RM 752-2018-MTC 01.02

Lima y Callao - AATE;. De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento ...
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organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala entre otros aspectos, que un proyecto especial es una forma de organización sin personería jurídica que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida y cuenta con una estructura funcional que se desarrolla en el Manual de Operaciones; Que, el artículo 53 del citado Decreto Supremo, establece que el Manual de Operaciones (MOP), es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura de los proyectos especiales, contiene sus funciones generales, las funciones específicas de sus unidades, así como sus procesos y, asimismo, a través de su artículo 55 establece que la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación, el mismo que se aprueba por el titular del sector; Que, conforme a los documentos de Vistos y a la normatividad vigente, los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la AATE, sustentan técnica y legalmente la necesidad de aprobar el nuevo Manual de Operaciones del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, a fin de asegurar la implementación de la infraestructura ferroviaria de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, resulta procedente la aprobación del nuevo Manual de Operaciones del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: mic

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones - MOP del Proyecto Especial

— Au ridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, que consta de cuatro (4) títulos, cinco (5) capítulos, treinta y tres (33) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y dos (02) anexos que incluyen un organigrama y un mapa de procesos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

4soCución MinzsteriaC 752-2018 MTC/01.02 Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.qob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.qob.pe) y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE (www.aate.qob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 383-2015-MTC-01.02 de fecha 03 de julio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

MANUAL DE OPERACIONES PROYECTO ESPECIAL AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO (AATE)

2018

CONTENIDO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA FUNCIONAL

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE DIRECCIÓN Dirección Ejecutiva

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE CONTROL Órgano de Control Institucional

CAPÍTULO IV :

UNIDADES FUNCIONALES DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: UNIDADES DE ASESORAMIENTO Oficina de Asesoría Legal Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Oficina de Monitoreo de Proyectos y Gestión Interinstitucional UNIDADES DE APOYO Oficina de Administración Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

CAPÍTULO V

UNIDADES FUNCIONALES DE LÍNEA Dirección de Desarrollo Dirección de Ingeniería Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias Dirección de Operaciones y Servicios Dirección de Asuntos Sociales y Ambientales

TÍTULO III

PROCESOS DEL PROYECTO ESPECIAL

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ANEXOS

ANEXO 01 - ORGANIGRAMA ANEXO 02 - MAPA DE PROCESOS

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance del Manual El presente Manual de Operaciones — MO es un documento técnico normativo de gestión institucional, en el que se determinan la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica, ámbito de competencia de cada uno de los órganos y principales procesos del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en adelante AATE. Las disposiciones contenidas en el presente Manual de Operaciones son de aplicación en todos los órganos y unidades funcionales de la AATE. Artículo 2.- Misión Planificar e implementar un sistema integrado de transporte masivo de Lima y Callao, transformando la movilidad urbana y contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de la población con un servicio de transporte masivo, seguro, eficaz, eficiente y amigable con el medio ambiente. Artículo 3. - Naturaleza Jurídica La AATE, es un proyecto especial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrito al Despacho Viceministerial de Transportes, encargado de la proyección, planificación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en adelante RBML-SETMLC. Sus funciones las ejerce en el marco de sus normas sustantivas que le facultan. Artículo 4. - Funciones Generales La AATE tiene las siguientes funciones generales: Desarrollar actividades de proyección, planificación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la RBML-SETMLC, en el marco de la normativa vigente y las políticas del Sector Transportes. Planificar el desarrollo del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo, así como la integración con otros modos de transporte. Elaborar, supervisar y aprobar los estudios y documentos vinculados con los proyectos de desarrollo, operación, construcción y puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. Realizar las actividades relacionadas a la gestión y operación de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la RBML-SETMLC, de acuerdo al marco normativo vigente. Desarrollar las acciones de su competencia que derivan de las Asociaciones Público Privadas sobre la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. O Coordinar con las entidades públicas y privadas involucradas en la ejecución de obras y en aspectos operativos de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. g) Otorgar autorizaciones para la construcción y/o puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC.

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Proponer la gestión de créditos y/o financiamientos con organismos internacionales, así como otras alternativas de cooperación técnica y financiera externa en relación a la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. Gestionar y suscribir convenios de cooperación y colaboración institucional sobre aspectos vinculados a la infraestructura ferroviaria y explotación de la RBML-SETMLC con entidades del sector público y privado. Gestionar el proceso de adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles para la implementación de la RBML-SETMLC, en coordinación con las entidades competentes. Gestionar la liberación de interferencias para la implementación de la RBML-SETMLC, en coordinación con las entidades competentes. 1) Ejecutar las acciones necesarias para la implementación de los Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) y/o Planes de Afectaciones y Compensaciones (PAC), aprobados por el organismo público competente y de conformidad con la legislación vigente. Promover la realización de actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en temas relacionados a la implementación de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. Administrar el sistema integrado de recaudo de la RBML-SETMLC y su interoperabilidad con otros medios de transporte público. Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, acorde a las políticas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5. - Base legal Las funciones de la AATE se sustentan en las siguientes normas: Ley N° 24565, Ley que da fuerza de Ley al Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE. Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Decreto legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293. Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Decreto Supremo N° 032-2010-MTC, que dispone que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao — AATE, constituye un Proyecto Especial. Decreto Supremo N° 039-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional. Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, que aprueba la Red Básica del Metro de LimaSistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Decreto Supremo N° 032-2011-MTC, que encarga a la AATE, la proyección, planificación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima. Decreto Supremo N° 009-2013-MTC, que incorpora la Línea 6 a la Red Básica del Metro de Lima — Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

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k) Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes. I) Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, que modifica la Directiva de los Órganos de Control Institucional y aprueban su versión actualizada. m) Otras normas modificatorias o conexas aplicables.

TÍTULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL Y FUNCIONES CAPITULO I ESTRUCTURA FUNCIONAL Artículo 6. - Estructura Funcional La AATE cuenta con la siguiente estructura funcional: ÓRGANO DE DIRECCIÓN 01.1. Dirección Ejecutiva ÓRGANO DE CONTROL 02.1, Órgano de Control Institucional 03 UNIDADES FUNCIONALES DE ADMINISTRACIÓN INTERNA 03.1. UNIDADES DE ASESORAMIENTO 03.1.1. Oficina de Asesoría Legal 03.1.2. Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 03.1.3. Oficina de Monitoreo de Proyectos y Gestión Interinstitucional 03.2. UNIDADES DE APOYO 03.2.1. Oficina de Administración 03.2.2. Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional 04 UNIDADES FUNCIONALES DE LÍNEA 04.1. Dirección de Desarrollo 04.2. Dirección de Ingeniería 04.3. Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias 04.4. Dirección de Operaciones y Servicios 04.5. Dirección de Asuntos Sociales y Ambientales CAPITULO II ÓRGANO DE DIRECCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 7°. - Dirección Ejecutiva On

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Es el máximo órgano de decisión de la AATE y como tal es responsable de su dirección y administración general.

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Está a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejerce la representación de la AATE y la titularidad de la unidad ejecutora, depende del Despacho Viceministerial de Transportes. Es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 8°. - Funciones de la Dirección Ejecutiva

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La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones: Dirigir y supervisar a las unidades funcionales de la AATE, para el cumplimiento de sus objetivos en concordancia con las políticas y lineamientos que emite el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ejercer la dirección, representación y administración general de la AATE. Proponer al Despacho Viceministerial de Transportes, las estrategias de desarrollo institucional con base en los lineamientos de las políticas del Sector Transportes Proponer estrategias para el desarrollo de las líneas de negocio y sostenibilidad vinculadas a la infraestructura ferroviaria y la operación de la RBML-SETMLC. Dirigir la formulación y elevar la propuesta del Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Institucional y el Plan Anual de Contrataciones, entre otros documentos de gestión, en lo correspondiente a la AATE para la consolidación del Pliego, según corresponda, así como supervisar su ejecución. 9 Aprobar los documentos normativos, instrumentos de gestión institucionales y todo acto administrativo relacionado con la operatividad funcional de la AATE en el marco de sus funciones y la normativa vigente. Aprobar los estudios, expedientes técnicos, planes y programas para la ejecución de obras y operatividad de la infraestructura ferroviaria de competencia de la AATE. Suscribir los documentos para la implementación del programa de reasentamiento definitivo, en el marco de la implementación de los Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) y/o Planes de Afectaciones y Compensaciones (PAC), aprobados por el organismo público competente y de conformidad con la legislación vigente. Proponer al Despacho Viceministerial de Transportes el proyecto de resolución que apruebe el valor total de la tasación y la adquisición o expropiación de los predios afectados por la ejecución de la infraestructura ferroviaria de la RBML-SETMLC. Conducir las políticas de comunicación e imagen de la AATE, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio. Informar sobre el avance de los proyectos y programas a cargo de la AATE, recursos técnicos requeridos, licitaciones, concursos públicos y contratos realizados. I) Autorizar y suscribir contratos con terceros, sus ampliaciones, modificaciones y todo acto administrativo, hasta la culminación de los mismos. Gestionar la apertura de cuentas bancarias con sujeción a las normas de los sistemas administrativos del sector público y demás dispositivos legales. Suscribir convenios con entidades y organismos nacionales para la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo. Expedir Resoluciones de Dirección Ejecutiva, en asuntos de su competencia. Designar a los directores y jefes de las unidades funcionales de la AATE, así como encargar la conducción de los mismos, en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva. q) Conducir la gestión de prevención, riesgos de desastres y gestión de proyectos, así como monitorear su implementación. r) Establecer mecanismos que promuevan los valores institucionales de transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la gestión institucional, así como aprobar las

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acciones respecto a la gestión de recursos humanos que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la AATE, con sujeción a la legislación vigente sobre la materia. Aprobar los estudios de ingeniería de detalle de los proyectos de infraestructura ferroviaria que comprenden a la RBML-SETMLC, otorgados o a ser otorgados al sector privado en el marco de Asociaciones Público Privadas o bajo cualquier otro esquema; y comunicar las observaciones y aprobaciones de los mismos al Contratista o Concesionario. Resolver en segunda instancia administrativa en los casos que corresponda. Delegar las funciones que considere pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde. y) Conducir el proceso de modernización, y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la AATE, así como dirigir las acciones orientadas a la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno (SCI), y el Modelo de Integridad y Lucha contra la Corrupción en la AATE. Conducir el proceso de implementación y la administración del sistema integrado de recaudo de la RBML-SETMLC y su interoperabilidad con otros modos de transporte público. Gestionar la aprobación de los instrumentos y los planes de desarrollo del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo, así como la integración con otros modos de transporte. Conducir las actividades para la implementación del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo, así como la integración con otros modos de transporte. Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO III ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 9. - Órgano de Control Institucional El órgano de Control Institucional, es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es llevar a cabo el Control Gubernamental en la AATE, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control simultáneo y posterior. Está a cargo de un Jefe de Oficina, designado de acuerdo a la normativa vigente, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR). Artículo 10. - Funciones del Órgano de Control Institucional El órgano de Control Institucional (en adelante, OCI) tiene las siguientes funciones: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.

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