SG-DM Lima, 12 de

ico;. -El Coordinador General del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión;. -Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas;.
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"RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1239-2003-SA/SG-DM Lima, 12 de diciembre del 2003 Visto el Informe N° 1563-2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 01-94-SA declaró de interés nacional y de necesidad pública la ejecu ción del Programa de Administración Compartida de los establecimientos de Salud del Nivel Básic o de Atención, con la finalidad de contribuir a ampliar la cobertura y mejorar los servicios en los centros y puestos de salud, potenciando los recursos del Estado y de la comunidad organiza da; Que, en el marco de esta nueva concepción en materia de prestación de servicios de salud, se ha n venido expidiendo normas que buscan consolidar la participación de la comunidad organizada en la gestión compartida con el Estado, así como garantizar la eficiente y transparente administr ación de los recursos del Estado por parte de los Comités Locales de Administración de Salud (C LAS); Que, con base en la experiencia acumulada en la ejecución del Programa de Administración compar tida y como consecuencia de la expedición de normas que inciden directa e indirectamente en él, a fin de continuar con el proceso de modernización y descentralización del Estado, se advierte la necesidad de efectuar una evaluación integral del marco legal vigente que regula dicho prog rama; De conformidad con lo señalado en el literal 1) del Artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Mini sterio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar una Comisión encargada de revisar y evaluar el marco legal que regula el programa de Administración Compartida, creado por Decreto Supremo N° 01-94-SA, la que est ará integrada por: -Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá; -Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien actuará como Secretario Técn ico; -El Coordinador General del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión; -Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; -Un representante de la Dirección General de Planeamiento Estratégico; -Un representante de la Federación Médica Peruana -Un representante de la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- La precitada Comisión deberá instalarse dentro de los tres (3) días hábiles de notifi cada la designación de todos los representantes y tendrá un plazo de 90 días calendario para la pre sentación de su informe final. Artículo 3°.- En tanto no se apruebe el nuevo marco legal del Programa de Administración Comparti da, cualquier aspecto vinculado con la interpretación o la integración de las normas vigentes en esta materia, será canalizado y resuelto a través de la alta Dirección del Ministerio de Salud, s iendo ineficaz frente a la Administración, cualquier acto que contravenga lo dispuesto en el pres ente artículo. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1793-2002-SA/DM, así como toda otr a norma que se oponga a la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ALVARO VIDAL RIVADENEYRA

Ministro de Salud"