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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCV TOMO CXLVI

GUANAJUATO, GTO., A 23 DE MAYO DEL 2008

NUMERO 83

TERCERA PARTE SUMARIO: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO AVISO mediante el cual, se publica el informe anual presentado por el Partido de la Revolución Democrática, así como la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, sobre el cumplimiento del citado Partido, de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2005, aprobada en la sesión extraordinaria de fecha 10 de Diciembre de 2007. ○





















































































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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 148, expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de León, Gto., para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, uno o varios créditos hasta por la cantidad de trescientos quince millones de pesos.

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DECRETO Número 149, expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, que reforma al Decreto Legislativo Número 143, a efecto de autorizar al Ayuntamiento del Municipio de Cuerámaro, Gto., para contratar con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, uno o varios créditos hasta por la cantidad de siete millones trescientos mil pesos.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2006.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2006.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2005.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DECRETO Gubernativo Número 70, mediante el cual, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto Gubernativo Número 101, mediante el cual, se autorizó la constitución del Fideicomiso denominado "Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 102, Primera Parte, de fecha 21 de Diciembre del 2001.

29

DECRETO Gubernativo Número 71, mediante el cual, se reforma el Decreto Gubernativo Número 65, que autorizó la constitución del Fideicomiso del Fondo para la Zona Metropolitana de León, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 51, Tercera Parte, de fecha 28 de Marzo del 2008.

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CONVENIO para la constitución de la Zona Metropolitana de León, que celebran el Titular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León, todos del Estado de Guanajuato.

37

DECRETO Gubernativo Número 72, mediante el cual, se declara la constitución de la Zona Conurbada y Metropolitana integrada por los Municipios de Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, Silao y León, todos del Estado de Guanajuato.

49

ACUERDO Gubernativo Número 76, mediante el cual, se constituye el Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de León, Gto.

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RESOLUCION Gubernativa, relativa al expediente número 012/2008, mediante la cual se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano irregular denominado "Valle de Ruesgas", ubicado en el Municipio de Silao, Gto.

62

RESOLUCION Gubernativa, relativa al expediente número 013/2008, mediante la cual se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano irregular denominado "Cruz Blanca", ubicado en el Municipio de Salamanca, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. CONVOCATORIA a todos los propietarios y/o poseedores de predios y casas habitación, ubicados en las calles beneficiadas con obras de pavimentación, para la realización de la asamblea de contribuyentes de obras del Programa Obras por Cooperación Ramo 33 Ejercicio 2008, del Municipio de Irapuato, Gto. ○













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SECCION JUDICIAL EDICTOS Y AVISOS





































































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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO AVISO

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se publica el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2005 presentado por el Partido de la Revolución Democrática, así como la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato sobre el cumplimiento del citado partido de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2005, aprobada en la sesión extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2007.

Guanajuato, Gto., 12 de mayo de 2008. "La elección la hacemos los ciudadanos".

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PAGINA 11 CG/046/2007

Guanajuato, Gto., a 10 de diciembre de 2007, vista el acta de la sesión extraordinaria efectuada en esta fecha, se desprende de la misma que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió la siguiente: Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, relativa a la auditoría practicada a las finanzas del Partido de la Revolución Democrática respecto del ejercicio 2005, de la visita de verificación practicada a ese instituto político y del informe anual del año 2005. V I S T O S los dictámenes consolidados y técnico, y los informes que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, respecto al Partido de la Revolución Democrática. RESULTANDO: PRIMERO.- Que en fecha 19 de abril del 2002, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto 114, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, el cual alude expresamente en los artículos 17 y 31 a la obligación de los partidos políticos de rendir informes sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de fiscalización, así como a la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato de llevar a cabo dicha fiscalización. SEGUNDO.- Que mediante decreto 126, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 2 de agosto de 2002, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, otorgándose en el artículo 44 bis, facultad al Consejo General del Instituto para que a través de un órgano que funcione de manera permanente, denominado Comisión de Fiscalización, realice tan importante función. TERCERO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2002, mediante el acuerdo número 2, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 137, de fecha 15 de noviembre del 2002, el Consejo General aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2002, el Consejo General aprobó el acuerdo número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 149, de fecha 13 de diciembre del 2002, mediante el cual se integra la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2005, el Consejo General aprobó el acuerdo CG/013/2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 58, segunda parte, de fecha 12 de abril de 2005, mediante el cual se modificó la integración de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 13 de febrero de 2006, mediante acuerdo CG/ 010/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 34, segunda

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parte, de fecha 28 de febrero de 2006, el Consejo General aprobó el Reglamento para las visitas de verificación y auditorías que se practiquen a los partidos políticos. SÉPTIMO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2006, mediante acuerdo CG/ 024/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 56, segunda parte, de fecha 7 de abril de 2006, el Consejo General derogó el artículo 4 del Reglamento para las visitas de verificación y auditorías que se practiquen a los partidos políticos. OCTAVO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 10 de abril de 2006, mediante acuerdo CG/ 053/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 68, tercera parte, de fecha 28 de abril de 2006, el Consejo General autorizó a la Comisión de Fiscalización, llevar a cabo una visita de verificación al Partido de la Revolución Democrática, respecto del informe anual 2005. NOVENO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 15 de septiembre de 2006, mediante acuerdo CG/205/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 158, segunda parte, de fecha 3 de octubre de 2006, el Consejo General aprobó la práctica de una auditoría a las finanzas del Partido de la Revolución Democrática, respecto del informe anual del año 2005. DÉCIMO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 15 de septiembre de 2006, mediante acuerdo CG/206/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 158, segunda parte, de fecha 3 de octubre de 2006, el Consejo General aprobó el acuerdo relativo al cumplimiento del Partido de la Revolución Democrática de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2005. DÉCIMO PRIMERO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 3 de septiembre de 2007, mediante acuerdo CG/039/2007, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 150, cuarta parte, de fecha 18 de septiembre de 2007, el Consejo General aprobó la ampliación del plazo para que la Comisión de Fiscalización, concluyera la práctica de la auditoría a las finanzas del Partido de la Revolución Democrática, respecto del informe anual del año 2005. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en fecha 30 de noviembre del presente año, la Comisión de Fiscalización, mediante oficio CF/079/2007 suscrito por los ciudadanos Roberto Hernández Pérez y José María Aizpuru Osollo, presidente y secretario, respectivamente, de la citada comisión, remitieron a la Secretaría del Consejo General del Instituto el dictamen consolidado recaído al informe final de la auditoría practicada al Partido de la Revolución Democrática. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

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SEGUNDO.- Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. TERCERO.- Que los artículos 17, párrafo segundo, y 31, párrafo noveno in fine, de la Constitución Política del Estado, aluden expresamente a la obligación de los partidos políticos de rendir informes sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de fiscalización. CUARTO.- Que el artículo 22 del Reglamento para las visitas de verificación y auditorías que se practiquen a los partidos políticos, dispone que la visita de verificación o auditoría en el domicilio legal de los partidos políticos se desarrollará conforme a las reglas establecidas en ese dispositivo. QUINTO.- Que el artículo 23, párrafo segundo, del reglamento referido, señala que el plazo de seis meses que tiene la Comisión de Fiscalización para concluir la visita de verificación o la auditoría, podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión, por la Comisión de Fiscalización y, en la segunda, por el Consejo General. En cada caso, se entenderá que la prórroga incluye el levantamiento del acta final. SEXTO.- Que en atención a lo expresado en el considerando anterior, se amplió en dos ocasiones el plazo para concluir la auditoría que se practicaba al Partido de la Revolución Democrática; la primera ampliación fue aprobada por la Comisión de Fiscalización en su sesión de fecha 5 de marzo del año en curso, y la segunda ampliación fue aprobada por el Consejo General de este Instituto, mediante el acuerdo a que se hace referencia en el resultando décimo primero de este acuerdo. SÉPTIMO.- Que el artículo 27 del citado ordenamiento, señala que al practicar un procedimiento de visita de verificación o auditoría a los partidos políticos, la Comisión de Fiscalización que conozca de irregularidades, hechos u omisiones que entrañen incumplimiento a las obligaciones o falta de veracidad de los informes, elaborará un dictamen técnico. En el caso de auditorías o visitas de verificación, el dictamen se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta días, contado a partir de la fecha en que se levante el acta final a que se refiere la fracción VI del artículo 22 del referido reglamento. OCTAVO.- Que el artículo 28 del reglamento invocado, establece que la Comisión de Fiscalización deberá presentar al Consejo General el dictamen consolidado dentro del término a que se refiere el artículo anterior. NOVENO.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63, fracción XXIX, párrafo primero, del código comicial, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, fiscalizar el origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos en términos del código. DÉCIMO.- Que según lo dispone el artículo 65, fracción VIII, del código electoral, corresponde al Secretario del Consejo formular los proyectos de resolución que recaigan a los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización para ser sometidos al Pleno.

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DÉCIMO PRIMERO.- Que el artículo 29 del Reglamento para las visitas de verificación y auditorías que se practiquen a los partidos políticos, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, resolverá sobre el dictamen técnico presentado por la Comisión de Fiscalización y, en su caso, comunicará al Tribunal dicha resolución, para efectos de la imposición de la sanción que en su caso proceda, en términos de lo establecido por el Libro Séptimo del Código. DÉCIMO SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 364 del código electoral local, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado comunicará al Tribunal Estatal Electoral las irregularidades en que haya incurrido un partido político, para los efectos de la imposición de la sanción que corresponda. DÉCIMO TERCERO.- Que en los acuerdos referidos en los resultandos noveno y décimo, se estableció que una vez concluida la auditoría que habría de practicarse a las finanzas del Partido de la Revolución Democrática respecto del ejercicio del año 2005, se resolvería lo procedente en relación a las observaciones contenidas tanto en el informe final de la visita de verificación practicada y el dictamen consolidado recaído al mismo, como en el informe final de la revisión del informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2005 y su dictamen consolidado. En razón de que se ha concluido la auditoría practicada a las finanzas del Partido de la Revolución Democrática, es jurídicamente posible, hasta ahora, resolver los aspectos precisados en el párrafo que antecede, así como lo relativo al resultado de dicha auditoría. DÉCIMO CUARTO.- Que según se advierte del dictamen consolidado, así como del informe final de la auditoría practicada al Partido de la Revolución Democrática, mismos que aquí se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran, el partido político mencionado incurrió en seis irregularidades que pueden ser susceptibles de sanción, las cuales se encuentran señaladas en las fojas 3 a la 11 del dictamen consolidado y en las fojas 76 a la 86 del informe final de revisión, siendo las siguientes: "1-.En la póliza de egresos 35 del 1 de marzo de 2005, amparada con el cheque núm. 1240 del 28 de marzo de 2005 a nombre de Sociedad Cooperativa de Transporte Urbano Morelos Insurgentes por $13,800.00, el partido no anexó la documentación comprobatoria que ampara el pago de este cheque, sin embargo posteriormente el partido proporcionó copia fotostática de la factura No. 001 de Transporte Urbano de Pasajeros Morelos Insurgentes, S.C.L., de fecha 23 de octubre de 2007 por concepto de un servicio de transporte (varias unidades), por un importe de $ 13,800.00, para comprobar el gasto erogado del ejercicio de 2005, no atendiendo a lo dispuesto por el lineamiento 11.1 que dice: "Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida, a nombre del partido político, la persona a quien se le efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables,…" . las disposiciones fiscales aplicables referidas en el lineamiento antes mencionado, son entre otras las contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el Artículo 31 fracción XIX el cual señala: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: "............................... XIX.- ….Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. ............................."

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Así mismo no cumplió con lo establecido en el lineamiento 24.3 en el que menciona: "Los partidos políticos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a los principios de contabilidad generalmente aceptados"; en este caso el principio de contabilidad aprobado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. en el que incumple el partido político, es el referente al Principio de Periodo Contable, que indica: "La necesidad de conocer los resultados de operación y la situación financiera de la entidad, que tiene una existencia continua, obliga a dividir su vida en periodos convencionales. Las operaciones y eventos, así como sus efectos derivados susceptibles de ser cuantificados, se identifican con el periodo en que ocurren; por tanto, cualquier información contable debe indicar claramente el periodo a que se refiere. En términos generales, los costos y gastos deben de identificarse con el ingreso que originaron, independientemente de la fecha en que se paguen". 2.- En la póliza de egresos 97 del 25 de octubre de 2005, amparada con el cheque núm. 1754 del 25 de octubre de 2005 a nombre de Rafael López Herrera por $8,900.00, el partido político anexa como documentación comprobatoria para amparar este cheque, la factura con núm. 671, la cual al momento de la auditoria se encontraba en blanco, no atendiendo a lo dispuesto por el lineamiento 11.1 que dice: "Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida, a nombre del partido político, la persona a quien se le efectúa el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables…."; las disposiciones fiscales aplicables referidas en el lineamiento antes mencionado, son entre otras, las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 29-A fracciones III, IV, V, y VI señalan entre los requisitos de los comprobantes lo siguiente: Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán de reunir lo siguiente: "..................................... III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse en su caso. ........................" 3 -En la póliza de egresos núm. 8 de fecha 01 de diciembre de 2005, amparada con la copia fotostática del cheque núm. 1849 del 06 de diciembre de 2005, expedido a nombre de Raquel Contreras Azpitarte por $3,000.00, el partido político no anexó la documentación comprobatoria que respalde la erogación registrada, no atendiendo a lo dispuesto por el lineamiento 11.1 que dice: "Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida, a nombre del partido político, la persona a quien se le efectuó el pago........"; y considerando lo dispuesto en el artículo 44 bis-I fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. En respuesta a la observación anterior, el partido anexó copia fotostática de la factura núm. 32088 de Servicio Tapia, S. A. de C. V. de fecha 14 de febrero del 2006, por concepto de gasolina magna con importe de $3,640.00, para sustentar el faltante de la documentación.

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Sin embargo, dicha factura no corresponde al ejercicio del 2005, por lo que el partido no cumplió con lo establecido en el lineamiento 11.1 el cual menciona: "Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida, a nombre del Partido Político, la persona a quien se le efectúa el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con la excepción de lo señalado en los siguientes párrafos."; las disposiciones fiscales aplicables referidas en el lineamiento antes mencionado, son entre otras las contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el Artículo 31 fracción XIX el cual señala: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: "............................... XIX.- ….Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. ............................." Así mismo no cumplió con lo establecido en el lineamiento 24.3 en el que menciona: "Los partidos políticos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a los principios de contabilidad generalmente aceptados"; en este caso el principio de contabilidad aprobado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. en el que incumple el partido político, es el referente al Principio de Periodo Contable, que indica: "La necesidad de conocer los resultados de operación y la situación financiera de la entidad, que tiene una existencia continua, obliga a dividir su vida en periodos convencionales. Las operaciones y eventos, así como sus efectos derivados susceptibles de ser cuantificados, se identifican con el periodo en que ocurren; por tanto, cualquier información contable debe indicar claramente el periodo a que se refiere. En términos generales, los costos y gastos deben de identificarse con el ingreso que originaron, independientemente de la fecha en que se paguen". 4.- En la póliza de diario 06 del 1 de agosto de 2005, por concepto de "Comprobación de cheques anteriores" de Minea Magda Cervantes Gámez la nota de consumo núm. 8514 de fecha 02 de agosto de 2005 expedida por Sanborns Hermanos, S.A. R.F.C. SHE190630V37 por concepto de Consumo, no es un documento que comprueba debidamente el gasto, es un documento que a simple vista se advierte alterado en los importes como a continuación se detalla:

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Lo que hace probable la falta de veracidad del Informe Anual presentado por el partido, que se sustenta, entre otros documentos, la nota de consumo antes referida. De conformidad con el numeral 19.8 de los Lineamientos, la Comisión de Fiscalización, solicitó por medio del oficio CF/57/2007 , dirigido a Sanborn Hermanos, S.A. de C.V.; unidad Celaya, de fecha 14 de junio de 2007, notificado el 20 de junio de 2007, bajo la Quinta Acta Parcial; la confirmación de operaciones realizadas en el año de 2005, con el Partido Político auditado. A la fecha de cierre de la auditoria, no se obtuvo respuesta de la solicitud realizada bajo el oficio CF/ 57/2007, por lo tanto, no fue posible confirmar la operación realizada con el Grupo Sanborns Hermanso, S.A. Lo que hace probable la falta de veracidad del Informe Anual presentado por el partido, que se sustenta, entre otros documentos, la nota de consumo antes referida. 5.-De conformidad con el artículo 44 bis I fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, la Comisión de Fiscalización requirió al partido para que se señalara el origen, la naturaleza y el objeto del gasto de las siguientes facturas, toda vez que correspondían a folios consecutivos y a fecha seguidas o iguales: Núm. De factura Fecha Nombre del Proveedor Importe ________________________________________________________________________________________ 18048 19 Ago 2005 Combu-Express, SA de CV 4,000.00 ________________________________________________________________________________________ 18049 19 Ago 2005 Combu-Express, SA de CV 720.00 ________________________________________________________________________________________ 41812 10 Ago 2005 Navarro Godinez Raymundo 4,000.00 ________________________________________________________________________________________ 41813 14 Ago 2005 Navarro Godinez Raymundo 4,000.00 ________________________________________________________________________________________ 55729 3 Ene 2005 Gasolinera Grupo Mexicano SA de CV 3,300.00 ________________________________________________________________________________________ 57575 2 Feb 2005 Gasolinera Grupo Mexicano SA de CV 3,300.00 ________________________________________________________________________________________ 57576 2 Feb 2005 Gasolinera Grupo Mexicano SA de CV 3,300.00 ________________________________________________________________________________________ 57577 2 Feb 2005 Gasolinera Grupo Mexicano SA de CV 3,300.00 ________________________________________________________________________________________ 4245 11 Nov 2005 Serviexpress, SA de CV 3,500.00 ________________________________________________________________________________________ 4246 15 Nov 2005 Serviexpress, SA de CV 3,500.00 ________________________________________________________________________________________ 36281 22 Ene 2005 León Hernández Teodosio 1,500.00 ________________________________________________________________________________________ 36282 22 Ene 2005 León Hernández Teodosio 1,500.00 ________________________________________________________________________________________ 36286 22 Ene 2005 León Hernández Teodosio 250.00 ________________________________________________________________________________________ 36283 22 Ene 2005 León Hernández Teodosio 1,900.00 ________________________________________________________________________________________ 25648 20 Ene 2005 Servicios Aledyj SA de CV 2,170.00 ________________________________________________________________________________________ 25649 20 Ene 2005 Servicios Aledyj SA de CV 2,170.00 ________________________________________________________________________________________ 6512 22 Ene 2005 Combustibles y lubricantes Ojuelos SA de CV 2,500.00 ________________________________________________________________________________________ 6513 22 Ene 2005 Combustibles y lubricantes Ojuelos SA de CV 2,600.00 ________________________________________________________________________________________ 22581 15 Ene 2005 Servicio San Nicolás SA de CV 2,828.00 ________________________________________________________________________________________ 22582 15 Ene 2005 Servicio San Nicolás SA de CV 1,751.00 ________________________________________________________________________________________ 22583 15 Ene 2005 Servicio San Nicolás SA de CV 2,110.00 ________________________________________________________________________________________ 42966 28 Feb 2005 Servicio Arteaga, SA de CV 3,200.00 ________________________________________________________________________________________ 42967 28 Feb 2005 Servicio Arteaga, SA de CV 3,200.00 ________________________________________________________________________________________ 42968 28 Feb 2005 Servicio Arteaga, SA de CV 3,200.00 ________________________________________________________________________________________ 42969 28 Feb 2005 Servicio Arteaga, SA de CV 3,200.00

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93243 31 Ene 2005 La Erre SA de CV 2,200.00 ________________________________________________________________________________________ 93244 31 Ene 2005 La Erre SA de CV 2,040.00 ________________________________________________________________________________________ 94548 28 Feb 2005 La Erre SA de CV 2,675.00 ________________________________________________________________________________________ 94549 28 Feb 2005 La Erre SA de CV 2,675.00 ________________________________________________________________________________________ 3379 18 Mar 2005 Estación Gomez Farias SA de CV 3,025.00 ________________________________________________________________________________________ 3380 18 Mar 2005 Estación Gomez Farias SA de CV 3,025.00 ________________________________________________________________________________________ 3381 18 Mar 2005 Estación Gomez Farias SA de CV 3,025.00 ________________________________________________________________________________________ 3382 18 Mar 2005 Estación Gomez Farias SA de CV 3,025.00 ________________________________________________________________________________________ 13391 16 Mar 2005 Combu-Express, SA de CV 4,000.00 ________________________________________________________________________________________ 13392 16 Mar 2005 Combu-Express, SA de CV 1,430.00 ________________________________________________________________________________________ 140929 4 Abr 2005 Servicios Pioneros SA de CV 3,000.00 ________________________________________________________________________________________ 140930 4 Abr 2005 Servicios Pioneros SA de CV 3,000.00 ________________________________________________________________________________________ 140931 4 Abr 2005 Servicios Pioneros SA de CV 4,134.20 ________________________________________________________________________________________ 14190 22 Abr 2005 Castro Ortiz Lamberto 3,500.00 ________________________________________________________________________________________ 14191 22 Abr 2005 Castro Ortiz Lamberto 3,500.00 ________________________________________________________________________________________ 26280 31 Mar 2005 Servicios Aledyj SA de CV 2,200.00 ________________________________________________________________________________________ 26281 31 Mar 2005 Servicios Aledyj SA de CV 2,200.00 ________________________________________________________________________________________ 25544 1 Mar 2005 Alazan Z SA de CV 3,000.00 ________________________________________________________________________________________ 25545 2 Mar 2005 Alazan Z SA de CV 2,000.00 ________________________________________________________________________________________ 9894 15 Feb 2005 Vázquez J Jesús 3,047.85 ________________________________________________________________________________________ 9896 15 Feb 2005 Vázquez J Jesús 3,000.01 ________________________________________________________________________________________ 7960 27 Ene 2005 López Cisneros Luis Esteban 3,200.00 ________________________________________________________________________________________ 7961 27 Ene 2005 López Cisneros Luis Esteban 3,200.00 ________________________________________________________________________________________ 35816 17 Ago 2005 Servicio Carranza SA de CV 1,480.00 ________________________________________________________________________________________ 35817 17 Ago 2005 Servicio Carranza SA de CV 2,900.00 ________________________________________________________________________________________ 35818 17 Ago 2005 Servicio Carranza SA de CV 2,900.00 ________________________________________________________________________________________ 103148 20 Sep 2005 La Erre SA de CV 2,205.50 ________________________________________________________________________________________ 103149 20 Sep 2005 La Erre SA de CV 2,205.50 ________________________________________________________________________________________ 101705 18 Ago 2005 La Erre SA de CV 3,925.00 ________________________________________________________________________________________ 101706 18 Ago 2005 La Erre SA de CV 3,480.00 ________________________________________________________________________________________ 101707 18 Ago 2005 La Erre SA de CV 1,155.00 ________________________________________________________________________________________ 13261 17 Ago 2005 Estación de Servicio el Capulín 3,964.00 ________________________________________________________________________________________ 13262 17 Ago 2005 Estación de Servicio el Capulín 3,964.00 6.- De conformidad con el artículo 44 bis I fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, la Comisión de Fiscalización requirió al partido para que se señalara el origen, la naturaleza y el objeto del gasto de las siguientes facturas, toda vez que no tienen la descripción detallada de los bienes adquiridos y por la actividad propia del partido: Núm. De factura Fecha Nombre del Proveedor Importe ________________________________________________________________________________________ 3439 8 Mar 2005 Sanatorio Santa Mónica de Pénjamo SA de CV 4,000.00 ________________________________________________________________________________________ 3440 8 Mar 2005 Sanatorio Santa Mónica de Pénjamo SA de CV 3,000.00 ________________________________________________________________________________________ 3441 8 Mar 2005 Sanatorio Santa Mónica de Pénjamo SA de CV 4,000.00 ________________________________________________________________________________________ 3442 8 Mar 2005 Sanatorio Santa Mónica de Pénjamo SA de CV 4,000.00 El partido en respuesta a las observaciones números 5 y 6, indica lo siguiente:

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Observación número 5 En este punto me permito señalar lo siguiente: Los integrantes de los Comités Municipales del Partido realizan gastos con la finalidad de promocionar y realizar las actividades que le son señaladas en la ley en diferentes períodos y a diferentes horas, sin embargo debido a estas actividades no les es posible al momento de efectuar la erogación recabar de los proveedores de bienes y/ o servicios el comprobante correspondiente por el gasto ejercido, sin embargo en cuanto tienen la oportunidad acuden con el proveedor para que les expida el comprobante… Observación número 6 En atención a lo observado en esta punto me permito señalar el origen, la naturaleza y el objeto del gasto de las facturas señaladas y observadas, siendo este un gasto originado el día 08 de marzo del 2005 por diversas cirugías mismas que se acreditan como gastos del Programa de Apoyo Ciudadano realizadas por el Dr. Carlos Bombela Torres…. - En relación con las observaciones números 5 y 6, se estima que el partido no aclaró, porque las facturas son consecutivas, de la misma fecha, mismo proveedor y en ocasiones mismo gasto; además no se aportaron elementos comprobatorios que sustente la afirmación, tales como: datos de identificación de los vehículos, bitácoras de uso de los vehículos, rutas, nombres de las personas que utilizaron los vehículos para campañas respectivas; actividades completas, a las que se destinaron los bienes adquiridos a través de las facturas señaladas en la observación número 6; por lo anterior y debido a que el partido no justificó el origen, naturaleza y objeto del gasto, se considera que no se aplicó estricta e invariablemente dicho gasto para las actividades propias del partido señaladas en la ley, de conformidad con el artículo 44 bis 1 fracc II." DÉCIMO QUINTO.- Que en lo concerniente a la visita de verificación practicada al partido mencionado, así como en lo relativo a la revisión practicada al informe anual del año 2005, se advierte que de las once irregularidades que hasta ese momento habían sido detectadas, cinco fueron solventadas por el partido y sólo subsistieron las referidas en el considerando anterior. Las cinco irregularidades que fueron solventadas, se encuentran identificadas tanto en el informe final de la visita de verificación practicada al Partido de la Revolución Democrática y el dictamen consolidado recaído al mismo, como en el informe final de la revisión del informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2005 y su dictamen consolidado, con los números 1.1, 1.3, 4.1, 5.1 y 6.1. DÉCIMO SEXTO.- Que las irregularidades en que incurrió el Partido de la Revolución Democrática al no observar lo previsto en los numerales 11.1, 15.2, 19.2 y 24.3 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, ni lo señalado en el artículo 44 bis 1, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato —en lo relativo a la obligación de los partidos políticos de aplicar los recursos que se les otorgan mediante el financiamiento, estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley—, constituyen un desacato a dichos ordenamientos, por lo que se hace necesario comunicar al Tribunal Estatal Electoral esta resolución, para la imposición de la sanción que en su caso proceda. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo segundo, 31, párrafos segundo, tercero y noveno in fine, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 46, 51, 63, fracción XXIX, y 65, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato; 22, 23, párrafo segundo, 27, 28 y 29 del Reglamento para las visitas de verificación y auditorías que se practiquen a los partidos políticos, se somete a la consideración del Consejo General, la siguiente:

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RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Atendiendo a las consideraciones que sustentan este fallo, y con base en los dictámenes consolidados (de la revisión al informe anual y de la auditoría), en el dictamen técnico (de la visita de verificación) y los informes (de la revisión, de la visita de verificación y de la auditoría), formulados por la Comisión de Fiscalización, el Consejo General resuelve que el Partido de la Revolución Democrática incurrió en las seis irregularidades antes señaladas, las cuales constituyen violaciones a los numerales 11.1, 15.2, 19.2 y 24.3 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y a lo señalado en el artículo 44 bis 1, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato —en lo relativo a la obligación de los partidos políticos de aplicar los recursos que se les otorgan mediante el financiamiento, estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley. SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, comuníquese al Tribunal Estatal Electoral y remítase toda la documentación que sirvió de base para formular los dictámenes y los informes. TERCERO.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b), del código electoral, en su momento publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el informe anual de 2005 que rindió el Partido de la Revolución Democrática y la resolución definitiva. CUARTO.- Fórmese el expediente respectivo. QUINTO.- Notifíquese por estrados. Con apoyo en lo previsto por los artículos 64, fracción III, y 65, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, firman este acuerdo el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Secretario del mismo.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO. JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 148 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Primero. Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, uno o varios créditos hasta por la cantidad de $315’000,000.00 (trescientos quince millones de pesos 00/100 M.N.) en su conjunto, pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes. Artículo Segundo. El o los créditos que refiere el artículo primero del presente decreto, se destinarán única y exclusivamente para cubrir los siguientes proyectos de inversión pública productiva en los montos que se describen: Obras y acciones Sistema Integral de Transporte Fideicomiso de Obras por Cooperación Malecón del Río, de Boulevard Campestre a Boulevard Juan Alonso de Torres Cartera de obras del Proyecto 2008-2009 entregado a Gobierno del Estado

Monto $125’000,000.00 $50’000,000.00 $20’000,000.00 $120’000,000.00

Artículo Tercero. El importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conforme a las operaciones de financiamiento que realice, serán pagadas por el Ayuntamiento de León, Guanajuato, en un plazo máximo de doce años. Artículo Cuarto. Se autoriza al Ayuntamiento de León, Guanajuato, para que en garantía y/o fuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas del crédito o créditos materia del presente decreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo Quinto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante de las obligaciones crediticias a cargo del acreditado, y para que a efecto de cumplir con esta garantía, afecte las participaciones que en ingresos federales le correspondan, previa afectación de las participaciones correspondientes al Municipio de León, Guanajuato, igualmente, esta garantía deberá inscribirse en los Registros señalados en el artículo anterior.

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Artículo Sexto. El Ayuntamiento de León, Guanajuato, remitirá al Congreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato o contratos de apertura de crédito en su caso, copia certificada de los mismos, incluyendo sus anexos. Artículo Séptimo. El Ayuntamiento de León, Guanajuato, contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario el decreto quedará sin efecto. Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. El Ayuntamiento de León, Guanajuato, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción de los contratos, deberá remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones de los mismos, que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización. Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de León, Guanajuato, para los efectos conducentes. Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.GUANAJUATO, GTO., 8 DE MAYO DE 2008.- LEOPOLDO TORRES GUEVARA.- DIPUTADO VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE.- JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ.DIPUTADO SECRETARIO.- YULMA ROCHA AGUILAR.- DIPUTADA PROSECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 12 días del mes de mayo del año 2008.

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JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 149 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: Artículo Único. Se reforman los artículos primero y segundo del decreto número 143, expedido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 31, segunda parte, de fecha 22 de febrero de 2008, para quedar como sigue: «Artículo Primero. Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Cuerámaro, Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $7’300,000.00 (siete millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes. Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinará única y exclusivamente para las siguientes obras y acciones en los montos que se describen: Obras y acciones Compra de maquinaria Compra de terreno para la construcción de un panteón municipal Compra de reserva territorial Compra de terreno para la construcción de un complejo deportivo

Monto $3’000,000.00 $1’000,000.00 $2’200,000.00 $1’100,000.00

Artículo Tercero a Séptimo. …» Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de Cuerámaro, Guanajuato, para los efectos conducentes. Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes.

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LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.GUANAJUATO, GTO., 8 DE MAYO DE 2008.- LEOPOLDO TORRES GUEVARA.- DIPUTADO VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE.- JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ.DIPUTADO SECRETARIO.- YULMA ROCHA AGUILAR.- DIPUTADA PROSECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA.- RÚBRICAS. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 12 días del mes de mayo del año 2008.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 9o. y 72 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. CONSIDERANDO En fecha 21 de diciembre de 2001 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 102, Primera Parte, el Decreto Gubernativo número 101, mediante el cual se autorizó la constitución del Fideicomiso denominado «Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato», cuyo objeto central consistió en la creación y construcción de un espacio que contribuya a la preservación del medio ambiente en el Municipio de Irapuato, Gto. No obstante, resulta conveniente modificar la organización y funcionamiento del Fideicomiso denominado «Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato», a fin de adecuarlos a la nueva realidad de ese Municipio y con ello fortalecer el desarrollo de los objetivos planteados por el mismo; por lo que, ante la pertinencia de complementar las disposiciones del referido Decreto y en aras de contar con un marco jurídico flexible que permita al Fideicomiso llevar a cabo la operación del Parque Ecológico de Irapuato, se amplían su objeto y fines para los cuales se constituyó. Asimismo, se modifica la integración del Comité Técnico, precisándose las facultades del Presidente y del Secretario Técnico de dicho Comité, coadyuvando, de esta manera, a que el funcionamiento del Fideicomiso sea acorde con las disposiciones en la materia y al adecuado cumplimiento de sus objetivos. Por su parte, el Ayuntamiento de Irapuato, Gto., en sesión de fecha 19 de diciembre del año 2007, manifestó su conformidad con las modificaciones al objeto, integración y fines del Fideicomiso en los términos del presente Decreto. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 70 Artículo Único.- Se reforman los artículos 4, 5 fracción IV, 7 fracciones III y VI, 9 fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X, así como el párrafo segundo, 10 párrafo primero, 13 fracciones VI y XI, 14, 15 y 16 fracciones IV y V, y se adicionan la fracción V al artículo 5, las fracciones VII y VIII al artículo 7, un tercer párrafo al artículo 9, los artículos 9 bis y 13 bis del Decreto Gubernativo número 101, mediante el cual se autorizó la constitución del Fideicomiso denominado "Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 102, Primera Parte, de fecha 21 de diciembre del 2001, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 4.- El Fideicomiso "Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato" tendrá por objeto constituir un patrimonio autónomo con aportaciones de origen público y privado, para la construcción

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y operación de un parque ecológico en la ciudad de Irapuato, Gto., que contribuya a la preservación del medio ambiente, a la reforestación de áreas verdes y a proporcionar a la sociedad un espacio abierto, sano y natural donde se puedan realizar actividades familiares, de esparcimiento, recreación y deportivas. Artículo 5.- El Fideicomiso… I a III.- … IV.- Operar y administrar el Parque Ecológico de Irapuato; y V.- Financiar la construcción, operación y funcionamiento del Parque Ecológico de Irapuato. Artículo 7.- El patrimonio del Fideicomiso… I y II.- … III.- Las aportaciones que por cualquier título legal le otorguen los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, IV y V.- … VI.- Los ingresos que genere por las actividades y por la prestación de los servicios del Parque Ecológico de Irapuato, así como por el otorgamiento del uso, goce o disfrute de los bienes del Fideicomiso; VII.- Los derechos de que sea titular, incluyendo, entre otros, los de propiedad industrial e intelectual; y VIII.- Los demás recursos y bienes que adquiera por cualquier título legal. Artículo 9.- El Comité Técnico... I a IV.- … V.- El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública; VI.- El Presidente Municipal de Irapuato, Gto.; VII.- El Síndico que determine el Ayuntamiento de Irapuato, Gto.; VIII.- El Titular de la Tesorería del Municipio de Irapuato, Gto.; IX.- El Titular de la Contraloría del Municipio de Irapuato, Gto.; X.- Un representante del Patronato Ecológico de Irapuato, A.C.; y

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XI.- … Cada integrante tendrá derecho a voz y voto, con excepción del Titular de la Secretaría de la Gestión Pública, el Titular de la Contraloría Municipal y el representante de la Fiduciaria, quienes sólo tendrán derecho a voz. Asimismo, cada integrante deberá nombrar a su respectivo suplente, lo que deberá comunicar por escrito al Presidente del Comité Técnico. Cuando se encuentre presente el Gobernador del Estado en las sesiones del Comité, éste fungirá como Presidente del Comité Técnico y el Director General del Instituto de Ecología del Estado, tendrá el carácter de un integrante más, conservando ambos el derecho a voz y voto. Artículo 9 bis.- El Presidente del Comité Técnico podrá invitar a participar a las sesiones del mismo a representantes de los sectores público, social y privado, según los temas a tratar, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 10.- El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública y el de la Contraloría Municipal o sus suplentes en el Comité Técnico, tendrán las siguientes facultades: I y II.- … Artículo 13.- El Comité Técnico… I a V.- … VI.- Autorizar actos y contratos conforme a la legislación aplicable en la materia; VII a X.- … XI.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso del "Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato", así como aquellas que se establezcan en el contrato constitutivo del mismo y las señaladas en las disposiciones legales aplicables. Artículo 13 bis.- El Presidente del Comité Técnico tendrá las siguientes facultades: I.- Presidir y dirigir las sesiones del Comité Técnico; II.- Solicitar a los integrantes del Comité Técnico la información que estime pertinente para el buen funcionamiento del Comité; III.- Instruir al Secretario Técnico del Comité la realización de las convocatorias para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias; IV.- Fungir como asesor en materia ambiental del Comité Técnico. V.- Las demás que le confiera el Comité Técnico.

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Artículo 14.- El Director General del Fideicomiso "Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato" será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, a propuesta del Comité Técnico y tendrá las siguientes facultades: I.- Fungir como Secretario Técnico del Comité Técnico; II.- Convocar a las sesiones del Comité Técnico por instrucciones del Presidente; III.- Formular y remitir el orden del día a los integrantes del Comité Técnico para las sesiones del mismo, en acuerdo con el Presidente; IV.- Levantar las actas de las sesiones del Comité Técnico y recabar las firmas correspondientes; V.- Recabar y resguardar la información que genere el Fideicomiso; VI.- Formular el programa anual de trabajo del Fideicomiso y presentarlo para su aprobación al Comité Técnico; VII.- Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos del Fideicomiso y presentarlo para su aprobación al Comité Técnico; VIII.- Rendir informes del ejercicio de sus funciones en las sesiones del Comité Técnico; IX.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico; y X.- Las demás que le señale el presente Decreto, el contrato constitutivo del Fideicomiso o los convenios que en su caso lo modifiquen y aquellas que le confiera el Comité Técnico, así como las disposiciones legales aplicables. Artículo 15.- El control y vigilancia del Fideicomiso "Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato", estará a cargo de un órgano de vigilancia, integrado por un comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Gestión Pública, y por un representante de la Contraloría Municipal. Los cargos de los integrantes del órgano de vigilancia serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño. Artículo 16.- El órgano de vigilancia . . . I a III.- … IV.- Observar y hacer cumplir los lineamientos que emita la Secretaría de la Gestión Pública; y V.- Las demás que le señalen el presente Decreto, el contrato constitutivo del Fideicomiso, los convenios que en su caso lo modifiquen, las disposiciones legales aplicables y las que le señale la Secretaría de la Gestión Pública.»

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TRANSITORIO Artículo Único.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 21 días del mes de abril del año 2008 dos mil ocho.

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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 9o. y 72 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. CONSIDERANDO Con fecha 28 de marzo de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 51, Tercera Parte, el Decreto Gubernativo Número 65, mediante el cual se autoriza la constitución del Fideicomiso Público Estatal de Administración del Fondo para la Zona Metropolitana de León, conocido como FIMETRO LEÓN, cuyo objeto es la constitución de un patrimonio autónomo destinado a la ejecución de los proyectos, programas, obras y acciones, para la atención de las prioridades de la zona mencionada con antelación. De acuerdo con el objeto y fines del Fideicomiso del Fondo para la Zona Metropolitana de León, las obras y acciones que se realizarán con cargo al patrimonio fideicomitido se regirán por el decreto de su creación, por el contrato constitutivo, por las disposiciones legales aplicables, así como por las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano. En las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, señalan que dentro del Comité Técnico del fideicomiso podrá participar el titular de la Secretaría de Gobierno. Aunado a lo anterior, contar con un área metropolitana en el Estado implica una participación constante con los municipios que la conforman, pues se requiere su participación de manera conjunta con el Estado para que se cumplan con todos sus fines, por ello y partiendo de que la Secretaría de Gobierno es la dependencia encargada de colaborar con el Gobernador en la conducción de la política interna del Estado y dentro de sus atribuciones le compete conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Ayuntamientos, es conveniente su inclusión dentro de la integración del FIMETRO LEÓN, dado que su participación nos auxiliará en las decisiones y trámites inherentes al manejo del fideicomiso. Consecuentemente, se requiere modificar el instrumento jurídico que autoriza la constitución del FIMETRO LEÓN para incluir la participación del Secretario de Gobierno en el referido órgano colegiado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 71 Artículo Único. Se reforma la fracción III y se adiciona una fracción XIV al artículo 9, recorriéndose en su orden el contenido de las actuales fracciones III a XIII para ubicarse como fracciones IV a XIV, todos ellos del Decreto Gubernativo número 65, mediante el cual se autorizó la constitución del Fideicomiso del Fondo para la Zona Metropolitana de León, para quedar en los siguientes términos:

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«Artículo 9. El Comité Técnico será… I y II. … III. El Titular de la Secretaría de Gobierno; IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; V. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración; VI. El Titular de la Secretaría de Obra Pública; VII. El Titular de la Coordinación General de Programación y Gestión de la Inversión Pública del Estado de Guanajuato; VIII. Un representante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano del Congreso de la Unión; IX. El Presidente Municipal de León, Guanajuato; X. El Presidente Municipal de San Francisco del Rincón, Guanajuato; XI. El Presidente Municipal de Silao, Guanajuato; XII. El Presidente Municipal de Purísima del Rincón, Guanajuato; XIII. Un representante de la fiduciaria; y XIV. El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública. La incorporación... Cada miembro... Cada integrante... Se podrá...» T R A N S I T O R I O

Artículo Único. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 15 días del mes de mayo del año 2008 dos mil ocho.

