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1 ago. 2012 - Peter Wallece, de quien se deriva el nombre Belice, instaló su ..... sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas.
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TEXTO INFORMATIVO SOBRE LA CONSULTA POPULAR 2013

Instituto de Formación y Capacitación Cívico-Política y Electoral

El Informe que se presenta a continuación consta de dos partes: La primera, presenta los antecedentes del caso BELICE Y GUATEMALA. La segunda, consiste en los aspectos del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL sobre la Consulta Popular.

Agosto 01 2012

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Texto informativo sobre la CONSULTA POPULAR DEL 2013, ejecutado por el Departamento de Investigación del Instituto de Formación y Capacitación Cívico-Política y Electoral.  Investigación 2012.  Investigación 2012.

Contenido INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................. 1

PARTE I: Antecedentes del caso BELICE Y GUATEMALA. ............................................................ 1 1.

Reseña Histórica......................................................................................................................... 1

2.

Declaración de la Independencia de Belice ....................................................................................... 4

PARTE II: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. ........................................................................................... 6 3.

Aspectos sobre la Consulta Popular. ................................................................................................... 6

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CÍVICO-POLÍTICA Y ELECTORAL INTRODUCCIÓN.

El siguiente texto informativo contiene información que nos ayudará a entender la problemática sobre el caso entre Belice y Guatemala sobre sus problemas limítrofes y a través de una Consulta Popular reviste una trascendencia relevante puesto que en ejercicio del voto, el pueblo constituido en cuerpo electoral, decide en última instancia resoluciones que le afectan en forma directa. La Consulta Popular no pretende resolver de manera directa la situación fronteriza de ambos Estados sino someter el diferendo territorial a un juicio de derecho y no de equidad (ex aequo et bono) ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CÍVICO-POLÍTICA Y ELECTORAL PARTE I: Antecedentes del caso BELICE Y GUATEMALA.

1.

RESEÑA HISTÓRICA.

La Época Colonial El norte de Guatemala y México, Belice incluido, fue primeramente habitado por los mayas y luego por sus descendientes, hasta que llegaron los conquistadores españoles. Los primeros misioneros aparecieron en 1,550 (Siglo XVI) y evangelizaron la región del Chol (grupo lingüístico K'ekchi), desde el sur de Belice hasta la bahía de Amatique, región que posteriormente se conoció como la Provincia de la Verapaz. La desprotegida comarca selvática se convirtió en refugio de los piratas ingleses, los que se establecieron a mediados del Siglo XVII. Peter Wallece, de quien se deriva el nombre Belice, instaló su centro de operaciones en un islote localizado frente a la desembocadura del río Belice. Poco a poco, los filibusteros se internaron en la selva, descubrieron las riquezas madereras, que al explotarlas les significaron mayor ingreso económico que asaltar los barcos españoles. Con el tiempo empezaron a llamar al 1 -TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL-

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territorio Honduras Británica. Con éste nombre se le nombra en el artículo 17 del tratado de la Paz de París, firmado entre España e Inglaterra en 1,763. En éste, la corona española concedió a la inglesa el permiso para el corte de madera. Un segundo tratado, el de la Paz de Versalles de 1,783, estableció como límites para la explotación del llamado Palo de Tinte, un área de cuatro mil ochocientos cuatro (4,804) kilómetros cuadrados, ubicada entre los ríos Hondo y Belice. Dos años después, los británicos solicitaron la ampliación de la concesión, la que obtuvieron en 1,786, por mil ochocientos ochenta y cuatro (1,884) kilómetros cuadrados más, territorio que llegaba hasta el río Sibún. El permiso para explotar las riquezas de selva comprendía una extensión total de seis mil seiscientos ochenta y ocho (6,688) kilómetros cuadrados, con límites entre el río Hondo por el norte, la provincia de Yucatán y el río Sibún por el sur. Cuando se fijaron las fronteras de los territorios de la Real Audiencia y Capitanía General de Guatemala con el virreinato de la Nueva España (México), Belice, quedó circunscrito al partido de La Verapaz, bajo la jurisdicción de la Alcaldía Mayor de Verapaz. En 1,802, en Amiens, se firmó el tratado de paz entre Francia e Inglaterra. La segunda se comprometió a devolver a España, nación aliada de Francia, todas las posesiones que hubiera ocupado durante la guerra, a excepción del emplazamiento entre los ríos Hondo y Sibún, al amparo de los tratados firmados en 1,783 y 1,786. El Vizconde de Castlereagh, reconoció en 1,805, que el establecimiento en Belice quedaba dentro de territorio y jurisdicción extraña a la Gran Bretaña y, en 1,807, el Gobierno inglés prohibió el comercio de esclavos en dicha zona. El Parlamento Inglés reconoció en dos oportunidades, 1,817 y 1819, que Belice no estaba en los límites y dominios de su Majestad Británica. La Independencia de España En 1,821, cuando la Capitanía General de Guatemala se independizó del Reino de España, heredó todos los derechos que la corona tenía sobre los territorios entre los cuales se encontraba el Establecimiento de Belice. En ese momento, los ingleses no se habían establecido afuera de las fronteras acordadas, aunque ya incursionaban en los cortes de madera más allá del río Sibún. La Constitución del Estado de la Federación de Centro América (1,825) describe que el Estado quedó integrado, al norte, con los pueblos de los partidos de Chiquimula con Izabal y el Castillo de San Felipe en el Golfo Dulce, Verapaz y Petén. Es importante recordar nuevamente, que Belice formaba parte de la provincia de La Verapaz. Inglaterra inició una serie de acciones encaminadas a obtener el total control del territorio. En 1,833 fue abolida la esclavitud en Belice y, en 1,834, Frederick Chatefield, un hábil político y diplomático, fue presentado como nuevo cónsul. El diplomático supo aprovechar los conflictos internos en las nacientes repúblicas centroamericanas, para lograr ampliar unilateralmente el área bajo la jurisdicción de la monarquía inglesa. El General Francisco Morazán gobernaba la región y Chatefield buscó que reconociera la ampliación de los límites del establecimiento hasta el río Sarstún, pero Morazán se negó y esto ocasionó un distanciamiento entre ambos. 2 -TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL-

