Revista Beneficios Fiscales No. 24

Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique. Orozco Moles. Responsabilidad solidaria. Para determinarla en térmi-.
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ESTIMADOS AMIGOS Estimados amigos como siempre gustoso de ofrecerles información de calidad en la materia contable, financiera, fiscal y legal, por lo que para el número 13 de beneficios fiscales , estamos programando temas que seguramente le van a “ mover el tapete ” como vulgarmente se dice. Estamos entrando a la 1er quincena del mes Julio y se encuentran responsabilidades pendientes de cumplir como es el Dictamen fiscal SIPRED para presentarse con fecha 30 de Julio del 2018 , por otro lado es de recordarse que el Nuevo Dictamen electrónico al IMSS se deberá de presentar en Septiembre del 2018 bajo las nuevas reglas obligatorias en línea y nos debemos de ir preparando.

Como vemos tenemos una agenda llena de buenos temas por lo que si estaban pensando en tomar unas merecidas vacaciones, estas tendrán que ser con celular en la mano.

ESTIMADOS AMIGOS

Sin más por el momento, espero que estén cumpliendo sus espectativas del 2018, siendo la más Terminamos año y cumplimos importante que seel encuentren con salud ynuestro en compañía sus seres queridos. Seguramente al primerdeaniversario con la Revista Beneficios momento enpor que ustedes abranresta estaagradecer revista a Fiscales, lo cual solo nos tendremos nuevo presidente en todos nuestros lectores su preferencia México para el , independiente de quien haya resultado, requiere del 2019. apoyo de todos nosotros para que este país siga avanzando.

Siempre que termina un año, casí todos hacey C.P. José Funes mos un “corte” paraLic. conocer loCorona logrado y lo General que falta por hacer. Para el Director próximo año verán como los artículos publicados en el 2018 se actualizarán cada mes para que puedan seguir estándo al día en dichos temas, sin dejar de incorporar nuevos artículos que iniciarán para el 2019, como son los cambios al Régimen de Incorporación Fiscal, Aministía fiscal, Modificaciones a las disposiciones relacionadas con la Frontera Norte, Las herencias, legados y donaciones, y los problemas con los CFDI entre otros.

Para este número estaremos comentando los cambios que tuvo el Código Fiscal de la Federación de manera reciente en junio del 2018, los cuales iniciarán su vigencia a partir del 01 de julio del 2018 por lo que tenemos multas adicionales por actos relacionados con las operaciones inexistentes y la tipificación de nuevos delitos en la materia fiscal. En base a la petición de algunos colegas estamos incluyendo temas patrimoniales y de educación financiera y fiscal que seguramente permitirán que los servicios que prestan nuestros estimados contadores se amplien. El tema del CFDI 3.3 no esta terminado, y debemos de recordar que a partir del 01 de julio del 2018 habrá sanciones para aquellos contribuyentes que se equivoquen en registrar en el CFDI la clave de unidad de medida y la clave del producto o servicio aunque la descripción este correcta en base al artículo 10 transitorio de la Resolución Miscelánea 2018. También estamos incluyendo otro tema vinculado al CFDI que ha causado interés entre los colegas que es el hecho de que si se puede deducir una inversión sin tener el CFDI en el ejercicio del 2018.

Para este número 24 estamos incluyendo diversos tópicos en relación a la responsabilidad solidaria de los socios, porque si bien, la empresa es la obligada a pagar las contribuciones en primera instancia, la omisión de estas puede afectar el patrimonio de los accionistas con control efectivo.

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Seguramente el año 2019 será un año de grandes retos, donde con un nuevo gobierno se esperan cambios trascendentes en muchas áreas de la economía, por lo que el estar preparados, será la mejor forma de estar al pendiente de las oportunidades que vendrán. medio idóneo y de bajo costo para que usted se CAPACITE y por lo tanto se actualice, sin que por ello se entienda que un curso no le sea de utilidad. En relación a este tema planeamos realizar un programa de capacitación con diversos expositores en forma presencial en diversas entidades de la República Mexicana, asi como cada día estemos más cerca de ustedes. Esperando que el año 2019 sea venturoso y de grandes logros, les enviamos un fuerte abrazo, Fiscales, esperando que sigan disfrutando su profesión y actividades en compañía de sus seres queridos. Felíz Navidad y Prospero Año 2019.

Lic. y C.P. José Corona Funes Director General

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CASO 1

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA FISCAL DE LOS SOCIOS para el 2019 ¿Eres un Socio con Control Efectivo? CASO 2

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EL SOCIO ES RESPONSABLE DE GARANTIZAR NO DE PAGAR ¿ENTONCES NO SE LE PUEDE COBRAR? CASO 3 pág 15 COMPETENCIA para determinar la Responsabilidad Solidaria de los Socios ¿Es auditoría o Recaudación? CASO 4 pág 18 CADUCIDAD de la Responsabilidad Solidaria de los Socios ¿5 años a partir de cuándo? CASO 5

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GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA EL SOCIO POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ¿SI EL NO CAUSÓ LA CONTRIBUCIÓN PORQUE DEBE PAGAR? CASO 6 pág 24 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA MERCANTIL CONTRA LA FISCAL ¡¡No es la misma responsabilidad solidaria¡¡

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CASO 7 pág 27 RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SOCIOS ¿Existe en lo penal la responsabilidad solidaria? pág 33

CASO 8

INSOLVENCIA del contribuyente (acción pauliana). ¿Puedo donar ó vender los bienes si fuí notificado de un crédito fiscal? pág 39

CASO 9

Actas de Asamblea Extemporáneas ¿A partir de cuando surten efectos jurídicos? CASO 10 pág 45 Fundamentación Jurídico-Fiscal ¿Es suficiente mencionar los artículos o se debe de poner el texto de los mismos? pág 47

CASO 11

Defensa Fiscal de la Responsabilidad Solidaria de los Socios. ¿Cuáles son los plazos para su interposición? CASO 12

pág 53

VACACIONES del TFJA ¡¡Vacaciones para los Juzgadores¡¡

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CASO 13 pág 55 Garantía del Interés Fiscal para la defensa de la Responsabilidad Solidaria. ¿Qué tiempo tiene para acreditar el contribuyente?

CASO 14 pág 60 Representación de los Defensores ante el SAT y el TFJA. ¿Es necesario acreditarse ante el TFJA?

CASO 15

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¿Qué pasa si el contribuyente NO tiene dinero para pagar? ¿Cómo extinguirá su obligación?

CASO 16 pág 68 ¡¡No habrá Aministía Fiscal¡¡

CASO 17

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LAS EMPRESAS Y LA TECNOLOGIA. LA MUERTE DE LAS EMPRESAS TRADICIONALES

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA FISCAL DE LOS SOCIOS para el 2019 ¿Eres un Socio con Control Efectivo?

CASO PRÁCTICO 1 objetivo

Al finalizar el lector podrá conocer en que consiste la responsabilidad de los socios que tiene control efectivo.

Dirigido a Contadores, administradores, abogados y toda persona que desee conocer la forma en que la autoridad fiscal puede notificar la responsabilidad solidaria a los socios de la empresa.

Reflexión La responsabilidad solidaria de los socios se encuentra regulada en el artículo 26 fracción X del Código Fiscal de la Federación, representando desde nuestra óptica un artículo de protección patrimonial si se cumple con los supuestos establecidos en el mismo. Si bien la responsabilidad primigenia es de la persona moral, las personas físicas o morales que la forman pueden ser sujetos a garantizar con su patrimonio, por lo que la protección patrimonial que se pueda ofrecer a los socios deberá de estar dentro del marco de la legalidad y con acciones concretas.

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Análisis Fiscal

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.¿Qué es la responsabilidad solidaria? El artículo 26 fracción X del CFF establece de manera puntual en que casos se encuadra, pudieramos decir que existen dos filtros que la autoridad fiscal debe de salvar para llegar al patrimonio de los socios: El primero.- Este primer filtro esta relacionado con la “Situación Fiscal” que guarda la empresa, ya que si esta tiene RFC, no desocupa el local, y en su caso presenta el aviso de cambio de domicilio, así como lleva su contabilidad, no se podrá configurar la responsabilidad solidaria para los socios.

a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

El segundo.- Si el filtro anterior fue no acreditado, todavía el socio puede no ser considerado responsable solidaria si este NO CUENTA CON CONTROL EFECTIVO, el cual esta relacionado con dos puntos: a) La participación mayoritaria de sus acciones en la sociedad y b) El grado de decisión y participación que tiene en la administración del negocio.

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

Luego entonces, la autoridad fiscal solo podrá fincar o más bien distribuir el crédito fiscal omitido firme entre los socios, cuando se caiga en los supuestos comentados.

IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

A continuación se incluye el texto del CFF para mayor referencia Artículo 26.Son responsables solidarios con los contribuyentes:

V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

VIII.Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria. IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento.

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X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa. La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.

XIII. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución. XIV. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado. XV. La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan. XVI. (Se deroga).

a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.

XVIII.Los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo.

c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.

XI. Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.

2.¿Qué requisitos deberá de tener la empresa para que no se pueda responsabilizar solidariamente a los socios?

Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

XII. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.

En el primer párrafo del artículo 26 fracción X nos remite a la fracción III para conocer los cuatro supuestos, que si la empresa cumple con tener un RFC, no desocupar el local, presentar el aviso de cambio de domicilio o llevar contabilidad no será posible fincar dicha responsabilidad solidaria a los socios. A continuación se incluye el texto de ley para mayor referencia.

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X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

A continuación se incluye el texto de ley para mayor referencia.

3.¿Qué requisitos deberá de tener el socio para que se configure una responsabilidad solidaria por control efectivo? Como habíamos comentado el artículo 26 fracción X incluye un segundo filtro el cual consiste en que solo se hará responsable solidaria a los socios que tengan control efectivo. Situación que el legislador la define al cumplirse los tres puntos básicos. A continuación se incluye el texto de ley para mayor referencia.

III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento. La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes. b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. Comentario: Como se observa el inciso b) requiere para que se considere control efectivo que tenga el 51% del capital social de la persona moral, por lo que el grado de participación accionaria es relevante. Si usted analiza el inciso a) es una derivación del poder accionaria, ya que quien tiene ese poder accionario puede imponer decisiones en las asambleas o inclusive destituir consejeros, administradores o su equivalente. En cambio el inciso c) no tiene que ver con este poder accionario sino con la responsabilidad encomendada, como puede ser administrar para establecer estrategias o políticas. De donde el fincarle la responsabilidad solidaria a un socio minoritario es verdaderamente imposible, debido a que al no contar con la participación accionaria y no tener ningún nombramiento o responsabilidad por medio de contrato alguno, no se le puede imputar dicha responsabilidad.

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por parte de la empresa contribuyente previstos en el artículo 26, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es decir, que: a) no solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; b) cambie su domicilio sin dar el aviso debido; c) no lleve contabilidad, la oculte o la destruya, y d) desocupe el lugar en donde manifestó que tendría su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente; III. Previo a proceder a responsabilizar solidariamente a los socios, el fisco deberá determinar el valor de los bienes de la empresa; IV. Si fuera el caso que fueran suficientes, el crédito será enterado con éstos y, V. Sólo si no fueran suficientes para cubrir el adeudo, lo cual tendría que encontrarse debidamente comprobado, se podrá exigir directamente a los socios el pago del crédito, siempre y cuando se tenga en cuenta: a) que esta responsabilidad solidaria sólo será efectiva para cubrir la parte del adeudo que no alcance a ser pagado con los bienes de la empresa; y b) que ese diferencial, al momento de ser ejecutado, no exceda la participación del socio en el capital de la empresa. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Revisión fiscal 116/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.

4.¿Cómo se deberá de cuantificar dicha responsabilidad solidaria? Al momento que la empresa cuente con diversos socios con diferentes grados de participación accionaria, estos serán solidarios ( como no pago la empresa ellos deben de pagar, más bien debería ser subsidiaria, pero la ley la marca como solidaria), por lo que el porcentaje de su participación multiplicado por la contribución omisa y los accesorios nos dará el monto que la autoridad fiscal podrá cobrar. La fracción X en su segundo párrafo indica lo que se acaba de explicar con anterioridad. A continuación se incluye el texto de ley para mayor referencia. X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

A continuación se incluye otra tesis para mayor referencia

La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

Responsabilidad solidaria. Para determinarla en términos del artículo 26, fracción III, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, corresponde a la autoridad y no a quienes desempeñen las funciones de dirección general, gerencia general o administración única de las personas morales deudoras principales, acreditar la proporción del interés fiscal no garantizada con los bienes de éstas. El artículo 26, fracción III, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación establece que cualquiera que sea el nombre con que se designe a las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarias por las contribuciones causadas o no retenidas por aquéllas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse en esa época, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando ésta incurra en cualquiera de las conductas ahí previstas. En estas circunstancias, corresponde a la autoridad y no a quienes desempeñen las referidas funciones, acreditar la proporción del interés fiscal no garantizada con los bienes de la deudora principal para determinar la responsabilidad solidaria en términos de los indicados precepto y fracción, pues ésta y el cobro del crédito fiscal principal son su facultad, por lo que le corresponde demostrar las gestiones realizadas y la imposibilidad total o parcial del cobro respectivo, dado que la responsabilidad solidaria es subsidiaria.

