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artículo 118 del Código de Comercio señala: “La ley reconoce cinco formas o especies de sociedades mercantiles: 1. Sociedad en nombre colectivo (133 C.C.);.
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SOCIEDADES MERCANTILES EN NICARAGUA

La constitución de una sociedad se realiza por medio de una escritura pública. El artículo 118 del Código de Comercio señala: “La ley reconoce cinco formas o especies de sociedades mercantiles: 1. Sociedad en nombre colectivo (133 C.C.); 2. Sociedad en comandita simple (192 C.C.); 3. Sociedad anónima (201 C.C.); 4. Sociedad en comandita por acciones (287 C.C.). La quinta forma de sociedad fue derogada por una ley posterior. 1. Sociedades Colectiva, en el Código de Comercio de Nicaragua, el artículo 133 expone: “Antes de empezar sus operaciones la compañía colectiva pondrá en conocimiento del público, por medio de circulares, su constitución, la razón social bajo la cual ha de girar, el objeto de la compañía y la firma de los socios administradores”. 2. Sociedades Anónimas (tipo más corriente), el Código de Comercio de Nicaragua en su artículo 201 determina que “La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivas acciones, administrada por mandatarios revocables, y conocida por la designación del objeto de la empresa”. Para la Sociedad Anónima no son trascendentes las condiciones personales de los socios, sino la participación que cada uno tenga en la conformación del capital social. 3. Sociedades en Comanditas Simples, el artículo 192 del Código de Comercio de Nicaragua cita: “La sociedad en comandita simple es aquella que celebra una o varias personas ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o varias que no son responsables de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino hasta la concurrencia del capital que se comprometan a introducir a ella. Los primeros se denominan gestores y los segundos comanditarios”. 4. Sociedades en Comandita por Acciones, el artículo 287 del Código de Comercio de Nicaragua se señala textualmente: “La sociedad en comandita por acciones es la que celebran uno o varios socios gestores ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con accionistas comanditarios cuya responsabilidad está limitada al importe de sus acciones”.