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El superintendente del territorio ocupado aprobó el 14 de marzo de 1,835, la ampliación de la línea fronteriza de Garbutt's Falls, en el Río Belice, cercano a Fallabón y esto permitió que los ingleses continuaron su avance hasta el río Sarstún. Mientras tanto, los diplomáticos negociaban con España, la entrega de un documento que les otorgara el título de propiedad del área. La respuesta del Gobierno de Guatemala en 1,837, cuando se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente, fue invitar a los beliceños para que participaran como integrantes del territorio. En 1,843 se decretó la primera Constitución de Guatemala y la descripción del territorio nacional indicaba: El Estado comprende los antiguos departamentos de Verapaz, Chiquimula, Sacatepéquez, y Guatemala, y también los departamentos de Los Altos, recientemente incorporados al Estado por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 13 de agosto de 1,840. La Verapaz, según la descripción en dicha Carta Magna, terminaba con una costa sobre el Golfo de Honduras, la que hoy corresponde a la parte sur del territorio de Belice. Los ingleses, en busca de ejercer dominio total en el Mar Caribe, crearon el Protectorado de La Mosquítia, en Nicaragua y, en 1,850, firmaron con Estados Unidos el tratado Clayton-Bulwer, en el que las dos potencias se garantizaron la neutralidad del proyectado canal interoceánico en Nicaragua. Inglaterra aceptó no ejercer dominio alguno en territorio de Centro América. En 1,854 se decretó la primera Constitución para Belice y especificó que sus límites debían establecerse con Guatemala. El Comité de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, publicó en 1,856 un mapa de Centro América, elaborado por la Guardia Costera en marzo de ese año, que presentaba a Belice fraccionado en dos territorios: uno bajo jurisdicción inglesa, del río Hondo al río Sibún; y el otro bajo legislación guatemalteca, del río Sibún al río Sarstún. La Convención de Límites El general Rafael Carrera, al ascender al poder, buscó encontrar una solución definitiva al diferendo territorial, ya que las presiones políticas que enfrentaba, lo obligaban a dedicar toda su atención a resolver los problemas internos, mientras que Inglaterra presionaba para obtener el control del territorio en disputa. Esto llevó a la negociación y de ella surgió la Convención de Límites, firmada en 1,859 entre Guatemala e Inglaterra. Las presiones fueron tales, que el presidente Carrera ratificó el tratado el 1 de mayo de ese año, al día siguiente de que se redactara el documento entre los enviados de ambos gobiernos. La cláusula séptima del Tratado determinaba una compensación a cambio de la cesión territorial: la construcción de una carretera, lo que nunca se cumplió. Sin embargo, el presidente Carrera, como lo señala el fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1129-96, violó la Constitución vigente en ese momento, porque esta sólo le permitía al mandatario firmar acuerdos de alianza, amistad y comercio. Además, el convenio violó el tratado Clayton-Bulwer, lo que motivó el envío de una carta de protesta de parte del Gobierno de Estados Unidos, en la que se indicaba que dicho acuerdo se oponía a la historia de la Federación Centroamericana y a la propia historia de Guatemala. La demarcación fronteriza se inició tres años después, el 30 de noviembre de 1,861, bajo la supervisión de Manuel Cano Madrazo, representante de Guatemala y del capitán Enrique Wray, representante inglés. Wray recibió órdenes de suspender la demarcación y hasta mayo de 1,862, solo se colocaron 29 pirámides. Desde entonces, -TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL-

