reglamento de la escuela de graduados

Artículo 1.°.- La Pontificia Universidad Católica del Perú, según lo establecido en el Estatuto, fomenta las actividades deportivas como parte de la formación ...
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

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REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.°.- La Pontificia Universidad Católica del Perú, según lo establecido en el Estatuto, fomenta las actividades deportivas como parte de la formación integral de sus estudiantes. Artículo 2.°.- El presente reglamento es de aplicación a: a) Los alumnos ordinarios. b) Los egresados, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 3.° del presente reglamento. Artículo 3.°.- Para efectos del presente reglamento, los términos señalados a continuación se definirán de la siguiente manera: a) Campeonato Oficial: evento deportivo que cuenta con la aprobación de la Oficina de Servicios Deportivos, cuyos resultados califican para la obtención de beneficios según las directivas de la Comisión de Apoyo al Deporte. b) Deportista destacado: alumno ordinario integrante de un equipo representativo de la Universidad que cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento para obtener la condición de deportista destacado; el cual, luego de ser propuesto por el entrenador de la disciplina correspondiente, es nombrado como deportista destacado por la Comisión de Apoyo al Deporte. c) Disciplina deportiva: es la actividad física planificada que se practica en forma individual o colectiva con la finalidad de lograr un alto rendimiento deportivo en el ámbito universitario local, regional, nacional o internacional. Las competencias deportivas son practicadas de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente. d) Egresado: el egresado que al momento de haber obtenido dicha condición sea un deportista destacado, podrá participar en las actividades deportivas de la Universidad. Su participación se restringirá a una sola disciplina deportiva y estará limitada a los dos años siguientes a su fecha de egreso. e) Equipo representativo: conformado por alumnos ordinarios, sean deportistas destacados o no, y/o egresados, quienes luego de ser seleccionados por un profesor dependiente de la Oficina de Servicios Deportivos y nombrados por la Comisión de Apoyo al Deporte, asumen voluntariamente el compromiso de representar a la Universidad, de manera individual o colectiva, en las disciplinas deportivas de su competencia. f) Representante de los deportistas destacados: Es aquel deportista destacado que es elegido por sus pares para representarlos en la Comisión de Apoyo al Deporte por el periodo de un año. TÍTULO II: EQUIPOS REPRESENTATIVOS CAPÍTULO I: CONFORMACIÓN DE UN EQUIPO REPRESENTATIVO Artículo 4.°.- Un equipo representativo podrá estar conformado por alumnos ordinarios, sean deportistas destacados o no, y/o egresados. Los miembros de un equipo representativo deberán ser seleccionados por un profesor dependiente de la Oficina de Servicios Deportivos y ser nombrados como tales por la Comisión de Apoyo al Deporte.

2016-002 Reglamento de Actividades Deportivas de la Pontificia Universidad Católica del Perú

