reglamento del consejo del estudiantado - Universitat Jaume I

al Gobierno, el cual ha cumplido mediante el Real decreto 1791/2010, de 30 de ... por Decreto 116/2010, de 27 de agosto del Consell, al Real decreto.
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REGLAMENTO DEL CONSEJO DEL ESTUDIANTADO

(Aprobado en la sesión n.º 12 del Consejo de Gobierno del día 30 de junio de 2011)

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REGLAMENT DEL CONSEJO DEL ESTUDIANTADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Constitución española de 1978 (CE) reconoce en el artículo 27 el derecho a la educación, derecho de prestación específico para reclamar del Estado un servicio como consecuencia de la configuración de la forma del Estado como Estado social y democrático de derecho. Su objeto es la enseñanza reglada con programación general que integra el sistema educativo. En el ámbito universitario, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU) modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU (LOMLOU) reconoce este derecho a todos los miembros del Estado español, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Incorpora, igualmente, el derecho a una enseñanza de calidad y los derechos académicos del estudiantado y específicamente la CE reconoce en el artículo 27.7 el derecho del alumnado, con carácter general, a intervenir en el control y gestión de las instituciones del sistema educativo financiadas con fondos públicos. Así, se configura un sistema educativo basado en el principio de participación que se ejerce en diferentes niveles, principios inspiradores de la LOMLOU, así como establece mecanismos para aumentar la implicación del estudiantado en la vida universitaria, reconoce sus derechos, valora las actividades culturales, deportivas y solidarias y establece compromisos para modificar el marco legal que rige la convivencia en la universidad, mediante el mandato al Gobierno, el cual ha cumplido mediante el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiantado universitario. II Por otro lado, el escenario que dibuja el espacio europeo de educación superior reclama una nueva figura del estudiantado como sujeto activo de su participación, la necesidad del conocimiento de los principios generales de autonomía universitaria, de libertad de cátedra y de la responsabilidad social en la rendición de cuentas de las universidades. Se ha subrayado continuamente en las declaraciones que han ido dando forma a este espacio europeo de educación superior y en la Conferencia Ministerial de Berlín de 2003, fue reconocido expresamente el papel del estudiantado en la gestión pública de la educación superior III La Universitat Jaume I ya reconoció como órgano de gobierno al Consejo del Estudiantado, órgano que respeta el derecho del alumnado a intervenir en el control y gestión de la universidad y que le otorga una participación efectiva para velar en el control de la calidad de la enseñanza y del cumplimiento de los derechos académicos del alumnado. De la misma manera, en agosto del 2010 se aprobó la modificación de los Estatutos para adaptarlos a la LOMLOU y a la Ley de Igualdad, donde se establece, en la disposición

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adicional primera, que en el plazo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la norma, se modificarán las normas internas que hayan sido afectadas por esta. Este reglamento tiene por finalidad regular la representación del estudiantado de la Universitat Jaume I, que en sus funciones de representación siempre debe salvaguardar los principios de igualdad, transparencia y democracia, y modifica el anterior Reglamento del Consejo de Estudiantes, aprobado en la Junta de Gobierno de esta universidad en la sesión número 39 de 6 de febrero de 2002, adaptándolo a los nuevos Estatus aprobados por Decreto 116/2010, de 27 de agosto del Consell, al Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Estatuto del estudiantado universitario, a las normas del espacio europeo de educación superior y a la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO I: DE LA PARTICIPACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 1. Principios generales La Universitat Jaume I, como proyecto colectivo, promoverá la participación de todos los grupos que la integran. El estudiantado, protagonista de la actividad universitaria, asumirá el compromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones y participará en los diferentes órganos de gobierno a través de sus representantes democráticamente elegidos, así como promoverá y seguirá los principios de paridad entre sexos y el equilibrio entre los principales sectores de la comunidad universitaria. Artículo 2. Elección de representantes 1. Todo el estudiantado universitario está comprometido con la participación activa y democrática, en los órganos de gobierno de la Universidad, centros y departamentos, y en sus propios colectivos mediante la elección de sus representantes. 2. Son personas electoras y elegibles todo el estudiantado que se encuentre matriculado en la universidad y que realice estudios conducentes a la obtención de un título oficial en los términos establecidos en los Estatutos y en la normativa electoral. 3. Son representantes del estudiantado que cursa estudios conducentes a la obtención de un título oficial: a)

El estudiantado que, elegido por los miembros de su colectividad, forman parte de los órganos colegiados de gobierno y de representación de la Universidad.

b)

El estudiantado que, elegido por los miembros de su colectividad, ejercen otras funciones representativas, de acuerdo con la normativa electoral y el presente reglamento.

4. Se promoverá que la representación estudiantil respete el principio de paridad, con participación proporcional de hombres y mujeres. Así mismo, se promoverá la participación de las personas con discapacidad.

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Artículo 3. Derechos de los y las representantes Las personas que representan al estudiantado tienen derecho a a) El libre ejercicio de la representación o delegación. b) Expresarse libremente sin más limitaciones que las derivadas de las normas legales y el respeto a las personas y a la institución. c) Recibir información exacta y concreta sobre los asuntos que afectan al estudiantado. d) Participar corresponsablemente en el proceso de toma de decisiones y políticas estratégicas. e) Que las tareas académicas se compatibilicen, sin menoscabo de su formación, con las actividades representativas. La Universitat Jaume I arbitrará los procedimientos para que las tareas académicas de la representación y delegaciones del estudiantado no resulten afectadas por estas actividades. f) Disponer de espacios físicos y medios electrónicos para difundir la información de interés para el estudiantado. Además, se garantizarán espacios propios y exclusivos, no solo para difusión, sino para la actuación como representantes en general. Es fundamental que esta información tenga un formato accesible y que tales espacios estén adaptados para facilitar el acceso y la participación del alumnado con discapacidad. g) Los recursos técnicos y económicos para el normal desarrollo de los funciones como representantes estudiantiles. Artículo 4. Responsabilidades de los y las representantes Las personas que representan al estudiantado adquieren las siguientes responsabilidades por lo que respecta al estudiantado representado y a la institución universitaria: a) Asistir a las reuniones y canalizar las propuestas, iniciativas y críticas del colectivo al que representan ante los órganos de la Universidad, sin perjuicio del derecho de cualquier miembro del estudiantado a elevarlas directamente. b) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo y respetar la confidencialidad de la que le sea remita con este carácter. c) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la Universidad. d) Informar al estudiantado a quien representa de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de las actuaciones propias en estos órganos.

