Reglamento

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Secretaría de Desarrollo Social del Estado

Reglamento Interno del Consejo Consultivo y de Evaluación del Desarrollo Social del Estado de Durango

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente documento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo y de Evaluación del Desarrollo Social del Estado de Durango. Artículo 2°.- El Consejo de Consultivo y de Evaluación del Desarrollo Social en el Estado de Durango es un organismo que tiene a su cargo la evaluación interna y externa de la política social de la Administración Pública del Estado de Durango y de los programas sociales que ejecuta, es sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo y de Evaluación del Desarrollo Social tiene como objeto evaluar la política social de la Administración Pública del Estado de Durango y de los diversos programas que para tal efecto existen, a través de la metodología que defina, en las que debe considerar los alcances, operación, factibilidad, resultados y la trascendencia que los mismos gozan entre la población a la cual van dirigidos.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4°.- Para los fines de este Reglamento, se establecen los siguientes términos:

I.- Consejo: El Consejo Consultivo de Evaluación del Desarrollo Social del Estado de Durango; II.- Consejero: Los consejeros miembros de este cuerpo colegiado; III.- Ley: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Durango; IV.- Presidente: El titular de la Secretaria de Desarrollo Social del Estado; V.- Reglamento: El Reglamento Interno del Consejo Consultivo y de Evaluación del Desarrollo Social del Estado de Durango; VI.- Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Estado.

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 5°.- El Consejo tendrán las siguientes funciones: I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política estatal de desarrollo social; II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la política estatal de desarrollo Social; III. Evaluar en forma externa el cumplimiento de las metas y objetivos los programas de desarrollo social; IV. Emitir opiniones respecto a la determinación y modificación de las zonas de atención prioritaria;

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES V. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales para el cumplimiento de la Política Estatal de Desarrollo Social; VI. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública; VII. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social; VIII. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia; IX. Solicitar a la Secretaría información sobre los programas y acciones de desarrollo social; X. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES XI. Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades del Ejecutivo Federal, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social; XII. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la política estatal de desarrollo social; XIII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y; XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, el Consejo estará integrado por:

I. II.

El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, quien lo preside; Un integrante de la Comisión de Desarrollo Social del H. Congreso del Estado. III. Seis ciudadanos de reconocido prestigio profesional, académico o en investigación en materia de desarrollo social y humano representantes de instituciones de educación superior. IV. Cinco representantes de organizaciones sociales y no gubernamentales, relacionadas con el desarrollo social, no vinculadas o simpatizantes con partido político y que estén legalmente constituidas. V. Por cada consejero propietario se designará un suplente y los cargos serán de carácter honorario; todos los consejeros tendrán derecho a voz y voto.

CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 7°.- Los consejeros ciudadanos durarán en su encargo tres años, con la posibilidad de ser ratificados por única ocasión para un periodo igual, al término del cual concluirá en definitiva su encargo. La ratificación, que en su caso proponga la Comisión Interinstitucional del Desarrollo Social al Gobernador del Estado, deberá ser expedida quince días naturales previos a la fecha del vencimiento de la designación respectiva y no siendo así, se entenderá concluido el encargo de manera inmediata a la fecha de su vencimiento.

CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 8°.- Para la celebración de las reuniones del Consejo, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados con una anticipación no menor de cinco días hábiles.

Para la validez de las reuniones del Consejo se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo por falta de quórum, deberá celebrarse ésta, en segunda convocatoria, entre los cinco y quince días hábiles siguientes.

CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 9°.- Las resoluciones o acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. Artículo 10° .- Para dar cumplimiento al Programa de trabajo del Consejo, se contará con órgano de administración que será la Dirección General y las áreas de evaluación, información estadística, registro y medición de indicadores sociales y apoyo técnico. Artículo 11°.- La estructura de la Dirección General, con estricto apego a los lineamientos y metodologías que determine el Consejo, realizará las actividades que en el Programa de trabajo le sean asignadas a fin de contribuir con el logro de los objetivos y atribuciones legales del Consejo.

