R.M. 729 2015 MTC 01.03


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NORMAS LEGALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican la Ordenanza N° 005-2015-MDLP, que establece Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización ORDENANZA Nº 024-2015-MDLP La Perla, 25 de noviembre del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Septiembre del 2015; el Dictamen Nº 003-2015 de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos, para deliberar el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 005-2015-MDLP, que establece el Beneficio de otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización para ampliar su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2016; y, CONSIDERANDO: El artículo 194º de nuestra Carta Magna nos indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 8, del artículo 9º estipula que son atribuciones del concejo municipal; aprobar modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo conforme al sub numeral 3.6 numeral 3 del artículo 79º prescribe como función específica exclusiva

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de la municipalidad distrital, el normar regular y otorgar licencias de construcción. La Ordenanza Nº 005-2015/MDLP otorga a los propietarios de los predios que hayan construido y/o edificado sin la Licencia de Edificación respectiva, la facultad de regularizar dicha construcción y/o edificación, otorgando como plazo para acogerse hasta el 31 de Diciembre del 2015. Es una realidad que en nuestro Distrito existen una gran cantidad de predios que no cuentan con la respectiva licencia de edificación, siendo necesario ampliar su vigencia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el tercer párrafo del artículo 1º y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 005-2015-MDLP que establece Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 1º- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (…) Se podrán acoger a la presente ordenanza municipal, aquellas edificaciones que hayan sido ejecutadas sin la correspondiente licencia después de Julio de 1999 hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ordenanza Modificatoria, siempre y cuando cumplan con la normatividad municipal y nacional vigente. Artículo 2º- VIGENCIA (…) Para aquellas edificaciones y/o construcciones ejecutadas y/o culminadas después de Julio de 1999 hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ordenanza Modificatoria. El Plazo de regularización vencerá el 31 de Diciembre del 2016.” Artículo Segundo.- La presente ordenanza entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1324586-1

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Ministerial que amplía los alcances de la migración dispuesta mediante la R.M. N° 337-2014-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 729-2015 MTC/01.03 Lima, 15 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 5432011/MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo,

el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacional de Comunicaciones, mediante Informe N° 538-2015-MTC/26 del 27 de noviembre de 2015, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que amplía los alcances de la migración dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 3372014-MTC/03, incluyendo a los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con asignación de espectro radioeléctrico en el canal 692-698 MHz; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el artículo 14 del

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

PROYECTOS

Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

568865 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº

Lima,

SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que amplía los alcances de la migración dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 337-2014-MTC/03, incluyendo a los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con asignación de espectro radioeléctrico en el canal 692-698 MHz, el cual ha sido elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internaciones de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA MIGRACIÓN DISPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2014-MTC/03, INCLUYENDO A LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN CON ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO EN EL CANAL 692-698 MHZ El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Resolución Ministerial que amplía los alcances de la migración dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 337-2014-MTC/03, incluyendo a los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con asignación de espectro radioeléctrico en el canal 692-698 MHz; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al señor Paul Rojas Jaén por escrito a Jr. Zorritos N° 1203-Cercado de Lima, vía fax al (01) 6157814 o vía correo electrónico a proyectonormas@ mintc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma. Proyecto Normativo

Comentarios (*)

CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la mencionada Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 123 del citado Reglamento General, establece que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán por concurso público de ofertas, cuando así se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, en su artículo 159 se dispone que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolución Ministerial N° 337-2014MTC/03 se dispuso la realización de Concurso Público para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 - 806 MHz, estableciéndose en su artículo 2, las condiciones para la migración de los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en la banda 698 - 746 MHz a las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 698 MHz; Que, con informe Nº 538-2015-MTC/26, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones emite opinión favorable sobre la ampliación de los alcances de la migración establecida y regulada en la Resolución Ministerial N° 3372014-MTC/03, a los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con asignación de espectro radioeléctrico en el canal 692698 MHz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Condiciones adicionales para la migración establecida en la Resolución Ministerial N° 337-2014-MTC/03 Amplíese los alcances de la migración dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 337-2014MTC/03, incluyéndose a los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con asignación de espectro radioeléctrico en el canal 692-698 MHz.

Artículo Único Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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