VISTA: La Resolución Suprema N.° 032-2016-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Año Internacional de las Legumbres 2016”, de 11 de febrero de 2016; CONSIDERANDO: Que, el objetivo de la Comisión Multisectorial es proponer el programa de actividades oficiales que se desarrollen en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución N.° A/RES/68/231, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama al año 2016 como “Año Internacional de las Legumbres 2016”; Que, es necesario promover el desarrollo de dicho cultivo por las múltiples ventajas que ofrece para la generación de empleo y divisas; contribución a la conservación y mejoramiento de las condiciones ambientales, su rol frente al cambio climático, su contenido nutricional y contribución a la seguridad alimentaria para dar cumplimiento a los objetivos de las metas del milenio, así como sus ventajas competitivas y comparativas; Que, la conformación de la Comisión multisectorial, entre otros, estaría constituida por un(a) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, los(as) integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Que, en tal sentido, es necesario nombrar al representante titular y alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Año Internacional de las Legumbres”; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 989 del Despacho Viceministerial, de 8 de marzo de 2016; y los Memorandos (DPE) N.° DPE0140/2016 y DPE0148/2016, de la Dirección General de Promoción Económica, de 3 y 7 de marzo de 2016, respectivamente; De conformidad con la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y Resolución Suprema N.° 032-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al/a la Director/a de Promoción Comercial de la Dirección General de Promoción Económica, como representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Año Internacional de las Legumbres 2016” . Artículo 2. Designar al/a la Subdirector/a de Promoción en los Países Americanos de la Dirección de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica, como representante alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Año Internacional de las Legumbres 2016”.

El Peruano

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM de fecha 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales 2016 para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el día 10 de abril de 2016. Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros; Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempeñará el cargo de miembro de mesa es un funcionario público, el cual actúa en representación del Estado durante el tiempo que dura el desempeño del mismo e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votación; Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral; Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que resulta necesario declarar el lunes 11 de abril de 2016 como día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados; Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar facilidades para el ejercicio de este derecho tal y como se dispone en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, en este sentido, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

Declárese el 11 de abril de 2016, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Generales 2016. Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido. Artículo 2.- Certificado de Participación El día de las Elecciones Generales 2016, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho a voto en las Elecciones Generales 2016, y siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Generales 2016, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto. Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Generales 2016 a llevarse a cabo el 10 de abril del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1360380-1

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC resolución ministerial N° 062-2016-tr Lima, 22 de marzo de 2016

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VISTOS: El Memorando N° 507-2015-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio N° 692-2015-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, y el Informe N° 849-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos; Que, el artículo 7 de la citada Ley, dispone que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, cuenta con un Consejo Directivo integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0100-2013-ED, establece que los miembros del Consejo en mención, son designados mediante resolución del titular de la Entidad a la que representan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-2014TR, de fecha 02 de octubre del 2014, se designó al señor CHRISTIAN PAUL CALDERON LUNA, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 176-2015TR, se acepta la renuncia del funcionario antes señalado y designa al señor ERICK LEONARDO VERANO MEZA en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; Que, en atención a documento de vistos, corresponde emitir el acto de administración interna a través del cual se da por concluida la designación del señor CHRISTIAN PAUL CALDERON LUNA y designa al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED; y la Resolución Ministerial Nº 0100-2013-ED, Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor CHRISTIAN PAUL CALDERON LUNA, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ERICK LEONARDO VERANO MEZA, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. Daniel ysau Maurate Romero Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1360357-1