R.M. 019 2016 MTC 01.02


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El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

SUNARP, determina el valor total de la tasación y precisa que el sujeto pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 017-2016MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la Ley N° 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del valor total de la tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el sujeto pasivo desocupe y entregue el inmueble, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la tasación, a favor del sujeto pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, ubicado en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica.



CÓDIGO

VALOR DE TASACIÓN (S/)

1

CC11050701004

50,556.53

1336626-1

INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/)

4,800.65

55,357.18

576245

Clasifican la carretera: Emp. PE-14 A (Alpash) - Batan - Puchca - Emp. PE-14 A (Dv. Paucas), como Ruta Nacional, asignándole el Código PE - 14 D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2016 MTC/01.02 Lima, 20 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 518-2015-MPHi/A de la Municipalidad Provincial de Huari de la Región Ancash; el Memorándum N° 3084-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 3312015-MTC/20.7 de la Unidad Gerencial de Conservación de PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 12142015-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum N° 3313-2015-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 522-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos y el Memorándum N° 2749-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 518-2015-MPHi/A, la Municipalidad Provincial de Huari, de la Región Ancash, solicita la clasificación del Ramal con Trayectoria: Emp. PE 14-A (Alpash) – Batan- Puchca – Emp. PE-14 A (Dv. Paucas) como Ruta Vecinal y su posterior reclasificación definitiva como Ruta Nacional en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC), lo que permitirá que el citado Ramal, forme parte del corredor: Casma – Huaraz – Huari – Huacaybamba – Jircan - Tingo María – Monzón – Emp. PE 18A (Tingo María); Que, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL con el Memorándum N° 3084-2015-MTC/20 y el Informe N° 331-2015-MTC/20.7 de la Unidad Gerencial de Conservación, señala que resulta procedente la clasificación y posterior reclasificación del ramal: Emp. PE 14-A (Alpash) – Batan – Puchca - Emp. PE-14 A (Dv. Paucas) como Ruta Nacional, pues cumple con los criterios del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, lo que permitirá que la citada ruta forme parte del proyecto de “Mejoramiento de la Carretera Casma- Huaraz – Huari – Huacaybamba – Jircan – Tingo María – Monzón – Emp. PE 18 A (Tingo María) por niveles de servicio”; Que, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 3313-2015-MTC/09.01 e Informe N° 1214-2015MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, considera que es procedente la clasificación de la carretera Emp. PE 14-A (Alpash) – Batan- Puchca – Emp. PE-14 A (Dv. Paucas), como Ruta Vecinal y posterior reclasificación como Ruta Nacional; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Memorándum N° 2749-2015-MTC/14 y el Informe N° 522-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señala que la carretera Emp. PE 14-A (Alpash) – Batan- Puchca – Emp. PE-14 A (Dv. Paucas), no se encuentra incluida en el Clasificador de Rutas aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC y que se encuentra como variante de la Ruta Nacional PE -14, por lo cual resulta innecesario clasificarla previamente como Ruta Vecinal, debiéndose clasificar en forma directa como Ruta Nacional, asignándole el Código PE -14 D; toda vez que cumple con el criterio de jerarquización vial, contemplado en el numeral 4 del literal a) del artículo 8 del Reglamento, pues soporta un tránsito vehicular fluido y de corta distancia entre las ciudades de Huaraz y Tingo María, cuya jerarquización posibilitará su intervención; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad

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con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 y el artículo 9 del Reglamento, señalan que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios que se indican en el citado literal, entre otros, soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior (numeral 4), correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento; Que, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Huari, lo opinado por Provías Nacional, la Oficina de Planeamiento, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasificar la carretera: Emp. PE – 14 A (Alpash) - Batan - Puchca – Emp. PE-14 A (Dv. Paucas), como Ruta Nacional; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 012-2013-MTC y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Clasificar la carretera: Emp. PE-14 A (Alpash)- Batan – Puchca – Emp. PE-14 A (Dv. Paucas), como Ruta Nacional, asignándole el Código PE -14 D, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE – 14 D Trayectoria: Emp. PE – 14 A (Alpash) - Batan – Puchca – Emp. PE- 14 A (Dv. Paucas). Artículo 2.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1336628-1

Renuevan la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada Escuela de Conductores Profesionales Peruvial S.A.C. otorgada mediante R.D. Nº 3485-2010MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2016-MTC/15 Lima, 05 de enero de 2016 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 191972, 209926 y 213924 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3485-2010MTC/15 de fecha 10 de diciembre de 2010, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C.,

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El Peruano

con RUC N° 20521026422, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con domicilio legal sito en Av. La Marina N° 3921, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Resolución Directoral Nº 2157-2011-MTC/15 de fecha 13 de junio de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 191972 de fecha 06 de noviembre de 2015, La Escuela solicita la renovación de la autorización otorgada con la Resolución Directoral N° 3485-2010-MTC/15; Que, luego de la evaluación, con Oficio N° 8040-2015MTC/15.03, notificado el 24 de noviembre de 2015, se comunicó a La Escuela las observaciones advertidas a la solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante los Partes Diarios N° 209926 y N° 213924, de fechas 09 y 15 de diciembre de 2015, respectivamente, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 8040-2015MTC/15.03; Que, con Informe N° 007-2015-MTC/15.mash de fecha 23 de diciembre de 2015, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Av. La Marina N° 3921, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, y del circuito de manejo ubicado en: Calle San Pedro de la Asociación Popular Villa Mar de Ancón, Mz.11 Lt.10, (Ex Mz.281 Lt.1, Zona Villa Mar, Asociación de Posesionarios y Residentes Villas de Ancón – Aprevia), adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley N° 29005, “Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores”, tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, el Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional. Que, el artículo 55° de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51° del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”;