R.M. 243 2015 TR


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El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

General de la Organización de los Estados Americanos, invita al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a participar en la XIX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la Organización de los Estados Americanos, a realizarse los días 3 y 4 de diciembre de 2015, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos; Que, el citado evento será un espacio de reflexión sobre temas apremiantes para la región, incluyendo la vinculación entre educación y trabajo y la necesidad de coordinar políticas con los ministerios de educación; la inclusión laboral y la equidad; la migración laboral y la cooperación hemisférica, temas que forman parte de la Declaración y Plan de Acción de Cancún “Construyendo Trabajo Decente con Inclusión Social y Desarrollo Sostenible en las Américas”, que serán aprobadas en Cancún y que marcan una nueva hoja de ruta para las Américas en materia de trabajo y empleo; Que, en el marco de la referida Conferencia se realizará una reunión entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Secretaria de Asuntos Internacionales del Departamento de Trabajo de Estados Unidos para tratar temas relacionados al Tratado de Libre Comercio; asimismo, se conmemorará el 10° Aniversario de la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL), que ha resultado ser un efectivo mecanismo para el fortalecimiento institucional de los Ministerios de Trabajo de la Región; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce la vicepresidencia del Grupo de Trabajo N° 2, denominado “Fortalecimiento institucional para la protección de los derechos de los trabajadores y la promoción de diálogo social”, constituida en el seno de la anterior conferencia interamericana, celebrada en la ciudad de Medellín, Antioquia, República de Colombia; Que, dada la importancia y relevancia de la citada Conferencia para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora Julia Yovana Cori Calixto, Coordinadora (e) de Asuntos Internacionales y del señor Fredy Vargas Lama, profesional de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes participarán en representación del Sector, en el evento a que hace referencia el primer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora JULIA YOVANA CORI CALIXTO, Coordinadora (e) de Asuntos Internacionales y del señor FREDY VARGAS LAMA, profesional de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, del 3 al 6 de diciembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo con el siguiente detalle: Señora JULIA YOVANA CORI CALIXTO, del 3 al 6 de diciembre de 2015. Pasajes Viáticos

US$ US$

1,331.03 1,320.00

Señor FREDY VARGAS LAMA, del 3 al 6 de diciembre de 2015. Pasajes Viáticos

US$ US$

1,331.03 1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Designan representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2015-TR Lima, 1 de diciembre de 2015 VISTOS: Las Cartas Nº 532, 413 y 350/FTCCP-2015, de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú; el Proveído Nº 14324-2015-MTPE/4, de la Secretaría General y el Informe Nº 1930-2015-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, establecen que el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo está integrado, entre otros, por dos representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción, designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2014-TR, del 12 de septiembre de 2014, se ratificó la designación del señor Armando Paulino Ynti Maldonado y se designó al señor Porfirio Fidel Buitrón Espinoza, como representantes de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; Que, el artículo 17 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, establece que el mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional durará dos años, pudiendo ser ratificados en su cargo por un número indeterminado de períodos; Que, asimismo el artículo 31 del mismo Estatuto señala los supuestos de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo Nacional, precisando en el literal b) a la remoción como una de ellos; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha recibido las Cartas Nºs 532, 413 y 350/FTCCP-2015 de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, mediante las cuales formulan su propuesta y solicitan la emisión de la resolución ministerial que designe al señor Félix Mercedes Rosales Gutiérrez, en reemplazo del señor Armando Paulino Ynti Maldonado, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; Que, la ratificación del señor Armando Paulino Ynti Maldonado, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, culmina el 12 de septiembre de 2016, por lo que habiéndose solicitado ser reemplazado por el señor Félix Mercedes Rosales Gutiérrez, éste cumplirá su mandato en la misma fecha mencionada anteriormente; pudiendo ser ratificado en su cargo por un número indeterminado de periodos; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor ARMANDO PAULINO YNTI MALDONADO, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, al señor FELIX MERCEDES ROSALES GUTIERREZ, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, en reemplazo del señor Armando Paulino Ynti Maldonado. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil y Colombia, en comisión de servicios Resolución Ministerial Nº 702-2015 MTC/01.02 Lima, 27 de noviembre de 2015

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

VISTOS: La solicitud de la empresa Trans American Airlines S.A. con registro P/D N° 178411 y N° 180991 de fecha 15 y 20 de octubre de 2015, respectivamente, así como, los Informes N° 742-2015-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y N° 626-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN