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N0 021- 20 2fritiZA MINISTERIO DE SALUD

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4 % SETIEMBRE.

Id 2012

Visto, el Informe N° 349-2012-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se expidió la Resolución Ministerial N° 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los limites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2012/MINSA de fecha 11 de enero de 2012, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2012, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 011, Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 887-2007/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 122-MINSA/OGA.V.01, "Directiva Administrativa para la transferencia de fondos de las redes unidades ejecutoras a las DISAS/DIRESAS", la cual tiene por objeto establecer el procedimiento y tratamiento contable a seguir para la transferencia de fondos de la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias de las Redes Unidades Ejecutoras hacia la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias de la DISA/DIRESA de la cual dependen por el importe equivalente del consumo de medicamentos por pacientes SIS valorizados precio de operación; Que, con el Informe del visto la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta que ha efectuado el análisis de la ejecución presupuestaria del gasto en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias de las unidades ejecutoras que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por lo que concluye que, existe disponibilidad presupuestal para efectuar las modificaciones presupuestarias entre unidades ejecutoras, a fin de incorporar en el presupuesto de la DISA V Lima Ciudad las transferencias de fondos efectuadas por las unidades ejecutoras "036 Hospital Puente Piedra - Carlos Lanfranco La Hoz", "044 Dirección de Red de Salud Rímac -San Martín de Porres Los Olivos", "045 Dirección de Red de Salud Túpac Amaru" y "053 Dirección de Red de Salud Lima Ciudad";

D. CEbrthitS

Que, en atención a lo señalado en los párrafos precedentes, resulta necesario efectuar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012, entre unidades ejecutoras por el importe de Un Millón Trescientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 333 802,00); Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 349-2012-OGPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada par Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01y sus Modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras" que forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria". esoitiojón, dentro de los cinco (5) Artículo 3°, Remitir copia de la pres- • resupuesto úblico. días de aprobada, a la Dirección General d Registres- y comuníques/e

DANILO PE

O CE PEDES MEDRANO cretario General

PERO

Ministerio de Salud.

ANEXO "MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS"

SECCION PRIMERA

: GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO

: 011 MINISTERIO DE SALUD

DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO ACTIVIDAD

: 5001562. ATENCION EN CONSULTAS EXTERNAS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

GENERICA DE GASTO

: 2.3 BIENES Y SERVICIOS (EN NUEVOS SOLES)

UNIDAD EJECUTORA

036. Hospital Puente Piedra - Carlos Lanfranco La Hoz

44. Dirección de Red de Salud Rimac - San Martín de Porres - Los Olivos 1. Dirección de Red de Salud Tupac Ama ru 053. Red de Salud Lima Ciudad

183,870.00

376,104.00 435,450.00 338,378.00 1,333,802.00

A LA UNIDAD EJECUTORA

: 026 DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO

A.

ACTIVIDAD

: 5001569. COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

S. GENERICA DE GASTO IMPORTE

: 2.3 BIENES Y SERVICIOS : S/. 1 333 802,00