R.M. 024 2016 PRODUCE


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NORMAS LEGALES

Carhuaricra, como representante titular, y del señor Moisés Castro Rojas, como representante alterno del Ministerio de Energía y Minas, ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante Ley N° 29293, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a los señores RUDY RAFFO YAUYO VERASTEGUI y FERNANDO SAMUEL MENDOZA MALDONADO, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas, ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante la Ley N° 29293. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las personas designadas en el artículo precedente y a la respectiva Comisión Interinstitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1336618-1

Designan Secretario Técnico de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la entidad Tipo B, Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2016-EM/DGER Lima, 19 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrificación Rural, como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, estableciendo en el artículo IV de su Título Preliminar y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar; sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2015MEM/DM del 27 de febrero de 2015, se definió a la Dirección General de Electrificación Rural como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Energía y Minas, para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 30057 concordante con el artículo 94 de su Reglamento General, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la Entidad, el cual puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;

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El Peruano

Que, en consecuencia, resulta necesario designar a quien ejerza las funciones de Secretario Técnico de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la Entidad Tipo B, Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; así como, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, la Resolución Ministerial N° 099-2015-MEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y la Resolución Ministerial Nº 363-2015-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la abogada Judith Sybila Gómez Guerra, como Secretario Técnico de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la entidad Tipo B, Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, el cual desempeñará con adición a sus funciones. Artículo 2.- La Secretaría Técnica de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la entidad Tipo B, Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, iniciará sus funciones a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente resolución al Secretario Técnico designado en el Artículo 1 de la presente Resolución, a la Jefatura de Administración y Finanzas, así como al especialista de personal de la referida Jefatura, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÁTIMA ANAYA LÓPEZ Directora General Dirección General de Electrificación Rural 1336615-1

PRODUCE Incorporan el Procedimiento N° 101 del TUPA del Ministerio a la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2016-PRODUCE Lima, 22 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando N° 00016-2016-PRODUCE/ DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando Nº 035-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 00005-2016-PRODUCE/OGAJ-elopezb de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE se creó la Ventanilla Única del Sector Producción – VUSP, teniendo en cuenta que las tecnologías de la información y comunicaciones permiten brindar al ciudadano un mejor servicio por parte del Estado, siendo un mecanismo necesario a fin de fortalecer la simplificación administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos y servicios a cargo del Ministerio de la Producción; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE señala que la incorporación de los procedimientos y servicios a la

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

VUSP se dispondrá mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información - OGTI en coordinación con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de este Ministerio han realizado las pruebas correspondientes del procedimiento administrativo Nº 101, conforme acta de Pase a Producción de fecha 31 de diciembre del 2015; Que, de acuerdo a los documentos de vistos se propone la incorporación a la Ventanilla Única del Sector Producción – VUSP del siguiente procedimiento administrativo: Nº TUPA 101

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Validación del Certificado de Captura exigido para la exportación de productos de la pesca a la Comunidad Europea, provenientes de recursos hidrobiológicos extraídos con embarcaciones de mayor escala de bandera nacional

Que, la incorporación del procedimiento administrativo indicado no modifica procedimiento alguno de la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE) ni de la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que incorpore en la Ventanilla Única del Sector Producción – VUSP el procedimiento Nº 101 correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y de la Oficina General de Tecnologías de la Información; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE, que crea la Ventanilla Única del Sector Producción – VUSP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar procedimiento TUPA en la VUSP Incorpórese el Procedimiento Nº 101 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE a la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1337150-1

Aprueban reordenamiento para la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2016-FONDEPES/J Lima, 21 de enero de 2016 VISTO: El Memorando Interno Nº 0092-2016-FONDEPES/SG de la Secretaría General, el Informe Nº 016-2016-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 072-2016-FONDEPES/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 008-2016-FONDEPES/ OGA/ARH del Área de Recurso Humanos, así como los informes N° 014-2016-FONDEPES/OGAJ y N° 019-2016-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público; goza de autonomía técnica, económica y administrativa, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE del 24 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, con fecha 13 de noviembre de 2015, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del Proceso de Administración de Puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 320-2015-PRODUCE, de fecha 28 de setiembre de 2015, emitida por el Ministerio de la Producción, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, como un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de nuestra Entidad; Que, por Resolución Jefatural Nº 363-2015-FONDEPES de fecha 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2016 del Pliego 059 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, mediante Informe Nº 016-2016-FONDEPES/ OGPP, del 15 de enero de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señaló que resulta necesario efectuar las modificaciones del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, a través del Informe Nº 008-2016-FONDEPES/ OGA-ARH, de fecha 15 de enero de 2016, el Área de Recursos Humanos señaló que mediante Resolución Jefatural Nº 321-2015-FONDEPES/J, de fecha 09 de noviembre de 2015, se aprobó con eficacia anticipada al 01 de enero de 2015, el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en correspondencia con los puestos definidos en el CAP Provisional aprobado, estableciéndose una estructura presupuestal ascendente a S/ 3,772,205.72 soles; Que, asimismo, en el informe indicado en el considerando anterior se determina que en el CAP Provisional vigente se han considerado algunos cargos, en la situación de “Ocupado” (O) cuando en la práctica por diversos motivos, a la fecha, no se encuentra en esa condición, y teniendo en cuenta que se ha reducido el techo presupuestal de S/ 3,772,205.72 de soles en el 2015 a S/ 3,169,000.00 de soles en el 2016, corresponde modificar dichos cargos a la condición de “Previsto” (P); Que, mediante informe N° 014-2016-FONDEPES/ OGAJ, de fecha 15 de enero de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable tramitar la resolución autoritativa que establezca el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal; Que, con la Resolución Jefatural N° 026-2016-FONDEPES/J, de fecha 18 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2016, se resolvió aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, mediante informe N° 019-2016-FONDEPES/ OGAJ, de fecha 21 de enero de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 026-2016-FONDEPES/J, en razón a que en la parte considerativa y resolutiva de la misma se consigna por error el Decreto Supremo 043-2004-PCM, norma primigenia de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, por lo que resulta necesario emitir una nueva resolución de aprobación que establezca el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, (CAP Provisional) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 026-2016-FONDEPES/J; Que, el segundo párrafo del numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del Proceso de Administración de Puestos