reglamento interior para el ayuntamiento del municipio

15 abr. 2014 - X.- Ley de los Municipios: La Ley de los Municipios del Estado de ..... Disolución o fusión de Alcaldías, cuando se demuestre causa grave o ...
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REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 15 DE ABRIL DEL 2014. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Este ordenamiento tiene por objeto regular al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, cómo órgano de gobierno municipal, en el ámbito de su competencia establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y dentro de los parámetros dispuestos en las leyes en materia municipal expedidas por la Legislatura del Estado. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. II.- Municipio: El Municipio de Cozumel, Quintana Roo. III.- Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo. IV.- Integrantes o miembros del Ayuntamiento: El Presidente Municipal, Síndico Municipal, y Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo. V.- Presidente Municipal: El Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo. VI.- Síndico Municipal: El Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo. VII.- Regidores: Los munícipes adicionales al Presidente y Síndico Municipales que integran el Ayuntamiento, establecidos por la Ley de los Municipios. VIII.- Secretario General: El Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo. IX.- Administración Pública Municipal: El conjunto de Unidades Administrativas y Dependencias creadas por el Ayuntamiento, para el despacho de asuntos administrativos, con la finalidad de auxiliar al Presidente Municipal en sus funciones, y ante quien estarán subordinadas de forma directa e inmediata. También forman parte de ella los organismos descentralizados municipales, con dependencia indirecta y mediata respecto al Presidente Municipal. X.- Ley de los Municipios: La Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. XI.- Bando: El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo. XII.- Eventos: Actos que por disposición normativa o por decisión del Presidente Municipal, se celebran ante el Ayuntamiento en sesión, para revestirlos de formalidad o publicidad. XIII.- Asuntos Municipales: Son situaciones de hecho, dentro de la competencia municipal, que a solicitud del Presidente Municipal o de algún otro miembro del Ayuntamiento, pueden ser comentados o informados por quien corresponda en las sesiones, sin presentarse como propuesta. XIV.- Propuestas: Son los proyectos de acuerdos específicos respecto a temas concretos del Municipio y de la Administración Pública Municipal, proyectos en ejercicio de facultad reglamentaria, y proyectos de leyes, sus reformas o adiciones, que se someten a la aprobación del Ayuntamiento.

XV.- Mociones: Son solicitudes que pueden formular los integrantes del Ayuntamiento presentes durante las sesiones, en los casos permitidos por este Reglamento, con la finalidad de resolver cuestiones incidentales relativas al desahogo de las mismas, y que deben ser aprobadas por mayoría simple para proceder. XVI.- Reserva.- Es la oposición que puede plantear un miembro del Ayuntamiento en términos de este Reglamento, sobre aspectos específicos de una propuesta, proponiendo modificaciones precisas en lo particular, sin entrañar rechazo a la propuesta en lo general. XVII.- Mayoría simple: Cuando existen más votos a favor que en contra de los miembros del Ayuntamiento en una sesión. XVIII.- Mayoría calificada: La que se obtiene en una sesión con el voto a favor de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. XIX.- Días inhábiles: Sábados, Domingos, los establecidos en la Ley Federal del Trabajo, y los que así decrete el Ayuntamiento. XX.- Horas hábiles: Las comprendidas entre las nueve y las dieciséis horas. Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento también serán aplicables, en lo conducente, al Concejo Municipal que llegara a nombrar la Legislatura del Estado o Diputación Permanente, en los casos previstos por la Ley de los Municipios. Artículo 4.- En todo lo no previsto por este Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de los Municipios y el Bando. TÍTULO II DEL AYUNTAMIENTO. Artículo 5.- El Ayuntamiento, es el órgano colegiado creado por la ley, cuyos integrantes son electos en sufragio popular, encargado del gobierno, administración, representación política y jurídica del Municipio de Cozumel, dentro de cuyo territorio ejerce su competencia de manera plena y exclusiva, cuidando los intereses de la comunidad. Es la autoridad superior del gobierno y de la Administración Pública Municipal, y en él residen originariamente las funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales del ámbito municipal. Artículo 6.- El Ayuntamiento residirá en la Ciudad de Cozumel. Sólo mediante el voto de la mayoría calificada de sus miembros, podrá solicitar a la Legislatura del Estado autorización para cambiar provisional o definitivamente la residencia del Ayuntamiento, a lugar diverso dentro del territorio del Municipio de Cozumel. La solicitud deberá, en todo caso, acompañarse de un escrito en el que se manifiesten los motivos que la originan, el lugar, así como el tiempo que deba permanecer el cambio de residencia. Artículo 7.- El Ayuntamiento estará compuesto por los miembros que disponga la Ley de los Municipios, quienes para tal cargo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en ese mismo ordenamiento. Sus integrantes son considerados servidores públicos conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Artículo 8.- El Presidente Municipal, es el integrante del Ayuntamiento en quien recae la titularidad del gobierno y de la Administración Pública Municipal; sus funciones son principalmente ejecutivas. Adicionalmente a las establecidas en la Ley de los Municipios, el Presidente Municipal tendrá las facultades y obligaciones que se establezcan en este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables, así como las siguientes respecto a las sesiones del Ayuntamiento: I.- Convocar a las sesiones, a través del Secretario General y presidirlas;

II.- Iniciar las sesiones a la hora estipulada en la convocatoria y, luego del pase de lista efectuado por el Secretario General, si se encuentran presentes más de la mitad de los miembros del Ayuntamiento, declararlas formalmente instaladas; III.- Dirigir las sesiones cuidando que se desarrollen conforme al orden del día aprobado, concediendo a su tenor el uso de la palabra alternativamente y en el orden que sea solicitado por los miembros del Ayuntamiento, en los términos de este Reglamento; IV.- Formular las mociones que le permite este Reglamento; V.- Hacer uso ilimitado de la palabra en las sesiones, para emitir su criterio sobre el evento, asunto municipal, propuesta o moción de que se trate, de así estimarlo conducente; VI.- Emitir su voto respecto a las propuestas y mociones presentadas en las sesiones y, en caso de empate, emitir voto de calidad además de su voto individual, sin poder abstenerse de votar, salvo que se trate de aquellos en los que tenga un interés personal, familiar o de negocios, incluyendo los que puedan implicar algún beneficio para él, su cónyuge, parientes civiles o por afinidad y/o consanguíneos hasta el cuarto grado, e incluso, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el munícipe o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, en cuyo caso deberá excusarse precisando el motivo; VII.- Una vez efectuadas las votaciones correspondientes, declarar aprobadas o desechadas, en lo general y en lo particular, las propuestas presentadas al Ayuntamiento; VIII.- Efectuadas las votaciones correspondientes, declarar aprobadas o desechadas las mociones presentadas al Ayuntamiento; IX.- Declarar la clausura de las sesiones cuando el orden del día haya sido agotado; X.- Ordenar que los acuerdos aprobados por el Ayuntamiento, sean comunicados por el Secretario General a quien corresponda; XI.- Observar y cuidar que tanto los miembros del Ayuntamiento, como los espectadores, guarden orden y silencio durante el desarrollo de la sesión, ya sea por sí o por excitativa de algún integrante del Ayuntamiento, dictando las disposiciones necesarias para conservarlo, haciendo uso, si es necesario, del auxilio de la fuerza pública; XII.- Suspender las sesiones cuando se altere gravemente el orden o cuando sin su autorización, se violente el recinto oficial, reanudándolas cuando se haya restablecido el orden; y XIII. Citar a los funcionarios del Ayuntamiento que estime conveniente, para que concurran a la sesión a informar de algún asunto municipal que se les requiera. Artículo 9.- El Presidente Municipal podrá celebrar, a nombre del Ayuntamiento y en representación del Municipio, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal. Para ello, bastará que se cerciore que no contravengan disposiciones legales, sin requerir la aprobación específica del Ayuntamiento, salvo que expresamente se disponga la necesidad de esa anuencia en la Ley de los Municipios, este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. En el caso de los contratos, convenios y títulos que obliguen económicamente al Municipio, deberá suscribirlos conjuntamente con el Tesorero Municipal del Ayuntamiento. Artículo 10.- El Síndico Municipal, es el miembro del Ayuntamiento, cuya función primordial es vigilar el funcionamiento correcto de la Hacienda Municipal, de preservar su patrimonio, y representar los intereses del Municipio en asuntos jurisdiccionales. El Síndico Municipal será el encargado de recibir, por parte del Ayuntamiento, durante los primeros quince días de cada mes, la cuenta del mes anterior que presente el Tesorero Municipal para su glosa, siendo el único encargado de recibir y dar respuesta de toda solicitud de información o datos que los Regidores formulen en materia de Hacienda y Patrimonio Municipal.

Artículo 11.- Los Regidores son los demás munícipes que integran el Ayuntamiento, cuya función preponderante es presentar, deliberar y aprobar propuestas tendientes al bien común de los habitantes del Municipio, vigilando su cumplimiento en los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, especialmente en la materia de las Comisiones que integren. Artículo 12.- Adicionalmente a las establecidas en la Ley de los Municipios, el Síndico Municipal y Regidores tendrán las facultades y obligaciones que se establezcan en este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables, así como las siguientes, respecto a las sesiones del Ayuntamiento: I. Asistir con toda puntualidad a las Sesiones, teniendo derecho a participar en ellas con voz y voto; II. Guardar el orden y respeto a los demás miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial donde se celebren las sesiones; III. Solicitar al Presidente Municipal, levantando la mano, les conceda el uso de la palabra al término de la exposición y durante la deliberación de los asuntos municipales y propuestas, esperando el turno que les corresponda; IV.- Formular las mociones que les permite este Reglamento; V.- Emitir su voto respecto a las propuestas y mociones presentadas en las sesiones, sin poder abstenerse de hacerlo, salvo que se trate de aquellos en los que tengan un interés personal, familiar o de negocios, incluyendo los que puedan implicar algún beneficio para ellos, sus cónyuges, parientes civiles o por afinidad y/o consanguíneos hasta el cuarto grado, e incluso, para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que los munícipes o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, en cuyo caso deberán excusarse precisando el motivo; y VI.- En el caso del Primer Regidor, presidir las sesiones en caso de inasistencia del Presidente Municipal, gozando de las mismas facultades y obligaciones previstas en este Reglamento para tales efectos. TÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO. Artículo 13.- El Ayuntamiento se instalará en sesión solemne en la fecha, con las formalidades, y en los términos dispuestos en la Ley de los Municipios. Artículo 14.- La inasistencia de los miembros del Ayuntamiento saliente, no impedirá la instalación del nuevo Ayuntamiento, y bastará con la asistencia de la mayoría de los integrantes de este último para su legal instalación. Artículo 15.- La sesión de instalación deberá llevarse a cabo en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso, el propio Ayuntamiento electo designará el recinto en el que deberá desarrollarse la ceremonia de instalación en la reunión preparatoria que dispone la Ley de los Municipios. Dicha resolución deberá ser comunicada a los Poderes del Estado. Artículo 16.- El orden del día de la sesión solemne de instalación deberá contemplar cuando menos los siguientes puntos: I.- Lista de asistencia; II.- Declaración de existencia de quórum legal y en su caso instalación de la sesión; III.- Lectura y aprobación del orden del día; IV. Honores de Ordenanza al Lábaro Patrio;

V. Entonación del Himno del Estado; VI. Entonación del Himno Nacional Mexicano; VII. Toma de Protesta de Ley al Presidente Municipal; VIII. Toma de Protesta de Ley al Síndico y Regidores del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cozumel, Quintana Roo electos, por parte del Ciudadano Presidente Municipal; y IX. Honores de Despedida al Lábaro Patrio. TÍTULO IV DE LAS SESIONES. Capítulo I Del Recinto Oficial. Artículo 17.- El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en los recinto oficiales que para tal efecto se destinan, conocidos como Salón de Sesiones y Sala de Juntas de la Presidencia Municipal, ubicados en el Palacio Municipal; a menos que por acuerdo del propio Ayuntamiento se declare de manera temporal otro lugar o lugares como recintos oficiales, en substitución o adicionalmente a los ya precisados. Artículo 18.- El recinto o recintos oficiales serán inviolables, y en consecuencia, se impedirá el acceso a los mismos a la fuerza pública; a menos de que quien presida una sesión así lo solicite, en los casos previstos en este Reglamento. Capítulo II De los tipos de sesiones. Artículo 19.- Las sesiones del Ayuntamiento se clasifican en: I.- Solemnes: Son las sesiones destinadas a la celebración de eventos con formalidades o protocolos particulares, por tener como objeto situaciones especiales o trascendentes. II.- Ordinarias: Son las sesiones que se celebran cotidianamente, teniendo como objeto eventos, asuntos municipales o propuestas usuales del Municipio y la Administración Pública Municipal. III.- Extraordinarias: Son las sesiones convocadas para tratar asuntos municipales o propuestas sobre temas inusuales o urgentes del Municipio y la Administración Pública Municipal, o que a juicio de sus solicitantes ameritan la discusión y votación del Ayuntamiento sin mayor dilación. Las tipos de sesiones podrán efectuarse en forma pública o privada, según el caso, conforme a lo dispuesto en este Capítulo. Artículo 20.- Las sesiones solemnes podrán celebrarse en cualquier fecha y hora, serán siempre públicas y se efectuarán en los siguientes casos: I. La de Instalación del Ayuntamiento; II. La que se dedique a recibir el informe anual sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal, que deberá rendir el Presidente Municipal; III. A las que asista el Presidente de la República, el Gobernador del Estado, o los representantes de los Poderes Legislativo y Judicial;

IV. Las destinadas a conmemorar alguna fecha importante del calendario cívico nacional o estatal, a criterio del Presidente Municipal; V.- Las que determine el Ayuntamiento cuando exista un evento que lo amerite, como la entrega de algún tipo de reconocimiento o premio, las que se celebren para declarar huéspedes distinguidos a quienes el Ayuntamiento haya decidido honrar con esta distinción, y las que se celebren para suscribir hermanamientos con otras ciudades, entre otras. El Ayuntamiento aprobará el protocolo conforme al cual se efectuarán las sesiones solemnes, con fundamento en las leyes federales y estatales aplicables. En caso de no existir o no haberse aprobado un protocolo, el Secretario General se encargará de asistir en el cuidado de formalidades solemnes, acordes al evento de que se trate, conforme a las costumbres y el uso común. Artículo 21.- Las sesiones ordinarias podrán celebrarse en días hábiles, a cualquier hora. Las sesiones ordinarias serán públicas, salvo lo estipulado en el artículo 26 de este Reglamento. Deben realizarse por lo menos dos al mes, y se sujetarán estrictamente al orden del día aprobado en las mismas. Las propuestas para aprobar proyectos de expedición del Bando y Reglamentos, sus reformas o adiciones, se atenderán siempre en sesiones ordinarias. Artículo 22.- Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse cualquier día y hora, serán siempre privadas y se sujetarán estrictamente a la discusión de los temas para las que son convocadas. Artículo 23.- Las convocatorias para las sesiones extraordinarias podrán ser emitidas por el Presidente Municipal cuando lo estime conveniente, a través del Secretario General, o a solicitud que realicen cuando menos la mitad de los integrantes del Ayuntamiento, mediante oficio que deberán presentar ante el Secretario General, con una anticipación de cuando menos cuarenta y ocho horas a la fecha y hora para la que se pide la sesión. Dicho oficio deberá expresar claramente el motivo que la origine, así como dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en el artículo 29 de este Reglamento. Artículo 24.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán permanentes, extendiéndose aún en horas y días inhábiles, cuando así sean declaradas por el propio Ayuntamiento, cuando a juicio de sus miembros el asunto o asuntos de que se ocupe la sesión correspondiente, exijan la prolongación indefinida de la misma, o cuando exista en el Municipio un estado de emergencia que lo amerite, por razones de seguridad pública, de salubridad general o prevención de desastres. Artículo 25.- Son sesiones públicas aquellas a las que pueden concurrir quienes deseen hacerlo, sin restricción alguna, a menos de que, a consideración de quien presida la sesión, el ingreso de más personas ponga en riesgo la seguridad de los asistentes. Los asistentes deberán, en todo caso, guardar respeto, silencio y compostura, absteniéndose de hacer cualquier manifestación, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración. Quien presida la sesión deberá llamar al orden a quienes lo alteren y en caso de reincidencia, ordenará que desalojen el recinto, pudiendo autorizar el uso de la fuerza pública para cumplir su determinación. Si las disposiciones ordenadas por quien preside no bastan para mantener el orden, de inmediato deberá levantar la sesión y ordenar el desalojo del recinto oficial, pudiendo para tal caso hacer uso de la fuerza pública. La sesión podrá continuarse con el carácter de privada. Artículo 26.- Son sesiones privadas aquellas a las que sólo pueden concurrir los integrantes del Ayuntamiento, el Secretario General, personal autorizado por él mismo y demás personas expresamente citadas para comparecer ante ellos. Las sesiones ordinarias serán privadas en cualquiera de los siguientes casos: I.- Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar, se exija reserva;

II.- Cuando los asistentes a una sesión pública no guarden el orden debido, quien la presida, les hará un exhorto para que abandonen el recinto oficial, reanudando la sesión únicamente con los miembros del Ayuntamiento y las personas citadas para estar presentes en la misma; III.- Cuando se traten asuntos relativos a la responsabilidad de los integrantes del Ayuntamiento y demás servidores públicos municipales; y IV. Cuando se traten asuntos de naturaleza contenciosa. Capítulo III De la Convocatoria a las Sesiones. Artículo 27.- La convocatoria a la sesión solemne de instalación y primera sesión ordinaria se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Municipios. La convocatoria a las demás sesiones será expedida por el Presidente Municipal, a través del Secretario General, mediante oficio que contendrá los siguientes requisitos: I.- Mención de la clase de sesión a la que se convoca, y si es pública o privada; II.- Precisión de la fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión; III.- Orden del día propuesto; IV.- Fecha y hora de expedición; y V.- Firma del Secretario General. Artículo 28.- El orden del día para las sesiones del Ayuntamiento contendrá los puntos que versen sobre: I.- Pase de lista de asistencia; II.- En su caso, declaración formal de instalación de la sesión, por estar presentes más de la mitad de sus miembros; III.- Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día correspondiente; IV.- Los eventos, asuntos municipales y propuestas a tratar en particular en la sesión, delimitando cada uno de ellos en puntos separados, así como la mención de quien los propone; y V.- Clausura de la Sesión. Artículo 29.- Los eventos, asuntos municipales o propuestas que se pretendan integrar al orden del día de una sesión, deberán ser dirigidos al Secretario General, mediante oficio, al que se adjuntará un resumen descriptivo de los temas a tratar, así como copia simple o medio electrónico que contenga los datos o documentos que permitan el análisis de los puntos. Todas las promociones dirigidas al Secretario General deberán ser presentadas en días y horas hábiles. Artículo 30.- El Secretario General, asistido de su Unidad Técnica Jurídica, será el encargado de determinar si los puntos que se pretenden integrar al orden del día de una sesión fueron solicitados conforme a este reglamento y si no son contrarios al orden jurídico de aplicación municipal. En caso de no haber sido solicitados conforme a este reglamento, requerirá al interesado para que subsane cualquier deficiencia, apercibiéndolo de que en tanto no lo haga, no se integrará el punto solicitado. No serán incluidos en las sesiones los puntos que se consideren contrarios al orden jurídico de aplicación municipal.