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CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DE LEÓN CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DE LEÓN QUE CELEBRAN EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO JOSÉ GERARDO MOSQUEDA MARTÍNEZ; EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO JUAN CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO HORACIO DE JESÚS GUERRERO GARCÍA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE SILAO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL JORGE GALVÁN GUTIÉRREZ Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MARIO ROBERTO LÓPEZ REMUS; DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO JOSÉ ENRÍQUE VALADEZ LÓPEZ; DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL JUVENTINO LÓPEZ AYALA Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO JUAN FRANCISCO ESCAREÑO; Y DE LEÓN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL VICENTE GUERRERO REYNOSO Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO DE JESÚS GARCÍA LEÓN. ANTECEDENTES I. El Estado de Guanajuato presenta un importante y sostenido crecimiento demográfico, urbano y económico, en especial en los sectores de las manufacturas y los servicios, cuya dinámica ha propiciado un constante intercambio de personas, servicios y mercancías a lo largo del corredor industrial que se ubica sobre la carretera federal 45, identificada como eje troncal nacional, y de manera particular en la región integrada por los municipios de, Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León. En la zona que nos ocupa, se aprecia un acelerado y constante proceso de conurbación, es decir de crecimiento urbano y vial entre los centros de población centrales de cada uno de los municipios señalados, presentándose además una importante integración funcional y un intercambio constante e interdependiente de personas, bienes y actividades económicas; de esta manera, el proceso de conurbación descrito constituye el antecedente físico y técnico para reconocer y declarar la existencia de una zona metropolitana, como el espacio de interacción y desarrollo de una comunidad humana, que supera los límites geográficos y políticos de sus municipios, a partir de una visión interdisciplinaria de los fenómenos urbanos, demográficos y socioeconómicos, que se aprecian en esta región. De esta manera, tanto en el Estado, como en los municipios de Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León se cuenta con instrumentos de planeación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano que contienen lineamientos y estrategias para el uso y aprovechamiento del territorio, que apoyan la gestión y coordinación de este esfuerzo entre los tres órdenes de gobierno, desprendiéndose de estos instrumentos la aceptación y reconocimiento de los procesos sociales y económicos que tienden a la consolidación de una zona metropolitana, derivada de sus procesos de conurbación. II. En el Estudio de Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México elaborado por el Grupo Interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (SEDESOLCONAPO-INEGI), se identificaron 55 zonas metropolitanas en el territorio nacional, apreciándose en dicho estudio la existencia de cuatro zonas metropolitanas, que se ubican en el Estado de Guanajuato, dos de estas: la Zona Metropolitana de León, integrada por los municipios de Silao y León, y la Zona Metropolitana

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de San Francisco del Rincón, integrada por los municipios de San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón; colindan entre sí e integran una sola zona metropolitana, en la que se presenta un importante fenómeno de conurbación e integración funcional y una cadena productiva desarrollada alrededor del sector cuero-calzado. Esta Zona Metropolitana funciona de manera integrada y presenta una infraestructura vial, urbana, demográfica y económica conjunta y complementaria, que concentra alrededor del 36% del Producto Interno Bruto PIB estatal en 2004 y constituye además el mayor conglomerado urbano y demográfico en la Entidad, con una población conjunta al 2005 superior a un millón y medio de habitantes y donde nueve de cada diez habitan en localidades urbanas y cuenta con una superficie total de 248 mil 400 hectáreas, de acuerdo al marco geoestadístico municipal del INEGI correspondiente al año 2005. III. En este contexto, con fecha 14 de junio de 2007, los presidentes municipales de los municipios de Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León, suscribieron de manera conjunta con el Gobernador del Estado, asistido por el Secretario de Gobierno y el Coordinador General de la entonces Unidad de Planeación e Inversión Estratégica del Estado, y ante la presencia como Testigo de Honor del Diputado Presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano del H. Congreso de la Unión, Obdulio Ávila Mayo, la Carta Intención que formaliza el compromiso de llevar a cabo las acciones legales, administrativas y políticas para la constitución legal de la Zona Metropolitana de León, Guanajuato, sentando las bases para la planeación del ordenamiento territorial y la administración y gestión del desarrollo urbano de la misma atendiendo a las condiciones actuales de la región y a las expectativas de crecimiento en el futuro, construyendo a través de acciones y mecanismos democráticos y transparentes los instrumentos, planes, programas y acciones legales, programáticos, financieros y de políticas públicas que permitan a las autoridades competentes atender con previsión, integralidad y visión de futuro las demandas y requerimientos del crecimiento y desarrollo ordenado, participativo y congruente de toda la región, para beneficio de sus habitantes y aún del resto de los municipios del Estado, con criterios de sustentabilidad económica y ambiental, viabilidad urbanística e integración vial y de transporte. DECLARACIONES I. DECLARA EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO «EL EJECUTIVO» QUE: 1. Guanajuato es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación con capacidad jurídica para acudir a la suscripción del presente instrumento, por conducto del Gobernador Constitucional del Estado en su carácter de representante legal y responsable de conducir las políticas y acciones en materia de planeación del desarrollo, de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Estado, con fundamento en los artículos 40, 41, 42 fracción I, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracciones VII, XVII y XVIII, 6, 8 fracción V y 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 28, 29, 36, 38, 77 fracciones XVIII, XXI, XXII inciso b) y XXIV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2o., 5o., 8o., 9o. y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y 1, 3, 13 fracción II, 18, 19, 20, 57, 61 y 62 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado. 2. El Gobernador del Estado se encuentra asistido en la firma del presente instrumento por los secretarios de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano, así como por el Director General del Instituto de Planeación del Estado, como responsables respectivamente de la relación política e institucional con los

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ayuntamientos del Estado, de proponer la política estatal en materia de ordenamiento territorial, y de impulsar la planeación estatal a largo plazo y en materia de conurbación y desarrollo metropolitano, con fundamento en los artículos 13 fracciones I y IV, 23 fracción I inciso a) y 26 fracción V incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado; 3 fracción XXIV, 11 fracción I inciso b), 12 fracción I y 14 fracción II, 60 y 61 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado; 1, 2 fracciones I, VI, XI, XII y XIII, 12, 14 fracción VII del Decreto Gubernativo número 33 mediante el cual se creó el Instituto de Planeación del Estado; 2 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 2 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, y 2 y 18 del Reglamento Interior del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato. 3. A través de su representante manifiesta su compromiso y disposición para promover el reconocimiento y declaración legal de la Zona Metropolitana que integran los municipios parte, atendiendo a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo 2030, en el aspecto social, la cual tiene como línea estratégica I el «Fortalecimiento y promoción de las políticas de ordenación del territorio en el ámbito municipal, regional, estatal, atendiendo a las prioridades y condiciones de cada región y los municipios». Así como a el Plan Estatal de Ordenamiento Territorial (PEOT), donde se define el sistema de ciudades de la entidad, caracterizado por la centralidad e importancia regional de las zonas conurbadas y metropolitanas que fortalecen y conservan su jerarquía dentro del escenario de futuro en que se transformará al Estado en una entidad moderna, generadora de empleo y en un marco de orden territorial; y a los lineamientos señalados para la presente administración pública estatal en el Plan de Gobierno del Estado 2006-2012, que en el Eje Estratégico 2 «Contigo Vamos Comunidad Sustentable» contempla como objetivo general e impulsar el desarrollo regional con visión de largo plazo y bajo criterios de equidad y sustentabilidad, mediante la distribución ordenada de la población y sus actividades en el territorio de acuerdo a las potencialidades de las regiones, y de manera particular la ordenación territorial de los casos de conurbación y metropolización presentes y futuros en el Estado. II. DECLARAN LOS MUNICIPIOS DE SILAO, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, PURÍSIMA DEL RINCÓN Y LEÓN, EN LO SUCESIVO «LOS MUNICIPIOS» QUE: 1. Son municipios libres y forman parte de la división territorial y la organización política del Estado de Guanajuato y a través de sus respectivos ayuntamientos son la instancia de gobierno más cercana al entorno social de sus habitantes y para el ejercicio de sus funciones cuentan con personalidad jurídica para acudir a la firma del presente convenio, con fundamento en los artículos 115 fracciones I, II, III, V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracciones VI, VII y IX, 26 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 106, 107 y 117 fracciones II inciso a), XI y XVI de la Constitución Política del Estado; 2, 3, 69 fracciones I inciso k) y II inciso b), 104, 124 y 127 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 11 fracción II, 12 fracción I, 15 fracción II, 60 y 61 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado. 2. Acuden a la suscripción del presente instrumento por conducto de sus respectivos presidentes municipales, debidamente asistidos por los correspondientes secretarios de sus ayuntamientos, como se encuentra previsto en los numerales 70 fracciones I, VII y XIII, 110 fracción I, 112 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, y de conformidad con los acuerdos de sus respectivos ayuntamientos que los facultan para la suscripción del presente instrumento, razón por lo cual se agregan como anexos de este convenio las cuatro copias certificadas de dichos acuerdos.

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3. Se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y señalan para efectos del presente acto su respectivo domicilio en las instalaciones que ocupan las Presidencias Municipales en cada uno de los municipios que suscriben el presente instrumento, para los efectos a que haya lugar. III. DECLARAN AMBAS PARTES QUE: 1. A través de sus representantes manifiestan el reconocimiento de la existencia de la Zona Metropolitana de León, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, así como su compromiso y disposición para participar de forma activa en el proceso de declaración legal de esta zona metropolitana, considerando que la misma se integra por los municipios de Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León, de acuerdo con los procesos de conurbación que se han venido desarrollando en la zona y de conformidad con la Declaratoria que al efecto expida el Ejecutivo del Estado, así como para promover la planeación, integración y administración sustentable de la zona metropolitana, a través del diálogo respetuoso y productivo y conforme a los lineamientos jurídicos y técnicos que se desprenden de este acuerdo de voluntades, compartiendo la necesidad de impulsar la planeación estratégica, con sentido regional y visión de futuro, en beneficio de las familias y su medio natural, social y urbano. 2. En apego a sus facultades constitucionales y ante la presencia de claros fenómenos de conurbación y metropolización en la zona acceden las partes a este acto bajo principios de solidaridad, subsidiariedad y corresponsabilidad, y manifiestan su intención de construir los mecanismos e instrumentos procedimentales y jurídicos que permitan la coordinación y colaboración adecuada para alcanzar en la zona un desarrollo equilibrado y sustentable a través de la planeación estratégica del desarrollo, el ordenamiento territorial y la administración y gestión del desarrollo urbano, promoviendo el desarrollo y ejecución de proyectos comunes y acciones de beneficio común de todos sus habitantes. 3. Con base a lo anterior reconocemos el papel normativo, de supervisión y enlace, así como la operación y ejecución de obras, de los ámbitos de actuación específico de los tres órdenes de gobierno, para coordinar los procesos técnicos, jurídicos y administrativos necesarios para consolidar el desarrollo ordenado y sustentable de la Zona Metropolitana de León. . CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto El presente convenio tiene por objeto la constitución legal de la Zona Metropolitana de León, mediante su delimitación y reconocimiento, a través de la Declaratoria respectiva y la Comisión de Conurbación correspondiente. SEGUNDA. Delimitación La Zona Metropolitana de León, ubicada al poniente del Estado de Guanajuato, estará integrada por el territorio de los municipios de Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León; cuenta con una superficie total de 248 mil 400 hectáreas y presenta un polígono con las siguientes colindancias: I. Al Norte: Con el municipio de San Felipe; II. Al Nororiente: Con los municipios de San Felipe y Guanajuato;

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III. Al Oriente: Con el municipio de Guanajuato; IV. Al Suroriente: Con el municipio de Irapuato; V. Al Sur: Con los municipios de Irapuato y Romita; VI. Al Surponiente: Con el municipio de Manuel Doblado; y VII. Al Poniente y Norponiente: Con el Estado de Jalisco. TERCERA. Obligaciones del Ejecutivo «El Ejecutivo» tendrá las obligaciones siguientes: I. Expedir la Declaratoria de Conurbación de la Zona Metropolitana de León y tramitar su publicación y la del presente convenio en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, debiendo notificar el cumplimiento de dichas acciones a las autoridades federales y estatales competentes y a «Los Municipios», para todos los efectos jurídicos a que haya lugar; II. Proporcionar todo el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el desarrollo de los trabajos y acciones que se desprenden de este instrumento; III. Promover la integración de las políticas y acciones estatales que incidan en la planeación integral de la Zona Metropolitana de León; y IV. Invitar a participar en las sesiones de la Comisión de Conurbación a las autoridades federales cuya participación resulte necesaria y relevante para el cumplimiento de los objetivos de dicho órgano. CUARTA. Obligaciones de «Los Municipios» «Los Municipios» tendrán las obligaciones siguientes: I. Participar en la integración de la Comisión de Conurbación, por conducto de los presidentes municipales de cada uno de los municipios metropolitanos; II. Proporcionar todo el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el desarrollo de los trabajos y acciones que se desprenden de este instrumento, III. Colaborar de forma proactiva para el logro de los objetivos previstos en este convenio; IV. Promover la integración de las políticas y acciones municipales que incidan en la planeación integral de la Zona Metropolitana de León; y V. Invitar a participar en las sesiones de la Comisión de Conurbación a las autoridades municipales y paramunicipales cuya participación resulte necesaria y relevante para el cumplimiento de los objetivos de dicho órgano.

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QUINTA. Planeación Las partes llevarán a cabo las acciones, programas e inversiones necesarios para impulsar de forma progresiva y continua la planeación conjunta y ordenada de las áreas de reserva territorial metropolitana, preservación de los acuíferos y del ambiente y de equipamiento urbano, incluyendo la infraestructura de comunicaciones, transportes y servicios públicos en toda la zona metropolitana. SEXTA. Ordenación territorial Las partes se comprometen a llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para elaborar, y en su caso expedir el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana de León, así como a revisar, analizar y modificar sus Planes de Ordenamiento Territorial Municipales para adecuarlos al Plan Metropolitano y gestionar la posterior incorporación de estos instrumentos al Sistema Estatal de Planeación del Ordenamiento Territorial. De igual manera, cuando resulte conveniente las partes se abocarán a la reglamentación de la zonificación y uso del suelo sobre las áreas conurbadas que correspondan. SÉPTIMA. Programas de Desarrollo Urbano En cada caso, las partes se comprometen a elaborar los programas de Desarrollo Urbano respectivos que contendrán los proyectos, obras y acciones en materia de equipamiento urbano e infraestructura que aseguren el cumplimiento de las políticas y estrategias definidas en los planes. OCTAVA. Colaboración intermunicipal Los municipios con la participación del Estado, podrán celebrar los acuerdos específicos de asociación y coordinación intermunicipal para la ejecución de obras y/o acciones que resulten convenientes para la prestación conjunta de los servicios públicos en la Zona Metropolitana de León. NOVENA. Comisión de Conurbación Las partes se comprometen, a partir de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de la Declaratoria, a integrar la Comisión de Conurbación, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato. DÉCIMA. Vigencia El presente instrumento tendrá vigencia a partir de su firma y será por tiempo indefinido. DÉCIMA PRIMERA. Modificaciones El presente convenio podrá ser modificado o adicionado en cualquier momento mediante el acuerdo previo y por escrito de las partes. DÉCIMA SEGUNDA. Resolución de controversias Para la resolución de las controversias que no sea posible solventar de común acuerdo y de buena fe en el seno de la Comisión de Conurbación las partes se someten expresamente a la competencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 fracción XV de la Constitución Política del Estado y de acuerdo con la Ley Reglamentaria respectiva, renunciado a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

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En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato una vez enteradas del alcance legal del presente instrumento, lo suscriben cada una de las partes a los 22 días del mes de mayo del 2008.

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JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 8 fracción V y 26 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 77 fracción XXIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 11 fracción I inciso a), 13 fracción III, 59, 60 y 61de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato.

CONSIDERANDO El Estado de Guanajuato ha sido un promotor de vanguardia de las políticas públicas en materia de planeación del desarrollo y atendiendo a su alto perfil urbano, presenta características propicias para el desarrollo de conurbaciones entre sus centros urbanos, existiendo una fuerte prospectiva hacia la metropolización de sus principales zonas de desarrollo económico y urbano. En este sentido, el Gobierno del Estado, mediante un esfuerzo interdisciplinario y coordinado en forma respetuosa con los ayuntamientos de Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León, suscribieron el Convenio de Constitución de la Zona Metropolitana de León el 22 de mayo de la presente anualidad. Empero, además de la celebración del Convenio de Constitución de la Zona Metropolitana de León, integrada por los municipios de Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León, es necesario emitir una declaración de la zona en mención, atendiendo a que la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato establece que las conurbaciones que se presenten en los centros de población localizados dentro de los límites del territorio estatal, serán formalmente reconocidas mediante declaratoria que expida al efecto el Ejecutivo del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 72 Artículo Único. Se declara la constitución de la zona conurbada y metropolitana integrada por los municipios de Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, Silao y León, en los siguientes términos: Artículo 1. Constitución de la «Zona Metropolitana de León» Se declara zona de conurbación y metropolitana la integrada por los municipios de Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, Silao y León, dado que tienden a formar una unidad urbana, vial, demográfica, económica y conforman una comunidad humana integral, la que en lo subsecuente se le denominará «Zona Metropolitana de León». Artículo 2. Ubicación y conformación de la «Zona Metropolitana de León» La «Zona Metropolitana de León» se encuentra ubicada al poniente del Estado de Guanajuato, está integrada por el territorio de los municipios de Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, Silao y León; cuenta con una superficie total de 248 mil 400 hectáreas y presenta un polígono con las siguientes colindancias: I. Al norte: con el municipio de San Felipe; II. Al nororiente: con los municipios de San Felipe y Guanajuato;

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III. Al oriente: con el municipio de Guanajuato; IV. Al suroriente: con el municipio de Irapuato; V. Al sur: con los municipios de Irapuato y Romita; VI. Al surponiente: con el municipio de Manuel Doblado; y VII. Al poniente y norponiente: con el Estado de Jalisco. Artículo 3. Carácter auxiliar de la Comisión de Conurbación La «Zona Metropolitana de León» contará con una comisión de conurbación, que funcionará como organismo auxiliar en la coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores público, social y privado, denominada, en lo sucesivo, «La Comisión». Artículo 4. Integración de la Comisión de Conurbación «La Comisión» se integrará por: I. El Secretario de Desarrollo Social y Humano, quien fungirá como Secretario

Técnico;

II. El Secretario de Obra Pública; III. El Secretario de Gobierno; IV. El Secretario de Finanzas y Administración; V. El Director General del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; VI. El Coordinador General de Programación y Gestión de la Inversión Pública; VII. Los presidentes municipales de Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, León; y

Silao y

VIII. Hasta tres representantes provenientes de los sectores público, social y privado, atendiendo a su experiencia en temas de desarrollo urbano, planeación y demás aspectos relacionados con la metropolización y conurbación. La forma de designación de los representantes a que se refiere la fracción VIII se establecerá en el Reglamento Interior de «La Comisión». Artículo 5. Periodicidad de las sesiones de la Comisión de Conurbación «La Comisión» sesionará cuando menos dos veces por año, con la asistencia como mínimo de las tres cuartas partes de sus integrantes, en las que deberá estar la totalidad de los presidentes de los municipios conurbados.

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Artículo 6. Suplentes Cada integrante propietario deberá designar un suplente, con excepción de los mencionados en la fracción VII, del artículo 4. Cuando el Secretario Técnico no asista a las sesiones de «La Comisión», su suplente será un integrante más de ésta y las sesiones serán presididas por el Secretario Ejecutivo. Artículo 7. Atribuciones de la Comisión de Conurbación «La Comisión» tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer el plan de ordenamiento territorial y los programas de desarrollo urbano de la zona conurbada y someterlos a la aprobación de los ayuntamientos de los municipios involucrados; II. Gestionar ante las autoridades municipales, estatales y en su caso federales, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los acuerdos que se hayan tomado; III. Opinar sobre las obras de equipamiento e infraestructura urbana, que por su naturaleza e importancia deba conocer «La Comisión»; IV. Proponer el criterio o resolución cuando entre los gobiernos estatal y municipales exista diferencia de opinión en cuanto al tratamiento de un asunto en materia de desarrollo urbano en la zona conurbada; V. Analizar las observaciones o proposiciones que le formule la comunidad respecto al desarrollo urbano de la zona conurbada; VI. Elaborar y expedir su Reglamento Interior; y VII. Las demás que les señale el presente Decreto y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 8. Reglamento Interior de la Comisión de Conurbación «La Comisión» se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento, además de lo dispuesto por este Decreto, por lo que establezca su Reglamento Interior. TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Declaratoria entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. «La Comisión» deberá expedir su Reglamento Interior en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo Tercero. El Secretario de Gobierno convocará a los presidentes de los municipios conurbados y a las autoridades estatales competentes para la integración de «La Comisión», en un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 22 días del mes mayo del año 2008.

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JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracción XXIV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 7o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. CONSIDERANDO El Estado de Guanajuato ha sido un promotor de vanguardia de las políticas públicas en materia de planeación del desarrollo y en el diseño y ejecución de programas y acciones orientadas a la atención de la realidad demográfica y social de la Entidad, considerando la concentración de la población urbana en algunas de sus ciudades y regiones, la ubicación estratégica del Estado en el entorno nacional, sus características físicas, geográficas, sociodemográficas y económicas; así como la presencia de corredores carreteros de relevancia nacional, donde se encuentran importantes núcleos de producción y servicios, equipamiento e instalaciones especiales, presentando como resultado un escenario propicio para la conformación y desarrollo de zonas conurbadas y metropolitanas. De esta manera y en atención a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2030, respecto al fortalecimiento y promoción de las políticas de ordenación del territorio; en el Plan Estatal de Ordenamiento Territorial, que define un sistema de ciudades caracterizado por la centralidad y jerarquía regional de las zonas conurbadas y metropolitanas; así como a los objetivos y metas que se desprenden del Plan de Gobierno del Estado 2006-2012, en el Eje Estratégico denominado «Contigo Vamos Comunidad Sustentable», que contempla impulsar el desarrollo regional con visión de largo plazo y bajo criterios de equidad y sustentabilidad y con un enfoque metropolitano, impulsando la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en la Entidad para orientar las estrategias, programas y acciones de gobierno en particular las dirigidas a atender aquellas regiones en donde se presenten o prevean fenómenos de conurbación y metropolización, los esfuerzos del Gobierno del Estado se han concentrado en esta tarea. Lo anterior impulsó que en el Estado de Guanajuato se constituyera la Zona Metropolitana de León, integrada por los municipios de León, Silao, San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón, la cual recibirá del Fondo Metropolitano la cantidad de 300 millones de pesos, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2008. Por otra parte, con fecha 28 de marzo de 2008, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación —de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2008— las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, en las que se establece la necesidad de constituir para cada zona metropolitana un Consejo para el Desarrollo Metropolitano, conforme a las disposiciones federales y locales aplicables, que tendrá por objeto definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de la zona metropolitana. En cumplimiento a lo anterior y ante la necesidad de contar con un mecanismo para la coordinación y gestión de las estrategias, programas, obras y acciones para el desarrollo de la Zona Metropolitana de León, cuya operación se base en la participación y sinergia intergubernamental y de la sociedad para la planeación, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y corresponsabilidad, se determinó la constitución del Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de León.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 76 Artículo Único. Se constituye el Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de León, para quedar en los siguientes términos: Capítulo I De su naturaleza jurídica, sede e integración Artículo 1. Naturaleza jurídica del COMETRO LEÓN El Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de León es una instancia de interés público y beneficio social, que tendrá por objeto definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de la Zona Metropolitana de León. El Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de León en lo subsecuente se le identificará como «COMETRO LEÓN». Artículo 2. Sede del COMETRO LEÓN El COMETRO LEÓN tendrá su sede en la ciudad de León, Guanajuato, y podrá celebrar sesiones en otras ciudades cuando así lo determinen sus integrantes. Artículo 3. Integración del COMETRO LEÓN El COMETRO LEÓN se integrará por: I. El Secretario de Gobierno; quien fungirá como Presidente; II. El Secretario de Finanzas y Administración; III. El Secretario de Obra Pública; IV. El Secretario de Desarrollo Social y Humano; V. El Coordinador General de Programación y Gestión de la Inversión Pública; VI. El Director General del Instituto de Ecología del Estado; VII. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), preferentemente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio; VIII. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que preferentemente tenga funciones en materia de desarrollo metropolitano; y IX. El Director General del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, quien fungirá como Secretario Técnico.

