SEGUN EL ESTADO, TODOS SOMOS IRRESPONSABLES

26 ago. 2011 - con empresas organizadas de último rato los contratos respectivos para ... la compraventa debe constar en un contrato privado, por escrito, ...
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viernes, 26 de agosto de 2011

SEGUN EL ESTADO, TODOS SOMOS IRRESPONSABLES Todas las personas graduadas en una profesión liberal que han decidido ejercer su profesión mediante atención personalizada, todos los representantes legales de las personas jurídicas del sector privado y todos los empleadores, a partir de un tiempo a esta parte estamos considerados como unos irresponsables violadores de la ley y de los derechos de los demás, incluidos los derechos de las entidades del sector público. Todos estamos concientes desde hace cien años que debemos preocuparnos de revisar cotidianamente las conexiones eléctricas, la cocina, las estufas, los calentadores y la separación del material inflamable, para prevenir incendios que puedan destruir vidas y materiales que amenacen dejarnos desprotegidos. Las revisiones las hacemos con sentido de responsabilidad para proteger a las familias, trabajadores y a los bienes, en el hogar, y los locales de trabajo, y por esa responsabilidad hemos adquirido extintores químicos a presión para usarlos en caso de emergencia de fuego. Sin embargo, nadie nos cree que estamos ejercitando responsabilidad y tenemos que solicitar una inspección al local, casa u oficina, por parte de los Bomberos, para que vengan a constatar las medidas de responsabilidad contra incendio que hemos aplicado. El informe favorable del Cuerpo de Bomberos en términos de autorización para ocupar el hogar u oficina nos abre puertas para obtener otras autorizaciones públicas. Quienes somos empleadores desde hace cincuenta años nos hemos preocupado de cumplir fielmente las obligaciones patronales laborales contempladas en el Código Laboral y en la Ley de Seguridad Social, cumpliendo los pagos de sueldos, las bonificaciones adicionales, el fondo de reserva, la participación de utilidades, respetando las vacaciones y creando un ambiente de seguridad en el local de trabajo. Pero nadie nos cree. El Ministerio de Relaciones Laborales, además de exigir planillas de pagos en un formulario especie valorada, ha implementado un control externo a los empleadores, mediante citaciones para concurrir obligatoriamente a las Oficinas Públicas, bajo amenaza de las penas del infierno, con patrocinio de Abogado y por medio de apoderados, para demostrar con papeles y recibos los pagos realizados al personal laboral durante los años que al funcionario o funcionaria se le ocurra solicitar. Desconocen el mandato del Art. 1586 del Código Civil que ordena: “En los pagos periódicos (sueldos y salarios) la carta de pago (recibos) de tres períodos

determinados y consecutivos, hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor (trabajador) y deudor (patrono)”.

Con el IESS los empleadores, desde 1937, siempre ha sido nuestra preocupación dar el aviso de ingreso y mantener afiliados a todas las personas de la relación laboral, depositando el aporte patronal y laboral mes a mes. Pero el IESS no nos cree. Frecuentemente encontramos en nuestros hogares o en el local de oficinas, sin que preceda aviso al empleador,

a inspectores del IESS preguntando a nuestros trabajadores si se encuentran afiliados, siendo luego notificados con el contenido de una acta dando razón de la investigación. Se obliga al profesional liberal que organiza una oficina, despacho, estudio, consultorio, etc. para dar atención personalizada a clientes, a obtener en el Servicio de Rentas Internas, SRI, el Registro Unico de Contribuyentes, RUC, para la emisión de planillas o recibos de los pagos hechos por los clientes a los profesionales. Pero cuando se solicita el RUC el SRI le obliga al profesional liberal a obtener, previamente, de la municipalidad del cantón, la patente municipal, convirtiéndose el Servicio de Rentas Internas, con esta práctica indebida, en tutor, protector o padre de mas de 300 municipalidades de la República para la expedición de la patente municipal, como si las municipalidades no tuvieren recursos jurídicos suficientes, entre ellos la jurisdicción coactiva, para obligar a obtener la patente municipal a quienes deben legalmente obtenerla. Además de la patente, con esa oportunidad, las municipalidades expiden la autorización para el giro del “negocio”, que representa la actividad profesional personalizada, como si el título obtenido en las universidades, debidamente refrendado, no fuera el único requisito legal para el ejercicio profesional personalizado, y violando el contenido del Art. 548 de la Ley Orgánica de Organización Territorial, que dice: “Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera se deberá

obtener una patente anual …”

El Seguro Social, mediante normativa obligatoria, ha inventado el novedoso sistema de Seguridad y Salud de los Trabajadores, por el cual los empleadores debemos contratar con empresas organizadas de último rato los contratos respectivos para cumplir las exigencias del IESS. No nos creen que hemos implementado, con financiamiento patronal, desde hace años, sistemas de seguridad en los locales laborales y que hemos contratado seguros y servicios de salud privados para la atención a todos nuestros trabajadores. Porque somos unos irresponsables, recibimos periódicamente a inspectores especializados del IESS que vienen a verificar la suscripción del contrato con empresas calificadas por el Seguro Social, los sistemas de seguridad implementados y los sistemas de salud. Generalmente para los inspectores nada es lo suficiente y exigen mas y mas implementación de sistemas. Y por último si usted pretende vender su vehículo automotor usado o de segunda mano, la compraventa debe constar en un contrato privado, por escrito, celebrado entre el vendedor y comprador, debiendo solemnizarse, por parte de un Notario, el reconocimiento de las firmas de las partes contratantes. Para registrar el contrato de compraventa con reconocimiento de firmas en las Oficinas de Tránsito se exige que dicho contrato se presente al Consejo de la Judicatura para que legalice o autentifique la firma del Notario y, hecho esto último, debe volver a presentarse al tránsito. Como se ve, ahora ya no creen ni en los Notarios y se exige un trámite de validación que ha sido tradicionalmente exigible solamente cuando un contrato se celebra y se firma para ser presentado ante jueces o funcionarios extranjeros. Estos son los avances de la modernidad. El Estado ya no cree en nadie!

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.