Si el punto solicitado fue presentado conforme a lo establecido en este ordenamiento, o una vez subsanada cualquier irregularidad, el Secretario General lo integrará a la convocatoria correspondiente, determinando el tipo de sesión idónea, para someterla a la aprobación del Presidente Municipal, quien resolverá en definitiva sobre el contenido del orden del día. Artículo 31.- El Secretario General será el encargado de notificar, por sí mismo o a través del personal a su cargo, las convocatorias a las sesiones; en el caso de las solemnes y ordinarias, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de su realización; en el caso de las extraordinarias, con una anticipación de por lo menos doce horas. Artículo 32.- Las convocatorias serán notificadas al Síndico y Regidores personalmente o mediante correo electrónico. Artículo 33.- Las notificaciones se efectuarán personalmente en las oficinas destinadas para esos munícipes en el Palacio Municipal, en días y horas hábiles. Tratándose de convocatorias a sesiones extraordinarias, éstas también podrán notificarse en su domicilio particular o en el de sus autorizados, incluso en días y horas inhábiles. La persona con quien se entienda la diligencia firmará de recibido, asentando la fecha, hora y su nombre en la copia para acuse de recibo; en caso de negarse a hacerlo, o de no encontrarse el munícipe o su autorizado en el lugar, la convocatoria se enviará al correo electrónico institucional que corresponda a su destinatario. Artículo 34.- Para efectos del artículo anterior, el Síndico y Regidores, de así desearlo y bajo su estricta responsabilidad, presentarán al Secretario General un oficio autorizando a persona de su confianza para recibir las convocatorias, manifestando que los documentos recibidos por dicho autorizado se considerarán entregados personalmente al miembro del Ayuntamiento que lo designa. Capítulo IV Del Desahogo de las Sesiones. Artículo 35.- El Presidente Municipal presidirá las sesiones; en caso de su inasistencia, lo suplirá el Primer Regidor. Si este tampoco asiste, no podrá iniciarse la sesión y deberá emitirse nueva convocatoria. Artículo 36.- El Presidente Municipal podrá retirarse en cualquier momento durante una sesión, sin necesidad de dar aviso alguno. En este caso, sin mayor formalidad y pronunciamiento alguno al respecto, tomará su lugar inmediatamente el Primer Regidor, para presidir la sesión sustituyéndolo todo el tiempo que sea necesario. Artículo 37.- Quien presida en términos del artículo anterior, dará inicio a las sesiones en la fecha y hora convocada y, luego del pase de lista efectuado por el Secretario General, si se encuentran presentes más de la mitad de los miembros del Ayuntamiento declarará la formal instalación de la sesión de que se trate. Instalada una sesión, se proseguirá con su desahogo a pesar de que se ausenten con o sin causa justificada los integrantes del Ayuntamiento presentes durante el pase de lista, mientras permanezcan en el recinto oficial más de la mitad de ellos. En caso contrario, quien presida declarará desierta la sesión concluyéndose inmediatamente. Artículo 38.- Una vez declarada la instalación de las sesiones, el Secretario General leerá el orden del día propuesto en la convocatoria, para que quien presida someta su aprobación al voto por mayoría simple de los miembros del Ayuntamiento. Antes de emitir su voto, podrán pedir el uso de la voz sólo en una ocasión y hasta por tres minutos cada uno, para efectuar los comentarios que estimen pertinentes y si tienen razón fundada, oponerse a los puntos propuestos; en este caso, se votará la aprobación en lo particular de los puntos, y no serán desahogados en la sesión de que se trate los que resulten rechazados. Aprobado el orden del día, quien presida la sesión, cederá la palabra al Secretario General, para que enuncie el siguiente punto del orden del día. Artículo 39.- Los puntos del orden del día relativos a eventos se desahogarán de la siguiente manera: I.- El Secretario General enunciará el punto correspondiente, como se señala en el orden del día;

II.- Hecho lo anterior, cualquier miembro del Ayuntamiento podrá formular moción, para que se expliquen a mayor abundamiento los motivos y objeto del evento, y de proceder, quien presida la sesión requerirá a los organizadores del mismo a exponer brevemente dicha información; III.- De no existir moción, de no proceder la presentada o ya desahogada la procedente, quien presida indicará que se dé inicio al evento sin mayor preámbulo; y IV.- Concluido el protocolo, quien presida la sesión cederá la palabra al Secretario General, para que proceda con el siguiente punto del orden del día. Artículo 40.- Los puntos del orden del día relativos a asuntos municipales se desahogarán de la siguiente forma: I.- El Secretario General enunciará el punto correspondiente, como se señala en el orden del día; II.- Quien presida la sesión procederá a dirigir su desahogo, cediendo la palabra a las personas a quienes corresponda informar o exponer sobre el asunto, quienes harán uso de la voz hasta por cinco minutos, sin poder ser interrumpidos durante su intervención, salvo por quien presida, si considera que los comentarios del orador son reiterativos, innecesarios, u ofensivos a cualquier miembro del Ayuntamiento, conminándolo a apegarse a lo necesario, en estos casos, cualquier miembro del Ayuntamiento podrá presentar moción para dar por concluida la exposición; III.- Concluida la intervención del expositor, quien presida abrirá a un período de comentarios, concediendo el uso de la palabra a los integrantes del Ayuntamiento que así lo soliciten, en el orden en que lo efectúen, con la finalidad de que expongan sus ideas respecto al asunto de que se trata, hasta en dos ocasiones cada uno. Si esta etapa se extiende por más de diez minutos, quien presida la sesión podrá presentar moción, para que se tenga por suficientemente comentado el tema. Una vez agotados los comentarios, quien presida la sesión cederá la palabra al Secretario General, para que proceda con el siguiente punto del orden del día; y IV.- En el caso de que durante las deliberaciones se proponga un acuerdo económico respecto al asunto municipal analizado, quien presida la sesión lo someterá a votación, declarando en consecuencia si el acuerdo es aprobado o desechado, e instruirá al Secretario General para que proceda al siguiente punto del orden del día. Artículo 41.- Los puntos del orden del día consistentes en propuestas se desahogarán de la siguiente forma: I.- El Secretario General enunciará la propuesta correspondiente, como se señala en el punto del orden del día; II.- Quien presida la sesión procederá a dirigir su desahogo, dando la palabra a las personas a quienes corresponda exponer la propuesta, quienes harán uso de la voz hasta por diez minutos, sin poder ser interrumpidos durante su narración, salvo por quien presida, si considera que los comentarios del expositor son reiterativos, innecesarios, u ofensivos a cualquier miembro del Ayuntamiento, conminándolo a apegarse a lo necesario; en esos casos, cualquier integrante del Ayuntamiento podrá presentar moción para dar por terminada la exposición. Se podrá hacer uso de medios impresos o audiovisuales para mayor claridad; III.- De no encontrarse durante la sesión el solicitante de la propuesta, o la persona experta encargada de su exposición, se declarará desierta la misma, concluyéndose el punto, que no podrá ser solicitado para ser incluido de nuevo por los interesados en la siguiente sesión; IV.- En caso de que, al término del tiempo permitido, el expositor considere que necesita continuar, así lo solicitará a quien presida la sesión, quien hará la moción, para que se decida si aún no se encuentra suficientemente explicado el punto, proponiendo una extensión de tiempo, precisando su duración, para que sea votada por los miembros del Ayuntamiento; V.- Concluida la intervención del expositor, quien presida abrirá a un período de aclaración de dudas, en el cual, los miembros del Ayuntamiento que deseen hacerlo, podrán pedir la palabra para formular cuestionamientos una sola vez cada uno, los que deberá responder el expositor. Si este período se extiende más de diez minutos, cualquier

integrante del Ayuntamiento podrá presentar en cualquier momento moción para que se tenga por suficientemente explicado y agotado el tema. Así mismo, durante esta etapa, cualquier miembro del Ayuntamiento podrá presentar moción para que se declare que el expositor no cuenta con los elementos para aclarar el tema, y de aprobarse, se pasará al siguiente punto del orden del día, reservando el tema para una sesión posterior. De no existir cuestionamientos o concluido el período para formularlos, quien presida la sesión declarará que procede la deliberación del punto de que se trate; VI.- En la etapa de deliberación, quien presida la sesión concederá el uso de la palabra a los integrantes del Ayuntamiento que así lo soliciten, en el orden en que lo efectúen, con la finalidad de que expongan e intercambien ideas respecto al asunto de que se trata, hasta en dos ocasiones cada uno. En las deliberaciones, los munícipes podrán presentar reservas sobre puntos particulares de la propuesta, precisando la reserva y la modificación que proponen al respecto. Si esta etapa se extiende por más de diez minutos, cualquier integrante del Ayuntamiento podrá presentar en cualquier momento moción, para que se tenga por suficientemente deliberado el tema. VII.- De no existir reservas, se procederá a la votación para aprobar o desechar la propuesta. En el caso de que se presentaran reservas, se procederá a la votación para aprobar o desechar la propuesta en lo general, y una vez hecho el cómputo de votos y la declaración correspondiente, se votará sobre las reservas en lo particular, aprobándose o desechándose las modificaciones propuestas; y VIII.- Concluidas la votaciones, quien presida la sesión declarará si la propuesta se aprueba en lo general y en lo particular, en su caso, y cederá la palabra al Secretario General, para que proceda con el siguiente punto del orden del día. Capítulo V De las Votaciones. Artículo 42.- Habrá tres formas de ejercer el voto en las sesiones del Ayuntamiento: I.- Votación Económica, que consiste en levantar la mano los que voten por la afirmativa. El no hacerlo implicará que el voto es en contra; II.- Votación Nominal, que consiste en preguntar a cada uno de los miembros del Ayuntamiento si aprueba el punto correspondiente, debiendo contestar sí o no; y III.- Votación Secreta, que consiste en emitir el voto en cédulas que se depositarán sin leerlas en un recipiente transparente que al efecto se colocará en la mesa, procediendo al recuento de la votación, y a manifestarse el resultado de la misma en voz alta. Las cédulas depositadas que no definan el sentido del voto, serán consideradas como un voto en contra. Artículo 43.- Las votaciones se realizarán de manera económica, salvo lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de este Reglamento. Artículo 44.- Las votaciones serán nominales: I.- Para la aprobación del Bando y Reglamentos Municipales, o sus reformas; II.- En los casos previstos en las fracciones VII, VIII, XI, XII y XVI del artículo 46 de este Reglamento; y III-. Cuando en votación económica, la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de un voto. Artículo 45.- Las votaciones serán secretas: I.- Para nombrar y remover a los servidores públicos cuya designación sea facultad exclusiva del Ayuntamiento;