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TÍTULO II: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS Y COMISIONES Artículo 5. De las normas generales 1. El régimen general de funcionamiento de los órganos y comisiones al cual es aplicable este reglamento es el previsto en las disposiciones siguientes. 2. Estas disposiciones tienen carácter supletorio para todos aquellos órganos y comisiones que gocen de disposiciones propias para el cumplimiento de sus funciones, desarrolladas por el presente reglamento. 3. En todo lo no previsto, se aplicará el reglamento general de funcionamiento de los órganos y comisiones de la Universitat Jaume I que esté vigente. Artículo 6. Presidencia y secretaría 1. La presidencia de los órganos y comisiones a los que se aplica este reglamento, si no está expresamente prevista, la ejerce la persona que sea portavoz del Consejo del Estudiantado, la persona que sea viceportavoz o, en todo caso, la persona en quien se delegue si son de ámbito general. Si los órganos son de ámbito particular, la ejerce el miembro permanente dependiente de la comisión o el miembro permanente delegado. 2. La secretaría del órgano o comisión la ocupará la secretaría del Consejo del Estudiantado o persona en quien delegue, en función del ámbito, salvo que esté previsto legalmente otro cargo. 3. La sustitución de la presidencia y de la secretaría se produce en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal. En caso de que no se regulen las sustituciones, la presidencia y la secretaría se nombrarán entre las personas asistentes del órgano o comisión al comienzo de la reunión. Artículo 7. Composición del órgano o de la comisión El órgano o la comisión lo formarán un número impar de personas, de manera que con la presencia de todos los miembros no pueda haber un empate en las votaciones. Artículo 8. Deber de asistencia Será obligatoria la asistencia a las reuniones del órgano o de la comisión, o excusar la ausencia con una notificación por escrito. Artículo 9. Delegación de voto 1. Se admitirá la delegación en otro miembro del órgano o comisión siempre que se justifique la ausencia por obligaciones laborales, académicas acreditadas o de enfermedad. Cada uno de los miembros del órgano o comisión puede ejercer como máximo un voto delegado.

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2. En caso de que se produzca algún cambio en el orden del día al comienzo de la reunión del órgano o comisión, contará el voto si no consta lo contrario en la delegación de voto. 3. En el caso de que la delegación incluya las instrucciones del voto y no se exprese lo contrario, el representante puede votar incluso en sentido diferente al de las instrucciones ante un cambio en el orden del día, cuando se traten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y si hay riesgo de perjudicar el interés de la persona representada. En este caso, el representante informará inmediatamente a la persona representada mediante un escrito en que explicará las razones del voto. 4. La delegación de voto se realizará por escrito y se entregará a la secretaría. Artículo 10. Convocatoria 1. La secretaría cursará la convocatoria para las sesiones del órgano o comisión en un plazo de antelación no inferior a quince días. Las convocatorias se podrán realizar mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, de conformidad con la normativa vigente. 2. La convocatoria se acompañará del orden del día fijado por la presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros del órgano o comisión que se hayan presentado, con una antelación no inferior a cinco días hábiles a la fecha de la convocatoria. 3. Con posterioridad a la convocatoria se enviarán los documentos que se someterán deliberación y acuerdo con una antelación de 72 horas. 4. En casos de urgencia, admisibles solo cuando los asuntos que vayan a tratarse sean relevantes desde el punto de vista universitario, los plazos se podrán reducir a la mitad y se cursará una convocatoria extraordinaria. Esta tramitación requerirá una declaración expresa de urgencia de la presidencia con indicación de la causa y la justificación motivada, que se ratificará posteriormente por el órgano o comisión. 5. Las convocatorias se realizarán en período lectivo y fuera del período de exámenes, incluyendo la semana anterior a este período. Artículo 11. Constitución del órgano o de la comisión 1. El quórum para la válida constitución del órgano o de la comisión, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, es la mayoría absoluta del conjunto de los miembros. Si no hay este quórum, se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, y será suficiente para la constitución la asistencia de la tercera parte de los miembros. 2. A los efectos del quórum constituyente no se admitirán delegaciones de voto. Para la votación se admitirán delegaciones.

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3. Una vez constituido el órgano o la comisión se puede exigir la comprobación del quórum antes de llevar a cabo las votaciones. Artículo 12. Formación de la voluntad 1. Los acuerdos se pueden adoptar por asentimiento o mediante una votación: a) Se entiende por asentimiento la no manifestación expresa de discrepancias. b) Las votaciones podrán efectuarse a mano alzada o mediante una papeleta secreta cuando se trate de elecciones de cargos personales, o lo pida alguno de los miembros presentes o se trate de un asunto que afecte a cualquier persona. 2. Antes de la votación, los miembros del órgano o comisión podrán pedir la palabra para hacer una explicación de su voto. 3. Para la adopción válida de acuerdos del órgano o comisión, excepto en los casos en que este reglamento exija otras mayorías especiales, será suficiente la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del órgano o comisión en primera vuelta. En caso de que ninguna propuesta consiga el apoyo suficiente, se llevará a cabo una segunda votación a la que concurrirán las dos opciones más votadas; en este caso se requerirá solo mayoría simple de los votos emitidos válidamente del órgano o comisión. 4. Cada miembro solo tendrá un voto. La presidencia no tendrá voto de calidad en los casos de empate. 5. Ningún tema propuesto podrá ser sometido a votación sin un debate previo, excepto en el caso de la elección de cargos personales. Artículo 13. De las votaciones mediante papeleta secreta 1. Tendrá la consideración de voto nulo: a) La papeleta en que aparezca cualquier enmienda o tachadura. b) La papeleta en que haya marcado un número de candidatas o candidatos superior a aquel que legal o reglamentariamente está estipulado. c) La papeleta con signos, indicaciones o señales que permitan dudar de la voluntad efectiva de la electora o elector. d) El voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en una papeleta sin sobre o en un sobre que contiene más de una papeleta. e) La papeleta en que no sea posible determinar la voluntad efectiva de la electora o elector. 2. La resto de votos se considerarán válidos.

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3. Se considera voto en blanco el sobre que no contenga papeleta o la papeleta que contenga la palabra «blanco» o «abstención» o que no incluya ningún indicación. El voto en blanco figurará en el acta como abstención. 4. Si algún miembro presente tiene dudas sobre el contenido de una papeleta leída en el escrutinio podrá pedir en el acto, y se concederá, poder examinarla. 5. El escrutinio y recuento de votos lo realizará la secretaría. En aquellas votaciones en que esté implicada la secretaría, la sustituirá un miembro del órgano o de la comisión que se habilite para el recuento. 6. Hecho el recuento de votos, según resulte de las operaciones anteriores, la presidencia preguntará si hay alguna alegación contra el escrutinio. Si no hay ninguna, o después de que la secretaría resuelva las que se presenten, se anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas en blanco, el de papeletas nulas y el de votos obtenidos por cada opción. 7. A continuación se destruirán las papeletas en presencia de los asistentes, con excepción del caso en que haya votos considerados nulos o que han sido objeto de alguna reclamación y que hubieran cambiado el sentido de la votación, cuando se requiera una mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Estos votos se unirán al acta original, una vez rubricada por la secretaría y se archivarán juntos. Artículo 14. Actos 1. La secretaría levantará acta de cada sesión. El acta incluirá: el lugar, el día y la hora de la realización, los miembros del órgano o comisión asistentes, las datos de los miembros ausentes que excusan su asistencia y de quienes delegan el voto, los puntos del orden del día que se tratarán o tratados, el resumen del contenido de las intervenciones más significativas en los debates, el resultado de las votaciones y la concreción de los acuerdos tomados, así como todos aquellos otros datos que sean necesarios para conocer el desarrollo más fiel de la sesión. 2. Cualquier miembro del órgano o comisión podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención y hacer constar el sentido de su voto. En este caso, la persona interesada aportará el texto correspondiente en el plazo de siete días tras la reunión. En el caso de que la sesión haya sido grabada, se le permitirá el acceso al grabación. 3. Las actas serán firmadas por la persona que ocupa la secretaría, encargada de la custodia, con el visto bueno de la presidencia. 4. La aprobación de las actas podrá hacerse al final de cada sesión o al comienzo de la siguiente. En este supuesto, el borrador deberá entregarse a los miembros del órgano o comisión antes del comienzo de dicha sesión.

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Artículo 15. Pérdida de la condición de representante La condición de representante a los órganos colegiados se perderá por las siguientes causas: a) Por renuncia, comunicada por escrito al órgano colegiado. b) Por dejar de pertenecer a esta comunidad universitaria. c) Por dejar de pertenecer al colectivo definido para cada elección por el que fue persona elegida. d) Por la finalización del plazo para el cual fue persona elegida. e) Por el hecho de cursar estudios en otro curso, grado, centro o departamento diferente a aquel del que es representante. f) Una vez acabado el mandato, los representantes a los órganos colegiados continurán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de las personas que los sustituyan. TÍTULO III: EL CONSEJO DEL ESTUDIANTADO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16. Naturaleza 1. El Consejo del Estudiantado de la Universitat Jaume I es el órgano máximo de gobierno y gestión del estudiantado. Se articula mediante los principios del artículo 35 de los Estatutos. Actúa de forma autónoma para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes de acuerdo con el artículo 119 de los Estatutos, y con otros aspectos con los diferentes estamentos de la Universidad. 2. El funcionamiento es democrático y se basa en la voluntad de la mayoría de sus miembros. Se rige por el presente reglamento con sujeción a las normativas de rango superior. 3. El Consejo del Estudiantado podrá formar las estructuras internas más adecuadas que permitan realizar actividades y servicios en beneficio del estudiantado de la Universitat Jaume I, sin coste para este. 4. En el seno del Consejo no podrán tener lugar actuaciones que favorezcan a ninguna ideología, credo o partido político. Artículo 17. Competencias Son competencias del Consejo del Estudiantado: a) Elaborar la propuesta de reglamento o la propuesta de modificación del reglamento que establezca el régimen de funcionamiento interno.

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b) Velar por la adecuada actuación de los órganos en el gobierno, por lo que respecta a los derechos y a los deberes del estudiantado que establecen los Estatutos y la legislación vigente. c) Coordinar la defensa de los intereses del estudiantado. d) Informar sobre las actividades académicas de carácter general y sobre todos los temas que afectan al estudiantado. e) Participar en el diseño de las actividades de extensión universitaria y colaborar en las tareas de gestión de los servicios universitarios que afectan al estudiantado, de acuerdo con las condiciones que determino el Consejo de Gobierno. f) Participar en la elaboración de las normas que regulan la permanencia y el cumplimiento de las obligaciones académicas del estudiantado. g) Administrar el presupuesto que se le asigne y gestionar los medios con que cuente. h) Emitir todos los informes y las propuestas que considere necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de las consultas que los órganos de gobierno de la Universidad puedan pedir. i) Todas las competencias no previstas que puedan ser interesantes para el estudiantado y que no estén legalmente atribuidas a otro órgano. j) Asesorar y defender los intereses generales del estudiantado de la Universidad. k) Asesorar y coordinar las tareas de representación del estudiantado de la Universidad de la manera más eficiente posible. l) Participar de manera activa y eficiente en el desarrollo y la difusión de la actividad universitaria en el entorno social y juvenil. m) Promover la participación, representación y asistencia del estudiantado en los órganos de gobierno de la Universidad. n) Ofrecer un servicio de información y asesoramiento al estudiantado en el ámbito académico y social. o) Promover el asociacionismo estudiantil en el seno de la comunidad universitaria. p) Prestar apoyo y participar en el establecimiento de becas y ayudas dirigidas al pleno reconocimiento y desarrollo de las capacidades personales del estudiantado. Artículo 18. Principios El funcionamiento del Consejo del Estudiantado será democrático y se basará en la voluntad mayoritaria de los representantes de este, así como en el interés general del estudiantado.

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Artículo 19. Ámbito de actuación El ámbito de actuación de este Reglamento será el propio de la Universitat Jaume I. Para la consecución de sus funciones y objetivos se pueden realizar las propuestas y actuaciones que se considere oportunas en el respectivo ámbito de actuación, así como las relaciones de ámbito local, autonómico, estatal o internacional que se consideren oportunas, siempre de conformidad con la distribución general de competencias de esta universidad. CAPÍTULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS SECCIÓN PRIMERA. EL PLENO DEL CONSEJO Artículo 20. Naturaleza El Pleno del Consejo del Estudiantado es el máximo órgano de representación del estudiantado y tiene las máximas funciones de gobierno dentro del Consejo del Estudiantado. Asimismo, es el órgano de deliberación, consulta y participación del estudiantado de la Universitat Jaume I. Artículo 21. Composición 1. El Pleno del Consejo del Estudiantado estará formado por 27 personas: 15 representantes del estudiantado claustral y 12 del Consejo General de Estudios de la Universitat Jaume I, entre los que serán miembros natos las delegadas y delegados de centro. 2. En la elección de los representantes del Consejo General de Estudios de la Universitat Jaume I existirá paridad entre los diferentes centros, siempre que sea posible. Artículo 22. Funciones Son funciones del Pleno del Consejo del Estudiantado, siempre de conformidad con la distribución general de competencias de esta universidad, las siguientes: a) Representar al estudiantado de la Universitat Jaume I y velar por sus intereses. b) Ejercer la interlocución en los asuntos que conciernen al estudiantado. c) Desarrollar los artículos 18, 19, 20 y 22 del presente reglamento. d) Contribuir activamente a la defensa de los derechos del estudiantado y cooperar con las asociaciones del estudiantado y los órganos de representación estudiantil. e) Recibir y, en su caso transmitir, las quejas que presente el estudiantado universitario. f) Colaborar con la Sindicatura de Agravios en garantía de los derechos del estudiantado.

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g) Colaborar en el establecimiento de relaciones con otras instituciones y entidades para la promoción y desarrollo de sus finalidades institucionales. h) Elevar propuestas al Gobierno en materias relacionadas con su competencia. i) Participar en el desarrollo reglamentario de los Estatutos que afecte al estudiantado. j) Pronunciarse, cuando se considere oportuno, sobre cualquier asunto para el cual sea requerido por el Rectorado, la Secretaría General o por cualquier otra instancia que lo solicite. k) Estar representado y participar en la fijación de criterios para la concesión de becas y otras ayudas adscritas al estudiantado. l) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria. m) Realizar pronunciamientos por iniciativa propia y hacer la interlocución entre el estudiantado y la administración, la jurisdicción, los medios de comunicación y la sociedad. n) Proponer en el Rectorado como órgano colegiado acciones administrativas o judiciales. o) Velar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito universitario. p) Procurar y velar por el efectivo cumplimiento de la normativa universitaria, del presente reglamento, así como la calidad de la docencia y las enseñanzas universitarias, la formación profesional y científica y cultural del estudiantado. q) Formar a los representantes estudiantiles para que puedan ejercer sus funciones de la mejor manera. r) Comunicar a las instancias competentes los problemas con la docencia y las enseñanzas impartidas. s) Presentar la propuesta del reglamento del Consejo del Estudiantado para que sea sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I. Una vez aprobado, proponer y aprobar posibles modificaciones. t) Elaborar y aprobar otras normas de funcionamiento interno. u) Aprobar el plan de gestión elaborado por la persona que sea portavoz y la Junta Permanente. v) Proponer sus presupuestos y aprobar su distribución. w) Analizar y debatir, al final de cada mandato, el grado de cumplimiento de las líneas de actuación de la persona que ejerce de portavoz.

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x) Elegir y revocar los cargos elegibles de los órganos de gobierno del Consejo del Estudiantado. y) Crear y disolver los órganos consultivos que considere convenientes con las finalidades y atribuciones que el Pleno del Consejo del Estudiantado defina, y nombrar a las personas que actúan de portavoces de estos. z) Proponer iniciativas y aspiraciones y manifestar la opinión de este sobre problemas que afectan a la comunidad universitaria, entendiendo y tomando acuerdos en materia de su competencia sobre los asuntos que afectan al Consejo del Estudiantado y al estudiantado de la Universitat Jaume I, y sobre aquellos sometidos a su consideración. aa) Motivar la participación de la representación estudiantil. bb) Promover y velar por la selección, formación y actuación del personal becario de colaboración del Consejo del Estudiantado. cc) Aquellas otros funciones que la legislación vigente y los Estatutos y reglamentos de la Universitat Jaume I le atribuyan. Artículo 23. Funcionamiento 1. El Consejo del Estudiantado actúa constituido en Pleno y a través de una Junta Permanente. El Pleno puede crear comisiones de trabajo con la composición y competencias que determine el Pleno sin perjuicio de cualquier otra comisión que determine el presente reglamento. Todas las comisiones de trabajo se entenderán disueltas a la finalización de la legislatura. 2. Asimismo, se fomentará la creación de comisiones mixtas de coordinación entre el Consejo del Estudiantado, el Consejo General de Estudios y la Asamblea del Estudiantado Claustral. 3. En la composición de los órganos del Consejo se atenderá la paridad de género. Artículo 24. Derechos y deberes de los miembros del Pleno 1. Son derechos de los miembros del Pleno: a) Ser persona electora y elegible para todas las comisiones y puestos dependientes del Pleno, según lo que se establece en el presente Reglamento. b) Ser persona electora y elegible de todas las comisiones y puestos de los órganos de gobierno, departamentos, servicios y otros centros de los cuales tengan derecho por ser representantes del estudiantado. c) Hacer uso de la palabra e intervenir de acuerdo con las normas de convivencia, buenas costumbres y, en su caso, las normas de funcionamiento que rijan tal finalidad.

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d) Hacer constar en las actas de las sesiones las especificaciones sobre su actuación y las intervenciones que estime oportunas. e) Recibir información y explicaciones de cualquier otra instancia del Consejo del Estudiantado cuando así lo soliciten. f) Incluir puntos en el orden del día de las siguientes sesiones del Pleno antes de que se convoquen. 2. Son obligaciones de los miembros del Pleno: a) Ejercer la tarea y las responsabilidades para las que los miembros han sido elegidos o designados de forma eficaz y diligente. b) Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones, material, documentación, etc., que se les haya confiado en el ejercicio de sus funciones o derechos. c) Asistir a todas las reuniones del Pleno y de las comisiones de las que forman parte. d) Cumplir, hacer cumplir y dar a conocer a sus representados los acuerdos del Pleno. e) Transmitir el parecer y defender la opinión del estudiantado que representan y, a su vez, explicar y rendir cuentas de la actuación al Consejo del Estudiantado ante el estudiantado en general. f) Informar al resto del Pleno de las actuaciones en el ejercicio de sus funciones. Artículo 25. Clases de plenos 1. El Pleno del Consejo del Estudiantado puede ser constituyente, ordinario o extraordinario. 2. La sesión constituyente se convocará para la renovación de los miembros provenientes del Claustro en el Pleno del Consejo del Estudiantado. Una vez realizada la convocatoria, los órganos personales y colegiados permanecerán en funciones hasta que tomen posesión les nuevos miembros, si no lo estaban ya por cualquier otra disposición legal. 3. La sesión ordinaria tendrá lugar, como mínimo, con periodicidad bimestral. 4. Cualquier Pleno convocado que no esté previsto en los párrafos anteriores tendrá la consideración de sesión extraordinaria. Artículo 26. Convocatoria 1. La sesión ordinaria la convoca la presidencia, a iniciativa de la Junta Permanente. 2. Cuando se renueven los miembros provenientes del Consejo General de Estudios en el Pleno del Consejo se producirá la ratificación de los órganos unipersonales y colegiados y la renovación de las comisiones. La reunión de ratificación y renovación

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de miembros la convocará la presidencia que haya en aquel momento, como sesión ordinaria, dentro de los diez días posteriores a la constitución del Consejo General de Estudios. 3. La sesión constituyente será convocada dentro de los diez días posteriores a la publicación de los resultados de las elecciones al Claustro. Se convocará junto con la convocatoria de la asamblea del estudiantado claustral para hacerse a continuación de esta. 4. La sesión extraordinaria la convocará la presidencia por iniciativa propia, de la Junta Permanente o de por lo menos la quinta parte de los miembros del Pleno. La convocatoria tendrá lugar dentro de los cuatro días siguientes a la presentación de la petición y se presentará firmada por todos los miembros convocantes. La reunión extraordinaria se llevará a cabo dentro de los tres días siguientes a la convocatoria, a elección de la presidencia. Artículo 27. Orden del día 1. El orden del día incluirá necesariamente los puntos propuestos por los que se convoca la sesión. 2. Serán puntos obligados del orden del día para cualquier sesión ordinaria el que se refiere a la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y las de las sesiones extraordinarias que estuvieran pendientes, el informe de la persona que actúa como portavoz, el informe del estado de ejecución de acuerdos y propuestas por parte de la Junta Permanente o comisiones de trabajo, el informe de órganos de gobierno y representación y el de ruegos y preguntas. 3. Si la convocatoria es constituyente el orden del día incluirá necesariamente la renovación de la persona que actúa como portavoz o como viceportavoz, en su caso, la Junta Permanente, la secretaría del Consejo del Estudiantado y de la persona encargada de los asuntos económicos. 4. Excepcionalmente, se pueden añadir puntos al orden del día al empezar la sesión si están presentes todos los miembros, la presidencia declara la urgencia del asunto y hay mayoría simple, pero en ningún caso se puede añadir la elección o revocación de cargos personales. Estos puntos del día añadidos, en caso de que necesiten votación para la adopción del acuerdo, necesitarán la mayoría absoluta de los miembros del Pleno, sin que haya posibilidad de segunda vuelta. Artículo 28. Presidencia del Pleno La persona que ejerce de portavoz del Consejo del Estudiantado presidirá las sesiones. Si se encuentra ausente o está vacante presidirá el Pleno del Consejo del Estudiantado la persona que actúa como viceportavoz, en su caso. En caso contrario lo presidirá el estudiantado que designe la Junta Permanente y sea miembro de esta.