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO Artículo 12°. -Las funciones del Presidente del Consejo serán: I. Representar al Consejo; II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y autorizar el orden del día correspondiente; III. Conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y dirigir sus debates; IV. Someter al Consejo para su aprobación, el calendario anual de sesiones; V. Formular el Informe Anual de Actividades y someterlo al Consejo para su aprobación;

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO VI. Proponer al Consejo la integración de comisiones y grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones; VII. Invitar a nombre de la Secretaría a quienes tendrán carácter de consejeros; VIII. Firmar las actas y acuerdos de las sesiones del Consejo, y IX. Las demás que la Ley, este Reglamento y disposiciones normativas le asignen.

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO Artículo 13°.- Los consejeros tendrán las siguientes funciones: I.

Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; II. Firmar las actas y acuerdos de las sesiones del Consejo; III. Proponer al Consejo los asuntos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones. IV. Aprobar por mayoría de votos los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; V. Emitir opiniones y formular propuestas al seno del Consejo sobre la aplicación y orientación de la Política Estatal de Desarrollo Social, las cuales tras su discusión y votación pueden, en su caso, ser asumidas por el Consejo;

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO VI. Fomentar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Estatal de Desarrollo Social impulsando sus actividades en coordinación con el Consejo; VII. Considerar y en su caso aprobar el calendario anual de sesiones, la integración de comisiones y grupos de trabajo así como el informe anual de actividades; VIII. Proponer a la Presidencia los temas que estime de interés relevante sobre la política de desarrollo social, para ser abordados en las sesiones del Consejo; IX. Participar en las comisiones y grupos de trabajo que se integren, y X. Las demás que les señale el Consejo.

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 14°.- La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes funciones:

I. II. III. IV. V. VI.

Administrar y representar al Consejo ; Fungir como Secretario Técnico del Consejo; Ejecutar e instrumentar los acuerdos del Consejo; Presentar al Consejo la propuesta de Programa Operativo Anual; Formular los programas de organización y/o modernización del Consejo; Proponer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones del Consejo se realicen de manera eficiente, articulada, congruente y eficaz; VII. Presentar el informe del desempeño de las actividades del Consejo Consultivo de Evaluación;

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN VIII. Delegar en los casos que fuere necesario o por ausencia temporal, de manera expresa y por escrito, facultades a los mandos inmediatamente inferiores; IX. Celebrar los convenios que el Consejo requiera para el cumplimiento de sus tareas, o contratar apoyos y servicios técnicos profesionales para realizar las evaluaciones externas a propuesta; X. Establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango; XI. Solicitar y recibir la información y bases de datos a las dependencias, o entidades de la administración Pública que estén operando uno o varios programas sociales; XII. Instrumentar el procedimiento de seguimiento para el cumplimiento de las recomendaciones que emita el Consejo.

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 15°.- La persona titular de la Coordinación de Evaluación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

I.

Coordinar y dar seguimiento a la Evaluación de los programas sociales;

II.

Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los Indicadores de Impacto y de Gestión de los programas sociales;

III.

Apoyar en la formulación de los lineamientos a los que deberán sujetarse las evaluaciones de los programas sociales de conformidad con los criterios, definiciones y metodologías que establezca el Consejo;

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN IV. Apoyar en el seguimiento a las evaluaciones de los programas sociales que encomiende la Dirección General;

V.

Vigilar el sistema de seguimiento de las observaciones y recomendaciones que deriven de la evaluación de cada programa social;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos interinstitucionales del Consejo y, VII. Las demás que le confiera el Director General y el Consejo.

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 16°.- La persona titular de la Coordinación de Sistemas Informáticos tendrá las siguientes funciones:

I.

Construir, organizar e integrar los Sistemas de Información cualitativa y cuantitativa del Consejo;

II.

Elaboración de los marcos geo-estadísticos e informáticos que permitan al Consejo el cumplimiento de sus atribuciones;

III.

Apoyar la realización de estudios bajo la supervisión del Consejo y;

IV. Las demás que le confiera el Director General y el Comité.

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 17°.- La persona titular de la Coordinación de Registro y Medición de Indicadores Sociales tendrá las siguientes funciones:

I.

Coadyuvar en la elaboración de los informes que den cuenta del avance en el cumplimiento de los derechos sociales, la medición de la pobreza y la desigualdad en el Estado de Durango y;

II.

Las demás que le confiera el Director General y el Consejo.

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 18°.- La persona titular del Área de Apoyo Técnico tendrá las siguientes funciones:

I.

Llevar el control y administración documental, y;

II.

Participar en la revisión y análisis de materiales para la integración de informes y documentos que requiera el Consejo Consultivo de Evaluación, y;

III.

Las demás que le confiera el Director General y el Consejo;

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 19°.- La persona titular del Área jurídica tendrá las siguientes funciones:

I.

Representar legalmente al Consejo;

II.

Asesorar a la Dirección General y al Consejo;

III.

Elaborar los convenios que el Consejo requiera para el cumplimiento de sus tareas;

IV. Las demás que le confiera el Director General y el Consejo.

CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 20°.- Las comisiones de trabajo se integrarán con carácter temporal y los grupos de trabajo con carácter permanente, y tendrán por objeto realizar estudios, investigaciones y análisis; así como formular propuestas y emitir opiniones sobre temas específicos de la política estatal de desarrollo social que defina el Consejo. Cada comisión y grupo contará con un coordinador consejero y un secretario técnico por parte de la Secretaría.

Artículo 21°.- El coordinador consejero de cada comisión o grupo de trabajo se encargará de integrar y vigilar el cumplimiento del programa de actividades respectivo y, además, los coordinadores consejeros tendrán las siguientes funciones: I. Convocar a sus reuniones; II. Proponer el orden del día;

CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO III. IV.

V.

VI.

VII. VIII.

Preparar los temas a discutir y hacer llegar a sus miembros el material necesario para ello; Coordinar las actividades de las comisiones y grupos de trabajo, solicitando a las mismas su programa de actividades respectivo; así como a las Instituciones y expertos que ejecutarán las investigaciones y estudios que les sean encomendados; Integrar las conclusiones de las investigaciones y estudios desarrollados por las comisiones y grupos de trabajo y someterlos a consideración del Consejo; Formular propuestas de investigación, métodos de trabajo y participantes del Consejo y externos en las labores encomendadas a las comisiones y grupos de trabajo; Supervisar el seguimiento de los acuerdos, y Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 22°. -El secretario técnico tendrá las siguientes funciones: I.

Hacer llegar a los miembros de la comisión o grupo de trabajo la información o documentación que requieran los integrantes y las que el coordinador consejero considere pertinentes;

II.

Levantar el acta de las reuniones;

III.

Llevar el seguimiento de los acuerdos;

IV. Las demás que le sean requeridas por el coordinador consejero.

CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 23°.- Las comisiones o grupos de trabajo se sujetarán a los siguientes lineamientos:

I.

Podrán participar en las comisiones o grupos de trabajo, los miembros del Consejo, así como expertos a propuesta del coordinador o de los miembros de las comisiones o los grupos de trabajo; II. Se reunirán con la frecuencia que sus integrantes establezcan para la realización de su programa de actividades; III. Sus opiniones y conclusiones no tendrán carácter definitivo. En todos los casos dichas conclusiones tendrán que ser sancionadas por el Consejo; IV. Los consejeros recibirán por escrito las propuestas y conclusiones de las comisiones o grupos de trabajo, con el fin de que tengan una visión integral de la política de desarrollo social;

CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO V.

Las comisiones o grupos de trabajo podrán recibir la colaboración técnica de las unidades administrativas de la Secretaría que requieran para el ejercicio de sus funciones, así como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; VI. Deberán informar en las sesiones del Consejo, sobre los avances y resultados de sus actividades; VII. Compilar los trabajos realizados y los resultados obtenidos, mismos que podrán ser presentados a la Secretaría, y; VIII. Previa aprobación del Consejo, podrán someter a la consideración de la Secretaría, la edición y publicación de la memoria de actividades.

CAPITULO VII DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Artículo 24°. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que en forma expresa se determine en la convocatoria, en el día y hora fijado.

