T ngase Pte R 2 2017


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'I SMA TÉNGASE PRESENTE ILUSTRE PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL

Dominique Hervé Espejo, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente, en autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados "Compañía Minera del Pacífico S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente", rol R-2-2017, al Ilustre Primer Tribunal Ambiental respetuosamente digo: Por el presente acto, vengo en hacer presente una serie de consideraciones en relación a la medida cautelar solicitada por la parte reclamante en el primer otrosí de su reclamo ingresado ante S.S. Ilustre. En dicha solicitud, la empresa pretende que se ordene: (i) "la suspensión total de los efectos que emanan de la Resolución Reclamada"; y, (ii) "la imposibilidad de su renovación; al menos hasta que este Ilustre Tribunal emita una sentencia firme y ejecutoriada". En relación a la suspensión total de los efectos de la resolución reclamada, para esta Superintendencia corresponde a una medida cautelar sin objeto, en atención a que la misma ya quedó sin efecto por haber transcurrido el plazo por el cual se dictaron las medidas provisionales. Es necesario tener presente que dicha resolución ordenó medidas provisionales pre­ procedimentales, las cuales, por expresa mención del legislador (artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en relación al artículo 32 de la Ley N º 19.880), tienen una duración máxima de 15 días hábiles. En efecto, la última norma señalada, en sus incisos pertinentes, dispone que "estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en la iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, las medidas a que se refiere el inciso anterior, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo, o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas". Al respecto, las medidas provisionales cuestionadas en estos autos justamente se ordenaron por 15 días hábiles y no fueron objeto de renovación a la fecha. En consecuencia, la resolución que las ordenó, reclamada en este proceso, ya no tiene efecto alguno. En relación a la imposibilidad de renovación de las medidas provisionales, esta Superintendencia estima que es una medida improcedente, porque intenta privar a este Servicio de una atribución legal, ex ante, sin una justificación razonable. En efecto, y sin perjuicio de lo que este Servicio informe en la oportunidad que corresponda en relación a la acción deducida, Compañía Minera del Pacífico S.A. no niega en su reclamo que estaba incumpliendo su autorización ambiental. En efecto, se constató Página 1 de 2