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Artículo 29. Personas invitadas al Pleno 1. La presidencia puede invitar a las reuniones a las personas que considere oportuno para el mejor desarrollo de su funcionamiento, con voz y sin voto. 2. Cualquier miembro del Pleno puede proponer a la presidencia la invitación. Estas propuestas únicamente podrán ser rechazadas por la presidencia cuando la presencia de las personas invitadas no guarde ninguna relación con los asuntos que se tratarán. 3. Al comienzo de la sesión la presidencia informará de las personas que han sido invitadas y el motivo. Artículo 30. Deber de información En las sesiones se informará de la asistencia de los miembros del Pleno del Consejo del Estudiantado a los órganos donde esté representado. Artículo 31. Deber de asistencia Todos los miembros de la Junta Permanente están obligados a asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y será necesario que excusan por escrito la ausencia a la reunión. SECCIÓN SEGUNDA. LA JUNTA PERMANENTE Artículo 32. Naturaleza La Junta Permanente es el órgano de representación permanente del Consejo del Estudiantado y es la encargada de conducir los asuntos ordinarios. Tiene la misma naturaleza que una comisión. Artículo 33. Nombramiento y composición 1. A los efectos del gobierno ordinario del Consejo del Estudiantado se constituirá la Junta Permanente, formada por la persona que sea elegida portavoz y un número par entre 4 y 8 miembros permanentes, elegidos entre los del Consejo del Estudiantado. 2. En caso de que se haya elegido una persona como viceportavoz, esta formará parte de la Junta Permanente. El número de personas que se elegirán será entre 3 y 7 miembros permanentes. 3. El portavoz o la portavoz elevará una propuesta del número y la composición de los miembros permanentes. El Pleno del Consejo del Estudiantado, teniendo en cuenta esta propuesta, acordará el número de miembros. A continuación se llevará a cabo la presentación de las candidaturas mediante comunicación a la presidencia, la cual llevará a cabo en voz alta la proclamación de las candidaturas. Posteriormente, se celebrará la votación, el escrutinio y el nombramiento.

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4. Cada miembro permanente puede nombrar uno o más miembros permanentes delegados, en función de su carga de trabajo y para asuntos específicos de acuerdo con sus necesidades. Este nombramiento lo aprobará el Pleno del Consejo del Estudiantado. Artículo 34. Cese 1. El cese ordinario de un miembro permanente se producirá por cumplimiento del período para el cual fue elegido o por dimisión. El cese extraordinario de la Junta Permanente se producirá por la aprobación de una moción de censura, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Consejo del Estudiantado, siempre que, en este último supuesto, conste en un punto del orden del día. 2. En caso de cese extraordinario del miembro permanente se entenderán cesados los miembros permanentes delegados que dependan. La vacante será cubierta siguiendo el procedimiento del artículo anterior. Artículo 35. Competencias Las competencias de la Junta Permanente son las siguientes: a) La elaboración y ejecución del plan de gestión. b) Resolver aquellos asuntos que le hayan sido expresamente encomendados por el Pleno, el presente reglamento y/o la legislación aplicable, y dar posterior cuenta al Pleno. c) Organizar las tareas del Pleno del Consejo del Estudiantado. d) Velar por el buen desarrollo del funcionamiento, organización y gobierno del Pleno. e) Someter al Pleno los proyectos, propuestas, reclamaciones de los miembros del Consejo del Estudiantado y, en cualquier caso, las propuestas emanadas del Consejo General de Estudios. f) La interpretación de las disposiciones de este reglamento, en caso de duda, de acuerdo con la normativa legal aplicable. g) Conocer y resolver las cuestiones de trámite que no requieran la aprobación de todo el Consejo del Estudiantado. h) Coordinar la actuación del estudiantado miembro de los órganos de gobierno de la Universidad y las comisiones. i) Canalizar hacia el Consejo de Gobierno y las comisiones de este, el Claustro, el Consejo del Estudiantado, el Consejo Social y el Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantado las propuestas que le haga llegar el Pleno del Consejo del Estudiantado y los miembros de los departamentos, del Consejo General de Estudios, de las juntas de centro de la Universidad, de las asociaciones y de los órganos consultivos.

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j) Velar por hacer llegar al Pleno del Consejo del Estudiantado la información que se derive de los órganos de gobierno y de las comisiones de estos. k) Promover relaciones con y entre los representantes de los centros. l) Hacer los esfuerzos necesarios para promover una buena relación entre todos los miembros del Consejo del Estudiantado y con las asociaciones a las que puedan pertenecer. m) Crear los órganos consultivos que estime conveniente, con las finalidades y atribuciones que defina. Asimismo, disolver los que haya creado cuando lo considero oportuno. n) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo del Estudiantado. o) Promover la formación de las y de los representantes estudiantiles para un mejor ejercicio de sus funciones. p) Velar por una gestión adecuada del presupuesto del Consejo del Estudiantado. q) Otras competencias que le encomiende el Pleno. Artículo 36. Convocatoria La Junta Permanente se reunirá, como mínimo, una vez a la semana. La convocará el miembro portavoz en un plazo de antelación no inferior a 48 horas. Artículo 37. Constitución La Junta Permanente se considerará constituida con la asistencia mínima de dos tercios de los miembros. Si no hay este quórum, se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, y será suficiente para la constitución la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros. Artículo 38. Acta Se extenderá acta de la reunión y se emitirá antes de una semana. Artículo 39. Asuntos urgentes La Junta Permanente resolverá, en los casos en los que el Pleno no pueda reunirse, los asuntos declarados urgentes por la presidencia. Posteriormente, los someterá a ratificación en el primer Pleno que se realice.

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CAPÍTULO III: ÓRGANOS UNIPERSONALES SECCIÓN PRIMERA. PORTAVOZ Artículo 40. Naturaleza 1. El Consejo del Estudiantado es el órgano máximo de gobierno del estudiantado y está presidido por una o un portavoz que representa a todos los miembros del Consejo del Estudiantado de la Universitat Jaume I y ostenta la máxima representación del Consejo. 2. En su ausencia, preside el Consejo del Estudiantado la persona que ejerce de viceportavoz. Artículo 41. Nombramiento Será un miembro del Claustro con representación en el Consejo del Estudiantado, elegido por el Pleno del Consejo del Estudiantado, por un plazo de dos años, reelegible una sola vez consecutiva. Artículo 42. Cese 1. El cese ordinario de la persona que actúa como portavoz se producirá por cumplimiento del período para el cual fue elegido, o por dimisión. El cese extraordinario de la presidencia se producirá por la aprobación de una moción de censura a iniciativa, por lo menos, de un tercio de los miembros del Consejo del Estudiantado que, además, incluirá la propuesta de una candidatura, en sesión expresamente constituida con el punto único de la orden del día de convocatoria de elecciones a la presidencia. 2. La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Consejo del Estudiantado en la sesión convocada a estos efectos. Si no prospera la moción, las personas firmantes no pueden volver a presentar otra en el plazo de un año. En caso de aprobación, la presidencia nombrada llevará a cabo, inmediatamente en la misma sesión, la elección del resto de los órganos unipersonales y colegiados. 3. Cuando se produzca el cese por voluntad propia continuará en funciones hasta la toma de posesión de la persona que le sustituya, si es posible. En caso contrario, será sustituido por la persona que ejerce de viceportavoz en funciones, que convocará, inmediatamente, la elección para el lugar de miembro portavoz y la resto de los órganos unipersonales y colegiados. El mandato de este miembro portavoz así elegido durará el tiempo que quede hasta la finalización del mandato ya agotado que tenía el miembro portavoz cesado. Artículo 43. Funciones Las funciones de la persona que ejerce de portavoz serán: a) Velar por el cumplimiento del reglamento del Consejo del Estudiantado.

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b) Coordinar y dinamizar la tarea de los miembros del Consejo del Estudiantado. c) Convocar y presidir el Pleno del Consejo del Estudiantado. d) Convocar y presidir la Junta Permanente. e) Convocar la reunión constitutiva de los consejos de estudios. f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Estudios en los términos previstos en este reglamento. g) Moderar y conducir las sesiones que preside. h) Responsabilizarse de los documentos que se generan. i) Encargarse de recibir y repartir fuera la información que se solicita. j) Hacer la interlocución entre el Consejo del Estudiantado y los órganos de la Universitat Jaume I u organismo externo, siempre que el Consejo del Estudiantado no elija a otra persona. k) Informar a los miembros del Consejo del Estudiantado de los asuntos de su competencia. l) Velar por el cumplimiento de la legalidad de la Universitat Jaume I. m) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Pleno o de la Junta Permanente. n) Actuar siempre en coordinación con el resto de los miembros de la Junta Permanente. También deberá coordinarse con el Pleno del Consejo del Estudiantado. o) Velar por la igualdad entre las facultades y/o escuelas. p) Todas aquellas funciones que el Pleno del Consejo del Estudiantado le otorgue. SECCIÓN SEGUNDA. VICEPORTAVOZ Artículo 44. Nombramiento Será un miembro del Claustro con representación en el Consejo del Estudiantado, elegido por el Pleno del Consejo del Estudiantado. Artículo 45. Funciones Las funciones de la persona que ejerce de viceportavoz serán: a) Asistir a la persona que ejerce de portavoz en el ejercicio de sus competencias. b) Sustituir a la persona que ejerce de portavoz en caso de ausencia.

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c) Cualquier otra encomendada por el Pleno o la normativa vigente. SECCIÓN TERCERA. SECRETARÍA DEL CONSEJO DEL ESTUDIANTADO Artículo 46. Nombramiento Será un miembro de la Junta Permanente nombrado por la persona que ejerce de portavoz. Este nombramiento lo aprobará el Pleno del Consejo del Estudiantado. Artículo 47. Funciones Las funciones de la secretaría del Consejo del Estudiantado serán: a) Extender acta de las sesiones del Pleno y de la Junta Permanente b) Preparar el acta de la reunión anterior antes de la siguiente. c) Hacer llegar a todos los miembros del Consejo del Estudiantado las convocatorias de las reuniones, las actas y los documentos, por los medios que sean necesarios y con la antelación correspondiente. d) Reservar la sala donde se llevará a cabo la reunión del Consejo del Estudiantado. e) Velar por el archivo, depósito y custodia de las actas de las reuniones de todos los órganos donde el Consejo del Estudiantado esté presente. f) Certificar los acuerdos, documentos y justificantes emitidos por el Consejo del Estudiantado. g) Cualquier otra función que se determine, oportunamente, propia de la secretaría. SECCIÓN CUARTA. ECONÓMICOS

MIEMBRO

ENCARGADO

DE

LOS

ASUNTOS

Artículo 48. Nombramiento Será un miembro de la Junta Permanente nombrado por la persona que ejerce de portavoz. Este nombramiento lo aprobará el Pleno del Consejo del Estudiantado. Artículo 49. Funciones Las funciones del miembro encargado de los asuntos económicos serán: a) Ejecutar los acuerdos en materia económica del Consejo del Estudiantado. b) Gestionar los recursos con que se dote al Consejo del Estudiantado. c) Velar para que los gastos que apruebe el Pleno del Consejo no sobrepasen la cuantía presupuestada.

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d) Presentar un informe del estado económico semestral del ejercicio correspondiente y su memoria explicativa, para su aprobación en el Pleno del Consejo del Estudiantado. i. El informe correspondiente al primer semestre se presentará cuando se hayan renovado los miembros provenientes del Consejo General de Estudios. Si por cualquier circunstancia no se hubieran renovado antes de que acabe el ejercicio, el informe se remitirá antes de este plazo. ii. El informe anual se presentará dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del ejercicio. e) Presentar el presupuesto del ejercicio siguiente y la memoria explicativa para su aprobación al Pleno del Consejo del Estudiantado cuando se hayan renovado los miembros provenientes del Consejo General de Estudios. Si por cualquier circunstancia estas personas no se hubieran renovado antes de que acabe el ejercicio, se articulara su sustitución teniendo en cuenta este plazo. f) Llevar una relación de los ingresos y de los gastos realizada por el Consejo. g) Aquellas otras funciones que la legislación vigente, los Estatutos y reglamentos de la Universitat Jaume I le atribuyan. Artículo 50. Memoria explicativa Además de los requisitos legales, la memoria explicativa contendrá necesariamente un apartado en el que se relacionen las actividades del Consejo que supongan un desembolso superior al diez por ciento del presupuesto o superior a diez mil euros. TÍTULO IV. DELEGADO O DELEGADA DE GRUPO Artículo 51. Delegado o delegada de grupo Anualmente cada clase elegirá a la delegada o delegado de grupo. Las elecciones se llevarán a cabo según la normativa electoral. Artículo 52. Funciones Las funciones de la delegada o delegado de grupo serán: a) Representar a la clase a la que pertenece ante del personal docente. b) Recoger y transmitir las propuestas y sugerencias del estudiantado tanto al Consejo de Estudios como al personal docente. c) Asistir a las reuniones, según establezca la coordinadora o coordinador de cada estudio. d) Informar al estudiantado del grupo al que pertenece. Serán el nexo de unión entre su grupo y el Consejo del Estudiantado.

