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Ley N° 27444 (en adelante LPGA) señala de manera expresa due el plazo perentorio para interponer cualquier recurso administrativo es de quince días, ...
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MINISTERIO

SALUD

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Visto: el Expediente N° 10-095126-001, que contiene el recurso de apelación presentado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S,A. debidamente representada por el señor Rigoberto Tacas Pérez (en adelante la recurrente) contra la Resolución Directoral N° 0168-2010/DIGESAlSA; CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de diciembre de 2008 la recurrente solicitó a la Dirección General de Salud Ambiental -' DIGESA, el otorgamiento de 'la autorización- sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Domésticas para Vertimiento y Reuso de la localidad de Mollepata, ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante la Reso!ución Directoral N° 0016/2009/DIGESNSA de fecha 11 de enero de 2010, la DIGESA denegó la autorización sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Domésticas para Vertimiento y Reuso de la localidad de Mollepata, ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, el 03 de febrero de 2010 la recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral antes mencionada; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0168-2010/DIGESAlSA de fecha 02 de agosto de 2010 la DIGESA declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente; Que, con fecha 26 de agosto de 2010 la recurrente interpuso recurso de apelación ontra la Resolución Directoral precitada; Que, los plazos en materia administrativacestán sometidos a una extraordinaria rigidez, • Son estimados como de caducidad, pues, si los recursos no se interponen en el tiempo establecido en la norma legal, se pierde la posibil'idad de hacerlo a partir de la fecha en que se cumple el término; Que, al cumplirse el plazo de impugnación se entiende que el acto ha quedado impugnar o discutir ante autoridad administrativa o judicial alguna- perdiéndose la acción y

W. Olivera Atambién el derecho material en juego;

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Que, el inciso 2 del artículo 207° de la Ley del Procedimie to Administrativo General. ­ Ley N° 27444 (en adelante LPGA) señala de manera expresa due el plazo perentorio para interponer cualquier recurso administrativo es de quince días, cohtados desde la notificación del acto impugnable. Vencido este término, la señalada nOrllma considera que el acto administrat!vo no discutia.'O deviene en firme, perdiéndose "el dereC1hC a articularlo", según texto expíeso de su artículo 212°; Que, en el caso concreto, se ha verificado que la notificación de la Resolución Directoral N° 0168-2010/DIGESNSA se realizó de manera correctkI el pasado 04 de agosto de 2010 en el domicilio procedimental de la recurrente, debiendo haberse interpuesto el recurso de apelación contra dicha resolución, hasta el 25 de agosto de 12010. Sin embargo, se ha verificado que la recurrente interpuso el recurso de apelación el pasado 26 de agosto de 2010, según dato contenido en el sello de recepción que aparece en la ~rimera hoja del recurso; por lo que, realizado el cómputo respectivo se concluye que la impugn~ción formulada se interpuso dieciséis (16) días hábiles después de la fecha de notificación de¡la Resolución Directoral N° 0168-2010/DIGESNSA, plazo que sobre pasa aquel legalmente establecido por el inciso 2 del artículo 207° de la LPAG, produciendo consecuentemente la irnprdcedencia por extemporáneo del recu rso de apelación presentado y actualmente revisado; Con el visado del Director General de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con. el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Articulo 1°.~ Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación la Entidad Prestadora de Servicios de saneamientol de Ayacucho S.A. contra la Resoluclon Dlrectoral N° 0168-20l0/DIGESNSA, por l'Os fundamentos expuestos en la parte I considerativa, dándose por agotada la vía administrativa.

interpue~.to p~r

Articulo 2°,_ Notificar la presente Resolución a la parte inte~esada, conforme a ley.

W. Olivera Ac

Regístrese y comuníquese.

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