II.- En los casos previstos en las fracciones XIII y XIV del artículo 46 de este Reglamento; y III.- Aquellas que así acuerde la mayoría calificada del Ayuntamiento. Artículo 46.- Se requerirá la aprobación de la mayoría calificada de los miembros del Ayuntamiento en los siguientes casos: I.- Para remover a los integrantes de las Alcaldías y los Delegados Municipales, cuando dejaren de cumplir reiteradamente con las facultades y obligaciones que les señala la Ley de los Municipios, así como por el incumplimiento de las disposiciones que se establezcan en los Reglamentos Municipales; II.- Disolución o fusión de Alcaldías, cuando se demuestre causa grave o que justifique dicha medida, sin perjuicio de los derechos laborales de los servidores públicos de las Alcaldías; III.- Fusión o supresión de Delegaciones o Subdelegaciones; IV.- Para declarar la subdivisión de las categorías políticas, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Para tal efecto, se requerirá la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento; V.- Nombramiento de entre los vecinos del Municipio a quien ocupará el cargo de un miembro propietario del Ayuntamiento ausente en la sesión de instalación, siempre que dicha persona no asuma el cargo previa notificación, ni su suplente pueda entrar al desempeño del mismo, en los términos de la Ley de los Municipios, con la salvedad dispuesta en ese ordenamiento para los que se eligieron por el principio de representación proporcional; VI.- Nombramiento de entre los vecinos del Municipio a quien ocupará el cargo en caso de la falta absoluta de un miembro propietario del Ayuntamiento, y su suplente no pueda entrar al desempeño del cargo, en los términos de la Ley de los Municipios, con la salvedad dispuesta en ese ordenamiento para los que se eligieron por el principio de representación proporcional; VII.- Para concesionar el aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público del Municipio cuando el término de dicha concesión no exceda la gestión del Ayuntamiento. En el caso de que el término de dicha concesión exceda la gestión del Gobierno Municipal, requerirá además, la ratificación de la Legislatura del Estado. VIII.- Para aprobar, revocar, declarar la caducidad o rescatar la concesión total o parcial de una función o servicio público municipal; así mismo, para la modificación de la organización, modo o condiciones de la prestación de un servicio concesionado; IX.- Aprobación, para que los servicios públicos de competencia municipal sean prestados con la intervención del Estado y de sus Dependencias, cuando las condiciones económicas, administrativas y financieras de los Municipios no sean suficientes para garantizar su eficaz prestación; X.- Aprobación para solicitar que el Gobierno del Estado asuma una función o servicio municipal sin que exista Convenio previo; XI.- Para desincorporar y enajenar bienes del dominio público municipal; XII.- En los casos de autorización de las enajenaciones, concesiones de uso o usufructo y arrendamiento de bienes propios del Municipio mediante subasta pública; XIII.- Para dispensar o remover del cargo a quien integre una Comisión del Ayuntamiento, determinando las causas graves que existan para ello; XIV.- En la designación y remoción de Jueces Cívicos;

XV.- Para autorizar la creación de organismos descentralizados municipales; XVI.- Aprobación de Programas de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Municipales; y XVII.- Cualquier otro caso previsto en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo 47.- En las situaciones no previstas en el artículo anterior, bastará el voto de la mayoría simple para la aprobación de los asuntos sometidos al Ayuntamiento. Artículo 48.- Quien presida la sesión requerirá a los integrantes del Ayuntamiento presentes, a manifestar el sentido de su voto, en la modalidad que corresponda conforme a este Reglamento. El Secretario General efectuará e informará el resultado del cómputo de la votación. Quien presida la sesión dará su voto de calidad en caso de empate, y declarará si la moción o propuesta correspondiente ha sido aprobada o desechada por la mayoría o unanimidad de votos. Capítulo VI De las Actas. Artículo 49.- De cada sesión del Ayuntamiento, el Secretario General del mismo, levantará por duplicado un acta, en la que se anotará una relación de los asuntos discutidos y los acuerdos a los que llegue el Ayuntamiento, así como todo lo suscitado durante la sesión en cuestión, a la cual deberán adjuntarse los documentos relativos al asunto tratado. El acta será elaborada con posterioridad a las sesiones, con base a las grabaciones o filmaciones autorizadas por la Secretaría General, que por cualquier medio tecnológico puedan realizarse. Dicha acta deberá ser firmada por los integrantes del Ayuntamiento que participaron en la sesión y por el Secretario General del mismo, en todas sus hojas, en las oficinas de la Secretaría General. Artículo 50.- Las actas deberán ser autorizadas por el Secretario General, quien asentará al final de cada una el número consecutivo, tipo y fecha de la sesión, la fecha en que la autoriza, su nombre y firma. La autorización implicará que se certifica la autenticidad de las firmas de los miembros del Ayuntamiento que suscriben el acta. Artículo 51.- Las actas originales se foliarán y se encuadernarán trimestralmente, adjuntándose en cada volumen un índice general de acuerdos. Una copia certificada de las mismas, se enviará anualmente al Archivo General del Estado. Artículo 52.- El Secretario General del Ayuntamiento, es el responsable de la guarda y custodia de los libros de actas del Ayuntamiento. Está facultado para expedir copias certificadas de las mismas a cualquier autoridad competente que las solicite. Artículo 53.- Cualquier persona podrá solicitar, a través de la Unidad de Vinculación de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, una constancia oficial de los acuerdos del Ayuntamiento; el Secretario General estará obligado a proporcionar dicha constancia, salvo que lo solicitado se refiera a un asunto que por su naturaleza se considere confidencial o reservado, de acuerdo con la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. La constancia contendrá un extracto del acuerdo que se solicita, y la mención de la fecha, número y tipo de la sesión en que fue aprobado.

TÍTULO V DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. Capítulo I Disposiciones Generales. Artículo 54.- El Ayuntamiento ejerce su función reglamentaria mediante la expedición del Bando de Policía y Buen Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General, los cuales deberán contener las normas que requiera el régimen gubernamental y administrativo del Municipio, cuyos principios normativos corresponderán a la identidad de los mandatos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. El procedimiento para la aprobación de los ordenamientos municipales se regula por el presente Reglamento, desde la iniciativa hasta su aprobación por el Ayuntamiento y, en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación o abrogación el mismo procedimiento que les dio origen. Artículo 55.- Los diversos dispositivos que integran la reglamentación municipal serán: I.- Bando de Policía y Buen Gobierno: Es el ordenamiento principal expedido por el Ayuntamiento, mediante el cual se establecen las disposiciones esenciales y comunes respecto al régimen de gobierno municipal, su territorio, sus habitantes, así como a los diversos ramos de la Administración Pública, sin que ello impida la expedición de Reglamentos en materias específicas, dentro del ámbito de su competencia. Sus preceptos serán generales, impersonales, abstractos, obligatorios y coercibles; II.- Reglamentos: Son cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento, cuya finalidad es regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Constitución del Estado y la Ley de los Municipios confieren al Ayuntamiento en materias específicas, dentro del ámbito de su competencia. Tienen el carácter de generales, impersonales, abstractos, obligatorios y coercibles, reconociendo derechos e imponiendo obligaciones a las autoridades y a los particulares. Los Reglamentos que se expidan contarán con la materia de regulación normativa que dispone la Ley de los Municipios; III.- Circulares: Son las resoluciones de observancia general que dicta el Ayuntamiento, las cuales se encuentran formal y materialmente subordinadas a la Ley de los Municipios y a los Reglamentos respectivos, con la finalidad de regular el orden interno de la Administración Pública Municipal, así como para especificar interpretaciones de normas, acuerdos, decisiones y procedimientos que sean competencia del Ayuntamiento. Han de ser claras, precisas y breves, y cada artículo o fracción contendrá una sola disposición; y IV.- Disposiciones Administrativas de Observancia General: Son aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de la jurisdicción Municipal. Han de ser claras, precisas y breves, y cada artículo o fracción contendrá una sola disposición. Artículo 56.- Para efectos de este Reglamento se entenderán por: I.- Acuerdos económicos: Las resoluciones que sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares, y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal, tienen por objeto establecer la posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento, respecto de asuntos de interés público; II.- Iniciativas de ley: Las resoluciones que el Ayuntamiento emite, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, por conducto de las Comisiones correspondientes, para plantear al Congreso del Estado la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos. III.- Iniciativas de ordenamiento municipal: Son aquellas propuestas que versan sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación del Bando y Reglamentos Municipales; y

IV.- Iniciativas simples: Son las propuestas relativas a la expedición de Circulares, Disposiciones Administrativas de Observancia General y de acuerdos económicos. Artículo 57.- El Ayuntamiento podrá presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Legislatura del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley de los Municipios del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Artículo 58.- El Ayuntamiento podrá expedir Instructivos, Manuales y Formatos que servirán de apoyo a la Administración Pública Municipal, para el efecto de mejorar la atención y calidad de sus servicios, así como simplificar los trámites que ante ella realizan los particulares. Para su vigencia sólo se necesitará la aprobación del Ayuntamiento. Capítulo II De las Iniciativas. Artículo 59.- La facultad de presentar iniciativas corresponde: I.- Al Presidente Municipal; II.- Al Síndico Municipal; III.- A los Regidores; IV.- A las Comisiones del Ayuntamiento, Colegiadas o Individuales; y V. En cuanto a iniciativas de ordenamiento municipal, también le corresponderá a la Ciudadanía, a través de cualquiera de las formas de participación ciudadana previstas en la ley y demás ordenamientos municipales aplicables. Artículo 60.- Para efectos de lo previsto en el artículo 59 fracción V, de este Reglamento, pueden presentar iniciativas los vecinos del Municipio de Cozumel, inscritos en el Padrón Estatal Electoral, cuyo número represente cuando menos el 2.5 por ciento del total de los registrados en el Municipio, mediante escrito presentado en los mismos términos y formalidades que exige la Ley de Participación Ciudadana del Estado. La iniciativa popular no podrá versar sobre las materias presupuestarias o hacendarias, ni sobre las facultades y funcionamiento del Ayuntamiento, la estructura de la Administración Pública Municipal o la celebración de contratos de fideicomiso público. La iniciativa popular se rige por lo dispuesto en el reglamento de la materia. El ejercicio de la facultad de iniciativa, en cualquiera de los casos señalados en los párrafos anteriores, no supone que el Ayuntamiento deba aprobar las iniciativas así presentadas sino únicamente que las mismas serán estudiadas, analizadas y valoradas mediante el procedimiento correspondiente, con las modalidades específicas, que en su caso, fijen las leyes y reglamentos correspondientes. Artículo 61.- Las iniciativas simples no se turnarán a comisiones, y se solicitará su inclusión en el orden del día que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento. Artículo 62.- Las iniciativas de ordenamiento municipal, se presentarán mediante escrito firmado por quien o quienes las proponen, dirigido al Secretario General, quien las turnará a la o las Comisiones correspondientes, precisando cuál de ellas será la encargada de coordinar los trabajos. Artículo 63.- El escrito para presentar alguna iniciativa deberá contener, en su caso: I.- Exposición de motivos que, en lo conducente, deberá contar con los siguientes elementos: a) Explicación de la necesidad, objeto y fines perseguidos por la iniciativa;

