Reglamentos para seminarios y ciclos de conferencias

25 nov. 2015 - SOCIEDAD MEXICANA DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES, .... para la exhibición de una muestra de colección de honor de la asociación.
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REGLAMENTO PARA SEMINARIOS Y CICLOS DE CONFERENCIAS CAPITULO I De los seminarios y ciclos de conferencias. ARTICULO PRIMERO.- SOCIEDAD MEXICANA DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES, podrá organizar los seminarios nacionales, regionales, estatales, locales o ciclos de conferencias que considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos en beneficio de sus asociados. ARTICULO SEGUNDO.- Los seminarios nacionales sólo podrán ser organizados y realizados por la mesa directiva de la propia asociación y se enmarcarán dentro de las actividades de su programa de trabajo o de la convención Internacional anual que corresponda. ARTICULO TERCERO.- Los seminarios nacionales se regirán por las disposiciones relativas a la Convención Internacional. ARTICULO CUARTO.- los seminarios regionales, estatales y locales, así como los ciclos de conferencias se regirán por las disposiciones asentadas en el presente ordenamiento.

CAPITULO II De los Organizadores. ARTICULO QUINTO.- Los seminarios regionales, estatales y locales, así como los ciclos de conferencias podrán ser organizados por las siguientes personas o instituciones: a.- Personas físicas, siempre y cuando sean miembros de SMFP. b.- Asociaciones afiliadas de SMFP. c.- Empresas. ARTICULO SEXTO.- Los seminarios regionales, estatales y locales, así como los ciclos de conferencias que sean organizados por personas físicas que estén asociadas a SMFP o por empresas podrán incluir todo tipo de eventos, a excepción de la calificación de fotografías para otorgamiento de méritos por parte de la asociación. ARTICULO SEPTIMO.- Los seminarios regionales, estatales y locales, así como los ciclos de conferencias que sean organizados por asociaciones afiliadas de SMFP, podrá incluir todo tipo de eventos, incluyendo la calificación de fotografías para otorgamiento de méritos por parte de la asociación.

CAPITULO III Emisión: 25/11/2015

Código: CC/SMFP - 07

Revisión: 02

De las solicitudes. ARTICULO OCTAVO.- Cualquier persona u organización que desee realizar seminarios o ciclos de conferencias de SMFP en su región geográfica, deberá solicitar el reconocimiento previo de la asociación para el evento y así poder tener derecho a los méritos correspondientes cuando éste sea el caso. ARTICULO NOVENO.- Para solicitar el reconocimiento de SMFP en la realización de un seminario o ciclo de conferencias, los organizadores del evento deberán hacerlo por escrito con un mínimo de dos meses de anticipación a la fecha de realización del mismo. La solicitud deberá dirigirse al director de cuerpo colegiado en funciones con copia al presidente de SMFP en funciones. ARTICULO DECIMO.- Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, se reserva el derecho de reconocer o aceptar la realización de un Seminario o ciclo de conferencias por parte de los solicitantes. En cualquier caso, deberá contestar por escrito cualquier solicitud relativa a la realización de este tipo de eventos, comunicando su decisión al respecto. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las solicitudes para la realización de seminarios o ciclos de conferencias deberán incluir los siguientes datos mínimos generales: a.- Nombre del evento. b.- Fecha y lugar de realización del mismo. c.- Programa detallado de actividades. d.- Datos completos de los organizadores y responsables, así como sus direcciones y teléfonos. e.- Número estimado de personas interesadas. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Cuando por causas de fuerza mayor sea necesario modificar las fechas para la realización de un seminario o ciclo de conferencias, la notificación deberá hacerse con un mínimo de tres semanas de anticipación para poder ser reconocido por SMFP. ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, reconocerá y apoyará sólo un seminario regional y/o estatal al año por asociación afiliada, y éste quedará instituido en lo sucesivo en las mismas fechas con prioridad sobre cualquier otra solicitud. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Los seminarios y ciclos de conferencias locales podrán realizarse tantas veces como los organizadores lo consideren conveniente, dependiendo de la demanda de sus asociados o público interesado.

CAPITULO IV De las aportaciones. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Para la realización de seminarios y ciclos de conferencias regionales, reconocidos por SMFP el organizador hará a la asociación un donativo determinado en base a las consideraciones siguientes: a.- Para seminarios y/o ciclos de conferencias organizados por personas físicas asociadas a SMFP, el donativo será del 8% del salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal a la fecha de la realización del evento, por cada persona inscrita en el evento. b.- Para seminarios y/o ciclo de conferencias organizadas por empresas, el donativo será el diez 10% del salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal a la fecha de la realización del evento, por cada persona inscrita en el evento. c.- Para seminarios-ciclos de conferencias organizados por asociaciones afiliadas, de SMFP, el donativo será del 5% del salario mínimo mensual vigente del Distrito Federal a la fecha de la realización del evento, por cada persona inscrita en el evento.

Emisión: 25/11/2015

Código: CC/SMFP - 07

Revisión: 02

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Todos los gastos que se originen por concepto de transporte, hospedaje y alimentación de los conferenciantes y/o jueces designados por SMFP, cuando estos últimos sean necesarios, para participar en seminarios o ciclos de conferencias, así como los del presidente de la sociedad mexicana de fotógrafos profesionales, o su representante autorizado, correrán por cuenta de los organizadores del evento. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Los miembros de la mesa directiva de SMFP, debidamente identificados, cuando concurran a cualquier seminario o ciclo de conferencias avalado por la asociación, estarán exentos únicamente del pago de la inscripción correspondiente. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El transporte de los conferenciantes y/o jueces deberá ser por avión. Cuando no existe ese medio de transporte en la localidad, o si los interesados desean viajar en su automóvil particular, se le donará el importe al costo de medio litro de gasolina por kilómetro, al precio de venta del combustible en la fecha del evento, considerando la distancia por carretera, desde su lugar de origen hasta la sede del evento. ARTICULO DECIMO NOVENO.- En todos los eventos reconocidos por SMFP, deberá contarse con un espacio destinado para la promoción de las actividades de la asociación, así como un lugar adecuado para la exhibición de una muestra de colección de honor de la asociación.

CAPITULO V De los conferenciantes y jueces. ARTICULO VIGESIMO.- Las personas físicas o morales que soliciten la realización de un seminario o ciclo de conferencias, deberán especificar por escrito que tipo de conferencias se desean, así como sugerir los conferenciantes locales que vayan a participar en alguna de las conferencias, pudiéndose ser estos hasta un máximo del 50% del total de conferenciantes que vayan a participar. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, designará o recomendará un mínimo de cincuenta 50% de los conferenciantes que vayan a participar en los seminarios y ciclos de conferencias reconocidos por la asociación. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- En los seminarios que se vayan a celebrar calificación de fotografías con otorgamiento de méritos por parte de SMFP, se requerirá que los jueces sean designado por el cuerpo colegiado te SMFP. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- En todas las calificaciones avaladas por SMFP, así como para el otorgamiento de los méritos que correspondan, se acatarán las disposiciones del reglamento para la calificación de fotografías y del reglamento de reconocimientos y méritos de SMFP. CAPITULO VI De los organizadores. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- los organizadores de seminarios o ciclos de conferencias reconocidos. SMFP, deberán someter a la consideración de la mesa directiva de la asociación, previo a cualquier publicidad del evento, tanto el programa definitivo como los bocetos el material que se vaya a utilizar en la difusión del mismo. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los organizadores de seminarios y/o ciclos de conferencias reconocidos por SMFP, en los que vayan a haber calificación de fotografías para otorgamiento de méritos, deberán publicar, con la debida anticipación y por los medios que el cuerpo colegiado considere más adecuados, las bases para calificar. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- En todo tipo de publicidad que se realice para promover un seminario o ciclo de conferencias reconocido por SMFP, deberá figurar, en lugar relevante, el logotipo de la asociación.

Emisión: 25/11/2015

Código: CC/SMFP - 07

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ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, dará difusión a todos los seminarios y/o ciclos de conferencias reconocidos, en sus órganos oficiales de difusión. CAPITULO VII De la realización del evento. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Para la realización de cualquier seminario o ciclo de conferencias avalado por SMFP, y una vez aprobada la solicitud correspondiente, los interesados deberán firmar el contrato respectivo, en que se asienten los términos bajo los cuales se llevará acabo dicho evento. ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- El lugar que se seleccione como sede para los seminarios o ciclos de conferencias, deberá reunir las características de comodidad, funcionalidad y prestigio que garantice el éxito del evento. ARTICULO TRIGESIMO.- El espacio que se destine para la exhibición de la colección de honor deberá estar ubicado en un lugar destacado y reunir las características de iluminación y circulación adecuadas para la mejor apreciación de las imágenes, SMFP, por medio de las autoridades del cuerpo colegiado o de su presidente o representante, podrá cancelar la exhibición de la colección de honor cuando no se cumplan estos requisitos. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- La Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, podrá facilitar a los organizadores del evento un directorio de la región, así como la difusión del mismo por medio de su órganos informativos oficiales. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Cuando los organizadores del evento así lo soliciten, Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, proveerán los contactos convenientes con los proveedores que tengan relación con el evento. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- La Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, proveerá a los organizadores del evento de los protocolos oficiales para que sirvan de guía durante las actividades programadas, en especial para las ceremonias de inauguración y clausura. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Al término de cualquier seminario o ciclo de conferencias reconocido por SMFP, los organizadores deberán entregar a la asociación las memorias correspondientes del evento, de acuerdo a los lineamientos que para el efecto se establezca en el contrato respectivo. CAPITULO VIII De los Méritos y reconocimientos. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, conjuntamente con los organizadores del evento entregará, al término del mismo, las constancias oficiales de participación a los asistentes, en función de la lista definitiva de participantes que los organizadores del evento presenten a las autoridades de la asociación. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Al terminar cualquier seminario o ciclo de conferencias reconocido en forma oficial, Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, otorgará, por medio de su presidente o representante autorizado, los méritos que correspondan a los participantes, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente ordenamiento y en el reglamento de reconocimientos y méritos de SMFP. ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Los méritos de SMFP, de acuerdo a lo establecido en su reglamento de reconocimientos y méritos, sólo podrán entregarse a las personas físicas que sean miembros activos de SMFP. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Cualquier situación no prevista en el presente ordenamiento o en los reglamentos de SMFP, que se presente durante el transcurso de un seminario o ciclo de conferencias reconocido por ésta, deberá ser resuelta en ese momento por el cuerpo colegiado de SMFP y notificarse con posterioridad al consejo directivo, quien deberá ratificar o modificar en su caso la resolución. Emisión: 25/11/2015

Código: CC/SMFP - 07

Revisión: 02

Emisión: 25/11/2015

Código: CC/SMFP - 07

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