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TÍTULO V: LOS CONSEJOS DE ESTUDIOS CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 53. Naturaleza El Consejo de Estudios es el órgano de representación del estudiantado de unos estudios o, en su caso, de varios estudios afines. Artículo 54. Funciones Las funciones de los Consejos de Estudios serán: a) Colaborar con el Consejo del Estudiantado en la elaboración del reglamento que establezca el régimen de funcionamiento interno de este. b) Representar al estudiantado en cuestiones académicas a nivel del estudio y dentro del marco del centro docente correspondiente. c) Ser el órgano de interlocución legítimo del estudiantado por lo que respecta a los aspectos académicos del estudio. El centro es el encargado de dar apoyo a los diferentes consejos de estudio. d) Elegir y revocar una coordinadora o coordinador o más con un solo voto por estudio dentro del resto de órganos de representación superior. e) Elegir y revocar a los representantes del estudiantado en la comisión de estudios. f) Proponer iniciativas dirigidas a mejorar la calidad de los estudios. CAPÍTULO II. DE LAS REUNIONES DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIOS Artículo 55. Composición 1. Formarán parte del consejo de estudios los delegados o delegadas y subdelegados o subdelegadas de grupo, los representantes del estudiantado en los departamentos que tengan un mínimo de docencia de diez horas en materias troncales y obligatorias y los representantes del estudiantado que forman parte en las juntas de centro de estos estudios. 2. Asimismo, en el plazo máximo de una semana posterior a la reunión constitutiva del consejo de estudios, se pueden incorporar, con voz pero sin voto, otros estudiantes que cursen los estudios, en número —como máximo— igual al total de delegados o delegadas de grupo. Estas incorporaciones se aprobarán en una asamblea extraordinaria donde participará con voz y voto todo el estudiantado de los estudios.

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Artículo 56. Convocatoria constituyente 1. La persona que ejerce de portavoz convocará anualmente la reunión constitutiva de cada consejo de estudios en el plazo máximo de quince días posteriores a la elección de los delegados o delegadas de los estudios. En el caso de que varios estudios afines decidan formar un único consejo de estudios, este acuerdo se ratificará por mayoría absoluta en una reunión de los diferentes representantes de los estudios implicados, con la ratificación previa del Consejo General de Estudios. 2. Cada consejo de estudios elegirá en la reunión constitutiva una coordinadora o coordinador del estudiantado de los estudios, que será el representante de la titulación al Consejo General de Estudios de la Universitat Jaume I. Artículo 57. Convocatorias ordinarias El consejo de estudios se reunirá por lo menos tres veces cada cuatrimestre. El quórum para la válida constitución del órgano o de la comisión será la mayoría absoluta del conjunto de los miembros. Si no hubiera este quórum, se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, y será suficiente para la constitución la asistencia de una quinta parte de sus miembros. Artículo 58. Carácter de las sesiones Las reuniones del consejo de estudios son abiertas y puede asistir cualquier estudiante de la titulación, con voz pero sin voto. Artículo 59. Coordinación El consejo de estudios actuará siempre coordinado con el Consejo General de Estudios y el Consejo del Estudiantado. CAPÍTULO III. COORDINADORA O COORDINADOR Artículo 60 Nombramiento Las coordinadoras o coordinadores de estudios se elegirá por y entre los miembros del consejo de estudios. Artículo 61 Funciones Las funciones de la coordinación de estudios serán: a) Coordinar las acciones de todos los miembros del consejo de estudios. b) Hacer la interlocución válida entre el estudiantado de los estudios y la dirección de los estudios. c) Convocar y presidir las reuniones del consejo de estudios.

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d) Convocar asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, del estudiantado matriculado en los estudios. e) Encargarse de recibir y hacer llegar al Consejo del Estudiantado toda la información del consejo de estudios a que pertenece. f) Todas las funciones propias de una delegada o delegado. TÍTULO VI: CONSEJO DE CENTRO Artículo 62. Naturaleza El consejo de centro es el máximo órgano de representación estudiantil dentro del centro. Se creará un consejo de centro por cada Junta de Centro. Artículo 63. Composición Forman parte del consejo de centro todas las coordinadoras y coordinadores de los estudios de un mismo centro. Artículo 64. Funciones Las funciones del consejo de centro son: a) Colaborar con el Consejo del Estudiantado en la elaboración del reglamento que establezca el régimen de funcionamiento interno de este. b) Representar al estudiantado en cuestiones académicas dentro del marco del centro docente correspondiente. c) Coordinar reivindicaciones y acciones que afectan al centro. d) Proponer y debatir iniciativas dirigidas a la mejora de la calidad académica y de los servicios del centro. e) Elegir y revocar a la delegada o delegado de centro, con un solo voto por consejo de estudios. Artículo 65. Convocatoria constituyente La persona que ejerce de portavoz convocará anualmente la reunión constitutiva de cada consejo de centro en el plazo máximo de quince días posterior a la elección de las coordinadoras o coordinadores de los estudios. Cada consejo de centro elegirá en la reunión constitutiva una delegada o delegado de centro. La convocatoria será personal y por escrito.

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Artículo 66. Convocatorias ordinarias El consejo de centro se reunirá por lo menos dos veces cada cuatrimestre. Se procurará que estas reuniones se realicen con anterioridad a las reuniones ordinarias del Pleno del Consejo del Estudiantado. Artículo 67. Coordinación El consejo de centro actuará coordinado con los diferentes consejos de estudios de su centro y con el Consejo del Estudiantado. TÍTULO VII: EL CONSEJO GENERAL DE ESTUDIOS Artículo 68. Naturaleza El Consejo General de Estudios es el órgano de encuentro de los representantes del estudiantado de los diferentes estudios. Su marco de actuación es la Universitat Jaume I en su conjunto. Artículo 69. Función El Consejo General de Estudios se encarga de velar por los intereses del estudiantado en el ámbito académico, en aquellos temas de carácter general universitario. Asimismo, es el marco de reflexión sobre temas docentes y académicos. Artículo 70. Competencias Las competencias del Consejo General de Estudios serán: a) Coordinar la defensa de sus intereses a través de las delegadas y delegados de curso o grupo, de las delegadas y delegados de centro y de la representación del estudiantado en los órganos colegiados de ámbito particular. b) Emitir todos los informes y las propuestas que considere necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de las consultas que los órganos de gobierno de la Universidad puedan solicitar. c) Participar en la propuesta de elaboración del reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno. Artículo 71. Composición 1. Forman parte del Consejo General de Estudios las coordinadoras y coordinadores del estudiantado de los estudios y un representante del estudiantado de los consejos de departamentos y juntas de centro. Artículo 72. Procedimiento electoral 1. La presentación de cada candidatura pertinente se formalizará en el Registro General de la Universidad en instancia dirigida al Consejo del Estudiantado.