Artículo 25°. Las sesiones del Consejo serán válidas cuando se encuentren reunidos como mínimo, la mitad más uno de sus miembros y se encuentre presente siempre el Presidente del Consejo. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. En caso de no haber el quórum establecido, la sesión se verificará entre los tres y diez días hábiles siguientes debiendo contar con el mismo quórum. Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias; Las ordinarias se llevarán a cabo mínimo tres veces al año, las sesiones extraordinarias se efectuarán en cualquier momento a juicio del Presidente, o cuando la mayoría de los consejeros lo solicite.

CAPITULO VII DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Artículo 26°. El orden del día deberá entregarse a los consejeros por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria o de dos días hábiles para las extraordinarias, acompañando la documentación correspondiente de los asuntos a tratar. Artículo 27°. Cualquier miembro podrá solicitar la inclusión del o los asuntos de su interés en el orden del día. Dicha solicitud deberá ser sometida a la aprobación del Consejo antes de dar inicio la sesión. Los asuntos incluidos en el orden del día serán presentados con todos sus fundamentos por la o el consejero promovente.

CAPITULO VIII DE LA EVALUACIÓN Artículo 28°.- Se implementará un sistema de evaluación que incluya la metodología que permita conocer de manera integral y sistemática la operación y resultado de los programas, proyectos y acciones de desarrollo social con el fin de formular nuevas acciones para identificar los problemas en la implementación de programas y en su caso reorientar y reforzar la política de desarrollo social. Artículo 29°.- La evaluación será interna y externa, la primera es la que realizarán quienes implementan los programas y acciones con objeto de medir los resultados y el impacto alcanzado; la segunda es la que realizarán las instituciones públicas de educación superior o los despachos o consultores independientes con experiencia de 5 años, a solicitud del Consejo Consultivo de Desarrollo Social. En ambos casos la evaluación incluirá la opinión de los beneficiarios y deberán darse a conocer a la Secretaría y al Consejo y éstos deberán incluir los resultados en el Sistema de Información.

CAPITULO VIII DE LA EVALUACIÓN Artículo 30°.- La evaluación externa a que se hace referencia, será la que realice el Consejo de Evaluación por cuenta propia o a través de terceros.

La evaluación deberá incluir, al menos, el logro de los objetivos y metas esperados, y del impacto alcanzado, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada caso correspondan, la opinión de los beneficiarios, usuarios o derechohabientes y deberán darse a conocer a la Secretaría de Desarrollo Social. Una vez que se resuelva en definitiva respecto de las recomendaciones emitidas, los resultados de las evaluaciones serán incluidos en el Sistema de Información.

CAPITULO VIII DE LA EVALUACIÓN Artículo 31°.- El Consejo solicitará a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Durango, ejecutores de programas sociales brinden las facilidades necesarias para que otorguen la información solicitada. Los datos personales de los participantes o beneficiarios de los programas de desarrollo social y la demás información generada y administrada de los mimos, se regirá por lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. Artículo 32°.- El Consejo hará del conocimiento de las dependencias y entidades encargadas de ejecutar programas sociales, los resultados de las evaluaciones elaboradas por el Comité de Evaluación y Recomendaciones que, en el marco de sus atribuciones, lleve a cabo, y en su caso, las recomendaciones que realice.

CAPITULO VIII DE LA EVALUACIÓN Para aceptar o negarse total o parcialmente, a acatar el contenido de las recomendaciones emitidas por el Consejo de Evaluación, las Dependencias y Entidades responsables de la ejecución de programas sociales de que se trate, contarán con un término de veinte días hábiles contados a partir de que tuvieren conocimiento oficial y por escrito de la recomendación emitida, para alegar, de manera fundada y motivada, lo que a su derecho estimen conveniente, mediante escrito dirigido al titular de la Secretaría o al Consejo. Artículo 33°.- Las recomendaciones del Consejo serán obligatorias, en su caso, una vez agotado el procedimiento ante la Comisión Interinstitucional del Desarrollo Social, quién resolverá en definitiva.