superintendencia nacional de fiscalizacion laboral - Peruana - Diario

3 ago. 2016 - 20114915026 COMPAÑIA MINERA ANTAPACCAY S.A.. I. I. I. 24. 20433763221 TECHINT S.A.C.. I. I. I. 25. 20106156400 ELECTRO DUNAS ...
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RUC

NORMAS LEGALES RAZÓN SOCIAL

El Peruano

Miércoles 3 de agosto de 2016 /

GERENCIA DE FISCALIZACION GERENCIA DE RECLAMACIONES GERENCIA

DIVISIÓN

DIVISIÓN

16

20132367800 MINERA AURIFERA RETAMAS S.A.

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17

20132373958 CHIMU AGROPECUARIA S.A.

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18

20131823020 CASA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

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19

20141189850 CONECTA RETAIL S.A.

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20

20103117560 EMP REG DE SERV PUB DE ELECT DL NORTE SA

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21

20356476434 CNPC PERU S.A.

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22

20102708394 ELECTRONOROESTE S.A

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23

20114915026 COMPAÑIA MINERA ANTAPACCAY S.A.

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24

20433763221 TECHINT S.A.C.

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25

20106156400 ELECTRO DUNAS S.A.A.

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26

20103744211 PETREX SA

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27

20129646099 ELECTROCENTRO S.A.

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28

20402885549 EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A.

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29

20128915711 CERVECERIA SAN JUAN S.A.

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30

20163901197 INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.

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31

20363394541 MINERALES DEL SUR S.R.L.

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1410662-1

Dejan sin efecto encargatura y encargan funciones de Intendente Nacional de Estudios Económicos y Estadística RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 191-2016/SUNAT Lima, 2 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 241-2014/SUNAT se encargó al señor Erick Wilfredo Lahura Serrano en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Estudios Económicos y Estadística; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y encargar a la persona que asumirá dicho cargo, el cual es considerado de confianza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 125-2016/SUNAT, que aprueba el clasificador de cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; Que según el inciso 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; De conformidad con el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de agosto de 2016, la encargatura del señor Erick Wilfredo Lahura Serrano en el cargo de confianza de Intendente Nacional

de Estudios Económicos y Estadística, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2º.- Encargar, a partir del 1 de agosto de 2016, al señor Reynaldo José Carlos Torres Ocampo en el cargo de Intendente Nacional de Estudios Económicos y Estadística, con retención de su cargo de Gerente de Estudios Económicos de la Intendencia Nacional de Estudios Económicos y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1411191-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción” Resolución de Superintendencia Nº 086-2016-SUNAFIL Lima, 27 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 107-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta de Reunión Nº 005-2016-SUNAFIL/INII; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece

El Peruano / Miércoles 3 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción; Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción”, en colaboración con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en el acta de reunión del visto; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de protocolo antes referido y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) del proyecto del Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2º.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: [email protected] y serán recibidos durante los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución.

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Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1410654-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que dicta las disposiciones complementarias necesarias para la efectiva inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria y demás actos previstos en la Ley N° 28364, modificado por el D. Leg. N° 1196 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 222-2016-SUNARP/SN Lima, 2 de agosto de 2016 VISTOS, el Informe Técnico N° 006-2016-SUNARP/ DTR emitido por la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 680-2016-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorándum N° 940-2016-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un organismo público técnico especializado creado por Ley N° 26366, modificada por la Ley N° 30065, encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros públicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1196 se modifica la Ley Nº 26702, Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, con la finalidad de promover el desarrollo de operaciones de capitalización inmobiliaria para facilitar el acceso a la vivienda; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2016-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria; Que, la tercera disposición complementaria final del aludido Decreto Supremo otorga a la SUNARP el plazo sesenta (60) días hábiles para la emisión de las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del reglamento que aprueba; Que, en cumplimiento de la mencionada tercera disposición complementaria final, la Dirección Técnica Registral elaboró el proyecto de directiva que dicta las disposiciones complementarias necesarias para la efectiva inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria y demás actos previstos en la Ley N° 28364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1196; Que, el citado proyecto contempla normas generales relativas a la presentación del Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria (FUCI), los alcances de su calificación por el registrador, plazos, contenido del asiento y caducidad de la inscripción del FUCI previstos en la Ley Nº 28364, modificada por el Decreto Legislativo N° 1196; además de disposiciones específicas relativas a cada uno

proponer documentos