SA Lima, 15 de mayo del 2003

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"DIRECCiÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL RESOLUCiÓN DIRECTORAL N"" 05741 2003l DIGESA/SA Lima, 15 de mayo del 2003 Visto el Informe N"" 08-2003/lABlLMB-PNSM del Programa Nacional de Sanidad de Mariscos (PN SM) referente a la Habilitación Sannaria de Zonas de producción de moluscos bivalvos; CONSIDERANDO: Que, el mencionado Informe establece que las áreas de producción localizadas en la Bahra de Indepe ndencia Pisco y el área de Playa Jaguay, ubicada en la provincia de Chlncha del departamento de le a, cumplen con los criterios senitarios, por lo tanto se les califica como zonas habilitadas o con dicionalmente habilitadas, según lo establecido en el artIculo 70, literales ""a"" y ""b"", respec ti vamente, de la ""Norma Sanitaria para Moluscos Bival vos de Consumo Humano con FInes de Exportación"" aprobada por Resolución Directoral N' 07601 2001101GESAlSA, donde se permite la recolección de los moluscos bivalvos destinados al consu mo humano, previo tratamiento de reinstalación, depuración o tratamiento térmico, si lo requ iere; Que, las áreas de producción de moluscos bivalvos localizadas en la Bahla Independencia (Tres Pu ertas, Canastones, Camuaz y Morro Quemado), Bahla Para los criterios senitarios, por lo que se l es calilllca como áreas prohibidas para la recolección de moluscos bival considerando anterior; Que, corresponde a la DIGESA calificar la aptitud sanitaria de las áreas de producción a fin de ga rantizar que los moluscos bivalvos provenientes de dIchas áreas, sean sanos e Inocuos antes de ser libe vigente; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley N' 27657- Ley del Ministeno de Salud, Decreto Supremo N'OO7-98-SA y la Resolución Directo ral N' 07601 2oo1/DIGESAlSA; SE RESUELVE: 1..- DECLARAR HABilITADAS SANITARIAMENTE las áreas comprendidas en zonas de bancos naturales para la producción de las especies de moluscos bivalvos que se detallan a continuación: Lima, domingo 25 de mayo de 2003 2""- DECLARAR CONDICIONALMENTE HABILITADAS SANITARIAMENTE las áreas compre ndidas en zon'as de bancos naturales para la producción de las especies de moluscos bivalvos que se detalla a cont inuación: 4"".- Las zonas habilitadas, condicionalmente habilitadas y prohibidas señaladas en los numerales 1', 2' Y 3' diticarse la presente resolución si existieran riesgos sanitarios en dichas áreas. 5"".- Las áreas que no se mencionan en la presente resolución se consideran prohibidas para la re colección de moluscosbivalvos. Las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de la pres ente resolución a fin de salvaguardar la salud pública y los intereses nacionales. S',- Déjese sin efecto la Resoiución Directoral N'1224/2002/DIGESA/SA. de fecha 13 de noviembre del 2002 referente a la habilitación sanitaria de las zonas de producción' naturai de moluscos b ivalvos, Registrese, comuniquese y publiquese, LUIS lo CHÁVEZ PAIS Director General"