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2. Posteriormente se llevará a cabo en el lugar, día y hora fijados por el Consejo del Estudiantado la elección de estas candidaturas. La persona que ejerce de portavoz presentará las candidaturas mediante una comunicación, y realizará en voz alta la proclamación. Seguidamente, se celebrará la votación, el escrutinio y el nombramiento. Artículo 73. Presidencia y secretaría 1. La persona que ejerza de portavoz convocará y presidirá las reuniones, en las que tiene voz pero solo tiene voto si también es miembro del Consejo General de Estudios. 2. Asimismo, un miembro de la Junta Permanente del Consejo del Estudiantado que haya sido elegido previamente, ejercerá las funciones de secretaría en las reuniones del Consejo General de Estudios, con voz, pero solo con voto si también es miembro del Consejo General de Estudios. 3. En caso de que la persona portavoz no pueda asistir a las reuniones, la Junta Permanente del Consejo del Estudiantado se encargará de nombrar la presidencia de las reuniones. Artículo 74. Convocatoria constituyente 1. El Consejo General de Estudios, dado es un órgano que se renueva anualmente, se constituirá en un plazo máximo de quince días posterior a la conformación de los consejos de estudios. 2. La persona que ejerce de portavoz será la responsable de convocar esta primera reunión de constitución del Consejo General de Estudios, con convocatoria personal y por escrito. Artículo 75. Convocatorias ordinarias El Consejo General de Estudios lo convocará ordinariamente la presidencia por lo menos una vez por cuatrimestre o a petición, como mínimo, de la quinta parte de los miembros del mismo. Artículo 76. Representación en el Consejo del Estudiantado 1. El Consejo General de Estudios elegirá entre sus miembros a los representantes al Consejo del Estudiantado. 2. Esta elección se llevará a cabo en la primera reunión del Consejo General de Estudios, que presidirá la persona que ejerce de portavoz. El sistema para elegir estos representantes tenderá siempre a la paridad entre cuyos diferentes centros, serán miembros natos las delegadas y delegados de centro. Artículo 77. Coordinación El Consejo General de Estudios de la Universitat Jaume I actuará siempre coordinado con el Consejo del Estudiantado.

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TÍTULO IX: DE LA ASAMBLEA DEL ESTUDIANTADO CLAUSTRAL Artículo 78. Renovación de órganos y comisiones de representación de estudiantado dependientes del Claustro. Una vez elegida la representación del estudiantado en el Claustro, se reunirá en asamblea el estudiantado claustral para distribuir la representación a los diferentes órganos de la Universidad y las comisiones que constituyan esta asamblea. Artículo 79. Representación en el Consejo del Estudiantado 1. El estudiantado claustral elegirá entre sus miembros su representación en el Consejo del Estudiantado. 2. La convocatoria para la renovación de los miembros provenientes del Claustro en el Pleno del Consejo del Estudiantado se convocará junto a la constituyente del Consejo del Estudiantado para hacerse antes de esta. El orden del día incluirá la elección de la representación del estudiantado claustral en el Consejo del Estudiantado. 3. La elección de los miembros del Consejo del Estudiantado se votará por mayoría calificada de dos terceras partes en la primera vuelta y simple en la segunda. Se podrán votar a tantas personas como puestos a cubrir en el Consejo del Estudiantado. Artículo 80. Convocatoria La Asamblea del Estudiantado claustral se podrá reunir a iniciativa de la persona que ejerce de portavoz o a petición, por lo menos, de la quinta parte del estudiantado claustral con quince días de antelación de la fecha en que se celebrará la reunión. Artículo 81. Orden del día En las asambleas se tratarán cuestiones a que sean de la competencia del Claustro. TÍTULO X: DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO Artículo 82. Comisión de seguimiento de la evolución normativa 1. El Pleno del Consejo del Estudiantado nombrará una comisión de seguimiento al comienzo de cada legislatura que se encargará de velar por la adecuación del presente reglamento a la normativa vigente de rango superior. 2. Dentro de los seis meses siguientes deberá emitir un informe y la comisión se disolverá. En el caso de que se observen discrepancias, informará a la Junta Permanente para que inicie el procedimiento de reforma. Artículo 83. Iniciativa 1. El procedimiento para la reforma la puede iniciar la Junta Permanente, por mandato del Estatuto, o por iniciativa, por lo menos, de la quinta parte de los miembros del Pleno

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del Consejo del Estudiantado. En este caso la iniciativa de propuesta de modificación del Reglamento será firmada por estas personas. 2. Ante de la iniciativa de reforma el Pleno del Consejo del Estudiantado podrá nombrar una comisión de reforma del reglamento, compuesta por la quinta parte de los miembros del Pleno, para la elaboración de un texto articulado. Artículo 84. Mayoría cualificada La propuesta de modificación del reglamento se aprobará por una mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno del Consejo del Estudiantado, para que sea elevada al Consejo de Gobierno. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Creación de otros órganos El Consejo del Estudiantado podrá proponer en la Universitat Jaume I la creación de otros órganos que considere necesarios para atender aspectos concretos relacionados con este estamento con participación del estudiantado, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los órganos a que se refiere este reglamento. SEGUNDA. Información al vicerrectorado competente Se informará el vicerrectorado competente en materia de estudiantado de la relación de las representaciones estudiantiles en el momento de la renovación de cada uno de los órganos y comisiones de representación que prevé este reglamento. TERCERA. Mecanismos de participación Los centros fomentarán los mecanismos de participación del estudiantado en los diferentes órganos a que se refiere este reglamento. CUARTA. Norma electoral supletoria Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 1 de la normativa electoral, esta tiene carácter supletorio para todo aquello no regulado en el presente reglamento y que se refiere a procedimientos generales de elección de órganos colegiados o unipersonales. QUINTA. Denominación La denominación formal de los diferentes órganos de representación estudiantil en la Universitat Jaume I será la de Consejo. SEXTA. Lenguas El presente reglamento puede ser traducido por el Consejo del Estudiantado a diferentes lenguas pero prevalecerá, en caso de discrepancias sobre algún término, la versión en valenciano.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Vigencia de los cargos anteriores Los cargos elegidos con el reglamento anterior continuarán vigentes hasta la finalización de su mandato. SEGUNDA. Régimen transitorio en materia de composición del Consejo del Estudiantado Hasta que no esté constituida la Facultad de Ciencias de la Salud, su junta de centro y se inicie el curso académico, no será aplicable el artículo 23. La composición del Pleno del Consejo del Estudiantado estará formada por 21 personas: 12 representados del estudiantado claustral y 9 del Consejo General de Estudios, entre los que serán miembros natos las delegadas y delegados de centro. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa Se deroga el reglamento del Consejo de Estudiantes aprobado en la sesión número 39 de la Junta de Gobierno del día 6 de febrero de 2002. DISPOSICIÓN FINAL. ÚNICA. Entrada en vigor Estas normas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

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