R.M. 032 2016 PRODUCE


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NORMAS LEGALES

Vistos, la Nota N° 024-2016-MIMP-OGRH de fecha 26 de Enero de 2016, mediante la cual la Oficina General de Recursos Humanos, en su condición de Secretaría del Comité para la Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas, remite el Informe N° 005-2015-MIMP/OGRH/ OTDH/CAPACITACIÓN/evldv de fecha 26 de Enero de 2016, elaborado por la Oficina de Desarrollo del Talento Humano y el Acta N° 001-2016 de fecha 22 de Enero de 2016 correspondiente a la Sesión del Comité para la Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado – PDP Anualizado 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025, se aprueban las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, con la finalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la función de planificar, desarrollar, gestionar y evaluar la política de Capacitación para el Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2010-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025, el que dispone en su artículo 3 que la planificación del desarrollo de las personas al servicio del Estado, se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP, que contiene los objetivos generales de desarrollo de las personas, vinculados con los instrumentos de gestión con que cuente la entidad, en particular el Plan Estratégico Institucional y describe las estrategias de implementación del desarrollo de las personas, en correspondencia con los instrumentos de gestión respectivos, en particular, el Plan Operativo Institucional; Que, el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado – PDP tiene una vigencia de cinco años, siendo que cada año las entidades deben presentar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR su Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado – PDP Anualizado, detallando el planteamiento de la implementación de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2014MIMP se constituyó el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado de la Unidad Ejecutora 001 – Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Nota N° 024-2016-MIMP-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos remite a la Secretaría General el Informe N° 005-2015-MIMP/ OGRH/OTDH/CAPACITACIÓN/evldv de fecha 26 de Enero de 2016, elaborado por la Oficina de Desarrollo del Talento Humano, sobre la propuesta del Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2016 – PDP de la Unidad Ejecutora 001 – Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; asimismo, con Memorando N° 056-2016-MIMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite la Nota 014-2016-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto así como la Nota N° 00142016-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, mediante las cuales, dichos órganos emiten opinión favorable para atender el antes referido Plan de Desarrollo; Que, mediante Acta N° 001-2016 de la Sesión del Comité para la Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado – PDP Anualizado 2016, el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado de la Unidad Ejecutora 001 – Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables acordó, entre otros, remitir el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2016 – PDP de la Unidad Ejecutora en mención, por lo que resulta necesario emitir el acto a través del cual se apruebe el Plan de Desarrollo de las Personas en mención; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2016 – PDP de la Unidad Ejecutora 001 – Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2016 – PDP de la Unidad Ejecutora 001 – Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su Portal Institucional: www. mimp.gob.pe. Artículo 3.- Hacer de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a través de la dirección de correo electrónico [email protected] la presente Resolución y el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2016 – PDP de la Unidad Ejecutora 001 – Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en las formas y plazos establecidos en la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1339390-1

PRODUCE Establecen al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente de información para determinar el precio internacional del recurso atún, para el pago de los derechos de pesca que abonan los titulares de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2016-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando N° 263-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 020-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 03-2016-PRODUCE/DEDEPA de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola y el Informe Nº 08-2016-PRODUCE/ OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-PRODUCE se modificó el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE estableciendo que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será calculado a partir de una fórmula constituida por el 8% del porcentaje del precio internacional del atún; Que, según la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2016-PRODUCE se facultó al Ministerio de la Producción a determinar dicha fuente internacional y el procedimiento para el pago de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos concluye que,

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

teniendo presente lo informado por la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola, resulta viable establecer al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente internacional para el pago de los derechos de pesca que abonan los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales y, asimismo, que el procedimiento de pago se adecúe a los procedimientos para obtener el permiso de pesca y renovación del permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, actualmente procedimientos Nºs. 18 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 002-2016-PRODUCE, resulta conveniente establecer la fuente internacional y el procedimiento de pago de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fuente Internacional 1.1 Establecer al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente de información para determinar el precio internacional del recurso atún, para el pago de los derechos de pesca que abonan los titulares de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales del Perú. 1.2 El Ministerio de la Producción publicará en el portal institucional (www.produce.gob.pe) el precio internacional referido precedentemente, siendo la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero la responsable de su actualización. Artículo 2.- Procedimiento de Pago 2.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera o sus representantes legales, deberán efectuar el pago de los derechos de pesca conforme a los procedimientos N°s. 18 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, correspondientes al permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera y a la renovación del permiso de pesca y licencia de procesamiento para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, respectivamente, a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 2.2. Para efectuar dicho pago, los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera o sus representantes legales, deberán realizar el cálculo del monto de los derechos de pesca a abonar empleando el precio internacional del recurso atún publicado en la página web del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe) a la fecha de la presentación de su solicitud de permiso de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1340260-1

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Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece “Disposiciones sobre la actividad de procesamiento pesquero para la producción de concentrados proteicos” en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°034-2016-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 0046-2016-PRODUCE/ DGP y el Informe Nº 008-2016-PRODUCE/DGPDiropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 001-2016-PRODUCE/DGCHDDepchd-acanepa, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y el Informe Nº 00016-2016-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047 y modificatorias, concordada con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de la Producción dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, asimismo, el numeral 6.7 de la mencionada norma establece como una de las funciones de PRODUCE prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, en el marco del proceso de descentralización, el objetivo específico 10 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, prevé el promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; Que, dicha Política considera entre las acciones a efectuar por los entes rectores, el desarrollar sus capacidades de rectoría enmarcada en los alcances de las políticas sectoriales de su responsabilidad. Dicha rectoría se refiere entre otros, a aspectos tales como