rojas 2015


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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 3-099.0-2015 Municipalidad de Rojas - Ejercicio 2015

LA PLATA,

7 de marzo de 2017

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente N° 3-099.0-2015: MUNICIPALIDAD DE ROJAS, estudio de cuentas del Ejercicio 2015 del cual

RESULTA:

I.- Que la administración municipal estuvo a cargo de los Intendentes Municipales Martín Ángel Caso (01/01/2015 al 09/12/2015) y Claudio Alberto Rossi (10/12/2015 al 31/12/2015). Presidieron el Honorable Concejo Deliberante Laura Cintia Ortubia (01/01/2015 al 08/04/2015), Luciano Jorge Callegari (09/04/2015 al 09/12/2015) y Leonardo Ítalo Armellini (10/12/2015 al 31/12/2015).

II.- Que durante el ejercicio rigieron las disposiciones financieras básicas de fs. (11/81).

III.- Que los recursos fueron estimados en $ 197.610.933,19 (cálculo original $ 165.125.000,00 y ampliaciones $ 32.485.933,19) (fs. 269/272 y 278/278vta).

IV.- Que la recaudación produjo $ 186.309.510,04 en los rubros de cálculo (fondos de libre disponibilidad $ 160.086.759,04, con afectación de origen municipal $ 4.292.915,08, con afectación de origen provincial $ 16.101.870,62, con afectación de origen nacional $ 5.827.965,30). Independientemente de los rubros de cálculo, la Municipalidad recibió $ 23.775.411,82 para cuentas de terceros. Total de ingresos, $ 210.084.921,86 (fs. 269/272 y 282/286).

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V.- Que del ejercicio anterior se transfirieron saldos por valor de $ 9.235.847,82 con los cuales la renta disponible ascendió a $ 219.320.769,68 en 2015. Los saldos contenían $ -306.520,24 de fondos de libre disponibilidad, $ 4.059.522,61 con afectación de origen municipal, $ 1.923.771,64 con afectación de origen provincial, $ 279.887,94 con afectación de origen nacional, $ 3.279.185,87 de cuentas de terceros. (fs. 282/286 y 290).

VI.- Que los gastos fueron fijados en $ 197.610.933,19 a través de un presupuesto original de $ 165.125.000,00 y crédito suplementario de $ 32.485.933,19 (fs. 273/277 y 278/278 vta.).

VII.- Que la Municipalidad gastó $ 200.731.725,08 con imputación al presupuesto. Este total se compone de pagos con estas fuentes de financiamiento: (de libre disponibilidad $ 161.717.400,04; con afectación de origen municipal $ 5.816.891,01, con afectación de origen provincial $ 13.902.372,88, con afectación de origen nacional $ 5.847.687,17 y deudas: $ 13.447.373,98). Extrapresupuestariamente realizó pagos por valor de $ 23.265.944,51 con cargo a cuentas de terceros. Total de gastos $ 223.997.669,59 (fs. 273/277 y 282/286).

VIII.-

Que

durante

el

ejercicio

se

practicaron

las

siguientes

transferencias de fondos: $ 193.894,89. (fs. 282/286).

IX.- Que el movimiento de fondos cerró con saldo de $ 8.770.474,07 al finalizar el ejercicio, así conformado: $ -1.743.266,35 de libre disponibilidad, $ 2.475.855,22 con afectación de origen municipal, $ 4.005.423,77 con afectación de origen provincial, $ 243.808,25 con afectación de origen nacional, $ 3.788.653,18 en cuentas de terceros. (fs. 279/281 y 282/286). La Municipalidad demostró la real existencia de los mismos en caja y cuentas bancarias.

X.- Que la Deuda Consolidada al cierre del ejercicio era de $ 2.510.539,91 y la Deuda Flotante ascendió a $ 13.928.680,01 ($ 13.928.680,01 de libre disponibilidad). (fs. 273/277 y 287).

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XI.- Que la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento refleja un Ahorro Corriente de $ 1.293.892,60 y un Resultado Financiero de $ -7.207.617,89 (artículo 43 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000). Que las Fuentes Financieras ascendieron a $ 14.422.215,04 y las Aplicaciones Financieras a $ 7.214.597,15. Que el Resultado Ejecutado (artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000) al cierre del ejercicio ascendió a $ -8.465.553,09. El Resultado determinado conforme al artículo 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000 fue de $ -15.671.946,36 (fs. 290 y 291).

XII.- Que la situación patrimonial de la comuna al cierre del ejercicio se reflejaba en las siguientes cifras de su balance general. Activo Corriente $ 93.102.585,99 Activo No Corriente $ 21.841.049,13; Pasivo Corriente $ 17.777.261,35, Pasivo No Corriente $ 2.450.611,75. Saldos: Patrimonio $ 94.715.762,02; (Capital Fiscal $ 26.767.014,10, Resultado de Ejercicios Anteriores $ 72.731.746,80; Resultado del Ejercicio $ 21.872.309,46 y Resultado afectado a construcción de bienes de dominio público $ -26.655.308,34). (fs. 288/289).

XIII.- Que el Honorable Concejo Deliberante en sesión celebrada el 26 de mayo de 2016 y mediante Resolución N° 3506/2016 rechazó la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2015. (fs. 410).

XIV.- Que la Delegación Zonal de Junín produjo Dictamen Final a fs. 324/348 vta. (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias, artículo 24 inciso 2°).

XV.- Que la División Relatora estudió la presente rendición de cuentas y produjo informe a fs. 349/368 vta., 369/370 vta. y 371/372, formulando observaciones por:

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1.- Falta de documentación: Obras por Administración; Registro de Personal; Invitaciones cursadas en la Licitación Privada 01/15; Patrimonio: Detalle de Bienes Registrable propiedad de la Comuna (Inmuebles y Rodados); Ejecución de la Planta de Personal: Modelo 50 mes de abril; Prueba del Saldo: Conciliaciones Bancarias - ítems pendientes de conciliar Cuentas Corrientes N° 50466/3, 50463/2, 29569/5 y 50466/3; Ingresos: Licitación Privada N° 2/15.

2.- Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.

3.- Excesos.

4.- Desequilibrio Financiero.

5.- Oficina de Patrimonio.

6.- Reservas de Ejercicios Anteriores: Escritura Traslativa de Dominio (Circ. IV, Secc. R, Parcela 233); Arrendamiento de Banquinas; Préstamos para Microemprendimientos y Licitación Pública N° 4/97.

XVI.- Que a los efectos de los artículos 12, 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº 10869 y sus modificatorias, se corrieron traslados a los Intendentes Municipales (en función de lo establecido por los artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295): Martín Ángel Caso; Claudio Alberto Rossi; Mario Gustavo Vignali, Norberto Aloe y Eduardo Alberto Quiri; a los Secretarios de Gobierno y Seguridad (en base a lo establecido por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires): Carlos Raúl Bramati y Miguel Ángel Núñez; al Secretario de Hacienda y Relaciones Institucionales y Responsable del Sistema de Presupuesto (en un todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 178 inciso 1) de la

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Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 30 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295): Luís Miguel Caso; al Secretario de Coordinación y Hacienda (en base a lo dispuesto por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires): Cristian Ariel Ford; al Director de Tesorería (en base a lo dispuesto por los artículos 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295): Aníbal Nicolás Aulino; al Contador (en función de lo dispuesto por los artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295): Juan José Civerchia; a los Secretarios de Infraestructura y Servicios Públicos (en base a lo dispuesto por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires): Juan Carlos Cabrera y Daniel Boyeras; a la Secretaria de Desarrollo Social (en un todo de acuerdo con lo que dispone el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires): Marcela Noemí Rosset; a la Secretaria de Promoción (en base a lo dispuesto por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires): Nora Calderone; a la Directora de Rentas (en base a lo dispuesto por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires): Stella Maris Restaino y Mónica Adriana Cichello; a la Directora de Recursos Humanos (en función de lo dispuesto por los artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 155 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295): María Virginia Codino; al Director de Personal (en base a

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lo dispuesto por los artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 155 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295): Juan Guillermo Lionetti; a la Directora de Compras y Suministros (en función de lo establecido por los artículos 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295): María Alejandra Biorlegui; a la Jefe de Patrimonio (en base a lo dispuesto por los artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 135 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295): Graciela Araceli Affinito; a la Jueza de Faltas (en base a lo dispuesto por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires): María de los Ángeles Lazzatti; a la Directora de Asesoría Letrada (en base a lo dispuesto por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires): María Laura Bortel; a los Presidentes del Honorable Concejo Deliberante (en base a lo que dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires): Luciano Jorge Callegari y Leonardo Ítalo Armellini; (fs. 378/405), librándose oficio a la Municipalidad como depositaria de la documentación (fs. 375); recibiendo las respuestas de fs. 408/413, 415/417 y 419/421.

XVII.- Que la División Relatora informó definitivamente a fs. 422/441 (Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Nº 10869 y sus modificatorias, artículo 30).

XVIII.- Que en el Acuerdo celebrado el día 11/08/2016 el Honorable Cuerpo resolvió que hasta tanto continúe la ausencia del Señor Vocal Contador Héctor Bartolomé Giecco por prescripción médica, se hará cargo de la Vocalía Municipalidades "A", el Señor Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández.

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XIX.- Que a fs. 444 se dictaron Autos para Resolver (artículo 30 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias) con el Señor Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández, en primer término, quien dijo:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que al contestar el traslado conferido por la División Relatora las autoridades municipales subsanaron la omisión documental que diera origen a la observación a que se refiere el inciso 1) del Resultando XV.

Por consiguiente, propongo que la observación sea dejada sin efecto.

Así voto.

SEGUNDO: Que en cambio, procede confirmar la observación 2) del Resultando XV, en relación con las transgresiones a las disposiciones legales y reglamentarias, referidas a los siguientes temas:

1.- Antecedentes

Por cuanto no se aportaron a la Delegación Zonal en tiempo oportuno, como así tampoco a la División Relatora como respuesta al traslado por ésta conferido, los antecedentes que se indican:

a) Nómina de Autoridades con Declaraciones Juradas de Domicilios de los funcionarios al 10/12/2015 y Decreto de designación del Responsable del Sistema de Presupuesto

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Que la observación se sustenta en lo que estipulan los artículos 24 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias, 235 apartado a)-3, 236 inciso 14) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 5 y 6 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295, Punto A)-3 de los Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM aprobados por la Resolución N° 635/08, artículo Primero Anexo XII)-b de la Resolución N° 449/11 y AG 7/15, todas de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que resultan responsables el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi y el Director de Personal Juan Guillermo Lionetti.

b) Ordenanza de Afectación de Fondos.

Que la observación se basa en lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias, 60, 212 inciso b) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 23 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295 y Primero Anexo XII incisos a) y b) de la Resolución N° 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que resultan responsables los Intendentes Municipales Martín Ángel Caso y Claudio Alberto Rossi.

c) Informe sobre Ejecución Física Trimestral de Metas, Proyectos, Obras y causas de sus desvíos.

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Que la observación se apoya en lo estipulado por los artículos 28 y 29 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobadas por el artículo 3º del Decreto Nº 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9º de la Ley 13.295 y Primero Anexo XI de la Resolución Nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que resultan responsables los Intendentes Municipales Claudio Alberto Rossi, Martín Ángel Caso, y el Secretario de Hacienda y Relaciones Institucionales y Responsable del Sistema de Presupuesto Luis Miguel Caso.

Que la observación resulta reiterativa del ejercicio anterior, respecto de los dos últimos funcionarios señalados en el párrafo anterior.

Que si bien acompañan en respuesta al traslado efectuado por la División Relatora, los siguientes antecedentes, los mismos debieron ser puestos a disposición de la Delegación Zonal en tiempo y forma, a saber:

d) Publicaciones de las Reseñas Semestrales correspondientes a ambos Semestres.

Que si bien acompañan periódico local de fecha 15/09/2016 en el que consta que los estados del título se encontraban disponibles en el sitio web del Municipio, tal información debió ponerse en conocimiento de la Delegación Zonal al momento de presentar la Rendición de Cuentas del ejercicio.

Que la observación se apoya en lo estipulado por los artículos 24 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias y Primero Anexo XII inciso c) de la Resolución N° 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que resultan responsables el Intendente Municipal Martín Ángel Caso y el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi.

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Que esta observación resulta reiterativa del ejercicio precedente respecto del Funcionario Martín Ángel Caso.

e) Informes de los titulares de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo respecto del cumplimiento de los programas y planes de gobierno de su presupuesto.

Que se remite en esta oportunidad informe presentado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Luciano Jorge Callegari por el período 01/01/2015 al 09/12/2015, señalando que ha compartido la Presidencia con Laura Ortubia. Además el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Leonardo Ítalo Armellini acompaña el informe elaborado por el período 10-12-2015 al 31-12-2015.

Que dichos informes debieron formar parte de la Rendición de Cuentas presentada ante la Delegación Zonal el día 31/03/2016, resultando el envío en esta instancia extemporáneo.

Que por otro lado no se acompañan los Informes correspondientes al Departamento Ejecutivo.

Que la observación tiene basamento en lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias y Primero Anexo X de la Resolución N° 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que resultan responsables el Intendente Municipal Martín Ángel Caso, el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Luciano Jorge Callegari y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Leonardo Ítalo Armellini.

2.- Resolución sobre la Rendición de Cuentas

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Toda vez que, si bien se remitió conjuntamente con los descargos aportados en respuesta al traslado conferido por la División Relatora, la Ordenanza N° 3506/16 por medio de la cual se rechazó la Rendición de Cuentas del ejercicio bajo análisis, tal envío resulto extemporáneo, por cuanto la misma se dictó con fecha 26/05/2016 y debió ser puesta a disposición de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires dentro de los 10 días de su sanción.

Que la observación tiene basamento en lo que estipulan los artículos 23 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias y Tercero de la Resolución N° 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que resulta responsable el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Leonardo Ítalo Armellini.

3.- Funcionamiento del Sistema RAFAM

Por no haber acompañado, como así tampoco informado en tiempo y forma a la Delegación Zonal, sobre los siguientes antecedentes de utilidad para la labor desarrollada por la misma: * Organigrama Municipal y Manual de Misiones y Funciones (Artículo 236 inciso 16) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires). * Informe del Titular del Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, sobre el bloqueo de actualizaciones, una vez aprobado el mismo (Artículos 236 inciso 16) Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 30 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00, y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295).

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* Clave de acceso para consulta del sistema R.A.F.A.M. (Artículo Octavo de la Resolución N° 691/07 modificada por la Resolución AG N° 2/12, ambas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires). * Formularios para la confección del Presupuesto según se detalla a continuación (Artículo 12 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295 y Resolución 635/08 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (Punto 7), que aprobara los Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM). Formulario 1: Política presupuestaria de la Jurisdicción, Subjurisdicción o Entidad. Formulario 4: Descripción del Programa. Formulario 5: Cuadro de Metas. Formulario 8: Programación Física de los Proyectos de Inversión, sus Obras y actividades. Formulario 9: Programación Financiera de los Proyectos de Inversión, sus Obras y Actividades.

