saucA DEL p yona, .29 cb Marzo jej 201y - Minsa

No 2. 1-16- 2.01q)MnISA. \saucA DEL p yona, .29 cb Marzo jej 201y. Visto, los Expedientes N°s 14-015090-001 y 14-015090-002, que contienen las Notas.
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MINISTERIO DE SALUD

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1-16- 2.01q)MnISA No 2

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Visto, los Expedientes N°s 14-015090-001 y 14-015090-002, que contienen las Notas Informativas N°s 054-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA y 108-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 105° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley N° 29712 dispone que corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece como función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política • nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, se declaró de interés nacional la realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20", y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2014, así como de sus actividades y eventos conexos; Que, el literal a) del artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que como función general de la Dirección General de Epidemiología el "Diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito naciona!';

Que, a través de los documentos del visto, la Dirección General de Epidemiología ha propuesto la conformación de la Comisión Sectorial frente al Cambio Climático y su impacto en la Salud, considerando que los efectos del cambio climático representan una amenaza emergente para la salud pública, que puede modificar el comportamiento de ciertas enfermedades relacionadas con desastres naturales (incremento de lluvias o sequías, variaciones en la temperatura), modificaciones del ambiente (alternaciones de nichos ecológicos de reservorios y vectores), lo cual traería como consecuencia el incremento de enfermedades trasmitidas por vectores, enfermedades zoonóticas, enfermedades transmitidas por agua y alimentos, infecciones respiratorias y otras relacionadas; Que, el numeral 1) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir fines de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del Titular del sector correspondiente; Que, en ese sentido, resulta conveniente conformar la Comisión Sectorial frente al Cambio Climático y su Impacto en la Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar la Comisión Sectorial frente al Cambio Climático y su Impacto en la Salud, a cargo de elaborar el "Plan Integral de mitigación y adaptación frente a los efectos del Cambio Climático en la Salud Pública", la cual estará integrada por:

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• Un (1) representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la presidirá; Un (1) representante de la Dirección General de Salud de las Personas. • • Un (1) representante de la Dirección General de Epidemiología. • Un (1) representante de la Dirección General de Salud Ambiental. • Un (1) representante de la Dirección General de Promoción de la Salud. • Un (1) representante de la Oficina General de Defensa Nacional. • Un (1) representante de la Oficina de Descentralización. • Tres (3) representantes del Instituto Nacional de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: Un (1) representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud; un (1) representante del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición; y, un (1) representante del Centro Nacional de Salud Pública. La designación de los miembros, titular y alterno, que integran la referida Comisión Sectorial, se efectuará mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en un plazo no mayor dos (2) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial.

M. YAGUI M. Artículo 2°.- Son funciones de la Comisión:

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a) Coordinar y desarrollar las acciones necesarias para la elaboración del "Plan Integral de mitigación y adaptación frente a los efectos del Cambio Climático en la Salud Pública". b) Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto encargado en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- La Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica, la cual recaerá en el representante de la Dirección General de Salud Ambiental. Artículo 4°.- La Comisión Sectorial debe instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- La Comisión Sectorial tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, para la entrega de la propuesta del "Plan Integral de mitigación y adaptación frente a los efectos del Cambio Climático en la Salud Pública" a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Artículo 6°.- La Comisión Sectorial contará con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de su función, por lo que, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para cumplir con el encargo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Los órganos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera la Comisión Sectorial. Artículo 7°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/dqe normas.asp.

Regístrese y comuníquese.

M. YAGUI M. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud