R.M. 850 2015 MINSA


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573754

NORMAS LEGALES

ENTIDAD :

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS

SECTOR :

SALUD

0947-0953 0954-1014 1015-1040

Técnico/a en Nutrición I Auxiliar Asistencial Auxiliar Administrativo/a

13611036

SP-AP

7

7

0

13611036

SP-AP

61

57

4

13611036

SP-AP

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

26

26

0

150

142

8

CONSIDERANDO: 0

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO

V.5.4

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DEPARTAMENTO DE FARMACIA

Nº ORDEN

CARGO ESTRUCTURAL

1041 1042-1058 1059 1060-1077 1078-1083

Director/a Ejecutivo/a Químico Farmacéutico Asistente Profesional Técnico/a en Farmacia Auxiliar Asistencial

CARGO DE CONFIANZA

CÓDIGO

CLASIFICACIÓN

13611043

SP-DS

1

0

1

13611045

SP-ES

17

10

7

13611045

SP-ES

1

1

0

13611046

SP-AP

18

9

9

13611046

SP-AP

6

6

0

43

26

17

0

414

363

51

0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

SUBTOTAL DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO

V.6

SITUACIÓN DEL CARGO O P

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO:

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA SITUACIÓN CARGO CLASIFINº ORDEN CÓDIGO TOTAL DEL CARGO ESTRUCTURAL CACIÓN O P Director/a 1084 13600013 SP-DS 1 1 0 Ejecutivo/a

V.6.1

1085-1095

1096-1116

Supervisor/a de Programa Sectorial II Supervisor/a de Programa Sectorial I Enfermera/o Especialista

13600013

SP-DS

11

0

11

13600013

SP-DS

21

0

21

CARGO DE CONFIANZA

13600015

SP-ES

260

260

0

13600015

SP-ES

77

39

38

13600015

SP-ES

14

14

0

13600016

SP-AP

1

1

0

13600016

SP-AP

325

286

39

13600016

SP-AP

54

54

0

764

655

109

0

SUBTOTAL DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA

764

655

109

0

TOTAL DE ÓRGANOS DE LINEA

1488

1238

250

0

TOTAL GENERAL

1847

1563

284

14

1117-1376 1377-1453 1454-1467 1468 1669-1793 1794-1847

Enfermera/o Asistente Profesional Asistente Ejecutiva/o Técnico/a en Enfermería Auxiliar Asistencial

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

1329288-1

Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo aprobatorio, así como del proyecto de Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos y del proyecto de Guía Técnica: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 850-2015/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2015

El Peruano

Visto el Expediente N° 15-053328-001, que contiene el Memorándum N° 1129-2015-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y el Informe N° 1467-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

V.5

TOTAL

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el artículo 22 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios establece que para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el numeral 13 del artículo 2 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA define a las Buenas Prácticas de Manufactura como el conjunto de normas que establecen los requisitos y actividades relacionadas entre sí, que aseguran que los productos o dispositivos son manufacturados y controlados consistentemente de acuerdo con los estándares de calidad adecuados al uso que se les pretende dar y conforme a las condiciones exigidas para su comercialización; Que, asimismo, el artículo 110 del mencionado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2012-SA, establece que los establecimientos farmacéuticos, para desarrollar actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, para sí o para terceros, deben certificar en Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Distribución y Transporte, Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico, según corresponda y demás Buenas Prácticas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM); Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha elaborado el proyecto de Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos, así como el proyecto de Guía Técnica: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos; Que, en ese sentido, resulta conveniente prepublicar el proyecto Decreto Supremo aprobatorio, así como el proyecto de Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos y el proyecto de Guía Técnica: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Que, mediante el Informe N° 1467-2015-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo aprobatorio, así como del proyecto de Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos y del proyecto de Guía Técnica: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/ index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo webmaster@ minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1328682-1

573755

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Reglamento para Condecoración de la Orden del Trabajo

la

DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 20585, modificado por el Decreto Ley N° 24234, dicta normas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, cuyo artículo 8 señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamenta dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-74-TR del 23 de abril de 1974, se aprueba el Reglamento de la Orden del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Ley N° 20585; Que, debido al tiempo transcurrido, se han generado cambios en las disposiciones legales y en las organizaciones laborales y empresariales, por lo cual es necesario que el Reglamento de la Orden del Trabajo acoja los actuales objetivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no solo en materia de trabajo sino también en lo que respecta a la promoción de las buenas prácticas laborales y la responsabilidad social empresarial en lo laboral, entre otras; Que, en tal sentido, es indispensable emitir la norma que, de acuerdo a los objetivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, regule la Condecoración de la Orden del Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y los artículos 6 y 7 literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo”, el cual consta de siete (7) Títulos, veintiocho (28) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO PARA LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL TRABAJO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas,