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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIV TOMO CXLV

GUANAJUATO, GTO., A 10 DE AGOSTO DEL 2007

NUMERO 128

TERCERA PARTE SUMARIO: GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 73, expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se desafectan del dominio público del Estado varios bienes inmuebles y se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a aportar estos inmuebles a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.", para el cumplimiento de su objeto y fines. ○







































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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO CONVENIO de Coordinación Administrativa y Operativa en Materia de Servicios Públicos de Tránsito y Transporte que celebran el Gobierno del Estado de Guanajuato y el Municipio de Salamanca, Gto.

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CONVENIO de Coordinación Administrativa y Operativa en Materia de Servicios Públicos de Tránsito y Transporte que celebran el Gobierno del Estado de Guanajuato y el Municipio de Villagrán, Gto.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 73 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: Artículo Primero. Se desafectan del dominio público del Estado, los siguientes bienes inmuebles: I. Bien inmueble ubicado en el terreno ejidal Emiliano Zapata, en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 35-63-85 treinta y cinco hectáreas, sesenta y tres áreas y ochenta y cinco centiáreas, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3567, de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández, titular de la Notaría Pública número 2 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37544 en fecha 25 de mayo de 2007. II. Bien inmueble ubicado en el ejido Nápoles, en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 72-52-63 setenta y dos hectáreas, cincuenta y dos áreas y sesenta y tres centiáreas, cuya propiedad se acredita mediante la escritura pública número 3568, de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández, titular de la Notaría Pública número 2 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37529 el 25 de mayo de 2007. III. Bien inmueble ubicado en el ejido San Miguel del Arenal, en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 103-70-14 ciento tres hectáreas, setenta áreas y catorce centiáreas, acreditando su propiedad con la escritura pública número 3566, de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández, titular de la Notaría Pública número 2, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37526 el 25 de mayo de 2007. IV. Bien inmueble ubicado en el ejido el Mezquite, en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 15-79-63 quince hectáreas, setenta y nueve áreas y sesenta y tres centiáreas, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3565, de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández, titular de la Notaría Pública número 2, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37528 el 25 de mayo de 2007.

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V. Bien inmueble ubicado en el ejido el Salitrillo, en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 37-46-87 treinta y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas y ochenta y siete centiáreas, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3564, de fecha 15 de mayo de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández, titular de la Notaría Pública número 2 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37543 el 25 de mayo de 2007. VI. Bien inmueble ubicado en el ejido Colonias de Nuevo México, en el Municipio de Silao, Guanajuato, con una superficie total de 76-20-37 setenta y seis hectáreas, veinte áreas y treinta y siete centiáreas, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 3641, de fecha 26 de junio de 2007, tirada ante la fe del licenciado Isidro Ignacio de la Peña Hernández, titular de la Notaría Pública número 2 en legal ejercicio en el Partido Judicial de Guanajuato, Guanajuato, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Silao, Guanajuato, bajo el folio R37*37527 el 29 de junio de 2007. La superficie y medidas definitivas estarán sujetas al deslinde en campo. Artículo Segundo. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a aportar a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria “Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.”, los bienes inmuebles descritos en el artículo primero del presente decreto, para el cumplimiento de su objeto y fines. Artículo Tercero. Se autoriza a la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria “Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.”, a realizar los actos de dominio necesarios sobre los bienes inmuebles descritos en el artículo primero del presente decreto, a efecto de dar cumplimiento a los fines para los que fue creada. Los actos de dominio que se lleven a cabo sobre los bienes inmuebles descritos en el artículo primero del presente decreto, deberán contener la mención expresa de destinarse a satisfacer el fin público para el que fueron adquiridos. Artículo Cuarto. Las enajenaciones de los bienes inmuebles materia del presente decreto que realice la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria “Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.”, se sujetarán a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato y en la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado. Asimismo, se podrán donar en favor de la Federación, los bienes inmuebles referidos en el presente decreto, que sean necesarios para la operación integral del Proyecto “Guanajuato Puerto Interior”. Artículo Quinto. La Empresa de Participación Estatal Mayoritaria “Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.”, deberá remitir al Congreso del Estado dentro de los sesenta días siguientes a la realización de las enajenaciones de los bienes inmuebles materia del presente decreto, copia certificada de los actos jurídicos correspondientes, para efecto de su fiscalización. Artículo Sexto. La Asamblea General, el Consejo de Administración y el Director General de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria “Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.”, con las facultades con que cuentan en los términos del decreto gubernativo número 232 y la escritura constitutiva, realizarán lo

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necesario para que los ingresos obtenidos de las enajenaciones, concesiones, arrendamientos y cualquier otro acto jurídico que se celebren sobre los bienes descritos en el artículo primero del presente decreto, sean destinados en primer término a cumplir con el objeto social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, establecido en el artículo tercero del Estatuto Social de la Empresa, contenido en la cláusula segunda de su escritura constitutiva. Una vez cumplido el objeto social, los rendimientos excedentes anuales que correspondan a la aportación estatal deberán destinarse a la ejecución de proyectos de inversión social, los cuales deberán de ser informados al Congreso del Estado. Artículo Séptimo. Una vez realizada la enajenación, procédase a dar de baja los bienes inmuebles materia de la misma del Padrón de la Propiedad Inmobiliaria Estatal. Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.GUANAJUATO, GTO., 9 DE AGOSTO DE 2007.- José Luis Arzate Patiño.- Diputado Presidente.- Roberto Óscar Ruiz Ramírez.- Diputado Secretario.- Yulma Rocha Aguilar.- Diputada Secretaria.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 9 nueve días del mes de agosto del año 2007 dos mil siete.

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AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico. o bien ( http:// periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] ) José Flores González ( [email protected] )

T A R I F A S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana

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874.00 437.00

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11.50

" 1.20 " 1,446.00 " 728.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR