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Síntesis del Proceso de Designación de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador “PROYECTOS DE NORMATIVA DESDE LA SOCIEDAD CIVIL”

Síntesis del Proceso de Designación de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador. MVAM

Marco Albuja Martínez Quito - Ecuador 2006

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Síntesis del Proceso de Designación de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador. MVAM

Índice general

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ANTECEDENTES…………………………………………………….. 4 1.1 PROPUESTAS DE LA RED ANTERIORES AL MES DE ABRIL DEL 2005 ..……………………………………………………………. 4 1.2 REDACCIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL………….. 99 1.3 PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL……….. 132 REDACCIÓN Y ENTREGA DEL REGLAMENTO INTERNO…… 182 CONCLUSIÓN…………………………………………………………. 195 3.1 CALIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES……… 195 3.1.1 PUBLICACIÓN DE LA NOMINA DE POSTULANTES CALIFICADOS…………………………………………………. 198 3.1.2 RECONSIDERACIÓN……………………………………. 198 3.2 CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD MORAL……………. 199 3.2.1 IMPUGNACIÓN…………………………………....... 200 3.2.2 RESOLUCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES………… 201 3.3 CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y PSICOLÓGICA………………………………………………………. 203 3.3.1 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN…………………….. 203 3.3.2 EVALUACIÓN DE IDONEIDAD PSICOLÓGICA…… 203 3.3.3 PUNTUACIÓN DE ANTECEDENTES………………… 204 3.4 DESIGNACIÓN ……………………………………………………. 205

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1. ANTECEDENTES 1.1 PROPUESTAS DE LA RED ANTERIORES AL MES DE ABRIL DEL 2005 En el mes de Octubre del año 2.004 las cuarenta y siete organizaciones que forman parte de la Red de Justicia del Ecuador se reúnen en la Hostería San José de Puembo muy cerca de la ciudad de Quito, las organizaciones se instalan para hacer un análisis cualitativo de los problemas por los que atravesaba la Función Judicial del País. Principales problemas detectados por la Red y sobre los que trabajarían las Organizaciones fueron: 1. Los La falta de acceso a la justicia; 2. La lentitud procesal; 3. Las acusaciones de corrupción; 4. La debilidad en la implementación del modelo de oralidad; y, 5. La Necesidad de romper la dependencia política y sindical de las actuaciones judiciales. Como un muy importante ejemplo de irrupción de la sociedad civil en el poder de decisión estatal, se estudio la experiencia de la Fundación Institucionalidad y Justicia en la reorganización de la función judicial y especialmente en la designación de Magistrados de la Corte Suprema en la República Dominicana, luego de presentada y analizada por las organizaciones de la Red, entre otras conclusiones fueron mencionadas las siguientes: 1. La Fundación Institucionalidad y Justicia FINJUS se autodefine y actúa como “Grupo de Presión Social” 2. Logró “insertar en la agenda pública” el tema Justicia como prioritario. 3. Actuó como “locomotora” de la reforma del Sector Justicia 4. “Impulsó” la selección y nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. 5. Se ha convertido en “interlocutor válido” frente a los poderes del Estado para el tema de justicia. 6. Logró la participación de la ciudadanía “en un proceso público”. La Red decide entonces emprender en el estudio de la experiencia Dominicana y analizar la posibilidad de impulsar la participación ciudadana en la solución de los problemas del sector justicia en el Ecuador.

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En el mes de noviembre del año 2004 la Red da inicio al estudio del proyecto de Ley Orgánica de Defensoría Pública como parte de la solución a los problemas que la Justicia atravesaba en el Sector Penal. En la primera semana de diciembre del año 2004 el Congreso Nacional inicia un proceso de convulsión social, se anuncia la posible interpretación de la Constitución Política con la intención de reorganizar la Corte Suprema de Justicia, como excusa se esgrimió en primer lugar el hecho de que durante tres años el pleno de la Corte no pudo ponerse de acuerdo para cooptar tres vacantes y designar Magistrados Titulares y en segundo lugar los Diputados presumieron el hecho de la interferencia directa de líderes políticos en las decisiones judiciales. La Red de Justicia del Ecuador se adelanta a la anunciada reestructuración de la Corte Suprema por parte del Congreso Nacional y emite un comunicado de prensa el día 7 de diciembre del año 2004, este boletín redactado desde el análisis jurídico y el deseo social de la solución de problemas contuvo las siguientes reflexiones: “Frente a los diversos pronunciamientos y al debate generado en torno a la reestructuración de la Corte Suprema de Justicia, manifestamos: 1. Instamos a TODAS las funciones del Estado a respetar la institucionalidad (independencia y autonomía) de la Función Judicial, al tenor de lo que prescribe el artículo 199 de la Constitución Política de la República cuyo tenor establece que “los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos.” 2. Recordamos al país que el Congreso Nacional, a partir de la vigencia de la Constitución de 1998, no tiene función nominadora de Jueces, por lo que cualquier resolución al respecto es inconstitucional y por lo tanto impugnable. 3.Exhortamos al Congreso Nacional para que cumpla el mandato constitucional de reformar la Ley Orgánica de la Función Judicial para adecuarla a la Constitución de 1998, con lo cual de manera jurídica se dará respuestas a cada una de las interrogantes que mantienen en incertidumbre al país y han suscitado un debate de imprevisibles consecuencias.

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4.Solicitamos responsabilidad y compromiso con el país a fin de no reducir dichas reformas al cambio de jueces, sino a dar respuestas a los diferentes problemas que afectan a la Función Judicial como son: la unidad jurisdiccional, la organización de las salas y su composición, la edad máxima de los jueces, la carrera judicial, el procedimiento de cooptación, sistema de evaluación e incentivos y sanciones a jueces, magistrados y miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, entre otros. 5.Comprometemos la experticia de las instituciones miembros de las Redes de Justicia de Quito, Guayaquil y Cuenca, para trabajar conjuntamente con la Corte Suprema de Justicia y el Congreso Nacional, en las reformas necesarias que permitan respuestas oportunas y adecuadas a los problemas que afectan a la Función Judicial. 6.Exhortar al país para que luego de que el Congreso Nacional apruebe las reformas a la Ley Orgánica de la Función Judicial se proceda a llenar las vacantes de los jueces en un procedimiento público, transparente y participativo, que garantice al país jueces honestos y capaces para desempeñarse en tan altas funciones y con igual procedimiento se designe a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura y al nuevo Ministro Fiscal General. 7.Invitar a la sociedad en general a participar activamente en este proceso de fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas, en busca de una justicia eficiente, eficaz y honesta, al servicio de todos los ecuatorianos y ecuatorianas.” El ocho de diciembre del 2004, como estaba previsto por el país, el Congreso Nacional mediante Resolución Legislativa número R-25-181 interpretó la Constitución de la República y ceso en sus funciones a los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema designada en 1997. En la misma Resolución designó treinta y un nuevos magistrados para ocupar la Presidencia y las diez salas especializadas y ordenó que en los quince días posteriores la Corte reestructure el Consejo Nacional de la Judicatura y designe a sus vocales. Ante los hechos consumados las organizaciones de la Red de Justicia nos reunimos y decidimos emprender una campaña

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ciudadana para empoderar a la sociedad civil de su papel como actor principal en la solución de la crisis. Mientras en el Ecuador los sectores interesados en mantener las viejas estructuras de influencia judicial pugnaban por el regreso de la Corte cesada o por legitimar la Corte designada, la Red inicia un camino sin retorno proponiendo una vía alternativa de solución, UNA TERCERA CORTE que con la participación de ciudadanos y ciudadanas surja de un concurso público en el que se midan las cualidades y aptitudes de los concursantes y en el que no se de paso a la influencia política o económica. El 15 de Diciembre, después de tomada la resolución pero incluso antes de que sea publicada en el Registro Oficial, la Red entrega un boletín de prensa en el que se expresa con claridad estos argumentos, que en ese momento se convirtieron en una guía para la opinión pública. “Frente a los acontecimientos que siguen golpeando la paz social y estabilidad jurídica del país, las Redes de Justicia de Quito, Guayaquil y Cuenca, nos reafirmamos en la imperiosa necesidad de que las autoridades todas, reencausen sus actuaciones por el camino de la legalidad, insistimos en que la sociedad civil somos nosotros, todas las mujeres y hombres del Ecuador, sin distingo alguno, quienes hemos delegamos a los funcionarios del Estado la administración del país. Acogemos y nos sumamos a las iniciativas presentadas por los distintos actores sociales, al tiempo que nos reafirmamos en seguir las normas Constitucionales como el camino cierto para llegar al Estado de Derecho. Por ello planteamos lo siguiente: 1. Insistimos en que los poderes del Estado que declararen a la Corte Suprema en un feriado judicial hasta que retorne a la juridicidad. 2. Exigimos al Congreso Nacional que se declare en sesión permanente y apruebe la Ley Orgánica de la Función Judicial, elemento indispensable para la estabilidad y profesionalización de esta Función del Estado. La Redes de Justicia asumiremos la veeduría del tratamiento de la norma en el Congreso Nacional y en la Presidencia de la República. 3. Demandamos una nueva Corte Suprema de Justicia, propuesta única y exclusivamente por las ciudadanas y ciudadanos, de acuerdo a los méritos en un proceso competitivo, transparente y público.

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4. Las Redes de Justicia convocan a todos los actores de la sociedad civil organizada: movimientos de mujeres, movimientos indígenas, colegios de profesionales, federación de cámaras, universidades, gremios, entre otros, para monitorear la aprobación de la Ley Orgánica de la Función Judicial y para establecer el mecanismo de selección de los nuevos Magistrados. 5. Exhortamos a las agencias y organismos internacionales se abstengan de entregar recursos a la Función Judicial, hasta que se cuente con una Ley Orgánica.” El 17 de Diciembre la Red se reúne y luego de discutir la forma mas adecuada de presentar la idea de una Nueva Corte (la tercera opción) a la opinión pública, llega a un acuerdo sobre tres puntos básicos en el diseño posterior del proceso, que deberán ser explicados a la ciudadanía y se convertirán en los ejes de la propuesta: 1. “Para la designación de magistrados, se contratará un organismo independiente o firma especializada en selección de personal, el proceso basado en competencias deberá ser público, transparente y técnico. Los anteriores y actuales magistrados podrán participar como candidatos en el proceso de selección. Cuando de los puntajes de evaluación resultaren los Ministros idóneos, recibirán las credenciales de designación. Para saber el número de magistrados es imprescindible que se apruebe la Ley Orgánica. 2. Los candidatos preseleccionados podrán ser impugnados en forma pública. 3. Los candidatos con mayor puntaje y que no tengan objeciones, serán posesionados.“ En dicho taller de trabajo, se presenta como insumo para demostrar la interferencia histórica que la Justicia ha tenido por parte de los poderes políticos organizados en los Partidos, el autor del presente trabajo expone ante la Red un documento de análisis sobre los antecedentes que en los últimos años impidieron la independencia de las funciones del Estado, en especial de la Función Judicial: “ANTECEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA C.S.J.: 1. En el Registro Oficial No. 532 de 22 de septiembre de 1994 se publica la Resolución Legislativa S/N que contiene el “Reglamento para la renovación parcial de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, presidiendo el Congreso el PSC a través del diputado Heinz Moeller (desde 1900 a 1999 se reorganizó 17 veces la Corte Suprema con la formula “por esta única vez”

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cuando lo hizo el Congreso fue por mayoría simple, cuando lo realizó el Ejecutivo fue por Decreto) 2. El 13 de febrero de 1997 se publica en el Registro Oficial No. 2 la Ley s/n, una nueva Codificación de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, esta contiene varias Disposiciones Transitorias pertinentes: a. Primera: “Sin perjuicio de otras reformas a las leyes necesarias para la aplicación de los nuevos textos constitucionales; el Congreso Nacional prioritariamente dictará o reformará las siguientes leyes: Ley Orgánica de la Función Judicial…..” b. Segunda: “Hasta que se dicte las reformas a la Ley Orgánica de la Función Judicial, la Corte Suprema de Justicia, funcionará con diez salas de tres ministros jueces cada una:” c. Sexta: “Por esta vez, los magistrados elegidos para el período 1992 - 1998 serán renovados parcialmente, por sorteo, en una tercera parte en cada ocasión, en los períodos ordinarios de 1994 y 1996. El sorteo será realizado por el Congreso Nacional antes de cada nueva elección. La Ley Orgánica de la Función Judicial establecerá el procedimiento que en el futuro deberá seguirse para la renovación parcial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.” 3. Se convoca a Consulta Popular, la misma que se realiza el 25 de mayo de 1997, y el 5 de junio del mismo año en el Registro Oficial No.80 se publica la Resolución del TSE proclamando los resultados de dicha consulta. Al respecto cabe recordar que solamente la pregunta 11 se refiere a la Corte Suprema de Justicia: “¿Considera usted necesario modernizar la Función Judicial reformar el sistema de designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que su origen sea la propia Función Judicial; nombramiento sin sujeción a períodos fijos que observen los criterios de profesionalización y de carrera judicial que establezca la Ley?” Los resultados de esta pregunta fueron los siguientes: Si: 1’651.162

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Blancos y Nulos: 1’356.506 No: 1’067.724 Total de ciudadanos convocados a votar: 5’300.000 Población: 11’400.000 Cabe anotar que en ninguna parte de la pregunta se establece el hecho de que la Corte Suprema que estaba en funciones en 1997 debía cesar o cualquier otra forma de concluir inmediatamente su función; tampoco ordeno el pueblo que se la debía reorganizar o reestructurar; pero los ciudadanos si ordenamos que el Congreso no la vuelva a intervenir, ordenamos también que los Magistrados que con el tiempo sean electos tengan origen en lo Función Judicial y no exclusivamente en la Corte Suprema de Justicia. Es importante resaltar que los resultados de la pregunta 3 de la misma consulta ordenaban que “se convoque a una Asamblea Nacional con el exclusivo propósito de reformar la Constitución Política de la República” 4. El 31 de Julio de 1997 en el Registro Oficial 120 se publica la Ley S/N que agrega Disposiciones Transitorias a la Codificación de la Constitución, cesan a los Magistrados de la Corte (interpretación que dio la mayoría del Congreso Nacional presidido por el PSC a través del diputado Heinz Moeller) y dictamina el proceso que se debe seguir para elegir una la nueva Corte : a. Décimo Quinta: “Para hacer posible la inmediata aplicación de los principios aprobados en la Consulta Popular del 25 de mayo de 1997, decláranse terminados los períodos para los que fueron designados los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes, sin embargo, permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados en la forma que se determina en la siguiente transitoria.” b. Décimo Sexta: “El Congreso Nacional designará por esta vez, a los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de una lista integrada por no menos de cuatro ni más de diez candidatos propuestos por las siguientes entidades nominadoras de

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la sociedad civil: ……………… Los magistrados así designados se posesionarán ante el Presidente del Congreso Nacional ……….. ” 5. En el Registro Oficial No. 168 de 7 de octubre de 1997 se publica la Ley 29, en su primer Considerando dice: “Que han sido designados los treinta y un magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia” y expide la Ley Especial Interpretativa y de Reformas de la Ley Orgánica de la Función Judicial, la misma que contiene dos artículos, el primero ratifica que las salas se reorganicen con los 31 magistrados electos por el Congreso y el segundo artículo dice: “Por esta sola vez, la Corte Suprema de Justicia queda facultada a elegir su Presidente antes de la fecha prevista en la Ley…” 6. El jueves 23 de octubre en el Registro Oficial No. 179 se publica una Resolución S/N de la Corte Suprema de Justicia en la que integran las diez Salas Especializadas de la Corte, esta resolución contiene el nombre y la firma de los 31 magistrados electos y posesionados por el Congreso Nacional. 7. El día 11 de Agosto de 1998 se publica en el Registro No. 1 el Decreto Legislativo S/N, este decreto contiene la actual Constitución el encabezado de la misma dice: “LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EXPIDE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR” Sin embargo debemos recordar el texto de la Consulta Popular que fue base para la Asamblea: “Se convoque a una Asamblea Nacional con el exclusivo propósito de reformar la Constitución Política de la República”. Por lo tanto entenderemos que según el mandato soberano del pueblo la Constitución vigente es una reforma de la codificación de 1997 y no una nueva. Para continuar citaremos artículos de la actual Constitución realizada por la Asamblea en base a un mandato ciudadano: a. “Art. 120.- No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones. El ejercicio de dignidades y funciones

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públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia.” “Art. 193.- Las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites. El retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la ley.” “Art. 197.- La Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que tendrá carácter obligatorio, mientras la ley no determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, dictados por las Salas de Casación, los Tribunales Distritales o las Cortes Superiores.” “Art. 199.- Los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos. Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aun frente a los demás órganos de la Función Judicial; solo estarán sometidos a la Constitución y a la ley.” “Art. 202.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución y la ley. Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley. En la designación se escogerá, alternadamente, a profesionales que hayan ejercido la judicatura, la docencia universitaria o permanecido en el libre ejercicio profesional, en este orden.”

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f. “Art. 203.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia informará anualmente por escrito al Congreso Nacional sobre sus labores y programas.” g. “Art. 204.- Se reconoce y se garantiza la carrera judicial, cuyas regulaciones determinará la ley. Con excepción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial, serán nombrados previo concurso de merecimientos y oposición, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la ley.” h. La Disposición Final dice: “La presente Constitución codificada, aprobada hoy 5 de junio de 1998, en Riobamba ciudad sede de la fundación del Estado Ecuatoriano en 1830 -, que contiene reformas y textos no reformados de la actual, entrará en vigencia el día en que se posesione el nuevo Presidente de la República en el presente año 1998, fecha en la cual quedará derogada la Constitución vigente.” 9. Desde esa fecha hasta el año 2003, no se publicó ninguna norma sobre la Corte Suprema de Justicia, sin embargo en el Registro Oficial se publicaron dos extractos de proyectos de ley, que no tuvieron el tratamiento en el Congreso Nacional y por lo tanto siguen en calidad de proyectos (al igual que otros miles presentados): a. Extracto del Proyecto de Nueva Ley Orgánica de la Función Judicial, presentado por la Comisión de Legislación y Codificación. RL 0637 RO 0291 23/MAR/2001 b. Extracto del Proyecto de Ley Orgánica de la Función Judicial, presentado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia RL 0772 RO 0473 13/DIC/2001 c. Extracto del Proyecto de Ley para el Ejercicio de la Cooptación de la Corte Suprema de Justicia, presentado por H. Wilfrido Lucero Bolaños y H. Carlos

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González. RL 17/JUN/2003

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RO

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10. El martes 30 de septiembre del 2003, en el Registro Oficial No. 180 se publica una Resolución S/N de la Corte Suprema de Justicia con el siguiente título: “Para el ejercicio de la cooptación, la Corte Suprema de Justicia procederá de la siguiente manera: ..” Seis años después de nombrados los magistrados de la Corte y por resolución se dicta el procedimiento a seguir para llenar las vacantes producidas en el seno de la CSJ, sin embargo revisada esta resolución encontramos que está firmada por 31 magistrados, 9 nombres no corresponden a los miembros designados por el Congreso en 1997, 5 de ellos firman como Magistrados y 4 como Conjueces Permanentes. De tal manera que sin norma pública que detalle y publicite el procedimiento fueron designados 5 magistrados y no fueron designados pero han actuado como tal 4 mas. Después de esa fecha no se produjo ninguna designación en la Corte. 11. Revisada la Constitución Política de la República ni en su artículo 130 que dictamina y enumera los deberes y obligaciones de la Función Legislativa, ni en ningún artículo de la Constitución se menciona la facultad que tendría el Congreso Nacional para designar o posesionar a los Magistrados de la Corte Suprema. Revisadas las 1.400 leyes y 708 codificaciones que se encuentran en plena vigencia y que forman el marco legal de la sociedad ecuatoriana concluimos que no existe disposición primaria laguna que permita al Congreso Nacional nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema.” La Red designa comisiones de trabajo en Quito, Guayaquil y Cuenca para lograr un documento de trabajo que contenga propuestas prácticas para salir de la crisis. Estas propuestas deberían tener como elemento principal la participación ciudadana y un proceso público de selección de candidatos. El 21 de enero del 2005 se realiza un taller en la ciudad de Quito, al mismo acuden las organizaciones de Guayaquil y Cuenca, de ese taller se acuerdan dos posiciones para seguir con el proceso de solución: “Lo que hay que tener en claro son los principios que debe poseer cualquiera de los procedimientos. Para ello es

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necesario vigilar el cumplimiento de los principios constitucionales de independencia entre las funciones del estado; por ejemplo, el levantar un perfil para los posibles candidatos, a modo de un tamiz, lo cual va más allá de los requisitos constitucionales para ser magistrado, y que la Red se convierta en veedora de los actuales y futuros procesos públicos”. Esta reunión de organizaciones es clave, pues por primera vez se autoriza a sus voceros a exigir veedurías ciudadanas en todos los procesos de reforma del Sector Justicia. Se decide impugnar las designaciones de los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura y remitir un nuevo pronunciamiento público dirigido al Contralor General del Estado (encargado) “Dados los últimos cambios ocurridos en los tribunales, las Redes de Justicia le solicitan que vigile el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 122 de la Constitución Política de la República, en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y en el Reglamento para la Declaración Juramentada de Bienes. Normas que disponen que los funcionarios públicos designados para período fijo deben obligatoriamente presentar a la Contraloría General del Estado su declaración patrimonial antes de iniciar sus funciones, después de dos años y al finalizar su función. Es importante tomar en cuenta que si los funcionarios no realizan su declaración se podría presumir enriquecimiento ilícito.” En ese Taller se decide realizar junto a la organización social Ruptura de la 25, una campaña nacional para lograr un efecto de concientización ciudadana del problema y de la solución:

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Este ejercicio permitió captar el interés de los medios de comunicación por una salida imprevista hasta ese momento. Desde ese instante los voceros de la Red nos presentamos en varios foros especializados, en medios de comunicación y en universidades, para explicar el contenido de nuestra propuesta alternativa.

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En ese lapso de tiempo se elaboran otros documentos que circulan en la Red para su discusión y que fortalecen la idea de romper los paradigmas preestablecidos, especialmente aquel de que para ser Magistrado de Corte Suprema se tiene que cumplir con un único requisito “ser predestinado”. Se habla entonces de un perfil necesario y no solo del derecho histórico de la sangre o del árbol genealógico. Este es el documento, presentado a la Red por nuestra organización, inició la discusión interna sobre la necesidad de definir un perfil al que los candidatos y candidatas debían necesariamente ajustarse: “Introducción Hasta el momento, las diferentes opiniones y propuestas referentes a la designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se han focalizado solamente en la legitimidad de la nominación, en el cumplimiento de los requisitos constitucionales para ejercer el cargo, y en los deméritos del candidato en el ejercicio de actividades extra jurisdiccionales, sobre la base de procedimientos de impugnación. Sin embargo, no se ha planteado la necesidad de evaluación de las COMPETENCIAS para ejercer el cargo. Es muy distinto y muy diferente el cumplir con los requisitos legales para llenar un cargo, que poseer las competencias para ejercer dicho cargo. La actividad y responsabilidad de juzgar seres humanos representa simbólicamente una posición muy cercana a la divinidad. Esto no significa que tengamos que seleccionar jueces o magistrados con perfil de “ángeles”; pero quien ejerce dichas funciones debe poseer una serie de cualidades muy especiales, que garanticen a los ciudadanos la aplicación correcta e imparcial de la Ley. Antecedentes Los requisitos para ejercer el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia están definidos en el Art. 201 de la Constitución Política vigente y son: Decreto Legislativo 11/AGO/1998

s/n,

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 201.- Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requerirá: 1. Ser ecuatoriano por nacimiento. 2. Hallarse en goce de los derechos políticos. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años. 4. Tener título de doctor en jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas. 5. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de quince años. 6. Los demás requisitos de idoneidad que fije la ley. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia recientemente defenestrada, fueron designados por el Congreso Nacional el 17 de octubre de 1997. Previa a su designación, fueron sometidos a un proceso de evaluación “sui generis” por una Comisión Calificadora mixta, en el que los candidatos fueron calificados en una escala de 7/7 sobre la base de los documentos entregados. Ninguna entrevista, cuestionario o test, fue aplicada a los candidatos. Del listado de candidatos evaluados “documentalmente”, no fueron elegidos todos aquellos quienes obtuvieron las mayores calificaciones (7/7), sino que previamente fueron catalogados como “idóneos” aquellos que obtuvieron un puntaje superior a 4.6/7. Como resultado, la mayoría de los magistrados electos para ejercer la magistratura de la Corte Suprema fueron aquellos que obtuvieron dichos puntajes. Siete de los 31 magistrados fueron electos sin pasar por el proceso de selección. El proceso de nominación de la Corte Suprema de 1997, a pesar de haber ampliado el número de actores capaces de presentar candidatos y haber creado una Comisión Calificadora, no logró implementar en forma absoluta el principio de independencia judicial, ni utilizó una metodología objetiva de selección de candidatos. Consejo de la Judicatura (no propuso) y el Congreso Nacional no expidió una nueva Ley Orgánica de la Judicatura que estuviese acorde con la Constitución de 1998, de modo que el consiguiente proceso de renovación de los miembros de la Corte Suprema mediante el método

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de cooptación no fue implementado correctamente, y la integración de la CSJ fue irregular. Por último, el Congreso Nacional, sin función nominadora de jueces, procedió inconstitucionalmente a designar 31 nuevos magistrados “de facto”. Es sorprendente que la CSJ no haya procedido por resolución del pleno a nominar diputados. La tarea de hoy Bajo estas circunstancias, y frente a la actual crisis institucional, el principio de independencia judicial debe ser posicionado como prioritario en la agenda pública. El método para nominar magistrados es solamente una parte del problema, y debe resolver clara y eficientemente la independencia política entre nominador y el nominado. El requisito constitucional de “ejercicio con probidad notoria” de la profesión, la cátedra o la judicatura, - para que no tenga carácter subjetivo - debe cuantificarse en forma objetiva. Esto significa que para una efectiva y transparente evaluación de “idoneidad” de los requisitos constitucionales, los candidatos deben ser evaluados en base a un modelo balanceado y ponderado, tomando en cuenta por ejemplo los años de experiencia, las publicaciones, conferencias, formación y capacitación, carrera judicial, etc. Sin embargo, y a pesar de este filtro de selección por méritos, no es posible asegurar la competencia del candidato para ejercer la judicatura. La experiencia y los conocimientos específicos no son suficientes para ejercer la magistratura. Para ser competente como juez, se requieren de múltiples cualidades adicionales, entre ellas integridad, vocación, temperamento, salud, habilidades, y destrezas específicas. Entre estas cualidades se encuentran:1 “1.- Integridad En el análisis final, la integridad del Juez es la piedra angular del sistema judicial. Es la integridad la cualidad que conduce al juez a desechar 1

American Bar Association's LÍNEA GUÍAS PARA SELECCIONAR JUEZ ESTATAL.

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personalismos e influencias políticas, y lo habilita para basar sus decisiones solamente en los hechos y la ley aplicable para esos hechos. Es imperativo entonces, que la integridad y el carácter del candidato en lo que se refiere a su honestidad y veracidad esté libre de toda duda. Otros elementos que garantizan la integridad son: Poseer altos estándares éticos Hablar la verdad sin exageraciones Admitir su responsabilidad por errores Desechar la auto exaltación Honestidad intelectual Imparcialidad Obediencia a la Ley Coraje moral Desatender los prejuicios Buena reputación en actividades extra legales 2.- Conocimiento y habilidades legales El candidato a juez debe poseer un alto grado de conocimiento de los principios y procedimientos legales establecidos, y tener un alto grado de habilidad para interpretarlos y aplicarlos a situaciones específicas. El conocimiento legal puede ser definido como la familiaridad con los principios, las normas y los procedimientos legales. La habilidad legal es la capacidad intelectual para interpretar y aplicar el conocimiento legal a situaciones específicas, y comunicar oralmente o por escrito el razonamiento central de su conclusión o sentencia. La habilidad legal también connota otro tipo de conductas, como llegar rápidamente a decisiones concisas una vez que se ha informado lo suficiente, la habilidad para responder a problemas de una manera razonable e inequívoca, y entender rápidamente la esencia de las preguntas. El conocimiento y la habilidad legal no son cualidades estáticas, sino que se adquieren y perfeccionan por la experiencia y el proceso de aprendizaje continuo, que significa mantenerse al día en el cambio de conceptos a través de la educación y el estudio.

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Antes que un conocimiento especializado en alguna de las materias legales, es mas importante que el candidato demuestre una actitud reflexiva y la predisposición para aprender las nuevas habilidades y conocimientos que mejorarán su desempeño como juez. 3.- Experiencia Profesional El candidato a juez debe ser un abogado experimentado. El tiempo de ejercicio profesional es un criterio válido para filtrar a los candidatos. Esta experiencia profesional debe ser lo suficientemente larga para asegurar tanto su desempeño como la exposición a los problemas legales y a los procesos judiciales. Es deseable que el candidato haya tenido suficiente experiencia como litigante, lo que incluye la preparación y la presentación de pruebas y alegatos. La consideración mas importante es la amplitud y la profundidad de la experiencia profesional, y el grado de competencia con que se ha desempeñado, antes que la especialización. 4.- Temperamento Judicial El candidato debe poseer un temperamento judicial, que incluye sentido común, compasión, decisión, firmeza, humildad, mente abierta, paciencia, tacto y entendimiento. El temperamento judicial es universalmente visto como un válido e importante criterio de evaluación. El temperamento judicial significa poseer las habilidades para tratar con abogados, tribunales, testigos, e imputados, de forma cortés y calmada; y debe tener la predisposición de escuchar y considerar las opiniones de todos los actores. Debe ser confiado, pero no egocéntrico. Debe tener una posición equilibrada, respaldada por un intenso sentido de justicia, que provee de la serenidad intelectual al momento de tomar decisiones complejas. Debe poseer control emocional frente a las provocaciones. El temperamento judicial también implica un maduro sentido de las proporciones y reverencia por la Ley, pero considerando que esta no es estática.

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El candidato debe comprender la importancia del rol del juez en el proceso judicial, y reconocer que la administración de justicia y los derechos de las partes trascienden los deseos personales del juez Los factores que indican una ausencia de temperamento judicial son identificables fácilmente: arrogancia, impaciencia, pomposidad, locuacidad, irascibilidad, arbitrariedad y tiranía. 5.- Diligencia El candidato debe ser diligente y puntual La diligencia se define como un constante y formal esfuerzo para completar aquello que se ha planeado. A pesar de que la diligencia no es lo mismo que laboriosidad, contiene elementos de constancia, atención, perseverancia y escrupulosidad. Esto implica poseer buenos hábitos de trabajo y la habilidad de establecer prioridades en relación con las tareas a ser completadas. La puntualidad debe ser reconocida como un complemento de la diligencia. El candidato debe ser reconocido por el cumplimiento estricto de los plazos procesales, de las fechas y horas de las citas y compromisos, y por el respeto al tiempo de otros abogados, usuarios y jueces. 6.- Salud El candidato debe poseer buena salud física y mental. La buena salud incluye la condición de ser fuerte en cuerpo y mente, libre de enfermedades o dolor, y puede ser objetivamente medida a través de una evaluación médica, que suministrará el correspondiente certificado. La buena salud incluye la ausencia de comportamientos que puedan afectar en forma significativa su desempeño como juez. Esto incluye el alcoholismo o uso habitual de drogas. La habilidad para manejar eficientemente las situaciones de stress es otro componente de la buena salud. El candidato debe haber desarrollado la habilidad de “refrescarse psicológicamente” mediante actividades recreativas no asociadas al trabajo.

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El candidato debe tener una percepción positiva de si mismo (autoestima), de forma que pueda lidiar con las presiones psicológicas inherentes al trabajo de juez. El evaluador debe considerar la edad del candidato como factor de afectación de su salud y del número de años que pueda ejercer la magistratura. 7.- Responsabilidad con sus finanzas La demostración de que el candidato ha sido responsable con sus finanzas es uno de los factores que permite predecir su correcto desempeño como juez. Esto incluye la correcta declaración de impuestos y bienes, así como la ausencia cualquier declaratoria de insolvencia o quiebra. La responsabilidad con las finanzas personales demuestra auto disciplina y la capacidad de resistir presiones que puedan comprometer su independencia e imparcialidad. 8.- Servicio Público La participación del candidato en servicio público y actividades voluntarias, agregan otra dimensión a las calificaciones del candidato. El grado de participación en estas actividades pueden indicar conciencia social y consideración con “los otros”. La participación gremial puede ser considerada como una evaluación favorable. La diversidad de experiencia de los jueces es una de las fortalezas del sistema judicial, y la experiencia extrajudicial tanto como la experiencia judicial deben ser consideradas. Aquellas actividades pasadas que proporcionan al candidato un incremento de la sensibilidad frente a los problemas humanos y sociales, puede ser tan importante como el conocimiento de la ley. No existe en consecuencia, una sola vía para llegar a ser juez. Una importante carrera académica, soportada por una extensa y variada actividad y logros no académicos, son parte importante de las calificaciones del candidato. No deben aplicarse al candidato exámenes que midan profundidad en temas legales específicos.

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Ningún candidato puede ser descalificado por consideraciones referentes a sus opiniones políticas o actividades relacionadas con temas públicos controversiales. Ningún candidato será excluido pos condiciones de raza, credo, sexo, o estado civil. A pesar de que en las entrevistas a los candidatos se pueden tocar una gran variedad de temas para medir sus intereses y pensamientos, no se puede requerir de pronunciamientos referentes a su posible posición en la solución de determinados litigios. Sin embargo, la filosofía judicial del candidato, así como sus ideas referentes al rol del sistema judicial en el actual esquema de gobierno, son relevantes temas para investigar.” Sin duda que estos lineamientos son universales, y consecuentemente son aplicables en su totalidad o en gran mayoría, a la realidad ecuatoriana. Para poder operativizar un método de selección objetivo, que además debe ser público y transparente, se requiere de un modelo en donde se ponderen los méritos académicos y laborales y se los transforme en un puntaje. La evaluación de competencias también se mide mediante puntaje. La combinación de ambos elementos permite obtener un listado ordenado por puntaje, en donde aquellos que obtengan las cifras mas altas son los magistrados seleccionados, y pueden ser sometidos a impugnación pública.” Con este documento se visibilizó la necesidad de trabajar en un perfil único, por primera ocasión se habló de destrezas y habilidades como parte de la idoneidad para la magistratura. Los temas desarrollados hasta ese momento permitieron que varias organizaciones nacionales y medios de información masiva, incluyendo canales de televisión, se unan a la discusión abierta del tema, tomando como punto de partida la necesidad de una nueva corte designada públicamente y cuyos miembros atiendan solamente a su perfil de magistrados y no al apoyo político o económico que pudiesen tener. Con cada paso que la Red da, presentaba una visión mas clara del futuro que debía tener la Corte. Con el apoyo irrestricto del Fondo Justicia y Sociedad, la Red de Justicia y la Coalición Nacional por la Justicia, como medida de reflexión y de presión social, organizan un seminario internacional en

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la ciudad de Quito, cuyo tema fue “La Independencia de la Justicia” como sustento de Democracia y Desarrollo. Dicho Seminario Internacional tuvo éxito inesperado, asistieron mas de 400 participantes de todo el país, los temas no solamente convocaron a expertos juristas, la sorpresa constituyó la participación de ciudadanas y ciudadanos y de organizaciones sociales que tenía ámbitos de acción desvinculados del quehacer judicial pero que se dieron cita preocupados por la situación coyuntural de la Corte Suprema de Justicia y por la posibilidad de un proyecto participativo en el que se tome en cuenta sus opiniones sobre el tema judicial que hasta ese momento fue históricamente reservado únicamente para abogados, analistas y representantes del poder político. En la capital ecuatoriana, Quito, se dieron cita los días 3 y 4 de marzo del 2005 varios especialistas que trataron de orientar a la ciudadanía en los temas que deberían ser materia de reforma. Se habló del vacío constitucional y legal que tenía el país en torno al camino para independizar a la función judicial y algunas soluciones que se podían adoptar.

El autor como panelista principal y miembro de la Red de Justicia, presentó algunos puntos de vista que ya venían siendo discutidos en lo interno del colectivo desde el mes de 25

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diciembre, varios de estos puntos de vista fueron calificados como polémicos, porque su sustento estaba mas en la legitimidad social que en una norma positiva vigente, acudía mas a la lógica de la sociedad antes que a las fórmulas ortodoxas de lo jurídico. Las ideas centrales que me permití exponer en el Seminario Internacional, fueron las siguientes: 1.- Las transformaciones estructurales del sector justicia no se generan desde su interior, sino que son impulsadas desde fuera y para eso estamos aquí. 2.- La independencia judicial es un tema político, y tiene relación directa con el poder que ejerce el nominador sobre el nominado. (Poder = tu haces lo que yo digo) 3.- Para obtener independencia política es necesario eliminar al nominador. Una vez de signada una corte independiente, el tema es ya de autonomía y gestión. 4.- La crisis del sector justicia esta relacionada con la ausencia de una visión sistémica e integrada de 60 y mas instituciones. 5.- El fenómeno de la coyuntura, (control sobre las cortes), es la manifestación de la confrontación del modelo monárquico con el modelo democrático. 6.- Ubicar un organismo que sirva de coordinador de todas las entidades del sector justicia. El desarrollo de estas puntualizaciones permitió abrir paso a la discusión. Reproduzco parte de las conclusiones de la presentación que luego motivaron las lineas gruesas del planteamiento que la Red realizó al país para la designación de Magistrados y Magistradas de Corte Suprema: “La dependencia se establece en una relación de poder entre quien Nomina y el Nominado, añadiendo la amenaza al nominado de ser removido si no responde a los intereses del nominador, la nominación en la práctica genera el derecho de dar órdenes. Quién Es más importante quien nomina o que los candidatos tengan las competencias necesarias. Planteamos que los magistrados son legítimos por sus competencias y luego por sus actuaciones y de ninguna

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manera se legitiman por quien los nomina. Su origen puede ser legal pero solamente su actuación lo convierte en ilegitimo. Para cortar el vínculo de dependencias hay que eliminar al nominador político. Sustituyéndolo por un proceso de calificación de requisitos, méritos y competencias de los candidatos. Solamente su calificación le otorga el derecho de ser magistrado. Una metodología idónea y transparente que sea capaz de evaluar objetivamente estos elementos conllevan a una selección automática a través de los puntajes obtenidos. La sustitución del modelo Monárquico por el modelo Democrático pasa por la posibilidad de que todos los ciudadanos y ciudadanas que se crean con méritos se postulen y sean calificados en igualdad de condiciones, también por la posibilidad de que cualquier ciudadano o ciudadana objete con pruebas a cualquier postulante y por la obligatoriedad de que los ciudadanos una vez designados como magistrados rindan cuentas a la sociedad. Pero con eso no se resuelve el problema de la justicia, planteamos entonces sustituir la visión de que la justicia es un Poder del Estado por la de que es un servicio público importante alineado con criterios de servicio al cliente, satisfacción al usuario, es decir eficiente, eficaz, oportuno, transparente y sobre todo humano. .etc, visión que destruye el modelo monárquico existente hasta el día de hoy en forma de estructura piramidal tipo religiosa o militar, modificando el concepto de división de poderes planteada por Montesquie el cual no funciona en el siglo 21 por la irrupción del elemento “sociedad civil” como mandante a quien todas las funciones del estado tienen que rendir cuentas. Tal y como se encuentra la Función Judicial, no podemos exigir un cambio radical pues esta es una institución que por diseño fue creada para ser dependiente del poder del Rey y que luego fue sustituido por el poder político, ha sido operada y se mantiene intacta hasta el día de hoy. Planteamos romper paradigmas cuestionando el modelo de la función judicial. Por otro lado la única garantía de imparcialidad de los jueces es la pluralidad de ideas de todos los integrantes de la Corte, lo contrario, es decir exigirles que no tengan ideas políticas además de inconstitucional y violatorio

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de la declaración universal de derechos humanos, sería regresar a la inquisición juzgando y persiguiendo a las ciudadanas y ciudadanos por su ideas. La llamada independencia no puede excluir al juez de su responsabilidad por las decisiones y por los actos realizados en el ejercicio de su cargo. Desde una visión funcional el servicio de justicia tiene un carácter sistémico, lo que quiere decir que existe múltiples instituciones que deben trabajar en forma colaborativa, sincronizada, interdependiente, bajo estándares, donde cada una de ellas produce insumos para los otros, transformando al sector justicia que actualmente está constituido por 60 instituciones que funcionan en forma discordinada y antagónica en una simbiosis perfecta que permita acceso a la justicia y que esta llegue en forma eficiente, eficaz y oportuna.” En el seminario también expusimos dos temas de interés generalizado en América Latina, el primero que dice relación con las funciones de los Consejos Nacionales de la Judicatura o de la Magistratura, las visiones compartidas impulsaban la gerencia de la función como lo prioritario, lo cual comportaba un cambio de visión hacia lo administrativo, financiero y tecnológico. El segundo tema fue la necesidad de mantener una independencia tanto en lo externo como en lo interno. La independencia interna de las decisiones judiciales pasa por la prohibición de una sindicalización conjunta de jueces y funcionarios y la separación de lo administrativo con lo estrictamente judicial. Las conclusiones y recomendaciones del Seminario Internacional fueron entregadas a los representantes de las funciones del Estado, a los funcionarios y representantes de los Organismos Internacionales acreditados en el Ecuador y a las ONGs y OSCs del país. La crisis se ahondó la primera y segunda semana de marzo, el Congreso Nacional no podía sesionar y el presidente de la República dio como válidas todas las actuaciones de la mayoría legislativa. EL 16 de marzo la Organización de las Naciones Unidas envía de emergencia al Relator Especial para la independencia de la Función Judicial, el Dr. Leandro Despouy, quien se reúne con las funciones del Estado, las autoridades rechazan su visita y afirman que no existe conflicto en el país, sin embargo el

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Embajador se reúne con líderes sociales, Organizaciones No Gubernamentales y con conocidos juristas nacionales, la Red de Justicia le expresa sus inquietudes y el deseo de tener una Tercera Corte, designada por la ciudadanía apartada de consignas político partidistas. El 18 de marzo el Relator Especial emite un informe que se trasluce en un boletín de prensa, el mismo que pone en alerta a todos los organismos internacionales y sobre todo aquellos comprometidos con la justicia. Ese informe impulsa aún mas las acciones internas y externas que culminarían con los cambios requeridos para volver a la institucionalidad y al estado de derecho: “NACIONES UNIDAS Comunicado de prensa

18 de marzo de 2005

El Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, embajador Leandro Despouy, realizó una visita a Quito del 13 al 18 de marzo de 2005 por invitación de Gobierno ecuatoriano. El Relator Especial agradece al Gobierno del Ecuador y a todas Las autoridades y sectores de la sociedad civil que prestaron una amplia colaboración para la realización de su visita y le confiaron valiosa información, así corno a la oficina local de Naciones Unidas por su apreciable asistencia. Durante su estadía, el Relator Especial se entrevistó con el Presidente de la República y otras altas autoridades del Ejecutivo, con el Presidente del Congreso Nacional y diputados de distintas tendencias políticas, con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, tanto con los designados corno con los recientemente destituidos. Igualmente, se reunió con los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, con el Alcalde y los miembros del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, con representantes de la Iglesia Católica, del Parlamento Andino, de asociaciones de jueces y funcionarios judiciales, de organizaciones no gubernamentales, y con reconocidos juristas del país. Dialogó también con numerosos representantes diplomáticos acreditados en el país.

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El objetivo de la visita del Relator Especial fue conocer la situación de los más altos tribunales del Ecuador, en los que decisiones adoptadas recientemente por parte del Congreso Nacional, sea mediante la remoción de los anteriores magistrados y vocales o bien por la designación de sus reemplazantes, pudieron atentar contra el orden constitucional y la independencia de los jueces, así corro vulnerar los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador en esta materia. El Relator Especial entregará un informe preliminar a la Comisión de Derechos Humanos a inicios del mes de abril de 2005, la cual podrá acoger como propias sus recomendaciones. La versión final del informe será remitida a dicha Comisión en el siguiente periodo de sesiones. Teniendo en cuenta la delicada situación por la cual atraviesa al país, al finalizar su visita, el Relator Especial ha creído necesario adelantar algunas de sus comprobaciones preliminares, las que se resumen a continuación: 1.- Con respecto al Tribunal Supremo Electoral (TSE): La atención del Relator Especial se concentró en la forma en que se produjo el reemplazo de los anteriores vocales. Durante las entrevistas mantenidas con cinco de los siete vocales del actual TSE (dos de ellos manifestaron no haber sido informados de esta entrevista por parte de la Presidencia del Tribunal), se señaló que lo que habría motivado este cambio era el hecho que los partidos mayoritarios habían mantenido hasta entonces un manejo hegemónico y que con la designación de los nuevos vocales se habría reparado la irregularidad constitucional de mantener un vocal perteneciente a un partido ya inexistente. La mayoría de los juristas consultados señalan que el Congreso ha procedido a este reemplazo sin que se diera alguna de las causales previstas en la Constitución ni que se siguiera el trámite previsto en ella, esto es, el enjuiciamiento político. Adicionalmente, el Relator Especial observa que el Congreso Nacional no tiene competencia para resolver o enmendar una situación de inconstitucionalidad, puesto que esa es competencia privativa del Tribunal Constitucional. Por otra parte, algunos partidos han señalado el incumplimiento del Artículo 209 de la Constitución, en la medida en que se han designado vocales en representación de dichos partidos sin que en esta oportunidad hayan sido llamados a presentar los nombres de sus candidatos. Sea por el propio diseño constitucional en esta materia o por la interpretación que le dan sus vocales, el TSE se percibe más corro un órgano

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político que como un tribunal que imparte justicia electoral. 2.- Con respecto al Tribunal Constitucional (TC): Se registran varias irregularidades tanto en lo que se refiere a la destitución de los anteriores vocales como a la designación de sus reemplazantes. En principio, del análisis realizado, resulta sorprendente la secuencia que siguió este proceso. El 25 de noviembre de 2004, el Congreso Nacional, fundado en una supuesta conformación ilegal del Tribunal Constitucional, sin declarar cesantes a los vocales a través de un juicio político, procedió a designar a sus reemplazantes. Más tarde, el primero de diciembre , en un juicio político basado en un argumento diferente, cual es el voto de algunos vocales en favor de un fallo determinado, lo que es ilegitimo de conformidad con la Constitución (Artículo 175), el Congreso Nacional no consiguió aprobar la censura de los vocales del TC. Por último, el 8 de diciembre, en un nuevo juicio político por la misma causa, y en ausencia de los acusados, se aprobó su censura. Resulta claro que en este caso se han visto afectados el derecho a la defensa y otros principios del debido proceso. Cabe precisar que así como el Congreso carece de competencia para declarar la inconstitucional de los actos del poder público, así mismo carece de toda competencia para pronunciarse sobre su ilegalidad, en contraste con lo que se aduce en su resolución del 8 de diciembre. Cabe también señalar que de acuerdo a la Constitución la única vía que puede seguir el Congreso para la remoción de los vocales del TC es el juicio político, lo que en este caso no ocurrió. La preocupación del Relator Especial es mayor debido a que el Tribunal Constitucional es competente para resolver en última instancia los asuntos relacionados con los derechos humanos y las garantías fundamentales reconocidas en la Constitución y en Los convenios internacionales suscritos por el Ecuador. Esta última circunstancia ha sido señalada con preocupación por muchas organizaciones de derechos humanos. 3.- Con respecto a la Corte Suprema de Justicia (CSJ): El hecho que ha tenido mayor repercusión ha sido la destitución de la CSJ elegida en 1997 y la designación, en la misma sesión del Congreso Nacional, de una nueva Corte que presenta visibles irregularidades tanto en la forma en que se produjo la destitución de los anteriores magistrados como en la designación de los actuales. No obstante que la Consulta Popular de 1997 expresamente privó al Congreso Nacional de su competencia para

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destituir y nombrar a los magistrados de la CSJ, consagrando el principio de la cooptación, y a pesar de que la reforma constitucional de ese mismo año estableció que el Congreso integraría a la CSJ por una última vez, en diciembre de 2004 el Congreso Nacional se arrogó esa doble facultad. Adicionalmente, la actual CSJ ha privado al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) de competencias administrativas y disciplinarias, y ha iniciado una reestructuración en los niveles inferiores de la administración de justicia, lo que ha suscitado una fuerte reacción de parte de la Federación de Empleados Judiciales. Los hechos descritos precedentemente, han provocado una grave agitación en el país que amenaza profundizarse si no se logra reencauzar el proceso institucional. Por estas razones, el Relator Especial entiende que: 1.- Es imperativo y urgente alcanzar un reestablecimiento integral del Estado de Derecho. 2.- Habiendo sido el Congreso Nacional el que ha tomado las principales acciones que han desencadenado la situación (destitución y nombramiento en la CSJ, el TSE y el TC), le corresponde a éste la adopción de medidas para subsanar la situación y, de esta manera, crear las condiciones que permitan iniciar el camino hacia una solución definitiva. 3.- En el país se debaten varias opciones para resolver la crisis. El Relator Especial, más que pronunciarse sobre las distintas posibilidades, lo que entiende es que, de conformidad con los estándares de las Naciones Unidas, el país debería en lo inmediato alcanzar una fórmula para el establecimiento de tina Corte Suprema de Justicia que rescate los siguientes elementos: a) La independencia de los magistrados b) La cooptación, como garantía de no intervención externa en la composición futura de la Corte c) Un sistema de elección de magistrados que garantice aptitud y probidad d) Mecanismos que aseguren la transparencia en la selección de magistrados y que permitan a la ciudadanía conocer y opinar sobre los candidatos y candidatas. Constituida así una CSJ independiente, eficaz y transparente, además de resolver as cuestiones planteadas sobre el TC y el TSE, se requerirá:

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a) La expedición de una nueva Ley Orgánica de la Función Judicial b) La expedición de una ley que norme y garantice la carrera judicial e) La concreción real del principio de unidad jurisdiccional d) El establecimiento de una eficaz defensoría pública El Relator Especial ha encontrado un clima propicio para resolver la crisis planteada y hace un Llamamiento a los distintos actores de la vida jurídica y política del país para que unan esfuerzos a efectos de lograrlo con prontitud, buscando que la solución se ciña a los principios internacionales en materia de independencia del poder judicial y de una correcta administración de justicia. El pueblo ecuatoriano ha pagado muy caro la alta politización que ha contaminado sus cortes y tribunales, por lo que se requiere en forma imperativa y urgente la reconstrucción de un sistema institucional preservado de los intereses y avatares políticos. El Relator Especial reitera el respaldo irrestricto de la comunidad internacional y de la Organización de las Naciones Unidas a la institucionalidad democrática del país. Por último, el Relator Especial agradece a los medios de prensa y de comunicación por el interés que han prestado a su visita, por la amplia cobertura que le han dado a sus mensajes, a sus actividades y gestiones, y por la amabilidad con que se han referido a su desempeño.” En lo principal, el relator visibilizó el deseo ciudadano de no aceptar a la Corte designada en el año 1997 y tampoco a la Corte designada en diciembre del 2004. Se produce una amplia movilización popular que frena el deseo de la Corte Suprema de realizar una reestructuración de toda la judicatura a nivel nacional, la Federación Nacional de Judiciales inicia una paralización nacional y plantea el que se designe una nueva corte tomando en cuenta únicamente funcionarios de carrera. El 20 de marzo se sociabiliza en la Red un documento borrador que contiene la ruta que debe seguir el proceso de selección de magistrados: La Red de Justicia produce el siguiente documento interno de trabajo en el que se propone un ejemplo de solución

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acogiendo todos los otros documentos que sirvieron como análisis en los meses anteriores: a) b)

c)

d)

e) f) g)

h)

i)

Delegación a un organismo técnico el proceso técnico de selección de candidatos a la nueva Corte Suprema de Justicia El Organismo designado informa al país del proceso de selección que pondrá en ejecución, a base de las siguientes fases: convocatoria pública para que los miembros de la sociedad civil identificados en la Resolución del 30 de septiembre de 2003, presenten candidatos y, además, cualquier doctor en jurisprudencia con requisitos formales; presentación legitimada por todos los documentos indispensable para la calificación, con la declaración juramentada de bienes, las declaraciones del impuesto a la renta por los últimos cinco años y los documentos que permitan llenar una matriz de calificación Calificados los requisitos formales, debe diseñar y practicar pruebas idóneas a quienes cumplen los requisitos formales, de acuerdo al perfil de Magistrado de Corte Suprema de Justicia, y calificar su aprobación. De quienes hubieren calificado y aprobado la prueba, debe hacer una lista pública, para que en el plazo de ocho días la ciudadanía pueda presentar objeciones o tachas fundamentadas en pruebas contra los aspirantes, las mismas que serán consideradas en la carpeta del aspirante Cerrado el período de tachas de la ciudadanía, el Organismo tendría treinta días de plazo para entregar una lista y puntajes de calificación de 61 aspirantes (organizada de puntaje mayor a menor). Ordenar notificar y publicar la resolución. Recibidas las carpetas de los 61 aspirantes calificados se procederá de la siguiente forma: De las carpetas de los 31 aspirantes con mayor puntaje, determinaría la lista de elegibles para las tres Salas de lo Civil, nombrarlos por cada Sala, posesionarlos e integrarlos a la Corte. De los restantes aspirantes con mayor puntaje determinaría la lista de elegibles para las tres Salas de lo Laboral, nombrarlos por cada Sala, posesionarlos e integrarlos a la Corte De los aspirantes con mayor puntaje determinar la lista de elegibles para la Sala de lo Tributario, nombrarlos, posesionarlos e integrarlos a la Corte.

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j) k) l) m)

n)

De los aspirantes con mayor puntaje determinar la lista de elegibles para la Sala de lo Administrativo, nombrarlos, posesionarlos e integrarlos a la Corte. De los aspirantes con mayor puntaje determinar la lista de elegibles para las dos Salas de lo Penal, nombrarlos, posesionarlos e integrarlos a la Corte Completos los 30 Ministros, nombrar al Presidente y Secretarios Titulares de la Corte Suprema, y posesionarlos. A continuación, de la lista de aspirantes con mayor puntaje, nombrar a un profesional para llenar la vacante en una de las Salas que deja el Presidente de la CSJ, nombrarlo, posesionarlo e integrarlo a la Corte. Finalmente, de entre los 30 aspirantes siguientes a los 31 calificados elegirlos como conjueces permanentes de cada una de las Salas de la Corte, tomando en cuenta su especialidad.

El día 15 de abril, el presidente Lucio Gutiérrez ante la presión ciudadana emprende en un acto inconstitucional y mediante Decreto Ejecutivo declara cesante en sus funciones a la Corte Suprema designada cuatro meses antes: “Decreto Ejecutivo N° 2752 Art. 1. Declarar el Estado de Emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Art. 2. Ante el expreso mandato y voluntad soberana del pueblo ecuatoriano, y en cumplimiento del deber del Estado de reconocer y garantizar el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el art. 23 numeral 26 de la Constitución, declarase cesantes los magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia, designados mediante resolución 25-181 de 8 de diciembre del 2004. Art. 3. Establecer como Zona de Seguridad la ciudad de Quito Distrito Metropolitano dentro de su jurisdicción. Art. 4. Disponer la movilización, desmovilización y requisiciones que sean necesarias, de acuerdo con la Ley. Art. 5. Limitar los derechos civiles establecidos en el art. 23, numerales 9, 12, 13, 14 y 19 de la Constitución.

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Art. 6. Disponer que la Fuerza Pública a través del Comando Conjunto de las FF.AA., controle y mantenga el orden constituido. Art.7. El Ministro de Economía y Finanzas situará los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto. Art. 8. De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Gobierno y de Defensa. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de abril del 2005. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional” Si bien este Decreto trató de calmar la efervescencia social que reclamaba contra la actitud del Congreso Nacional y del ejecutivo, constituyó mas bien el detonante final del problema político. Cinco días después una nueva mayoría en el Congreso Nacional, conformada por partidos políticos diferentes de los que se unificaron en Diciembre para adoptar la Resolución de Reestructuración de la Corte Suprema, cesó en sus funciones al Presidente de la República y posesionó al Vicepresidente como nuevo primer mandatario constitucional, el 20 de abril Alfredo Palacios firma el Decreto Ejecutivo No.1 asumiendo la Presidencia de la República. En el transcurso de esos cinco días el Congreso Nacional, específicamente el 19 de abril, expidió la Resolución R-26-021 en la misma que resuelve dejar sin efecto la R-25-181 de 0812-2004 mediante la cual se reemplazó a los miembros de la Corte Suprema. La característica de esta Resolución Legislativa es que no retorna a la Corte cesada cuatro meses antes, por el contrario si bien cesa a la designada en diciembre, declara también que la Corte anterior abandonó sus funciones por no haber ejercido sus cargos durante esos meses y por lo tanto afirma que se produjo un vacío institucional, que no lo puede solucionar pues existe a la par un vació Constitucional que se lo impide, por lo tanto decide interpretar la Constitución pero sobre todo el deseo ciudadano de superar la crisis, sin la intervención de los partidos políticos. Ese documento jurídico reconoce que la presión social nacional exige la designación de una nueva Corte Suprema

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mediante mecanismos que garanticen su independencia y despolitización. La Resolución 26-021 en su artículo tres recoge todos los principios que la Red de Justicia había divulgando en los meses anteriores y que constituían la base para el cambio de paradigmas en la designación de la Corte Suprema de Justicia: “Art. 3.- El Congreso Nacional aprobará inmediatamente el instrumento jurídico pertinente que contenga las normas que reglen el proceso de reconstitución integral de la Corte Suprema de Justicia, desde la ciudadanía y a través de un concurso público normado y transparente, con la intervención de una comisión calificadora de inequívoca y elevada probidad y con participación de veedurías nacionales e internacionales. Además, establecerá los parámetros para su calificación y ulterior designación bajo los principios de publicidad, impugnación, participación ciudadana e imparcialidad, con especial énfasis en la calificación de la solvencia profesional y ética de los aspirantes a magistrados y los preceptos para la integración de las salas especializadas.” En el Congreso Nacional se formó una comisión multipartidista que con fecha 26 de abril del 2005 presento al Presidente del Congreso el proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial”, ese proyecto de Ley contenía mucho elementos novedosos que por el vació institucional no podía ajustarse a los requerimientos legales ni constitucionales, estaba el país ante un estado de excepción que exigía del Congreso Nacional creatividad dentro del respeto a los derechos vigentes. El Congreso aprueba el proyecto de Ley y envía inmediatamente a la Presidencia de la República para la aprobación del ejecutivo. La aprobación de la ley por parte del Congreso movilizó a diferentes grupos de presión hacia la Presidencia de la República para presentar sus opiniones. La Red de Justicia constituyó grupos de trabajo, siete organizaciones de las 47 que la forman, se encargaron de redactar para el Presidente de la república un proyecto de veto parcial, este documento trató de remediar algunos errores conceptuales que contenía el documento proyecto

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de Ley Orgánica Reformatoria enviado por el Congreso y quiso darle mayor agilidad al nuevo proceso. Por ser la primera vez en la historia republicana del Ecuador (1830 – 2005) en el que se permitía la participación de la ciudadanía en la designación de magistrados, el Congreso no tomó en cuenta los tiempos reales necesarios para llevar a cabo un concurso público tan especializado y . Otra de los problemas que ese proyecto de ley redactado por el Congreso Nacional tenía, fue la insuperable necesidad de adaptar la novedad del proceso, a la camisa de fuerza de la Constitución y a las leyes vigentes, normas que fueron diseñadas para cumplir con los modelos anteriores de designación directa, realizados en base a la influencia política. Este proyecto de ley incluyo por primera vez sin ningún límite, los temas de transparencia, publicidad y el principio de inclusión. La Red de Justicia elaboró un proyecto de veto parcial, al cual varias organizaciones sociales adhirieron y trabajaron conjuntamente la propuesta. La misma que fue presentada en la Presidencia de la República el día 3 de mayo del año 2005. El ejecutivo estudió la propuesta y la acogió parcialmente, envió su propia propuesta contenida en un veto parcial elaborado por la Subsecretaría Jurídica de la Presidencia. El Congreso por su parte, recogió parcialmente la propuesta del Presidente de la República y algunas disposiciones que habían sido sugeridas por la Red de Justicia. El siguiente es un cuadro comparativo con los documentos mencionados:

TEXTO APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL

VETO PARCIAL ENVIADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL CONGRESO NACIONAL

PROYECTO DE VETO PARCIAL ENTREGADO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR: RED DE JUSTICIA 38

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RUPTURA DE LOS 25 PARTICIPACIÓN CIUDADANA MOVIMIENTOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS UDLA Y DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR PUCE, Y POR LAS ASOCIACIONES DE DERECHOS HUMANOS LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 26 DE ABRIL DEL 2005 CONSIDERANDO Que el Ecuador vive una grave crisis institucional en la administración de Justicia; Que es fundamental designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo las disposiciones constitucionales que garantizan la independencia de las funciones del Estado; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

EL H. CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO Que el Ecuador vive una grave crisis institucional en la administración de Justicia; Que es fundamental designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo las disposiciones constitucionales que garantizan la independencia de las funciones del Estado; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 26 DE ABRIL DEL 2005 CONSIDERANDO Que el Ecuador vive una grave crisis institucional en la administración de Justicia; Que es fundamental designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo las disposiciones constitucionales que garantizan la independencia de las funciones del Estado; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

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Art. 1.- Reemplácese el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Función Judicial por los siguientes artículos innumerados:

Art. .... La Corte Suprema de Justicia estará integrada por 31 magistrados. Uno de los magistrados que ostente tal calidad, ejercerá la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia por dos años sin que pueda ser reelecto. Once magistrados de la Corte Suprema de Justicia provendrán de

ARTICULO 1.- En el artículo 4 (inhabilidades para ser juez), reemplácense los numerales 9, 10 y 12 por los siguientes: 9. Aquel que haya sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de algún delito. 10. Aquel contra quien se haya ejecutoriado auto declarando la formación de causa o la apertura de plenario o el llamado a juicio, pero que no obtuvo sentencia porque el o los respectivos procesos prescribieron por su falta de presentación. 12. Aquel que hubiere sido suspendido temporal o definitivamente en el ejercicio de su profesión de abogado o de la docencia universitaria, o removido o destituido del ejercicio de la judicatura. ARTICULO 2.Reemplácese el artículo 12 por el siguiente: Art. 12.- La Corte Suprema de Justicia estará integrada por 16 magistrados. Uno de los magistrados que ostente tal calidad ejercerá la Presidencia de la Corte Suprema de

Art. 1.- Reemplácese el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Función Judicial por los siguientes artículos innumerados:

Art. .... La Corte Suprema de Justicia tiene jurisdicción en toda la República y su sede en la capital, estará integrada por magistrados que deberán tener antecedentes intachables, acreditarán probidad notoria y solvencia profesional y moral en

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la carrera judicial, diez de la docencia universitaria y diez del libre ejercicio profesional. Todos los magistrados de esta Corte deberán tener antecedentes intachables, acreditarán probidad notoria y solvencia profesional y moral en los términos previstos en esta Ley.

Justicia por dos años, sin que pueda ser reelecto. Seis magistrados de la Corte Suprema de Justicia provendrán de la carrera judicial, cinco de la docencia universitaria y cinco del libre ejercicio profesional de la abogacía. Todos los magistrados deberán tener antecedentes intachables, acreditarán probidad notoria y solvencia profesional y moral en los términos previstos en esta Ley. El Presidente del Tribunal será elegido en la forma que determina la Sección 4ta de este Título.

los términos previstos en esta Ley.

Art... Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a más de los requisitos señalados en la Constitución Política de la República, se requerirá:

ARTICULO 3.- A continuación del artículo 12 agréguense los siguientes artículos innumerados:

Art... Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a más de los requisitos señalados en la Constitución Política de la República, se requerirá:

1.- No ser menor de cuarenta y cinco años ni mayor de setenta y cinco años de edad; 2.- Haber obtenido con al menos tres años de anticipación a la fecha de la designación, el título de Doctor en Jurisprudencia, Derecho, o Ciencias Jurídicas, en Universidades y Facultades de

Art...- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a más de los requisitos señalados en la ley y en la Constitución Política de la República, se requerirá: 1.- No ser menor de cuarenta y cinco años ni mayor de setenta y cinco años de edad; 2.- Haber obtenido, con al menos tres años de anticipación a la fecha de la postulación, el título

1.- No ser menor de cuarenta y cinco años ni mayor de setenta y cinco años de edad; 2.- Haber obtenido con al menos tres años de anticipación a la fecha de la postulación, el título de Doctor en Jurisprudencia, Derecho, o Ciencias Jurídicas, en Universidades y Facultades de

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Jurisprudencia legalmente reconocidas por el CONESUP y que tuvieren existencia legal desde hace quince años. Así mismo deberán tener título de cuarto nivel en cualquiera de las ramas del Derecho; 3.- Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado o la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por el lapso de 15 años antes de ser nominado para el cargo; 4.- No haber participado en política activa como miembro de directivas de partidos o movimientos políticos, dentro de los cinco años anteriores a la designación; 5.- No haber recibido sanción alguna en su ejercicio de su profesión de abogado, o sanción por faltas graves en el ejercicio de la judicatura y la docencia universitaria; 6.- No haber sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de algún delito; ni haber sido encausado en procesos que prescribieron por falta de presentación del sindicado; 7.- No ser deudor del Estado o sus instituciones o de las entidades financieras en saneamiento o en liquidación, o deudor moroso del sistema

de Doctor en Jurisprudencia, Derecho, o Ciencias Jurídicas en Facultades de Jurisprudencia, con al menos quince años de existencia legal, que formen parte de Universidades, y cuyos programas o carreras hayan recibido y mantengan acreditación institucional del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, de conformidad con la Ley de Educación Superior. Así mismo, deberán tener título de cuarto nivel académico en cualquiera de las ramas del Derecho; 3.- Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado o la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por el lapso mínimo de 15 años antes de ser nominado para el cargo; 4.- No haber participado en política activa como miembro de directivas de partidos o movimientos políticos, dentro de los cinco años anteriores a la postulación; 5.- No ser deudor moroso del Estado, ni de sus instituciones, ni de las entidades financieras en saneamiento o en liquidación, ni del

Jurisprudencia legalmente reconocidas por el CONESUP y que tuvieren existencia legal desde hace quince años. Así mismo deberán tener título de cuarto nivel en cualquiera de las ramas del Derecho; 3.- Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado o la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por el lapso mínimo de 15 años antes de ser nominado para el cargo; 4.- No haber participado en política activa como miembro de directivas cantonales, provinciales o nacionales de partidos o movimientos políticos, dentro de los cinco años anteriores a la postulación; 5.- No haber recibido sanción alguna en el ejercicio de su profesión de abogado, o sanción por faltas graves en el ejercicio de la judicatura o la docencia universitaria; 6.- No haber sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de algún delito; ni haber sido encausado en procesos que prescribieron por falta de presentación del sindicado; 7.- No ser deudor moroso del Estado o sus instituciones o de las entidades financieras en saneamiento o en 42

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financiero nacional; 8.- No haber incumplido contratos con el Estado o sus instituciones; 9.- Haber presentado una declaración jurada de bienes y la autorización para que se conozcan e investiguen sus cuentas bancarias de conformidad con la Ley; 10.- No ser apoderado ni defensor por sí mismo o como socio de estudios jurídicos, o propietario de empresas nacionales o extranjeras que mantengan litigios con el Estado ecuatoriano o sus instituciones y que comprometan su patrimonio y recursos; 11.- No haber sido abogado patrocinador o defensor de los sindicados o encausados en causas relacionadas con delitos establecidos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siempre que las mismas hubieren concluido con sentencia condenatoria de los procesados; y, 12.- No ser ni haber sido abogado de una entidad financiera o bancaria que mantenga o haya mantenido juicios en contra del Estado y sus recursos patrimoniales, dentro del llamando “salvataje bancario”; y, 13.- Los demás requisitos de idoneidad y solvencia que fije la

sistema financiero nacional; 6.- No haber incumplido contratos con el Estado o sus instituciones, salvo que hayan sido ya rehabilitados por los organismos de control; 7.- Presentar una declaración juramentada de cumplir uno a uno los requisitos para ser Magistrado establecidos en esta ley y en la Constitución, así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades; 8.- No haber sido abogado patrocinador o defensor de los sindicados o encausados en causas relacionadas con delitos establecidos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siempre que las mismas hubieren concluido con sentencia condenatoria de los procesados defendidos; 9.- No ser apoderado ni defensor por sí mismo o como socio de estudios jurídicos, o propietario de empresas nacionales o extranjeras que mantengan litigios contra el Estado ecuatoriano o sus instituciones, y que comprometan su

liquidación, o del sistema financiero nacional; 8.- No haber incumplido contratos con el Estado o sus instituciones siempre y cuando no hayan sido rehabilitados por los organismos de control; 9.- Haber presentado la declaración jurada de bienes siguiendo el instructivo dictado por la Contraloría General del Estado, copia de la declaración de impuesto a la renta de los cinco años anteriores y la autorización escrita para que se conozcan e investiguen sus inversiones y cuentas bancarias de conformidad con la Ley; 10.- Declaración juramentada de no tener a la fecha de postulación conflicto de interés con el ejercicio de la función de magistrado, y, 11.- Los demás requisitos de idoneidad y solvencia que fije la Ley.

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Ley.

Art.... Si se opta como candidato para llenar una vacante que corresponda a profesionales provenientes de la Judicatura, deberán haber ejercido como Ministro de Corte Suprema o Superior, legalmente designado, o haber sido miembro de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, Fiscales o Penales por cinco años por lo menos. Si la candidatura corresponde a la cuota Docente, el candidato deberá justificar haber ejercicio o encontrarse en ejercicio de la cátedra en ciencias jurídicas, especialmente de la materia por la que opta a ser magistrado, por lo menos por cinco años en la categoría de profesor principal o su equivalente o haber

patrimonio y recursos; 10.- Los demás requisitos de idoneidad y solvencia que fije la Ley. Antes de su posesión todo Magistrado debe hacer una declaración juramentada de bienes y dar la autorización para que se levante el sigilo bancario de sus cuentas, en los términos de la ley de la materia. Art...- Si se opta como candidato para llenar una vacante que corresponda a profesionales provenientes de la Judicatura, deberán haber ejercido como Ministro de Corte Suprema o Superior, legalmente designado, o haber sido miembro de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo o Fiscales, por cinco años por lo menos. Si la candidatura corresponde a la cuota docente, el candidato deberá justificar haber ejercido o encontrarse en ejercicio de la cátedra en ciencias jurídicas, especialmente de la materia por la que opta ser Magistrado, de los quince años requeridos, por lo menos cinco años en la categoría de profesor

Art.... Además del requisito establecido en el numeral 5 del art. 201 de la Constitución: Los candidatos provenientes de la Judicatura, deberán haber ejercido como Ministro de Corte Suprema o Superior, legalmente designado, o haber sido miembro de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscales por cinco años por lo menos. Los candidatos de la cuota Docente deberán justificar el ejercido de la cátedra en ciencias jurídicas, de los quince años requeridos, por lo menos cinco años en la categoría de profesor principal o su equivalente.

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escrito obras jurídicas de calidad reconocida, en su condición de miembro de la comunidad universitaria. Si la candidatura corresponde a profesionales que acrediten libre ejercicio profesional, no deberán haber sido sancionados por incorrecciones en el ejercicio profesional tanto por la Función Judicial como por los Colegios Profesionales respectivos y haber ejercido la profesión cinco años anteriores a la designación.

principal o su equivalente. Si la candidatura corresponde a profesionales que acrediten libre ejercicio profesional, de los quince años requeridos, se exigirá que lo hayan ejercido mínimo los últimos 5 años antes de la postulación.

Art...- La Corte Suprema de Justicia funcionará con una sala especializada para cada una de las siguientes materias: de lo civil y mercantil, de lo laboral y social, de lo penal, de lo contencioso administrativo y de lo fiscal. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia no integrará ninguna sala ARTICULO 4.Sustitúyase el numeral 2 del artículo 13 por el siguiente: 2. Conocer de toda causa penal que se promueva contra el Presidente y el Vicepresidente de la República o quien haga sus veces, los

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Magistrados de la Corte Suprema, el Fiscal General, los Ministros de Estado, los Legisladores principales y los suplentes cuando estuvieren subrogando a aquellos, los vocales de la Comisión de Legislación y Codificación, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo Electoral y del Consejo Nacional de la Judicatura, el Procurador y el Contralor General del Estado, los Miembros de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, los Superintendentes, los Ministros de Cortes Superiores y Tribunales Distritales y los demás altos funcionarios a los que la Constitución y demás leyes les otorguen fuero de Corte Suprema de Justicia, en los casos y con los requisitos señalados en la Constitución y la ley ARTICULO 5.- A continuación del artículo 13, agréguese un artículo innumerado con el siguiente texto: Art…- Las atribuciones constantes en los numerales 2, 3, 6, 7 y 8 del artículo 13 serán

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ejercidas de la siguiente manera: La primera instancia será conocida y resuelta por 3 Magistrados que resulten sorteados de entre los 15 que conforman la Corte Suprema de Justicia, excluyendo a su Presidente. La segunda instancia, por otros 3 Magistrados que resulten sorteados de entre los 12 restantes. La etapa del juicio, por un tercer grupo de 3 Magistrados que resulten sorteados de entre los 9 restantes. Y la casación, de haberla, por los 6 Magistrados que no hayan intervenido antes en el proceso. Los sorteos serán realizados individualmente por cada causa que ingrese a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente será quien efectúe el sorteo en acto público que se desarrollará en el Pleno ordinario del Tribunal a realizarse inmediatamente después de receptada la acusación o instrucción fiscal. Cuando el proceso se promueva de instancia o etapa procesal el nuevo sorteo será realizado de igual manera, y así sucesivamente. 47

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El Presidente de la Corte Suprema de Justicia actuará como juez solamente en la etapa de indagación previa. ARTICULO 6.Sustitúyase únicamente el enunciado del artículo 20 por el siguiente:

Art..... La designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por esta ocasión, será efectuada por la mayoría de los integrantes de un Comité de Calificación, el que estará integrado por los siguientes miembros: 1.- Uno por los presidentes de los Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados del país; 2.- Uno por los decanos

Art. 20.- Las atribuciones constantes en el artículo 13, salvo los numerales 2, 3, 6, 7 y 8, serán ejercidas de la siguiente manera: ARTICULO 7.- Del artículo 26, luego de la frase “No podrá ser reelegido”, inclúyase un punto seguido y suprímase la expresión “sino después de cinco períodos”. ARTICULO 8.Suprímase el numeral 3 del artículo 28. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En vista de la ausencia definitiva de la totalidad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, su designación será por esta ocasión efectuada por un Comité de Calificación, el que estará integrado por los siguientes miembros: 1.- Uno por los presidentes de los

Art..... La designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por esta ocasión, será efectuada por la mayoría de los integrantes de un Comité de Calificación, el que estará integrado por cinco miembros: 1.- Uno por los presidentes de los Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados del país; 2.- Uno por los decanos o directores de

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o directores de Facultades o Unidades Académicas de Derecho de las Universidades legalmente reconocidas por el CONESUP y que acrediten ante este organismo, al menos diez años de existencia; 3.- Uno por los Ministros de las Cortes Superiores de Justicia y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscal; así como por el Directorio de la Federación Nacional de Judiciales, FENAJE; 4.- Uno por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción; 5.- Uno por los organismos de Derechos Humanos, legalmente reconocidos.

Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados del país; 2.- Uno por los decanos o directores de Facultades o Unidades Académicas de Derecho, con al menos diez años de existencia legal, de las Universidades con al menos diez años de existencia legal, y cuyos programas o carreras hayan recibido y mantengan acreditación institucional del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, de conformidad con la Ley de Educación Superior. 3.- Uno por los Ministros de las Cortes Superiores de Justicia y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscal;

Facultades o Unidades Académicas de Derecho de las Universidades legalmente reconocidas por el CONESUP y que acrediten ante este organismo, al menos quince años de existencia; 3.- Uno por los Ministros de las Cortes Superiores de Justicia y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscal y por las organizaciones gremiales y sindicales de la Función Judicial; 4.- Uno por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción; y, 5.- Uno por los organismos de Derechos Humanos, que tengan al menos cinco años de existencia legal.

4.- Uno por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción; y,

Art..... Los presidentes de los Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados se auto convocarán; Los Decanos o Directores de

5.- Uno por los organismos de Derechos Humanos que tengan al menos cinco años de existencia legal en el Ecuador. SEGUNDA.- Para elegir a los miembros del Comité, todos los electores se reunirán el segundo lunes siguiente a la fecha de

Art.... - Para elegir a los miembros del Comité, todos los electores se reunirán en la ciudad de Quito el segundo lunes siguiente a la fecha de

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las Facultades o Unidades Académicas de Derecho de las Universidades serán convocados por el CONESUP; los Ministros de las Cortes Superiores y Tribunales Distritales serán convocados por el Consejo Nacional de la Judicatura y el Directorio de la FENAJE se autoconvocará; La Comisión de Control Cívico de la Corrupción y los organismos de Derechos Humanos se autoconvocarán. De no haber convocatoria, en los cinco días posteriores a la vigencia de esta Ley, se autoconvocarán los cuerpos o asambleas que los nominen y procederán a designar a los miembros del Comité. Los cinco miembros del Comité no deben pertenecer a los cuerpos o asambleas que los nominan y reunirán los mismos requisitos exigidos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De entre ellos, se elegirá un Presidente y, de fuera de su seno, un secretario. El Comité de Calificación terminará sus funciones con la designación y posesión de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dentro de los veinte

vigencia de esta ley, en el lugar que decidan. Se permitirá sin restricción el acceso a representantes de la ciudadanía, veedurías y medios de comunicación. Quien así lo desee tendrá libertad de grabar la sesión. Cada uno de los colegios electorales designará a un Presidente que conducirá la sesión y a un Secretario que levantará un acta, la misma que deberá ser firmada por quienes hayan votado. Esta acta constituirá el nombramiento del representante elegido en el Comité de Calificación. Los colegios electorales tomarán su decisión con al menos la mitad más uno de los votos de los presentes. Estos votos serán secretos y las decisiones así tomadas no podrán ser impugnadas.

vigencia de esta ley, de la siguiente manera: los Presidentes de los Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados en las instalaciones del Colegio de Abogados de Quito; los Decanos o Directores de las Facultades o Unidades Académicas de Derecho de las Universidades en las instalaciones del CONESUP; los Ministros de las Cortes Superiores y Tribunales Distritales y los miembros del Directorio de la FENAJE en el auditorio de la Corte Superior de Quito; la Comisión de Control Cívico de la Corrupción en sus propias oficinas; y, los organismos de Derechos Humanos en la Casa de la Cultura Ecuatoriana en la Sala Benjamín Carrión. Cada uno de los colegios electorales designará a un Presidente que conducirá la sesión y a un Secretario que levantará un acta de la sesión, la misma que deberá ser firmada por quienes hayan votado. Esta acta constituirá el nombramiento del 50

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días posteriores a la expedición de esta Ley se constituirá el Comité e iniciará inmediatamente sus funciones. En el evento que no se hubiere designado a uno o más miembros del Comité, éste se constituirá y funcionará con los miembros designados. Y, solamente en este caso, el Comité adoptará sus decisiones por mayoría. Será penalmente responsable el miembro del Comité que haya aceptado el cargo mediante ocultamiento de información y utilización de datos manipulados y falsos.

representante elegido en el Comité de Calificación. Los colegios electorales tomarán su decisión con al menos la mitad más uno de los votos de los presentes. Estos votos serán secretos. Las decisiones tomadas por los colegios electorales no podrán ser impugnadas. Los cinco miembros del Comité no deben pertenecer a los cuerpos o asambleas que los nominan, y reunirán los mismos requisitos exigidos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De entre ellos, se elegirá un Presidente y, de fuera de su seno, un secretario. El Comité de Calificación terminará sus funciones con la designación y posesión de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dentro de los veinte días posteriores a la expedición de esta Ley se constituirá el Comité e iniciará inmediatamente sus funciones. En el evento que no se hubiere designado a uno o más miembros del Comité, éste se constituirá y funcionará con los miembros designados, pero en ningún caso 51

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con menos de tres. El Comité tomará todas sus decisiones con el voto favorable de al menos cuatro de sus cinco miembros. En el caso que después de dos votaciones el Comité no haya podido obtener la mayoría antes señalada, se tomará una tercera votación, en la que por sorteo a uno de los miembros del Comité se le asignará el voto dirimente. Cuando el Comité se haya conformado con menos de cinco miembros adoptará sus decisiones por mayoría absoluta. Todas las decisiones del Comité deberán ser motivadas. Será penalmente responsable el miembro del Comité que haya aceptado el cargo mediante ocultamiento de información y utilización de datos manipulados y falsos. TERCERA.- Los cinco miembros del Comité de Calificación no deben pertenecer a los cuerpos o asambleas que los nominen, y reunirán los mismos requisitos exigidos para ser magistrados de la Corte Suprema de

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Justicia. De entre ellos se elegirá un Presidente y, de fuera de su seno, un secretario. El Comité de Calificación terminará sus funciones con la designación y posesión de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dentro de los veinte días posteriores a la expedición de esta Ley se constituirá el Comité e iniciará inmediatamente sus funciones. En el evento que no se hubiere designado a uno o más miembros del Comité, éste se constituirá y funcionará con los miembros designados, pero en ningún caso con menos de 4 miembros. Para el caso de que no existan dichos 4 miembros, el o los que ya se encuentren designados elegirán por unanimidad el o los miembros que falten hasta completar el número mínimo de 4, los que deberán reunir los mismos requisitos para ser Magistrado de Corte Suprema de Justicia de conformidad con esta ley. En este evento, tal elección podrá tomar en cuenta los nombres de insignes juristas o académicos del derecho que reúnan las 53

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exigencias requeridas, especialmente si los mismos son sugeridos por la sociedad civil a través de solicitudes difundidas públicamente por grupos sociales representativos de aquellos que vienen demostrando una participación cívica responsable y seria; y, que demandan la existencia urgente de una Corte Suprema de Justicia independiente y ceñida a los principios universales de administración de justicia. A toda sesión del Comité se permitirá sin restricción el acceso a representantes de la ciudadanía, veedurías y medios de comunicación. Quien así lo desee tendrá libertad de grabar la sesión. Las decisiones del Comité deberán ser tomadas por al menos 3 votos, debiendo ser todas sus decisiones motivadas. Será penalmente responsable el miembro del Comité que haya aceptado el cargo mediante ocultamiento de información y utilización de datos manipulados y falsos.

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Art.... El Comité, una vez integrado, elaborará y aprobará en el termino de cinco días, un Reglamento de Concurso en el que se establecerán con claridad los pasos a seguirse, los criterios de calificación y los puntajes que deberán aplicarse a los postulantes según sus conocimientos. El Comité publicará dicho Reglamento al cual se someterá el proceso de designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dicha publicación se la realizará simultáneamente con la publicación de la convocatoria para presentar las postulaciones a magistrados en el plazo improrrogable de diez días, postulaciones que podrán ser propias o bajo el patrocinio de una persona o grupo de personas. Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo previsto en la convocatoria, invocando el origen de la postulación. Terminado el plazo para la presentación de las postulaciones, el Comité de Calificación publicará, dentro de ocho días improrrogables, la nómina de los postulantes que

CUARTA.- El Comité, una vez integrado, elaborará y aprobará en el término de cinco días un Reglamento, en el que se establecerán con claridad los pasos a seguirse, los criterios de calificación y los puntajes en la escala de 1 a 100 que se aplicarán en el proceso de selección, los cuales no podrán alterar el espíritu de esta ley. El Comité publicará dicho Reglamento en el plazo improrrogable de setenta y dos horas luego de haberlo aprobado, y lo hará simultáneamente con la publicación de la convocatoria para presentar las postulaciones. Las publicaciones se harán en 3 diarios de amplia circulación nacional, que se editen en Quito, Guayaquil y Cuenca. Las postulaciones serán personales o bajo el auspicio de un grupo de personas, en cuyo caso deberá contarse con la aceptación escrita del candidato. Deberán invocar el origen de la postulación (judicatura, cátedra o libre ejercicio) y ser presentadas dentro del término de quince días de publicada la convocatoria, acompañando la documentación que

Art.... El Comité, una vez integrado, elaborará y aprobará en el termino de cinco días, un Reglamento en el que se establecerán con claridad los pasos a seguirse, los criterios de calificación y los puntajes que deberán aplicarse a los postulantes según sus cualidades y competencias. El Comité publicará dicho Reglamento al cual se someterá el proceso de designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dicha publicación se la realizará simultáneamente con la publicación de la convocatoria para presentar las postulaciones a magistrados en el plazo improrrogable de diez días, postulaciones que podrán ser propias o bajo el patrocinio de una persona o grupo de personas. Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo previsto en la convocatoria, invocando el origen de la postulación. Terminado el plazo para la presentación de las postulaciones, el Comité de Calificación publicará, dentro de ocho días improrrogables, la nómina de los postulantes que 55

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cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y en esta Ley, fecha desde la que se iniciará el plazo de quince días improrrogables para recibir las impugnaciones de los postulaciones. El Comité de Calificación organizará audiencias públicas con la participación de la ciudadanía, veedores y los medios de comunicación para conocer las impugnaciones que también podrán hacerse por escrito. Terminado el plazo de impugnaciones, el Comité de Calificación, por votación conforme de por lo menos cuatro de sus integrantes, y en base a los meritos de los postulantes, dentro de los siete días de haber concluido con el plazo para impugnaciones, establecerá los puntajes y procederá a nombrar a los nuevos magistrados, de la siguiente manera: Los que hubieren obtenido los diez primeros puntajes, serán designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los restantes veintiún magistrados, se designarán mediante sorteo público, de entre los cuarenta y dos candidatos que siguen

acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley. Los postulantes o sus auspiciadores precisarán además la dirección en la cual recibirán notificaciones. No se admitirán postulaciones de candidatos a más de dos Salas Especializadas. En caso de haberlas, el Comité desechará la o las que estime apropiado. En caso de que la documentación se presente incompleta el Secretario notificará otorgando un término perentorio de tres días para que se complete. Terminado el plazo para la presentación de las postulaciones, el Comité de Calificación publicará, dentro del término de ocho días improrrogables, en los mismos tres diarios de circulación nacional en que se publicó la convocatoria, la nómina de los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y en esta Ley. A partir de la fecha de esta publicación empezará a correr el plazo de quince días

cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y en esta Ley, fecha desde la que se iniciará el plazo de quince días improrrogables para recibir las impugnaciones de los postulaciones. El Comité de Calificación organizará audiencias públicas con la participación de la ciudadanía, veedores y medios de comunicación para conocer las impugnaciones que también podrán hacerse por escrito. Terminado el plazo de impugnaciones, el Comité de Calificación, por votación conforme de por lo menos cuatro de sus integrantes, y únicamente en base a las cualidades de los postulantes, dentro de los siete días de haber concluido con el plazo para impugnaciones, establecerá los puntajes y procederá a nombrar a los nuevos magistrados, de la siguiente manera: Los que hubieren obtenido los treinta y un primeros puntajes, serán designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los restantes 30 candidatos mejores puntuados serán designados conjueces permanentes de la 56

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en puntuación a los diez primeros. De estos cuarenta y dos, los que no hubieren sido designados, pasarán a ser conjueces permanentes de la Corte Suprema de Justicia. Las designaciones se harán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República, en esta Ley y en el Reglamento indicado. El puntaje se establecerá dentro de una escala de cero a cien puntos. De no hacer el Comité la designación dentro de dicho plazo, resultarán designados quienes hayan obtenido los primeros treinta y un puntajes. Tendrán la condición de conjueces quienes hayan alcanzado los veinte y un mejores puntajes después de los treinta y un puntajes asignados a los magistrados. Concluido este proceso, el Comité de Calificación posesionará a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia designados. El acta de la posesión del Comité de Calificación constituirá el nombramiento.

improrrogables para recibir las impugnaciones a las postulaciones. El Comité de Calificación organizará audiencias públicas con la participación de representantes de la ciudadanía, veedores y los medios de comunicación para conocer las impugnaciones, que también podrán hacerse por escrito y con firma reconocida ante notario. Las impugnaciones deberán venir acompañadas de documentación o pruebas de sustento, pues de lo contrario serán desechadas. En base a los contenidos de la impugnación ni el postulante, ni ninguna otra persona podrá iniciar acción penal, civil o administrativa contra el impugnante, salvo que a criterio unánime del Comité la impugnación haya sido notoriamente maliciosa y con el único afán de causar daño. Las impugnaciones se pondrán en conocimiento del impugnado, para que las conteste en el término máximo de ocho días. La

Corte Suprema de Justicia. Las designaciones se harán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República, en esta Ley y en el Reglamento indicado. Para la designación de Magistrados no serán tomados en cuenta aquellos postulantes con puntaje menor al 70% de la calificación máxima. De no hacer el Comité la designación dentro de dicho plazo, resultarán designados quienes hayan obtenido los primeros treinta y un puntajes. Tendrán la condición de conjueces quienes hayan alcanzado los treinta mejores puntajes después de los treinta y un puntajes asignados a los magistrados. Concluido este proceso, el Comité de Calificación posesionará a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia designados. El acta de la posesión del Comité de Calificación constituirá el nombramiento.

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evacuación de las impugnaciones se hará en audiencia pública, en la que actuarán como tribunal los miembros del Comité. Este resolverá la impugnación aceptándola o negándola. En caso que se acepte la impugnación el candidato será descalificado. Los expedientes serán de libre acceso a la ciudadanía, veedurías y medios de comunicación. Resueltas todas las impugnaciones, dentro de los siete días posteriores, el Comité convocará a nueva audiencia pública para dar a conocer las calificaciones motivadas que le haya adjudicado a los candidatos, las cuales podrán ser impugnadas dentro de tres días, por escrito, y serán resueltas en nueva audiencia pública, al final de la cual se procederá a designar a los nuevos magistrados entre aquellos que hubieren obtenido una calificación superior a 65 puntos, de la siguiente manera: Los que hubieren obtenido los primeros puntajes en cada una de las cinco materias jurídicas serán 58

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designados automáticamente para la Sala Especializada respectiva. En caso de empate será resuelto por sorteo. Los restantes once magistrados se designarán también mediante sorteo, de entre los veintiseis candidatos que siguen en puntuación. El Comité deberá cuidar que no se alteren las cuotas de origen de nombramientos. Los quince candidatos que no resultaren favorecidos por el sorteo serán designados Conjueces Permanentes de la Corte Suprema de Justicia. Concluido este proceso, el Comité de Calificación posesionará a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia designados. El acta de la posesión del Comité de Calificación constituirá el nombramiento. Si no pudieren designarse todos los Magistrados y/o los Conjueces Permanentes por no existir suficientes postulantes con la calificación requerida o por excusa, los que hayan sido designados serán posesionados por el Comité y, una vez en ejercicio de sus cargos llenarán las 59

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Art.... Los miembros del Comité de Calificación serán civil y penalmente responsables de sus actos, especialmente, por favorecer la designación de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia que no cumpliere los requisitos constitucionales y legales ni hubieren obtenido los puntajes más altos. Sus decisiones deberán ser motivadas.

Art.... El Comité contará, para la evaluación y selección de los postulantes, con la asistencia de, por lo menos, dos firmas auditoras de reconocido prestigio nacional e internacional, seleccionadas directamente por el Comité, y sus informes serán de conocimiento público y orientarán las decisiones del Comité.

vacantes aplicando el sistema de cooptación. QUINTA.- Los miembros del Comité de Calificación serán civil y penalmente responsables de sus actos, especialmente por favorecer la designación de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que no cumpliere los requisitos constitucionales y legales o no hubiere obtenido los puntajes más altos.

SEXTA.- El Comité contará, para la evaluación y selección de los postulantes, con la asistencia de, por lo menos, dos firmas auditoras de reconocido prestigio nacional e internacional, seleccionadas directamente por el Comité, y sus informes serán de conocimiento público y orientarán las decisiones del Comité.

Art.... Los miembros del Comité de Calificación serán civil y penalmente responsables de sus actos, especialmente, si impidieren el proceso de selección y designación establecido en esta ley; imposibilitaren la designación de un magistrado o conjuez que por puntaje le correspondiere; o si favorecieren la designación de un magistrado o conjuez de la Corte Suprema de Justicia que no cumpliere los requisitos constitucionales y legales o no hubieren obtenido los puntajes más altos. Art.... El Comité contratará, para la evaluación y selección de los postulantes, la asistencia de, por lo menos, dos firmas auditoras de reconocido prestigio nacional e internacional, seleccionadas por concurso por el Comité, y sus informes serán de conocimiento público y orientarán las decisiones del Comité.

SEPTIMA.- Cualquier duda relativa a la aplicación de esta Ley

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en lo que concierne al proceso de postulación, calificación y selección de candidatos, será resuelta por el propio Comité. Art....Los actos del Comité de Calificación, por su naturaleza erga omnes, no serán susceptibles de acción de amparo constitucional, demanda ni acción judicial de ningún tipo. No obstante lo anterior, desde la fecha de su designación hasta que finalice el ejercicio de sus funciones, gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia.

OCTAVA.- Los actos del Comité de Calificación como cuerpo colegiado no serán susceptibles de acción de amparo constitucional, demanda ni acción judicial de ningún tipo. No obstante lo anterior y para los efectos previstos en esta ley, sus miembros gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia.

Art.... Las vacantes que se produzcan con posterioridad a la designación de magistrados e integración de la Corte Suprema de Justicia, serán llenadas de conformidad con lo señalado en el Art. 202 de la Constitución Política de la República mediante proceso de selección, calificación y publicidad establecido en esta Ley.

NOVENA.- Para el supuesto del último inciso de la cuarta disposición general de esta ley y para todo caso en que deban llenarse vacantes de Magistrados o Conjueces Permanentes de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo señalado en el Art. 202 de la Constitución Política de la República, dichas vacantes serán llenadas por cooptación, mediante el proceso de postulación, calificación y selección establecido en esta

Art.... Las vacantes que se produzcan con posterioridad a la designación de magistrados y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, serán llenadas por el pleno de la Corte Suprema de Justicia quienes designarán al nuevo magistrado o conjuez, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley. En la designación se

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Ley, en lo que fuera aplicable. Las funciones del Comité de Calificación las ejercerá el Pleno del Tribunal o una Comisión designada al efecto. De igual manera se aplicarán las disposiciones generales de esta ley, en cuanto fueren aplicables, para designar a los Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, y no solamente a los que corresponde nombrar a la Corte Suprema de Justicia, sino a todos. Los demás colegios electorales que designan miembros al Consejo en adelante tendrán que someter ternas para la aprobación de la Corte Suprema de Justicia. Deberán además someter, en el plazo de 30 días, los respectivos Reglamentos de Elección de dichas ternas para aprobación de la Corte Suprema de Justicia.

escogerá, alternadamente, a profesionales que hayan ejercido la judicatura, la docencia universitaria o permanecido en el libre ejercicio profesional, en este orden. El proceso de selección y calificación será público y recogerá en lo que fuere aplicable los principios señalados en esta Ley.

DISPOSICIONES GENERALES .-

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA .- Se designarán nueve magistrados para las salas especializadas de lo civil y mercantil; seis magistrados para las salas especializadas de

PRIMERA .- Se designarán nueve magistrados para las salas especializadas de lo civil y mercantil; seis magistrados para las salas especializadas de

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lo laboral y social; nueve magistrados para las salas especializadas de lo penal; tres magistrados para la sala especializada de lo contencioso administrativo; y tres magistrados para la sala especializada de lo fiscal. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia no integrará ninguna sala. Se garantiza la estabilidad de los funcionarios de carrera judicial de la Corte Suprema de Justicia, designados de conformidad con la Ley Orgánica de la función Judicial y de aquellos que se encuentran en la Función Judicial por haberse sometido a concursos de merecimientos y oposición para ocupar los diferentes cargos durante el tiempo para el cual fueron nombrados. Tan pronto como la Corte Suprema de Justicia quede integrada, procederá a remplazar a los Ministros Jueces de las Cortes Superiores y Magistrados de los Tribunales Distritales de lo Fiscal y Contencioso Administrativo que se encuentran en funciones prorrogadas, de conformidad con la Constitución Política de la República y la Ley.

lo laboral y social; nueve magistrados para las salas especializadas de lo penal; tres magistrados para la sala especializada de lo contencioso administrativo; y tres magistrados para la sala especializada de lo fiscal. Por esta ocasión, la Corte Suprema de Justicia queda facultada a elegir su Presidente antes de la fecha prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, quien durará en sus Funciones hasta la primera quincena del mes de enero del año 2006, en lo demás se estará a lo previsto en el referido artículo, en lo que fuere aplicable. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia no integrará ninguna sala. Se garantiza la estabilidad de los funcionarios de carrera judicial de la Corte Suprema de Justicia, designados de conformidad con la Ley Orgánica de la función Judicial y de aquellos que se encuentran en la Función Judicial por haberse sometido a concursos de merecimientos y oposición para ocupar los diferentes cargos durante el tiempo para 63

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el cual fueron nombrados.

SEGUNDA .- El Consejo Nacional de la Judicatura, cada dos años publicará y difundirá las evaluaciones realizadas a la gestión de los jueces, magistrados de las Cortes Superiores, notarios y registradores de la propiedad y mercantil. El Consejo Nacional de la Judicatura evaluará objetivamente el grado de eficiencia en el despacho de los asuntos a cargo de los evaluados. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán evaluados en función del número de causas despachadas, los aportes científicos hechos en las sentencias para el desarrollo de la jurisprudencia y su posición frente a fallos de triple reiteración. Las evaluaciones del Consejo Nacional de la Judicatura serán difundidas cada dos años.

TERCERA .- Cualquier duda relativa a la

DECIMA .- El Consejo Nacional de la Judicatura, cada dos años, publicará y difundirá las evaluaciones realizadas a la gestión de los jueces, magistrados de las Cortes Superiores y Tribunales Distritales, notarios y registradores de la propiedad y mercantil. El Consejo Nacional de la Judicatura evaluará objetivamente el grado de eficiencia en el despacho de los asuntos a cargo de los evaluados. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia establecerán un sistema de autoevaluación en función del número de causas despachadas, los aportes científicos hechos en las sentencias para el desarrollo de la jurisprudencia y otros parámetros que consideren apropiados. Las evaluaciones de la Corte Suprema de Justicia se ejecutarán y difundirán, en la Gaceta Judicial, cada dos años.

SEGUNDA .- El Consejo Nacional de la Judicatura, cada dos años publicará y difundirá las evaluaciones realizadas a la gestión de los jueces, magistrados de las Cortes Superiores, Tribunales Distritales, notarios y registradores de la propiedad y mercantil. El Consejo Nacional de la Judicatura evaluará objetivamente el grado de eficiencia en el despacho de los asuntos a cargo de los evaluados. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia establecerán por reglamento un sistema de evaluación de la gestión de los magistrados en función del número de causas despachadas y otros parámetros que consideren apropiados. Las evaluaciones de la Corte Suprema de Justicia se ejecutarán y serán difundidas, en la Gaceta Judicial, cada dos años.

TERCERA .- Cualquier duda relativa a la

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aplicación de esta Ley será resuelta por el propio Comité.

aplicación de esta Ley será resuelta por el propio Comité.

CUARTA.- Todo proceso establecido en esta Ley se realizará en forma competitiva y pública, será de acceso directo para la ciudadanía a través del portal Web oficial de la Función Judicial (http://www.justiciaec uador.gov.ec). La información será actualizada diariamente. CUARTA.- Deróganse expresamente todas las disposiciones que se opongan y contravengan a la presente Ley Orgánica que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

UNDECIMA.- Las disposiciones de la presente Ley Orgánica Reformatoria, prevalecerá por sobre cualquier otra que se le oponga, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

QUINTA.- Deróganse expresamente todas las disposiciones que se opongan y contravengan a la presente Ley Orgánica que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

PRIMERA .Encontrándose la Corte Suprema de Justicia en la sui generis situación de ausencia definitiva de todos los magistrados y conjueces permanentes, se declara vacancia judicial únicamente a este nivel, con excepción de los

PRIMERA.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley, provendrán del presupuesto de la Función Judicial, para lo cual, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura, hará los desembolsos y pagos que correspondan. En

PRIMERA.- Hasta que se dicte la nueva Ley Orgánica de la Función Judicial, la Corte Suprema de Justicia estará integrada por 31 magistrados que de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en esta Ley provendrán de la carrera judicial, de la

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órganos de la jurisdicción penal, que se integrarán temporalmente con los siete Ministros más antiguos de las Cortes Superiores que actuarán con jurisdicción y competencia prorrogada como magistrados ocasionales de la Corte Suprema de Justicia, y quienes deberán reunir los requisitos determinados en la Constitución Política de la República y la Ley para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, hasta que se designen los respectivos titulares. Aquellos pasarán a integrar provisionalmente las dos Salas de lo Penal y uno de ellos a presidir interinamente la Corte Suprema de Justicia, hasta que se posesionen los nuevos magistrados de esta Corte, exclusivamente dadas las actuales circunstancias, para conocer y tramitar las causas penales y recursos en los que hubieren sindicados o imputados con fuero de Corte Suprema, casos de libertad y casos de extradiciones.

caso de requerirse, el Ministro de Economía y Finanzas ubicará los recursos para el reintegro correspondiente. De otra parte, mientras se desarrolle el proceso de selección y posesión, el Director Ejecutivo y todos los demás funcionarios y empleados del Consejo estarán bajo la autoridad del Comité de Calificación.

docencia universitaria y del libre ejercicio profesional.

SEGUNDA.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley, provendrán del presupuesto de la

SEGUNDA.- El título del cuarto nivel académico se exigirá desde el año 2020.

SEGUNDA .- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley, provendrán del presupuesto de la

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Función Judicial, del rubro correspondiente a las Tasas Judiciales, para lo cual, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura, hará los desembolsos y pagos que correspondan. En consecuencia, el Ministro de Economía y Finanzas ubicará los recursos para dicho efecto.

Función Judicial, para lo cual, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura, hará los desembolsos y pagos que correspondan. En consecuencia, el Ministro de Economía y Finanzas ubicará los recursos para dicho efecto.

TERCERA.- El título del cuarto nivel académico se exigirá desde el año 2010.

TERCERA.- El Estado ecuatoriano, por la vía diplomática adecuada e inmediatamente entre en vigencia esta ley, deberá cursar las correspondientes invitaciones para que haya una veeduría u observación permanente de Naciones Unidas, a través de su organismo especializado, OEA, Unión Europea y Comunidad Andina, quienes contarán con total libertad para su desempeño y no estarán sujetas a lo que se dispone en esta disposición transitoria.

TERCERA.- El título de cuarto nivel académico se exigirá para los aspirantes a llenar vacantes de magistrados, desde el año 2015

Podrán participar también como veedores otras entidades que así lo soliciten por escrito al Comité. Las organizaciones de la sociedad civil que deseen ejecutar veedurías deberán coordinar una

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conjunta. Las Veedurías, en lo sustancial deberán: 1.- Hacer seguimiento del proceso de calificación y designación para lo cual, constatarán y verificarán la debida observancia del Reglamento y de la Ley, preservando su imparcialidad y transparencia, en acatamiento a las normas internas y tutelando el respeto a los principios universales de independencia entre las funciones del Estado; 2.- Identificar o denunciar una posible intromisión de las Funciones Ejecutiva o Legislativa, u otras personas extrañas al proceso de calificación y designación y proponer alternativas de solución; y, 3.- Analizar cualquier inobservancia en el proceso de calificación y designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia En el evento de que las Veedurías detecten y constaten alguna irregularidad en la calificación y designación de los 68

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CUARTA.- Todo el proceso contará con una veeduría permanente de Naciones Unidas, a través de su organismo especializado, Unión Europea y Comunidad Andina, quienes contarán con total libertad para el desempeño de sus veedurías. Podrán participar también como veedores otras entidades que así lo soliciten por escrito al Comité, quien esta facultado para otorgarles dicho rol de veedores. Las Veedurías, en lo sustancial deberán: Hacer seguimiento del proceso de calificación y designación para lo cual, constatarán y verificarán su debida observancia, preservando su imparcialidad y transparencia, en acatamiento a las normas internas; Identificar o denunciar una posible intromisión de las Funciones Ejecutiva o Legislativa, u otras personas extrañas al proceso de calificación y

magistrados, invocarán al Comité encargado de la ejecución del proceso para que realice los correctivos del caso. CUARTA.- Si con posterioridad a la designación y posesión de Magistrados se estableciere documentalmente que alguno de éstos omitió o falseó alguno de los requisitos establecidos en esta Ley para obtener la designación, esto será causal de destitución, sin perjuicio de las causales civiles y penales a que hubiere lugar, de conformidad con la Ley.

CUARTA.- Todo el proceso contará con una veeduría permanente de Naciones Unidas, a través de su organismo especializado, Unión Europea y Comunidad Andina, quienes contarán con total libertad para el desempeño de sus veedurías. Podrán participar también como veedores otras organizaciones nacionales que lo soliciten por escrito al Comité, quien deberá otorgarles esa calidad en el tiempo máximo de 48 horas. Las Veedurías Internacionales y las legalmente establecidas conforme el inciso anterior, en lo sustancial deberán: Hacer seguimiento del proceso de calificación y designación para lo cual, constatarán y verificarán su debida observancia, preservando su imparcialidad y transparencia, en acatamiento a las normas internas; Identificar o denunciar

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una posible intromisión de otras Funciones u organismos del Estado, o de personas extrañas al proceso de calificación y designación;

designación y proponer alternativas de solución; y, Analizar cualquier inobservancia en el proceso de calificación y designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Analizar cualquier inobservancia en el proceso de calificación y designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y,

En el evento de que las Veedurías detecten y constaten alguna irregularidad en la calificación y designación de los magistrados, públicamente invocarán al Comité encargado de la ejecución del proceso para que realice los correctivos del caso.

En el evento de que las Veedurías detecten y constaten alguna irregularidad en la calificación y designación de los magistrados, públicamente invocarán al Comité encargado de la ejecución del proceso para que realice los correctivos del caso.

QUINTA.- Si con posterioridad a la designación y posesión de magistrados, se estableciere documentalmente que alguno de éstos omitió o falseó alguno de los requisitos establecidos en esta Ley para obtener la designación, esto será causal de destitución sin perjuicio de las causales civiles y penales a que hubiere lugar, de conformidad con la Ley.

QUINTA.- La Corte Suprema de Justicia designada de conformidad con esta Ley, inmediatamente después de su posesión, procederá a la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura.

QUINTA.- Si con posterioridad a la designación y posesión de magistrados, se estableciere documentalmente que alguno de éstos omitió o falseó alguno de los requisitos establecidos en esta Ley para obtener la designación, esto será causal de destitución sin perjuicio de las causales civiles y penales a que hubiere lugar, de conformidad con la Ley.

SEXTA.- La Corte Suprema de Justicia designada de

SEXTA.- Tan pronto esté conformada la nueva Corte Suprema

SEXTA.- La Corte Suprema de Justicia designada de

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conformidad con esta Ley, inmediatamente después de su posesión, procederá a la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura.

de Justicia, en aplicación al artículo que esta ley agrega a continuación del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, se efectuará el sorteo de las causas que al 17 abril 2005 estuvieron en conocimiento de los entonces Presidente y Miembros de las dos Salas Penales del más alto tribunal de justicia.

conformidad con esta Ley, inmediatamente después de su posesión, procederá a la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura en la forma como lo determine su Ley Orgánica.

SEPTIMA.- Se ratifica la resolución del Congreso Nacional, No. R-26-021, de fecha 27 de abril de 2005, mediante la cual, se dejo sin efecto la resolución No. 25-181 de fecha 8 de diciembre del 2004 la cual adoleció de nulidad.

SEPTIMA.- El Presidente que elija la nueva Corte Suprema de Justicia estará en funciones hasta enero del 2008.

SEPTIMA.- Al ser la Seguridad Jurídica un Derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado, habiéndose declarado esta como política de estado y siendo en estos momentos prioritaria para el desenvolvimiento de la nación ecuatoriana el H. Congreso Nacional en el máximo de ciento veinte días, tramitará, aprobará y remitirá al Ejecutivo la nueva Ley Orgánica de la Función Judicial; en los sesenta días posteriores a su publicación en el Registro Oficial el H. Congreso Nacional tramitará, aprobará y enviará al Ejecutivo la Ley Orgánica de la Defensoría Pública Nacional y las reformas al Código de Procedimiento Penal.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 26 días del mes de abril del 2005

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Si el Congreso Nacional no expidiere las leyes que prevé esta Ley en el plazo fijado en el inciso anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la transitoria vigésima cuarta de la Constitución Política, el Presidente de la República enviará al Congreso los correspondientes proyectos de ley que seguirán el trámite de aquellos calificados como de urgencia económica. OCTAVA.- Refórmese el artículo 8, numeral e) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, que se reemplazará en su totalidad por el siguiente: e) destitución por el pleno de la Corte Suprema de Justicia con el voto de la mayoría absoluta, por el incumplimiento de las tareas asignadas a los vocales por la Ley. NOVENA.- Tan pronto se haya designado al nuevo Consejo Nacional de la Judicatura éste procederá, en cumplimiento del artículo 17 numeral d) de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, a someter a una evaluación a todos

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jueces, Ministros Jueces de las Cortes Superiores y Magistrados de los Tribunales Distritales de lo Fiscal y Contencioso Administrativo, resultado de la cual se les confirmará o no en sus cargos. DECIMA.- Se ratifica la resolución del Congreso Nacional, No. R-26-021, de fecha 27 de abril de 2005, mediante la cual, se dejo sin efecto la resolución No. 25-181 de fecha 8 de diciembre del 2004 la cual adoleció de nulidad.

ARTCULO FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DECIMA PRIMERA.- En el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Función Judicial donde dice “16 ministros” dirá “31 ministros”. Así mismo, donde dice “No podrá ser reelegido sino después de cinco períodos” dirá “No podrá ser reelegido”. ARTICULO FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

La Red de justicia envió un boletín de prensa resaltando la idea de que la Ley Reformatoria, no contenía los instrumentos mas deseables para lograr el cambio en la Función Judicial: “Las Redes de Justicia, conformadas por 47 organizaciones de la sociedad civil que trabajan en temas de justicia, piden al Congreso Nacional y al Presidente de la República escuchar la voz de las

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ciudadanas y los ciudadanos y responder a las demandas de las jornadas de reivindicación social de abril del 2005. Para las Redes de Justicia es preocupante que la propuesta de veto parcial enviada por el Presidente de la República al Congreso Nacional no garantice, en su totalidad, que las personas más calificadas ocupen los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y deploramos la discriminación que esta propuesta plantea respecto a las veedurías nacionales. Las Redes de Justicia entregaron al Subsecretario Jurídico un proyecto de veto parcial. Este documento fue realizado en base al trabajo diario, al conocimiento y experiencia del colectivo de organizaciones tales como los consultorios jurídicos gratuitos, las clínicas y organizaciones de derechos humanos, de niñez, adolescencia y de temas de género. La propuesta de las Redes no ha sido tomada en cuenta por la Presidencia de la República. El hecho de que el veto enviado por el Ejecutivo al Congreso haya incluido 3 palabras y 3 frases sin ninguna trascendencia, desechando las ideas de fondo preocupa sobremanera a las Organizaciones, mas aún cuando en el veto parcial de forma inconsulta, anti técnica y poco clara se han incluido cambios que sin ningún contexto serán simples remiendos para el sistema judicial. Las Redes de Justicia convocan a todos los actores de la sociedad civil organizada: movimientos de mujeres, movimientos indígenas, colegios de profesionales, federación de cámaras, universidades, gremios, entre otros, a monitorear los procesos de selección y designación de magistrados, la aprobación de la Ley Orgánica de la Función Judicial y de las leyes necesarias. Demandamos una nueva Corte Suprema de Justicia, propuesta única y exclusivamente por las ciudadanas y ciudadanos, designada de acuerdo a los méritos en un proceso competitivo, transparente y público. Insistimos en que la designación de una Corte Suprema de Justicia no es la solución para el problema judicial y peor para los problemas del sector justicia. Por ello exigimos al Presidente de la República y al Congreso Nacional el inmediato trámite de la nueva Ley Orgánica de la Función Judicial, de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública y de las Reformas al Código de Procedimiento Penal.

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Exigimos al Congreso Nacional que se declare en sesión permanente para aprobar la Ley Orgánica de la Función Judicial, elemento indispensable para la estabilidad y profesionalización de esta Función del Estado. Las Redes de Justicia hacen un llamado al Congreso Nacional y al Presidente de la República para que den paso a las propuestas ciudadanas que no defienden intereses de grupos o partidos, sino intereses nacionales y recuerdan a esas funciones del Estado que las jornadas de Abril del 2005 fueron provocadas por la ilegalidad, la prepotencia, el autoritarismo y los actos de corrupción.” Sin embargo convencidos de que ese, sería el único instrumento con el que podríamos contar para lograr un proceso transparente, las Organizaciones de la Red decidieron emprender en una carrera contra el tiempo, para instrumentar la reforma por medio de la elaboración del REGLAMENTO PARA CONCURSO, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DE LOS MAGISTRADOS Y CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EL texto que el Congreso Nacional aprobó como Ley marco para iniciar el proceso de designación de Magistrados, se publicó en el Registro Oficial y sirvió como base los documentos jurídicos posteriores: “PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL Quito, 18 de mayo del 2005 Oficio No. 0109-PCN Doctor Rubén Darío Espinoza Diaz DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su despacho. Señor Director: Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificó en parte en el texto original y se allanó en otra, a la objeción parcial del señor Presidente Constitucional de la República; así como también copia autógrafa de la

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Resolución No. 26-049, aprobada por el Congreso Nacional en sesión del 12 de mayo del 2005. Adjunto también la Certificación del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates. Atentamente, f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreso Nacional. CONGRESO NACIONAL Dirección General de Servicios Parlamentarios CERTIFICACION Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL, fue discutido, aprobado, ratificado en parte en su texto original y rectificado en otra, de la siguiente manera: PRIMER DEBATE: 21 y 22-10-2003 SEGUNDO DEBATE: 26-04-2005 ALLANAMIENTO A LA OBJECION PARCIAL: 11, 12 y 18-052005 RATIFICACION DEL TEXTO ORIGINAL: 17 y 18-052005 Quito, 18 de mayo del 2005 f.) Dr. John Argudo Pesántez. Nº 2005-001 EL CONGRESO NACIONAL Considerando: Que el Ecuador vive una grave crisis institucional en la administración de justicia; Que es fundamental designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo las disposiciones constitucionales que garantizan la independencia de las funciones del Estado; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente,

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LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL Art. 1.- Reemplácese el artículo 12, por el siguiente: “Art. 12.- La Corte Suprema de Justicia estará integrada por 31 magistrados. Uno de los magistrados que ostente tal calidad, ejercerá la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia por dos años, sin que pueda ser reelecto. Once magistrados de la Corte Suprema de Justicia provendrán de la carrera judicial, diez de la docencia universitaria y diez del libre ejercicio profesional. Todos los magistrados de esta Corte deberán tener antecedentes intachables, acreditarán probidad notoria y solvencia profesional y moral en los términos previstos en esta Ley. Art. 2.- A continuación del artículo 12, agréguense los siguientes artículos innumerados: “Art. ...Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, a más de los requisitos señalados en la Ley y en la Constitución Política de la República, se requerirá: 1. No ser menor de cuarenta y cinco años ni mayor de setenta y cinco años de edad. 2. Haber obtenido, con al menos 3 años de anticipación a la fecha de designación, el título de Doctor en Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas en universidades y facultades de Jurisprudencia legalmente reconocidas por el CONESUP y que tuvieren existencia legal desde hace quince años. Asimismo, deberán tener título de cuarto nivel académico en cualquiera de las ramas de Derecho. 3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado o la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por el lapso mínimo de 15 años antes de ser nominado para el cargo. 4. No haber participado en política activa como miembro de directivas de partidos o movimientos políticos, dentro de los cinco años anteriores a la postulación. 5. No haber recibido sanción alguna en el ejercicio de su profesión de abogado, o sanción por faltas graves en el ejercicio de la judicatura y la docencia universitaria.

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6. No haber sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de algún delito, ni haber sido encausado en procesos que prescribieron por falta de presentación del sindicado. 7. No ser deudor moroso del Estado ni de sus instituciones, ni de las entidades financieras en saneamiento o en liquidación, ni del sistema financiero nacional. 8. No haber incumplido contratos con el Estado o sus instituciones, salvo que hayan sido ya rehabilitados por los organismos de control. 9. Presentar una declaración juramentada de cumplir uno a uno los requisitos para ser magistrado establecidos en esta Ley y en la Constitución, así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades. 10. No haber sido abogado patrocinador o defensor de los sindicados o encausados en causas relacionadas con delitos establecidos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siempre que las mismas hubieren concluido con sentencia condenatoria de los procesados defendidos. 11. No ser apoderado ni defensor por sí mismo o como socio de estudios jurídicos, o propietario de empresas nacionales o extranjeras que mantengan litigios contra el Estado Ecuatoriano o sus instituciones, y que comprometan su patrimonio y recursos. 12. Los demás requisitos de idoneidad y solvencia que fije la ley. Antes de su posesión, todo magistrado debe hacer una declaración de bienes y dar la autorización para que se levante el sigilo bancario de sus cuentas en los términos de la ley de la materia. Art. ... Si se opta como candidato para llenar una vacante que corresponda a profesionales provenientes de la Judicatura, deberán haber ejercido como Ministro de Corte Suprema o Superior, legalmente designado, o haber sido miembro de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo o Fiscales por cinco años por lo menos. Si la candidatura corresponde a la cuota docente, el candidato deberá justificar haber ejercido o encontrarse

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en el ejercicio de la cátedra en ciencias jurídicas, especialmente de la materia por la que opta para ser magistrado, de los quince años requeridos, por lo menos cinco años en la categoría de profesor principal o su equivalente. Si la candidatura corresponde a profesionales que acrediten libre ejercicio profesional, de los quince años requeridos, se exigirá que lo hayan ejercido mínimo los últimos cinco años antes de la postulación.” DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Se designarán nueve magistrados para las salas especializadas de lo civil y mercantil; seis magistrados para las salas especializadas de lo laboral y social; nueve magistrados para las salas especializadas de lo penal; tres magistrados para la sala especializada de lo contencioso administrativo; y, tres magistrados para la sala especializada de lo fiscal. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia no integrará ninguna sala. Se garantiza la estabilidad de los funcionarios de carrera judicial de la Corte Suprema de Justicia, designados de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Judicial y de aquellos que se encuentran en la Función Judicial por haberse sometido a concursos de merecimientos y oposición para ocupar los diferentes cargos durante el tiempo para el cual fueron nombrados. SEGUNDA.- En vista de la ausencia definitiva de la totalidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, su designación será por esta ocasión, efectuada por un comité de calificación, el que estará integrado por los siguientes miembros: 1. Uno por los presidentes de los Tribunales de Honor de los colegios de abogados del país. 2. Uno por los decanos o directores de las facultades o unidades académicas de derecho de las universidades legalmente reconocidas por el CONESUP y que acrediten ante este Organismo, al menos diez años de existencia. 3. Uno por los ministros de cortes superiores de justicia y tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscal. 4. Uno por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.

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5. Uno por los organismos de los derechos humanos, que tengan al menos cinco años de existencia legal en el Ecuador. TERCERA.- Para elegir a los miembros del comité, todos los electores se reunirán el segundo lunes siguiente a la fecha de vigencia de esta Ley, en el lugar que decidan. Se permitirá sin restricción el acceso a representantes de la ciudadanía, veedurías y medios de comunicación. Quien así lo desee tendrá libertad de grabar la sesión. Cada uno de los colegios electorales designará a un Presidente que conducirá la sesión y a un Secretario que levantará un acta, la misma que deberá ser firmada por quienes hayan votado. Esta acta constituirá el nombramiento del representante elegido en el Comité de Calificación. Los colegios electorales tomarán su decisión con al menos la mitad más uno de los votos de los presentes. Estos votos serán secretos y las decisiones así tomadas no podrán ser impugnadas. CUARTA.- Los cinco miembros del Comité de Calificación no deben pertenecer a los cuerpos o asambleas que los nominen, y reunirán los mismos requisitos exigidos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia. De entre ellos, se elegirá un Presidente y, de fuera de su seno, un Secretario. El Comité de Calificación terminará sus funciones con la designación y posesión de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dentro de los veinte días posteriores a la expedición de esta ley se constituirá el comité e iniciará inmediatamente sus funciones. En el evento que no se hubiere designado a uno o más miembros del comité, éste se constituirá y funcionará con los miembros designados, pero en ningún caso con menos de cuatro miembros. Para el caso de que no existan dichos cuatro miembros, el o los que ya se encuentren designados elegirán por unanimidad el o los miembros que falten hasta completar el número mínimo de cuatro, los que deberán reunir los mismos requisitos para ser magistrado de Corte Suprema de Justicia de conformidad con esta Ley. En este evento, tal elección podrá tomar en cuenta los nombres de insignes juristas o académicos del derecho que reúnan las exigencias requeridas, especialmente si los mismos son sugeridos por la sociedad civil a través de solicitudes difundidas públicamente por grupos sociales representativos de

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aquellos que vienen demostrando una participación cívica, responsable y seria; y, que demandan la existencia urgente de una Corte Suprema de Justicia independiente y ceñida a los principios universales de administración de justicia. A toda sesión del comité se permitirá sin restricción el acceso a representantes de la ciudadanía, veedurías y medios de comunicación. Quien así lo desee tendrá libertad de grabar la sesión. Las decisiones del comité deberán ser tomadas por al menos tres votos, debiendo ser todas sus decisiones motivadas. Será penalmente responsable el miembro del comité que haya aceptado el cargo mediante ocultamiento de información y utilización de datos manipulados y falsos. QUINTA.- El comité, una vez integrado, elaborará y aprobará, en el término de cinco días, un Reglamento de Concurso en el que se establecerán con claridad los pasos a seguirse, los criterios de calificación y los puntajes que deberán aplicarse a los postulantes según sus conocimientos. El comité publicará dicho reglamento al cual se someterá el proceso de designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dicha publicación se la realizará simultáneamente con la publicación de la convocatoria para presentar las postulaciones a magistrados en el plazo improrrogable de diez días, postulaciones que podrán ser propias o bajo el patrocinio de una persona o grupos de personas. Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo previsto en la convocatoria, invocando el origen de la postulación. Terminado el plazo para la presentación de las postulaciones, el Comité de Calificación publicará, dentro de ocho días improrrogables, la nómina de los postulantes que cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y en esta Ley, fecha desde la que se iniciará el plazo de quince días improrrogables para recibir las impugnaciones de los postulantes. El Comité de Calificación organizará audiencias públicas con la participación de la ciudadanía, veedores y los medios de comunicación para conocer las impugnaciones que también podrán hacerse por escrito. Terminado el plazo de impugnaciones, el Comité de Calificación, por votación conforme de por lo menos

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cuatro de sus integrantes, y en base a los méritos de los postulantes, dentro de los siete días de haber concluido el plazo para impugnaciones, establecerá los puntajes y procederá a nombrar a los nuevos magistrados, de la siguiente manera: Los que hubieren obtenido los diez primeros puntajes, serán designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los restantes veintiún magistrados, se designarán mediante sorteo público, de entre los cuarenta y dos candidatos que sigan en puntuación a los diez primeros. De estos cuarenta y dos, los que no hubieren sido designados, pasarán a ser conjueces permanentes de la Corte Suprema de Justicia. Las designaciones se harán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República, en esta Ley y en el Reglamento indicado. El puntaje se establecerá dentro de una escala de cero a cien puntos. El comité otorgará los puntajes a los concursantes en forma individual y motivada; y, estas actas se pondrán en conocimiento de la ciudadanía para efecto de las respectivas impugnaciones. De no hacer el comité la designación dentro de dicho plazo, resultarán designados quienes hayan obtenido los primeros treinta y un puntajes. Tendrán la condición de conjueces quienes hayan alcanzado los veinte y un mejores puntajes después de los treinta y un puntajes asignados a los magistrados. Concluido este proceso, el Comité de Calificación posesionará a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia designados. El acta de la posesión del Comité de Calificación constituirá el nombramiento. SEXTA.- Los miembros del Comité de Calificación serán civil y penalmente responsables de sus actos, especialmente, por favorecer la designación de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia que no cumpliere los requisitos constitucionales y legales ni hubiere obtenido los puntajes más altos. SEPTIMA.- El comité contará, para la evaluación y selección de los postulantes, con la asistencia de, por lo menos, dos firmas auditoras de reconocido prestigio nacional e internacional, seleccionadas directamente por el comité, y sus informes serán de conocimiento público y orientarán las resoluciones del comité.

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OCTAVA.- Cualquier duda relativa a la aplicación de esta Ley en lo que concierne al proceso de postulación, calificación y selección de candidatos, será resuelta por el propio Comité. NOVENA.- Los actos del Comité de Calificación como cuerpo colegiado no serán susceptibles de acción de amparo constitucional, demanda ni acción judicial de ningún tipo. No obstante lo anterior y para los efectos previstos en esta Ley, sus miembros gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia. DECIMA.- Las vacantes que se produzcan con posterioridad a la designación de magistrados e integración de la Corte Suprema de Justicia, serán llenadas de conformidad con lo señalado en el artículo 202 de la Constitución Política de la República mediante el proceso de selección, calificación y publicidad establecido en esta Ley. DECIMA PRIMERA.- El Consejo Nacional de la Judicatura, cada dos años, publicará y difundirá las evaluaciones realizadas a la gestión de los jueces, magistrados de las cortes superiores y tribunales distritales, notarios y registradores de la propiedad y mercantil. El Consejo Nacional de la Judicatura evaluará objetivamente el grado de eficiencia en el despacho de los asuntos a cargo de los evaluados. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia establecerán un sistema de autoevaluación en función del número de causas despachadas, los aportes científicos hechos en las sentencias para el desarrollo de la jurisprudencia y otros parámetros que consideren apropiados. Las evaluaciones de la Corte Suprema de Justicia se ejecutarán y difundirán, en la Gaceta Judicial, cada dos años. DECIMA SEGUNDA.- Las disposiciones de la presente Ley Orgánica Reformatoria prevalecerán por sobre cualquier otra que se le oponga, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley provendrán del presupuesto de la Función Judicial, para lo cual, el director ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura hará los desembolsos y pagos que

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correspondan. En consecuencia, el Ministro de Economía y Finanzas ubicará los recursos para dicho efecto. SEGUNDA.- El título del cuarto nivel académico se exigirá desde el año 2020. TERCERA.- Todo el proceso contará con una veeduría permanente por parte de Naciones Unidas, a través de su organismo especializado, Unión Europea y Comunidad Andina, quienes contarán con total libertad para el desempeño de sus veedurías. Podrán participar también como veedores otras entidades que así lo soliciten por escrito al Comité quien está facultado para otorgarles dicho rol. Las veedurías, en lo sustancial deberán: 1. Hacer seguimiento del proceso de calificación y designación, para lo cual, constatarán y verificarán su debida observancia, preservando su imparcialidad y transparencia, en acatamiento a las normas internas. 2. Identificar o denunciar una posible intromisión de las Funciones Ejecutiva o Legislativa, u otras personas extrañas al proceso de calificación y designación, y proponer alternativas de solución. 3. Analizar cualquier inobservancia del proceso de calificación y designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En el evento de que las veedurías detecten y constaten alguna irregularidad en la calificación y designación de los magistrados, públicamente invocarán al Comité encargado de la ejecución del proceso para que realice los correctivos del caso. CUARTA.- Si con posterioridad a la designación y posesión de magistrados, se estableciere documentalmente que alguno de éstos omitió o falseo alguno de los requisitos establecidos en esta Ley para obtener la designación, esto será causal de destitución, sin perjuicio de las causales civiles y penales a que hubiere lugar, de conformidad con la ley. QUINTA.- La Corte Suprema de Justicia designada de conformidad con esta Ley, inmediatamente después de su posesión, procederá a la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura.

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Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco. f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General. CONGRESO NACIONAL Certifico: Que la copia que antecede es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría General. Día: 19-05-05. HORA: 11:15. f.) Ilegible.- Secretaría General. R-26-049 EL CONGRESO NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, Resuelve: En aplicación a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de la República, DECLARAR que los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, y las disposiciones transitorias 6ª y 7ª constantes en la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio, mediante oficio s/n de 5 de mayo del 2005, no se los remitirá al Registro Oficial para su publicación, por cuanto el Parlamento no puede ni allanarse a la objeción, ni ratificar los textos, toda vez que los mismos no fueron parte del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, enviado al Ejecutivo para su sanción u objeción. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cinco. f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente. f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.”

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1.2 REDACCIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL Cuando la Ley que reformó a la Ley Orgánica de la Función Judicial fue publicada en el Registro Oficial, la Red de Justicia tomó la iniciativa de elaborar un Proyecto de Reglamento para el Proceso completo, debido a que el Congreso otorgó un máximo de 5 días para que el Comité previsto en la Ley redacte y apruebe el instrumento que serviría de referente para todo el proceso, la Red tomó la decisión de trabajar en la redacción, tomando en cuenta experiencias internacionales, designó un equipo de investigación y estudio y un equipo de redacción. Como premisa para todo el Reglamento la Red tomó la siguiente sentencia prevista en la Ley Reformatoria: “Todos los magistrados de esta Corte deberán tener antecedentes intachables, acreditarán probidad notoria y solvencia profesional y moral”, como requisitos de transparencia. Del análisis de la Ley Reformatoria separamos nueve puntos sobre los que se comenzó a redactar el borrador de Reglamento: 1. El comité, una vez integrado, elaborará y aprobará, en el término de cinco días, un Reglamento de Concurso en el que se establecerán con claridad los pasos a seguirse, los criterios de calificación y los puntajes que deberán aplicarse a los postulantes según sus conocimientos. 2. El comité publicará dicho reglamento al cual se someterá el proceso de designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 3. Dicha publicación se la realizará simultáneamente con la publicación de la convocatoria para presentar las postulaciones a magistrados en el plazo improrrogable de diez días, postulaciones que podrán ser propias o bajo el patrocinio de una persona o grupos de personas. Las postulaciones deberán ser presentadas dentro del plazo previsto en la convocatoria, invocando el origen de la postulación. 4. Terminado el plazo para la presentación de las postulaciones, el Comité de Calificación publicará, dentro de ocho días improrrogables, la nómina de los postulantes que cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y en esta Ley, 5. fecha desde la que se iniciará el plazo de quince días improrrogables para recibir las impugnaciones de los postulantes. El Comité de Calificación organizará audiencias 86

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públicas con la participación de la ciudadanía, veedores y los medios de comunicación para conocer las impugnaciones que también podrán hacerse por escrito. 6. Terminado el plazo de impugnaciones, el Comité de Calificación, por votación conforme de por lo menos cuatro de sus integrantes, y en base a los méritos de los postulantes, dentro de los siete días de haber concluido el plazo para impugnaciones, establecerá los puntajes y procederá a nombrar a los nuevos magistrados, de la siguiente manera: Los que hubieren obtenido los diez primeros puntajes, serán designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los restantes veintiún magistrados, se designarán mediante sorteo público, de entre los cuarenta y dos candidatos que sigan en puntuación a los diez primeros. De estos cuarenta y dos, los que no hubieren sido designados, pasarán a ser conjueces permanentes de la Corte Suprema de Justicia. Las designaciones se harán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República, en esta Ley y en el Reglamento indicado. El puntaje se establecerá dentro de una escala de cero a cien puntos. 7. El comité otorgará los puntajes a los concursantes en forma individual y motivada; y, estas actas se pondrán en conocimiento de la ciudadanía para efecto de las respectivas impugnaciones. 8. De no hacer el comité la designación dentro de dicho plazo, resultarán designados quienes hayan obtenido los primeros treinta y un puntajes. Tendrán la condición de conjueces quienes hayan alcanzado los veinte y un mejores puntajes después de los treinta y un puntajes asignados a los magistrados. 9. Concluido este proceso, el Comité de Calificación posesionará a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia designados. El acta de la posesión del Comité de Calificación constituirá el nombramiento. La Red de Justicia a través del Fondo Justicia y Sociedad elaboró los términos de referencia y procedió a contratar una consultora experta en comunicación social para dirigir una campaña de apoyo al proceso y las relaciones con los medios de comunicación y un consultor experto en procesos de reforma y en técnicas legislativas para que redacte el documento borrador que debería ser presentado para la discusión y aprobación de la Red y de las Organizaciones Sociales que se integraron al proyecto (Corporación Participación Ciudadana y ONGs de Derechos Humanos).

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La Periodista contratada como consultora de Relaciones Públicas y Comunicaciones inmediatamente de ser contratada inició contactos con todos los medios nacionales para la difusión de las actividades de la Red. Tuve la oportunidad de ser contratado como el Consultor que elaboró el proyecto de Reglamento para el Proceso de Selección y Designación de Magistrado y Magistradas, Conjueces y Conjuezas de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador. Según la Ley Reformatoria desde la instalación del Comité de Selección solamente se dispondría de cinco días para elaborar, aprobar y publicar en los dos periódicos de mayor circulación el Reglamento, previendo que el tiempo señalado por el legislador era extremadamente corto, la Red decidió aportar al proceso con la redacción del documento. Por otro lado las organizaciones decidieron que paralelamente se debería realizar el control social de los cinco colegios electorales que según la Ley Reformatoria debería elegir a los comisionados que formarían parte del Comité de Selección previsto en la Ley Reformatoria. Para este proceso las organizaciones se dividieron el trabajo y asistieron a cada proceso electoral interno y a la votación general de los colegios electorales. Se contrató el diseño, administración y mantenimiento de una página en Internet para publicar (subir) toda la información del proceso y mantener informada a la ciudadanía, se procedió a montar una red para tener información en línea de todo lo que pasaba con los colegios electorales en las provincias. Como consultor jurídico y Coordinador de la Red de Justicia, procedí a elaborar varios borradores de Reglamento, sin embargo antes de su redactar una versión definitiva para presentar a la Red, se realizaron cuatro ejercicios previos: 1. Trazar un cronograma tentativo de las actividades que debían realizarse durante el proceso; 2. Recoger las experiencias que países latinoamericanos tuvieron en concursos para llenar vacantes en las magistraturas; 3. Estudiar el perfil profesional adecuado para ser magistrado o magistrada y plasmar sus requerimientos en los requisitos y el puntaje; y, 4. Impregnar el Reglamento de elementos que asegurasen la transparencia de procedimientos, El cronograma sobre el que se diseñó los tiempos y las tareas fueron los siguientes:

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Id 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Nombre de tarea Designación Miembros del Comité del Calificación Elección Representante DDHH Elección Representante Abogados Elección Representante F. Judicial Elección Representante Decanos Elección Representante CCCC Reuniones Preparatorias Posesión de los Miembros del Comité Reglamento Construcción del Portal Oficial en Internet Acreditación de las Veedurías Entrega del Reglamento al Comité Mesa Redonda para explicar el contenido Reunión con Consultores y Comité en Puembo Aprobación del Reglamento Publicación del Reglamento Publicación en el Registro Oficial Publicación en Periódicos Nacionales Publicación en Internet Publicación de la

Duración Comienzo

Fin

20 días

Ju 26/05/05

Ma 14/06/05

3 días

Ju 26/05/05

Sá 28/05/05

3 días

Do 29/05/05

Ma 31/05/05

3 días

Mi 01/06/05

Vi 03/06/05

3 días

Sá 04/06/05

Lu 06/06/05

Ma 07/06/05 Vi 10/06/05 Ma 14/06/05 Mi 15/06/05

Ju 09/06/05 Lu 13/06/05 Ma 14/06/05 Ma 21/06/05

7 días

Mi 15/06/05

Ma 21/06/05

7 días

Mi 15/06/05

Ma 21/06/05

1 día

Mi 15/06/05

Mi 15/06/05

1 día

Ju 16/06/05

Ju 16/06/05

3 días

Vi 17/06/05

Do 19/06/05

Lu 20/06/05 Ma 21/06/05 Ma 21/06/05

Lu 20/06/05 Ma 21/06/05 Ma 21/06/05

Ma 21/06/05

Ma 21/06/05

Ma 21/06/05 Ma

Ma 21/06/05 Ma

3 días 4 días 1 día 7 días

1 día 1 día 1 día 1 día 1 día 1 día

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21 22 23 24 25 26 27 28

29

30 31 32 33 34 35 36 37 38

Convocatoria a Concurso Público Publicación por dos días en Periódicos Nacionales Publicación en Internet Presentación de Postulantes Recepción de Documentación Recusación de los Postulantes a los Miembros del Comité Entrega de Certificados de recepción Contratación de las Firmas Auditoras Contratación expertos en Selección de RRHH Firma de Convenios de asesoría con universidades o Instituciones Primera etapa de Selección y Publicación de la Nómina Revisión de carpetas de los Postulantes Verificación de requisitos Publicación de la Nómina de Postulantes para la Segunda Etapa Notificación a los no Calificados Recurso Único de reconsideración Presentación del Recurso Resolución del Recurso por el Pleno del Comité Tacha Pública y Segunda etapa de

21/06/05

21/06/05

Ma 21/06/05

Ma 21/06/05

Ma 21/06/05 Mi 22/06/05 Mi 22/06/05

Ma 21/06/05 Vi 01/07/05 Vi 01/07/05

9 días

Ju 23/06/05

Vi 01/07/05

10 días

Mi 22/06/05

Vi 01/07/05

5 días

Mi 22/06/05

Do 26/06/05

5 días

Mi 22/06/05

Do 26/06/05

5 días

Mi 22/06/05

Do 26/06/05

8 días

Sá 02/07/05

Sá 09/07/05

Sá 02/07/05 Sá 02/07/05

Vi 08/07/05 Vi 08/07/05

Sá 09/07/05

Sá 09/07/05

Sá 09/07/05 Do 10/07/05 Do 10/07/05

Sá 09/07/05 Mi 13/07/05 Lu 11/07/05

4 días

Do 10/07/05

Mi 13/07/05

15 días

Do 10/07/05

Do 24/07/05

1 día 1 día 10 días 10 días

7 días 7 días 1 día 1 día 4 días 2 días

90

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39 40 41 42 43 44 45 46

Selección Tacha Pública oral o por escrito Audiencias Públicas televisadas Calificación de antecedentes Profesionales (Curriculum Vitae) Calificación Psicológica Calificación y Designación Calificación Conocimientos y Habilidades Legales Designación de 31 Magistrados y 21 Conjueces Posesión de los magistrados de CSJ y finalización del Comité

Do 10/07/05 Do 10/07/05

Do 24/07/05 Do 24/07/05

Do 10/07/05

Do 24/07/05

Do 10/07/05 Lu 25/07/05

Do 24/07/05 Do 31/07/05

6 días

Lu 25/07/05

Sá 30/07/05

1 día

Do 31/07/05

Do 31/07/05

1 día

Lu 01/08/05

Lu 01/08/05

15 días 15 días 15 días 15 días 7 días

El segundo ejercicio consistió en estudiar la legislación comparada y analizar las normas legales vigentes en el Ecuador, de las que se podría obtener alguna luz: 1. 2. 3.

Constitución Política de la República del Ecuador Ley Orgánica de la Función Judicial del Ecuador Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial del Ecuador 4. Resolución de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador expedida en el año 2003 con las Normas para el proceso de Cooptación 5. Decreto 588, Concurso de Magistrados de Corte Suprema de Justicia, Argentina 6. Decreto de Autolimitación 222, Argentina 7. Reglamento de Concursos Públicos, Argentina 8. Reglamento de Concursos, para la selección de Magistrados e integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina 9. Documento Final de las Jornadas de reflexión sobre el Perfil del Juez, Buenos Aires, Argentina 10. Reglamento de Concursos para Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, Perú 11. Bases para el concurso de Juez, Proceso 2005, República Dominicana

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12. Reglamento para la Selección de Magistrados, República Dominicana 13. Decreto Ley para la Reorganización del Poder Judicial, Venezuela 14. Documento “El Perfil del Juez”. Para la Construcción del Perfil del juez se estudió el documento respectivo publicado por FINJUS en República Dominicana, el Documento Final de las Jornadas de reflexión sobre el Perfil del Juez, Buenos Aires, Argentina y el documento de la American Bar Association. Se determinó que el perfil debía ser el de un profesional hombre o mujer, con una edad promedio de 65 años, con títulos de postgrado, que tenga muy poco contacto con acciones o cargos político partidistas, con experiencia en medios alternativos de solución de conflictos, que pueda trabajar bajo presión, con la suficiente humildad para consultar obras y personas y con la suficiente autovaloración para resistir interferencias externas a la judicatura, con una vida demostrativa de lo ético y lo idóneo, capaz de sobrepasar un examen público sobre su vida y sus conocimientos. Con base a los documentos mencionados y al perfil consensuado entre las organizaciones, el 3 de junio del 2005 presenté a las Organizaciones de la Red, el primer borrador de trabajo del proyecto de Reglamento: “TITULO I PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Y ADMISIÓN DE POSTULANTES. CAPITULO PRIMERO CONVOCATORIA Artículo 1. LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO: Una vez que el presente Reglamento sea aprobado por los miembros del Comité será publicado en el Registro Oficial, en los dos diarios de mayor circulación nacional y en Internet en el portal oficial de la Función Judicial. Junto con el Reglamento se publicará la convocatoria para presentar las postulaciones para magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, en los dos diarios de mayor circulación nacional y en Internet, en el plazo improrrogable de diez días contados a partir de la fecha de publicación. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora en que se receptarán las postulaciones, bajo ningún concepto se

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admitirán postulaciones fuera del término previsto o presentadas en un lugar distinto. A mas de la publicación obligatoria reseñada en el párrafo anterior, el Comité y quienes realicen veeduría podrán difundir en los medios de comunicación que consideren pertinentes esta convocatoria. En el llamado a concurso se especificará las vacantes que deben cubrirse, así como los nombres de los integrantes del Comité, indicándose la fecha y hora de iniciación y finalización de ese proceso. Artículo 2.- POSTULACION: Quienes quieran presentarse al concurso deberán presentar: 1. La solicitud formal de postulación; 2. Los documentos exigidos por este reglamento; 3. La Hoja de Vida con todos los antecedentes que se pretende hacer valer; y, 4. Declaración juramentada. Artículo 3. SOLICITUD FORMAL DE PRESENTACION: Únicamente serán admitidas las solicitudes que contengan: 1. Nombres y apellidos completos del postulante: 2. Número de la Cédula de Identidad; 3. Domicilio y la dirección exacta en la que se recibirán las notificaciones; 4. Número de Teléfono y dirección electrónica; 5. En que condición de origen postula en forma principal; 6. Si postula en otras condiciones de origen y el orden de preferencia; 7. Firma y rúbrica del postulante. 8. Cuando fuera postulado por grupos de personas u organizaciones, además de la firma de los patrocinantes deberá constar la firma de aceptación del postulado. La presentación de la solicitud de inscripción para el concurso público conlleva de parte del aspirante, el conocimiento, aceptación y sometimiento a las condiciones fijadas en este reglamento, lo que declarará bajo juramento en su presentación. Artículo 4.- HOJA DE VIDA: La hoja de vida deberá contener:

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1. Antecedentes personales, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, nombre del cónyuge, hijos o familiares a cargo; 2. Antecedentes profesionales: cargo o función desempeñado en el ámbito público o privado, con indicación del nombre de la institución, organización o empresa, nacional o extranjera; si ha ejercido cargos de representación popular, 3. Antecedentes Académicos: estudios y cursos realizados con indicación de la carga horaria y títulos o diplomas obtenidos; 4. Libros editados, artículos publicados y trabajos de investigación. En el caso de los libros, acompañando fotocopia de la portada, del índice y del pie de imprenta de cada uno y, en el caso de los artículos publicados y trabajos de investigación realizados, agregando fotocopia de la primera página e indicación del año, página y entidad que los contrato, auspició y financió. 5. Conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado, con indicación de fechas, temarios, lugares e instituciones patrocinantes. 6. Congresos, jornadas, simposios o u otro evento científico, indicando el carácter en que haya participado, fechas, temarios, instituciones patrocinantes y trabajos presentados. 7. Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos. 8. Pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con individualización de su domicilio, cargos desempeñados o calidad obtenida. 9. Becas, pasantías, o similares, en el país o en el extranjero. 10. Antecedentes Comerciales y Financieros: actividades comerciales o financieras realizadas en el país o en el extranjero, empresas nacionales o extranjeras en las que se tiene intereses comerciales, financiero o cualquier otro tipo de relación económica, cuentas bancarias nacionales o extranjeras, tarjetas de crédito y créditos personales que mantenga. Para verificar el aporte científico jurídico que los participantes han realizado en su carrera profesional, adjuntarán a su hoja de vida: Los postulantes cuyo origen sea el libre ejercicio de la profesión, el que consideren su mejor informe o alegato,

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realizado durante su ejercicio y que hubiere sido presentado oficialmente. Los postulantes cuyo origen provenga de la carrera judicial el que consideren como su mejor sentencia o dictamen. Los provenientes de la docencia el que consideren como el mejor producto de su trabajo académico. Artículo 5.- DECLARACIÓN JURAMENTADA: La declaración juramentada, legalmente realizada deberá expresar lo siguiente: 1. Que no ha recibido sanción alguna en el ejercicio de su profesión de abogado, sanción por faltas graves en el ejercicio de la judicatura y la docencia universitaria; 2. Que no ha participado en política activa como miembro de directivas de partidos o movimientos políticos, en los últimos cinco (5) años. 3. No haber sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de algún delito, ni haber sido encausado en procesos que prescribieron por falta de presentación del sindicado. 4. Que no es deudor moroso del Estado ni de sus instituciones, ni de las entidades financieras en saneamiento o en liquidación, ni del sistema financiero nacional. 5. Que ha incumplido contratos con el Estado o sus instituciones, salvo que hayan sido ya rehabilitados por los organismos de control. 6. Que no ha sido abogado patrocinador o defensor de los sindicados o encausados en causas relacionadas con delitos establecidos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siempre que las mismas hubieren concluido con sentencia condenatoria de los procesados defendidos. 7. Que no es apoderado ni defensor por sí mismo o como socio de estudios jurídicos, o propietario de empresas nacionales o extranjeras que mantengan litigios contra el Estado Ecuatoriano o sus instituciones, y que comprometan su patrimonio y recursos. 8. Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades señaladas en las leyes vigentes. 9. Que no ha omitido antecedentes relevantes en su hoja de vida, vinculados a los requisitos para postular al cargo.

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Artículo 6.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD: Las solicitudes para participar en el concurso público se presentaran acompañadas de la siguiente documentación, según corresponda: 1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y del Certificado de Votación. 2. Copia certificada de los títulos académicos; 3. Original del certificado de Antecedentes Personales (Record Policial) conferido por la Policía 4. Copia Certificada del carné de afiliación al respectivo Colegio de Abogados. 5. Certificación de la Universidad respecto a su calidad de docente, la materia que dicta y la antigüedad en el cargo. 6. Certificación expedida por un centro oficial de salud que acredite no adolecer de incapacidad física permanentes que le impida ejercer la función. 7. Dos fotografías tamaño 2 x 2 (pasaporte); 8. Certificado expedido por el Consejo Nacional de la Judicatura sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y en su caso- egreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias y quejas en trámite que se le hubieran aplicado en los últimos diez (10) años con indicación de fecha y motivo; Artículo 7.- CERTIFICADO DE PRESENTACIÓN: Una vez presentada la solicitud, acompañada de la documentación requerida, no se podrá adicionar ningún otro documento al expediente del aspirante. El aspirante será responsable de cualquier falsedad o inexactitud intencional cometida en la solicitud y en la documentación que la acompaña. La evidencia de cualquier falsedad o inexactitud intencional por parte de un aspirante da lugar a la exclusión del mismo del proceso, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. La Secretaría del Comité de Selección entregará al postulante una acreditación de la entrega de su solicitud, en la cual conste la fecha de recepción de la documentación recibida y los documentos que acompañan la solicitud. El aspirante debe conservar

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durante todo el proceso el comprobante que le es entregado, a fin de realizar cualquier reclamación. Artículo 8.- TERMINACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN: A las 18:00 horas del día señalado en la convocatoria se cierra el plazo para la inscripción de postulaciones. Inmediatamente después de haber declarado la terminación del plazo, se elaborará un acta en la que consten las inscripciones registradas, la misma que será refrendada por el Secretario y los miembros del Comité de Selección y publicado en el portal oficial de Internet. CAPITULO II ADMISIÓN DE LOS POSTULANTES. Artículo 9.- PRIMERA SELECCIÓN: El Comité analizará todas las postulaciones recibidas y publicará la lista de los candidatos que cumplan con los requisitos exigidos y otra con los postulantes que no hayan cumplido con los mismos, indicando con precisión los motivos de su descalificación. Para analizar los antecedentes el Comité podrá solicitar información a las entidades públicas o privadas, las que estarán obligadas a entregarla en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas bajo apercibimiento de ley. Artículo 10.- PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE POSTULANTES CALIFICADOS Y DESCALIFICADOS: Terminado el plazo de ocho días (8) el Comité publicará en los dos diarios de mayor circulación nacional y en el portal de Internet de la Función Judicial la nómina de los postulantes que cumplen con los requisitos y que pasan a la siguiente etapa de selección y de aquellos que no fueron calificados. En esa publicación se informará a la ciudadanía que desde ese momento se iniciará el plazo de quince días improrrogables para recibir tachas de los postulantes, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes, y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse. Se informará las fechas en las que el Comité de Calificación organizará audiencias públicas con la participación de la ciudadanía, veedores y los medios de comunicación para conocer las impugnaciones que también podrán hacerse por escrito.

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Artículo 11.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: En el plazo de cinco días desde la publicación de la lista de candidatos seleccionados, los postulantes descalificados podrán interponer recurso de reconsideración ante el Comité. Este Recurso será resuelto por el Pleno del Comité, dentro de los tres días siguientes de recibido el recurso. Artículo 12.- IMPUGNACIÓN DE LOS CALIFICADOS.En el plazo de quince (15) días desde la publicación cualquier ciudadano, grupo de personas u organizaciones, y los mismos postulantes podrán impugnar a los calificados. Las impugnaciones se interpondrán cuando se considere que no cumple con los requisitos legales, cuando hubieren omitido alguna información relevante para postular al cargo o se considere que carecen de antecedentes intachables, probidad notoria y solvencia profesional y moral. TITULO II PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Artículo 13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Los postulantes serán calificados con un puntaje de uno (1) a cien (100) de la siguiente forma: Sesenta (60) puntos por antecedentes personales Cuarenta (40) puntos por conocimientos jurídicos CAPITULO PRIMERO EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES Artículo 14.- PUNTUACIÓN DE ANTECEDENTES: Los antecedentes serán calificados del siguiente modo: 1.- Postulantes que provienen de la carrera judicial Antecedentes laborales acumulables hasta por cuarenta (40) puntos, calificados de la siguiente manera: a) Un punto por cada año como Ministro de Corte Suprema legalmente nombrado o medio punto (0,50) por cada año como conjuez de la Corte Suprema legalmente nombrado, hasta por dos (2) puntos. b) Un punto cincuenta (1,50) por cada año como Ministro de Corte Superior o Tribunal Distrital

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Contencioso Administrativo o Fiscal, acumulables hasta por quince (15) puntos. c) Dos puntos cincuenta (2,5) por cada año como juez, acumulable hasta por veinte y cinco (25) puntos. d) Medio punto (0,5) por cada año como secretario, acumulable hasta por dos (2) puntos. Antecedentes académicos acumulables hasta por quince (15) puntos, calificados de la siguiente manera: a) Hasta cinco (5) puntos por títulos de cuarto nivel en carreras o estudios de ciencias jurídicas. b) Hasta dos (2) puntos por títulos de cuarto nivel en carreras afines a las ciencias jurídicas c) Hasta dos (2) puntos por cursos y diplomados de más de veinte (20) horas. d) Hasta cinco (5) puntos por libros, estudios y ensayos en revistas reconocidas en ciencias jurídicas e) Hasta un punto (1) por el dictado de conferencias o participación en congresos reconocidos en las ciencias jurídicas f) Hasta tres (3) puntos por libros, estudios y ensayos en revistas de ciencias afines Otros antecedentes acumulables hasta por cinco (5) puntos, calificados de la siguiente manera: a) Hasta tres (3) puntos por el ejercicio de la docencia en ciencias jurídicas, calificado con medio (0,5) punto por cada año. b) Hasta tres (3) puntos por el libre ejercicio de la profesión, funcionario o empleado público en el área jurídica, calificado con medio (0,5) punto por cada año c) Hasta dos (2) puntos por el conocimiento de lenguas de pueblos ancestrales d) Hasta un punto (1) por el conocimiento de lenguas extranjeras 2.- Postulantes que provienen del libre ejercicio profesional Antecedentes laborales acumulables hasta por cuarenta (40) puntos, calificados de la siguiente manera: a) Un punto cincuenta (1,5) por cada año en el libre ejercicio de la profesión o ejercicio de cargo público en el que se tenga como requisito para el

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b) c)

d) e)

cargo, el título de abogado, hasta por veinte (20) puntos. Un punto cincuenta (1,5) por cada caso de relevancia en la defensa de intereses colectivos, acumulables hasta por quince (15) puntos. Un punto (1) por cada caso llevado en tribunales internacionales en defensa de derechos del país o de sus ciudadanos, acumulable hasta por cinco (5) puntos. Un punto (1) por cada año de ejercicio como árbitro o mediador, acumulable hasta cinco (5) puntos. Hasta un punto (1) por haber sido miembro de un Tribunal de Honor del Colegio de Abogados

Antecedentes académicos acumulables hasta por quince (15) puntos, calificados de la siguiente manera: a) Hasta cinco (5) puntos por títulos de cuarto nivel en carreras o estudios de ciencias jurídicas. b) Hasta dos (2) puntos por títulos de cuarto nivel en carreras afines a las ciencias jurídicas c) Hasta dos (2) puntos por cursos y diplomados de más de veinte (20) horas. d) Hasta cinco (5) puntos por libros, estudios y ensayos en revistas reconocidas en ciencias jurídicas e) Hasta un punto (1) por el dictado de conferencias o participación en congresos reconocidos en las ciencias jurídicas f) Hasta tres (3) puntos por libros, estudios y ensayos en revistas de ciencias afines Otros antecedentes acumulables hasta por cinco (5) puntos, calificados de la siguiente manera: a) Hasta tres (3) puntos por el ejercicio de la docencia en ciencias jurídicas, calificado con medio (0,5) punto por cada año. b) Hasta tres (3) puntos por haber sido juez o magistrado, calificado con medio (0,5) punto por cada año c) Hasta dos (2) puntos por el conocimiento de lenguas de pueblos ancestrales d) Hasta un punto (1) por el conocimiento de lenguas extranjeras 3. Postulantes que provienen de la docencia universitaria

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Antecedentes laborales acumulables hasta por cuarenta (40) puntos, calificados de la siguiente manera: a) Dos puntos cincuenta (2,50) por cada año como docente principal o titular, en materias jurídicas, en una Facultad de Jurisprudencia con al menos de quince años de existencia, hasta por veinte (20) puntos. b) Un punto cincuenta (1,50) por cada año de investigador en un centro de investigaciones jurídicas reconocido, hasta por diez (10) puntos. c) Un punto (1) por cada año como Decano en una Facultad de Jurisprudencia con al menos de quince años de existencia, hasta por cinco (5) puntos. d) Un punto (1) por cada curso dictado en universidades extranjeras de reconocido prestigio, hasta por tres (3) puntos. Antecedentes académicos, acumulables hasta por quince (15) puntos, calificados de la siguiente manera: a) Hasta cinco (5) puntos por títulos de cuarto nivel en carreras o estudios de ciencias jurídicas. b) Hasta dos (2) puntos por títulos de cuarto nivel en carreras afines a las ciencias jurídicas c) Hasta dos (2) puntos por cursos y diplomados de más de veinte (20) horas. d) Hasta cinco (5) puntos por libros, estudios y ensayos en revistas reconocidas en ciencias jurídicas e) Hasta cinco (5) puntos por haber dictado conferencias o participación en congresos reconocidos en las ciencias jurídicas f) Hasta cinco (5) puntos por libros, estudios y ensayos en revistas de ciencias afines Otros antecedentes acumulables hasta por cinco (5) puntos, calificados de la siguiente manera: a) Hasta tres puntos por haber sido juez o magistrado, calificado con medio (0,5) punto por cada año b) Hasta tres (3) puntos por el libre ejercicio de la profesión, funcionario o empleado público en el área jurídica, calificado con medio (0,5) punto por cada año c) Hasta dos (2) puntos por el conocimiento de lenguas de pueblos ancestrales

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d) Hasta un punto (1) por el conocimiento de lenguas extranjeras Artículo 15.- CALIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS: El examen de oposición será escrito y consistirá en el desarrollo de un caso específico seleccionado al azar de un banco de cuarenta (40). La prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá de cuatro (4) horas. La prueba escrita de cada aspirante se recibirá mediante un sistema que resguarde el anonimato y se calificará con una escala de hasta cuarenta (40) puntos. Al valorarla, el Comité tendrá en cuenta el conocimiento y manejo de las normas legales, la doctrina y la jurisprudencia; la pertinencia; el rigor de los fundamentos y la lógica jurídica. Se facilitará la consulta de los textos legales durante el examen. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. Artículo 16.- TACHA Y OPINIÓN CIUDADANA: Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días contados desde la publicación de la nómina de postulantes, presentar al Comité de Calificación las tachas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar en relación de los incluidos en el proceso de selección. Las impugnaciones se presentaran por escrito indicando con precisión las circunstancias que motivan la tacha. En las audiencias públicas quienes pretendan impugnar a los postulantes, se registrarán en una lista de oradores indicando brevemente al postulante o postulantes a quienes se dirige y el motivo de la impugnación. El Comité de Calificación con todas las impugnaciones recibidas elaborará un pliego de objeciones que se trasmitirán al candidato para ser contestadas en audiencia pública. Al ordenar las impugnaciones excluirá las manifiestamente improcedentes o irrelevantes y

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asignará el tiempo de exposición y de respuesta del impugnado. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento de designación que establece el presente Reglamento o que se funden en cualquier tipo de discriminación o que afecten el derecho constitucional a la intimidad. La tacha contendrá: 1. Nombres y apellidos completos del impugnante o de la organización que presenta la tacha. 2. Domicilio donde se efectuarán las respectivas notificaciones. Si la tacha la presentan una pluralidad de personas, estas deberán consignar los datos de cada una de ellas, así como señalar un domicilio común. 3. Nombre y apellidos del postulante contra el que se presenta la tacha. 4. La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustentan la tacha. 5. Lugar, fecha y firma, en caso de no saber firmar o estar impedido, imprimirá su huella digital. 6. Rubrica o huella digital en cada copia del escrito de tacha. El escrito de tacha no requiere firma ni acción alguna de abogado. Las audiencias públicas que organice el Comité podrán ser trasmitidas en directo por los medios de comunicación. Artículo 17.- EVALUACIÓN DE LAS TACHAS: El Pleno del Comité evaluará la seriedad de las objeciones y si considera que ellas tienen tal naturaleza que ponen en evidencia la existencia de una inhabilidad o el incumplimiento de un requisito previsto en la ley o en este reglamento, descalificará al postulante. Contra la resolución del Comité no procede recurso alguno. Excepcionalmente y cuando existan graves razones de seguridad personal, de así ser solicitado, la identidad del ciudadano, ciudadana o ciudadanos que presenten la tacha permanecerá en reserva del Comité y en la audiencia pública un miembro del Comité expresará la objeción y las razones de la reserva de identidad.

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Artículo 18.- PREFERENCIA EN LA CALIFICACIÓN: En caso de producirse paridad en la calificación entre dos o más participantes se preferirá siempre a los postulantes en este orden: a) Por género: a la mujer; b) Por origen: al postulante cuyo origen complete la “cuota de origen” en la sala especializada; y, c) Por especialización: al postulante cuya especialización complete la sala. Artículo 19.- PUBLICACION DEL ORDEN DE MERITO: Concluido el plazo de evaluación e impugnaciones el Comité publicará el acta con el orden de mérito de los postulantes; esta publicación se realizará en los dos diarios de mayor circulación nacional, en el portal oficial de la Función Judicial junto con la convocatoria a la ciudadanía y a los postulantes a presentar las últimas impugnaciones. No se podrán reiterar las impugnaciones ya resueltas, salvo que se fundamenten en hecho o información nueva. La ciudadanía y los postulantes en general tendrán dos (2) días para impugnar las calificaciones a partir de su publicación. TITULO III NOMBRAMIENTO. Artículo 20.- LISTA DEFINITIVA: El Comité resolverá las impugnaciones dentro de los siete (7) días y elaborará el acta final con la lista definitiva, la cual será firmada por todos los miembros del Comité y refrendada por el Secretario. Artículo 21.- DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS Y CONJUECES: Los que hubieren obtenido los diez primeros puntajes, serán designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los restantes veintiún magistrados, se designarán mediante sorteo público, de entre los cuarenta y dos candidatos que sigan en puntuación a los diez primeros. De estos cuarenta y dos, los que no hubieren sido designados, pasarán a ser conjueces permanentes de la Corte Suprema de Justicia. Las designaciones se harán únicamente en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley Orgánica

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de la Función Judicial y en este Reglamento, con el sistema de calificaciones propuesto y con la siguiente metodología de designación: Quedarán directamente designados los siguientes diez (10) candidatos: a) Se seleccionará a los cuatro (4) postulantes que hubieren alcanzado el puntaje mas alto y cuyo origen sea la judicatura; b) Se seleccionará a los tres (3) postulantes que hubieren alcanzado el puntaje mas alto y cuyo origen sea el libre ejercicio profesional; y, c) Se seleccionará a los tres (3) postulantes que hubieren alcanzado el puntaje mas alto y cuyo origen sea la docencia universitaria. Se seleccionará a los 42 mejor puntuados y mediante sorteo se designará veintiún magistrados y veintiún conjueces, de la siguiente forma: a) Se seleccionará a los catorce (14) postulantes que hubieren alcanzado el puntaje mas alto, cuyo origen sea la Judicatura; b) Se seleccionará a los catorce (14) postulantes que hubieren alcanzado el puntaje mas alto, cuyo origen sea el libre ejercicio profesional; c) Se seleccionará a los catorce (14) postulantes que hubieren alcanzado el puntaje mas alto, cuyo origen sea la Judicatura; d) Se sorteará veintiún (21) candidatos de esta forma: siete (7) de la judicatura, siete (7) del libre ejercicio profesional y siete (7) de la docencia universitaria; estos postulantes serán designados magistrados de la Corte Suprema junto con los diez designados directamente. Las salas deberán estar conformadas por magistrados representantes de los tres orígenes; y, Los veintiún postulantes que no salieran sorteados serán designados conjueces permanentes de la Corte Suprema. Artículo 22.- MÉTODO ALTERNATIVO PARA LA DESIGNACIÓN: De no hacer el comité la designación dentro del plazo contemplado en el artículo treinta y siete (37) de este

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Reglamento, resultarán designados quienes hayan obtenido los primeros treinta y un puntajes. Tendrán la condición de conjueces quienes hayan alcanzado los veintiún (21) mejores puntajes después de los treinta y un puntajes asignados a los magistrados, de esta forma: Se seleccionará a los once (11) postulantes que hubieren alcanzado el puntaje mas alto y cuyo origen sea la judicatura; Se seleccionará a los diez (10) postulantes que hubieren alcanzado el puntaje mas alto y cuyo origen sea el libre ejercicio profesional; Se seleccionará a los diez (10) postulantes que hubieren alcanzado el puntaje mas alto y cuyo origen sea la docencia universitaria; Esto treinta y un (31) postulantes seleccionados serán designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Las salas deberán estar conformadas por magistrados representantes de los tres orígenes; y, Serán designados conjueces permanentes de la Corte Suprema de Justicia quienes hubieren alcanzado los puntajes mas altos a razón de siete (7) cuyo origen sea la judicatura, siete (7) del libre ejercicio profesional y siete (7) de la docencia universitaria. Artículo 23.- ACEPTACIÓN DE LAS DESIGNACIONES: Los Magistrados y Conjueces designados como tales, una vez notificados dispondrán de 48 horas para aceptar el cargo propuesto, si uno o varios no aceptaren se posesionará a los restantes que si lo hicieren. Los cargos de Magistrados o Conjueces Permanentes que no puedan ser llenados por falta de aceptación, serán designados por los Magistrados de la nueva Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo señalado en el artículo 202 de la Constitución Política de la República mediante el proceso de selección, calificación y publicidad establecido en Ley Orgánica de la Función Judicial y en este Reglamento, en lo que fuere aplicable. Las designaciones se harán únicamente en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República, en la ley Orgánica de la Función Judicial y en este Reglamento. Artículo 24.- POSESIÓN DE LOS MAGISTRADOS: Concluido este proceso, el Comité de Calificación posesionará a los designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El acta de la posesión del Comité de Calificación constituirá el nombramiento.

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Artículo 25.- DECLARACIÓN PATRIMONIAL: La posesión se considerará nula si los designados previamente no entregan una declaración de bienes de conformidad a lo dispuesto en la Ley 4 publicada en el Registro Oficial 83 de 16 de mayo del 2003, que regula las Declaraciones Patrimoniales Juramentadas. La declaración patrimonial juramentada se hará a través de escritura pública y contendrá información completa sobre el patrimonio, los activos y pasivos del declarante, en el país como el extranjero. Incluirá especialmente: a) El detalle de todas las cuentas y cualquier tipo de depósitos en bancos nacionales o extranjeros, en cualquier moneda, con indicación del nombre, razón social del depositario, el número de la cuenta y su saldo a la fecha de apertura de la cuenta y de la declaración; b) El detalle, la descripción y el valor comercial de los bienes inmuebles, de acuerdo al avalúo municipal, haciendo constar su ubicación, fecha de adquisición e inscripción en el Registro de la Propiedad; c) El detalle, descripción y el valor de los bienes muebles, especialmente si éstos son vehículos, maquinaria, equipos, se indicará la marca, modelo, número de placa según corresponda, obras de arte, colecciones, joyas y similares; d) El detalle de las inversiones en papeles fiduciarios y el detalle de cualquier clase de títulos valores, con la identificación de la institución privada o pública en la cual tengan o hayan efectuado dichas inversiones, fecha de la inversión, monto invertido y el rendimiento devengado y percibido por esas inversiones; e) El detalle de las acciones y participaciones en compañías de cualquier tipo; f) La lista de los créditos por cobrar, con indicación de su monto, la identificación de los deudores y de las garantías otorgadas a favor suyo; g) La lista de las obligaciones por pagar, con el nombre o razón social del acreedor, los

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respectivos valores y obligación, de haberlas;

garantías

de

cada

h) El detalle de tarjetas de crédito, incluirá número de tarjeta, fecha de expedición, valor máximo de crédito otorgado; e, i) Para establecer el valor de sus bienes muebles e inmuebles, de sus activos, de sus derechos, acciones o participaciones y en general de los que forma parte de su patrimonio, el declarante podrá hacer la valoración económica teniendo como referencia los valores comerciales de mercado. En la declaración, el declarante autorizará expresamente para que, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias. La declaración deberá incluir tanto los bienes de propiedad exclusiva del declarante, de los pertenecientes a la sociedad conyugal, sociedad de hecho; y, los de propiedad de los hijos menores de edad. Si las declaraciones patrimoniales juramentadas no contienen toda la información prevista en este artículo, se concederá un plazo de quince días a efecto de subsanar el error u omisión. Todas las declaraciones patrimoniales juramentadas serán publicadas en el portal de Internet de la Función Judicial.” Este documento fue enviado a un grupo de consultores en la República Argentina para su revisión y estudio. Para revisar y completar el borrador de Reglamento me trasladé a la capital de la República Argentina. El trabajo durante el viaje a Buenos Aires se dividió en dos partes, la primera con entrevistas para fortalecer el tema en el Reglamento el tema de las VEEDURÍAS nacionales y extranjeras como medio de control del proceso y como segundo tema la revisión y modificación del articulado del BORRADOR DE REGLAMENTO GENERAL: Primera reunión en Buenos Aires Respecto a la orientación para el tema de las Veedurías, se mantuvo intensas conversaciones que permitieron orientaciones muy claras respecto a incorporar la experiencia que la Fundación Poder Ciudadano tenía aculada en varios años de lucha social por la transparencia en la justicia

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Argentina, la Reunión de trabajo se realizó con María Julia Pérez Tort quien dirige el Área Acción por la Justicia, en la Fundación Poder Ciudadano. Posteriormente se desarrolló una jornada completa trabajo alrededor del análisis detallado del Borrador Reglamento en el Instituto de Estudios Comparados Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Principalmente, trabajaron los siguientes aspectos: • • • •

de del en se

Convocatoria y presentación de postulaciones Calificación de las postulaciones y puntuaciones Impugnaciones Nombramiento

Se enfatizó la necesidad de diseñar un procedimiento que, teniendo presente la complejidad de la Ley de la Función Judicial, pudiera satisfacer los rasgos de transparencia e igualdad de oportunidades, a la vez que respondiera a criterios de realidad que significaría poder construir mecanismos creíbles y no una normativa abstracta e inaplicable. Por ello se discutieron escenarios potenciales, número estimativo de candidatos a presentarse, posibilidades reales de trabajo del comité de calificación, obstáculos geográficos (ya que algunos postulantes se encuentran en el interior del país con escasa comunicación), plazos disponibles y plazos prescriptos por la Ley, etc. Finalmente, se seleccionaron los puntos más relevantes a ser resueltos por el reglamento. Si bien era muy claro el poco margen de maniobra que deja la Ley de la Función Judicial, se intentó preparar un reglamento que reuniera los requisitos mínimos de exigencia a los que deben ser sometidos los postulantes. Taller En el Instituto Gioja de la Universidad de Buenos Aires se llevó adelante un taller (una jornada de trabajo) con referentes académicos, de la función judicial y de la sociedad civil, con experiencia en la elaboración de mecanismos de selección de magistrados, para poder presentar los ajustes realizados al borrador de reglamento, y receptar sus sugerencias y observaciones. El taller fue preparado con antelación, y se distribuyeron documentos preliminares, de modo tal que las personas que participaran estuvieran al tanto de la situación institucional 109

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de Ecuador, y de los avances del reglamento, para poder concretar una discusión más fructífera (un día de trabajo). Participaron: Carlos Cárcova. Director del Instituto de Investigaciones Gioja, y ex Consejero del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Participó en la elaboración de reglamentos similares en la República de Paraguay. Angela Ledesma. Magistrada del Tribunal de Casación de la Nación. Con experiencia en la selección de Jueces en la Provincia de Buenos Aires. Inés Marensi. Pedagoga, a cargo de la Escuela Judicial del INECIP y asesora en la elaboración de la carrera judicial en República Dominicana. Roberto Saba. Director de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), ONG que participó en la elaboración del Decreto 222 de autolimitación de la Facultades del Ejecutivo en la designación de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República de Argentina. Silvina Ramírez. Directora del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), ONG que también participó de la elaboración del Decreto 222 ya mencionado. Se discutieron algunos de los aspectos ya señalados, y se registraron algunas observaciones importantes, tales como la necesidad de conceder puntaje no sólo en base a la permanencia o antigüedad en el cargo, sino también en función de la calidad del trabajo que desempeña el postulante. Asimismo, se discutió la conveniencia de realizar un examen escrito dado que tomar entrevistas personales a cada uno de los postulantes presentaba prácticamente una imposibilidad fáctica fundada en los plazos prescriptos por la Ley de la Función Judicial. Esta presentación del borrador tuvo un saldo positivo dado que mostró coherencia y no se percibieron vacíos en su formulación. Si bien algunos puntos se dejaron abiertos para la discusión en Ecuador, los lineamientos principales quedaron establecidos. Por último, se establecieron posibles modalidades de trabajo a distancia, así como la alternativa de evacuar algunas dudas vía correo electrónico, que permitieran terminar de cerrar la versión final del reglamento.

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De regreso a la Ciudad de Quito, el mismo día de retorno, presenté a las Organizaciones la versión final del borrador de reglamento preparado con la colaboración de los y las Consultoras Argentinas. Con las observaciones realizadas por los participantes en la presentación y aquellas enviadas mediante correo electrónico, se designó una Comisión que incorpore las observaciones y redacte un documento final para presentar al país y para discutirlo con el Comité de Selección. Luego de la presentación a la Red, la Comisión de Redacción trabajo en 14 versiones distintas y complementarias, en el transcurso del mes de Julio del 2005. Durante las reuniones de trabajo de los integrantes de la Comisión de redacción, que tenían un promedio de duración de 10 horas diarias, se elaboró 3 opciones diferentes para los artículos 16 y 17 del Reglamento respecto al sistema de puntuación de antecedentes de los y las postulantes a magistrados y magistradas, también se elaboró una matriz de calificación actualizable, en base al cálculo de puntajes. PROPUESTA DE REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS(AS) - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES DE IDONEIDAD 1.Postulantes que provienen de la carrera judicial

2.3. Postulantes Postulantes que que provienen provienen de del libre la docencia ejercicio universitaria profesional Antecedente Puntaje Antecedente Puntaje Antecedentes Puntaje s de Máxim s de Máxim de Máxim experiencia o experiencia o experiencia o profesional profesional profesional acumulados, acumulados, acumulados, calificados de calificados de calificados de la siguiente la siguiente la siguiente manera (25): manera (25): manera (25): 10 a. Un punto 10 a. Un punto 10 a. Un punto (1) por cada (1) por cada (1) por cada año en la año en el año como Judicatura libre ejercicio docente como juez, de la principal o vocal, profesión o titular, en ministro o ejercicio de materias magistrado cargo jurídicas, en legalmente público en el una Facultad 111

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nombrado, tomados en cuenta a partir de los quince años requeridos por la Ley, acumulables hasta por diez (10) puntos.

b. Un punto (1) por cada actividad relacionada con participación como capacitador en cursos dictados para la Función Judicial o por participación en comités o grupos de trabajo de preparación de proyectos de normativas u otras propuestas de Reformas Judiciales hasta por cinco (5) puntos. c. Dos puntos (2) por haber sido presidente de Tribunal Penal, Corte Superior,

que se tenga como requisito para el cargo, el título de abogado, tomados en cuenta a partir de los quince años requeridos por la Ley, acumulables hasta por diez (10) puntos. 5 b. Un punto (1) por cada caso patrocinado de relevancia, en la defensa del interés público como derechos humanos, derechos colectivos, ambientales, de personas vulnerables, en temas de género, acumulables hasta por cinco (5) puntos.

4 c. Dos puntos (2) por haber sido presidente o director de un colegio profesional,

de Jurisprudenci a con al menos de quince años de existencia, tomados en cuenta a partir de los quince años requeridos por la Ley, acumulables hasta por diez (10) puntos. 5 b. Un punto (1) por cada investigación jurídica sobre temas de interés público desarrollada por el postulante, hasta por cinco (5) puntos.

5

4 c. Dos puntos (2) por ser Decano o directivo en una Facultad de Jurisprudenci

4

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Tribunal Distrital o de la Corte Suprema de Justicia, o de un ente gremial judicial, hasta por cuatro (4) puntos.

d. Un punto (1) por haber sido presidente o directivo de un ente u organismo internacional, hasta por dos (2) puntos. e. Un punto (1) por cada distinción en el ejercicio profesional, de la judicatura o de la cátedra, hasta por dos (2) puntos. f. Un punto (1) por haber ejercido como árbitro o como mediador, hasta por dos (2) puntos. Total Antecedente s experiencia académica, calificados de la siguiente

de un a de una Tribunal de Universidad Honor, de un reconocida ente por el vinculado CONESUP, con el hasta por ejercicio del cuatro (4) Derecho con puntos. al menos cinco años de existencia, nacional o extranjero, hasta por cuatro (4) puntos. 2 d. Un punto 2 d. Un punto 2 (1) por haber (1) por haber sido sido presidente o presidente o directivo de directivo de un ente u un ente u organismo organismo internacional, internacional, hasta por dos hasta por dos (2) puntos. (2) puntos. 2 e. Un punto 2 e. Un punto 2 (1) por cada (1) por cada distinción en distinción en el ejercicio el ejercicio profesional, profesional, de la de la judicatura o judicatura o de la cátedra, de la cátedra, hasta por dos hasta por dos (2) puntos. (2) puntos. 2 f. Un punto 2 f. Un punto (1) 2 (1) por haber por haber ejercido ejercido como como árbitro árbitro o o como como mediador, mediador, hasta por dos hasta por dos (2) puntos. (2) puntos. 25 25 25 Puntaje Antecedente Puntaje Antecedentes Puntaje Máxim s experiencia Máxim experiencia Máxim o académica, o académica, o calificados de calificados de la siguiente la siguiente 113

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manera (25): a. Tres (3) puntos por títulos de cuarto nivel, otorgados por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por tres (3) puntos. b. Dos (2) puntos por cada título de maestría otorgado por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por seis (6) puntos. c. Dos (2) puntos por cada título de diplomado, otorgados por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por seis (6) puntos. d. Medio punto (0.5) por cada libro en ciencias jurídicas publicado, hasta por cinco (5)

manera (25): 3 a. Tres (3) puntos por títulos de cuarto nivel, otorgados por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por tres (3) puntos. 6 b. Dos (2) puntos por cada título de maestría otorgado por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por seis (6) puntos. 6 c. Dos (2) puntos por cada título de diplomado, otorgados por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por seis (6) puntos. 5 d. Medio punto (0.5) por cada libro en ciencias jurídicas publicado, hasta por cinco (5)

manera (25): 3 a. Tres (3) puntos por títulos de cuarto nivel, otorgados por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por tres (3) puntos.

3

6 b. Dos (2) puntos por cada título de maestría otorgado por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por seis (6) puntos. 6 c. Dos (2) puntos por cada título de diplomado, otorgados por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por seis (6) puntos.

6

5 d. Medio punto (0.5) por cada libro en ciencias jurídicas publicado, hasta por cinco (5) puntos.

5

6

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puntos.

puntos.

2 e. Punto 2 e. Punto 2 e. Punto veinticinco veinticinco veinticinco (0.25) por (0.25) por (0.25) por cada libro en cada libro en cada libro en ciencias ciencias ciencias afines afines a las afines a las a las jurídicas jurídicas jurídicas publicado, publicado, publicado, hasta por dos hasta por dos hasta por dos (2) puntos. (2) puntos. (2) puntos. f. Un punto 3 f. Un punto 3 f. Un punto (1) 3 (1) por cada (1) por cada por cada curso dictado curso dictado curso dictado en institutos en institutos en institutos académicos académicos académicos nacionales o nacionales o nacionales o extranjeros extranjeros extranjeros de de al menos de al menos al menos diez diez horas, diez horas, horas, hasta hasta por tres hasta por tres por tres (3) (3) puntos. (3) puntos. puntos. Total 25 25 25 Otros Puntaje Otros Puntaje Otros Puntaje antecedentes Máxim antecedentes Máxim antecedentes Máxim calificados de o calificados de o calificados de o la siguiente la siguiente la siguiente manera (10): manera (10): manera (10): a. Medio 3 3 a. Medio 3 a. Medio punto (0,5) punto (0,5) punto (0,5) por cada año por cada año por cada año de ejercicio de ejercicio de ejercicio de de la de la la judicatura docencia en docencia en como juez, ciencias ciencias vocal, jurídicas, jurídicas, ministro o hasta tres (3) hasta tres (3) magistrado, puntos. puntos. hasta tres (3) puntos. b. Medio 3 a. Medio 3 b. Medio 3 punto (0,5) punto (0,5) punto (0,5) por cada año por cada año por cada año de ejercicio de ejercicio de ejercicio de de la de la la profesión, o profesión, o judicatura como como como juez, funcionario o funcionario o vocal, empleado

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empleado público en el área jurídica, hasta tres (3) puntos. c. Un punto (1) por curso superior a veinte horas en temas de género o grupos vulnerables, hasta dos (2) puntos. d. Un (1) punto por el conocimient o de lenguas de pueblos ancestrales o extranjeras, hasta dos (2) puntos. Total Gran total

ministro o magistrado, hasta tres (3) puntos. 2 c. Un punto (1) por curso superior a veinte horas en temas de género o grupos vulnerables, hasta dos (2) puntos. 2 d. Un (1) punto por el conocimient o de lenguas de pueblos ancestrales o extranjeras, hasta dos (2) puntos. 10 60

público en el área jurídica, hasta tres (3) puntos. 2 c. Un punto (1) por curso superior a veinte horas en temas de género o grupos vulnerables, hasta dos (2) puntos. 2 d. Un (1) punto por el conocimiento de lenguas de pueblos ancestrales o extranjeras, hasta dos (2) puntos. 10 60

2

2

10 60

1.3 PRESENTACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL 1. En cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, toda la información y documentación del proceso establecido en este Reglamento será de acceso libre, inmediato y permanente para la ciudadanía a través de la Secretaría del Comité y del portal de la Función Judicial. Podrán retirarse gratuitamente en la Secretaría del Comité los formularios impresos o en medio magnético, las copias del presente reglamento y el texto de la convocatoria al concurso, que estarán así mismo disponibles en el portal de Internet de la Función Judicial. 2. Si el postulante o la postulante, presentan su solicitud en un formato y con un contenido diverso al señalado en el Anexo I serán descalificados. La presentación de la solicitud de postulación notariada conlleva de parte del aspirante, el conocimiento, aceptación juramentada y sometimiento a las condiciones fijadas en la Ley y en este reglamento; y en específico una declaración juramentada de que cumple uno a uno los requisitos para ser magistrado establecidos en la Constitución y la Ley, así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades señaladas en la legislación vigente. 116

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3. Con arreglo al formato del Anexo II, además en la solicitud de postulación notariada, el o la postulante, bajo declaración juramentada, legalmente realizada, deberán expresar que cumplen con los requisitos de la Constitución, los requisitos puntuales de la LOFJ y de la Ley Reformatoria. 4. La Hoja de Vida, se hará siguiendo en forma exacta el contenido del formulario que consta como Anexo III. Si el o la postulante presenta esta información en un formato y con un contenido diverso al señalado en ese anexo será descalificado. 5. El plazo para la presentación de las postulaciones concluirá a las dieciocho (18) horas del día señalado en la convocatoria. Inmediatamente después de haber concluido el plazo, el Secretario del Comité elaborará un acta en la que consten las postulaciones presentadas, la misma que será refrendada por el Comité de Selección y publicado en el portal oficial de Internet de la Función Judicial. 6. Dentro del plazo de veinticuatro horas (24) de terminado el proceso de calificación de los requisitos formales, el Comité publicará en los dos (2) diarios de mayor circulación nacional y en el portal de Internet de la Función Judicial la nómina de las y los postulantes que cumplen con los requisitos y que pasen a la siguiente etapa de selección, y de aquellos que fueron descalificados. En esa misma publicación se informará a la ciudadanía la hora y fecha en la que concluye el plazo de quince días (15) improrrogables para presentar impugnaciones a las postulaciones, señalándose el lugar en el cual se las recibirá. 7. En el plazo de dos (2) días contados desde la publicación de la lista de postulantes calificados, aquellos que hubieren sido descalificados podrán interponer recurso de reconsideración, debidamente fundamentado y únicamente referido a la calificación de los requisitos formales, ante el Comité. Este recurso será resuelto por el pleno del Comité, dentro de los dos (2) días siguientes de recibido. 8. En el plazo de quince (15) días contados desde la publicación de la lista de postulantes calificados, cualquier ciudadano, grupo de personas u organización, o los mismos postulantes podrán impugnar a las y los postulantes calificados. Las impugnaciones se interpondrán cuando se considere que no cumplen con los requisitos legales, cuando hubieren omitido alguna información relevante para postular al cargo o se considere que carecen de antecedentes de probidad notoria, solvencia profesional o moral, o si se considera que no tienen antecedentes intachables. Las impugnaciones se presentarán por escrito ante el secretario del Comité indicando con precisión los fundamentos que motivan la tacha. Las impugnaciones que se expresen verbalmente serán reducidas a escrito por personal de la Secretaría del Comité y llevarán la firma del impugnante. El Pleno del Comité en la misma audiencia pública en que se considerará la impugnación, la resolverá aceptándola o negándola. Los miembros del Comité deberán decidir en forma individual, pública y motivada.

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9. Dentro de los siete (7) días contados a partir de la fecha en que se hubiere concluido la evacuación de todas las impugnaciones, el Comité procederá a calificar a las y los postulantes que no hubieren sido impugnados o cuyas impugnaciones hubieren sido rechazadas en cuanto a su idoneidad. Estos serán notificados como aptos para continuar con el proceso de calificación, recibiendo una calificación en base a un puntaje de uno (1) a cien (100), de la siguiente forma: Sesenta (60) puntos por antecedentes de idoneidad; y Cuarenta (40) puntos por su calidad como jurista. 10. Concluida la fase de calificación de la idoneidad el Comité publicará el acta con el resultado de tal calificación de las y los postulantes. Esta publicación se realizará en los dos (2) diarios de mayor circulación nacional y en el portal oficial de la Función Judicial, junto con la convocatoria a la ciudadanía a presentar impugnaciones a las calificaciones, en el plazo de dos (2) días. El Comité resolverá las impugnaciones dentro de los siete (7) días y elaborará el acta final con la lista definitiva, la cual será firmada por todos los miembros del Comité y refrendada por el Secretario. 11. Se designarán treinta y un (31) magistrados o magistradas: once (11) provenientes de la carrera judicial, diez (10) de la docencia universitaria y diez (10) del libre ejercicio profesional. De los treinta y un (31) magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, al menos el veinte por ciento (seis personas) corresponderán al género femenino o al masculino, sea cual fuere el minoritario. 12. Los magistrados, magistradas o conjueces y conjuezas designados, una vez notificados dispondrán de cuarenta y ocho (48) horas para aceptar el cargo propuesto, si uno o más no aceptaren se posesionará a los restantes que si lo hicieren. Los cargos de magistrados y magistradas o conjueces y conjuezas permanentes que no puedan ser designados por falta de aceptación, serán designados por la nueva Corte Suprema de Justicia por cooptación de conformidad con lo señalado en el artículo 202 de la Constitución Política de la República, mediante el proceso de selección, calificación y publicidad establecido en Ley Orgánica de la Función Judicial y en este Reglamento, en lo que fuere aplicable. 13. Concluido este proceso, el Comité de Calificación solicitará a los postulantes que han sido seleccionados para ser designados como magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia que presenten su declaración de bienes como lo establece la Ley y este Reglamento, dentro del plazo de siete (7) días de haber sido notificados. Si las declaraciones patrimoniales juramentadas no se presentan en el formulario desarrollado para el efecto por la Contraloría General del Estado o si no contienen toda la información prevista en el siguiente artículo, se considerarán como no presentadas y se concederá un plazo improrrogable de veinte y cuatro (24) horas a efecto de subsanar el error u omisión.

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El Comité posesionará únicamente a aquellos que hayan cumplido con este requisito. El acta de la posesión emitida por el Comité de Calificación constituirá el nombramiento. Todas las declaraciones patrimoniales juramentadas serán publicadas en el portal de Internet de la Función Judicial.

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El Comité aceptó el proyecto de reglamento presentado por la Red de Justicia, sin embargo, realizó varios cambios. Si bien el porcentaje que recogió el Comité en el Reglamento aprobado oficialmente, sobrepasa el 80% del original entregado por la Red, las modificaciones que introdujo en el reglamento fueron determinantes en el proceso, pues los Vocales del Comité

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justamente cambiaron los artículos referentes a la puntuación y a los métodos de calificación. REGLAMENTO PRESENTADO POR LA RED DE JUSTICIA

REGLAMENTO APROBADO POR EL COMITÉ DE SELECCIÓN

COMITÉ DE CALIFICACIÓN, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DE MAGISTRADOS Y CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Considerando: Que la Constitución Política del Estado establece en su Art. 198 los Organos de la Función Judicial, y entre ellos la Corte Suprema de Justicia como el máximo organismo de dicha Función, en concordancia con el Art. 200 del mismo cuerpo legal. Que la Constitución Política del Estado en el Capítulo II de los Derechos Civiles, Art. 23 numeral 3 trata de la igualdad ante la Ley, al disponer: “Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole”. Que el Estado ecuatoriano vive una severa crisis institucional en varias Funciones del Estado y en especial la Función Judicial, por 122

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no contar en la actualidad con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por lo que es fundamental el designarlos atendiendo las disposiciones legales y constitucionales que garanticen la independencia de las diferentes Funciones del Estado. Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 de jueves 26 de mayo del 2005, se publica la Ley No. 2005-001 “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial” y su Art. 1 reemplaza al Art. 12 en el que se prevé la estructuración de la Corte Suprema de Justicia por 31 Magistrados, y establece las tres fuentes de integración esto es: carrera judicial, docencia universitaria y ejercicio profesional. Que la anterior Ley señalada determina, en la Quinta Disposición General, que el Comité de Calificación para la designación de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, una vez integrado elaborará y aprobará, en el término de cinco días, un Reglamento de concurso para las mentadas designaciones. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente Reglamento. REGLAMENTO PARA CONCURSO, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DE MAGISTRADOS, MAGISTRADAS, CONJUECES Y CONJUEZAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REGLAMENTO PARA CONCURSO, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DE LOS MAGISTRADOS Y CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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TITULO I

TITULO I

PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Y ADMISIÓN DE POSTULANTES.

PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA Y ADMISIÓN DE POSTULANTES.

CAPITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES

CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES

Artículo 1. LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO: Una vez que el presente Reglamento sea aprobado por los miembros del Comité será publicado en los dos diarios de mayor circulación nacional y en Internet en el portal oficial de la Función Judicial cuya dirección electrónica es: http://www.justiciaecuador.gov.e c, dentro del plazo de diez (10) días contados desde su aprobación.

Artículo 1. CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO: El presente Reglamento legalmente aprobado por los miembros del Comité de Calificación, designación y posesión para Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, será publicado en dos diarios de mayor circulación nacional y en Internet en el portal oficial de la Función Judicial cuya dirección electrónica es: http://www.justiciaecuador.gov.e c.

Junto con el Reglamento se publicará la convocatoria para presentar las postulaciones para magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, en el plazo improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la publicación. En la convocatoria se indicará el día, lugar y hora en que se iniciará y concluirá la recepción de las postulaciones. Bajo ningún concepto se recibirán postulaciones fuera del plazo previsto o en un lugar distinto. En la convocatoria se señalará el día y hora en que se iniciará y cerrará la recepción de postulaciones de candidatos y

Conjuntamente con el Reglamento se publicará la convocatoria para presentar las postulaciones para magistrados, magistradas, conjueces y conjuezas de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, para que en el plazo improrrogable de quince (15) días contados a partir de la fecha de la publicación, se presenten las postulaciones respectivas. En la convocatoria se indicará el día, lugar y hora en que se iniciará y concluirá la recepción de las postulaciones. Bajo ningún concepto se recibirán postulaciones fuera del plazo previsto o en un lugar distinto.

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candidatas; el número de magistrados, magistradas y conjueces y conjuezas que se elegirán, el número de seleccionados según su origen y la fórmula de equidad de género que se aplicará; y, los nombres de los integrantes del Comité. También constará en la convocatoria que podrán retirarse gratuitamente en la Secretaría del Comité los formularios impresos o en medio magnético, las copias del presente reglamento y el texto de la convocatoria al concurso, que estarán así mismo disponibles en el portal de Internet de la Función Judicial. En cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, toda la información y documentación del proceso establecido en este Reglamento será de acceso libre, inmediato y permanente para la ciudadanía a través de la Secretaría del Comité y del portal de la Función Judicial

En la convocatoria se señalará el día y hora en que se iniciará y cerrará la recepción de postulaciones de candidatos y candidatas; el número de magistrados, magistradas, conjueces y conjuezas que se elegirán, el número de seleccionados determinados por la Ley; y, los nombres de los integrantes del Comité. También constará en la convocatoria que podrán retirar gratuitamente en la Secretaría General del Comité, los formularios impresos o en medio magnético, las copias del presente Reglamento y el texto de la convocatoria al concurso, que estarán así mismo disponibles en el portal de Internet de la Función Judicial. Toda la información y documentación del proceso establecido en este Reglamento será de libre acceso, inmediato y permanente para la ciudadanía, a través de la Secretaría General del Comité y del portal de la Función Judicial.

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Artículo 2.- POSTULACIÓN: Quienes quieran participar en el proceso de selección de magistrados, magistradas y conjueces y conjuezas de la Corte Suprema de Justicia deberán presentar: La solicitud formal de postulación debidamente notariada; Los documentos formales exigidos por este reglamento de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la Ley; La Hoja de Vida debidamente notariada; y Todos los documentos requeridos para probar las calidades o requisitos que se pretenda hacer valer en el proceso de calificación.

Artículo 2.- POSTULACIÓN: Los postulantes en el proceso de selección de magistrado, magistrada, conjuez y conjueza de la Corte Suprema de Justicia deberán presentar: La solicitud formal de postulación debidamente notarizada; Los documentos formales exigidos por este Reglamento de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la Ley; La Hoja de Vida debidamente notarizada; y Todos los documentos requeridos para probar las calidades o requisitos que se pretenda hacer valer en el proceso de calificación.

Artículo 3. SOLICITUD FORMAL DE POSTULACIÓN: La solicitud formal de postulación se hará siguiendo en forma exacta el contenido del formulario que consta como Anexo I, que deberá ser notariado. Si el postulante o la postulante, presentan su solicitud en un formato y con un contenido diverso al señalado en el Anexo I serán descalificados.

Artículo 3. SOLICITUD FORMAL DE POSTULACIÓN: La solicitud formal de postulación debidamente notarizada se hará siguiendo en forma exacta el contenido del formulario que consta como Anexo I, que también deberá ser notarizado. Si el postulante o la postulante, presentan su solicitud en un formato y con un contenido diverso al señalado en el Anexo I, serán descalificados.

La presentación de la solicitud de postulación notariada conlleva de parte del aspirante, el conocimiento, aceptación juramentada y sometimiento a las condiciones fijadas en la Ley y en este reglamento; y en específico una declaración juramentada de que cumple uno a uno los requisitos para ser magistrado establecidos en la Constitución y la Ley, así como

La presentación de la solicitud de postulación notarizada conlleva de parte del aspirante, el conocimiento, aceptación juramentada y sometimiento a las condiciones fijadas en la Ley y en este Reglamento; y en específico una declaración juramentada de que cumple uno a uno los requisitos para ser magistrado, magistrada, conjuez

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no estar incurso en ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades señaladas en la legislación vigente. La postulante y el postulante serán responsables de cualquier falsedad o inexactitud intencional cometida en la solicitud y en la documentación que la acompaña. La evidencia de cualquier falsedad o inexactitud intencional da lugar a la descalificación del postulante o de la postulante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. El formulario del Anexo I señala que el y la postulante deberán incluir la siguiente información: Nombres y apellidos completos; Estado civil; Lugar y fecha de nacimiento; Número de la Cédula de Ciudadanía; Domicilio y dirección exacta en la que se recibirán notificaciones; Número de teléfono, de fax y dirección electrónica, de tenerlos; Nombre del cónyuge, hijos o familiares a cargo; Origen de la postulación (carrera judicial, ejercicio profesional y docencia universitaria); El orden de preferencia del origen de su postulación. Además en la solicitud de postulación notariada, el o la postulante, bajo declaración juramentada, legalmente realizada, deberán expresar lo siguiente, con arreglo al formato del Anexo II: Que no ha recibido sanción alguna en el ejercicio de su profesión de abogado, o sanción por faltas graves en el ejercicio

y conjueza, establecidos en la Constitución, la Ley y este Reglamento, así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades señaladas en la legislación vigente. La postulante y el postulante serán responsables de cualquier falsedad o inexactitud cometida en la solicitud y en la documentación que la acompaña. La evidencia de cualquier falsedad o inexactitud da lugar a la descalificación del postulante o de la postulante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. El formulario del Anexo I, señala que el o la postulante deberán incluir la siguiente información: Nombres y apellidos completos; Estado civil; Lugar y fecha de nacimiento; Número de la Cédula de Ciudadanía; Domicilio en la ciudad de Quito y dirección exacta en la que recibirá notificaciones; Número de teléfono, fax y dirección electrónica, de tenerlos; Nombre del cónyuge, hijos o familiares a cargo, de tenerlos; Origen de la postulación (carrera judicial, ejercicio profesional o docencia universitaria); El orden de preferencia del origen de su postulación. Además, en la solicitud de postulación notarizada, el o la postulante, bajo declaración juramentada, legalmente realizada, deberá expresar lo siguiente, con arreglo al formato del Anexo II:

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de la judicatura o la docencia universitaria; Que no ha participado en política activa como miembro de directivas de partidos o movimientos políticos, dentro de los cinco (5) años anteriores a la postulación; Que no ha sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de algún delito, ni haber sido encausado en procesos que prescribieron por falta de presentación del sindicado; Que no es deudor moroso del Estado ni de sus instituciones, ni de las entidades financieras en saneamiento o en liquidación, ni del sistema financiero nacional; Que no haya estado o no esté en incumplimiento de contratos con el Estado o sus instituciones, salvo que haya sido ya rehabilitado por los organismos de control; Que no ha sido ni es abogado patrocinador o defensor de los sindicados o encausados en causas relacionadas con delitos establecidos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siempre que las mismas hubieren concluido con sentencia condenatoria de los procesados defendidos; Que no sea apoderado ni defensor por sí mismo o como socio de estudios jurídicos, o propietario de empresas nacionales o extranjeras que mantengan litigios contra el Estado Ecuatoriano o sus instituciones, y que comprometan su patrimonio y recursos; y, Que no ha omitido información relevante en su hoja de vida, relacionada con los requisitos para postular al cargo.

Que no ha recibido sanción alguna en el ejercicio de su profesión de abogado, o sanción por faltas graves en el ejercicio de la judicatura y la docencia universitaria; Que no ha participado en política activa como miembro de directivas de partidos o movimientos políticos, dentro de los cinco (5) años anteriores a la postulación; Que no ha sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de algún delito, ni haber sido encausado en procesos que prescribieron por falta de presentación del sindicado; Que no es deudor moroso del Estado ni de sus instituciones, ni de las entidades financieras en saneamiento o en liquidación, ni del sistema financiero nacional; No haber incumplido contratos con el Estado o sus instituciones, salvo que hayan sido ya rehabilitados por los organismos de control; No haber sido abogado patrocinador o defensor de los sindicados o encausados en causas relacionadas con delitos establecidos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siempre que las mismas hubieren concluido con sentencia condenatoria de los procesados defendidos; No ser apoderado ni defensor por sí mismo o como socio de estudios jurídicos, o propietario de empresas nacionales o extranjeras que mantengan litigios contra el Estado Ecuatoriano o sus instituciones, y que comprometan su patrimonio y recursos; y, Que no ha omitido información relevante en su hoja de vida, 128

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Si el postulante o la postulante presentan su declaración juramentada en un formato y con un contenido diverso al señalado en el Anexo II, serán descalificados.

relacionada con los requisitos para postular al cargo. Si el postulante o la postulante presentan su declaración juramentada en un formato y con un contenido diverso al señalado en el Anexo II, serán descalificados.

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Artículo 4.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD: Las solicitudes para participar en el concurso público se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, según corresponda: La Hoja de Vida, se hará siguiendo en forma exacta el contenido del formulario que consta como Anexo III. Si el o la postulante presenta esta información en un formato y con un contenido diverso al señalado en ese anexo será descalificado. El formulario del Anexo III señala que el postulante y la postulante deberá incluir la siguiente información: Origen de la postulación: certificados notariados que avalen su ejercicio con probidad notoria de la profesión de abogado o la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por el lapso mínimo de quince (15) años antes de ser nominado para el cargo. Antecedentes profesionales: cargo o función desempeñada y que desempeña actualmente en el ámbito público o privado, con indicación del nombre de la institución, organización o empresa, nacional o extranjera; y, si ejerce o ha ejercido cargos de representación popular; señalando para todos los casos los períodos en los cuales ha realizado esas actividades profesionales; Antecedentes académicos: estudios y cursos realizados con indicación de la carga horaria y títulos o diplomas obtenidos; nombre de la institución en la cual los haya obtenido;

Artículo 4.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA RELACIONADOS CON EL QUEHACER JURÍDICO QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD: Las solicitudes para participar en el concurso público se presentarán acompañadas de la siguiente documentación: La Hoja de Vida, se hará siguiendo en forma exacta el contenido del formulario que consta como Anexo III. Si el o la postulante presenta esta información en un formato y con un contenido diverso al señalado en ese anexo será descalificado. El formulario del Anexo III, señala que el postulante o la postulante deberá incluir la siguiente información: Origen de la postulación: certificados, bajo juramento y debidamente notarizados, que avalen su ejercicio con probidad notoria de la profesión de abogado o la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por el lapso mínimo de quince (15) años antes de ser nominado para el cargo. Antecedentes profesionales: cargo o funciones ejercidas y que ejerza actualmente en el ámbito público o privado, con indicación del nombre de la institución, organización o empresa, nacional o extranjera, señalando para todos los casos los períodos en los cuales ha desempeñado esas actividades profesionales; Antecedentes académicos: estudios y cursos realizados con indicación de la carga horaria total, títulos o diplomas obtenidos; nombre de la institución que los haya otorgado; señalando para todos 130

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señalando para todos los casos los períodos en los cuales ha realizado esas actividades; señalando su área de especialización; Antecedentes de docencia universitaria: indicando la institución, cargo, materia y períodos en los cuales ejerce o ejerció esas actividades; Libros editados, con su información bibliográfica; Conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado como panelista, con indicación de fechas, temarios, lugares e instituciones patrocinantes, y trabajos presentados; Congresos, jornadas, simposios u otros eventos, y las fechas, temarios e instituciones patrocinantes; Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos; Pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con individualización de su domicilio, cargos desempeñados o calidad obtenida; Becas o similares, recibidas en el país o en el extranjero; y Idiomas ancestrales o extranjeros que conozca. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, con el objeto de probar los requisitos de edad y nacionalidad; Certificado de Votación, con el objeto de probar que está en goce de sus derechos políticos; Dos fotografías tamaño pasaporte; Original del certificado de antecedentes personales (Record Policial) actualizado, conferido por la Policía Nacional; Copia certificada del título de

los casos los períodos en los cuales ha realizado esas actividades; especificando su área de especialización; Antecedentes de docencia universitaria: indicando la institución, cargo, materia y períodos en los cuales ejerce o ejerció esas actividades; Libros publicados de su exclusiva autoría, número de páginas, índice, editorial e información bibliográfica, debidamente notarizada; Conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado como panelista, con indicación de fechas, temarios, tiempo, lugares e instituciones patrocinantes y trabajos presentados; Congresos, jornadas, simposios u otros eventos, y las fechas, temarios, tiempo, lugares e instituciones patrocinantes; Distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos, de gran significación; Pertenencia a instituciones científicas o profesionales, con individualización de su domicilio, cargos desempeñados o calidad obtenida; Fotocopia notarizada de la Cédula de Ciudadanía, con el objeto de probar los requisitos de edad y nacionalidad; Certificado de Votación notarizado, de ser el caso, con el objeto de probar que está en goce de sus derechos políticos; Una fotografía tamaño pasaporte, actualizada; Original del certificado de antecedentes personales (Record Policial) actualizado, conferido por la Policía Nacional; Fotocopia certificada del título de Doctor en Jurisprudencia, 131

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Doctor en Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas, en universidades legalmente reconocidas por el CONESUP y que tuvieren existencia legal desde hace quince (15) años, con el objeto de probar que cuenta con ese título académico. El o la postulante deberá haber obtenido el título de Doctor en Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas, con al menos tres (3) años de anticipación a la fecha de designación; Copias certificadas del título de abogado y del carné de afiliación al respectivo Colegio de Abogados, y enumeración cronológica de las principales acciones jurídicas emprendidas y cargos desempeñados en su calidad de abogado, con el objeto de probar que haya ejercido la profesión de abogado por el lapso mínimo de quince (15) años; Certificación del Consejo Nacional de la Judicatura de haber ejercido funciones de juez por lo menos por quince (15) años, y de entre estos los últimos cinco (5) haber ejercido como ministro de Corte Suprema o Superior legalmente designado; o haber sido miembro de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo o Fiscal; este certificado además deberá señalar todos los antecedentes que registre el legajo personal del postulado en cuanto a fecha de ingreso y -en su caso- de egreso de cargos desempeñados en la Judicatura, licencias extraordinarias concedidas, sanciones disciplinarias de que haya sido objeto y quejas presentadas o en trámite, con indicación de fecha y motivo;

Derecho o Ciencias Jurídicas, en universidades y facultades legalmente reconocidas por el CONESUP y que tuvieren existencia legal desde hace quince (15) años, con el objeto de probar que cuenta con ese título académico. El o la postulante deberá haber obtenido el título de Doctor en Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas, con al menos tres (3) años de anticipación a la fecha de designación; Fotocopia notarizada del carné de afiliación y certificación original que indique su fecha de afiliación profesional al Colegio de Abogados, y no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del respectivo Colegio; Certificación original del Consejo Nacional de la Judicatura o Delegaciones Distritales de haber ejercido funciones de juez, por lo menos, por quince (15) años, y de entre estos los últimos cinco (5) haber ejercido como Ministro de Corte Suprema o Superior legalmente designado; o haber sido miembro de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo o Fiscales. Este certificado además deberá señalar todos los antecedentes que registre la hoja de vida del postulado, en cuanto a fecha de ingreso y -en su caso- de egreso de cargos desempeñados en la Judicatura, licencias extraordinarias concedidas, sanciones disciplinarias, destituciones si fuere del caso de que haya sido objeto y quejas presentadas o en trámite, con indicación de fecha y motivo; Certificación original de una Universidad reconocida por el CONESUP, de haber ejercido o encontrarse en el ejercicio de la 132

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Certificación de una unidad académica de una Universidad reconocida por el CONESUP, de haber ejercido como docente de una cátedra de ciencias jurídicas, de los quince (15) años requeridos por lo menos cinco (5) en la categoría de profesor principal o su equivalente; Copia certificada de otros títulos académicos de tercer y cuarto nivel, obtenidos en el país o en el extranjero; Cuando fuera postulado por una persona o grupos de personas u organizaciones, además de las comunicaciones que respalden la postulación, se adjuntará una de aceptación del postulado; Fotocopias de la portada de los libros que haya editado, con copia del pie de imprenta de cada uno, e indicación de los datos completos de quien lo contrato, auspició o financió, de ser del caso; Para verificar el aporte científico jurídico que los participantes han realizado en su carrera profesional, adjuntarán además: En el caso de las y los postulantes cuyo origen sea el libre ejercicio de la profesión, copia del que consideren su mejor informe o alegato, realizado durante su ejercicio profesional y que hubiere sido presentado a una institución pública, nacional o internacional; En el caso de las y los postulantes cuyo origen provenga de la carrera judicial, copia de la que consideren como su mejor sentencia o dictamen; y, En el caso de los provenientes de la docencia universitaria el que consideren como el mejor producto de su trabajo académico. Para verificar el cumplimiento de

cátedra en ciencias jurídicas, especialmente de la materia por la que opta para ser magistrado, de los quince (15) años requeridos, por lo menos cinco (5) en la categoría de profesor principal o su equivalente. Dicho certificado, indicará de ser el caso, las sanciones que ha recibido en el ejercicio de la docencia; Fotocopia certificada de otros títulos profesionales y académicos de tercer y cuarto nivel vinculados con el derecho, obtenidos en el país o en el extranjero, legalmente Registrados en el CONESUP; Cuando fuere postulado por una persona o grupos de personas u organizaciones, además de las comunicaciones originales que respalden la postulación, se adjuntará una de aceptación del postulado; Para verificar el cumplimiento de cualquier requisito e información el Comité podrá, en todas las fases del proceso, solicitar información a entidades públicas o privadas, las que estarán obligadas a entregarla en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

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cualquier requisito el Comité podrá, en todas las fases del proceso, solicitar información a entidades públicas o privadas, las que estarán obligadas a entregarla en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.

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CAPITULO SEGUNDO

CAPITULO SEGUNDO

FASE DE CALIFICACIÓN DE REQUISITOS FORMALES

DE LA CALIFICACIÓN DE REQUISITOS FORMALES

Artículo 5.- CERTIFICADO DE PRESENTACIÓN:

Artículo 5.- RECEPCIÓN POSTULACIÓN:

DE

La Secretaría del Comité de Calificación entregará al postulante una acreditación de la entrega de su solicitud, en la cual conste la fecha de recepción de la documentación recibida y el listado de los documentos que la acompañan. El postulante o la postulante deben conservar durante todo el proceso el comprobante que le sea entregado, a fin de realizar cualquier reclamación, por falta de algún documento.

La Secretaría General del Comité de Calificación, entregará al postulante o la postulante, fe de recepción de la postulación con firma y sello, en la cual constará la fecha de recepción y en número de fojas que constan de la documentación recibida, el postulante deberá entregar dicha información por duplicado.

Se podrán añadir documentos a una solicitud formal de postulación durante el plazo establecido para la presentación de postulaciones. El Comité notificará a las y los postulantes, veinte y cuatro (24) horas antes de la conclusión del plazo para receptar postulaciones, el requerimiento de que completen cualquier documentación faltante, con el objeto de que la presenten dentro de un plazo perentorio de veinte y cuatro (24) horas, siempre dentro del plazo legal de presentación de postulaciones. Artículo 6.- TERMINACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES: El plazo para la presentación de las postulaciones concluirá a las dieciocho (18) horas del día señalado en la convocatoria.

Artículo 6.- TERMINACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES: El plazo para la presentación de las postulaciones concluirá a las dieciocho (18H00) horas del día señalado en la convocatoria. 135

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Inmediatamente después de haber concluido el plazo, el Secretario del Comité elaborará un acta en la que consten las postulaciones presentadas, la misma que será refrendada por el Comité de Selección y publicado en el portal oficial de Internet de la Función Judicial.

Inmediatamente después de haber concluido el mismo, el Secretario General del Comité elaborará un acta en la que consten las postulaciones presentadas, la misma que será refrendada por el Comité de Calificación y publicado en el portal oficial de Internet de la Función Judicial, acto que será avalado con la presencia de un Notario Público, debidamente designado de conformidad con la Ley.

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CAPITULO TERCERO

CAPITULO TERCERO

FASE DE IMPUGNACIÓN

DE LA IMPUGNACIÓN

Artículo 7.- CALIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES: Dentro de un plazo de ocho (8) días, contados a partir de la terminación del plazo de recepción de postulaciones, el Comité verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Constitución y la Ley y elaborará un acta en la que constará la lista de las y los postulantes que cumplan con tales requisitos y la de aquellos que no los hayan cumplido, indicando con precisión los motivos de su descalificación.

Artículo 7.- CALIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES: En el plazo de ocho (8) días, contados a partir de la terminación del plazo de recepción de postulaciones, el Comité verificará el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir el o la postulantes exigidos en la Constitución, la Ley y este Reglamento, y elaborará un acta en la que constará la lista de las o los postulantes que cumplan con tales requisitos.

Artículo 8.- PUBLICACIÓN DE LA NÓMINA DE POSTULANTES CALIFICADOS Y DESCALIFICADOS: Dentro del plazo de veinticuatro horas (24) de terminado el proceso de calificación de los requisitos formales, el Comité publicará en los dos (2) diarios de mayor circulación nacional y en el portal de Internet de la Función Judicial la nómina de las y los postulantes que cumplen con los requisitos y que pasen a la siguiente etapa de selección, y de aquellos que fueron descalificados.

Artículo 8.- PUBLICACIÓN DE LA NOMINA DE POSTULANTES CALIFICADOS: Terminado el proceso de calificación de los requisitos formales, el Comité publicará en dos (2) diarios de mayor circulación nacional y en el portal de Internet de la Función Judicial, la nómina de las y los postulantes que cumplen con los requisitos y que pasen a la siguiente etapa de selección.

En esa misma publicación se informará a la ciudadanía la hora y fecha en la que concluye el plazo de quince días (15) improrrogables para presentar impugnaciones a las postulaciones, señalándose el lugar en el cual se las recibirá.

En esa misma publicación se señalará la hora y fecha en la que concluye el plazo de quince días (15) improrrogables para presentar impugnaciones a las postulaciones, señalándose el lugar en el cual se las recibirá.

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Artículo 9.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: En el plazo de dos (2) días contados desde la publicación de la lista de postulantes calificados, aquellos que hubieren sido descalificados podrán interponer recurso de reconsideración, debidamente fundamentado y únicamente referido a la calificación de los requisitos formales, ante el Comité. Este recurso será resuelto por el pleno del Comité, dentro de los dos (2) días siguientes de recibido. Si la resolución de reconsideración fuere favorable al postulante, el Comité la notificará al interesado y la hará pública en forma inmediata. La resolución del Pleno es definitiva y no será susceptible de acción de amparo constitucional, demanda ni acción judicial de ningún tipo. Artículo 10.- IMPUGNACIÓN DE LAS Y LOS POSTULANTES CALIFICADOS.En el plazo de quince (15) días contados desde la publicación de la lista de postulantes calificados, cualquier ciudadano, grupo de personas u organización, o los mismos postulantes podrán impugnar a las y los postulantes calificados. Las impugnaciones se interpondrán cuando se considere que no cumplen con los requisitos legales, cuando hubieren omitido alguna información relevante para postular al cargo o se considere que carecen de antecedentes de probidad notoria, solvencia profesional o moral, o si se considera que no tienen

Artículo 9.- DE LA RECONSIDERACIÓN: En el plazo de dos días contados desde la publicación de la lista de postulantes calificados, aquellos que no lo hayan sido, podrán solicitar la reconsideración expresándola de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, y únicamente referido a los requisitos formales, ante el Comité. El Comité resolverá, dentro de los dos días siguientes de recibir la solicitud. Si la decisión fuere favorable al postulante, se le notificará al interesado y se hará público.

Artículo 10.- IMPUGNACIÓN DE LAS Y LOS POSTULANTES CALIFICADOS.En el plazo de quince (15) días contados desde la publicación de la lista de postulantes calificados, cualquier ciudadano, grupo de personas u organización, o los mismos postulantes podrán impugnar a las y los postulantes calificados. Las impugnaciones se interpondrán cuando se considere que no cumplen con los requisitos legales, cuando hubieren omitido alguna información relevante para postular al cargo o se considere que carecen de antecedentes de probidad notoria, solvencia profesional o moral, o si se considera que no tienen 138

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antecedentes intachables.

antecedentes intachables.

Las impugnaciones se presentarán por escrito ante el secretario del Comité indicando con precisión los fundamentos que motivan la tacha. Las impugnaciones que se expresen verbalmente serán reducidas a escrito por personal de la Secretaría del Comité y llevarán la firma del impugnante.

Las impugnaciones se presentarán por escrito y debidamente notarizadas, ante el Secretario General del Comité indicando con precisión los fundamentos que motivan la tacha.

Como vaya recibiendo las impugnaciones, el Comité las analizará en audiencias públicas, desechando en forma motivada las manifiestamente improcedentes o las que no se acompañen de documentación de soporte. Serán descalificadas, en particular, aquellas que se consideren irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento de designación que establece el presente Reglamento o que se funden en cualquier tipo de discriminación o que afecten el derecho constitucional a la intimidad. El Comité notificará a las y los postulantes con las impugnaciones procedentes, para que estas sean contestadas en audiencia pública, señalando fecha y hora, así como tiempo de exposición y de respuesta del impugnado, según la complejidad del caso. Con copia de esta comunicación será notificado el impugnante. En la audiencia pública quien hubiere presentado impugnaciones, que hubieren sido calificadas, se registrará en una lista de oradores, para que se le conceda un tiempo de exposición para presentar

El Comité a medida, que reciba las impugnaciones, las analizará en audiencias públicas, desechando en forma motivada las manifiestamente improcedentes o las que no se acompañen con documentación de soporte. Serán descalificadas, en particular, aquellas que se consideren irrelevantes. El Comité notificará a las y los postulantes con las impugnaciones procedentes y de igual forma al impugnante, para que estas sean contestadas en audiencia pública, señalando fecha y hora, así como tiempo de exposiciones y de respuestas del impugnado, según la complejidad del caso. La impugnación contendrá: Nombres y apellidos completos del impugnante o de la organización que la presenta; Domicilio en la ciudad de Quito, en el cual se recibirán las respectivas notificaciones. Si la presentan una pluralidad de personas, estas deberán consignar los datos de cada una de ellas, así como señalar un domicilio común y firmarla en conjunto; Nombre y apellidos del postulante o de la postulante contra quien se la presenta; Descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta; 139

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públicamente su impugnación. La impugnación contendrá: Nombres y apellidos completos del impugnante o de la organización que la presenta; Domicilio en el cual se recibirán las respectivas notificaciones. Si la presentan una pluralidad de personas, estas deberán consignar los datos de cada una de ellas, así como señalar un domicilio común y firmarla en conjunto; Nombre y apellidos del postulante o de la postulante contra quien se la presenta; Descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta; Documentación de soporte; Fecha y firma, en caso de no saber firmar o estar impedido, imprimirá su huella digital; y, Rubrica o huella digital en cada hoja de la impugnación.

Documentación de soporte; Fecha y firma, en caso de no saber firmar o estar impedido, imprimirá su huella digital; y, Rubrica o huella digital en cada hoja de la impugnación. La impugnación no requerirá de patrocinio de Abogado. El Comité señalará audiencias de carácter público para las impugnaciones.

La impugnación no requerirá de firma ni participación de ningún abogado. Las audiencias públicas que organice el Comité podrán ser trasmitidas en directo por los medios de comunicación que así lo decidan.

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Artículo 11.- RESOLUCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: El Pleno del Comité en la misma audiencia pública en que se considerará la impugnación, la resolverá aceptándola o negándola. Los miembros del Comité deberán decidir en forma individual, pública y motivada. En caso de ser aceptada la impugnación, el postulante o la postulante serán descalificados para continuar en el proceso de selección. Contra la resolución del Comité no procede recurso alguno.

Artículo 11.- RESOLUCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: El Pleno del Comité en la misma audiencia pública en que se considerará la impugnación, la resolverá aceptándola o negándola. Los miembros del Comité deberán decidir en forma pública y motivada. En caso de ser aceptada la impugnación, el postulante o la postulante serán descalificados y no podrán continuar en el proceso de selección. Contra la resolución del Comité no procede recurso alguno.

Excepcionalmente y cuando existan graves razones de seguridad personal, de así ser solicitado, la identidad del impugnante que la presente permanecerá en reserva del Comité y en la audiencia pública el Secretario del Comité leerá la impugnación.

El impugnado postulante de no poder asistir a la audiencia pública señalada para la respectiva impugnación deberá justificar con veinticuatro horas (24H00) de anticipación su inasistencia por escrito y estableciendo las razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Comité de aceptarlo, señalará nuevo día y hora, en caso de no justificar su comparecencia, será descalificado.

CAPITULO CUARTO

CAPITULO CUARTO

FASE DE CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD

DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD

Artículo 12.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN: Dentro de los siete (7) días contados a partir de la fecha en que se hubiere concluido la evacuación de todas las impugnaciones, el Comité procederá a calificar a las y los postulantes que no hubieren sido impugnados o cuyas impugnaciones hubieren sido rechazadas en cuanto a su

Artículo 12.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN: Dentro de los siete (7) días contados, a partir de la fecha en que se hubiere concluido la evacuación de todas las impugnaciones, el Comité procederá a calificar a las y los postulantes que no hubieren sido impugnados o cuyas impugnaciones hubieren sido rechazadas en cuanto a su 141

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idoneidad. Estos serán notificados como aptos para continuar con el proceso de calificación, recibiendo una calificación en base a un puntaje de uno (1) a cien (100), de la siguiente forma: Sesenta (60) puntos por antecedentes de idoneidad; y Cuarenta (40) puntos por su calidad como jurista.

idoneidad. Estos, serán notificados como aptos para continuar con el proceso de calificación, recibiendo una calificación en base a un puntaje de uno (1) a cien (100).

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CAPITULO QUINTO

CAPITULO QUINTO

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES DE IDONEIDAD

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES DE IDONEIDAD

Artículo 13.- PUNTUACIÓN DE ANTECEDENTES: Los antecedentes serán calificados del siguiente modo: 1.- Postulantes que provienen del la carrera judicial:

Artículo 13.- PUNTUACIÓN DE ANTECEDENTES: Los antecedentes serán calificados del siguiente modo: 1.- Aspirantes que provienen de la carrera judicial: Antecedentes de experiencia profesional acumulados relacionados con materia jurídica, calificados de la siguiente manera (46): Cuatro puntos (4) por cada año en la Judicatura como ministro/a de la Corte Suprema o Superior, legalmente designado/a, o haber sido miembro de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo o Fiscales por cinco años por lo menos, tomados en cuenta a partir de los quince (15) años requeridos por la Ley, acumulables hasta por veintiocho (28) puntos. Dos puntos (2) por haber sido Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Corte Superior de Justicia, Tribunal Distrital y Tribunal Penal, hasta por cuatro (4) puntos. Un punto (1) por haber sido Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Vocal del Tribunal Constitucional, Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, Superintendente de Compañías, Superintendente de Bancos e Intendentes de Compañías y de Bancos, hasta por tres (3) puntos. Un punto (1) por cada distinción en el ejercicio, de la judicatura o de la cátedra, hasta por tres (3)

Antecedentes de experiencia profesional acumulados, calificados de la siguiente manera (25): Un punto (1) por cada año en la Judicatura como juez, vocal, ministro o magistrado legalmente nombrado, tomados en cuenta a partir de los quince (15) años requeridos por la Ley, acumulables hasta por diez (10) puntos. Un punto (1) por cada actividad relacionada con participación como capacitador en cursos dictados para la Función Judicial o por participación en comités o grupos de trabajo de preparación de proyectos de normativas u otras propuestas de Reformas Judiciales hasta por cinco (5) puntos. Dos puntos (2) por haber sido presidente de Tribunal Penal, Corte Superior, Tribunal Distrital o de la Corte Suprema de Justicia, o de un ente gremial judicial, hasta por cuatro (4) puntos. Un punto (1) por haber sido presidente o directivo de un ente u organismo internacional, hasta por dos (2) puntos. Un punto (1) por cada distinción en el ejercicio profesional, de la judicatura o de la cátedra, hasta por dos (2) puntos. Un punto (1) por haber ejercido

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como árbitro o como mediador, hasta por dos (2) puntos. Antecedentes experiencia académica, calificados de la siguiente manera (25): Tres (3) puntos por títulos de cuarto nivel, otorgados por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por tres (3) puntos. Dos (2) puntos por cada título de maestría otorgado por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por seis (6) puntos. Dos (2) puntos por cada título de diplomado, otorgados por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por seis (6) puntos. Medio punto (0.5) por cada libro en ciencias jurídicas publicado, hasta por cinco (5) puntos. Punto veinticinco (0.25) por cada libro en ciencias afines a las jurídicas publicado, hasta por dos (2) puntos. Un punto (1) por cada curso dictado en institutos académicos nacionales o extranjeros de al menos diez (10) horas, hasta por tres (3) puntos. Otros antecedentes calificados de la siguiente manera (10): Medio punto (0,5) por cada año de ejercicio de la docencia en ciencias jurídicas, hasta tres (3) puntos. Medio punto (0,5) por cada año de ejercicio de la profesión, o como funcionario o empleado público en el área jurídica, hasta tres (3) puntos. Un punto (1) por curso superior a veinte (20) horas en temas de género o grupos vulnerables, hasta dos (2) puntos. Un (1) punto por el conocimiento

puntos. Un punto (1) por cada año como Conjuez de Corte Suprema o Superior, Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, Delegado Distrital del Consejo Nacional de la Judicatura, Ministro Interino de Corte Superior, Secretario General de la Corte Suprema o Superior, Secretarios Relatores de Corte Suprema o Superior, Vocales de los Tribunales Penales y Jueces, hasta por cuatro (4) puntos. Un punto (1) por cada año de haber desempeñado otros cargos judiciales, hasta cuatro (4) puntos. Antecedentes de experiencia académica, calificados de la siguiente manera (28): Un total de seis puntos (6) por títulos de cuarto nivel en ciencias jurídicas, otorgados por entidades de Educación Superior legalmente reconocidas en el país o en el extranjero registrados en el CONESUP. Tres puntos (3) por cada libro publicado en ciencias jurídicas, hasta por nueve (9) puntos. Un punto (1) por cada libro publicado en ciencias afines a las jurídicas, hasta por tres (3) puntos. Dos puntos (2) por cada curso dictado en entidades de Educación Superior nacionales o extranjeros de al menos sesenta (60) horas de duración, hasta por cuatro (4) puntos. Un punto (1) por título profesional a fin al derecho, otorgado por entidades de Educación Superior legalmente reconocidos en el país o en el extranjero, registrados en el CONESUP hasta por tres (3) 144

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de lenguas de pueblos ancestrales o extranjeras, hasta dos (2) puntos. 2.- Postulantes que provienen del libre ejercicio profesional: Antecedentes de experiencia profesional acumulados, calificados de la siguiente manera (25): Un punto (1) por cada año en el libre ejercicio de la profesión o ejercicio de cargo público en el que se tenga como requisito para el cargo, el título de abogado, tomados en cuenta a partir de los quince (15) años requeridos por la Ley, acumulables hasta por diez (10) puntos. Un punto (1) por cada caso patrocinado de relevancia, en la defensa del interés público como derechos humanos, derechos colectivos, ambientales, de personas vulnerables, en temas de género, acumulables hasta por cinco (5) puntos. Dos puntos (2) por haber sido presidente o director de un colegio profesional, de un Tribunal de Honor, de un ente vinculado con el ejercicio del Derecho con al menos cinco (5) años de existencia, nacional o extranjero, hasta por cuatro (4) puntos. Un punto (1) por haber sido presidente o directivo de un ente u organismo internacional, hasta por dos (2) puntos. Un punto (1) por cada distinción en el ejercicio profesional, de la judicatura o de la cátedra, hasta por dos (2) puntos. Un punto (1) por haber ejercido como árbitro o como mediador, hasta por dos (2) puntos. Antecedentes experiencia

puntos. Un punto (1) por cada curso nacional o internacional recibido en materia jurídica por más de cuarenta (40) horas de duración, auspiciado por una entidad de Educación Superior, hasta por tres (3) puntos Otros antecedentes calificados de la siguiente manera (16): Dos puntos (2) por cada año de ejercicio de la docencia en ciencias jurídicas en entidades de Educación Superior, hasta ocho (8) puntos. Dos puntos (2) por cada año de ejercicio de la profesión, en el sector público en el área jurídica, hasta seis (6) puntos. Dos puntos (2) por haber sido dirigente de organizaciones legalmente constituidas, que promuevan los derechos humanos de la mujer. 2.- Aspirantes que provienen del libre ejercicio profesional: Antecedentes de experiencia profesional acumulados, calificados de la siguiente manera (42): Cuatro puntos (4) por cada año en el libre ejercicio de la profesión o ejercicio de cargo público en el que se tenga como requisito el título de abogado, tomados en cuenta a partir de los quince (15) años requeridos por la Ley, acumulables hasta por veintiocho (28) puntos. Dos puntos (2) por haber sido Presidente de la Federación Nacional de Abogados, Presidente de un Colegio de Abogados, Presidente de un Tribunal de Honor, Miembros o Director de un Comité de Mediación y Arbitraje legalmente 145

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académica, calificados de la siguiente manera (25): Tres (3) puntos por títulos de cuarto nivel, otorgados por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por tres (3) puntos. Dos (2) puntos por cada título de maestría otorgado por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por seis (6) puntos. Dos (2) puntos por cada título de diplomado, otorgados por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por seis (6) puntos. Medio punto (0.5) por cada libro en ciencias jurídicas publicado, hasta por cinco (5) puntos. Punto veinticinco (0.25) por cada libro en ciencias afines a las jurídicas publicado, hasta por dos (2) puntos. Un punto (1) por cada curso dictado en institutos académicos nacionales o extranjeros de al menos diez (10) horas, hasta por tres (3) puntos. Otros antecedentes calificados de la siguiente manera (10): Medio punto (0,5) por cada año de ejercicio de la docencia en ciencias jurídicas, hasta tres (3) puntos. Medio punto (0,5) por cada año de ejercicio de la judicatura como juez, vocal, ministro o magistrado, hasta tres (3) puntos. Un punto (1) por curso superior a veinte (20) horas en temas de género o grupos vulnerables, hasta dos (2) puntos. Un (1) punto por el conocimiento de lenguas de pueblos ancestrales o extranjeras, hasta dos (2) puntos. Postulantes que provienen de

reconocidos, hasta cuatro (4) puntos. Un punto (1) por haber sido Presidente, Directivo, Director jurídico, o Consultor de un ente u organismo nacional o internacional legalmente constituido, hasta por tres (3) puntos. Dos puntos (2) por cada distinción en el ejercicio profesional, de la judicatura o de la cátedra, hasta por cuatro (4) puntos. Un punto (1) por haber sido Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Vocal del Tribunal Constitucional, Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, Superintendente de Compañías, Superintendente de Bancos e Intendentes de Compañías y de Bancos, hasta por tres (3) puntos. Antecedentes de experiencia académica, calificados de la siguiente manera (28): Un total de seis puntos (6) por títulos de cuarto nivel en ciencias jurídicas, otorgados por entidades de Educación Superior legalmente reconocidas en el país o en el extranjero registrados en el CONESUP. Tres puntos (3) por cada libro publicado en ciencias jurídicas, hasta por nueve (9) puntos. Un punto (1) por cada libro publicado en ciencias afines a las jurídicas, hasta por tres (3) puntos. Dos puntos (2) por cada curso dictado en entidades de Educación Superior nacionales o extranjeras de al menos sesenta (60) horas de duración, hasta por cuatro (4) puntos. Un punto (1) por cada curso 146

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la docencia universitaria Antecedentes de experiencia profesional acumulados, calificados de la siguiente manera (25): Un punto (1) por cada año como docente principal o titular, en materias jurídicas, en una Facultad de Jurisprudencia con al menos de quince (15) años de existencia, tomados en cuenta a partir de los quince (15) años requeridos por la Ley, acumulables hasta por diez (10) puntos. Un punto (1) por cada investigación jurídica sobre temas de interés público desarrollada por el postulante, hasta por cinco (5) puntos. Dos puntos (2) por ser Decano o directivo en una Facultad de Jurisprudencia de una Universidad reconocida por el CONESUP, hasta por cuatro (4) puntos. Un punto (1) por haber sido presidente o directivo de un ente u organismo internacional, hasta por dos (2) puntos. Un punto (1) por cada distinción en el ejercicio profesional, de la judicatura o de la cátedra, hasta por dos (2) puntos Un punto (1) por haber ejercido como árbitro o como mediador, hasta por dos (2) puntos. Antecedentes experiencia académica, calificados de la siguiente manera (25): Tres (3) puntos por títulos de cuarto nivel, otorgados por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por tres (3) puntos. Dos (2) puntos por cada título de maestría otorgado por entidades legalmente reconocidas en el

nacional o internacional recibido en materia jurídica, por más de cuarenta (40) horas de duración, auspiciado por una entidad de Educación Superior hasta por dos (2) puntos. Dos (2) puntos por haber sido Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de la Corte Superior de Justicia, Presidente de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscales, Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia o Superior y Secretarios Relatores de la Corte Suprema o Superior, hasta por cuatro (4) puntos. Otros antecedentes calificados de la siguiente manera (20): Dos puntos (2) por cada año de ejercicio de la docencia en ciencias jurídicas en entidades de Educación Superior, hasta diez (10) puntos. Dos puntos (2) por cada año de ejercicio de la judicatura como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Ministro de Corte Superior de Justicia, Vocal de Tribunales y juez, hasta ocho (8) puntos. Dos puntos (2) por haber sido dirigente de organizaciones legalmente constituidas, que promuevan los derechos humanos de la mujer. 3. Postulantes que provienen de la docencia universitaria relacionados con materia jurídica: Antecedentes de experiencia profesional acumulados, calificados de la siguiente manera (45)

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país o en el exterior, hasta por seis (6) puntos. Dos (2) puntos por cada título de diplomado, otorgados por entidades legalmente reconocidas en el país o en el exterior, hasta por seis (6) puntos. Medio punto (0.5) por cada libro en ciencias jurídicas publicado, hasta por cinco (5) puntos. Punto veinticinco (0.25) por cada libro en ciencias afines a las jurídicas publicado, hasta por dos (2) puntos. Un punto (1) por cada curso dictado en institutos académicos nacionales o extranjeros de al menos diez (10) horas, hasta por tres (3) puntos. Otros antecedentes calificados de la siguiente manera (10): Medio punto (0,5) por cada año de ejercicio de la judicatura como juez, vocal, ministro o magistrado, hasta tres (3) puntos. Medio punto (0,5) por cada año de ejercicio de la profesión, o como funcionario o empleado público en el área jurídica, hasta tres (3) puntos. Un punto (1) por curso superior a veinte (20) horas en temas de género o grupos vulnerables, hasta dos (2) puntos. Un (1) punto por el conocimiento de lenguas de pueblos ancestrales o extranjeras, hasta dos (2) puntos.

Cuatro puntos (4) por cada año por haber ejercido o encontrarse en el ejercicio de la Cátedra en Ciencia Jurídicas, contados a partir de los quince (15) años requeridos por la Ley, como docente principal o su equivalente, acumulables hasta por veintiocho (28) puntos. Dos puntos (2) por ser Decano o Miembro Principal del Consejo Directivo de una Facultad de Derecho, de una entidad de Educación Superior, reconocida por el CONESUP, hasta por cuatro (4) puntos. Un punto (1) por cada investigación jurídica sobre temas de interés público desarrollada por el postulante, certificada por la Facultad respectiva, hasta por dos (2) puntos. Un punto (1) por haber sido Presidente, Directivo, Director Jurídico o Consultor de un ente u organismo nacional o internacional legalmente constituido, hasta por cuatro (4) puntos. Dos puntos (2) por cada distinción en el ejercicio profesional, en la judicatura o en la cátedra, hasta por cuatro (4) puntos. Un punto (1) por haber sido Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Vocal del Tribunal Constitucional, Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos e Intendentes de Compañías y de Bancos, hasta por tres (3) puntos. Antecedentes de experiencia académica, calificados de la 148

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siguiente manera (25): Un total de seis puntos (6) por títulos de cuarto nivel en ciencias jurídicas, otorgados por entidades de Educación Superior legalmente reconocidas en el país o en el extranjero registrados en el CONESUP. Tres puntos (3) por cada libro publicado, en ciencias jurídicas, hasta por nueve (9) puntos. Un punto (1) por cada libro publicado, en ciencias afines a las jurídicas, hasta por tres (3) puntos. Dos puntos (2) por cada curso dictado en entidades de Educación Superior nacionales o extranjeros de al menos sesenta (60) horas de duración, hasta por cuatro (4) puntos. Un (1) punto por cada curso nacional o internacional recibido en materia jurídica, por más de cuarenta (40) horas de duración, auspiciado por una entidad de Educación Superior hasta por tres (3) puntos. Otros antecedentes calificados de la siguiente manera (20): Dos puntos (2) por cada año de ejercicio de la judicatura como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Ministro de la Corte Superior de Justicia, Vocal de Tribunales y juez, hasta ocho (8) puntos. Dos puntos (2) por cada año de ejercicio de la profesión, en el sector público en el área jurídica, hasta diez (10) puntos. Dos puntos (2) por haber sido dirigente de organizaciones legalmente constituidas, que promuevan los derechos humanos de la mujer.

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Los puntajes no son acumulables en ningún caso en relación a las tres fuentes de designación, esto es: carrera judicial, docencia y libre ejercicio profesional, la puntuación de cada postulante, se determinará exclusivamente sobre los items de la fuente para la que se ha postulado.

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Artículo 14.- CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD EN BASE A LA CALIDAD COMO JURISTA: La calificación de las y los postulantes en cuanto a su idoneidad, en base a su calidad como juristas, se hará en audiencias públicas individuales en las cuales las y los postulantes serán interpelados en cuanto a sus posiciones, opiniones y actuaciones en derecho, con el objeto de que puedan demostrar al Comité y al país que cumplen con los requisitos de idoneidad que exige la Constitución. Tal interpelación se hará en base a la selección de tres temas por sorteo, de un banco de cien (100) temas, que elaborará el Comité y que hará público, con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de inicio de esta fase.

Artículo 14.TEST DE HABILIDADES: Todos los postulantes contestarán un Test elaborado por una Empresa Auditora especializada en recursos humanos, que será seleccionada por el Comité. Dicho Test tendrá como orientación básica demostrar la ecuanimidad, el respeto a los derechos humanos, la equidad de género, solidaridad humana, habilidades para el ejercicio de la magistratura, toma de decisiones y otras afines. Tendrá una valoración de uno (1) a diez (10) puntos.

Cada uno de las y los postulantes que haya sido calificado(da) para esta fase, será notificado(da) señalando fecha y hora para la audiencia pública. Cada audiencia en esta fase durará un máximo de una (1) hora. Cada integrante del Comité, en forma individual, en la misma audiencia pública hará conocer la calificación que otorgue al postulante, que será en total de cuarenta (40) puntos. La calificación se otorgará públicamente después de contestado cada uno de los temas por parte del o la postulante y será de veinte (20) puntos por cada tema. Los miembros del Comité deberán hacer su decisión públicamente. Contra la resolución del Comité no 151

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procede recurso alguno.

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TITULO II

TITULO II

NOMBRAMIENTO

NOMBRAMIENTO

CAPITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

CALIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN

CALIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN

Artículo 15.- PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD: Concluida la fase de calificación de la idoneidad el Comité publicará el acta con el resultado de tal calificación de las y los postulantes. Esta publicación se realizará en los dos (2) diarios de mayor circulación nacional y en el portal oficial de la Función Judicial, junto con la convocatoria a la ciudadanía a presentar impugnaciones a las calificaciones, en el plazo de dos (2) días.

Artículo 15.- PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD E IMPUGNACIONES: Concluida la fase de calificación de la idoneidad el Comité publicará el acta con el resultado de tal calificación de las y los postulantes. Esta publicación se realizará en dos (2) diarios de mayor circulación nacional y en el portal oficial de la Función Judicial, junto con la convocatoria a la ciudadanía a presentar impugnaciones a las calificaciones, en el plazo de dos (2) días.

El Comité resolverá las impugnaciones dentro de los siete (7) días y elaborará el acta final con la lista definitiva, la cual será firmada por todos los miembros del Comité y refrendada por el Secretario.

Artículo 16.- DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS, MAGISTRADAS Y CONJUECES Y CONJUEZAS: Se designarán treinta y un (31) magistrados o magistradas: once

El Comité resolverá las impugnaciones dentro de los siete (7) días y elaborará el acta final con la lista definitiva, la cual será firmada por todos los miembros del Comité y certificada por el Secretario General, de conformidad con lo establecido en la inciso segundo de la Quinta Disposición General de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial. Artículo 16.- MECANISMO DE DESIGNACION DE MAGISTRADOS Y CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

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(11) provenientes de la carrera judicial, diez (10) de la docencia universitaria y diez (10) del libre ejercicio profesional. De los treinta y un (31) magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, al menos el veinte por ciento (seis personas) corresponderán al género femenino o al masculino, sea cual fuere el minoritario. Los o las postulantes que hubieren obtenido los diez (10) primeros puntajes, sin consideración a su grupo de origen o su género, serán designados magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia. Si más de diez (10) postulantes hubieren obtenido los diez (10) mejores puntajes, porque hubiere más de un postulante con el mismo puntaje, se procederá a sortear el número necesario de postulantes para completar diez (10), de entre el grupo que tenga la más baja calificación. Aquellos que no fueren designados como parte de los diez (10) primeros, se incorporarán a aquellos que participen en la siguiente fase del proceso. Para designar a los veintiún (21) magistrados restantes, se procederá por sorteo público de acuerdo al siguiente procedimiento: Se seleccionarán a los cuarenta y dos (42) postulantes con los siguientes mejores puntajes, a continuación de los diez (10) magistrados o magistradas designadas según el segundo inciso de este artículo. Si más de cuarenta y dos (42) personas hubieren obtenido los siguientes cuarenta y dos (42) mejores

Las designaciones se harán en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República, Ley Orgánica de la Función Judicial, Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial, y este Reglamento. El puntaje se establecerá dentro de una escala de uno a cien puntos. El Comité otorgará los puntajes a los concursantes en forma individual y motivada; y, estas actas se pondrán en conocimiento de la ciudadanía para efecto de las respectivas impugnaciones. En cumplimiento con lo que dispone el inciso tercero de la Quinta Disposición General de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial, terminado el plazo de impugnaciones, el Comité de Calificación, por votación conforme de por lo menos cuatro de sus integrantes, y en base a los méritos de los postulantes, dentro de los siete días de haber concluido el plazo para las impugnaciones, establecerá los puntajes y procederá a nombrar a los magistrados. El Comité con fundamento en lo que prescribe el Art. 1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial que dice: La Corte Suprema de Justicia estará integrada por treinta y un magistrados, once magistrados que provendrán de la carrera judicial, diez de la docencia universitaria y diez del libre ejercicio profesional, actuará para las designaciones

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puntajes, porque hubiere más de un postulante con el mismo puntaje, se procederá a sortear de entre los postulantes empatados en el menor puntaje, el número necesario de postulantes hasta completar el número señalado, esto es cuarenta y dos (42). Estos cuarenta y dos (42) postulantes se clasificarán entonces en tres (3) grupos, de acuerdo a su origen: carrera judicial, docencia universitaria y libre ejercicio profesional. Para determinar el número de magistrados o magistradas que se elegirán con respecto a cada grupo de origen se restará: el número máximo de magistrados que corresponde designar según cada grupo de origen, según la Ley, menos el número de magistrados de cada grupo de origen que ya fueron nombrados entre los diez (10) mejores calificados. De ese grupo de cuarenta y dos (42) se procederá a sortear quince (15) magistrados o magistradas, sorteando un postulante de cada grupo en forma alternada. En caso que durante el sorteo se llene el cupo máximo legal de un grupo de origen, antes de que se concluya el sorteo de los quince (15), se seguirá el sorteo solo del grupo o grupos cuyo cupo no se haya cumplido aún. Luego se constatará la proporción correspondiente al género masculino y al femenino de entre las veinticinco (25) personas ya designadas. Si existieran al menos seis (6) de un mismo género, se procederá a designar por sortero el número de magistrados o magistradas faltantes hasta designar treinta y

en base al procedimiento:

siguiente

1.- El Comité seleccionará los diez primeros puntajes, cuyos candidatos serán designados directamente magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Si mas de diez postulantes hubieren obtenido los diez mejores puntajes y hubiese más de un postulante con el mismo puntaje, se procederá a sortear el número necesario de postulantes para completar diez, de entre el grupo que tenga la más baja calificación. Aquellos que no fueren designados como parte de los diez primeros, se incorporarán a la siguiente fase, que se describe a continuación. 2.Posteriormente se seleccionará los cuarenta y dos mejores puntajes que siguieren a los diez primeros. 3.- Se identificará el número de candidatos que faltan para completar el número de magistrados que corresponden a cada una de las tres fuentes señaladas a fin de que sean completadas, realizando el descuento correspondiente de aquellos que fueron designados de los diez mejores puntajes. 4.- Determinado el número de candidatos que faltan para cada uno de los tres grupos, para ser designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se tomarán estos de entre aquellos con los mejores puntajes obtenidos por los aspirantes en cada una de las tres fuentes, a ese número se sumarán los siete postulantes con los mejores puntajes siguientes por cada 155

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uno (31), de entre todos y todas las postulantes que no hubieren sido favorecidas en el sorteo, de entre las cuarenta y dos (42) personas con mejores puntajes. Si no existieran al menos seis (6) magistrados o magistradas correspondientes a un solo género, entonces los faltantes deberán ser designados en forma preferente. Para ello los nombres de los veinte y siete (27) postulantes restantes se clasificarán por género y solo de entre los del género minoritario se procederá a sortear el número necesario para completar seis (6) o el máximo posible menor a seis (6). A continuación se procederá a designar por sortero el número de magistrados faltantes hasta designar treinta y uno (31), de entre todos y todas las postulantes que no hubieren sido favorecidas en el sorteo, de entre las cuarenta y dos (42) personas con mejores puntajes. De entre los restantes, los veintiún (21) mejor puntuados serán designados conjueces y conjuezas de la Corte Suprema.

origen, que corresponden al número de Conjueces o Conjuezas a designarse, por cada uno de los grupos identificados. 5.- En base al número de candidatos antes indicado que faltaren para completar el cupo de cada una de las fuentes, se procederá al respectivo sorteo público. Los que resultaren sorteados en el número de (21) veintiuno serán designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia; los restantes pasarán a ser Conjueces en el número de (21) veintiuno. 6.- El Comité, con fundamento en lo que determina la Octava Disposición General de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, en caso de no poder designar el número completo de magistrados en cada uno de los grupos, por no existir el número suficiente de candidatos a seleccionarse, señalados en la Primera Disposición General del mismo cuerpo legal, actuará de conformidad con la Constitución y la Ley, dando prioridad a los mejores puntajes obtenidos por cada uno de los candidatos. El Comité aplicará como instrumento de selección de magistrados para las respectivas designaciones el sorteo, el que también se utilizará en caso de empate de puntuaciones de los diferentes candidatos.

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Artículo 17.MÉTODO ALTERNATIVO PARA LA DESIGNACIÓN: De no hacer el comité la designación dentro del plazo contemplado en la disposición general quinta, párrafo tercero de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, resultarán designados quienes hayan obtenido los primeros treinta y un (31) puntajes. Si más de treinta y un (31) postulantes hubieren obtenido los treinta y un (31) mejores puntajes, porque hubiere más de un postulante con el mismo puntaje, se procederá a sortear el número necesario de postulantes para completar treinta y uno (31), de entre el grupo que tenga la más baja calificación. Aquellos que no fueren designados como parte de los treinta y un (31) primeros, se incorporarán a aquellos que participen en la designación de conjueces y conjuezas. En la realización del sorteo, se buscarán los mecanismos para que el género minoritario esté representado con al menos seis magistrados o magistradas. Tendrán la condición de conjueces y conjuezas quienes hayan alcanzado los veintiún (21) mejores puntajes después de los treinta y un (31) puntajes asignados a los magistrados. Si más de veinte y un (21) postulantes hubieren obtenido los veinte y un (21) mejores puntajes, porque hubiere más de un postulante con el mismo puntaje, se procederá a sortear el número necesario de postulantes para completar veinte y uno (21), de entre el grupo que tenga la

Artículo 17.METODO ALTERNATIVO PARA LA DESIGNACION: De no hacer el Comité la designación dentro del plazo contemplado en el inciso quinto de la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, resultarán designados quienes hayan obtenido los primeros treinta y un (31) puntajes. Tendrán la condición de conjueces quienes hayan alcanzado los veintiún (21) mejores puntajes después de los treinta y un (31) puntajes asignados a los magistrados, en el caso de darse empate de puntajes entre postulantes se realizará el sorteo sucesivo correspondiente. Si mas de treinta y un concursantes hubieren obtenido los treinta y un mejores puntajes, porque existiere más de un concursante con el mismo puntaje, se procederá a sortear el número necesario de seleccionados para completar treinta y uno, de entre el grupo que tenga la más baja calificación.

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más baja calificación.

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Artículo 18.- ACEPTACIÓN DE LAS DESIGNACIONES:

Artículo 18.- ACEPTACIÓN DE LAS DESIGNACIONES:

Los magistrados, magistradas o conjueces y conjuezas designados, una vez notificados dispondrán de cuarenta y ocho (48) horas para aceptar el cargo propuesto, si uno o más no aceptaren se posesionará a los restantes que si lo hicieren.

Los magistrados, magistradas, conjueces y conjuezas designados, una vez notificados dispondrán de cuarenta y ocho (48) horas para aceptar la Magistratura propuesta. Si uno o más no aceptaren se posesionará a los restantes que si lo hicieren.

Los cargos de magistrados y magistradas o conjueces y conjuezas permanentes que no puedan ser designados por falta de aceptación, serán designados por la nueva Corte Suprema de Justicia por cooptación de conformidad con lo señalado en el artículo 202 de la Constitución Política de la República, mediante el proceso de selección, calificación y publicidad establecido en Ley Orgánica de la Función Judicial y en este Reglamento, en lo que fuere aplicable.

Los cargos de magistrados, magistradas, conjueces y conjuezas permanentes que no puedan ser designados por falta de aceptación, serán designados por la Corte Suprema de Justicia mediante el sistema de cooptación, de conformidad con lo señalado en el artículo 202 de la Constitución Política de la República, mediante el proceso de selección, calificación y publicidad establecido en Ley Orgánica de la Función Judicial y en este Reglamento, en lo que fuere aplicable.

Artículo 19.- POSESIÓN DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS: Concluido este proceso, el Comité de Calificación solicitará a los postulantes que han sido seleccionados para ser designados como magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia que presenten su declaración de bienes como lo establece la Ley y este Reglamento, dentro del plazo de siete (7) días de haber sido notificados. Si las declaraciones patrimoniales juramentadas no se presentan en el formulario desarrollado para el efecto por la

Artículo 19.- POSESIÓN DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS: Concluido este proceso, el Comité de Calificación solicitará a los aspirantes seleccionados para ser designados como magistrados, magistradas, conjueces y conjuezas de la Corte Suprema de Justicia que presenten su declaración de bienes como lo establece la Ley y este Reglamento, dentro del término de tres (3) días de haber sido notificados. Si las declaraciones patrimoniales juramentadas no se presentan en el formulario desarrollado para el

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Contraloría General del Estado o si no contienen toda la información prevista en el siguiente artículo, se considerarán como no presentadas y se concederá un plazo improrrogable de veinte y cuatro (24) horas a efecto de subsanar el error u omisión.

efecto por la Contraloría General del Estado o si no contienen toda la información prevista en el artículo 19 de este Reglamento, se considerarán como no presentadas y se concederá un plazo improrrogable de veinte y cuatro (24) horas a efecto de subsanar el error u omisión.

El Comité posesionará únicamente a aquellos que hayan cumplido con este requisito. El acta de la posesión emitida por el Comité de Calificación constituirá el nombramiento.

El Comité posesionará únicamente a aquellos que hayan cumplido con este requisito. El acta de la posesión emitida por el Comité de Calificación constituirá el nombramiento.

Todas las declaraciones patrimoniales juramentadas serán publicadas en el portal de Internet de la Función Judicial.

Todas las declaraciones patrimoniales juramentadas serán publicadas en el portal de Internet de la Función Judicial.

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Artículo 20.- DECLARACIÓN PATRIMONIAL: La declaración patrimonial juramentada se hará a través de escritura pública y contendrá información completa sobre el patrimonio, los activos y pasivos del declarante, en el país como el extranjero, e incluirá específicamente: El detalle de todas las cuentas y cualquier tipo de depósitos en bancos nacionales o extranjeros, en cualquier moneda, con indicación del nombre, razón social del depositario, el número de la cuenta y su saldo a la fecha de apertura de la cuenta y de la declaración; El detalle, la descripción y el valor comercial de los bienes inmuebles, de acuerdo al avalúo municipal, haciendo constar su ubicación, fecha de adquisición e inscripción en el Registro de la Propiedad; El detalle, descripción y el valor de los bienes muebles, especialmente si éstos son vehículos, maquinaria, equipos, se indicará la marca, modelo, número de placa según corresponda, obras de arte, colecciones, joyas y similares; El detalle de las inversiones en papeles fiduciarios y el detalle de cualquier clase de títulos valores, con la identificación de la institución privada o pública en la cual tengan o hayan efectuado dichas inversiones, fecha de la inversión, monto invertido y el rendimiento devengado y percibido por esas inversiones;

Artículo 20.- PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y EN EL REGISTRO OFICIAL: La lista oficial de magistrados, magistradas, conjueces y conjuezas designados y posesionados legalmente, será publicada en dos periódicos de mayor circulación en el país y será remitida al Registro Oficial para su respectiva publicación, y entrarán en funciones los magistrados designados desde la fecha de su posesión. Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Comité de Calificación, Designación y Posesión para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los cinco días del mes de julio del 2005 Dr. Carlos Estarellas Merino PRESIDENTE f) Dr. Bolívar Torres Montesinos COMISIONADO

Dr. Rosendo López Novillo COMISIONADO f) Dra. Ketty RomoLeroux Girón COMISIONADA Certifico.Que el presente Reglamento fue aprobado, el día cinco de julio del año dos mil cinco, de la siguiente manera: dieciocho artículos por unanimidad y dos artículos el Art.13 “De Otros Antecedentes literal c)” y el Art. 16 “Mecanismos de Designación”, por mayoría de tres votos conformes, de sus 161

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El detalle de las acciones y participaciones en compañías de cualquier tipo; La lista de los créditos por cobrar, con indicación de su monto, la identificación de los deudores y de las garantías otorgadas a favor suyo; La lista de las obligaciones por pagar, con el nombre o razón social del acreedor, los respectivos valores y garantías de cada obligación, de haberlas; El detalle de tarjetas de las crédito que posee y sus saldos. Para establecer el valor de sus bienes muebles e inmuebles, de sus activos, de sus derechos, acciones o participaciones y en general de los que forman parte de su patrimonio, el declarante podrá hacer la valoración económica teniendo como referencia los valores comerciales de mercado.

miembros Doctores: Bolívar Torres Montesinos, Rosendo López Novillo y Doctora Ketty RomoLeroux Girón y con voto en contra del señor Doctor Carlos Estarellas Merino, en relación al Art. 16 aludido, fundamentó su exposición en lo que señala el inciso tercero de la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, cuyas razones se encuentran sentadas en el acta correspondiente del Comité. Dr. Wilfrido Enríquez V. SECRETARIO GENERAL

En la declaración, el declarante autorizará expresamente que se levante el sigilo de sus cuentas bancarias. La declaración deberá incluir tanto los bienes de propiedad exclusiva del declarante, los pertenecientes a la sociedad conyugal o sociedad de hecho; y, los de propiedad de sus hijos menores de edad.

2. REDACCIÓN Y ENTREGA DEL REGLAMENTO INTERNO El Comité de Selección inició inmediatamente sus labores, la Red de Justicia y las Organizaciones Sociales que trabajaron desde el 162

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inicio del proceso, dividieron el trabajo para acompañar todo el tiempo la labor del Comité. 1. Redactar un proyecto de Reglamento Interno, para ajustar la labor administrativa del Comité y asegurar su funcionamiento normal. 2. Designar un grupo de Veedores que esté presente durante todo el tiempo, con oficina en el mismo edificio del Comité y que asista a todas las reuniones, con labor de control y auditoria social, pero que aporte con ideas para superar los problemas que se presenten. 3. Un grupo diferente realizó una labor paralela a la realizada por las empresas Auditoras Privadas, contratadas por el Comité. A una oficina fuera del Edificio del Comité, llevó copia de toda la documentación entrega por los y las Postulantes, verifico cada uno de los requisitos y cada uno de los documento y elaboró su propia tabla de calificación. Esta laboro sirvió al Comité como referente de comparación en el que se basó para verificar el trabajo de las empresas auditoras. Varios puntajes tuvieron que ser modificados y las empresas debieron cambiar sus criterios en bases a las políticas que el Comité imprimió luego de ver las tablas de calificación presentadas por la Red de Justicia. 4. El último grupo vigiló la transparencia del proceso, entregando información diariamente a la ciudadanía, alimentando la página de Internet y participando activamente en la etapa de audiencias públicas. El Reglamento Interno presentado por la Red de Justicia y elaborado por mí, en calidad de Consultor del Fondo Justicia y Sociedad y como Coordinador de la Red, tenía el siguiente texto: “REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CALIFICACIÓN. Resolución 001 EL COMITÉ DE CALIFICACIÓN Considerando: Que para dar cumplimento a la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial el Comité de Calificación, necesita contar con una reglamentación interna que permita desarrollar sus actividades en forma eficiente y pública;

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Que el la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial …………………………… En Ejercicio de la facultad contenida en la …….. Resuelve: Expedir el siguiente Reglamento interno del Comité de Calificación. TITULO I DEL COMITÉ DE CALIFICACIÓN CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO: El presente reglamento regula el funcionamiento del Comité de Calificación, en el ámbito de la Ley Orgánica de la Función Judicial y de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial. Artículo 2.- NATURALEZA Y COMPETENCIA: El Comité de Calificación es un cuerpo colegiado creado por el H. Congreso Nacional, con el único mandato de designar treinta y un magistrados y/o magistradas de Corte Suprema de Justicia y veintiún conjueces y/o conjuezas permanentes, dentro de un proceso público de selección de postulantes. Artículo 3.- SEDE: El Comité de Calificación tendrá su sede y funcionará en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia en la ciudad de Quito, utilizará el personal administrativo y de apoyo necesario de entre los empleados y funcionarios de la Corte Suprema. Artículo 4.- PRESUPUESTO DEL COMITE: Los gastos que demande este proceso provendrán del presupuesto de la Función Judicial, para lo cual, el director ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura hará los desembolsos y pagos que correspondan. En consecuencia, el Ministro de Economía y Finanzas ubicará los recursos para dicho efecto. 164

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El Consejo Nacional de la Judicatura no intervendrán, de ninguna forma, en el proceso de selección y designación de la Corte Suprema de Justicia, limitando su rol a la entrega eficiente y oportuna de los recursos requeridos, si por su acción u omisión se afecta el proceso, los vocales y el director del Consejo Nacional de la Judicatura serán civil y penalmente responsables. Artículo 5.- ATRIBUCIONES: Son funciones y atribuciones del Comité de Calificación: 1. Conducir el proceso de selección y designación de los Magistrados, Magistradas, Conjueces y Conjuezas de la Corte Suprema de Justicia; 2. Resolver cualquier duda relativa a la aplicación de este Reglamento en lo que concierne al proceso de postulación, calificación y selección de candidatos; 3. Suscribir todo tipo de actos y convenios en representación del Comité; 4. Contratar para la evaluación y selección de postulantes firmas auditoras; Artículo 6.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Calificación está integrado de la siguiente forma: 1. Un representante de la ciudadanía elegido por los presidentes de los Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados del país; 2. Un representante de la ciudadanía elegido por los decanos o directores de Facultades o Unidades Académicas de Derecho de las Universidades legalmente reconocidas por el CONESUP y que acrediten ante este organismo, al menos diez años de existencia; 3. Un representante de la ciudadanía elegido por los Ministros de las Cortes Superiores de Justicia y Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Fiscal; 4. Un representante de la ciudadanía elegido por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción; y, 5. Un representante de la ciudadanía elegido por los organismos de Derechos Humanos que tengan al menos cinco años de existencia legal en el Ecuador.

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De entre ellos, se elegirá un Presidente. El comité designará de fuera de su seno un Secretario que actuará como tal con voz, pero sin derecho a voto. Artículo 7.- DESIGNACIÓN EMERGENTE DE MIEMBROS: En el evento que no se hubiere designado a uno o más miembros del Comité, según lo establece el segundo párrafo de la disposición general cuarta de la Ley Orgánica Reformatoria de la LOFJ, éste se constituirá y funcionará con los miembros designados, pero en ningún caso con menos de 4 miembros. Para el caso de que no existan dichos 4 miembros, el o los que ya se encuentren designados elegirán por unanimidad el o los miembros que falten hasta completar el número mínimo de 4, los que deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado de Corte Suprema de Justicia. Artículo 8.- AUSENCIA, EXCUSA O RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS: En caso de falta justificada o injustificada de uno de los miembros del comité, por tres días consecutivos, los demás integrantes del Comité designarán un reemplazo siguiendo lo estipulado en el artículo anterior. Con similar procedimiento, designarán un reemplazo en caso de que uno de los miembros sea recusado o se excuse de intervenir en el proceso o en una etapa de este, atendiendo a las siguientes causales: 1. Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los postulantes; 2. Ser acreedor, deudor o garante de algún postulante, 3. Tener el o su cónyuge, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1o., juicio con alguno de los postulantes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes, si el juicio hubiese sido civil, y de los cinco, si hubiese sido penal; y, 4. Ser asignatario, donatario, empleador, o socio de alguna de las o los postulantes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que los exigidos para los principales y contar con las mismas características. 166

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Artículo 9.- AUSENCIA DEL PRESIDENTE: En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, el Comité en pleno elegirá un Presidente adhoc para esas funciones de entre los miembros del Comité. Artículo 10.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones y atribuciones del Presidente del Comité de Calificación: 1. Convocar a las sesiones; 2. Presidir las reuniones; 3. Velar porque se ejecuten las resoluciones adoptadas; 4. Dirigir y coordinar el proceso, sus etapas y resultados; 5. Coordinar las actividades del Comité con el Secretario; y, 6. Las demás funciones que establezca el Comité. Artículo 11.- RESOLUCIONES: Las decisiones que adopte el comité se denominarán resoluciones. Las resoluciones deberán ser tomadas por al menos tres (3) votos, excepto en la etapa de designación en la que se requerirá de cuatro (4) votos, conforme lo determina el párrafo tercero de la disposición quinta de la Ley Orgánica Reformatoria de la LOFJ. En caso de empate en la votación, el voto del Presidente será dirimente. Todas las decisiones que tome el Comité, deberán ser motivadas. Artículo 12.- VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES: Todas las resoluciones del comité entrarán en vigencia a partir de la respectiva sesión, salvo casos especiales en los que el propio comité se pronuncie en sentido contrario, lo que constará en la respectiva acta. Artículo 13- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ: Los miembros del Comité de Calificación serán civil y penalmente responsables de sus actos, especialmente, si impidieren el proceso de selección y designación establecido en esta Ley; imposibilitaren la designación de un magistrado o magistrada, conjuez o conjueza que por puntaje le correspondiere, o si favoreciere la designación de un magistrado o magistrada, conjuez o conjueza que

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no cumpliere los requisitos constitucionales y legales o no hubiere obtenido los puntajes más altos. Artículo 14.- FUERO DEL COMITÉ: Los actos del Comité de Calificación como cuerpo colegiado no serán susceptibles de acción de amparo constitucional, demanda ni acción judicial de ningún tipo. No obstante lo anterior y para los efectos previstos en este Reglamento y en la Ley Orgánica de la Función Judicial, sus miembros gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia. Artículo 15.- DISOLUCIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Calificación terminará sus funciones y se disolverá inmediatamente que designe y posesione a los magistrados, magistradas, conjueces y conjuezas de la Corte Suprema de Justicia. CAPITULO SEGUNDO DE LAS SESIONES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 16.- QUÓRUM: Las sesiones del Comité de Calificación, se realizarán con el quórum de por lo menos la mitad más uno de los miembros. Artículo 17.- JORNADA LABORAL DEL COMITÉ: El Comité de Calificación se reunirá todos los días laborables, mientras dure el proceso, y extraordinariamente se reunirá sábados y domingos, cuando lo considere necesario. Artículo 18.- ABSTENCIONES EN LA VOTACIÓN: Los miembros sólo podrán abstenerse de votar en los casos en que hubiera un conflicto de interés, y así lo manifestare el miembro. Artículo 19.- ACTAS: Las resoluciones y los temas tratados en las sesiones constarán en actas que se legalizarán con la firma del Presidente y del Secretario, una vez que su contenido haya sido conocido y aprobado por los miembros asistentes. Las actas de las sesiones del comité y sus resoluciones conservarán un orden numérico y serán publicadas en el portal oficial de Internet.

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Artículo 20.- GRABACIÓN DE LA SESIONES: Las deliberaciones y resoluciones del comité se conservarán íntegramente por un período no menor a cinco años en grabaciones magnetofónicas o en otro medio electrónico de registro de voz, las que deberán reposar en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, como un eventual medio de verificación o prueba. En caso de existir divergencias entre las actas resumidas y las versiones magnetofónicas de las sesiones, prevalecerán estas últimas. Artículo 21.- COMISIONES DE TRABAJO: El comité o el Presidente, para conocer, analizar y resolver temas de su competencia podrán integrar comisiones o grupos de trabajo, de los que formen parte el Presidente o uno o más de los miembros del comité. Las comisiones o grupos de trabajo presentarán al comité o al Presidente, según los casos, los informes escritos sobre el trabajo o los trabajos encomendados, dentro del plazo concedido o su prórroga. CAPITULO TERCERO DE LOS HONORARIOS Y MAS EMOLUMENTOS Artículo 22.- HONORARIOS: Los miembros del comité percibirán un honorario equivalente al de magistrado o magistrada de la Corte Suprema de Justicia. Para el pago de honorarios de los comisionados y del secretario general se deberá tomar en cuenta su asistencia. Artículo 23.- GASTOS DE MOVILIZACIÓN Y VIÁTICOS: Los miembros del comité que tengan residencia permanente fuera del Distrito Metropolitano de Quito, o fuera de la ciudad en la que se realice la sesión, percibirán los gastos de movilización correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional de la Judicatura para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El comité podrá disponer el cumplimiento de comisión de servicios de sus miembros o del Secretario, fuera de la ciudad de su residencia. En tales casos se reconocerá el pago de viáticos, subsistencias, pasajes o movilización,

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siempre que la comisión de servicios tenga por objeto el cumplimiento de actividades relacionadas con el proceso de selección y designación. CAPITULO CUARTO DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL COMITÉ Artículo 24.- AUSENCIA DEL SECRETARIO: El Secretario del Comité de Calificación es la máxima autoridad de la Secretaría del Comité, en caso de ausencia o impedimento temporal del Secretario, el prosecretario designado por el Comité asumirá estas funciones. Si el impedimento o ausencia fuese definitivo, el prosecretario será designado como titular y en la misma sesión se designará un nuevo prosecretario. Artículo 25.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Son funciones y atribuciones del Secretario del Comité de Calificación: 1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité de Calificación y ejecutar las acciones que de él se deriven; 2. Distribuir y entregar la información a los medios de comunicación, a las veedurías y a toda persona u organización que lo solicite. 3. Verificar diariamente que la información publicada en el portal oficial de Internet este actualizada y sea veraz. 4. Llevar las actas del Comité y las grabaciones magnetofónicas. 5. Será responsable y garantizará la publicidad de la información, así como su libertad de acceso. CAPÍTULO QUINTO DEL CONTROL DEL PROCESO Artículo 26.- PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN: A toda sesión del Comité se permitirá sin restricción el acceso a representantes de la ciudadanía, veedurías y medios de comunicación. Quien así lo desee tendrá libertad de grabar las sesiones. Toda la documentación que sirva para la postulación, 170

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calificación, selección y designación será pública. Para cumplir con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, toda la información y documentación del proceso establecido en este Reglamento será de acceso directo para la ciudadanía a través del Portal Oficial de la Función Judicial, cuya dirección electrónica es: http://www.justiciaecuador.gov.ec. La información será actualizada diariamente. El interesado en acceder a la información que no se encuentre publicada en el Portal Oficial de la Función Judicial y que repose en el Comité, deberá hacerlo mediante solicitud escrita al titular del Comité, la misma que deberá contener en forma clara la identificación del solicitante y los datos o documentos motivo de la solicitud. Cuando el Comité realice publicaciones en la prensa quienes realicen veeduría podrán reproducir y difundir por los medios de comunicación que consideren pertinentes dichas publicaciones. Artículo 27.- PORTAL DE INTERNET: Para dar cumpliendo a la obligación de mantener al día la información en el portal de Internet, podrá mediante contrato o convenio utilizar servicios externos. Si el centro de cómputo de la Función Judicial no prestará las condiciones necesarias para cumplir con esta obligación el Comité podrá ordenar la publicación en el portal del Gobierno Central o contratar una dirección específica por el tiempo que dure el proceso, esto sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales de que fueran objeto los funcionarios que impidieren u obstaculizaren la publicación y el acceso a al información en el portal de la Función Judicial. Artículo 28.- VEEDURÍA INTERNACIONAL: Todo el proceso contará con una veeduría permanente de Naciones Unidas, a través de su organismo especializado, de la Unión Europea y de la Comunidad Andina. Artículo 29.- CONTRALORÍA SOCIAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL COMITÉ: Participarán también como veedores otras entidades que así lo soliciten por escrito al Comité, quien esta facultado para otorgarles dicho rol de veedores. 171

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Las Veedurías que tendrán total libertad para el desempeño de su acción de vigilancia social, en lo sustancial deberán: 1. Hacer seguimiento del proceso de calificación y designación para lo cual, constatarán y verificarán su debida observancia, preservando su imparcialidad y transparencia, en acatamiento a las normas internas; 2. Identificar o denunciar una posible intromisión de las Funciones Ejecutiva o Legislativa, u otras personas extrañas al proceso de calificación y designación y proponer alternativas de solución; y, 3. Analizar cualquier inobservancia en el proceso de calificación y designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia En el evento de que las Veedurías detecten y constaten alguna irregularidad en la calificación y designación de los magistrados o magistradas públicamente invocarán al Comité encargado de la ejecución del proceso para que realice los correctivos del caso. Si el Comité no corrigiese las irregularidades, o si persistiere en nuevas, después de la solicitud pública de rectificación, las organizaciones que realicen las veedurías pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal tal comportamiento para su investigación. Artículo 30.- AUDITORIA INTERNA DEL PROCESO Y ASESORÍA TÉCNICA: El Comité contará, para la evaluación y selección de los postulantes, con la asistencia de, por lo menos, dos firmas auditoras de reconocido prestigio nacional e internacional, seleccionadas directamente por el comité, y sus informes serán de conocimiento público y orientarán las resoluciones del comité. El Comité podrá contar con la asesoría técnica de entidades nacionales o extranjeras y podrá realizar convenios con autoridades universitarias para orientar las decisiones del Comité. Artículo 31.- INFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS: El Comité recabará la siguiente información que deberá 172

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agregarse al expediente de cada uno los candidatos: 1. Del Servicio de Rentas Internas copia certificada de la declaración de impuesto a la Renta de los últimos tres años; 2. De la Superintendencia de Bancos certificación de la central de riesgos. 3. De la Superintendencia de Compañías certificación de las Sociedades Mercantiles bajo su control, en las que los postulantes figuren como partícipes. 4. De la Agencia de Garantía de Depósitos certificado de no ser moroso de los Bancos bajo su control. 5. De la Contraloría General del Estado certificado de cumplimiento de obligaciones. Las Entidades deberán remitir los documentos solicitados en el plazo máximo de 3 días después de ser solicitados. Artículo 32.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN: En cualquier etapa del proceso de evaluación, el Comité podrá solicitar a cualquier postulante o entidad pública y privada, se le proporcione la información que considere conveniente. Todas las autoridades y funcionarios, así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar la información solicitada, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Función Judicial, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información y la Ley de Modernización del Estado. Artículo 33.- RECOMENDACIONES: Está prohibida toda recomendación directa o indirecta a favor del postulante o de la postulante. Los miembros del Comité las rechazarán y darán cuenta a la opinión pública nacional si las recibieren o si fueran motivo de presión a favor o en contra de un o una postulante. De insistir las recomendaciones o presiones, en votación pública, el Pleno del Comité dispondrá el retiro del postulante, la denuncia ante sus superiores si fuera el caso y la publicación del nombre del postulante y del autor de la recomendación.

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3. CONCLUSIÓN.3.1 CALIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES Antes de iniciar la revisión de la calificación formal, la Red de Justicia solicitó al Comité no dilatar el estudio de las preguntas realizadas sobre las dudas que saltaron al revisar la forma de cumplir con los requisitos formales, también se pidió ponerse al día con las actas oficiales y gravar todas las sesiones, las públicas y las que el Comité mantenía con los Veedores. Parte fundamental de la información que eliminó varios postulantes constituyó la certificación de no haber sido sancionado en el ejercicio de su profesión; no haber participado en política como miembro de las directivas de los partidos dentro de los cinco años anteriores a la postulación; que no haya sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de algún delito; no ser deudor del estado ni de sus instituciones ni de la entidades financieras en saneamiento o en liquidación, ni del sistema financiero nacional; no haber incumplido contratos con el Estado o sus instituciones; no haber sido abogado patrocinador o defensor de narcotraficantes ni de empresas que mantengan litigios contra el estado o sus instituciones. El Comité aprobó un instructivo de Aplicación para la Verificación de Requisitos Formales de postulantes a Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia (i), sin embargo de lo cual durante todo el proceso de calificación de los requisitos de forma fue necesario que el Comité resuelva nuevas dudas, interpretaciones y políticas generales sobre este primer filtro, el de forma. Uno de los problemas que dio mayor trabajo a las auditoras y a la Red fue el hecho de que a pesar de la obligación que los postulantes tenían de entregar un original y una copia de sus documentos, al ser analizadas las carpetas se verificó que no contenían documentos similares, algunos que constaban en el original no estaban en la copia y viceversa, por lo que tanto las auditoras como la Red necesito fotocopiar no solo la carpeta que contenía los documentos originales, sino también la copia. Al tiempo que las empresas auditoras calificaban los requisitos formales, el Comité absolvía consultas diarias y trabajaba en la elaboración de un nuevo reglamento al que se le dio la categoría de instructivo, para la etapa de impugnaciones de aquellos postulantes que pasen la calificación formal.

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Las Organizaciones de Mujeres apoyadas por las Veedurías Internacionales y por la Red de Justicia iniciaron una campaña pública para que el Comité incluya el tema de Género como línea transversal en todo el proceso. Si bien el Reglamento elaborado por la Red y que fuera entregado al Comité, contenía normas expresa para asegurar la participación equitativa y una representación equilibrada de género mediante una cuota mínima del 20% del total de Magistrados, el Comité cuando aprobó el Reglamento eliminó esas normas que respondían a preceptos constitucionales y de convenios internacionales vigentes en el país. El trabajo de verificación de los datos de los postulantes es muy lento por la falta de oportuna colaboración de las entidades públicas como el BNF, IESS, AGD, Superintendencias, CFN, etc… al no remitir la información solicitada. Por ello el Comité durante este lapso de tiempo hasta que las empresas auditoras entreguen los resultados del primer filtraje, siguió estudiando y elaborando el instructivo para las impugnaciones y las normas para calificar la idoneidad moral y profesional. En esta etapa del proceso el Presidente del Comité pidió a la veeduría ciudadana de la Red de Justicia que prepare una propuesta de resolución para aprobar la fórmula para la implementación de la cuota mínima de género y el mecanismo para su ejecución. La Red presentó cuatro modelos de resolución, sin embargo el Comité no tomo votación y esperó la llegada de la veedora de la OEA para tratar el tema en profundidad. En el quinto intento de redacción la Red de Justicia y la veeduría de la Asamblea de Mujeres de Quito, presentaron al Comité el modelo final, que contó con el criterio del veedor de Naciones Unidas, y que fuera aprobado y se convirtió en la Resolución 011 conteniendo la medida de acción positiva, para asegurar la equidad de género en la designación de magistrados y magistradas de la Corte Suprema: “Art. 1.- En aplicación de la Constitución Política de la República, los Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador y las leyes aplicables al caso, El Comité establece que la Corte Suprema de Justicia se constituya con un mínimo del 20% de mujeres como Magistradas; siempre y cuando el número final de las candidatas que superen todas las fases del proceso permita hacer efectiva dicha cuota. En el caso de que el número de mujeres postulantes sea inferior a seis estas serán designadas en su totalidad, como Magistradas en el número que así corresponda. Art. 2.- El Porcentaje de que trata el artículo anterior, en la actual normativa, equivale a un mínimo de seis Magistradas, el que deberá ser llenado de entre las postulantes que superen

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todas las fases del proceso de selección y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, en el Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, y en el mecanismo de la medida de acción positiva que se adjuntará a esta Resolución.” Si bien el Comité siguió con el proceso de elaboración de normas para las siguientes etapas, mientras las auditoras terminaban de calificar y presentaban su informe, el Comité y los Veedores Nacionales e Internacionales tuvieron que pronunciarse en base a un intento de desestabilizar el proceso, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional un grupos de preguntas para una supuesta consulta popular, a pesar de que el propio ejecutivo admitió la tardanza en la entrega de fondos para la contratación de las empresas auditoras, con lo cual se retardó todo el cronograma establecido, a pesar de ello incluyó entre las preguntas una que podía aminorar la legitimidad del proceso: “PREGUNTA 14: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Opción 1: ¿Aprueba usted el proceso para la designación de los Ministros Jueces de la Corte Suprema de Justicia previsto en la Ley No. 001 - 2005, reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial publicada en el R. O. No. 26 de 26 mayo de 2005? Opción 2: En el evento que hasta la fecha de la consulta no se hubieran designado los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, autorizo al Presidente de la República, para que conforme asamblea electoral para la designación de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en un plazo perentorio de treinta días hábiles, la que deberá seleccionar para el efecto, Ministros Jueces que acrediten probidad notoria y renombrada capacidad jurídica.” Ante este intento de intromisión política en la independencia del proceso de designación y en la Corte misma, la Red de Justicia se pronunció públicamente sobre lo negativo de la pregunta y sobre el fondo de su contenido, sin embargo tanto el Comité como la Red estuvieron de acuerdo en que si hubiera una consulta popular sería necesario una pregunta que eleve al grado constitucional el

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proceso de designación, para evitar que en lo sucesivo se interpongan recursos de inconstitucionalidad sobre el proceso. 3.1.1 PUBLICACIÓN DE LA NOMINA DE POSTULANTES CALIFICADOS Las empresas auditoras entregaron un listado separado de los y las postulantes que cumplieron con los requisitos en la etapa formal y por lo tanto pasaron a la siguiente fase del proceso, sin embargo y en vista de que existían divergencias entre las listas y también con la lista entregada por la Red de Justicia, el Comité solicito a las empresas trabajar sábado y domingo (2324 de septiembre) para analizar las diferencias presentadas entre ellas y verificar el listado entregado por la Red. La mayor parte de discrepancias se debieron a la divergencia de criterios para interpretar y verificar los requisitos, el Comité procedió a absolver cada caso dictando normas de aplicación general y con ello se llegó a la elaboración de la lista definitiva de postulantes, la misma que fue publicada en los diarios de mayor circulación nacional con los nombres de los 167 postulantes que fueron calificados. La Red de justicia publicó dicho listado en la página WEB que mantuvo con información al día durante todo el proceso. 3.1.2 RECONSIDERACIÓN Inmediatamente de publicada, la mayoría de postulantes (89 en total de 141 carpetas eliminadas) que fueron descalificados solicitaron la reconsideración de sus casos, concomitantemente se presentaron las primeras solicitudes de impugnación para los candidatos calificados. A pesar de la gran cantidad de postulantes que pidieron la rectificación, solamente 16 postulantes lograron demostrar al Comité que en la calificación de requisitos formales el criterio aplicado para la verificación de documentos en su caso específico no había contemplado aspectos que solamente constaban en una de las carpetas, se comprobó que por errores en las diferentes notarias del país, varios documentos originales constaban como copia en la segunda carpeta y no en la carpeta principal. El Comité ordenó una nueva publicación con los nombres de los 16 postulantes, con los que sumados a los nombres de la primera publicación se llego al total de 183 postulantes que calificaron la fase formal del proceso para pasar a la etapa calificación de la idoneidad profesional y moral. 177

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Varios postulantes solicitaron al Comité una ampliación de la reconsideración en la que se les negaba la solicitud de reconsideración, por secretaria general se dio contestación a todas y cada una de las comunicaciones con las explicaciones requeridas. 3.2 CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD MORAL Como una herramienta dentro del proceso para asegurar la participación ciudadana y sobre todo para legitimar a los y las futuras magistradas, se diseñó la etapa de impugnaciones o tacha pública. El sustento filosófico para esta etapa nace de la representatividad que ostentan quienes a pedido de la sociedad administran justicia, por ello los y las ciudadanas necesitan sentirse personificados en los y las magistradas, lo cual es imposible si se tienen dudas sobre su honorabilidad, rectitud, ética o profesionalismo. Se acudió a la interacción entre sociedad, Comité, postulantes y veedores para absolver en procesos sumarios quejas y reparos sobre quienes pretendían ser magistrados. El Comité publicó un instructivo general al que deberían sujetarse todos los ciudadanos y ciudadanas que participen en las impugnaciones. ii 3.2.1 IMPUGNACIÓN CALIFICADOS

DE

LAS

Y LOS POSTULANTES

En esta etapa se calificaron 270 propuestas de impugnación, que fueron presentadas por 86 impugnantes, sin embargo cabe anotar que un solo impugnante presento su tacha contra todos los postulantes por el hecho de que según su análisis el proceso era inconstitucional. El Comité en un arduo trabajo estudió y decidió todas y cada una de la impugnaciones, en total 210 impugnaciones fueron desechadas por no cumplir con los requisitos formales o por ser impertinentes en el fondo, al proceso de selección. Se llevaron a cabo a 69 audiencias públicas de impugnación. Todas ellas con la presencia de los medios de comunicación y algunas incluso, dada la relevancia de los impugnados o impugnantes, fueron transmitidas en vivo por radio y televisión. Todos los veedores nacionales e internacionales estuvieron representados durante estas audiencias, incluso la Rede de Justicia intervino en tres audiencias públicas 178

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solicitando al Comité, que haga respetar las reglas establecidas respecto a los derechos de la partes. En las reuniones de trabajo mantenidas con el Comité durante esa etapa, los miembros pidieron reiteradamente las opiniones de la veeduría, las mismas que manteniendo la independencia vertieron su concepto permitiendo que durante ese mes se hayan acogido casi en su totalidad las opiniones de la Red de Justicia. Entre otros temas fueron aceptados los lineamientos gruesos para el mecanismo de aplicación de la medida de acción positiva; la necesidad de motivar todas las resoluciones del Comité; especial claridad y precisión en las resoluciones de las audiencias de impugnación; trabajar ininterrumpidamente sábado y domingo; posibilidad de calificar las impugnaciones que se encuentren cumplan con todas las formalidades a pesar de que los anexos no se encuentren notariados; que en las resoluciones de impugnación conste las fechas de recepción de la notificación especialmente cuando falten a la audiencia las partes; etc… El promedio de horas de trabajo mantenido en el proceso durante el mes de octubre para los miembros del Comité y las Veedurías fue de 10 horas diarias y durante tres fines de semana un promedio 9 horas diarias en sábado y domingo. El cronograma si bien se vio afectado por la cantidad de impugnaciones, redundo en la legitimación social del proceso por medio de la participación ciudadana, es imprescindible tomar en cuenta que por primera vez en toda la historia republicana del Ecuador, personas que se han visto afectadas directamente por el comportamiento de las o los postulantes tuvieron la oportunidad de ventilar sus quejas públicamente lo cual redundo directamente en el empoderamiento del tema “derechos ciudadanos”. La veeduría solicitó al Comité que para la calificación de la solicitud de impugnación únicamente se tome en cuenta la notarización del original y no de la copia. También solicitó que si el impugnante se presenta no le sea exigido con anterioridad las pruebas notariadas, sino en copia simple y luego en la audiencia podría presentar los documentos debidamente formalizados. El Comité decidió que cuando se presenten impugnaciones sin fijar el domicilio para enviar las notificaciones a los impugnantes, Secretaría les solicitará telefónicamente que completen el requisito, caso contrario desecharan la impugnación. También decidió que en los casos en que hayan

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varios impugnantes, por diversas materias y sobre un mismo impugnado, se realizarán las audiencias por cada una de las materias, pero agrupándolas en el mismo día. Algo curioso vivimos el 25 de octubre del 2005, cuando durante una audiencia pública de impugnación a las 18:30 de la tarde, el Grupo de Intervención y Rescate de la Policía Nacional, desalojó el edificio frente a una amenaza de bomba, el desalojo de las inmediaciones del edificio duro tres horas, lapso en el que realizaron las verificaciones rutinarias. Terminado ese tiempo se realizó la audiencia prevista, con toda normalidad. 3.2.2 RESOLUCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES El día jueves 29 de septiembre se efectuó la primera audiencia de impugnación en contra del postulante Dr. Alfredo Corral Borrero. Se estableció un procedimiento verbal por medio del cual por secretaría se dio lectura a la impugnación, posteriormente el Presidente del Comité advertía sobre la seriedad del proceso, sobre la obligatoriedad de no agredirse verbal ni físicamente, sobre la conveniencia de dirigirse a los miembros del Comité y no a la parte contraria y la petición de ser lo mas concisos y claros. Luego de las advertencias se otorgaba la palabra al impugnante por un lapso de tiempo que podía variar de acuerdo a las pruebas y documentos presentados y luego corría traslado al impugnado para que se defienda, de igual manera con la posibilidad de presentar pruebas y documentos de descargo. Acto seguido se suspendía la sesión y los comisionados se retiraban a deliberar, únicamente con la presencia de la prosecretaria que tomaba nota de la sesión reservada. El Comité varias veces solicito la presencia de los veedores internacionales y nacionales para recabar criterios y opiniones jurídicas sobre las audiencias. Desde la primera, se llevaron a cabo 69 audiencias públicas, de ellas el Comité acepto 10 impugnaciones y separó del proceso a los impugnados, por encontrar mérito en las pruebas presentadas por los impugnantes. En esta el Comité expidió una resolución limitando la participación de los y las postulantes que participaron de la Corte Suprema designada por el Congreso Nacional el 9 de diciembre del 2004. El Comité por unanimidad resolvió eliminar del proceso a los y las participantes que según la Contraloría General del Estado 180

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mantenían procesos administrativos, civiles o penales, por establecimiento de responsabilidades en ejercicio de sus funciones públicas. Muchos de los postulantes no tenían idea de que sobre ellos se había levantado responsabilidades y presunciones de responsabilidades, según demostraron algunos de ellos, la Contraloría no los notificó, a pesar de ser personas conocidas. Momentos tensos se vivieron en el Comité pues la Contraloría envió la información solicitada con dos meses de retraso, lo cual obligo al Comité a revisar postulaciones que ya habían pasado los filtros de forma y de idoneidad moral con las impugnaciones. La veeduría ciudadana de la Red de Justicia pedió oficialmente al Comité que todas las decisiones en lo posible deberían ser tomadas por unanimidad, sin embargo de ello en cinco casos las impugnaciones fueron negadas con el voto salvado o la abstención de uno o dos de los miembros del Comité. 3.3 CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y PSICOLÓGICA Al final de la etapa de impugnaciones quedaron en el proceso 164 postulantes que pasaron a la etapa de calificación de idoneidad profesional y por ende al examen psicológico para determinar sus habilidades. Al mismo tiempo que se realizaron las impugnaciones, las empresas auditoras y la Red de Justicia trabajaban en la calificación de los y las postulantes, una vez que el Comité aceptada o rechazaba las impugnaciones las empresas auditoras desechaban los postulantes. 3.3.1 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Nuevamente la Red de Justicia y las empresa auditoras acudieron al Comité con un pliego de preguntas respecto a dudas sobre criterios de calificación y los puntajes que merecían cada uno de los ítems. El Comité resolvió cada una de las preguntas impartiendo líneas generales para la calificación, en todo momento la y los comisionados trataron de equilibrar los criterios para no afectar o beneficiar a ninguna de las fuentes (iii). La Red mantuvo algunas discrepancias de criterio respecto a varios temas de la calificación, por ejemplo el valor de los títulos postgrados otorgados en el país y en el exterior.

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3.3.2 EVALUACIÓN DE IDONEIDAD PSICOLÓGICA El mes de octubre terminó con los exámenes psicotécnicos y psicológicos que las auditoras realizaron a las y los postulantes para medir sus habilidades y sus perfiles profesionales y con ello se cerró la etapa de calificación de idoneidad moral, profesional y psicológica, para iniciar la etapa final de publicación, impugnación de calificaciones y designación de magistrados y magistradas Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento del Concurso, a partir de las 09h00, en las instalaciones de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO, 163 postulantes asistieron a rendir el examen de habilidades, receptado por las dos auditoras. Las dos auditoras tomaron pruebas individuales y por separado. La primera auditora, tomó un examen de 38 preguntas, mientras que la segunda tomó uno de 480 preguntas. Se agruparon en aulas de aproximadamente 50 postulantes, en cada una. El último grupo en rendir las pruebas terminó a las 15h30. Las veedurías estuvieron presentes durante toda la jornada y suscribieron cada una de las hojas entregadas por los y las postulantes. Hubo un único postulante que decidió asistir a rendir esta prueba de habilidad, que fuera calificada por cada auditora sobre diez puntos y luego computada por el Comité en una fórmula, ya que los dos exámenes eran de tipo complementario. Con anterioridad dos postulantes fueron retirados por el Comité del proceso de designación al ser presentadas documentación que probaba que fueron designados y asumieron el cargo de conjueces permanentes de la corte designada por el Congreso Nacional el 9 de diciembre del 2004, esto se realizó mediante una aclaración a la Resolución principal que emitió el Comité sobre el tema. 3.3.3 PUNTUACIÓN DE ANTECEDENTES Hay varios temas que la Ley Orgánica y el Reglamento para la Designación, obligaron a tomar en cuenta para la puntuación de los y las postulantes: Origen de la postulación: certificados bajo juramento y debidamente notariados que hablen de un ejercicio con probidad notoria de la profesión de abogado o la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por el lapso 182

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mínimo de quince (15) años antes de ser nominado para el cargo Antecedentes profesionales: cargo o funciones ejercidas y que ejerzan en el ámbito público o privado, con indicación del nombre de la institución, organización o empresa nacional o extranjera, señalando para todos los casos los períodos en los cuales ha desempeñado esas actividades profesionales. Antecedentes académicos: estudios y cursos realizados con indicación de la carga horaria total, títulos o diplomas obtenidos, nombre de la institución que los haya otorgado; señalando para todos los casos los períodos para los cuales ha realizado esas actividades, especificando su área de especialización. Antecedentes de docencia universitaria: indicando la institución, cargo, materia y períodos en los cuales ejerce o ejerció esas actividades Libros publicados de su exclusiva autoría: número de páginas, índice. Editorial e información bibliográfica Conferencias: dictadas o mesas redondas en las que haya participado como panelista con indicación de fechas, temarios, tiempo, lugares e instituciones patrocinantes y trabajos presentados. Capacitación: Congresos, Jornadas, simposios u eventos con indicación de fechas, temarios, tiempos, lugares e instituciones patrocinantes Distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos de gran significación Pertenencia a instituciones científicas o profesionales con individualización de su domicilio, cargos desempeñados o calidad obtenida

3.4 Designación: En el mes de diciembre del 2005, en el Salón de la Ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional, junto con el Secretario General de la Organización de Estado Americanos, el Secretario General de la Comunidad Andina de Naciones, el Representante del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el Representante del Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, los representantes de Gobiernos y Organizaciones 183

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Amigas, los Veedores Nacionales y los Veedores Internacionales, fueron posesionados los 31 Magistrados y Magistradas y 21 Conjueces y Conjuezas de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, en un proceso histórico por la participación ciudadana.

A LA POSESIÓN DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL ECUADOR, ASISTIERON EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, DOCTOR ALFREDO PALACIO, EL PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL, DOCTOR WILFRIDO LUCERO, Y ALTAS AUTORIDADES NACIONALES; ASÍ COMO TAMBIÉN, LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, SEÑORA ÁNGELA KANE; EL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA, DOCTOR JOSÉ MIGUEL INSULZA; EL SECRETARIO GENERAL DE LA CAN; DOCTOR ALLAN WAGNER; EL PRESIDENTE DE LA H. CORTE SUPREMA DE CHILE, DOCTOR MARCOS LIBEDINSKY; ENTRE OTRAS PERSONALIDADES, CUERPO DIPLOMÁTICO ACREDITADO Y, REPRESENTANTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

(i)

EL COMITÉ DE CALIFICACIÓN, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DE MAGISTRADOS Y CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial dice: “El comité contará, para la evaluación y selección de los postulantes, con la asistencia de, por lo menos, dos firmas auditoras de reconocido prestigio nacional e internacional, seleccionadas directamente por el comité, y sus informes serán de conocimiento público y orientarán las resoluciones del comité”.

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Que las disposiciones legales y reglamentarias, deben guardan coherencia en su aplicación en el proceso de verificación, evaluación, procesamiento de datos, calificación, selección, designación y posesión de magistrados y conjueces de la Corte Suprema de Justicia. Que es necesario que el Comité expida un Instructivo que norme lo señalado en el considerando anterior, para que las Firmas Auditoras procedan hacer la verificación correspondiente de los requisitos formales de los postulantes en el proceso. EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES RESUELVE: Expedir el siguiente instructivo. INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS FORMALES DE POSTULANTES A MAGISTRADOS Y CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1.- De la verificación: Se entenderá por verificación, la constatación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos formales por parte de los postulantes, es decir, los exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia por la Constitución Política de la República, la Ley y el Reglamento del Concurso; la comprobación se realizará sobre la base de la documentación presentada por los aspirantes y la información que sobre ellos ha sido remitida por diferentes entidades públicas y privadas, la que será entregada por el Comité a las Firmas Auditoras. Si existiera duda de los documentos presentados por los postulantes, o en la documentación proporcionada por las entidades públicas y privadas, las Firmas Auditoras deberán comprobar en la fuente original su veracidad. 2.- Origen de postulación: En relación con lo previsto en el Anexo I, literal h) del Reglamento del Concurso, que concuerda con lo previsto en el artículo 4, literal a) del Anexo III, esto es el origen o fuente de postulación (carrera judicial, ejercicio profesional y docencia universitaria), las empresas auditoras verificarán el señalamiento de la primera fuente de postulación y por ende este será el orden de preferencia en el proceso de calificación. Ref: Art. 3, párrafo 2, literal h) del anexo I; y el Art. 4 literal a) del Anexo III del Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. 3.- Declaración juramentada de cumplimiento de los requisitos para ser Magistrado o Conjuez, establecidos en el Reglamento del Concurso: Los postulantes presentarán una declaración juramentada sobre el cumplimiento de uno a uno de los requisitos para ser magistrado, magistrada, conjuez y conjueza de la Corte Suprema de Justicia, establecidos en la Constitución, la Ley y el Reglamento del Concurso. Acéptase la presentación de una declaración juramentada de contenido idéntico al formulario del Anexo II, debidamente notarizado. Ref: Art. 3, inc. 2 Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. 4.- Declaración juramentada de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades en la Legislación vigente: Los postulantes presentarán una declaración juramentada sobre este particular; no obstante, se aceptará también la presentación de una declaración juramentada de contenido idéntico al formulario del Anexo II, debidamente notarizado. Ref: Art. 3, inc. 2 Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. ANEXO 1 DE ACUERDO CON EL CONTENIDO Y EL FORMATO: 5.- Datos contenidos en el Anexo I: Las firmas Auditorias verificarán con la cédula de ciudadanía de cada uno de los aspirantes, los datos descritos en el Anexo I, referente a los

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literales a), b), c) y d) del artículo 3 del Reglamento del Concurso, información de carácter personal de los postulantes. Con relación a la edad de los postulantes, las auditoras verificarán con la cédula de ciudadanía el requisito contenido en el numeral 1) del primer artículo innumerado introducido por el artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, exige al postulante no ser menor de cuarenta y cinco años ni mayor de setenta y cinco años de edad a la fecha de la postulación. Ref: Art. 3, inc. 3, Anexo I del Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. 6.- Origen de la postulación por Carrera Judicial: El aspirante que opte por este origen de postulación deberán haber ejercido como Ministro de la Corte Suprema o Superior, legalmente designado, o haber sido miembro de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo o Fiscales por cinco años por lo menos. Las Firmas Auditoras, para comprobar los requisitos descritos en el inciso anterior, verificarán el certificado auténtico expedido por el Consejo Nacional de la Judicatura o sus Delegaciones Distritales, que señalará que el postulante ha ejercido la judicatura por lo menos por quince (15) años, y de estos por lo menos cinco (5) años en los cargos señalados en el párrafo anterior; este certificado además deberá señalar todos los antecedentes que registre la hoja de vida del postulante. Las certificaciones conferidas por otras entidades u organismos de la Función Judicial sobre los cargos desempeñados en la Carrera Judicial, deberán ser conferidas bajo juramento y debidamente notarizados, que avalen el desempeño de los postulantes con probidad, lo cual deberá ser verificado por las Firmas Auditoras. Las Firmas Auditoras tomarán en cuenta la denominación de todos los cargos que forman parte de la carrera judicial, que están debidamente certificados mediante Oficio 2173-DNP del Director Nacional de Personal de la Función Judicial de 17 de agosto de 2005, en el que se adjunta la Resolución de 28 de agosto de 2002, del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura que estructura el área ocupacional administrativa del Consejo Nacional de la Judicatura. Los postulantes que pertenecieron a Tribunales de Menores que dependían del Ministerio de Bienestar Social, gozarán de la calidad de servidores judiciales a partir de la fecha de su incorporación a las Cortes especializadas y Juzgados de la Niñez y Adolescencia, debidamente certificado por el Consejo Nacional de la Judicatura o por un organismo de la Función Judicial. En relación a los aspirantes que hayan desempeñado funciones en las Cortes Militares y Policiales, no serán considerados como parte de la carrera judicial. Ref: segundo artículo innumerado introducido por el artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial; Art. 4, numerales 1 y 8 del Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. 7.- Origen de la postulación por Libre Ejercicio Profesional: El postulante deberá acreditar su libre ejercicio profesional, de los quince años requeridos, se exigirá que lo hayan ejercido mínimo los últimos cinco años antes de la postulación. El libre ejercicio profesional es el patrocinio judicial, administrativo, asesorías, consultorías, arbitrajes, mediación, absolución de consultas, o cualquier otro servicio que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas, cuyo ejercicio no se encuentre prohibido o inhabilitado, por la Constitución Política de la República o la Ley. (Art. 205 Constitución Política de la República y Art. 150 de la Ley Orgánica de la Función Judicial).

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Las Firmas Auditoras verificarán los certificados otorgados bajo juramento y debidamente notarizados, que avalen su ejercicio con probidad. Y en particular, la fotocopia notarizada del carné de afiliación y certificación original que indique su fecha de afiliación profesional al Colegio de Abogados, y no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del respectivo Colegio. Independientemente del origen de postulación, la certificación de afiliación profesional se verificará en todos los postulantes. Ref: segundo artículo innumerado introducido por el artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial; Art. 4, numerales 1 y 7 del Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. 8.- Origen de la postulación por Docencia Universitaria: El candidato justificará haber ejercido o encontrarse en el ejercicio de la cátedra en ciencias jurídicas, especialmente de la materia por la que opta para ser magistrado, de los quince años requeridos, por lo menos cinco años en la categoría de profesor principal o su equivalente. Las Firmas Auditoras verificarán los certificados otorgados bajo juramento y debidamente notarizados, que avalen su ejercicio con probidad. Y en particular, la certificación original del centro de estudios superiores en el que ejerció o ejerce la cátedra con las características descritas en el inciso anterior, universidades y facultades de jurisprudencia reconocidas por el CONESUP y que tuvieren existencia legal desde hace 15 años. Dicho certificado, indicará de ser el caso, las sanciones que ha recibido en el ejercicio de la docencia. Ref: numeral 2 del primer artículo innumerado del artículo 2; segundo inciso del segundo artículo innumerado del artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, Art.4, numerales 1 y 9 del Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia.

ANEXO 2 DE ACUERDO CON EL FORMATO: 9.- Sanciones disciplinarias por faltas graves en el ejercicio de la judicatura, la profesión y/o la docencia: En caso de suspensión, expulsión, remoción o destitución por faltas graves de los postulantes, estos no podrán acceder a ser Magistrados o Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, provengan de la judicatura, de la cátedra universitaria y del libre ejercicio profesional. Las Firmas Auditoras deberán verificar estos requisitos, con la información remitida por los Colegios de Abogados del país, el Consejo Nacional de la Judicatura, el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP y las Universidades legalmente reconocidas por dicha Consejo. Ref: a) Libre ejercicio profesional: suspensión temporal y definitiva en el ejercicio profesional (Art. 25, literales d) y e) y Art. 26 Ley Federación de Abogados del Ecuador. b) Judicatura: (Art. 160 Ley Orgánica Función Judicial; Art.19 Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura; c) Docencia: suspensión temporal y definitiva del cargo. número 5 del primer artículo innumerado introducido por el artículo 2 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial 10.- Prohibición de participación en política activa como miembro de directivas de partidos o movimientos políticos, dentro de los 5 años anteriores a la postulación: Los postulantes acreditarán no haber participado en política activa como miembro de directivas de partidos o movimientos políticos, dentro de los cinco (5) años anteriores a la postulación; se considerará como miembros de directivas de partidos o movimientos políticos quienes tengan la categoría de tales tanto principales como suplentes. Las Firmas Auditoras revisarán la información, remitida por el Tribunal Supremo Electoral y los partidos o movimientos políticos. No obstante, debido a que esta información adolece de

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imprecisiones, será necesario verificar las aclaraciones que han presentado al respecto algunos postulantes. Ref: número 4 del primer artículo innumerado introducido por el artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, y el Art. 3, Anexo II, literal b) del Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. 11.- Certificado de no haber sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de algún delito, ni haber sido encausado en procesos que prescribieron por falta de presentación del sindicado: El postulante acreditará no haber sido sentenciado como autor, cómplice o encubridor de algún delito, ni haber sido encausado en procesos que prescribieron por falta de presentación del sindicado. El Comité considera que la falta de presentación del sindicado puede ser por cualquier motivo o causa. Además, las Firmas Auditoras verificarán la presentación del certificado de antecedentes personales (Record Policial). Las Firmas Auditoras revisarán la información remitida por el CONSEP, en relación a los antecedentes penales de los postulantes por delitos establecidos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y las certificaciones que remitieron las Cortes Superiores a nivel nacional de sus respectivas judicaturas sobre antecedentes penales de los postulantes. Ref: número 6 del primer artículo innumerado introducido por el artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, y el Art. 3, Anexo II, literal c) del Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. 12.- Prohibición de ser deudor moroso del Estado ni de sus instituciones, ni de las entidades financieras en saneamiento o en liquidación, ni del sistema financiero nacional: El aspirante a ser Magistrado o Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, no será deudor moroso del Estado ni de sus instituciones, ni de las entidades financieras en saneamiento o en liquidación, ni del sistema financiero nacional. Las Firmas Auditoras respecto al alcance de la expresión deudor moroso, actuarán de conformidad con lo decidido por el Comité de Calificación, Designación y Posesión de Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, aplicando exclusivamente, a los clientes del sistema financiero que se encuentren incursos en las categorías D y E. Las Firmas Auditoras deberán verificar con la cédula de ciudadanía, la calificación del registro de central de riesgos de cada uno de los postulantes, emitido por la Superintendencia de Bancos; y la información de los deudores morosos remitida por la AGD, el SRI, el IECE y la Contraloría General del Estado. Las Firmas Auditoras revisarán también los alcances de rectificaciones remitidos por algunos postulantes, con los que justificarían el pago de las obligaciones pendientes.

Ref: Art. 2, número 7 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, y el Art. 3, Anexo II, literal d) del Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. 13.- Certificado de no haber estado ni estar en incumplimiento de contratos con el Estado o sus instituciones, (o que ha sido rehabilitado por los organismos de control, de ser el caso): El aspirante acreditará no haber incumplido contratos con el Estado o sus instituciones, salvo que hayan sido rehabilitados por los organismos de control. Las Firmas Auditoras revisarán la certificación de la Contraloría General del Estado que remite la verificación de si alguno de los postulantes se encuentra en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

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Ref: Art. 2, número 8 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, y el Art. 3, Anexo II, literal e) del Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. 14.- Prohibición de haber sido abogado patrocinador o defensor de los sindicados o encausados en causas relacionadas con delitos establecidos en la Ley de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, siempre que las mismas hubieran concluido con sentencia condenatoria de los procesados defendidos. - Prohibición de ser defensor por si mismo o como socio de estudios jurídicos, o propietario de empresas nacionales o extranjeras que mantengan litigios contra el Estado y sus instituciones, y que comprometan su patrimonio y recursos:: Los postulantes que se encuentren incursos en estas prohibiciones, están habilitados para participar en el proceso de Calificación, Designación y Posesión de Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, por Resolución adoptada por mayoría del Comité. Ref: Art. 2, número 10 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, y el Art. 3, Anexo II, literal f) del Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. Resolución No. 002 del Comité de Calificación, Designación y Posesión de Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia de 20 de julio de 2005. OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS PRIMERA.- Reingreso a la carrera judicial: De conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, el que se separe del cargo por no haber sido reelegido, por renuncia, enfermedad, supresión de cargo o jubilación, conserva el derecho para reingresar a la Carrera Judicial, en las mismas condiciones que tuvo al separarse, y a que se acumulen en su favor del tiempo de servicios y méritos anteriores. De igual forma, no existe prohibición de que reingresen los servidores judiciales que hayan recibido el bono por 25 años de servicio, ni por supresión de cargo. Sin embargo, este bono lo percibe por una sola vez. SEGUNDA.- Documentación obligatoria relacionada con el quehacer jurídico que debe acompañar a la solicitud: Las Firmas Auditoras verificarán la presentación obligatoria de los documentos y cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 4 del Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de los Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. TERCERA.- Declaración Juramentada de no haber omitido información relevante en la hoja de vida relacionada con los requisitos para postular al cargo: La postulante y el postulante serán responsables de cualquier falsedad o inexactitud cometida en la solicitud y en la documentación que acompaña. La evidencia de cualquier falsedad o inexactitud da lugar a la descalificación del postulante o de la postulante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. CUARTA.- Rectificación de documentación de requisitos formales: Todo tipo de documentación que pretenda rectificación de información entregada sobre requisitos formales por los postulantes, deberá estar debidamente certificada por el otorgante en la que se indique claramente que el hecho que pretende rectificar es anterior a la fecha de postulación, de lo contrario no surte valor legal alguno. QUINTA: Los postulantes que hayan sido suspendidos, destituidos o expulsados en organismos del Estado, en especial de las Funciones Ejecutiva y Legislativa, no podrán ser designados Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia. SEXTA: De existir contradicciones legales, reglamentarias o normativas en las diferentes etapas del proceso de calificación, designación y posesión de Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, y en especial sobre requisitos formales, el Comité actuará de conformidad

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con la Disposición General Octava de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial. Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Comité de Calificación, Designación y Posesión de Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, a los treinta y un días del mes de agosto de 2005. (ii)

EL COMITÉ DE CALIFICACIÓN, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DE MAGISTRADOS/AS Y CONJUECES/AS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Considerando: Que, con fecha 5 de julio de 2005, se expidió el REGLAMENTO PARA CONCURSO, DESIGNACIÓN Y POSESIÓN DE LOS MAGISTRADOS/AS Y CONJUECES/AS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que el Capítulo tercero del referido Reglamento, establece la posibilidad de presentar impugnaciones a los aspirantes que hayan sido calificados; y es necesario normar el procedimiento y trámite para estas impugnaciones. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente Instructivo (o Reglamento):

INSTRUCTIVO (o REGLAMENTO) PARA EL TRÁMITE DE LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS A LOS CANDIDATOS A MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS, CONJUECES Y CONJUEZAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Art. 1.- DE LA IMPUGNACIÓN.- Impugnación es el acto por el cual una persona natural o jurídica se opone (o tacha) a la calificación (o postulación) de un aspirante a Magistrado/a, Conjuez/a de la Corte Suprema de Justicia. El acto de impugnación deberá ser, en todos los casos, debidamente motivada/o y fundamentada/o. Art. 2.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES.- Una vez realizada la publicación de la nómina de las y los postulantes que cumplen con los requisitos formales y que pasen a la siguiente etapa de selección; el plazo improrrogable, para la presentación de impugnaciones, es de 15 días, que vencerá a las 18h00 del último día. Las impugnaciones se presentarán en la Secretaría del Comité Calificador, ubicada en Pradera E8-28 y Diego de Almagro. No se recibirán impugnaciones fuera del plazo señalado. Art. 3.- DE LOS IMPUGNANTES.- Cualquier persona mayor de edad, o grupo de personas u organización, o los mismos postulantes podrán impugnar a las y los postulantes calificados. Podrán impugnar a las y los postulantes calificados: cualquier persona mayor de edad, o grupo de personas a través de un procurador común, u organización por medio de su representante legal, o los mismos postulantes. Art. 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN.Las impugnaciones se interpondrán cuando se considere que los aspirantes al cargo de Magistrado/a o Conjuez/a, no cumplen con los requisitos legales formales o reglamentarios; cuando hubieren omitido alguna información relevante para postular al cargo; se considere que carecen de antecedentes de probidad notoria, solvencia profesional o ética; o si se considera que no tienen antecedentes intachables, para el ejercicio del cargo al que aspiran.

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Art. 5.- DE LA FORMA DE PRESENTAR LAS IMPUGNACIONES.- Las impugnaciones se presentarán por escrito, con firma de responsabilidad, indicando con precisión todos los fundamentos que motivan la tacha o impugnación, y contendrán: a)

Nombres y apellidos completos, y firma del impugnante o de la organización a la que representa, en cuyo caso se presentará además el justificativo de la calidad de representante; b) Domicilio en la ciudad de Quito en el cual se recibirán las respectivas notificaciones. Si la presentan una pluralidad de personas, estas deberán consignar los datos de cada una de ellas, así como señalar un domicilio común y firmarla en conjunto; c) Nombres y apellidos del o la postulante contra quien se presenta la impugnación; d) Descripción de los actos, hechos y los fundamentos en que se sustenta la impugnación; e) Documentación o pruebas de soporte, f) Fecha y firma, en caso de no saber firmar o estar impedido, imprimirá su huella digital; y g) Rúbrica o huella digital en cada hoja de la impugnación. La impugnación no requiere de la firma de un Abogado Patrocinador. Art. 6.- DEL TRÁMITE DE LAS IMPUGNACIONES.- Las impugnaciones presentadas de conformidad con el Reglamento para Concurso, Designación y Posesión de Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, y el presente instructivo (o Reglamento), serán tramitadas, de conformidad con las disposiciones siguientes: a) El Comité se reunirá en audiencia pública, 48 horas después de fenecido el plazo para presentar las impugnaciones, a fin de calificar la procedencia de cada una de las mismas, con arreglo a los requisitos del Art. 5 del Reglamento de Calificación. b) En la misma providencia (o acto) en la que el Comité califique la procedencia de la impugnación, señalará día y hora para la correspondiente Audiencia Pública en la que se conocerá la impugnación, convocando al impugnante e impugnado, mediante notificaciones que se realizarán por una sola vez en los domicilios señalados por estos. El rechazo de una impugnación, por no reunir los requisitos formales o carentes de la respectiva documentación de soporte, será debidamente motivado en la misma providencia (o acto), sin que deba convocarse a Audiencia, decisión que deberá ser notificado en la forma indicada, al impugnante. c) El Comité tramitará las impugnaciones de conformidad con el orden de su presentación. d) Las Audiencias de impugnación serán públicas, a las cuales tendrán acceso irrestricto, los medios de comunicación social, las veedurías y las personas que tengan interés en asistir. Sólo tendrán derecho a hacer uso de la palabra, las partes involucradas, de conformidad al tiempo que les sea asignado por el Comité, de acuerdo con la complejidad de cada caso. e)

Las audiencias se instalarán con la presencia de los miembros del Comité y el Secretario General; y comenzarán con la lectura de la impugnación, por parte del Secretario. El impugnante podrá a continuación replicar la intervención del impugnado, y el impugnado a realizar una contrarréplica. El Comité señalará el tiempo que se asignará para esta réplica y contrarréplica, concluida la intervención no se concederá la palabra a ninguna de las partes.

f)

Una vez concluida la última intervención de impugnado, el Comité, de considerar pertinente dispondrá un receso para la valoración de las pruebas (o fundamentos) de la impugnación. Reinstalada la Audiencia se resolverá (o decidirá) la impugnación, aceptándola o negándola; y se comunicará públicamente el resultado, con lo que las partes quedarán legalmente notificadas.

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g) Las resoluciones (o decisiones) del Comité, por ser inapelables, no admiten incidente ni recurso alguno, de ser estos presentados, se rechazarán sin otra consideración. Art. 7.- DESCALIFICACIÓN POR IMPUGNACIÓN.- En caso de ser aceptada la impugnación, a través de la respectiva audiencia, el o la postulante será descalificado/a y no podrá continuar en el proceso de selección. Art. 8.- INASISTENCIA DEL IMPUGNADO.- Para garantizar la transparencia del proceso, el impugnado/a postulante que no asistiere a la audiencia pública señalada, será descalificado/a y por tanto, eliminado del proceso. El impugnado postulante de no poder asistir a la audiencia señalada para la respectiva impugnación deberá justificar con veinticuatro horas (24H00) de anticipación su inasistencia por escrito y estableciendo las razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Comité de aceptarlo, señalará nuevo día y hora, en caso de no justificar su comparecencia, será descalificado. Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Comité de Calificación, Designación y Posesión para Magistrados/as de la Corte Suprema de Justicia, a los dieciséis días del mes de agosto del 2005. (iii)

1.-Antecedentes de experiencia profesional acumulados relacionados con materia jurídica, calificados de la siguiente manera (46): a. Cuatro puntos (4) por cada año en la Judicatura como ministro/a de la Corte Suprema o Superior, legalmente designado/a, o haber sido miembro de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo o Fiscales por cinco años por lo menos, tomados en cuenta a partir de los quince (15) años requeridos por la Ley, acumulables hasta por veintiocho (28) puntos. * NOTA: A PARTIR DE LOS 15 AÑOS, ES INDEPENDIENTE b. Dos puntos (2) por haber sido Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Corte Superior de Justicia, Tribunal Distrital y Tribunal Penal, hasta por cuatro (4) puntos. *NOTA: SOLAMENTE A LOS TITULARES DESIGNADOS PARA UN PERÍODO FIJO, POR CADA DESIGNACIÓN Y NO EN LA MISMA FUNCIÓN c. Un punto (1) por haber sido Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Vocal del Tribunal Constitucional, Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, Superintendente de Compañías, Superintendente de Bancos e Intendentes de Compañías y de Bancos, hasta por tres (3) puntos. * NOTA: SOLAMENTE A LOS TITULARES DESIGNADOS PARA UN PERÍODO FIJO, POR CADA DESIGNACIÓN Y NO EN LA MISMA FUNCIÓN d. Un punto (1) por cada distinción en el ejercicio, de la judicatura o de la cátedra, hasta por tres (3) puntos. * NOTA: (LAS DISTINCIONES SERÁN VERIFICADAS POR EL COMITÉ, CASO POR CASO) e. Un punto (1) por cada año como Conjuez de Corte Suprema o Superior, Vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, Delegado Distrital del Consejo Nacional de la Judicatura, Ministro Interino de Corte Superior, Secretario General de la Corte Suprema o Superior, Secretarios Relatores de Corte Suprema o Superior, Vocales de los Tribunales Penales y Jueces, hasta por cuatro (4) puntos. * NOTA: TITULAR Y POSESIONADO, EL PUNTAJE ES INDEPENDIENTE DE LOS 15 AÑOS f. Un punto (1) por cada año de haber desempeñado otros cargos judiciales, hasta cuatro (4) puntos. * NOTA: REMITA A LA INFORMACIÓN DE CNJ Y SE APLICA A TODOS LOS CARGOS DE LA CARRERA JUDICIAL, INDEPENDIENTE DE LOS 15 AÑOS

a.

Antecedentes de experiencia académica, calificados de la siguiente manera (28): Un total de seis puntos (6) por títulos de cuarto nivel en ciencias jurídicas, otorgados por entidades de Educación Superior legalmente reconocidas en el país o en el extranjero registrados en el CONESUP. * NOTA: SI DEBEN SER REGISTRADOS EN EL

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CONESUP, LAS UNIVERSIDADES TIENEN QUE ESTAR RECONOCIDAS EN EL CONESUP b. Tres puntos (3) por cada libro publicado en ciencias jurídicas, hasta por nueve (9) puntos. * NOTA: EL COMITÉ REVISARÁ EL TÍTULO Y LOS ÍNDICES DE CADA LIBRO PARA CLASIFICAR SI SON MATERIAS JURÍDICAS c. Un punto (1) por cada libro publicado en ciencias afines a las jurídicas, hasta por tres (3) puntos. * NOTA: EL COMITÉ REVISARÁ EL TÍTULO Y LOS ÍNDICES DE CADA LIBRO PARA CLASIFICAR SI SON MATERIAS JURÍDICAS d. Dos puntos (2) por cada curso dictado en entidades de Educación Superior nacionales o extranjeros de al menos sesenta (60) horas de duración, hasta por cuatro (4) puntos. * NOTA: TODAS LAS UNIVERSIDADES e. Un punto (1) por título profesional a fin al derecho, otorgado por entidades de Educación Superior legalmente reconocidos en el país o en el extranjero, registrados en el CONESUP hasta por tres (3) puntos. * NOTA: LAS AUDITORAS ENVIARAN UN LISTADO PARA QUE SEA APROBADO EN AQUELLOS CURSOS EN LOS QUE EL CERTIFICADO HABLA DE DÍAS SE ENTENDERÁ SEIS HORAS POR DÍA, EL MÍNIMO ACEPTABLE ES DE 10 DÍAS f. Un punto (1) por cada curso nacional o internacional recibido en materia jurídica por más de cuarenta (40) horas de duración, auspiciado por una entidad de Educación Superior, hasta por tres (3) puntos. * NOTA: ÚNICAMENTE LAS NACIONALES, LAS AUDITORAS ENVIARAN UN LISTADO DE INSTITUCIONES PARA QUE CALIFIQUE EL COMITÉ, EN AQUELLOS CURSOS EN LOS QUE EL CERTIFICADO HABLA DE DÍAS SE ENTENDERÁ SEIS HORAS POR DÍA, EL MÍNIMO ACEPTABLE ES DE 7 DÍAS

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