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nunca se continuó la demarcación de lo que sería el límite fronterizo y, como Inglaterra jamás cumplió con la cláusula séptima, el gobierno guatemalteco protestó y denunció el documento en 1,884, lo que fue ratificado por el Congreso de la República en 1,946. Inglaterra estableció un gobierno en todo el territorio ocupado en 1,868 y en 1,933 exigió a Guatemala concluir con la demarcación de la frontera. Ante esa postura, el presidente, General Jorge Ubico, propuso la devolución de la comarca a cambio de 400 mil libras, pero que si ello no era aceptado por Inglaterra, que esta lo comprara por el mismo precio, pero sin incluir la parte sur, que corresponde al territorio de la Verapaz, así como los cayos de Zapotillo, proposición que fue rechazada. En un segundo intento, el Gobierno de Ubico sugirió en 1,937 acudir a un arbitraje, pero al año siguiente los ingleses declararon que no tenían obligación pendiente con Guatemala y consideraban como frontera, la que ellos habían definido. El reclamo territorial se reavivó y el gobierno editó el llamado Libro Blanco, que es el compendio histórico de la controversia, el que fue enviado a todas las naciones con las que se tenían relaciones. Con el ascenso al poder del gobierno revolucionario del Doctor Juan José Arévalo, las reclamaciones fueron mayores, la Constitución de 1,945 estableció que Belice era parte del territorio guatemalteco y en 1,946, el Congreso declaró la caducidad del tratado de límites e hizo la denuncia internacional. Ese año, Inglaterra respondió que de acuerdo con el artículo 36 de la Carta de Las Naciones, la controversia debería ser sometida a una Corte Internacional de Justicia, situación que fue aceptada pero bajo el entendido, de que se planteara de acuerdo con la modalidad de equidad, que analizaría aspectos jurídicos e históricos, lo que fue rechazado por Inglaterra. Estados Unidos interpuso sus buenos oficios durante los años 50 y 60, pero Inglaterra rechazó todas las propuestas que se le hicieron. Las negociaciones continuaron, pero cuando, en la década de los años 70 Gran Bretaña anunció su intención de otorgar la independencia unilateral y envió tropas a Belice, obligó al gobierno del General Kjell Laugerud a destacar contingentes militares a la región fronteriza.

2. DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE BELICE. Al asumir la presidencia el General Romeo Lucas García, mostró su intención de buscar la solución al diferendo, mientras que en las Naciones Unidas se reafirmaba el derecho del pueblo de Belice a la Libre Determinación y a su independencia. El 11 de marzo de 1,981, se firmaron en Londres, entre el ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, Rafael Castillo Valdés, y el Primer Ministro de Belice, George Price, las Bases de Entendimiento para lograr el arreglo negociado y definitivo de la controversia. Pero luego Inglaterra anunció que otorgaría la independencia a Belice el 21 de septiembre de ese año. La Constitución de Belice, promulgada el 20 de septiembre, reconoce que los límites de su territorio son los prescritos en la denunciada Convención de Límites de 1,859. Cuando ocurre el Golpe de Estado de 1,982 y se deroga la Constitución, el Estatuto Fundamental de Gobierno reconoció que Guatemala mantenía la reclamación de sus derechos en el territorio de Belice. En la actual Constitución, redactada en 1,985, se otorga al Ejecutivo, la facultad de realizar las gestiones que tiendan a resolver la 4 -TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL-

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situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales, y especifica que todo acuerdo deberá ser sometido al procedimiento de Consulta Popular. El gobierno del presidente Jorge Serrano Elías reconoció en 1,992, la independencia del pueblo beliceño, pero nunca renunció al diferendo territorial, puesto que no existe documento alguno en el cual se reconozca la existencia de una frontera. En 1,995, durante la presidencia de Ramiro de León Carpio, la Canciller Maritza Ruiz de Vielman, envió a las Naciones Unidas una reserva en la que se reconocía la independencia y el derecho a la autodeterminación de Belice, más no su territorio, porque Guatemala no había resuelto su reclamo al diferendo territorial. Si bien Guatemala reconoció en el año 1992 la independencia del estado de Belice, este reconocimiento se refiere a la autodeterminación del pueblo beliceño y dejó pendiente la resolución del Diferendo Territorial. En el año de 1994, a través de una nota diplomática, el Gobierno de Guatemala formuló reserva ante la O.N.U. en el sentido de que dicho diferendo seguía sin resolverse, a lo que el Gobierno de Belice respondió que estaba dispuesto a negociar cualquier reclamo presentado por Guatemala, por infundado que este fuera. Con fecha 18 de octubre de 1999 Guatemala reiteró a Belice formalmente la existencia del Diferendo Territorial pero expresó la voluntad de circunscribir el diferendo en la forma ahí expresada y declaró finalizadas las reuniones técnicas para continuar con reuniones bilaterales con la presencia de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala tomó la decisión de sustanciar un Proceso de Conciliación que finalizó en septiembre de 2002. Dicho proceso fue un paso en la búsqueda de una solución jurídica al Diferendo Territorial, ya que previo a someter cualquier asunto a la Corte Internacional de Justicia o a un proceso de Arbitraje deben agotarse los medios pacíficos para resolver los conflictos. Guatemala en nota de fecha 25 de agosto de 2003 rechazó las Propuestas de los Conciliadores porque sus recomendaciones conllevaban renuncia a derechos de la Nación y no podrían conceptuarse como una transacción por la ausencia de concesiones recíprocas de las partes y además, se consideró que las recomendaciones no eran equitativas y lesionaban nuestro orden jurídico constitucional. Si bien Guatemala rechazó las recomendaciones de los Conciliadores, expresó la voluntad de emprender negociaciones directas con Belice y en esa virtud, el día 7 de septiembre de 2005 se firmó entre los gobiernos de Belice y Guatemala el “Acuerdo sobre un Marco de Negociación y Medidas de Fomento a la Confianza” que tenía como objeto permitir a las Partes identificar de mutuo acuerdo los temas de hecho y de derecho objeto de la negociación para resolver el Diferendo Territorial; identificar las posiciones de las Partes y hacer un esfuerzo de avenimiento para alcanzar una solución ecuánime que implique resolver en forma general, definitiva, honorable y permanente el diferendo territorial en las áreas terrestre, insular y marítimo entre los dos países. 5 -TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL-

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El Acuerdo que contiene el Marco de Negociación también establece que si el Secretario General -de la OEA- determina, que no es posible alcanzar un acuerdo sobre algunos asuntos, podrá recomendar que las Partes acudan a las instancias jurídicas que el Derecho Internacional establece para la solución de controversias, que son la Corte Internacional de Justicia o una Corte de Arbitraje Internacional. Se entendía, por supuesto, que las partes someterían la recomendación del Secretario General a las instancias apropiadas de sus respectivos países para su consideración y decisión. Asimismo en el Marco de Negociación quedó establecido que el Secretario General asistiría a las Partes para alcanzar un acuerdo sobre la instancia jurídica más adecuada, sobre los temas que serán sometidos a la misma y, el procedimiento para llegar a dicha instancia. A través de los años se han hecho esfuerzos exhaustivos para lograr alcanzar una solución negociada. Sin embargo, se reconoce que es complejo llegar a un acuerdo debido a las posiciones encontradas de las Partes, por lo que descartados los medios políticos de solución de conflictos, sólo queda la posibilidad de una solución judicial.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CÍVICO-POLÍTICA Y ELECTORAL PARTE II: Tribunal Supremo Electoral.

3. ASPECTOS SOBRE LA CONSULTA POPULAR. El sometimiento a la Corte Internacional de Justicia es el mecanismo judicial internacional más recomendable para resolver el diferendo territorial marítimo e insular existente entre Belice y Guatemala, para lo cual se deben cumplir previamente con los requerimientos constitucionales correspondientes. En efecto, previo a someter cualquier asunto a una instancia jurídica internacional, las Partes deberán celebrar un “acuerdo especial” (compromisorio), aceptando la jurisdicción de la CIJ el cual debe incluir los temas y el procedimiento para acudir al tribunal. Mediante Acuerdo Gubernativo 316-2008, de fecha 1 de diciembre de 2008 se autorizó al Ministro de Relaciones Exteriores para suscribir el “Acuerdo Especial” (compromisorio), aceptando entre otras, la jurisdicción dela CIJ. Dicho acuerdo fue suscrito el 8 de diciembre 2008 por los Cancilleres de Guatemala y Belice, quedando en ese momento pendiente de fijar fecha para la realización de la Consulta Popular, fecha que fue recientemente acordada en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Washington, entre los cancilleres de Guatemala, Harold Caballeros y de Belice, Wilfred Arlintong, siendo ésta para el domingo 6 de octubre del 2013, para la realización de la Consulta Popular de manera simultánea en ambos 6 -TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL-

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países. Con fecha 6 de febrero de 2009, la Secretaria General de la Presidencia remitió el Acuerdo Especial al Congreso de la República para que, de considerarlo apropiado, solicite al Tribunal Supremo Electoral que convoque la Consulta Popular. Si la consulta popular aprueba el Acuerdo Especial, para que el mismo cobre vigencia debe ser aprobado por el Congreso de la República y ratificado por el señor Presidente de la República y llegado ese momento, luego de intercambiar los instrumentos de ratificación con Belice y registrar el Acuerdo Especial en la Corte, daría inicio el proceso que finalmente aporte una solución definitiva al Diferendo Territorial Marítimo e Insular. Conforme lo ordena el Artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución, el acuerdo definitivo mediante el cual las Partes se someten a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, debe ser sometido por el Congreso a Consulta Popular, convocada por el Tribunal Supremo Electoral –TSE-1, rigiéndose este proceso consultivo, en lo aplicable, por las normas que para elecciones generales establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos –LEPP- así como las específicas que emita el TSE. De conformidad con la Ley, la convocatoria debe ser dictada con una anticipación no menor de 90 días a la fecha de su realización y debido a la diversidad étnica y de idiomas indígenas de la cual Guatemala es privilegiada, también corresponde al TSE la publicidad por los medios de comunicación a su alcance y de preferencia en el propio idioma de la jurisdicción electoral, el contenido de la Consulta Popular y los colores o símbolos que identifican la aceptación o no aceptación de la misma. La pregunta a formularse a la población será elaborada en sentido afirmativo, que no dé lugar a duda al ciudadano sobre la intención del cuestionamiento, por lo anterior dicha pregunta será: ”¿Está usted de acuerdo que cualquier reclamo legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios sea sometido a la Corte Internacional de Justicia para su resolución definitiva y que ésta determine las fronteras de los respectivos territorios y áreas de las Partes?”, de tal manera que la respuesta deberá ser SI o NO. En cuanto a los resultados de la Consulta Popular, indica la Ley, será el sistema de mayoría relativa el aplicable. Al tomar en consideración el proceso de Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano 2011, el TSE debe preparar un proceso para un aproximado de siete millones y medio de personas empadronadas (al 11 de julio de 2011 se hallaban empadronados 7,340,841), debiendo para el efecto emitirse la misma cantidad de papeletas para emisión del voto, instalando órganos electorales temporales en cada 1

Artículo 250bis. Convocatoria y Procedimiento. De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, la Consulta Popular será convocada en todos los casos por el Tribunal Supremo Electoral.

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uno de los 23 Distritos (administrativamente Guatemala se divide en 22 departamentos y para efectos electorales en 23 distritos, ya que el departamento de Guatemala se divide en dos, el del departamento propiamente dicho y el Metropolitano. Esta división se utilizará eminentemente para fines logísticos pues por la naturaleza de la elección, todo el territorio nacional se convierte en un solo distrito nacional) y 334 municipios. Uno de los retos para la actual Magistratura es aumentar la participación ciudadana en la emisión del voto, con relación a otras Consultas Populares efectuadas (en 1994 de un total de 3,480,196 ciudadanos empadronados se reportó una participación del 21%; en 1999, de un total de 4,085,832 se reportó un 18.55%). Las estrategias desarrolladas para una satisfactoria participación ciudadana (voluntariados, comunicación, logística, formación y capacitación, etc.) se reflejan en un buen nivel de percepción del TSE ante la sociedad, pero aún mejor, han aumentado los porcentajes de participación, pues en el proceso de Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano 2011, se tuvo un 68.86%2, porcentaje que resulta superior a lo reportado en procesos electorales anteriores, desde la apertura de la era democrática. El factor presupuestario es de suma importancia, pues debe estar acorde a las necesidades de esa Consulta, por lo que se realizaron las proyecciones económicas por parte de todas las Direcciones del TSE, ejerciendo sobre este las buenas prácticas financieras aplicadas durante el proceso de Elecciones General y al Parlamento Centroamericano 2011. La consulta popular en el caso de la controversia con Belice es uno de los pasos que se deben tomar para resolverla diplomáticamente, pero más que solventar la situación fronteriza entre los Estados, se estaría respetando la soberanía y la autodeterminación de un país. __________________________ Bibliografía Tomado de la página web:http://www.minex.gob.gt. Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales. Acuerdo Gubernativo 316-2008. Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto Ley Número 1-85 Art. 250 bis. Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos Acuerdo Numero 018-2007.

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Tomado de la Memoria Electoral del 2011.

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