A continuación se incluye la siguiente tesis de los tribunales competentes. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA RESPECTO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA EMPRESA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26, FRACCIONES III Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). El monto total de un crédito fiscal adeudado por una empresa contribuyente no puede exigirse a uno de sus socios bajo el argumento de la solidaridad fiscal; ciertamente, este tipo de responsabilidad extiende la obligación de pago al patrimonio del socio o accionista de la sociedad deudora e incluso la constituye en un garante del cumplimiento de la obligación fiscal responsabilizándolo de la deuda tributaria con su propio patrimonio; sin embargo, la solidaridad fiscal de los socios o accionistas de una empresa no opera automáticamente, sino que antes deben seguirse ciertos pasos por parte de la administración tributaria. Consecuentemente, el procedimiento a seguir en ese supuesto es el siguiente: I. Debe determinarse un crédito fiscal a cargo de una persona moral cuyo capital se conforme por las participaciones de socios o accionistas; II. Deberá presentarse alguno de los supuestos de hecho

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 165/2010. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca.

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Registro No. 161767 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Junio de 2011 Página: 1575 Tesis: VI.3o.A.350 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Revisión fiscal 447/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 6/2007-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 139/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 620, con el rubro: "SOCIO O ACCIONISTA RESPONSABLE SOLIDARIO DEL CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE LA FALTA DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE. DEBE OTORGÁRSELE GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA QUE ALEGUE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, TANTO DE LA DETERMINACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD COMO DEL PROCEDIMIENTO QUE CULMINÓ CON LA FIJACIÓN DEL REFERIDO CRÉDITO."

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Junio de 2011

5.¿La notificación del monto de la responsabilidad solidaria implica un nuevo crédito fiscal para el SOCIO? No, debido a que la empresa dejo de pagar cierto crédito fiscal y el fisco al buscar bienes muebles o inmuebles no encuentra alguno o no son suficientes, por lo que se ve en la necesidad de notificar al socio la responsabilidad solidaria a este. Como se observa en la siguiente tesis el SOCIO responsable solidario no puede alegar el crédito fiscal, porque no tiene en su poder todos los elementos para defenderse, sin embargo debe de argumentar la RESOLUCIÓN QUE LE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE DEUDOR SOLIDARIO. A continuación se incluye la siguiente tesis tribunal sobre el juicio de nulidad y la responsabilidad solidaria.

Comentario Final:

Como aseveramos desde un principio, el socio para que pueda ser sujeto a una responsabilidad solidaria es necesario que la empresa incurra en no tener RFC, desocupar el local, no presentar el aviso de cambio de domicilio o no llevar contabilidad, y por otro lado en su calidad de socio este sea uno de aquellos que tenga control efectivo.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. EL SOCIO DE LA EMPRESA DIRECTAMENTE OBLIGADA SÓLO PUEDE COMBATIR EN EL JUICIO DE NULIDAD LA RESOLUCIÓN QUE LE ATRIBUYE TAL CARÁCTER Y NO LOS ACTOS QUE SIRVIERON DE SUSTENTO AL CRÉDITO FISCAL DECRETADO CONTRA AQUÉLLA. El socio de la empresa directamente obligada carece de legitimación para combatir en el juicio de nulidad los actos que sirvieron de sustento al crédito fiscal emitido contra ella, como lo serían la orden de visita, el oficio de observaciones, la resolución determinante, e incluso la falta o indebida notificación de aquéllas, pues éstos fueron practicados directamente a la persona moral y en atención a ello corresponde en exclusiva a su representante legal combatirlos a través de los recursos ordinarios que conforme a derecho procedan. Lo anterior obedece a que el socio a quien se atribuye el carácter de responsable solidario, constituye en todo caso un deudor sobrevenido de acuerdo al artículo 26, fracciones III, párrafo tercero, inciso b) y X del Código Fiscal de la Federación, y su calidad depende de la conducta asumida por el obligado directo ante la autoridad hacendaria (haber cambiado de domicilio sin previo aviso), sobre todo porque su intervención en el procedimiento fiscalizador tiene lugar después de fincada la responsabilidad al contribuyente principal, por lo que en estos casos sólo podrá controvertir en el juicio anulatorio la resolución que le atribuya el carácter de deudor solidario.

