t de febrero de 2Ol7

determinar el grado de esta, med¡ante Memorándum N" 023-2017-MINCETUR/SG/OGtuOP/SDI , de fecha 26.0i.2012, se solicitó a la Jefatura de la Ofician de ...
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N. San

Visto, el Oficio

N'

097

-2017-MtNcETUFysc/ocA

lsidro, l/t de febrero de 2Ol7

837-201 6-PRODUCE/OGRH,

de fecha 27.12.2017 (Expediente

N"

1017835) de la Oficina General de Recursos Humanos de PRODUCE y la sol¡citud de pensión de Sobrevivientes - Viudez, de fecha20.01.2017 (Expediente N" 1022758) del señor ABDON BREÑA

LA TORRE, sobre reconocimiento de derecho de pensión de sobrevivientes fallecimiento de su cónyuge pensionista doña Rina Delgado de Breña;

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viudez, por el

CONSIDERANDO:

Oue, mediante Resolución Directoral N' 274-79-lCTllDlGA, de fecha 07.1 1 '1 979, se resolvió reconocer a doña Rina Delgado de Breña, ex trabajadora del Ministerio de lndustr¡a, Comercio, Turismo e lntegración, 27 años y 02 meses de servicios prestados al sector público nacional hasta el 30.04.1979, incluido los ocho meses de subsidio dispuesto por Decreto Ley N' 22265, otorgándole pensión definitiva de cesantía a partir del

01 .05.1979;

Que. el ex pension¡sta falleció el 04.12.2016, lo cual se acredita con el Acta de Defunción N" , de fecha 14.12.2016, expedido por el Registro Nacional de ldentificac¡ón y Estado

Que, mediante Expediente N" '1022758, el recurrente, sol¡cita pensión de sobrevivientes viudez, acreditando su vínculo matrimon¡al con la extinta pensionista, con el Acta de Matrimonio N' 10077627, de fecha 16.1?.2016, expedido por el RENIEC, asimismo adjunta cop¡a de su DNI N" 08780748 y Declaración Jurada conforme al Formulario N" 05 del Anexo Vlll de la Resoluc¡ón Jefatural N' 125-2008-JEFATURtuONP, donde establece que se encuentra incapacitado para subsistir por sí mismo, carece de renta afecta o ingresos superaores al monto de pensión y está amparado por otro sistema de seguridad social (Percibe Pensión de Jubilación del Decreto Ley N' 19990 por la ONP); Que, el inciso b) del artículo 32" del Decreto Ley N'20350, y mod¡ficatorias, establece que la pensión de viudez es el 5070 de la pensión de ¡nvalidez o cesantia que percibia o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos que el valor de dicha pensaón sea mayor a una Remuneración ¡/linima Vital RMV, estableciéndose para estos casos una pensaón minima de viudez equivalente a una RMV:

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Oue, el inciso c) del mismo articulo 32", establece que se otorga pensión de viudez al varón sólo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí m¡smo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión, o no esté amparado en algún sistema de seguridad social,

Que, para Ia obtención de la pens¡ón de viudez del varón, los requisitos der (i) Estar incapacitado para subsistir por sí mismo, (¡¡) carecer de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión, o (iii) No estar amparado en algún s¡stema de seguridad social; no son concurrentes, pues no es necesario acreditar los tres supuestos para acceder a ella; tal como Io establecen los fundamentos 147 y 148 de la sentencia del pleno Jurisdicc¡onal recaido en el proceso de lnconstitucional¡dad contra la Ley N.28389 y Ley N" 29449;

Que, el único elemento determinante que obliga a que la pensión de viudez sea otorgada al varón, es la exlstencia de una situación de incapacidad que le impida subsist¡r por propios medios; esto es, que tal incapac¡dad impida. desde un punto de vista obiet¡vo, que el beneficiar¡o pueda sostererse y proveerse por sí de determ¡nadas prestac¡ones como 4ligell1glg!--yiy j9.0!.A-

vestido v salud, a pesar de contar con rentas super¡ores al monto de la pens¡Ón de la causante o a pesar de encontrarse amparado por algún sistema de segur¡dad sociali

Que, para el otorgam¡ento de la pensiÓn de v¡udez al varÓn. la carga de la prueba corresponde a la autoridad adm¡n¡strativa, quien será la encargada de acreditar que el pensionista se encuentra incapac¡tado materialmente, y que, por lo tanto, le corresponde acceder a la pensión de viudez, es decir deberá probar la existencia de una situaciÓn de incapacidad que le ¡mpida subsistir por propios medios;

Que, en el caso de la pensión de viudez del varÓn, se busca proteger el estado de desamparo en que pudiera quedar el cÓnyuge de la beneficiar¡a de una pensiÓn de cesantia como consecuencia de su deceso, al no encontrarse en condiciones de atender su subsistencia por sus propios medios. En d¡cho supuesto, es de considerar aue el estado de neces¡dad no debería Dresumirse como en el caso cle los h¡¡os menores de eclad o cle la v¡uda. s¡no que debe ser Que, a efectos de verificar si el recurrente se encuentra en un estado de necesidad o determinar el grado de esta, med¡ante Memorándum N" 023-2017-MINCETUR/SG/OGtuOP/SDI de fecha 26.0i.2012, se solicitó a la Jefatura de la Ofician de Personal que la Trabajadora Social del MINCETUR, se sirva elaborar el correspondiente informe Socio EconÓmico, ,

Oue, med¡ante lnforme Soc¡al N" 1 1-2017-MINCETUR/SG-OP-SDB, se rem¡tiÓ

el

Dlagnost¡co Sociat relacionado al señor ABDON BREÑA LA TORRE, de donde se estableciÓ que el mismo, no ha quedado en estado de desamparo a consecuenc¡a del deceso de su cÓnyuge pens¡onista de cesantÍa doña Rina Delgado de Breña, pues se encuentra en cond¡ciones de atender su subsistencia por sus propios medios; Contando con el lnforme No

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-20'17-MINCETUR/SG/oGA\iOP/SDP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N'20530, Ley No 28449, Decreto Supremo N. O0S-2002-MINCETUR, becretos Supremo N" 132-2005-EF, Resolución Min¡sterial N' 073-2005-l\¡INCETUR/DM y ResoluciÓn M¡nisterial N" 405-2006-EF- 1 5, SE RESUELVE:

ART¡gULO úNlcO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de pensiÓn de Viudez del señor ABDON BREÑA LA TORRE, cónyuge supérstite de la ex Sobrevivientes que no ha quedado fensionista del MINCETUR, doña R¡na Delgado de Breña, al estar acreditado pension¡sta Minister¡o. de este la deceso de del Ln estado de desamparo a consecuencia

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Reg¡strese y comun¡quese,