b) Materia que se pretende regular; c) Fundamentos jurídicos; d) Análisis de las repercusiones, que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa, podría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal. Las iniciativas que se refieran a la creación, modificación o supresión de Dependencias, órganos o entidades municipales pueden acompañarse de las opiniones técnico administrativas, que sobre la materia emitan la Tesorería Municipal y la Oficialía Mayor; e) Los sujetos a quienes se dirige la regulación; f) La manera en cómo se organizarán y administrarán los ramos respectivos; g) La clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; y h) Las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; II.- La propuesta del articulado de ordenamiento municipal que se pretenda crear, reformar o derogar, debiendo contener, en su caso, los elementos que señala la Ley de los Municipios; III.- La propuesta concreta de los términos del acuerdo que se pretende emita el Ayuntamiento; IV. Las disposiciones transitorias en las que, entre otras cuestiones, se señale la vigencia del respectivo ordenamiento municipal; y V.- En general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en la Ley de los Municipios y demás leyes y ordenamientos municipales. Artículo 64.- Las Comisiones, para rechazar una iniciativa, deberán hacer del conocimiento del Ayuntamiento el dictamen mediante el cual la desechan, para que su decisión sea confirmada por ese Cuerpo Colegiando, mediante acuerdo económico que así lo declare. Artículo 65.- Cuando el Ayuntamiento vote en sentido negativo un acuerdo económico en que se proponga rechazar una iniciativa, ésta regresará a la Comisión, para que continúe el proceso de estudio, análisis y dictamen. Artículo 66.- Rechazada una iniciativa de ordenamiento municipal por la Comisión respectiva, y ratificada dicha decisión por el Ayuntamiento, no podrá volver a presentarse hasta que transcurra un año. Capítulo III De los Dictámenes. Artículo 67.- Ninguna iniciativa de ley u ordenamiento municipal será sometida a consideración del Ayuntamiento sin que antes haya sido examinada y dictaminada por la Comisión o Comisiones correspondientes. Lo anterior, salvo que se trate de propuestas que el Presidente Municipal plantee como urgentes. Artículo 68.- Una vez recibida la iniciativa por la Comisión o Comisiones, para su estudio y análisis, éstas deberán rendir su dictamen por escrito al Ayuntamiento en forma de propuesta, a través del Presidente de la Comisión, o del Presidente de la Comisión Convocante, en caso de dictamen conjunto. Cuando la naturaleza del asunto así lo permita, podrán conjuntarse dos o más iniciativas en un mismo dictamen. Artículo 69.- Para la validez de los dictámenes que presenten las Comisiones al Ayuntamiento, se requiere que éstos sean aprobados y firmados por la mayoría de sus integrantes.

Artículo 70.- Los dictámenes deben constar con un apartado de antecedentes, una parte considerativa y otra resolutiva. La parte de antecedentes consistirá en la narración de hechos o actos que incumben directamente en las iniciativas en estudio. La parte considerativa consistirá en el estudio detallado de la iniciativa turnada, así como las conclusiones de la Comisión o Comisiones dictaminadoras. La parte resolutiva consistirá en la iniciativa concreta de ley u ordenamiento municipal, que se pone a consideración del Ayuntamiento. Artículo 71.- La ejecución de las resoluciones aprobadas por el Ayuntamiento corresponde al Presidente Municipal, auxiliándose para tal efecto de las Dependencias Municipales, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables. TÍTULO VI DE LAS COMISIONES Capítulo I Disposiciones Generales. Artículo 72.- Las Comisiones son los órganos colegiados, integrados por miembros del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, que se encargan de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes u ordenamientos municipales, siempre relacionados con la materia propia de su denominación. Además, podrán vigilar y reportar al Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo, el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes y los acuerdos que dicte él mismo, pero sus miembros carecerán de facultades ejecutivas. Artículo 73.- En la primera sesión del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, serán aprobadas, cuando menos, las Comisiones Ordinarias señaladas en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, las cuales serán de carácter permanente y durarán el período constitucional del respectivo Ayuntamiento. Artículo 74.- Las Comisiones podrán variar de denominación, a consideración del Presidente Municipal, tomando en cuenta la materia a tratar, la funcionalidad y operación del Municipio, así como los planes de desarrollo municipales, pero nunca podrá dejar de abarcar todas las áreas establecidas en dicha ley. Artículo 75.- Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del Municipio, se podrá acordar la creación de Comisiones Especiales que se consideren necesarias, las cuales serán de carácter transitorio para atender asuntos protocolarios, de investigación, de dictamen, consulta o para realizar visitas al extranjero; su duración será el tiempo que requiera el asunto para el que fueron constituidas. Las Comisiones a que se refiere este artículo, no podrán extenderse más allá del periodo constitucional del Ayuntamiento que las crea. Contarán con las atribuciones que expresamente les confiera el acuerdo económico que norma su creación, o la representación correspondiente conferida en el caso de visitas al extranjero. Artículo 76.- Las Comisiones Ordinarias o Especiales contarán con el espacio físico necesario para su trabajo y la celebración de sus reuniones plenarias, que se efectuarán en el Salón de Sesiones o en la Sala de Juntas de la Presidencia Municipal. Artículo 77.- Los miembros de las Comisiones Ordinarias o Especiales no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas.

Capítulo II De la Integración de las Comisiones. Artículo 78.- Las Comisiones Ordinarias o Especiales deberán estar integradas, por un mínimo de tres miembros del Ayuntamiento, de los cuales uno será el Presidente, otro el Secretario y los demás asumirán el cargo de Vocales de la Comisión respectiva y actuarán en forma colegiada. La presidencia de una Comisión Ordinaria o Especial será irrenunciable, salvo causa grave justificada, así calificada por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento. Las Comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría calificada de los miembros del Ayuntamiento. Para la integración de las Comisiones Ordinarias, el Presidente Municipal tomará en cuenta el perfil profesional y experiencia de los miembros del Ayuntamiento, así como la pluralidad política y proporcional que representan. No obstante lo dispuesto en los primeros párrafos de este artículo, cualquier miembro del Ayuntamiento que no forme parte de una determinada Comisión, podrá asistir sin derecho de voto a las reuniones que celebre y exponer libremente en ella su parecer sobre el asunto en estudio. Artículo 79.- Las Comisiones Ordinarias o Especiales deberán iniciar sus labores dentro de los 15 días posteriores a su integración y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos; quien se opusiera a los criterios de su Comisión, lo argumentará ante el Pleno del Ayuntamiento mediante un voto particular. Capítulo III De las Facultades y Obligaciones de las Comisiones y sus Miembros. Artículo 80.- Además de las funciones de investigación, vigilancia y control sobre los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, las Comisiones Ordinarias o Especiales tendrán las siguientes atribuciones: I.- Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos que le sean presentados, considerando las opiniones de los servidores públicos encargados de los ramos relativos a dichos asuntos; II.- Presentar al Ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados; III.- Participar en el control y evaluación de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal que correspondan a sus atribuciones, mediante la presentación de informes; IV.- Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el Estado u otros Municipios respecto de la materia que le corresponda en virtud de sus atribuciones; V.- Presentar, para su aprobación, proyectos de modificación a los Reglamentos Municipales y al Bando de Policía y Buen Gobierno; siempre y cuando, sean realizadas en relación con la materia propia de su Comisión; VI.- Elaborar su programa anual de trabajo; VII.- Rendir al Ayuntamiento en Pleno, un informe de sus actividades cuando les sea solicitado; VIII.- Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados; y IX.- Las demás actividades que se deriven del presente Reglamento, así como los demás ordenamientos aplicables, los acuerdos tomados por el Ayuntamiento y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

Artículo 81.- Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias o Especiales tendrán las siguientes obligaciones: I.- Convocar por escrito a los integrantes a las sesiones de la Comisión y vigilar que el Secretario de la misma levante la minuta correspondiente; II.- Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión que presida; III.- Dar a conocer a los demás miembros, los asuntos turnados a la Comisión; IV.- Promover las visitas, entrevistas y acciones necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos turnados; V.- Entregar a sus integrantes, una copia del proyecto de dictamen con una anticipación de cuarenta y ocho horas previas a la celebración de la reunión de trabajo de la propia Comisión en que se discutirá el mismo, salvo en aquellos casos urgentes a su criterio, en que se entreguen en el momento mismo de la reunión; VI.- Presentar al Ayuntamiento, a través de la Secretaría General, los acuerdos, resoluciones o dictámenes de los asuntos que competan a su Comisión, con una anticipación de setenta y dos horas a la fecha en que tenga verificativo la sesión, en que el asunto se vaya a tratar; VII.- Participar con voz y voto en las resoluciones que adopte la Comisión respectiva, pudiendo emitir un voto particular para el caso de tener una opinión diversa a la de la mayoría; VIII.- Tener a su cargo los documentos relacionados con los asuntos que se turnan para su estudio por la Comisión que preside, y una vez dictaminados remitirlos a la Secretaría General para efecto de registro, archivo, guarda y protección de los mismos; IX.- Deberá suspender la mesa de trabajo en donde se vaya someter a discusión y aprobación algún tema en específico, cuando no se encuentren presentes como mínimo tres integrantes de dicha Comisión; y X.- Las demás que se les atribuya en lo particular, en el acuerdo de creación de las mismas o las que deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 82.- Los Presidentes de cada Comisión tienen la responsabilidad de convocar a los integrantes de su respectiva Comisión, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la reunión de trabajo, señalando el día, hora y lugar en que se celebren éstas, así como los temas a tratar a que se sujetará la reunión respectiva. Artículo 83.- En el supuesto de dictamen conjunto, el Presidente de la Comisión coordinadora de los trabajos es el encargado de citar a los integrantes de las demás Comisiones, de la celebración de reuniones, cubriendo los requisitos que establece el párrafo anterior. Artículo 84.- Sólo en casos urgentes y bajo su estricta responsabilidad, los Presidentes de las Comisiones pueden convocar a una reunión de Comisión con una anticipación menor a veinticuatro horas. Así mismo, las reuniones de trabajo de las Comisiones podrán ser convocadas por la mayoría de sus integrantes a falta de convocatoria expedida por el Presidente de la misma. Artículo 85.- Los Secretarios de las Comisiones Ordinarias o Especiales tendrán las siguientes obligaciones: I.- Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión que forme parte; II.- Conocer los asuntos turnados a la Comisión; III.- Asistir a las visitas y entrevistas necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos turnados;

IV.- Participar con voz y voto en las resoluciones que adopte la Comisión respectiva, pudiendo emitir un voto particular para el caso de tener una opinión diversa a la de la mayoría; V.- Levantar la minuta correspondiente a cada sesión de trabajo de la Comisión correspondiente; VI.- Ejecutar los acuerdos tomados en las reuniones plenarias de la Comisión; y VII.- Las demás que se les atribuya en lo particular en el acuerdo de creación de las mismas o el Presidente de la Comisión, las que deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 86.- Los Vocales de las Comisiones Ordinarias o Especiales tendrán las siguientes obligaciones: I.- Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión que forme parte; II.- Conocer los asuntos turnados a la Comisión; III.- Asistir a las visitas y entrevistas necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos turnados; IV.- Participar con voz y voto en las resoluciones que adopte la Comisión respectiva, pudiendo emitir un voto particular para el caso de tener una opinión diversa a la de la mayoría; y V.- Las demás que se les atribuya en lo particular en el acuerdo de creación de las mismas o el Presidente de la Comisión, las que deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Capítulo IV De las Comisiones Ordinarias. Artículo 87.- Las Comisiones Ordinarias deberán funcionar por separado, pero podrán, previa aprobación del Ayuntamiento, funcionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación del propio Ayuntamiento, algún asunto que requiera de su participación conjunta. Artículo 88.- Corresponde a la Comisión de Gobierno y Régimen Interior: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes u ordenamientos municipales, incluyendo lo concerniente a la creación de nuevas Unidades Administrativas, Dependencias o Instituciones de índole municipal; II.- Realizar los estudios respecto de los proyectos de reformas a la Constitución Política del Estado y la Legislación que de ella deriva; III.- Evaluar el desempeño de la Administración Pública Municipal, y con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el Municipio; IV.- Evaluar las actuaciones de la Administración Pública Municipal, respecto a que en estas se acate y respete la normatividad de orden federal, estatal y municipal en estricto apego a la cultura de la legalidad, así como los ordenamientos, decretos y acuerdos que emita el Ayuntamiento, informando a este último los resultados obtenidos; V.- Proponer un marco jurídico municipal racional, para evitar que los costos del cumplimiento de la normatividad por parte de los particulares, sean menores a sus beneficios; VI.- Proponer las acciones necesarias para modernizar el proceso administrativo en la solicitud de trámites para generar mayores empleos e inversión en el Municipio;

VII.- Estudiar la estructura orgánica de la Administración Pública Municipal, para efecto de proponer medios de mayor eficiencia y simplificación administrativa ante la población, en miras a obtener la mejor atención en la prestación de los trámites y servicios al público; VIII.- Proponer una agenda legislativa anual, a efecto de procurar la actualización reglamentaria del Municipio; y IX.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 89.- Corresponde a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la Hacienda y Finanzas públicas del Municipio; II.- Evaluar los trabajos de las Dependencias Municipales con funciones en la materia, y con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el Municipio; III.- Evaluar la actividad hacendaria municipal, mediante la presentación de informes y propuestas que logren avances para el ejercicio y aprovechamiento de los ingresos y egresos del Municipio; IV.- Vigilar el cumplimiento y la exacta aplicación de las partidas del Presupuesto de Egresos destinadas a sueldos y prestaciones de ley, con el fin de lograr la correcta aplicación de estos rubros a los servidores públicos del Ayuntamiento; V.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a los bienes de dominio público y privado del Municipio; VI.- Evaluar la actividad patrimonial municipal, mediante la presentación de informes y la propuesta de sistemas para el adecuado uso, control, mantenimiento, recuperación, restauración, incremento y mejoramiento de los bienes de dominio público y privado del Municipio, así como la desincorporación, destrucción y/o venta de los bienes que previo dictamen resulten inservibles; VII.- Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios o contratos con la Federación, el Estado y los Municipios respecto de los bienes de dominio público y privado del Municipio; VIII.- Vigilar el avance físico y financiero de las obras y acciones contempladas en el Programa Operativo Anual del Ayuntamiento; IX.- Vigilar que se integren correctamente los programas y presupuestos anuales de las fuentes de financiamiento federales, estatales y municipales que ejecuta y administra el Ayuntamiento, así como los expedientes técnicos de los programas que sustentan el ejercicio de la inversión; X.- Vigilar y emitir propuestas para la elaboración de los manuales de operación con sus anexos necesarios, para regular el ejercicio, control, seguimiento y evaluación de la inversión pública municipal; y XI.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 90.- Corresponde a la Comisión de Obras y Servicios Públicos: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas de creación, reforma, adición, derogación o abrogación de los ordenamientos municipales y proponer programas relativos al servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y de residuos sólidos en el Municipio;

II.- Conocer y mantener informado al Ayuntamiento de los planes y programas, así como de la operación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y residuos sólidos; III.- Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios y contratos con la Federación, el Estado y los Municipios, respecto del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y residuos sólidos; IV.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas tendientes a mejorar el servicio de alumbrado público del Municipio; V.- Realizar los estudios generales y particulares sobre zonas específicas del Municipio, en cuanto a la instalación, mantenimiento, supervisión y mejora constante de los sistemas y servicios de alumbrado público; VI.- Vigilar la formulación, por parte de las autoridades competentes, del inventario general de los materiales y equipo del servicio de alumbrado público, para efectos de control patrimonial; VII.- Cuidar del cumplimiento de los planes necesarios, para que todas las vías públicas dentro del Municipio se mantengan en las mejores condiciones posibles de uso y libres de obstáculos; VIII.- Proponer la realización de campañas en coordinación con los medios de comunicación y los propios ciudadanos, tendientes a lograr un mejor mantenimiento de las vías públicas dentro del Municipio; IX.- Proponer al Ayuntamiento la asignación de nuevos nombres a las vías y plazas públicas, procurando conservar los nombres tradicionales y suprimiendo duplicidades; X.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de obra pública municipal; XI.- Evaluar los trabajos de las Dependencias Municipales con funciones de obra pública y con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el Municipio; XII.- Analizar y, en su caso, proponer la celebración de convenios y contratos con autoridades federales, estatales o municipales que tengan funciones en referencia y dictaminar respecto a las condiciones en el caso del otorgamiento de concesiones a particulares respecto a la prestación de algún servicio público municipal; y XIII.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 91.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de Desarrollo Urbano y Transporte, imagen urbana y nomenclatura de calles y avenidas; II.- Procurar que el Ayuntamiento establezca vínculos con las demás autoridades y organismos del Estado encargados del desarrollo urbano y el transporte; III.- Evaluar y vigilar los trabajos de las Dependencias Municipales con funciones relacionadas con el desarrollo urbano y transporte, y con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar la política de desarrollo urbano y transporte en el Municipio; IV.- Vigilar con especial interés que los fraccionamientos de habitación popular, cumplan estrictamente con las normas legales vigentes en el momento de autorizarse las construcciones y que el desarrollo de las mismas se ajuste a los lineamientos trazados por la Dirección General correspondiente;

V.- Estudiar la conveniencia y proponer la celebración de convenios con la Federación, el Estado y los Municipios respecto de la actividad del desarrollo urbano y el transporte; VI.- Estudiar la intervención municipal en la formulación y aplicación de programas de transporte público y las concesiones que se constituyan para la prestación de este servicio, cuando se ejerzan en el espacio territorial del Municipio; VII.- Vigilar que la expedición de cartas de factibilidad y uso de suelo para giros que expendan y vendan bebidas alcohólicas se ajuste a la normatividad correspondiente; y VIII.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 92.- Corresponde a la Comisión de Industria, Comercio y Asuntos Agropecuarios: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de Industria, Comercio y Asuntos Agropecuarios; II.- Sostener una relación constante e incluyente con Cámaras, así como con cualquier otro grupo o asociación industrial, empresarial o agropecuaria, con la finalidad de considerar las opiniones de esos organismos, para el desarrollo de propuestas o políticas municipales en la materia; III.- Evaluar los trabajos de las Dependencias Municipales con funciones en la materia y, con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el Municipio; IV. Analizar y, en su caso, proponer la celebración de convenios y contratos con las autoridades que tengan funciones en estas materias; V. Presentar al Ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos de su competencia; y VI.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 93.- Corresponde a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de Educación, Cultura y Deportes; II.- Evaluar y vigilar los trabajos de las Dependencias Municipales con funciones educativas, y con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política educativa, cultural, deportiva y de atención a la juventud que deba emprender el Municipio; III.- Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios con la Federación, el Estado, los Municipios respecto del servicio público de educación, cultura, deporte y atención a la juventud que deba emprender el Municipio; IV.- Proponer las políticas relativas al programa de actividades cívicas, educativas, culturales, deportivas y de atención a la juventud que deba emprender el Municipio; V.- Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales, en todo lo referente a la promoción y difusión de la educación en todos sus niveles, según los planes y programas respectivos; VI.- Proponer y vigilar que se promuevan y estimulen acciones tendientes al desarrollo de la juventud y su participación en la sociedad;

VII.- Procurar que dentro del Municipio se promuevan acciones tendientes a la promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, favoreciendo el acceso a las clases populares; VIII.- Procurar la protección, preservación, desarrollo y difusión de las lenguas, culturas y tradiciones de la población indígena u originaria residente en el Municipio; IX. Proponer y vigilar que se promuevan y estimulen acciones tendientes a la práctica de los deportes dentro del Municipio; y X.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 94.- Corresponde a la Comisión de Turismo y Ecología: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de Turismo y Ecología; II.- Proponer medidas que logren una mayor difusión de la Isla de Cozumel, como destino turístico, fijando metas susceptibles de ser medidas y evaluadas; III.- Evaluar los trabajos de las Dependencias Municipales encargadas del fomento turístico y protección ecológica, y con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar la política del desarrollo turístico y sustentable que deba emprender el Municipio; IV.- Establecer comunicación permanente con los representantes de los diversos sectores sociales en el Municipio, a efecto de estudiar todas aquellas medidas que favorezcan una mayor afluencia turística bajo un esquema de desarrollo sustentable; V.- Promover las relaciones internacionales con las autoridades de las ciudades de los diferentes países del mundo, a efecto de establecer un intercambio turístico, cultural, comercial y tecnológico, a través del hermanamiento de dichas ciudades con la ciudad de Cozumel; VI.- En general, promover, impulsar y programar todo aquello que fomente la hermandad y las buenas relaciones con otras ciudades del mundo; VII.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas relativas a la protección del ambiente y mejoramiento ecológico del Municipio; VIII.- Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios con las autoridades sanitarias y ecológicas, respecto de campañas de saneamiento ambiental en el Municipio; IX.- Evaluar los trabajos de las Dependencias Municipales con atribuciones en materia de ecología, forestación y medio ambiente, y con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar las políticas públicas que en materia de ecología deba emprender el Municipio; X.- Procurar y proponer sistemas que se estimen adecuados, para el uso racional y sustentable de los recursos naturales renovables y no renovables en todo el Municipio; y XI.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 95.- Corresponde a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la Salud Pública, Asistencia Social, combate a las adicciones, desarrollo integral del ser humano y la familia y acciones en contra de la violencia intrafamiliar en el Municipio;

II.- Evaluar los trabajos de las Dependencias Municipales con funciones en la materia y, con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar la política en materia de salud pública y asistencia social en el Municipio; III.- Procurar que el Ayuntamiento establezca vínculos con las demás autoridades y organismos del Estado encargados de la Asistencia Social; IV.- Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios con la Federación, el Estado o Municipios respecto a la Asistencia Social y desarrollo integral de la persona y la familia; V.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas tendientes a la promoción del desarrollo humano y su participación en la sociedad; VI.- Realizar los estudios y análisis necesarios, para determinar la situación que en materia de salubridad e higiene opera en el Municipio, así como para determinar el grado de consumo de sustancias que causan adicción en la población municipal, para con ellos, proponer los sistemas generales imperantes que proporcionen avances y soluciones en la materia; y VII.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 96.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de Seguridad Pública, incluida en esta, lo relativo a la prevención del delito e infracciones administrativas en el Municipio; II.- Evaluar los trabajos de las Dependencias Municipales con funciones en la materia de Seguridad Pública, así como de la actuación del cuerpo operativo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el Municipio; III.- Estudiar y, en su caso, proponer la celebración de convenios de coordinación con la Federación, el Estado u otros Municipios respecto del servicio de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos; IV.- Analizar el nivel de preparación que ostenta el personal de Seguridad Pública Municipal, tanto administrativo como operativo, y conforme a los resultados, proponer los medios para la superación técnica, profesional y cultural de los elementos de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos; V.- Elaborar y presentar informes, resultados de sus trabajos, estudios e investigaciones, así como aquellos documentos relativos a la actuación de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública, y en general, respecto de la prestación del servicio de Seguridad Pública Municipal; VI.- Llevar acabo los estudios pertinentes para establecer la situación que prevalece en los centros o lugares destinados para la detención de presuntos responsables y de infractores administrativos, a efecto de proponer su ampliación, remodelación o mejoramiento; y VII.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 97.- Corresponde a la Comisión de Espectáculos y Diversiones: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de Espectáculos Públicos y Diversiones;

II.- Evaluar los trabajos de las Dependencias Municipales con funciones en materia de Espectáculos Públicos y Diversiones y su vigilancia, y con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que sobre Espectáculos Públicos deba emprender el Municipio favoreciendo el acceso a las clases populares; III.- Evaluar las labores propias de los inspectores municipales destinados a la revisión del funcionamiento de todos los Espectáculos Públicos y Diversiones, en lo concerniente a las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables; IV.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas relativas a la inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de Espectáculos Públicos y Diversiones; V.- Presentar al Ayuntamiento los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos de la materia; y VI.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 98.- Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de Desarrollo Social y Participación Ciudadana; II.- Procurar que el Ayuntamiento establezca vínculos con las demás autoridades y organismos del Estado encargados del Desarrollo Social y Participación Ciudadana; III.- Evaluar y vigilar los trabajos de las Dependencias Municipales con funciones en la materia, y con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar la política del Desarrollo Social y Participación Ciudadana en el Municipio; IV.- Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios con la Federación, el Estado y los Municipios respecto de la actividad del Desarrollo Social y Participación Ciudadana; V.- Presentar al Ayuntamiento las propuestas de dictamen, informes, resultados de los trabajos de investigación y demás documentos relativos a los asuntos que les son turnados en torno al Desarrollo Social y Participación; VI.- Convocar la Participación Ciudadana en la propuesta de iniciativas, reformas o adiciones al marco jurídico municipal, de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos municipales y estatales; VII.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de protección de personas con discapacidad, adultos mayores y demás grupos vulnerables; VIII.- Procurar que el Ayuntamiento establezca vínculos con las demás autoridades y organismos del Estado encargados de la asistencia a grupos vulnerables; IX.- Evaluar y vigilar los trabajos de las Dependencias Municipales con funciones educativas y con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar la política de asistencia a grupos vulnerables en el Municipio; X.- Proponer acciones que tiendan a promover el respeto y el bienestar de las personas en general, y en específico, de las personas con discapacidad, adultos mayores y demás grupos vulnerables en el Municipio, para procurar el desarrollo físico y mental de sus habitantes; XI.- Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios con la Federación, el Estado y los Municipios respecto de la actividad de asistencia a grupos vulnerables;

XII.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas tendientes a la promoción del desarrollo de las personas con capacidades diferentes y su participación en la sociedad; y XIII.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 99.- Corresponde a la Comisión de Trabajo y Previsión Social: I.- Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de Trabajo y Previsión Social en el Municipio que impulsen una cultura de trabajo que favorezca el respeto a los derechos y garantías sociales a favor de los trabajadores en el Municipio; II.- Evaluar los trabajos de las Dependencias Municipales con funciones en materia de Trabajo y Previsión Social, y con base en sus resultados, proponer las medidas pertinentes para orientar la política de Trabajo y Previsión Social que deba emprender el Municipio; III.- Estudiar y proponer la celebración de contratos, convenios o acuerdos de coordinación con autoridades de los distintos niveles de gobierno que tengan injerencia respecto del Trabajo, la capacitación para el mismo, así como de la Previsión Social; IV.- Proponer las políticas relativas a la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones relativas, en el ámbito de su competencia, así como los lineamientos para la formulación, ejecución y evaluación de la política laboral en el Municipio; V.- Proponer el fomento de las relaciones con las asociaciones obrero-patronales de carácter local, procurando la conciliación de sus intereses; VI.- Coadyuvar en la conducción de las relaciones con los grupos políticos y sociales en materia de trabajo y previsión social; VII.- Estudiar, proponer y vigilar la correcta planeación, organización y fomento del Trabajo, así como el correcto desempeño del servicio de empleo, capacitación y adiestramiento del Municipio; VIII.- Promover el desarrollo de una política de estabilidad laboral; IX.- Promover y participar en la investigación sobre la problemática laboral en el Municipio y elaborar los diagnósticos, análisis y estudios en la materia, que contribuyan a la formulación de la política laboral, así como promover la participación de organizaciones no gubernamentales en el estudio y difusión de la misma, el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones nacionales e internacionales, para desarrollar conjuntamente investigaciones, seminarios, y programas de difusión relacionados con dicha problemática; y X.- Las demás que se deriven del presente Reglamento, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás ordenamientos legales aplicables. Capítulo V De las Comisiones Especiales. Artículo 100.- Las Comisiones Especiales concluyen su labor con la presentación del dictamen o informe correspondiente al Ayuntamiento, y cumplido el que sea su objeto, se disuelven sin necesidad de acuerdo expreso al respecto. Artículo 101.- Las Comisiones Especiales que se formen para visitas al extranjero, se regirán por lo siguiente: I.- Sólo podrán realizarse visitas al extranjero en representación del Municipio con fines de su promoción, fortalecimiento de las relaciones con otras ciudades y Municipios, obtención de recursos económicos para

inversión, participación en congresos internacionales y eventos educativos, culturales, científicos, tecnológicos o de cualquier otra índole que reporten beneficios para el Municipio; y II.- Para su integración se necesitará el acuerdo expreso de la mayoría calificada del Ayuntamiento. Artículo 102.- Para llevar a cabo la visita, se deberá informar previamente, lo siguiente: I.- El lugar o lugares a visitar; II.- Los motivos que justifiquen la visita; III.- La duración de la misma, la cual no podrá ser mayor a 15 días naturales; IV.- Los beneficios que se pretenden obtener con su participación; V.- La partida presupuestal y el monto con el que se pretende cubrir el costo de la visita; o en su caso, si son cubiertos los gastos por la ciudad anfitriona; y VI.- Los servidores públicos municipales que la acompañarán, que en todo caso, no podrá ser mayor a cinco y sólo podrán acudir los titulares de las Direcciones Generales o sus homólogos. Artículo 103.- En la sesión ordinaria inmediata a la culminación de la visita, los integrantes de la Comisión Especial, por conducto de su Presidente, deberán rendir un informe al Ayuntamiento que contenga las actividades realizadas y los beneficios obtenidos durante ésta. Capítulo VI Del Procedimiento en Comisiones. Artículo 104.- Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las Comisiones Ordinarias y Especiales podrán celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el correcto desahogo de los asuntos de su competencia. Artículo 105.- Las Comisiones Ordinarias o Especiales se reunirán mediante convocatoria de sus respectivos Presidentes y podrán sesionar válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros que las conforman. Artículo 106.- Los miembros de las Comisiones Ordinarias o Especiales están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar a ellas por causa justificada, debidamente comunicada al Presidente de la respectiva Comisión. Es requisito indispensable para las Comisiones, bajo pena de nulidad, contar con un mínimo de tres integrantes para poder llevar a cabo la sesión en la cual se pretenda dictaminar alguna iniciativa o se pretenda someter a votación respecto de algún asunto en particular que se estuviere analizando. En caso de no cumplir dicho requisito se citará de nueva cuenta a los miembros de dicha Comisión. En caso de reincidencia de forma consecutiva, el miembro faltista, será sujeto a las sanciones estipuladas en el presente Reglamento. Artículo 107.- Cuando por algún motivo grave se diera la falta de alguno o más miembros de una Comisión, se procederá inmediatamente al nombramiento, por parte del Presidente Municipal de los que deban sustituirlo mientras dure la causa que hubiere motivado la separación, y al efecto el Ayuntamiento, se reunirá para hacer los nombramientos que correspondan, de conformidad a lo previsto en la Ley de los Municipios y el presente Reglamento. Artículo 108.- Si uno o más integrantes de una Comisión tuviese interés personal o estuviera impedido legalmente en asuntos de su competencia, se dará cuenta al Ayuntamiento, para que éste proceda a su sustitución sólo para ese asunto.

Artículo 109.- Recibida la iniciativa por el Presidente de la Comisión, éste debe formular el proyecto de dictamen, y deberá entregarlo a los integrantes de la misma, a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la reunión de Comisión en que vaya a discutirse, conjuntamente con la citación a reunión de Comisión. Si el proyecto presentado por el Presidente es aprobado sin adiciones o reformas, se tendrá como resolución definitiva de la Comisión. Si en la reunión de Comisión en que se estudie este proyecto se aprueban modificaciones o adiciones al mismo, se procederá a incorporarlas al dictamen. Artículo 110.- Las resoluciones de las Comisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 111.- Cuando alguno de los integrantes de la Comisión disienta de la resolución definitiva, podrá expresar su voto particular, mismo que será declarativo y cuyo fin es dejar asentada una determinada posición. Artículo 112.- En el supuesto de Comisiones Conjuntas, se aprobará el respectivo dictamen por el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. Para efectos de lo anterior, cada integrante cuenta con un voto, no obstante que forme parte de más de una de las Comisiones de que se trate. En caso de empate, tendrá voto de calidad el Presidente de la Comisión encargada de la dirección de los trabajos. Artículo 113.- Toda Comisión deberá presentar su dictamen como propuesta ante el Pleno del Ayuntamiento, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la fecha en que se haya aprobado. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que permitan la consecución de acuerdos y resoluciones que sean susceptibles de votación. Artículo 114.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las Comisiones tendrán la coordinación que sea necesaria con las Dependencias de la Administración Pública Municipal, pero en ningún caso podrán atribuirse funciones ejecutivas respecto a los ramos bajo su responsabilidad. El titular de la Dependencia o Entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la Comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la Dependencia o al Presidente Municipal. Los integrantes de la Comisión están obligados a guardar reserva en relación con la información que obtengan conforme al presente artículo, siendo responsables en lo personal de los daños y perjuicios que pudieran causar por el uso indebido de la misma. Artículo 115.- Las Comisiones podrán citar a los funcionarios de la Administración Pública Municipal, previa autorización del Presidente Municipal, quienes están obligados a guardar a las atenciones y consideraciones necesarias. En el caso de que las Comisiones tuvieren alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de esta prerrogativa, están autorizadas para obrar en la forma indicada en el artículo anterior. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos o las personas que las Comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate. Artículo 116.- Cada uno o más individuos de una Comisión que tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen, y lo avisarán por escrito al Presidente Municipal, a fin de que sean substituidos para el solo efecto del despacho de aquel asunto. Artículo 117.- Las Comisiones del Ayuntamiento están obligadas a presentar en cualquier momento en que sean requeridas por el Ayuntamiento, un informe detallado sobre el estado que guardan los asuntos que le fueron turnados.

Artículo 118.- El Presidente Municipal tendrá en todo tiempo, la facultad de solicitar a las Comisiones, por conducto del Secretario General, la realización de algunas tareas específicas en beneficio del Municipio. Dicha solicitud deberá en todo caso hacerla por escrito. TÍTULO VII DE LAS AUSENCIAS, LICENCIAS Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO. Capítulo I De las Ausencias, Permisos y Licencias. Artículo 119.- Las ausencias o faltas temporales del Presidente Municipal que no excedan de quince días naturales, no requerirán de autorización por parte del Ayuntamiento y la ausencia en su despacho, será cubierta por el Primer Regidor, como encargado. De prolongarse más de quince y hasta noventa días la ausencia o falta temporal del Presidente Municipal, deberá solicitar licencia al Ayuntamiento, para que éste la autorice; misma que será cubierta por el Primer Regidor, como encargado del despacho. Cuando el Primer Regidor no pudiera asumir el encargo, éste será desempeñado por el Regidor que al efecto designe el propio Ayuntamiento. Artículo 120.- Las ausencias o faltas temporales del Síndico y los Regidores del Ayuntamiento, que excedan de quince días naturales y hasta noventa días, requerirán de la autorización del Ayuntamiento. En estos casos, se llamará al suplente respectivo, para que asuma el cargo. Artículo 121.- Las solicitudes de licencia que realicen los miembros del Ayuntamiento, deberán señalar por lo menos, el término de ausencia de sus responsabilidades y las causas que la motivan. La autorización que al efecto realice el Ayuntamiento, deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 122.- En caso de falta absoluta de algún miembro del Ayuntamiento, éste llamará a los suplentes respectivos, quienes rendirán la protesta y asumirán el desempeño del cargo. Cuando el suplente respectivo no pueda entrar al desempeño del cargo, el Ayuntamiento, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, procederá a nombrar de entre los vecinos del Municipio a quien ocupará el cargo, quien en todo caso deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser miembro del Ayuntamiento, con excepción de lo previsto en la fracción III del Artículo 136 de la Constitución Política del Estado. Si la vacante se genera respecto de algún miembro del Ayuntamiento de los que se eligieron por el principio de representación proporcional, deberá llamarse a quien siga con el carácter de propietario del mismo partido, conforme a la planilla que el partido registre. Artículo 123.- El Ayuntamiento calificará las renuncias de sus miembros, excepto cuando éstas sean presentadas por la mayoría, las que en este caso serán calificadas por la Legislatura o Diputación Permanente, procediéndose en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y 98 de la Ley de los Municipios. Artículo 124.- Se entenderán por faltas absolutas, cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento se encuentre en las siguientes hipótesis: I.- Fallecimiento; II.- Incapacidad mental declarada por autoridad competente; III.- Ausencia por más de quince días sin que se haya obtenido la autorización del Ayuntamiento; IV.- Ausencia por más de noventa días;

V.- Renuncia al cargo; VI.- Destitución; VII.- Inhabilitación; y VIII.- La sentencia condenatoria que haya causado estado por algún delito intencional. Artículo 125.- Durante las ausencias autorizadas por más de quince y hasta noventa días naturales, el ausente no gozará de ningún salario, emolumento o cantidad alguna de dinero como remuneración. Se exceptúa a lo anterior aquellas licencias que se otorguen con goce de sueldo motivadas por razones graves de salud o por causa de fuerza mayor. Artículo 126.- Durante el periodo constitucional del Ayuntamiento, este podrá autorizar hasta tres licencias a cualquiera de sus miembros, con un plazo de hasta noventa días cada una de ellas. Capítulo II De las Sanciones. Artículo 127.- Independientemente de las sanciones que pudieran proceder conforme a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado, podrán imponerse a los integrantes del Ayuntamiento las siguientes sanciones disciplinarias: I.- Apercibimiento; y II.- Amonestación. Artículo 128.- Los miembros del Ayuntamiento serán apercibidos por el Presidente Municipal, a petición de cualquiera de sus integrantes, cuando no guarden el orden o compostura en la sesión, cuando dejaren de asistir por tres veces consecutivas a las sesiones del Ayuntamiento, o a las reuniones de las Comisiones a las que pertenezcan sin causa justificada. Artículo 129.- Los miembros del Ayuntamiento serán amonestados por el Presidente Municipal, a petición de cualquiera de sus integrantes, cuando: I.- Sin justificación, perturbe al Presidente Municipal en el normal desarrollo de la sesión; II.- Reiteradamente interrumpa o altere el orden en la sesiones; III.- Agotado el tiempo y número de sus intervenciones, continúe haciendo el uso indebido de la voz; y IV.- Profiera amenazas a uno o varios munícipes; TÍTULO VIII DE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Capítulo I Del Secretario del Ayuntamiento. Artículo 130.- El Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, en los términos de la Ley de los Municipios, contará con un Secretario General, quien será el conducto del Presidente Municipal, para proporcionar el auxilio material que requieran los integrantes del Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones.

Artículo 131.- El Secretario General será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal en la primera sesión ordinaria que se lleve a cabo, no pudiendo recaer este nombramiento entre los integrantes del propio Cuerpo Colegiado. Artículo 132.- La persona en la que recaiga dicho nombramiento, deberá cumplir con los requisitos a que se refiere la Ley de los Municipios. Artículo 133.- Independientemente de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos, el Secretario del Ayuntamiento, contará con las siguientes atribuciones: I.- Citar por escrito y remitir el orden del día a los miembros del Ayuntamiento, a las sesiones a las que convoque el Presidente Municipal; II.- Asistir con toda puntualidad a las sesiones, teniendo derecho a participar en ellas con voz, pero sin voto; III.- Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial donde se celebren las sesiones; IV.- Hacer uso de la palabra, para expresar su criterio respecto al asunto que considere pertinente, cuando así lo solicite el Presidente Municipal; V.- Presentar al Ayuntamiento los informes que se le soliciten en relación con sus obligaciones; VI.- Remitir a los miembros del Ayuntamiento las convocatorias a las sesiones, en los términos de este reglamento; VII.- Fungir como Secretario de Actas en las sesiones del Ayuntamiento, llevando los libros foliados que autorice el mismo, los cuales deberán rubricarse en todas y cada de sus hojas y autorizarse al final de cada acta; y VIII.- Las demás que le dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. Artículo 134.- El Secretario será suplido en sus ausencias por la persona que designe el Presidente Municipal. Capítulo II De las Relaciones de los Miembros del Ayuntamiento con la Administración Pública Municipal. Artículo 135.- La Administración Pública Municipal se regula por los ordenamientos municipales expedidos por el Ayuntamiento, como órgano de gobierno y por el Presidente Municipal, como responsable de la Administración Municipal. Artículo 136.- Las relaciones de los miembros del Ayuntamiento con las Dependencias de la Administración Pública Municipal, se darán a través de las Comisiones correspondientes a la materia de que se trate, sin facultades ejecutivas, reservando siempre esas facultades al Presidente Municipal, quien es el superior jerárquico de los empleados municipales y como tal, responsable directo de la función administrativa del Municipio. Transitorios. Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Segundo.- Se abroga el Reglamento Interior del Ayuntamiento Municipio de Cozumel, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de julio de 1992. Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Reglamento.

Cuarto.- Para el Período Constitucional de este Ayuntamiento, las Comisiones Ordinarias a que se refiere el artículo 73 del presente Reglamento, estarán integradas como hasta ahora, en términos de lo acordado en la Primera Sesión Ordinaria, de fecha 30 de septiembre del 2013. DADO EN EL SALÓN DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO 2013-2016

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

_______________________________________ LIC. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN.

___________________________________ EL CIUDADANO SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ALBERTO ALONSO MARRUFO.

___________________________________ LA CIUDADANA PRIMERA REGIDORA. LIC. MARGARITA DEL ROSARIO VÁZQUEZ BARRIOS.

_____________________________________ EL CIUDADANO SEGUNDO REGIDOR. ARQ. JOSÉ EDUARDO BECERRA RUÍZ.

___________________________________ LA CIUDADANA TERCERA REGIDORA. AURORA DEL JESÚS MIRANDA NOVELO.

__________________________________ EL CIUDADANO CUARTO REGIDOR. JOSÉ FRANCISCO PUC PECH.

___________________________________ LA CIUDADANA QUINTA REGIDORA. LIC. GENY SECUNDINA CANTO CANTO.

____________________________________ EL CIUDADANO SEXTO REGIDOR. LIC. EMILIO VILLANUEVA SOSA.

_____________________________________ EL CIUDADANO SÉPTIMO REGIDOR. ING. ROBERTO OLÁN CARRERA.

________________________________ EL CIUDADANO OCTAVO REGIDOR. CÉSAR TREJO VÁZQUEZ.

________________________________ EL CIUDADANO NOVENO REGIDOR. C.P. RAMÓN HUMBERTO ESCALANTE CERVERA.

_____________________________________________ LIC. EDWIN DEL JESÚS ARGÜELLES GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.