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Artículo 5.°.- Todos los alumnos ordinarios de la Pontificia Universidad Católica del Perú pueden participar en el proceso de selección para formar parte de los equipos representativos de la Universidad, para lo cual deberán seguir el procedimiento establecido por la Comisión de Apoyo al Deporte para la admisión a dichos equipos. Artículo 6.°.- Los miembros de un equipo representativo sólo pueden participar, representando a la Universidad, en las competencias para las que hayan sido autorizados por la Oficina de Servicios Deportivos. De participar en competencias, oficiales o no, representando a la Universidad sin contar con la referida autorización, podrán ser separados definitivamente del equipo representativo del que formen parte, de conformidad con las directivas de Asuntos Disciplinarios elaboradas por la Comisión de Apoyo al Deporte. CAPÍTULO II: DEPORTISTA DESTACADO Artículo 7.°.- Los requisitos para ser designado deportista destacado son los siguientes: a) Ser alumno ordinario de la Pontificia Universidad Católica del Perú. b) Tener un desempeño académico aceptable, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Apoyo al Deporte. c) Pertenecer a un equipo representativo de la Universidad. d) No haber sido separado definitivamente de alguno de los equipos representativos de la Universidad, a los que haya pertenecido previamente. e) Identificarse con los principios de lealtad y buena conducta en las competencias deportivas. Artículo 8.°.- Los alumnos ordinarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo precedente, después de pasar el proceso de selección para formar parte de los equipos representativos de la Universidad, y ser propuestos por el entrenador de la disciplina deportiva correspondiente para ser considerado como deportistas destacados, deberán ser nombrados como tales por la Comisión de Apoyo al Deporte. Artículo 9.°.- El deportista destacado tendrá los siguientes beneficios: a) Utilizar los ambientes deportivos de la Universidad para la práctica de su disciplina deportiva, de acuerdo con la disponibilidad de éstos. b) Tener a disposición, oportunamente, la indumentaria y materiales correspondientes para la práctica de su disciplina deportiva. c) Representar a la Universidad en competencias oficiales en que su disciplina deportiva participe, siempre que sea convocado por su entrenador. d) Recibir sin costo la cobertura del seguro contra accidentes que ofrece la Universidad. e) Recibir los beneficios que establezca la Comisión de Apoyo al Deporte u otras instancias de la Universidad, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes. Los beneficios otorgados son personales, intransferibles y de duración definida por el periodo establecido. Artículo 10.°.- El deportista destacado, para que pueda gozar de los beneficios que ofrece la Universidad, debe cumplir las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las exigencias deportivas que establezca el entrenador de la disciplina respectiva. b) Asistir a los entrenamientos programados por el entrenador y autorizados por la Oficina de Servicios Deportivos.

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c) Asistir a los campeonatos programados y autorizados por la Oficina de Servicios Deportivos. d) Respetar a cualquier otro deportista, entrenador, árbitro u otra persona, durante la realización de alguna competencia deportiva o en los entrenamientos de su disciplina. e) Respetar los emblemas de la Universidad y mantener un comportamiento acorde con las normas en los compromisos deportivos en los que la represente. f) Mantener un desempeño académico igual o mayor al establecido por la Comisión de Apoyo al Deporte. g) Utilizar correctamente los ambientes deportivos de la Universidad para la práctica de su disciplina deportiva. h) Utilizar correctamente la indumentaria y los materiales de la Universidad que se le asigne para la práctica de su disciplina deportiva. i) Devolver oportunamente la indumentaria y los materiales deportivos que se le asigne para la práctica de su disciplina deportiva, salvo los casos establecidos por la Oficina de Servicios Deportivos. j) Devolver oportunamente los viáticos que se le hayan otorgado y que no hayan sido utilizados. k) Utilizar correctamente los bienes o servicios provenientes de los beneficios otorgados a los deportistas destacados. Artículo 11.°.- El incumplimiento, o de ser el caso, la reincidencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el presente reglamento, dará lugar a la pérdida de la condición de deportista destacado, así como de los beneficios que acompañan a dicha condición. La Comisión de Apoyo al Deporte determinará si la pérdida de la condición de deportista destacado, así como de los beneficios que acompañan a dicha condición, es temporal o definitiva, dependiendo del caso en concreto. CAPÍTULO III: OTROS MIEMBROS DE UN EQUIPO REPRESENTATIVO Artículo 12.°.- Los otros miembros de un equipo representativo deberán ser nombrados por la Comisión de Apoyo al Deporte, luego de pasar por el proceso de selección respectiva. Artículo 13.°.- Los alumnos que formen parte de alguno de los equipos representativos de la Universidad deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9.° del presente reglamento para mantener su participación en sus respectivos equipos. Además, para poder participar en cualquier competencia, oficial o no, tienen la obligación de contar con la cobertura de un seguro contra accidentes con prestaciones equivalentes al que ofrece la Universidad. El alumno que formen parte de alguno de los equipos representativos de la Universidad y que incumpla o, de ser el caso, reincida en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente reglamento, será separado del equipo del cual forma parte. La Comisión de Apoyo al Deporte podrá determinar que la pérdida de la condición de miembro de un equipo representativo sea temporal, dependiendo del caso en concreto.

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TÍTULO III: ÓRGANOS COMPETENTES CAPÍTULO I: COMISIÓN DE APOYO AL DEPORTE Artículo 14.°.- La Comisión de Apoyo al Deporte es aquella que tiene como funciones apoyar al Director de Asuntos Estudiantiles en la toma de decisiones sobre aspectos deportivos de la Universidad, concordar la aplicación de las políticas que, sobre esta actividad, promueven las más altas autoridades de la Universidad, así como conocer y definir la participación de las delegaciones en eventos nacionales. Artículo 15.°.- La Comisión de Apoyo al Deporte está integrada por los siguientes miembros: a) El Director de Asuntos Estudiantiles, quien la preside. b) El Jefe de la Oficina de Servicios Deportivos. c) El Jefe de la Oficina de Servicios de Salud. d) Un representante de los profesores ordinarios, nombrado por el Rector. e) Un representante de los deportistas destacados. f) Un representante estudiantil ante la Asamblea Universitaria. En caso no pudiera estar presente el Director de Asuntos Estudiantiles, éste será reemplazado por el Director Adjunto de Asuntos Estudiantiles, quien presidirá la Comisión. Artículo 16.°.- Todos los miembros de la Comisión de Apoyo al Deporte tienen derecho a voz y voto en las sesiones. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate, quien presida contará con voto dirimente. Artículo 17.°.- La Comisión de Apoyo al Deporte tiene como funciones: a) Establecer el desempeño académico que se requiere para la admisión de los deportistas destacados, según lo establecido en el inciso b) del artículo 7.°, y los alumnos que integren los equipos representativos de la Universidad. b) Nombrar a los alumnos que han aprobado el proceso de selección para formar parte de un equipo representativo, así como a los alumnos que han sido propuestos por los entrenadores para ser considerados como deportistas destacados en cada disciplina deportiva. c) Establecer los criterios para la asignación, magnitud, composición y duración de los beneficios que la Universidad otorga a los deportistas destacados, a través de directivas, en observación a los principios de la Universidad y de acuerdo con el presupuesto disponible para tal fin. d) Ratificar la participación de los equipos representativos en competencias oficiales, a nivel local, regional, nacional o internacional, a propuesta del entrenador, a través de la Oficina de Servicios Deportivos. e) Declarar la pérdida temporal o definitiva de la condición de deportista destacado o de miembro de equipo representativo. La Comisión de Apoyo al Deporte podrá delegar está función a la Oficina de Servicios Deportivos para los casos que considere pertinentes. f) Establecer políticas para el ámbito deportivo. g) Las demás que establezcan los diversos reglamentos de la Universidad.