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Cada integrante propietario deberá designar un suplente. Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones del COMETRO LEÓN, las presidirá y el Secretario de Gobierno será un integrante más de éste, conservando ambos su derecho a voz y voto. Cuando el Presidente no asista a las sesiones del COMETRO LEÓN, su suplente será un integrante más de éste y las sesiones serán presididas por el Secretario Técnico. Artículo 4. Designación y derecho de los integrantes del COMETRO LEÓN Los integrantes del COMETRO LEÓN tendrán derecho a voz y voto. Las designaciones de los representantes del COMETRO LEÓN deberán constar por escrito y sus cargos serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. Artículo 5. Reglamento Interior del COMETRO LEÓN El COMETRO LEÓN se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento, además de lo dispuesto por este Acuerdo, por lo que establezca su Reglamento Interior. Artículo 6. Reglas para la participación de los invitados en las sesiones del COMETRO LEÓN El COMETRO LEÓN podrá invitar, por conducto del Secretario Técnico, a participar a todas las instancias del ámbito público, social y privado que se relacionen con el objeto y funciones de éste, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a la eficaz y eficiente atención de los asuntos que se relacionen con el mismo. Los municipios que forman parte de la Zona Metropolitana de León podrán participar en las sesiones del COMETRO LEÓN postulando estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, cuando se traten asuntos de su jurisdicción, competencia e interés, así como para conocer de los avances físicos y financieros de los programas y proyectos ejecutados en el mismo ámbito. Capítulo II De las atribuciones del COMETRO LEÓN Artículo 7. Atribuciones del COMETRO LEÓN El COMETRO LEÓN tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Estado y a los municipios que conforman la Zona Metropolitana de León las políticas, programas, estrategias y acciones integrales para ésta; II. Apoyar la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional; III. Contribuir a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, dirigida a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de la Zona Metropolitana de León;

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IV. Postular estudios, planes, evaluaciones y auditorías externas, proyectos, programas y obras de infraestructura y su equipamiento ante el Comité Técnico del FIMETRO LEÓN; V. Determinar los criterios para la alineación de los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen al Fondo Metropolitano, con el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo, así como con los planes y programas de desarrollo urbano del ámbito estatal y municipal; VI. Establecer los criterios para asignar prioridad y prelación a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se presentarán a la consideración del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y del Comité Técnico del FIMETRO LEÓN; VII. Revisar que los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y que se encuentren claramente delimitados y localizados dentro del perímetro urbano de la Zona Metropolitana de León, de acuerdo con los planes municipales de ordenamiento territorial o programas de desarrollo urbano vigentes y aplicables y, en su caso, emitir recomendaciones al respecto; VIII. Revisar aquellos estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que no impacten directamente en el espacio territorial de la Zona Metropolitana de León, pero que, con base en las evaluaciones costo-beneficio, impacto económico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional, urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la Zona Metropolitana de León; IX. Establecer los criterios para determinar el impacto metropolitano que deberán acreditar los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen para recibir recursos del Fondo Metropolitano; X. Fomentar otras fuentes de financiamiento, para fortalecer el patrimonio del FIMETRO LEÓN e impulsar el desarrollo de la Zona Metropolitana de León; XI. Proponer auditorías y evaluaciones externas a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se seleccionen; XII. Coordinar y vincular a las dependencias y entidades de la administración pública estatal con cualquier tema relacionado con la Zona Metropolitana de León; XIII. Promover y coordinar la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de conurbación o metropolización, pudiendo para ello auxiliarse de personas destacadas en la materia; XIV. Aprobar su Programa Anual de Actividades;

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XV. Aprobar su Reglamento Interior; y XVI. Las demás que le otorgue el presente Acuerdo y las disposiciones jurídicas aplicables sobre la materia. Capítulo III Del Presidente Artículo 8. Facultades del Presidente El Presidente del COMETRO LEÓN tendrá las siguientes facultades: I. Representar al COMETRO LEÓN ante los sectores público, social y privado; II. Hacer del conocimiento los acuerdos tomados por el COMETRO LEÓN al Ejecutivo Federal, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la SEDESOL, y al Poder Legislativo Federal, a través de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados; III. Presidir y dirigir las sesiones que celebre el COMETRO LEÓN; IV. Dirigir los debates en las sesiones del COMETRO LEÓN y someter a votación los asuntos de las sesiones; V. Propiciar y coordinar la participación de los integrantes del COMETRO LEÓN; VI. Convocar, por conducto del Secretario Técnico del COMETRO LEÓN, a las sesiones; y VII. Las demás que le confiera el COMETRO LEÓN. Capítulo IV Del Secretario Técnico Artículo 9. Facultades del Secretario Técnico El Secretario Técnico del COMETRO LEÓN será la instancia ejecutiva de éste y tendrá las siguientes facultades: I. Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones; II. Representar al COMETRO LEÓN en el Comité Técnico y el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del FIMETRO LEÓN; III. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar del avance en su cumplimiento; IV. Fungir como instancia para la recepción y revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se presenten a consideración del COMETRO LEÓN, cumplen con los requisitos establecidos en las reglas de operación para recibir recursos del Fondo Metropolitano;

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V. Corroborar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen, se encuentren alineados a los objetivos, prioridades, políticas y estrategias de los planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita el COMETRO LEÓN; VI. Revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento sean congruentes con los criterios de impacto metropolitano que establezca el COMETRO LEÓN; VII. Difundir los resultados del trabajo realizado en el COMETRO LEÓN, así como informar sobre las observaciones y recomendaciones que emita el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y el Comité Técnico del FIMETRO LEÓN, a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento postulados, de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establezcan en las disposiciones aplicables; VIII. Presentar ante el Comité Técnico y el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del FIMETRO LEÓN, los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, así como informar al COMETRO LEÓN sobre los acuerdos y resoluciones que se adopten dentro del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y del Comité Técnico del FIMETRO LEÓN; IX. Propiciar que en el COMETRO LEÓN se definan y se mantengan actualizados los criterios para asignar prioridad y prelación a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento; para la alineación con los planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano, y para determinar el impacto metropolitano; X. Integrar una cartera de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento presentados al COMETRO LEÓN que tengan impacto metropolitano, económico y social, así como sustentabilidad ambiental; XI. Presidir el COMETRO LEÓN en ausencia del Presidente; XII. Promover y gestionar apoyos para el cumplimiento del objeto del COMETRO LEÓN; XIII. Presentar al COMETRO LEÓN, para su aprobación, el proyecto del Programa Anual de Actividades; XIV. Elaborar y presentar al COMETRO LEÓN un informe anual de la evaluación de las actividades y metas; XV. Elaborar el Reglamento Interior y presentarlo a aprobación del COMETRO LEÓN; y XVI. Las demás que le confiera el COMETRO LEÓN o el Presidente del mismo.

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Capítulo V Del Prosecretario Artículo 10. Facultades del Prosecretario El COMETRO LEÓN contará con un Prosecretario que auxilie al Secretario Técnico en sus funciones y lo supla en sus ausencias, y tendrá las siguientes facultades: I. Remitir la información correspondiente a los integrantes del COMETRO LEÓN de las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas; II. Auxiliar al Secretario Técnico del COMETRO LEÓN en la propuesta del Programa Anual de Actividades y del Reglamento Interior; III. Formular y remitir la orden del día a los demás integrantes para las sesiones del COMETRO LEÓN; IV. Verificar el quórum en las sesiones del COMETRO LEÓN; V. Levantar las actas de cada una de las sesiones del COMETRO LEÓN y recabar las firmas correspondientes; y VI. Las demás que le señale el COMETRO LEÓN o el Secretario Técnico. Capítulo VI De los integrantes del COMETRO LEÓN Artículo 11. Obligaciones de los integrantes Los integrantes del COMETRO LEÓN deberán: I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias; II. Participar de manera constructiva en la reflexión, la aportación de información relevante y de los conocimientos profesionales e institucionales, sobre la problemática de los asuntos relativos a la Zona Metropolitana de León; III. Sugerir al Presidente, por conducto del Secretario Técnico, los asuntos que deban tratarse en las sesiones del COMETRO LEÓN, para incluirlos en la orden del día; IV. Intervenir en los debates del COMETRO LEÓN; V. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones; VI. Realizar los trabajos encomendados por el COMETRO LEÓN;

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VII. Participar en la elaboración del Programa Anual de Actividades del COMETRO LEÓN y de su Reglamento Interior; y VIII. Las demás que el COMETRO LEÓN determine necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Capítulo VII De las Sesiones Artículo 12. Sesiones del COMETRO LEÓN El COMETRO LEÓN deberá celebrar sus sesiones ordinarias de acuerdo con el calendario que se apruebe en su primera sesión ordinaria, en la forma y términos que establezca su Reglamento Interior y las extraordinarias cuando la importancia del asunto lo amerite. Artículo 13. Quórum para las sesiones El COMETRO LEÓN se reunirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 14. Votaciones Los acuerdos tomados en las sesiones del COMETRO LEÓN para que sean válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los asistentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Capítulo VIII Disposiciones complementarias Artículo 15. Forma de sufragar el COMETRO LEÓN El COMETRO LEÓN no contará con patrimonio propio. Sus necesidades de espacios físicos, recursos humanos, materiales y financieros serán cubiertas con los recursos y programas de las instituciones que lo integran, en concordancia con los acuerdos que establezcan sus integrantes en las sesiones de éste. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. El Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de León deberá instalarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo. Artículo Tercero. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo Gubernativo. Artículo Cuarto. El Reglamento Interior del Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de León debe aprobarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de su instalación.

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 22 días del mes de mayo del año 2008.

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Visto el expediente número 012/2008 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento "Valle de Ruesgas" del Municipio de Silao, Guanajuato; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESULTANDO Primero.- El Ayuntamiento de Silao, Guanajuato, como se hace constar con la certificación realizada por el Ciudadano Arturo Barajas Olvera, Secretario del Ayuntamiento, de fecha 12 doce de febrero del año 2008 dos mil ocho, que en Sesión Ordinaria de fecha 30 treinta de enero del año 2008 dos mil ocho, en el acta número 1 uno, se acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Silao Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y áreas de donación, referenciados con las escritura de propiedad y títulos de propiedad, por conducto del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularización recibida el día 31 treinta y uno de enero del año 2008 dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 21 veintiuno de febrero del año 2008 dos mil ocho, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de Silao, Guanajuato, en aquellas superficies destinadas a vialidades y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 12 doce, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo, además se obtuvo la información documental y constancias de la identidad y localización del domicilio, aportadas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Silao, Guanajuato, de los presuntos afectados con la acción regularizadora del predio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general, concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1).- Que es propiedad de los C.C. A) Juan Antonio Lona Rivera, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, del título de propiedad número 6091 seis mil noventa y uno, de

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fecha 25 veinticinco de febrero del año 2004 dos mil cuatro, otorgado por el Licenciado Guillermo Cortés Navarro, Delegado del Registro Agrario Nacional, mediante el cual adquirió una superficie de 7-95-82.43 siete hectáreas, noventa y cinco áreas, ochenta y dos punto cuarenta y tres centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: al Este, 245.40 doscientos cuarenta y cinco metros punto cuarenta centímetros, en línea quebrada con brecha, parcelas números 10 diez, 11 once, 12 doce, 13 trece, 14 catorce, 15 quince, 16 dieciséis, 17 diecisiete, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, 22 veintidós, 23 veintitrés y 24 veinticuatro; al Sureste, 376.90 trescientos setenta y seis metros punto noventa centímetros, con brecha; al Oeste, 208.18 doscientos ocho metros punto dieciocho centímetros, con parcela número 7 siete; al Noroeste, 423.63 cuatrocientos veintitrés metros punto sesenta y tres centímetros, en línea quebrada con parcela número 8 ocho y propiedad del C. Alfonso Ruiz Ledezma. Título de propiedad que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*24285 letra erre, treinta y siete, asterisco, veinticuatro mil doscientos ochenta y cinco, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió la Licenciada Ruth Jacqueline Barajas Durán, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 18 dieciocho de octubre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación una superficie de 1-96-39.27 una hectárea noventa y seis áreas, treinta y nueve punto veintisiete centiáreas, con la siguientes medidas y colindancias: al Este, 217.00 doscientos diecisiete metros punto cero centímetros, con propiedad del C. Roberto Lona Rivera; al Sureste, 93.00 noventa y tres metros punto cero centímetros, con camino; al Oeste, 220.00 doscientos veinte metros punto cero centímetros, con propiedad del C. Ma. Guadalupe Lona Rivera; al Noroeste, 92.00 noventa y dos metros punto cero centímetros, con propiedad del C. Alfonso Ruiz Ledezma; B) Leticia Lona Castillo, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número 4797 cuatro mil setecientos noventa y siete, de fecha 13 trece de enero del año 2006 dos mil seis, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 2,867.141 dos mil ochocientos sesenta y siete metros punto ciento cuarenta y un centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste, 133.569 ciento treinta y tres metros punto quinientos sesenta y nueve centímetros, con propiedad del C. Alfonso Ruiz Ledezma; al Este, en línea quebrada en 3 tres tramos que partiendo de Norte a Sur, el primero de 18.458 dieciocho metros punto cuatrocientos cincuenta y ocho centímetros, el segundo quiebra de Suroeste en 22.855 veintidós metros punto ochocientos cincuenta y cinco centímetros y el tercero quiebra ligeramente hacia el Oeste en 25.073 veinticinco metros punto cero setenta y tres centímetros, colindando con varios propietarios; al Sureste, línea quebrada en 2 dos tramos que partiendo de Suroeste a Noroeste, el primero mide 90.627 noventa metros punto seiscientos veintisiete centímetros y el segundo quiebra hacia el Sureste en 14.991 catorce metros punto novecientos noventa y un centímetros, con propiedad del C. Roberto Lona Rivera; al Oeste, 17.097 diecisiete metros punto cero noventa y siete centímetros, con propiedad del C. Juan Antonio Lona Rivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*32607 letra erre, treinta y siete, asterisco, treinta y dos mil seiscientos siete, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie ampara en la escritura de propiedad; C) Cruz Armando Caudillo Lona, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la

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escritura pública número 4475 cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco, de fecha 8 ocho de agosto del año 2005 dos mil cinco, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 4812.78 cuatro mil ochocientos doce metros punto setenta y ocho centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste, 146.435 ciento cuarenta y seis metros punto cuatrocientos treinta y cinco centímetros, con propiedad de la C. Ignacia Rosario Lona Rivera; al Sureste, 34.036 treinta y cuatro metros punto cero treinta y seis centímetros, con camino; al Noroeste, 35.835 treinta y cinco metros punto ochocientos treinta y cinco centímetros, con propiedad de la C. Ignacia Rosario Lona Rivera; al Suroeste, 136.67 ciento treinta y seis metros punto sesenta y siete centímetros, con propiedad de la C. Ignacia Rosario Lona Rivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*30919 letra erre, treinta y siete, asterisco, treinta mil novecientos diecinueve, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió la Licenciada Ruth Jacqueline Barajas Durán, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 30 treinta de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura de propiedad; D) Eduardo Lona Castillo, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número 4539 cuatro mil quinientos treinta y nueve, de fecha 13 trece de septiembre del año 2005 dos mil cinco, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 2667.997 dos mil seiscientos sesenta y siete metros punto novecientos noventa y siete centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste, 47.301 cuarenta y siete metros punto trescientos un centímetros, con propiedad del C. Roberto Lona Rivera; al Este, 115.136 ciento quince metros punto ciento treinta y seis centímetros, con varios propietarios; al Suroeste, 116.279 ciento dieciséis metros punto doscientos setenta y nueve centímetros, con propiedad del C. Roberto Lona Rivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*31200 letra erre, treinta y siete, asterisco, treinta y un mil doscientos, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura de propiedad; E) Ignacia Rosario Lona Rivera, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número 2723 dos mil setecientos veintitrés, de fecha 26 veintiséis de agosto del año 2004 dos mil cuatro, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 19,808.34 diecinueve mil ochocientos ocho metros punto treinta y cuatro centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste, línea quebrada en 4 cuatro tramos, el primero parte de Noreste a Suroeste en 38.836 treinta y ocho metros punto ochocientos treinta y seis centímetros, quiebra al Sur en 8.672 ocho metros punto seiscientos setenta y dos centímetros, quiebra al Suroeste en 24.840 veinticuatro metros punto ochocientos cuarenta centímetros y el cuarto quiebra ligeramente al Suroeste en 34.177 treinta y cuatro metros punto ciento setenta y siete centímetros, con propiedad del C. Alfonso Ruiz Ledezma; al Sureste, 94.194 noventa y cuatro metros punto ciento noventa y cuatro centímetros, con camino; al Noreste, 221.411 doscientos veintiún metros punto cuatrocientos once centímetros, con

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propiedad de la C. María Guadalupe Lona Rivera; al Suroeste, 208.386 doscientos ocho metros punto trescientos ochenta y seis centímetros, con propiedad del C. Eliseo Hidalgo. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*27385 letra erre, treinta y siete, asterisco, veintisiete mil trescientos ochenta y cinco, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura de propiedad; F) Beatriz Lona Pérez, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número 4540 cuatro mil quinientos cuarenta, de fecha 13 trece de septiembre del año 2005 dos mil cinco, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 4937.207 cuatro mil novecientos treinta y siete metros punto doscientos siete centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste, 34.00 treinta y cuatro metros punto cero centímetros, con propiedad del C. Juan Antonio Lona Rivera; al Suroeste, 145.99 ciento cuarenta y cinco metros punto noventa y nueve centímetros, con propiedad del C. Juan Antonio Lona Rivera; al Sureste, 34.036 treinta y cuatro metros punto cero treinta y seis centímetros, con camino; al Noreste, 144.43 ciento cuarenta y cuatro metros punto cuarenta y tres centímetros, con propiedad del C. Juan Antonio Lona Rivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*31306 letra erre, treinta y siete, asterisco, treinta y un mil trescientos seis, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura de propiedad; G) Roberto Lona Rivera, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número 2722 dos mil setecientos veintidós, de fecha 26 veintiséis de agosto del año 2004 dos mil cuatro, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 21,004.13 veintiún mil cuatro metros punto trece centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste, 133.569 ciento treinta y tres metros punto quinientos sesenta y nueve centímetros, con propiedad del C. Alfonso Ruiz Ledezma; al Sureste, 94.283 noventa y cuatro metros punto doscientos ochenta y tres centímetros, con camino; al Noreste, línea quebrada en 4 cuatro tramos, el primero parte de Noroeste a Sureste en 18.458 dieciocho metros punto cuatrocientos cincuenta y ocho centímetros, el segundo quiebra hacia el Suroeste en 22.855 veintidós metros punto ochocientos cincuenta y cinco centímetros, el tercero quiebra ligeramente al Suroeste en 25.073 veinticinco metros punto cero setenta y tres centímetros, y el cuarto quiebra al Sureste en 180.276 ciento ochenta metros punto doscientos setenta y seis centímetros, con la colonia Estrella; al Suroeste 216.717 doscientos dieciséis metros punto setecientos diecisiete centímetros, con propiedad del C. Antonio Lona Rivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*27388 letra erre, treinta y siete, asterisco, veintisiete mil trescientos ochenta y ocho, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete,

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no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura de propiedad; H) Manuel Ortega Lona, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número 4476 cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, de fecha 8 ocho de agosto del año 2005 dos mil cinco, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 5131.407 cinco mil ciento treinta y un metros punto cuatrocientos siete metros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste, 150.473 ciento cincuenta metros punto cuatrocientos setenta y tres centímetros, con propiedad de la C. Ma. Guadalupe Lona Rivera; al Sureste, 34.036 treinta y cuatro metros punto cero treinta y seis centímetros; al Suroeste, 149.307 ciento cuarenta y nueve metros punto trescientos siete centímetros, con propiedad de la C. Ignacia Rosario Lona Rivera; al Noroeste, en 2 dos líneas, la primera de 8.616 ocho metros punto seiscientos dieciséis centímetros, la segunda de 25.825 veinticinco metros punto ochocientos veinticinco centímetros, con propiedad de la C. Ignacia Rosario Lona Rivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*31032 letra erre, treinta y siete, asterisco, treinta y un mil treinta y dos, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura de propiedad; I) Ma. Guadalupe Lona Rivera, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número 2724 dos mil setecientos veinticuatro, de fecha 26 veintiséis de agosto del año 2004 dos mil cuatro, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 19,808.34 diecinueve mil ochocientos ocho metros punto treinta y cuatro centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste, 91.770 noventa y un metros punto setecientos setenta centímetros, con propiedad del C. Alfonso Ruíz Ledesma; al Sureste, 92.262 noventa y dos metros punto doscientos sesenta y dos centímetros, con camino; al Noreste, 219.076 doscientos diecinueve metros punto cero setenta y seis centímetros, con propiedad del C. Juan Antonio Lona Rivera; al Suroeste, 221.411 doscientos veintiún metros punto cuatrocientos once centímetros, con propiedad de la C. Rosario Lona Rivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*27389 letra erre, treinta y siete, asterisco, veintisiete mil trescientos ochenta y nueve, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura de propiedad; y, J) Patricia Lona Castillo, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número 4538 cuatro mil quinientos treinta y ocho, de fecha 13 trece de septiembre del año 2005 dos mil cinco, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 4195.562 cuatro mil ciento noventa y cinco metros punto quinientos sesenta y dos centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste, 17.136 diecisiete metros punto ciento treinta y seis centímetros,

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con propiedad del C. Roberto Lona Rivera; al Sureste, 34.036 treinta y cuatro metros punto cero treinta y seis centímetros, con camino; al Suroeste, 141.964 ciento cuarenta y un metros punto novecientos sesenta y cuatro centímetros; al Noreste, en línea quebrada en 2 dos tramos de 73.679 setenta y tres metros punto seiscientos setenta y nueve centímetros y 68.685 sesenta y ocho metros punto seiscientos ochenta y cinco centímetros, con propiedad del C. Roberto Lona Rivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*31481 letra erre, treinta y siete, asterisco, treinta y un mil cuatrocientos ochenta y uno, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura de propiedad.2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie de 7-97-58.25 siete hectáreas, noventa y siete áreas, cincuenta y ocho punto veinticinco centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste, iniciando en el vértice número 5 cinco, la primera línea con dirección Noreste de 63.800 sesenta y tres metros punto ochocientos centímetros, llegando al vértice número 4 cuatro, gira al Noroeste en 1 una línea de 8.773 ocho metros punto setecientos setenta y tres centímetros, llega al vértice número 3 tres, vuelve al Noreste en 8 ocho líneas de 151.662 ciento cincuenta y un metros punto seiscientos sesenta y dos centímetros, 45.481 cuarenta y cinco metros punto cuatrocientos ochenta y un centímetros, 33.991 treinta y tres metros punto novecientos noventa y un centímetros, 11.770 once metros punto setecientos setenta centímetros, 34.765 treinta y cuatro metros punto setecientos sesenta y cinco centímetros, 51.441 cincuenta y un metros punto cuatrocientos cuarenta y un centímetros, 15.203 quince metros punto doscientos tres centímetros y 13.681 trece metros punto seiscientos ochenta y un centímetros, hasta llegar al vértice número 51 cincuenta y uno, colindando con propiedad del C. Alfonso Ruiz Ledezma (área de cultivo) y sección de la calle Valle de Chalco; al Noreste, iniciando en el vértice número 51 cincuenta y uno, en 3 tres líneas quebradas con dirección Suroeste de 8.632 ocho metros punto seiscientos treinta y dos centímetros, 20.152 veinte metros punto ciento cincuenta y dos centímetros y 26.617 veintiséis metros punto seiscientos diecisiete centímetros, se llega al vértice número 48 cuarenta y ocho, cambia de dirección al Sureste en 1 una línea de 14.890 catorce metros punto ochocientos noventa centímetros, se llega al vértice número 47 cuarenta y siete, gira al Suroeste en 1 una línea de 2.146 dos metros punto ciento cuarenta y seis centímetros, llegando al vértice número 46 cuarenta y seis, vuelve al Sureste en 18 dieciocho líneas quebradas de 9.681 nueve metros punto seiscientos ochenta y un centímetros, 9.793 nueve metros punto setecientos noventa y tres centímetros, 10.192 diez metros punto ciento noventa y dos centímetros, 25.112 veinticinco metros punto ciento doce centímetros, 9.840 nueve metros punto ochocientos cuarenta centímetros, 10.139 diez metros punto ciento treinta y nueve centímetros, 4.855 cuatro metros punto ochocientos cincuenta y cinco centímetros, 5.093 cinco metros punto cero noventa y tres centímetros, 9.999 nueve metros punto novecientos noventa y nueve centímetros, 4.830 cuatro metros punto ochocientos treinta centímetros, 5.477 cinco metros punto cuatrocientos setenta y siete centímetros, 10.149 diez metros punto ciento cuarenta y nueve centímetros, 4.310 cuatro metros punto trescientos diez centímetros, 5.954 cinco metros punto novecientos cincuenta y cuatro centímetros, 11.514 once metros punto quinientos catorce centímetros, 9.974 nueve metros punto novecientos setenta y cuatro centímetros, 18.275 dieciocho metros punto doscientos setenta y cinco centímetros y 12.819 doce metros punto ochocientos diecinueve centímetros, llegando al vértice número 28 veintiocho, colindando con sección de la calle Valle de Ruesgas en el primer tramo y área lotificada de la colonia Estrella II segunda; al Sureste, partiendo del vértice número 28 veintiocho en 16 dieciséis líneas con dirección Suroeste de 24.544 veinticuatro metros punto quinientos cuarenta y cuatro centímetros, 34.027 treinta y cuatro metros punto cero veintisiete centímetros, 10.011 diez metros punto cero once centímetros, 34.045 treinta y cuatro metros punto cero cuarenta y cinco centímetros, 10.005 diez metros punto cero cero

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cinco centímetros, 34.037 treinta y cuatro metros punto cero treinta y siete centímetros, 10.007 diez metros punto cero cero siete centímetros, 34.037 treinta y cuatro metros punto cero treinta y siete centímetros, 10.007 diez metros punto cero cero siete centímetros, 34.034 treinta y cuatro metros punto cero treinta y cuatro centímetros, 10.009 diez metros punto cero cero nueve centímetros, 34.034 treinta y cuatro metros punto cero treinta y cuatro centímetros, 10.061 diez metros punto cero sesenta y un centímetros, 34.040 treinta y cuatro metros punto cero cuarenta centímetros, 10.049 diez metros punto cero cuarenta y nueve centímetros, 34.034 treinta y cuatro metros punto cero treinta y cuatro centímetros, 10.030 diez metros punto cero treinta centímetros y 50.770 cincuenta metros punto setecientos setenta centímetros, se llega al vértice número 12 doce, colindando con sección de la calle Valle de Chalco y zona de cultivo; al Suroeste, iniciando en el vértice número 12 doce en 7 siete líneas con dirección Noroeste de 34.821 treinta y cuatro metros punto ochocientos veintiún centímetros, 10.095 diez metros punto cero noventa y cinco centímetros, 34.808 treinta y cuatro metros punto ochocientos ocho centímetros, 9.907 nueve metros punto novecientos siete centímetros, 37.898 treinta y siete metros punto ochocientos noventa y ocho centímetros, 12.216 doce metros punto doscientos dieciséis centímetros y 55.797 cincuenta y cinco metros punto setecientos noventa y siete centímetros, hasta llegar al vértice número 5 cinco, colindando con parcela número 7 siete Ejido San Juan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - - - Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento "Valle de Ruesgas" de Silao, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 5-56-90.48 cinco hectáreas, cincuenta y seis áreas, noventa punto cuarenta y ocho centiáreas, corresponden a lotificación, a vialidades 2-18-88.56 dos hectáreas, dieciocho áreas, ochenta y ocho punto cincuenta y seis centiáreas, un área de donación de 0-10-55.98 cero hectáreas, diez áreas, cincuenta y cinco punto noventa y ocho centiáreas, éstas dos últimas destinadas al uso común a favor del Municipio, asimismo un área de derecho de vía de la Comisión Federal de Electricidad de 0-11-23.23 cero hectáreas, once áreas, veintitrés punto veintitrés centiáreas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha en los términos del artículo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 14 catorce de diciembre del año 2007 dos mil siete, suscrito por los propietarios a afectar, el cual se encuentra ratificado ante la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 18 dieciocho de diciembre del año 2007 dos mil siete, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya esta formado desde hace 10 diez años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.- - En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 12 doce de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d y e, y fracción IV cuarta inciso n de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Silao, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 7-97-58.25 siete hectáreas, noventa y siete áreas, cincuenta y ocho punto veinticinco centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manzana 1.Manzana 2.-

Lotes: Lotes:

1 al 12 1 al 7

12 7

PAGINA 70 Manzana 3.Manzana 4.Manzana 5.Manzana 6.Manzana 7.Manzana 8.Manzana 9.Manzana 10.Manzana 11.Manzana 12.Manzana 13.Manzana 14.Manzana 15.Manzana 16.Manzana 17.Manzana 18.Total

23 DE MAYO - 2008 Lotes Lotes Lotes Lotes Lotes Lotes Lotes Lotes Lotes Lotes Lotes Lotes Lotes Lotes Lotes Lotes

1 al 24 1 al 40 1 al 8 1 al 4 1 al 3 1 al 7 1 al 9 1 al 26 1 al 27 1 al 23 1 al 27 1 al 24 1 al 15 1 al 17 1 al 8 1 al 5

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CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha en los términos del artículo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 14 catorce de diciembre del año 2007 dos mil siete, suscrito por los propietarios a afectar, el cual se encuentra ratificado ante la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 18 dieciocho de diciembre del año 2007 dos mil siete, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - SEXTO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- Los lotes baldíos no reclamados en un término de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a los propietarios en sus domicilios, en caso de que se desconozcan, surtirá efectos de notificación personal la segunda publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese esta resolución por una vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 28 veintiocho días del mes de abril del año 2008 dos mil ocho.- - -

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 012/2008 PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "VALLE DE RUESGAS" DEL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Visto el expediente número 013/2008 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento "Cruz Blanca" del Municipio de Salamanca, Guanajuato; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESULTANDO Primero.- El Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, como se hace constar con la certificación realizada por el Licenciado Carlos Alberto Zarate Flores, Secretario del Ayuntamiento, de fecha 2 dos de abril del año 2008 dos mil ocho, que en el acta número 04/2008 cero, cuatro, diagonal dos mil ocho, de la XXXIII trigésima tercera sesión ordinaria, celebrada en fecha 13 trece de febrero del año 2008 dos mil ocho, en el VI sexto punto del orden del día, acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Salamanca, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación y vialidades, referenciados con la escritura de propiedad, por conducto del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularización recibida el día 27 veintisiete de febrero del año 2008 dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 5 cinco de marzo del año 2008 dos mil ocho, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de Salamanca, Guanajuato, en aquellas superficies destinadas a vialidades y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 12 doce, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo, además se obtuvo la información documental y constancias de la identidad y localización del domicilio, aportadas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Salamanca, Guanajuato, de los presuntos afectados con la acción regularizadora del predio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general, concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1).- Que es propiedad del C. Antonio Rodríguez Ramírez lo cual se acredita con la copia certificada expedida por la Licenciada Ana Lilia Domínguez Gúzman, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Salamanca, Guanajuato, de

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fecha 7 siete de febrero del año 2008 dos mil ocho, de la escritura pública número 5680 cinco mil seiscientos ochenta, de fecha 12 doce de marzo del año 2003 dos mil tres, realizada por el Licenciado José Antonio Elizarrarás García, Notario Público número 19 diecinueve, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Salamanca, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 9,703.98 nueve mil setecientos tres metros punto noventa y ocho centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste, 63.40 sesenta y tres metros punto cuarenta centímetros, con dren sardinas; al Suroeste, 75.00 setenta y cinco metros punto cero centímetros, con propiedad del C. J. Sacramento Conejo Sánchez; al Oriente, 180.00 ciento ochenta metros punto cero centímetros, con varios propietarios y área de la UCOPI; al Poniente, 182.00 ciento ochenta y dos metros punto cero centímetros, con canal de desagüe. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Salamanca, Guanajuato, bajo el Folio Real R27*19409 letra erre, veintisiete, asterisco, diecinueve mil cuatrocientos nueve, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió la Licenciada Martha Elizabeth Molina de la Cruz, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Salamanca, Guanajuato, de fecha 19 diecinueve de diciembre del año 2007 dos mil siete, no reporta gravamen alguno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie de 0-97-29.20 cero hectáreas, noventa y siete áreas, veintinueve punto veinte centiáreas, con la siguientes medidas y colindancias: al Noreste, iniciando en el vértice número 52 cincuenta y dos, en 4 cuatro líneas con dirección Sureste de 3.71 tres metros punto setenta y un centímetros, 20.02 veinte metros punto cero dos centímetros, 19.70 diecinueve metros punto setenta centímetros y 20.18 veinte metros punto dieciocho centímetros, para llegar al vértice número 56 cincuenta y seis, con afectación por derecho federal de Comisión Nacional del Agua, canal Sardinas (calle América del Sur de por medio); al Este, posicionándose en el vértice número 56 cincuenta y seis, en dirección Sureste en 26 veintiséis líneas 10.20 diez metros punto veinte centímetros, 1.18 un metro punto dieciocho centímetros, 8.13 ocho metros punto trece centímetros, 7.60 siete metros punto sesenta centímetros, 8.00 ocho metros punto cero centímetros, 8.10 ocho metros punto diez centímetros, 1.25 un metro punto veinticinco centímetros, 14.95 catorce metros punto noventa y cinco centímetros, 3.72 tres metros punto setenta y dos centímetros, 8.01 ocho metros punto cero un centímetros, 8.06 ocho metros punto cero seis centímetros, 7.98 siete metros punto noventa y ocho centímetros, 7.90 siete metros punto noventa centímetros, 6.85 seis metros punto ochenta y cinco centímetros, 1.17 un metro punto diecisiete centímetros, 6.64 seis metros punto sesenta y cuatro centímetros, 1.58 un metro punto cincuenta y ocho centímetros, 16.03 dieciséis metros punto cero tres centímetros, 7.84 siete metros punto ochenta y cuatro centímetros, 7.50 siete metros punto cincuenta centímetros, 0.64 cero metros punto sesenta y cuatro centímetros, 8.17 ocho metros punto diecisiete centímetros, 8.17 ocho metros punto diecisiete centímetros, 7.96 siete metros punto noventa y seis centímetros, 8.00 ocho metros punto cero centímetros y 14.62 catorce metros punto sesenta y dos centímetros, se llega al vértice número 26 veintiséis, colindando con área lotificada; al Suroeste, iniciando en el vértice número 26 veintiséis en 3 tres líneas con dirección Noroeste de 20.01 veinte metros punto cero un centímetros, 15.86 quince metros punto ochenta y seis centímetros y 40.21 cuarenta metros punto veintiún centímetros, se llega al vértice número 29 veintinueve, colindando con tanque elevado y área de donación de la colonia 1910 mil novecientos diez; al Oeste iniciando en el vértice número 29 veintinueve en 2 dos primeras líneas con dirección Noreste de 23.94 veintitrés metros punto noventa y cuatro centímetros y 7.58 siete metros punto cincuenta y ocho centímetros, se llega al vértice número 31 treinta y uno, gira al Noroeste en 2 dos líneas de 8.30 ocho metros punto treinta centímetros y 8.00 ocho metros punto cero centímetros, vuelve al Noreste en 2 dos líneas de 7.97 siete metros punto noventa y siete centímetros y 8.01 ocho metros punto cero un centímetros, hasta llegar al vértice número 35 treinta y cinco, gira al Noroeste en 1 una línea de 8.05 ocho metros punto cero cinco centímetros, llega al vértice número 36 treinta y seis, cambia de dirección al Norte en 3 tres líneas de 7.93 siete metros punto

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noventa y tres centímetros, 7.99 siete metros punto noventa y nueve centímetros y 7.99 siete metros punto noventa y nueve centímetros, para llegar al vértice número 39 treinta y nueve, gira al Noreste en 1 una línea de 2.04 dos metros punto cero cuatro centímetros, llegando al vértice número 40 cuarenta, cambia de dirección al Noreste en 2 dos líneas de 7.92 siete metros punto noventa y dos centímetros y 7.72 siete metros punto setenta y dos centímetros, se llega al vértice número 42 cuarenta y dos, gira al Noroeste en 3 tres líneas de 4.23 cuatro metros punto veintitrés centímetros, 3.98 tres metros punto noventa y ocho centímetros y 7.99 siete metros punto noventa y nueve centímetros, se llega al vértice número 45 cuarenta y cinco vuelve al Noreste en 2 dos líneas de 8.67 ocho metros punto sesenta y siete centímetros y 15.92 quince metros punto noventa y dos centímetros, llegando al vértice número 47 cuarenta y siete, cambia de dirección al Norte en 5 cinco líneas de 8.17 ocho metros punto diecisiete centímetros, 7.81 siete metros punto ochenta y un centímetros, 8.00 ocho metros punto cero centímetros, 8.00 ocho metros punto cero centímetros y 5.19 cinco metros punto diecinueve centímetros, llegando al vértice número 52 cincuenta y dos, colindando con zona de cultivo (canal de desagüe de por medio).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - - - Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento "Cruz Blanca" de Salamanca, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 0-76-00.13 cero hectáreas, setenta y seis áreas, cero punto trece centiáreas, corresponden a lotificación, a vialidades 0-2129.07 cero hectáreas, veintiún áreas, veintinueve punto cero siete centiáreas, ésta última destinada al uso común a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha en los términos del artículo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 11 once de febrero del año 2008 dos mil ocho, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya esta formado desde hace 10 diez años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.- - En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 12 doce de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d y e, y fracción IV cuarta inciso n de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 00-97-29.20 cero hectáreas, noventa y siete áreas, veintinueve punto veinte centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manzana 1.Manzana 2.Total

Lotes: Lotes:

1 al 6, 8 al 14, 16 al 20, 22 al 24 1 al 3, 5 al 16, 19 al 24

21 21 42

CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha en los términos del artículo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con el documento de fecha 11 once de febrero del año 2008 dos mil ocho, mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - SEXTO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - - - -

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SÉPTIMO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- Los lotes baldíos no reclamados en un término de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO.- Notifíquese personalmente al propietario en su domicilio, en caso de que se desconozca, surtirá efectos de notificación personal la segunda publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese esta resolución por una vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 28 veintiocho días del mes de abril del año 2008 dos mil ocho.- - -

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 013/2008 PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "CRUZ BLANCA" DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO 2006-2009 DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO., CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, INCISO a), 229, 230, 235, 236 Y 237 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO: CONVOCA A TODOS LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS Y CASAS HABITACIÓN UBICADOS EN LAS CALLES BENEFICIADAS CON OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DEL EJERICICIO 2008 Y QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, PARA QUE ACUDAN A LA HORA Y FECHA SEÑALADA A LA ASAMBLEA INFORMATIVA Y DE ACEPTACIÓN DE LA OBRA.. NATURALEZA DE LA OBRA: PAVIMENTACIÓN DE ARROYO, GUARNICIONES Y BANQUETAS

A EFECTO DE QUE SEA APROBADA POR MAYORÍA LA OBRA PÚBLICA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE CONVOCATORIA , ASÍ COMO LOS ESTUDIOS, PROYECTOS Y COSTOS QUE SE PRESENTARÁN EN LA MISMA, LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO CON LA ASISTENCIA DEL 50% MÁS UNO DE LOS CONVOCADOS. LAS DECISIONES TOMADAS EN LA REUNIÓN SERÁN VÁLIDAS CUANDO SEAN APROBADAS POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS PRESENTES Y OBLIGATORIAS AÚN PARA LOS AUSENTES Y DISIDENTES. LOS COMPARECIENTES SE REGISTRARÁN PRESENTANDO IDENTIFICACIÓN OFICIAL, ADEMÁS COPIA DEL RECIBO DEL IMPUESTO PREDIAL, AGUA O LUZ; MISMOS QUE SERÁN ENTREGADOS AL REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, QUIEN PRESIDIRÁ LA ASAMBLEA. SE CONTARÁ CON LA PRESENCIA DE REPRESENTANTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Y DE OBRAS PÚBLICAS. SU PRESENCIA ES INDISPENSABLE, POR LO QUE AGRADECEMOS SU PUNTUAL ASISTENCIA.

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EDICTOS Y AVISOS EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Poder Judicial del Estado.- Juzgado Tercero Civil de Partido.- Secretaría.- León, Gto. Por éste publíquense por 2 dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y por 2 dos veces seguidas en diario local de mayor circulación de esta Ciudad, así como en la Tabla de Avisos de este Tribunal, cítese por Edictos al demandado GENARO VALENCIA VICENTE, para efecto de que se presente debidamente identificado al desahogo de la prueba confesional a su cargo, ofrecida por Eva Lidia Barajas Ontiveros parte actora dentro del Juicio Ordinario Civil número C334/05, y que tendrá verificativo en el Despacho de este Juzgado a las 14:00 horas del día 6 seis de Junio del 2008 dos mil ocho, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por confeso de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales por este Tribunal. León, Gto., a 20 de Mayo de 2008.- El C. Secretario del Juzgado Tercero Civil.- Lic. Alejandro Medrano Cadena. 83 3ra.-84 2da.

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AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico. o bien ( http:// periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] ) José Flores González ( [email protected] )

T A R I F A S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana

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Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR