sesion 01


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Aplicación de todos los procesos e instrumentos de la administración pública para lograr los objetivos de desarrollo o de bienestar de la población. Es el ejercicio de la función administrativa del gobierno.

LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO PERUANO SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ABASTECIMIENTO

PRESUPUESTO PÚBLICO

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

OSCE

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

TESORERÍA

ENDEUDAMIENTO CONTABILIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO DE ENDEUDAMIENTO DE CONTABILIDAD Y TESORO PÚBLICO Y TESORO PÚBLICO PÚBLICA

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LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO PERUANO SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

INVERSIÓN PÚBLICA

PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO

CONTROL

MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE INVERSIONES

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

MINISTERIO DE JUSTICIA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA

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SISTEMA DE ABASTECIMIENTO ABASTECIMIENTO: actividad de apoyo al funcionamiento interno de la organización. Contribuye al racional empleo y combinación de bienes y servicios (eficiencia = hacer mucho con poco), así como a conseguir los objetivos propuestos (eficacia = cumplir).

SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

INVERSIÓN EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS 108 mil millones de Soles fue aproximadamente el Presupuesto para el Sector Público durante el año 2014 (30% se invirtió en contrataciones públicas). 134 mil millones de Soles fue aproximadamente el Presupuesto para el Sector Público del año 2015 (40% invertidos). 138 mil millones 490 mil Soles es aproximadamente el Presupuesto para el Sector Público previsto para el año 2016.

MARCO LEGAL: VIGENCIA Y FINALIDAD

MARCO LEGAL DEROGADO Decreto Legislativo Nº 1017: Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Reglamento del D.L. 1017. Todas las convocatorias efectuadas durante la vigencia de esta normativa se sujetarán a las disposiciones de la misma.

MARCO LEGAL VIGENTE Ley N° 30225 publicado el 11.07.2014. Debió entrar en vigencia a los 30 días de su Reglamento, el cual se tuvo que publicar el 07 de enero de 2015 para entrar en vigencia el 06 de febrero de 2015.

Decreto Supremo N° 350-2015-EF: Aprueba Reglamento. Se publicó el 10.12.2015. Entró en vigencia el sábado 09 de enero de 2016 (comunicado publicado el 04.01.2016) “Artículo 2.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a los treinta (30) calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.

FINALIDAD

 CUMPLIMIENTO de fines públicos.  CONTRATACIONES OPORTUNAS y en mejores condiciones de precio y calidad. El procedimiento es importante pero más lo es la oportunidad.

 REPERCUSIÓN positiva en condiciones de vida de los ciudadanos.

FINALIDAD  MAXIMIZAR el valor de los recursos públicos que se invierten (gastar adecuada y oportunamente).  PROMOVER la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (incrementar eficacia con mayor responsabilidad de funcionarios) en las contrataciones de bienes, servicios y obras, para efectuarlas en forma oportuna con las mejores condiciones de precio y calidad.

GESTIÓN POR RESULTADOS  Administración por objetivos: • enfoque de gestión • busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por resultados de su gestión.

GESTIÓN POR RESULTADOS  Característica: • Adecuación flexible de los recursos, sistemas de gestión y estructura de responsabilidades, a un conjunto de resultados estratégicos precisos, definidos y dados a conocer con antelación, posibles de cumplir en un período establecido de tiempo.

GESTIÓN POR RESULTADOS • Pone el acento en • Busca las acciones fundamentalmente estratégicas a adecuarse a los desarrollar para recursos, las lograr resultados funciones y las previamente normas comprometidos, existentes. en función de los cuales se determinarán los productos y recursos necesarios.  Resultado deseado.

OBJETIVOS DE LA GESTIÓN POR RESULTADOS  Establecer paulatinamente criterios de asignación de recursos presupuestarios basados en el logro efectivo de resultados.  Transparentar y mejorar la correspondencia entre los recursos invertidos y los resultados alcanzados.

PERFIL DE ORGANISMOS PROPUESTOS  ORIENTEN claramente sus acciones, estructuras, recursos y responsabilidades internas hacia resultados preestablecidos de corto, mediano y largo plazo, definiendo sus resultados mediante un proceso permanente de planificación estratégica, los sustenten en planes operativos consolidados y los alineen con las necesidades y demandas de la ciudadanía.  FUNCIONES con un alto nivel de eficiencia en la administración de sus recursos.  CALCULEN los recursos a ser asignados en el presupuesto con base a los resultados comprometidos y a los productos requeridos para alcanzarlos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUPUESTOS EXCLUÍDOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN  ámbito subjetivo: sujetos a quienes se aplica la Ley. Todos los entes públicos



La normativa no ha considerado los niveles sino ha desagregado identificado las entidades públicas (criterio subjetivo).

 ámbito objetivo: objeto al que se aplica la Ley. Todas las contrataciones de bienes, servicios u obras cuyo pago se asume con fondos públicos.

 ámbito temporal: rige para los procedimientos de selección a partir de la vigencia.

SUPUESTO EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación SIN SUPERVISIÓN. 2. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación CON SUPERVISIÓN DEL OSCE. SIN SUPERVISIÓN  Contratos bancarios y financieros (no seguros).  Contrataciones de los Órganos del Servicio Exterior.  Contrataciones del MRE para la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional y con la participación de dignatarios.

SUPUESTO EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN    

SIN SUPERVISIÓN Contratación de notarios, conciliadores, instituciones arbitrales, árbitros, miembros o Junta de Resolución de Disputas. Contrataciones derivadas de endeudamiento externo o donaciones. Contratos de locación de servicios con los presidentes de directorio de entidades o empresas públicas. Bienes por remate público.

SUPUESTO EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN CON SUPERVISIÓN DEL OSCE  Contrataciones = o < 8 UIT´S (S/ 31,600), salvo Acuerdo Marco.  Servicios públicos donde no haya más de un proveedor.

 Convenios de cooperación entre Entidades Públicas (sin fines de lucro).

SUPUESTO EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN CON SUPERVISIÓN DEL OSCE  Contrataciones derivadas de endeudamiento externo o donaciones, cuando es el 25% del monto total de la donación.

 Entre Estados, previo informe técnico.  Contrataciones con proveedores no domiciliados en el País, habiendo agotado los métodos de contratación.

PRINCIPIOS

 Sirven de criterio interpretativo e integrador para aplicar la normativa y como parámetro de actuación para los actores.  Libertad de concurrencia: evitar exigencias y formalidades costosas. Permitir postores. Evitar requerimientos dirigidos.  Igualdad de Trato: mismas oportunidades para los proveedores. Exige que se evalúen con sustento objetivo y razonable.

 Transparencia: información clara y coherente. Evitar requerimientos demasiados ajustados e información vaga. Debe existir acceso a todas las actuaciones.  Publicidad: difusión para propiciar concurrencia.  Competencia: condiciones de competencia para obtener la oferta más ventajosa.  Eficacia y Eficiencia: las acciones orientadas al cumplimiento de los fines y metas.



Vigencia Tecnológica: acorde con la modernidad. Vgr.



Sostenibilidad ambiental y social: Acciones de protección del medio ambiente y el desarrollo humano.



Equidad: las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad.

alquiler de equipos de cómputo.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

IMPEDIMENTOS PARA SER PARTICIPANTES, POSTORES O CONTRATISTAS Incluye contrataciones = o < 8 UIT´s (S/ 31 600,00). Se mantiene lo ya dispuesto. Denominador común para autoridades: 12 meses de haber dejado el cargo. Se extiende en el ámbito y tiempo establecido para los cónyuges, conviviente los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad (extensión por parentesco).

ÁMBITO TOTAL: A NIVEL NACIONAL Presidente y Vicepresidentes de la República. Congresistas de la Viceministros de Estado.

República,

Ministros

y

Vocales de la Corte Suprema.

Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.

ÁMBITO REGIONAL Gobernadores, Vicegobernadores y consejeros.



Jueces de las Cortes Superiores.



Alcaldes y Regidores.

ÁMBITO DE LA ENTIDAD Titulares de las instituciones o de organismos del Poder Ejecutivo. Directores y Gerentes de las empresas del Estado. Funcionarios públicos. Empleados de confianza. Trabajadores de las Empresas del Estado y servidores públicos, en tanto tengan influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación.

ÁMBITO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en: 1. Determinación de las características técnicas y VR o VE. 2. Elaboración de documentos del procedimiento de selección. 3. Selección y evaluación de ofertas. 4. Autorización de pagos de los contratos, salvo contratos de supervisión.

PARTICIPACIÓN EN PERSONAS JURÍDICAS Cuando las personas jurídicas en las que tengan o hayan tenido una participación > a 5% del capital o patrimonio social.



Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que participen o hayan participado como asociados miembros de consejos directivos.

POR INHABILITACIÓN Las personas naturales o jurídicas inhabilitadas temporal o permanentemente, para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado.





Las PJ cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de órganos de administración, apoderados o representantes legales, formen o hayan formado parte, o actuando como PN hayan sido sancionados por la misma infracción. Opera cuando la participación es de > 5% del capital o patrimonio social y por el tiempo de la sanción vigente.



Las PN o PJ a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o alguna otra circunstancia comprobable son continuación, derivación, sucesión o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.



• • • • •

Las PN condenadas por delitos de: concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos.

Implica a las PJ cuyos representantes sean condenados por iguales delitos, con sentencia consentida o ejecutoriada.





Las PJ que cuenten con 2 o más socios comunes, con acciones, participaciones o aportes > 5% del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, que participen en un mismo PS. Se aplica también cuando una PN con RNP vigente, con acciones, participaciones o aportes > = 5% del capital social en 1 o más PJ con RNP vigente .

EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

OSCE – FUNCIONES Velar y promover contrataciones eficientes. Proponer modificaciones normativas.

Emitir Directivas (sirven de orientación). Supervisar contrataciones (de oficio o a pedido de parte).

Suspender procedimientos de selección (acciones coercitivas).

OSCE – FUNCIONES Administrar y operar RNP. Administrar registro de árbitros. Comunicar a CGR indicios de perjuicio.

Implementar actividades para capacitación. Realizar estudios para proponer mecanismos de contratación.

CONSEJO MULTISECTORIAL DE MONITOREO DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Misión: Detecta y denuncia actos de corrupción, fraude y colusión en contrataciones públicas. MEF (preside) , OSCE, INDECOPI, Dirección Nacional de la PNP.

FUNCIONES: • Acceso información sobre contrataciones. • Solicitar testimonios. • Guardar reserva hasta conclusión.

PRIMERA SESIÓN ASPECTOS IMPORTANTES

 Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.  Son 11: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10. Control. 11. Modernización de la gestión pública

 Marco Legal derogado: Decreto Legislativo Nº 1017: Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Reglamento del D.L. 1017.  Marco Legal vigente: Ley N° 30225 publicado el 11.07.2014. Decreto Supremo N° 350-2015-EF: Aprueba Reglamento. Se publicó el 10.12.2015. Entró en vigencia el sábado 09 de enero de 2016 (comunicado publicado el 04.01.2016)

 Gestión por Resultados: Pone el acento en las acciones estratégicas a desarrollar para lograr resultados previamente comprometidos, en función de los cuales se determinarán los productos y recursos necesarios.  Ámbito de aplicación: Todas las contrataciones de bienes, servicios u obras cuyo pago se asume con fondos públicos y que realizan todos los entes públicos.

 Supuestos excluidos del ámbito de aplicación:

Sin supervisión. Con supervisión del OSCE: o Contrataciones = o < 8 UIT´S (S/ 31,600), salvo Acuerdo Marco. Principios: Sirven de criterio interpretativo e integrador para aplicar la normativa y como parámetro de actuación para los actores.

 Libertad de concurrencia  Igualdad de trato  Transparencia  Publicidad  Competencia  Eficacia y Eficiencia  Vigencia tecnológica  Sostenibilidad ambiental y social  Equidad

Impedimentos para contratar con el Estado: Incluye contrataciones = o < 8 UIT´s (S/ 31 600,00). Involucra a participantes, postores o contratistas. Se mantiene lo ya dispuesto. Denominador común para autoridades: 12 meses de haber dejado el cargo. Se extiende en el ámbito y tiempo establecido para los cónyuges, conviviente los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad (extensión por parentesco).

EL Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE:

Velar y promover contrataciones eficientes. Proponer modificaciones normativas. Emitir Directivas (sirven de orientación). Supervisar contrataciones (de oficio o a pedido de parte). Suspender procedimientos de selección (acciones coercitivas).

EL Consejo Monitoreo de Públicas:

Multisectorial de las Contrataciones

Detecta y denuncia actos de corrupción, fraude y colusión en contrataciones públicas. MEF (preside) , OSCE, Dirección Nacional de la PNP.

INDECOPI,

[email protected]