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CAPÍTULO II: OFICINA DE SERVICIOS DEPORTIVOS Artículo 18.°.- La Oficina de los Servicios Deportivos es la oficina de la Dirección de Asuntos Estudiantiles responsable de la formación física de los estudiantes, fomentando su participación en las diferentes actividades deportivas que organice y contribuyendo al desarrollo de las personas en sus aspectos físicos y biológicos. Asimismo, esta oficina se encarga de la administración de toda la infraestructura deportiva de la Universidad. Artículo 19.°.- La Oficina de Servicios Deportivos tiene las siguientes funciones: a) Establecer, de manera discrecional, la lista de competencias que han de ser consideradas como oficiales. b) Autorizar la participación de los deportistas destacados en competencias oficiales. c) Autorizar la participación de los equipos representativos de la Universidad en competencias oficiales o no oficiales, salvo que sus integrantes sean deportistas destacados, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el literal b). d) Solicitar facilidades académicas a los docentes de las asignaturas en que estén matriculados los miembros de los equipos representativos de la Universidad, siempre que las mismas coincidan en fecha y hora con los entrenamientos y/o participación en competencias oficiales. Debiendo acreditar para ello, los nombramientos otorgados por la Comisión de Apoyo al Deporte. e) Solicitar facilidades académicas para aquellos alumnos que, sin ser deportistas destacados o miembros de un equipo representativo, estén acreditados por el Instituto Nacional del Deporte como deportistas calificados de alto nivel, en atención a lo señalado en la Ley N.° 29947. f) Sancionar a los miembros de los equipos representativos que hayan participado, sin autorización, en competencias oficiales y no oficiales. g) Velar por la implementación y el correcto cumplimiento de las políticas que establezca la Comisión de Apoyo al Deporte. Artículo 20.°.- Los docentes deberán otorgar las facilidades que sean solicitadas por la Oficina de Servicios Deportivos, en atención a lo estipulado en los literales d) y e), siempre que el dictado de las asignaturas o la rendición de exámenes coincidan en fecha y hora con los entrenamientos y/o participación de los deportistas en las competencias para las que han sido designados. TÍTULO IV: LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN DEPORTIVA Artículo 21.°.- Todos los alumnos ordinarios de la Universidad tienen derecho a utilizar los servicios de formación deportiva. Los requisitos, horarios y normas de uso, serán establecidos por la Comisión de Apoyo al Deporte mediante directivas. Artículo 22.°.- Toda actividad deportiva que se realice dentro de las instalaciones del campus universitario deberá circunscribirse a los espacios destinados para ello, sin alterar el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan dentro de éste. Los espacios deportivos deberán estar destinados a la práctica de la actividad deportiva para la cual han sido diseñados.

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Artículo 23.°.- Los miembros de la comunidad universitaria, tengan o no la condición de deportistas destacados, podrán solicitar el préstamo de implementos deportivos. Los implementos deberán ser utilizados de manera razonable y afín al objeto para el cual han sido creados. Culminado el periodo de préstamo, los implementos deberán ser devueltos en las mismas condiciones en las que fueron otorgados. Los miembros de la Comunidad Universitaria que solicitaron el préstamo de implementos deportivos serán responsables de los mismos hasta que sean efectivamente devueltos. Artículo 24.°.- En los casos de pérdida o deterioro de los implementos deportivos, que no se correspondan con su uso normal, quien solicitó el préstamo adquirirá una deuda con la Universidad, cuya cancelación estará sujeta a los reglamentos respectivos. En dicho caso, la Oficina de Servicios Deportivos determinará el valor de los implementos deportivos perdidos o, de ser el caso, la restauración de los mismos; y la oportunidad en la que la deuda deberá ser cancelada a la Universidad. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Comisión de Apoyo al Deporte establecerá los requisitos para la postulación y proceso de elección del representante de los deportistas destacados. SEGUNDA.- Mientras la Comisión de Apoyo al Deporte elabora las directivas necesarias que establece el presente reglamento, la Oficina de Servicios Deportivos se basará, siempre que estén en concordancia con el presente reglamento, en los acuerdos previos tomados por dicha Comisión. TERCERA.- Precísese que con la promulgación del Reglamento de Actividades Deportivas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario N.° 025/2016 del 17 de febrero del 2016, se ha derogado el Reglamento del Sistema de Reconocimiento del Deportista Calificado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, aprobado por la Resolución de Consejo Universitario N.° 112/2002 del 21 de agosto del 2002. Aprobado por Resolución del Consejo Universitario N.º 025/2016 del 17 de febrero del 2016. Promulgado por la Resolución Rectoral N.° 108/2016 del 19 de febrero del 2016. Modificado por: 1. Resolución del Consejo Universitario N.º 204/2018 del 18 de julio del 2018. Promulgado por la Resolución Rectoral N.° 775/2018 del 10 de agosto del 2018.

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