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EL SOCIO ES RESPONSABLE DE GARANTIZAR NO DE PAGAR ¿ENTONCES NO SE LE PUEDE COBRAR?

CASO PRÁCTICO 2 objetivo

Al finalizar el lector podrá conocer que el socio es responsable solidario de garantizar el interés fiscal, pero no de pagar las contribuciones omitidas por la empresa o el contribuyente, de acuerdo al texto de ley.

Dirigido a Contadores, administradores, abogados y toda persona que desee conocer que el CFF indica que la responsabilidad solidaria es sobre la GARANTÍA del INTERÉS FISCAL y no para efectuar el PAGO.

Reflexión Consideramos que en el artículo 26 fracción X del CFF existe un error al confeccionar dicho artículo, debido a que en su redacción indica que son responsables solidarios los socios o accionistas, sin embargo solo lo son por la GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. Por otro lado el artículo 65 del CFF indica que notificado el crédito fiscal el contribuyente tiene 30 días para pagar o GARANTIZAR (se observa que son dos verbos y conductas diferentes), luego entonces si el plazo ha terminado, el socio NO PODRÍA GARANTIZAR, por lo que llegamos a la conclusión que la responsabilidad solidaria no es para efectuar el pago que no hizo la empresa sino solo para GARANTIZAR ( esta posición puede causar controversia con la autoridad fiscal y diferendo con los colegas, habrá que ver la opinión que tienen los tribunales).

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Análisis Fiscal

2.¿Cuándo se debe de garantizar el interés fiscal?

1.¿De que es responsable solidario el socio o accionistas?

El artículo 65 del CFF indica que el contribuyente tiene un plazo de 30 días notificada la resolución de la autoridad fiscal para GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL. Por lo que terminado dicho plazo estaría impedido a hacerlo, ya que lo que sigue es que la autoridad fiscal embargue bienes suficientes al contribuyente.

El artículo 26 fracción X del CFF indica que solo lo será para GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL. A continuación se incluye el texto del CFF para mayor referencia

3.¿Qué otros plazos se tienen para garantizar el interés fiscal ante un crédito fiscal de la empresa?

Artículo 26.Son responsables solidarios con los contribuyentes: X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa. La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Como revisaremos más adelante en el recurso de revocación no se solicita la garantía del interés fiscal para impugnarlo, sin embargo a los 10 días de notificada la resolución deberá hacerlo, claro siempre y cuando pierda el contribuyente. Por otro lado para efectos del Juicio de Nulidad ante el TFJA indica que se deberá de garantizar el interés fiscal para su interposición, debiendo de ampliarse la garantia durante el proceso si no fuera suficiente. Sin embargo si el crédito fiscal quedó firme por no defenderse o por haber perdido el juicio, ya no es momento de GARANTIZAR, sino de que la autoridad requiera de pago y en su caso embargue para realizar el PAE, situación que no procedería para los socios porque ellos son responsables de GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL MÁS NO DE PAGAR ( esta posición puede causar controversia con la autoridad fiscal y los tribunales competentes deberán externarse). Si bien esta posición puede ser polémica, existen dos explicaciones, o el CFF en su artículo tiene un error al hablar de GARANTÍA, o el legislador diseño que el socio solo se le moleste como responsable solidaria en la GARANTÍA, sin embargo como habíamos afirmado si la autoridad fiscal no lo hizó en el tiempo que indica la ley, resultaría imposible cobrarle. Comentario Final: La materia fiscal resulta apasionante y más cuando los artículos nos llevan a caminos insospechados, donde todos siempre hemos pensado que el artículo 26 en su fracción X del CFF vuelve a los socios responsables en el pago del crédito fiscal, situación que la ley marca solo que lo serán en GARANTIZAR el interés fiscal, situación que cambia diametralmente, ya que si la autoridad no exigió la garantía en el momento jurídico oportuno no podrá exigirla al socio cuando el CRÉDITO FISCAL A QUEDADO FIRME, ya sea porque no se defendió o porque perdió en el medio de defensa ( recurso de revocación o Juicio de Nulidad). Sirva lo anterior para una discusión con una tasa de café para los apasionados del derecho.

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COMPETENCIA para determinar la Responsabilidad Solidaria de los Socios ¿Es auditoría o Recaudación?

CASO PRÁCTICO 3 objetivo

Al finalizar el lector podrá conocer la competencia en materia que debe tener la autoridad fiscal para notificar los créditos fiscales relativos a la responsabilidad solidaria, pudiendo ser el área de auditoria cuando se deriven de un crédito fiscal por facultades de comprobación o el área de Recaudación cuando sean créditos generados bajo su competencia.

Dirigido a Contadores, administradores y toda persona que desee conocer quien debe de notificar el crédito fiscal a los socios de acuerdo a su competencia por responsabilidad solidaria.

Reflexión La competencia de las autoridad fiscales se encuentra regulada en el Reglamento Interior del SAT, por lo que es necesario realizar la consulta a este para conocer quien debe de realizar la determinación y por lo tanto la notificación del crédito fiscal por responsabilidad solidaria. Así tenemos que si el crédito fiscal nace a partir de la revisión que haga el área de auditoría a la empresa, la que tiene competencia es esta y no el área de Recaudación.

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Análisis Jurídico-Fiscal 1.¿Qué se entiende por competencia para efectos de la responsabilidad solidaria?

como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal; XXIX. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y

A continuación se incluye adicionalente las facultades de las administraciones desconcentradas de recaudación. Artículo 18.Compete a las administraciones y subadministraciones desconcentradas de recaudación, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

La competencia material de las diversas autoridades fiscales se encuentran en el reglamento interior del SAT, donde indica quien deberá de determinar y notificar la responsabilidad solidaria, siendo que aquellos créditos que sean de auditoría deberán de ser notificados por esta y los créditos de Recaudación por ella.

A las administraciones desconcentradas de recaudación, las señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento, y

Sin embargo en la práctica resulta interesante, porque cuando un crédito fiscal ha quedado firme, debido a que si no se defendió o perdió en el juicio, por un crédito fiscal determinado por auditoría, esta lo turna al área de Recaudación con la finalidad que este lleve la diligencia para requerir de pago y en su caso embargar bienes suficientes. Sin embargo el reglamento del SAT, indica que la determinación y notificación de dicha responsabilidad solidaria corresponderá a la autoridad competente, es decir a el área de auditoría.

A las subadministraciones desconcentradas de recaudación, las señaladas en las fracciones XIII, XIV y XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, del artículo 16 de este Reglamento, así como tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que le presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, pagos, imposición de multas y requerimientos de su competencia.

Por lo que si el área de Recaudación determina y notifica el crédito fiscal existe la problemática que esta no es competente en la materia y el crédito notificado al socio no procedería. Lo anterior resulta razonable, ya que el socio no tiene la obligación de realizar el pago de inmediato sino en su derecho esta que se le fundamente y motive si el resulta responsable solidario y se le de la oportunidad de defenderse, no del crédito fiscal de la empresa sino de su supuesta responsabilidad solidaria.

Las administraciones desconcentradas de recaudación estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subadministradores desconcentrados de recaudación, jefes de departamento, notificadores, ejecutores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

A continuación se incluye el texto de REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria para mayor referencia

Capítulo V De la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Capítulo III De la Administración General de Recaudación

Artículo 22.Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

Artículo 16.Compete a la Administración General de Recaudación

XII.Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

XXVIII. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así

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XIII.Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que autoricen: por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no contengan si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significará que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignorancia cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio.

Luego entonces, el área de auditoría es la encargada de determinar los impuestos y los accesorios que resulta a cargo de los responsables solidarios que deriven del ejercicio de sus atribuciones y no el área de Recaudación. Cuando se indica en el artículo 16 en su fracción XXIX que el área de recaudación puede determinar la responsabilidad solidaria solo precisa que puede darse cuando sean créditos de su competencia, por lo que el crédito fiscal determinado por facultades de comprobación no pertenece a su competencia por materia.

A continuación se vuelve a incluir el artículo en comento. Artículo 16.Compete a la Administración General de Recaudación XXIX.Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y.

A continuación se incluye el siguiente precedente de la corte para establecer la importancia de la competenecia en materia, grado y territorio. COMPETENCIA DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBEN FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES ORTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE. De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 77, mayo de 1994, p.12 con el rubro: “COMPETENCIA, SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESCENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD”, así como las consideración en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a  la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por lo tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con el anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues solo puede hacer

Comentario Final:

De acuerdo a lo anterior la responsabilidad solidaria debe ser determinada y notificada por la autoridad competente, si el crédito deriva de facultades de comprobación el área de auditoría es la competente por materia.

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