Así también por haberse verificado que la Comuna no poseía instalados los Sistemas del R.A.F.A.M.: Administración de Personal, Crédito Público, Ingresos Públicos e Inversión Pública (Artículos 5 y 6 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295, (Punto A) 4 de la Resolución Nº 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que aprobara los Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM).

Finalmente por no haber emitido los Listados generados por el Sistema de Ingresos Públicos solicitados en la Resolución AG N° 2/12 artículo Primero apartado C)-10, de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que la observación se basa en lo dispuesto por las normativas citadas en cada caso.

Que es del caso señalar que la observación resulta reiterativa del ejercicio precedente.

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Que resultan responsables el Intendente Municipal Martín Ángel Caso y el Secretario de Hacienda y Relaciones Institucionales y Responsable de Presupuesto Luis Miguel Caso.

4.- Registros de Decretos y Registro de Resoluciones

Por cuanto los Libros Registro de Decretos y Registro de Resoluciones, fueron elevados a la Delegación Zonal a efectos de su rúbrica, en forma extemporánea con fecha 29/12/14, cuando debieron ser presentados a partir del 1° de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2014.

Además en visitas correspondientes a los meses de mayo y noviembre, la Delegación Junín señaló que los mismos no fueron puestos a su disposición.

Que con fecha 12/02/2016, verificó que el Registro de Decretos se encontraba con sus registraciones atrasadas, sus últimas anotaciones databan de fecha 11/12/2015 – Decreto Nº 1423/15-folio 1238 de fecha 11/12/2015.

Igual circunstancia verificó en el Registro de Resoluciones, en la visita de fecha 12/02/2016 corroborando que las registraciones se encontraban al folio 79 – Resolución Nº 80 de fecha 01/12/2015.

Que la observación se sustenta en lo estipulado por los artículos 100 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Quinto de la Resolución Nº 691/07, modificada por la AG 2/12 y Circular 298, todas ellas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que es del caso señalar que la observación se repite respecto de la realizada en el ejercicio precedente.

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Que resultan responsables el Intendente Municipal Martín Ángel Caso y el Secretario de Gobierno y Seguridad Carlos Raúl Bramati.

5.- Registro de Contratos y Licitaciones

Por cuanto la Relatoría Zonal verificó y dejó plasmado en el Acta de fecha 26/11/2015 que el registro del título no fue puesto a su disposición, razón por la cual no se pudo corroborar el estado de sus registraciones.

Que la observación tiene apoyatura en lo dispuesto por los artículos 99 inciso h), 102 y 110 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que es del caso señalar que en el ejercicio precedente se habían constatado atrasos en sus registraciones.

Que resulta responsable el Intendente Municipal Martín Ángel Caso.

6.- Ley 14491

Por cuanto la Comuna no informó las medidas llevadas a cabo a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en relación a la confección del Boletín Oficial Municipal en el que deben publicarse las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y comunicación acerca de los casos de adhesión a normas de carácter Provincial, que deben ser incorporadas al Registro Provincial de Adhesiones a Normas de la Provincia de Buenos Aires.

Que la observación se sustenta en lo dispuesto por el artículo 108 incisos 18) y 19) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, según lo previsto por la Ley 14491.

Que la observación es reiterativa respecto del ejercicio anterior.

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Que resulta responsable el Intendente Municipal Martín Ángel Caso.

7.- Devengamiento de Tasas

Al haber corroborado la Delegación Zonal que el devengamiento de las tasas "Alumbrado, Limpieza, Conservación y Seguridad Pública", "Red Vial", "Seguridad e Higiene", "Fondo Comunitario Obras y Seguridad", "Servicios Sanitarios", "Patente de Rodados" y "Patente de Rodado Ley 13.010", se realizó con posterioridad a su vencimiento.

Que la observación se basa en lo dispuesto por el artículo 40 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295.

Que resultan responsables el Intendente Municipal Martín Ángel Caso y el Contador Municipal Juan José Civerchia.

8.- Cajas Chicas

Toda vez que, los responsables de las siguientes cajas chicas no efectuaron al menos una vez por mes la rendición de las mismas: Dirección de Compras; Direcciones Administrativas del Departamento Ejecutivo; Hospital Unzué; Secretaría de Obras y Servicios Viales Rurales; Producción; Gobierno y Seguridad; Dirección de Servicios Urbanos; Dirección de Deportes; Dirección de Cultura y Educación.

Que la observación tiene apoyatura en lo dispuesto por el artículo 88 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295 y 3 y 7 del Reglamento de Caja Chica Municipal.

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Que la observación es reiterativa respecto del ejercicio anterior.

Que resultan responsables el Intendente Municipal Martín Ángel Caso y el Director de Tesorería Aníbal Nicolás Aulino. 9.- Distribución y Uso de Banquinas en Rutas Provinciales y Municipales

Por haberse verificado que la Comuna no distribuyó durante el ejercicio en estudio, la totalidad de los ingresos obtenidos en concepto de Uso de Banquinas a las Entidades de Bien Público, Bomberos y Consejo Escolar, exponiéndose el saldo pendiente de distribución en la Cuenta Afectada "Recursos Arrendamiento Banquinas" por un monto total de $ 319.140,82 tal como surge de la planilla de Afectación de Saldos.

Que la observación se apoya en lo estipulado por la Ley 10342 y sus modificatorias y artículo 9º de la Ordenanza 2879/05 modificado por Ordenanza 3065/07.

Que resulta responsable el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi

Que es del caso destacar que la observación se basa en una modalidad adoptada por la Municipalidad, no obstante es la primera vez que la misma se vincula con el funcionario antes expuesto.

10.- Notificaciones de Deuda

Toda vez que no se pudo verificar que la Comuna haya efectuado las intimaciones de deuda correspondiente a la Tasa Red Vial a la totalidad de los contribuyentes morosos y con la periodicidad mínima de seis meses que estipula la normativa vigente.

Que la observación se sustenta en lo estipulado por el artículo 162 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295.

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Corresponde Expediente N° 3-099.0-2015 Municipalidad de Rojas - Ejercicio 2015

Que resultan responsables el Intendente Municipal Martín Ángel Caso y el Secretario de Hacienda y Relaciones Institucionales Luis Miguel Caso.

11.- Juzgado de Faltas

Por un lado por cuanto no fue aportado el acuerdo del Concejo Deliberante respecto de la designación de la Jueza de Faltas interina, efectuada por Decreto N° 436/14.

Que la observación tiene sustento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 8751 (Código de Faltas Municipales).

Que resulta responsable el Intendente Municipal Martín Ángel Caso.

Que por otro lado no se acompaña la documentación relativa al Expediente 25026 iniciado por faltas contravencionales.

Que la observación se apoya en la falta de envío de antecedentes tal como lo prevé el artículo 236 inciso 16) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que resulta responsable la Jueza de Faltas María de los Ángeles Lazzatti.

12.- Licitación Privada N° 01/15

Por cuanto en la licitación del título, que fuera adjudicada a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Ltada. .- CLYFER por $ 392.595,02, se autorizó una quita por Decreto N° 1030, quedando la suma en $ 344.781,43, acompañándose la notificación efectuada a la citada empresa, no así su aceptación.

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Que la observación se basa en lo dispuesto para la elevación de antecedentes por el artículo 236 inciso 16) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que resulta responsable el Intendente Municipal Martín Ángel Caso.

13.- Programa Argentina Trabaja PRIST

Que se relaciona con la Resolución Nº 14368/14, mediante la cual el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, resolvió otorgar un subsidio institucional a favor de la Municipalidad de Rojas por la suma de $ 225.000,00, destinado a la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo en el territorio del Municipio (PRIST).

Que en dicho marco se celebró convenio entre la Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo Social, no habiendo la Comuna informado acerca de las siguientes cuestiones: *Modalidad de Registro de la productividad mensual, correspondiente al segundo semestre. * Constancias que acrediten el envío de: Informes de Avance de Obra, Póliza de Seguros contra terceros contratados e Informes de Asistencia de la mano de obra, según se indica en la Declaración Jurada correspondiente al período 01/07/2015-31/12/2015. *Detalle de las nuevas autoridades de las Cooperativas, a efectos de poder identificar a los responsables de las mismas. * Información vinculada con nuevos contratos o prórrogas de los anteriores. * Informes mensuales de seguimiento de participación (informes de concurrencia).

Que por otro lado se corroboró que la Comuna le dio al Programa el tratamiento de cuenta afectada, cuando en realidad debió contabilizarse como una cuenta de terceros.

Que la observación se apoya en lo estipulado por la Resolución AG Nº 552/10 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y artículo 236 inciso 16) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

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Corresponde Expediente N° 3-099.0-2015 Municipalidad de Rojas - Ejercicio 2015

Que la observación se reitera respecto del ejercicio precedente.

Que resultan responsables el Intendente Municipal Martín Ángel Caso, el Secretario de Hacienda y Relaciones Institucionales Luis Miguel Caso, el Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos Juan Carlos Cabrera, el Secretario de Desarrollo Social Marcela Noemí Rosset, el Contador Municipal Juan José Civerchia, el Director de Tesorería Aníbal Nicolás Aulino, la Directora de Recursos Humanos María Virginia Codino y la Directora de Compras y Suministros María Alejandra Biorlegui.

14.- Patrimonio

Que al analizar la Oficina de Patrimonio, surgieron las siguientes inobservancias, a saber:

* No se efectuó el traspaso al Inventario, de los Bienes de Dominio Público incluidos en las cuentas contables.

* Los montos correspondientes a las cuentas del Activo no Corriente, no concuerdan con el detalle de Bienes Físicos emitidos por el sistema, situación que fue plasmada en la Memoria de la Contaduría Municipal.

* Los Bienes existentes antes de la puesta en marcha del Sistema RAFAM se encontraban valuados a su valor de incorporación, es decir no fueron revaluados.

Que lo expuesto se sustenta en lo establecido en los artículos 225 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 128, 130 y 134 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3° del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295 y Resolución Nº 271/08 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

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Que la observación resulta reiterativa respecto del ejercicio anterior.

Que son consignados responsables el Contador Municipal Juan José Civerchia y la Jefe de Patrimonio Graciela Araceli Affinitto.

15.- Estado de Modificaciones Presupuestarias

En virtud de haber corroborado la Delegación Zonal que las ampliaciones en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos efectuadas por el Municipio, por medio del Decreto N° 1496/15, no mantuvieron la misma fuente de financiación, según el siguiente detalle: *Recursos de Libre Disponibilidad: No se registra ampliación del Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos y se registra ampliación del Estado de Ejecución de Gastos por $ 6.725.087,24. * Recursos Afectados de Origen Municipal: Ampliación del Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos por $ 8.352.437,69 y ampliación del Estado de Ejecución de Gastos por $ 5.876.582,47. * Recursos Afectados de Origen Provincial: Ampliación del Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos por $ 18.025.642,26 y ampliación del Estado de Ejecución de Gastos por $ 14.020.218,49. * Recursos Afectados de Origen Nacional: Ampliación del Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos por $ 6.107.853,24 y ampliación del Estado de Ejecución de Gastos por $ 5.864.044,99.

Que es del caso señalar que no obstante lo expuesto, las ampliaciones de ambos Estados resultan coincidentes en sus totales, señalando las autoridades municipales que los saldos de Recursos Afectados no utilizados al cierre del ejercicio bajo análisis se encuentran registrados como corresponde en la Contabilidad Municipal.

Que la observación se apoya en lo dispuesto por los artículos 166 y siguientes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 27 y 32 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios

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aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295.

Que se deja constancia de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto N° 14807 en su artículo 47, razón por la cual corresponde en este punto, confirmar el reparo sin otra consecuencia en la sentencia. Se hará constar.

16.- Estado de Ejecución de la Planta de Personal Aprobada y Ocupada

Por cuanto no se han acompañado los modelos N° 72 y 73 que respaldan el Estado del título.

Que la observación se sustenta en lo normado por el artículo 150 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295.

Que resulta responsable la Directora de Recursos Humanos María Virginia Codino.

17.- Padrón de Deudores

Al no haberse puesto a disposición de la Delegación Zonal el Padrón de Deudores respecto de las Cuentas Deudores no Tributarios; Deudores Tributarios; Deudores por Contribuciones de Mejoras; Deudores por Ingresos por Venta de Bienes y Servicios; Otras Cuentas por Cobrar; Deudores por Transferencias; Préstamos Otorgados a Largo Plazo.

Que la observación tiene basamento en lo establecido por los artículos 112 y 236 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 158, 160 y 161 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295.

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Que la observación se repite respecto del ejercicio precedente.

Que resultan responsables el Intendente Municipal Martín Ángel Caso y el Secretario de Hacienda y Relaciones Institucionales Luis Miguel Caso.

18.- Prueba del Saldo

Toda vez que la Comuna poseía abiertas Cuentas Corrientes en Bancos no Oficiales como ser el Banco Santander Río.

Que además no se acompañaron las certificaciones bancarias de las Cuentas Corrientes N° 44100217/85, 44100295/51, 40100002/47 y 061-3852/6.

Que la observación se sustenta en lo estipulado por los artículos 24 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias, 194 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 212 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 66 inciso k) de la Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295, Primero Anexo XII apartado c) de la Resolución N° 449/11 y Circular 258, ambas de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que resultan responsables el Intendente Municipal Martín Ángel Caso, el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi, el Contador Juan José Civerchia y el Director de Tesorería Aníbal Nicolás Aulino.

19.- Saldo negativo en Renta Ordinaria sin Afectación

En virtud de que al cierre del ejercicio en estudio, se determinó un saldo en “Recursos Ordinarios sin afectación” de $ (-) 1.743.266,35.

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Que es del caso señalar que el saldo total de Recursos Ordinarios al cierre del ejercicio resultó positivo.

Que no obstante argumentar las autoridades municipales que el saldo negativo obedece a déficit presupuestarios producidos en ejercicios anteriores, se confirma el reparo en base a lo establecido en los artículos 166 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que finalmente dado que el Saldo de Recursos Ordinarios Totales resultó positivo, corresponde que la observación se confirme sin otra consecuencia en este fallo. Se hará constar.

20.- Cuentas Contables

Toda vez que se corroboró en el Balance General que la Comuna utilizó dentro del Rubro Créditos la cuenta denominada "Otras Cuentas a Cobrar", cuando no corresponde la utilización de dicha denominación de carácter general. (Punto 25 de los Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM, aprobados por la Resolución Nº 635/08 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Además se verificó que la Comuna no constituyó la Previsión para Incobrables. (Punto 19 de los Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM, aprobados por la Resolución Nº 635/08 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).

Que la observación se apoya en lo dispuesto por las normativas señaladas particularmente, resultando tales observaciones reiterativas del ejercicio precedente.

Que resulta responsable el Contador Municipal Juan José Civerchia.

21.- Uso de Fondos

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Por cuanto los saldos contables tanto de las Cuentas Afectadas, como de las de Terceros, no se hallan totalmente respaldados en las Cuentas bancarias pertinentes, dejándose constancia que encuentran compensación en los fondos bancarios de Libre Disponibilidad.

Que no obstante los planteos del Contador Municipal, en cuanto a que el responsable del manejo de los fondos depositados en las Cuentas Bancarias le compete al Tesorero Municipal, es importante señalar que la Contaduría como órgano de control interno debe practicar arqueos a efectos de conciliar los saldos bancarios y contables.

Que la observación se apoya en lo estipulado por los artículos 171 in fine, 172 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 60 y 94 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 48 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3° del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295, Resolución N° 635/08 (Puntos 9 y 20) del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que la observación es reiterativa respecto del ejercicio precedente.

Que resulta responsable el Contador Municipal Juan José Civerchia y el Director de Tesorería Aníbal Nicolás Aulino. 22.- Fondo Educativo

Al haberse verificado que con dinero proveniente del fondo del título, se abonaron conceptos que no se encuentran previstos en el artículo 17 de la Ley 26206 y 1 y 2, según AG 10/14 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a través de las emisiones de pago N° 452, 546, 552, 560, 1524, 1558, 1560, 1562, 2753, 2873, 2885, 3546, 4070, 4142, 4146, 4154, 4191, 4452, 4459, 4492, 4600, 4708, 5071, 5186, 5272, 1750, 5274, 5276, 5466, 5692, 5701, 5788, 5883, 6262, 6386, 6460, 6462, 6464, 6859,

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6963, 7059, 7173, 7195, 7470, 7501, 7503, 7505, 7705, 7706, 7710, 7899, 7942, 8239, 8250, 8342, 8707, 8783, 8789, 8796, 9126, 9184, 9444, 9636, 9984, 10024, 10031, 10035, 10254, 10532, 10788, 10827, 10895, 11080, 11158, 11163, 11174, 11696, 11810, 11813, 12010, 12107, 12184, 12187, 12189, 12776, 12809, 12844, 12891 y 12998.

Que es del caso señalar que el Contador Municipal observó las emisiones de pago antes detalladas, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en lo dispuesto por la AG 10/14 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, procediendo el Ejecutivo Municipal a realizar los pagos por insistencia.

Que la observación tiene apoyatura en la Ley Nacional 26206 y la AG 10/14 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que resultan responsables el Intendente Municipal Martín Ángel Caso y el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi.

Que el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 16), 17), 18), 20), 21) y 22) del presente Considerando tienen sanción derivada del artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10.869 y sus modificatorias, la que se determinará de manera global incorporando todos los conceptos susceptibles de sanción en el Considerando Séptimo del presente fallo.

Así voto.

TERCERO: Que a través de la observación contenida en el inciso 3) del Resultando XV se tratan las extralimitaciones presupuestarias:

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Que al cierre del ejercicio 2015, se produjeron extralimitaciones en las partidas presupuestarias por un total de $ 3.120.791,89; correspondientes en su totalidad al Departamento Ejecutivo.

Que es del caso señalar que al 09/12/2015 los excesos ascendían a $ 23.048.600,28, de los cuales $ 22.984.369,80 correspondían al Departamento Ejecutivo y $ 64.230,48 correspondían al Departamento Deliberativo.

Que la Relatoría dejó constancia de que al cierre del ejercicio bajo análisis, la Comuna no contaba con fuentes de financiamiento, ya que no tenía economías, ni excedente de recaudación y asimismo el Resultado del artículo 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios aprobados por el artículo 3 del Decreto N° 2980/2000 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295, resultó deficitario.

Que es necesario destacar que el Contador Municipal informa que la situación fue observada al momento de realizarse los gastos de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dejando plasmado lo expuesto en la Memoria de Contaduría.

Que asimismo se acompaña la Ordenanza N° 3507/16 por medio de la cual e Honorable Concejo Deliberante con fecha 26/05/2016 Rechazó la compensación de partidas respecto de los excesos producidos al cierre del ejercicio.

Que ante lo expuesto la Relatoría, mantiene firme el reparo en base a lo establecido por los artículos 118 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 40 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Artículo 3 del Decreto Nº 2980/00 y declarado de aplicación por el Artículo 9 de la Ley 13295, con los alcances previstos en los artículos 241 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

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Que finalmente informa la citada Relatoría que existen partidas con excesos, las cuales son de carácter social, las cuales se identifican, a saber: Servicios Sanitarios por $ 75.990,00; Unidades de Internación por $ 729.289,27 y Asistencia Social a Carenciados por $ 208.000,70.

Que he de compartir el criterio sustentado por la División Relatora y expreso que conforme lo establece en el artículo 123 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires desapruebe los gastos extralimitados con formulación de cargo, si adicionalmente existe Desequilibrio Fiscal en los términos del artículo 31 del mismo texto legal y hasta el importe del mismo.

Que en estos actuados se produjo al cierre del ejercicio 2015 un Desequilibrio Fiscal de $ 8.465.553,09, tema éste que se desarrolla en el Considerando que sigue.

Que no obstante, deviene pertinente depurar las extralimitaciones acaecidas en partidas correspondientes a los ítems en concepto de ayuda social, con lo que los excesos quedan reducidos a la suma de $ 2.107.511,92.

Que por lo expuesto he de proponer al Honorable Acuerdo desaprobar las extralimitaciones en base a las normativas citadas previamente, con formulación de cargo pecuniario graduado por la suma de $ 21.075,00, con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días calculado entre la fecha de la operación y la del mes anterior al de dictado de la sentencia de $ 2.165,82 conformando un total de $ 23.240,82 por el que responderán el Intendente Municipal Martín Ángel Caso en solidaridad con el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi. (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92).

Así voto.

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CUARTO: Que la observación del inciso 4) del Resultando XV tiene relación con la determinación para el ejercicio 2015 del Desequilibrio Financiero, tema que se desarrolla como sigue:

Que al cierre del ejercicio bajo análisis se determinó un Desequilibrio Fiscal de $ 8.465.553,09.

Que en respuesta al traslado conferido, la Contaduría deja constancia que la situación fue observada al momento de la generación de los gastos, en base a la facultad que le otorga el artículo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Relatoría confirma la observación en base a lo estipulado por los artículos 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 17, 21 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3° del Decreto 2980/00 y declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13295.

Que he de compartir el criterio adoptado por la Relatoría.

Que resultan responsables, el Intendente Municipal Martín Ángel Caso, el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi, el Secretario de Gobierno y Seguridad Carlos Raúl Bramati y el Secretario de Gobierno y Seguridad Miguel Ángel Núñez.

Que el incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tiene sanción derivada del artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10.869 y sus modificatorias, la que se determinará de manera global incorporando todos los conceptos susceptibles de sanción en el Considerando Séptimo del presente fallo.

Que finalmente procede oportunamente comunicar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, el desequilibrio ocurrido.

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Así voto.

QUINTO: Que la División Relatora, en su informe conclusivo, propone mantener en suspenso el tratamiento del tema referido en el Inciso 5) del Resultando XV, que se detalla a continuación:

Oficina de Patrimonio

Se vincula con la falta de aporte del título de propiedad de la Pick Up Ford F-100 Diesel Modelo 1997 Chasis 9BF2UEH8VDB37637

Domino BIQ 092, que acredite la

titularidad del Municipio sobre el mismo.

Además se relaciona con los sumarios de responsabilidad que debieron iniciarse ante hurtos ocurridos, y por los cuales se dio de baja del Subsistema de Bienes Físicos a los siguientes bienes: *Audio Mini Dob. Usb Khn GTR 555, dado de baja según remito N 25 de fecha 27/08/2015 por $ 899,76, cuyo responsable era el Director de Cultura. *Escalera de aluminio de 8 escalones, pico, cuchara de albañil, manguera de goma, pala de punta y pala ancha, elementos dados de baja por medio del remito N° 26 de fecha 05/10/2015 por $ 992,05, cuyo responsable era el Director de Servicios. * Grabador tipo periodista, dado de baja por medio de remito N° 35 de fecha 06/11/2015 por un valor simbólico de $ 0,01, cuyo responsable era el Director de Administración.

Que la Relatoría considera conveniente retomar el tema en el próximo estudio de cuentas, con el propósito de solicitar nuevamente el título de propiedad municipal sobre el rodado e información acerca de los sumarios vinculados con las bajas efectuadas.

Que he de compartir el criterio sustentado por la División Relatora, y es por ello que resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la

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Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio constituir una reserva para resolver la cuestión.

Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado precedentemente y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.

Que el Intendente Municipal Martín Ángel Caso, el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi, el Contador Municipal Juan José Civerchia y la Jefe de Patrimonio Graciela Araceli Affinitto, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

Así voto.

SEXTO: Que el Artículo Quinto de la sentencia del ejercicio 2014 mantuvo en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, sobre los temas que se referencian en el inciso 6) del Resultando XV y que se desarrollan como sigue:

1.- Escritura Traslativa de Dominio

a) Se vincula con la adquisición de una fracción de terreno, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección R, Parcela 233, la que fue aprobada por Ordenanza Nº 3356 de fecha 03/06/2012, para la construcción de la Planta Depuradora Cloacal Carabelas.

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Que en dicho marco se libraron las emisiones de pago Nº 5452 REPA Nº 2217 de fecha 14/06/2013 por $ 150.000,00 y Nº 5453 REPA Nº 2217 de fecha 14/06/2013 por $ 90.000,00.

Que aún no se cuenta con la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio que permita corroborar la titularidad del Municipio sobre el bien.

Que resultan responsables los Intendentes Municipales Martín Ángel Caso y Claudio Alberto Rossi.

b) La Comuna adquirió un terreno de 40 mts. de frente x 40 mts. de fondo a deslindar de la superficie mayor, identificada como Circunscripción IX Parcela 1062 C. La compra se materializó mediante orden de pago Nº 3981 de fecha 18/05/11 por $ 20.000,00 a favor de Sábato Lorenzo.

Que la Relatoría solicitó la elevación de copia de la escritura traslativa de dominio del bien con el objetivo de verificar la titularidad del Municipio sobre el bien adquirido.

Que aún no se aportó el antecedente requerido motivo por el cual la Relatoría considera conveniente retomar el tema en el próximo estudio de cuentas a efectos de insistir en dicha elevación.

Que resultan responsables el Intendente Municipal Eduardo Alberto Quiri y el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi.

Que comparto el criterio adoptado por la División Relatora en ambos incisos y es por ello que resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio continuar con la reserva para resolver la cuestión.

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Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre los temas señalados precedentemente y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.

Que el Intendente Municipal Martín Ángel Caso, el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi y el Intendente Municipal Eduardo Alberto Quiri, según el caso, alcanzados por las cuestiones mencionadas, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema aquí tratado.

2.- Arrendamiento de Banquinas

Referida al otorgamiento de permiso de uso de franjas adyacentes de las rutas y/o caminos municipales del partido de Rojas, Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Licitación Pública Nº 02/12, en donde resultaron adjudicados por Decreto Nº 906/12 del 25/10/12 al arrendatario Aguer, Mario Bernardo: 2,53 has a 10,00 qq/ha.

Que en el marco de la Licitación Pública Nº 3/2011 se otorgó el permiso de uso de franjas adyacentes a las rutas y/o caminos municipales del Partido de Rojas, estableciéndose en el Pliego de Bases y Condiciones, artículo 7, que los arrendatarios: Instituciones de Bien Público inscriptas en la Municipalidad y Establecimientos Escolares, deberán efectivizar el pago del canon una vez realizada la cosecha del cultivo.

La Delegación Zonal advirtió la falta de ingreso del canon correspondiente a los siguientes adjudicatarios:

- Escuela Regional de Taekwon-do: Circunscripción VIII parcelas 624, 626, 627, 641, 642, 716a, 716b, 723b, 724a, 724c, 747d, 747a superficie 6,40 ha. monto ofertado 18,00 qq por ha. De acuerdo al artículo 5º del contrato suscripto con fecha 13/10/11, el plazo para abonar la suma adjudicada venció el 30/06/12. 6,40 has. x 18 qq. x ( $175,00) Precio del quintal = $ 20.160,00

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- Sociedad Bomberos Voluntarios: Circunscripción IV parcelas 312b, 316, 317a, 317b, 318l/318p, 323a, 323b, 327, 276p, 276n superficie 9,66 ha. monto ofertado 10,00 qq por ha. De acuerdo al artículo 5º del contrato suscripto con fecha 02/11/11, el plazo para abonar la suma adjudicada venció el 30/06/12. 9,66 has. x 10 qq. x ($ 175,00) Precio del quintal = $ 16.905,00

Que la Relatoría solicitó la elevación de los recibos que permitan verificar el cobro de los montos adeudados por la Escuela Regional de Taekwon-do, de la Sociedad de Bomberos Voluntarios, o en su defecto las acciones tendientes a ello, como así también el contrato celebrado con el Sr. Aguer acompañado de la liquidación practicada y el cobro debido.

Que en esta oportunidad, al contestar las autoridades municipales el traslado efectuado por la División Relatora, informan que el Señor Mariano Bernardo Aguer fue debidamente intimado a efectos de suscribir el contrato correspondiente y al no concurrir, conforme surge de informes aportados por el Contador Municipal, se procedió a retener los valores correspondientes de la garantía de oferta, no obstante no se acompaña documentación que así lo acredite.

Que respecto de la Escuela de Taekwon-do y Sociedad de Bomberos Voluntarios, no han ofrecido respuesta.

Que la Relatoría considera conveniente retomar el tema en el próximo estudio a efectos de insistir con el aporte de los recibos que permitan verificar el cobro de los montos señalados respecto de los arrendatarios Escuela Regional de Taekwon-do y Sociedad de Bomberos Voluntarios, o en su defecto constancia de las actuaciones tendientes a su recupero, como así también las constancias de retención de la garantía de oferta.

Que he de compartir el criterio sustentado por la División Relatora.

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Que resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio continuar con la reserva para resolver la cuestión que aquí se refiere.

Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado precedentemente y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.

Que es del caso señalar que debe eximirse de responsabilidad a la Directora de Rentas Stella Maris Restaino y al Director de Asesoría Letrada José Luis Boixart, por cuanto los mismos cesaron en sus funciones el 10/12/2015 y al Director de Tesorería Municipal Aníbal Nicolás Aulino, en razón de no tener incumbencias en estos actuados, habiendo sido todos ellos notificados al solo efecto de solicitar información.

Que el Intendente Municipal Martín Ángel Caso, el Contador Municipal Juan José Civerchia y la Directora de Asesoría Letrada María Laura Bortel, alcanzados por la cuestión mencionada, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema aquí tratado.

3.- Préstamos para Micro Emprendimientos

Por medio del Decreto N° 293/11 se autorizó la entrega de $ 6.000,00 a Jorge Omar Keller para aplicar a Micro Emprendimientos, con cargo de devolución en 30 cuotas mensuales, con un interés anual del 12%, bajo el sistema francés, fondos que fueron entregados por medio de la Orden de Pago Nº 1883, de fecha 21/03/2011, REPA 897.

Que el

contrato de mutuo fue firmado con fecha 03 de Marzo de 2011, con

vencimiento cada cuota el día 5 de cada mes o el día hábil posterior. Por pago fuera de término se estableció un interés del 1,5% mensual. Se constituyó en fiador Forgues,

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Mauricio Silvio. El mismo fue concedido para llevar a cabo un emprendimiento productivo de Gastronomía Casera.

Que la Relatoría solicitó el recupero de las suma entregada o en su defecto las acciones tendientes a tal fin.

Que en los descargos aportados la Asesora Letrada María Laura Bortel se excusa de responsabilidad por cuanto ha sido designado a partir de diciembre de 2015 a Manuel Navarro como apoderado externo a efectos de proseguir con el cobro de las deudas mediante la promoción de juicios de apremio.

Que en virtud de que no se aportan elementos que permitan verificar el inicio de acciones tendientes al logro del recupero de la suma erogada y ante la ausencia del ingreso de los fondos, la Relatoría confirma el reparo en base a lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 236 inciso 16) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, resultando pasible de aplicación lo dispuesto por los artículos 241 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que comparto el criterio adoptado por la División Relatora, agregando al respecto que, la falta de aporte del reingreso de la suma erogada, no ha permitido verificar la legalidad de la emisión detallada, situación ésta que lleva a concluir que el mismo no tiene justificación respaldatoria, y por ende les cabe a los funcionarios las responsabilidades establecidas en el Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que esta erogación constituye un típico acto personal (artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) que lleva implícita la presunción de perjuicio al erario (artículo 244 del mismo texto legal), cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios en virtud de la carga que la Ley les impone.

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Que por lo expuesto voy a proponer al Honorable Acuerdo desaprobar la erogación aquí tratada, con formulación de cargo por la suma de $ 6.000,00, con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días calculado entre la fecha de la operación y la del mes anterior al de dictado de la sentencia de $ 3.082,60 conformando un total de $ 9.082,60 por el que responderá el Intendente Municipal Martín Ángel Caso. (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92).

Que además corresponde liberar de responsabilidad a la Directora de Asesoría Letrada María Laura Bortel, ya que había sido notificada de la situación con el solo objetivo de que brinde información.

Que finalmente se deja constancia que la presente reserva debe cesar.

4.- Licitación Pública Nº 4/97

Se vincula con el Juicio de Apremio iniciado por la Comuna contra la Empresa Ecomar SRL., adjudicataria de la Obra: Construcción de 31 viviendas en barrio Nehuenche (Licitación Pública Nº 4/97), por la suma resultante ($ 127.232,06) de la multa aplicada según Pliego de Bases y Condiciones, por atraso de ejecución; siendo que la empresa, comunicó la imposibilidad de continuar con los trabajos, los que fueron concluidos por el Municipio.

Que con fecha 07/10/03 se decretó la Inhibición General de Bienes para la firma. La Comuna retuvo $ 20.234,62 en concepto de Fondo de Garantía de Obra (5% de cada pago realizado).

Que la Asesoría Letrada de la Comuna señaló que el Juzgado de Paz Letrado de Rojas oportunamente resolvió que “… resultando el fondo de garantía denunciado a embargo, integrado con recursos correspondientes a la licitación “Construcción 31 Viviendas en el Barrio

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Nehuenche” […] la misma por la cual se ha aplicado la multa ejecutada en los presentes, como consecuencia de la sanción prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de dicha licitación, decretase embargo sobre las sumas denunciadas, las que quedan afectadas a la deuda reclamada en esa ejecución (artículo 56 de la Ordenanza General N° 165).

Que la División Relatora solicitó el envío de la documentación que avale la compensación parcial de la deuda con la suma retenida, como así también información acerca de las acciones realizadas a los efectos de percibir la suma restante: $ 106.997,44.

Que en esta oportunidad, las autoridades municipales informan que se ha dado otorgamiento de poder especial al Dr. Manuel Navarro para intervenir en los juicios de apremio.

Que la División Relatora propone retomar el tema a fin de reiterar el envío de información y antecedentes sobre el particular.

Que la Relatoría informa que el Intendente Municipal Eduardo Alberto Quiri no se encontraba en funciones al momento de decretarse la inhibición, como así tampoco lo estuvo el Intendente Municipal Martín Ángel Caso el cual ha terminado su mandato en diciembre de 2015 al igual que el Asesor Legal José Luis Boixart, habiéndose notificados los mismos al solo efecto de brindar información, considerando que no les cabe responsabilidad en estos actuados.

Que comparto el criterio adoptado por la División Relatora y es por ello que resulta conveniente, para un mejor ejercicio del derecho de defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial), que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias, y en este sentido propicio continuar con la reserva para resolver la cuestión.

Que, por lo expuesto, corresponde mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre el tema señalado

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precedentemente y disponer que la Delegación Zonal recopile la información necesaria a efectos de clarificar el tema y la División Relatora tome nota para informar en su próximo estudio.

Que el Intendente Municipal el Intendente Municipal Norberto Aloe, el Intendente Municipal Mario Gustavo Vignali, el Contador Municipal Juan José Civerchia, el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi y la Directora de Asesoría Letrada María Laura Bortel, alcanzados

por

la

cuestión

mencionada,

no

deberán

considerarse

exentos

de

responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema aquí tratado.

Que corresponde liberar de responsabilidad al Intendente Municipal Eduardo Alberto Quiri; al Intendente Municipal Martín Ángel Caso, al Asesor Legal José Luis Boixart, en razón de lo informado por la División Relatora.

Así voto.

SÉPTIMO: Que con relación a las observaciones de los incisos 2) y 4) del Resultando XV que fueron tratados en los Considerandos Segundo incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 16), 17); 18), 20), 21) y 22) y Cuarto del presente fallo y conforme a lo allí expuesto, el incumplimiento a las normas en cada caso citadas, tiene sanción derivada del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10.869 y sus modificatorias y en virtud de ello propongo aplicar multa de $ 18.000,00 al Intendente Municipal Martín Ángel Caso [Considerando Segundo incisos 1)-b, c, d y e, 3), 4), 5), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13), 17), 18) y 22) y Considerando Cuarto]; de $ 8.000,00 al Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi [Considerando Segundo incisos 1)a, b, c, d y e, 9), 18) y 22) y Considerando Cuarto]; de $ 6.000,00 al Contador Municipal Juan José Civerchia [Considerando Segundo incisos 7), 13), 14), 18), 20) y 21)]; de $ 6.000,00 al Secretario de Hacienda y Relaciones Institucionales y Responsable del Sistema de Presupuesto Luis Miguel Caso [Considerando Segundo incisos 1)-c, 3), 10), 13) y 17)];

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amonestación

al Director de Tesorería Municipal Aníbal Nicolás Aulino [Considerando

Segundo incisos 8), 13), 18) y 21)]; al Secretario de Gobierno y Seguridad Carlos Raúl Bramati [Considerando Segundo inciso 4) y Considerando Cuarto] y llamado de atención a la Directora de Recursos Humanos María Virginia Codino [Considerando Segundo incisos 13) y 16)]; al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Leonardo Ítalo Armellini [Considerando Segundo incisos 1)- e y 2)]; al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Luciano Jorge Callegari [Considerando Segundo inciso 1)-e]; a la Jefe de Patrimonio Graciela Araceli Affinito [Considerando Segundo inciso 14)]; a la Directora de Compras y Suministros Municipal María Alejandra Biorlegui [Considerando Segundo inciso 13)]; al Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos Juan Carlos Cabrera [Considerando Segundo inciso 13)]; a la Secretaria de Desarrollo Social Marcela Noemí Rosset [Considerando Segundo inciso 13)]; a la Jueza de Faltas María de los Ángeles Lazzatti [Considerando Segundo incisos 11)]; al Director de Personal Juan Guillermo Lionetti [Considerando Segundo inciso 1)- a] y al Secretario de Gobierno y Seguridad Miguel Ángel Núñez [Considerando Cuarto].

Que finalmente en lo que respecta a los incisos 15) y 19) del Considerando Segundo, corresponde dejar constancia en la Sentencia, sin otra consecuencia.

Así voto.

OCTAVO: Que a mérito de que la rendición de cuentas presentada ha quedado totalmente integrada y ajustada a las prescripciones legales y presupuestarias en vigor a la época de concreción de los egresos y recursos, opino que con excepción de los aspectos tratados en los Considerandos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, procede dictar sentencia aprobatoria de la misma, y del saldo de $ 8.770.474,07 que el Municipio acusó al finalizar el como consecuencia del movimiento de fondos a que hace referencia el Resultando IX.

Así voto.

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El Señor Vocal, Miguel Oscar Teilletchea y el Señor Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Benjamín Grinberg, adhieren al voto del Señor Vocal Contador Gustavo Ernesto Fernández

SENTENCIA:

Por tanto, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus facultades (Artículos 159, inciso 1° de la Constitución Provincial y 15 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias),

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la MUNICIPALIDAD DE ROJAS, ejercicio 2015, con arreglo a los libros y documentos examinados.

ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Ocho Millones Setecientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con Siete Centavos ($ 8.770.474,07), que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Considerando Octavo.

ARTICULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en el Considerando Segundo, de lo expresamente expuesto respecto de los incisos 15) y 19) del citado Considerando y Considerando Cuarto.

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ARTICULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en los Considerandos Segundos y Cuarto, y en base a la determinación efectuada en el Considerando Séptimo, aplicar multa de $ 18.000,00 al Intendente Municipal Martín Ángel Caso; de $ 8.000,00 al Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi; de $ 6.000,00 al Contador Municipal Juan José Civerchia; de $ 6.000,00 al Secretario de Hacienda y Relaciones Institucionales y Responsable del Sistema de Presupuesto Luis Miguel Caso; amonestación al Director de Tesorería Municipal Aníbal Nicolás Aulino; al Secretario de Gobierno y Seguridad Carlos Raúl Bramati y llamado de atención a la Directora de Recursos Humanos María Virginia Codino; al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Leonardo Ítalo Armellini; al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Luciano Jorge Callegari; a la Jefe de Patrimonio Graciela Araceli Affinito; a la Directora de Compras

y

Suministros Municipal María Alejandra Biorlegui; al Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos Juan Carlos Cabrera; a la Secretaria de Desarrollo Social Marcela Noemí Rosset; a la Jueza de Faltas María de los Ángeles Lazzatti; al Director de Personal Juan Guillermo Lionetti y al Secretario de Gobierno y Seguridad Miguel Ángel Núñez. (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO QUINTO: Por los motivos detallados en el Considerando Tercero desaprobar las extralimitaciones sin posibilidades de compensación, formulando cargo de $ 23.240,82 por el que responderán el Intendente Municipal Martín Ángel Caso en solidaridad con el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi. (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

ARTÍCULO SEXTO: Desaprobar el egreso tratado en el Considerando Sexto inciso 3) formulando cargo de $ 9.082,60 por el que responderá el Intendente Municipal Martín

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Ángel Caso. (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias). Según jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en fallo -Municipalidad de Nueve de Julio, ejercicio 1989, Acuerdo del 20/05/92.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal Cuentas de la Provincia de Buenos Aires sobre las materias tratadas en los Considerandos Quinto y Sexto incisos 1), 2) y 4) y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.

ARTÍCULO OCTAVO: Declarar que el Intendente Municipal Martín Ángel Caso; el Contador Municipal Juan José Civerchia; el Intendente Municipal Eduardo Alberto Quiri, el Intendente Municipal Norberto Aloe; el Intendente Municipal Mario Gustavo Vignali, el Intendente Municipal Claudio Alberto Rossi, la Jefe de Patrimonio Graciela Araceli Affinito y la Directora de Asesoría Letrada María Laura Bortel, alcanzados por las reservas del Artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad, hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga.

ARTÍCULO NOVENO: Notificar a Martín Ángel Caso; Claudio Alberto Rossi; Juan José Civerchia; Luis Miguel Caso; Aníbal Nicolás Aulino; Carlos Raúl Bramati; María Virginia Codino; Leonardo Ítalo Armellini; Luciano Jorge Callegari; Graciela Araceli Affinito; María Alejandra Biorlegui; Juan Carlos Cabrera; Marcela Noemí Rosset; María de los Ángeles Lazzatti; Juan Guillermo Lionetti y Miguel Ángel Núñez, de las sanciones que particularmente se les imponen a cada uno de ellos por los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto y fijarles, a los funcionarios alcanzados con sanciones pecuniarias, plazo de noventa (90) días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal nº 1.865/4 (multas-pesos) y cuenta fiscal N° 108/9 (cargos-pesos), ambas a la orden del Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, debiéndose

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comunicar fehacientemente a este Organismo los depósitos efectuados, adjuntándose los comprobantes que así lo acrediten, dentro del mismo plazo señalado. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el artículo 38° de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias).

ARTICULO DÉCIMO: Notificar a Martín Ángel Caso; Juan José Civerchia; Eduardo Alberto Quiri; Norberto Aloe; Mario Gustavo Vignali; Claudio Alberto Rossi; Graciela Araceli Affinito y María Laura Bortel, de las reservas dispuestas en el Artículo Séptimo de la presente Sentencia.

ARTICULO UNDÉCIMO: Notificar a Martín Ángel Caso, José Luis Boixart y Eduardo Alberto Quiri, Stella Maris Restaino, Aníbal Nicolás Aulino y María Laura Bortel, de lo dispuesto en el Considerando Sexto incisos 2), 3) y 4) de la presente Sentencia.

ARTÍCULO DUODECIMO: Dejar sin efecto la reserva dispuesta por el Considerando Sexto inciso 3) de este decisorio.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Comunicar al Ministerio de Economía el Desequilibrio Financiero del ejercicio 2015, de acurdo a lo expresado en el Considerando Cuarto de este decisorio.

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ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona XVI, con sede en la ciudad de Junín.

ARTICULO DÉCIMOQUINTO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Rojas.

ARTICULO DECIMOSEXTO: Rubricar por la Directora General de Actuaciones (Resolución N° 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) el presente fallo que consta de veintidós fojas; firmarlo en un ejemplar y reservar el expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento, durante los términos fijados en el Artículo Noveno. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fallo: 38/2017. Firmado: Gustavo Ernesto FERNÁNDEZ, Miguel Oscar TEILLETCHEA; Eduardo Benjamín GRINBERG. Rubricado: Nelva Haydée GONZALEZ ZANONI.

Nº : R-ExHc-501 FALLO DE LA CUENTA

Revisión: 08 Fecha: 02/05/16

Sede: Calle 12 y 54 – Torre II – Pisos: 1º al 3º - CP.1900 – La Plata – Pcia. Buenos Aires – Argentina Tel: (0221) – 429-5598 Fax: (0221) – 429-5599 - Página Web: www.htc.gba.gov.ar Email: [email protected] municipalidad de rojas 2015f

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