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Visto, el Informe W 00016-2013/IN/SG/OTD de fecha 06 de marzo de 2013, relacionado a la solicitud de información formulada mediante Oficio N° ...
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DISPONE RECONSTRUCCiÓN DE ADMINISTRATIVO



EXPEDIENTE

001-201}-IN/SG

Lima,

11 de Ábrll de 2013

VISTO: Visto, el Informe W 00016-2013/IN/SG/OTD de fecha 06 de marzo de 2013, relacionado a la solicitud de información formulada mediante Oficio N° 002-2013-DP/OD-LlMA-AS de fecha 13 de febrero de 2013 por parte de la Jefatura de la Oficina Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo, a fin de que se le informe respecto de las acciones adoptadas por el Ministerio del Interior para proceder a las reproducciones solicitadas por el señor Julio César CRIADO HERRERA mediante solicitud de fecha 20 de junio y 14 de noviembre de 2012; e informe sobre las acciones adoptadas por el Ministerio del Interior respecto a los hechos expuestos en los incisos 2 y 3 del Oficio W 002-2013-DP/OD-LlMA-AS. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 000016-2013/IN/SG70TD de fecha 06 de marzo de 2013, el señor Director (e) de la Oficina de Trámite Documentario pone en conocimiento de la Secretaría General del Ministerio del Interior que los documentos solicitados por el señor Julio César CRIADO HERRERA mediante solicitud de fecha 20 de junio y 14 de noviembre de 2012, relacionados con la Directiva W 010-91-IN-OSPI/RA de fecha 16 de diciembre de 1991 y con el Cuadro de Asignación de Personal - CAP en extremo a la Oficina General de Administración correspondiente al año 1990, respectivamente , no obran en los archivos de la Oficina a su cargo y demás unidades orgánicas del Ministerio del Interior conforme a los documentos citados en este Informe, sugiriendo en consecuencia la reconstrucción de los expedientes administrativos solicitados y se remitan los actuados a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en virtud de que los documentos solicitados fueron elaborados por la Oficina de Racionalización de la referida Dirección General; Que, el artículo 153 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe en su inciso 4 que si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad , de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, aplicándose las reglas contenidas en el artículo 140 del Código Procesal Civil, en lo que fuera aplicable. En este orden de ideas, el inciso 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, norma que regula el principio del debido procedimiento, prescribe en su extremo final que la regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo; Que, el artículo 140 del Código Procesal Civil, prescribe entre otras cosas que, en caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez, de ser el caso, ordenará su recomposición de oficio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, dentro de tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente;

1.1. ATAPJ\!dA

Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior mediante Informe N° 000702-2013/IN/OGAJ de fecha 15 de marzo de 2013, corresponde disponer la reconstrucción de los expedientes administrativos antes citados a fin de poder atender la solicitud formulada por el señor Julio César CRIADO HERRERA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la reconstrucción de los expedientes administrativos que dieron lugar a la emisión de la Directiva N° 010-91-IN-OSPIRA de fecha 16/12/1991 y, al Cuadro de Asignación General - CAP en el extremo de la Oficina General de Administración correspondiente al año 1990, procedimiento que estará a cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, conforme a lo expuesto en la presente Resolución. Artículo 2.- Oficiar con copia de la presente Resolución Ministerial, al señor Julio César CRIADO HERRERA así como al Archivo General de la Nación, a fin de que se sirvan entregar en el plazo de tres días hábiles, copias que tuvieran en su poder relacionados con la Directiva W 01 0-91-IN-OSPIRA y el Cuadro de Asignación General - CAP en el extremo de la Oficina General de Administración correspondiente al año 1990, para efectos de dar cumplimiento a lo resuelto por el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la Oficina Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo, lo resuelto por la presente Resolución para su conocimiento y fines de ley correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese .

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