reformas constitucionales en venezuela - Embajada de Venezuela en

Las reformas se someterán a votación en dos bloques --uno para la lista original de reformas propuestas por el Presidente y el segundo para las reformas añadidas por la Asamblea Nacional. Reforma de los límites del mandato presidencial. El artículo 230 de la Constitución de. 1999 establece que el límite del mandato.
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REFORMAS CONSTITUCIONALES EN VENEZUELA

El 15 de agosto de 2007, el Presidente cambios necesarios. De 624 propuestas Hugo Chávez propuso una serie de presentadas por los venezolanos, más del 50% se incluyeron eventualmente como reformas a la Constitución de 1999. Concentrándose en un parte de los 350 Propósito de las reformas artículos de la pequeño segmento de nueva constitución. 1 los 350 artículos de la constitución, las Acelerar la redistribución de los recursos de Venezuela para beneficiar a los reformas procuran La constitución pobres acelerar la emergente de 1999 redistribución de los amplió los derechos Descentralizar el poder político para recursos del país para de todos los otorgar a los ciudadanos mayor decisión beneficiar a los pobres venezolanos, en sus asuntos y ensanchar la base de reconoció Esbozar una base legal para un nuevo participación directa de formalmente los modelo más equitativo de desarrollo y la ciudadanía en el derechos y democracia proceso democrático. privilegios de los Las reformas procuran grupos además impulsar a Venezuela hacia un históricamente marginados, reorganizó nuevo modelo de desarrollo --conocido las instituciones y poderes de gobierno, como "socialismo del siglo XXI"-- en y subrayó la responsabilidad del paz y democracia. Este modelo propone gobierno en su labor hacia una una democracia participativa, una democracia participativa y la justicia economía mixta, encontrar respuestas a social. En un referendo nacional, 71% las necesidades sociales del país y de la población venezolana votó para promocionar de un mundo multipolar. aprobar la nueva constitución. Historia En 1999, el pueblo de Venezuela aprobó por inmensa mayoría la creación de una Asamblea Constituyente con el expreso propósito de volver a redactar la Constitución nacional. Como parte del intento de romper con el pasado y crear un sistema democrático equitativo y plenamente representativo, la ciudadanía, grupos comunitarios y asociaciones cívicas manifestaron activamente su opinión sobre los

Copias de la Constitución de 1999 abundan en Venezuela y su lectura es aún más abundante. Según la versión de un periodista, “Uno puede comprar una copia de la Constitución con tapa de plástico por 60 centavos, de cuero por $3, y la edición especial por $5. No es que uno necesite su propia Constitución, alguien parado al lado en el metro de Caracas seguro tendrá una en el bolsillo. O uno puede siempre escuchar en uno de 1

http//www.venezuelanalysis.com/analysis/350 1099 30th Street, N.W., Washington DC., 20007 http://www.venezuela-us.org Tel: (202) 342-2214 Fax: (202) 3426820

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los repetidos debates en un parque en el centro, “Mira este artículo”, gritará alguien, y cinco personas empiezan a hojear las 35.000 palabras y 350 artículos de la constitución para encontrar el pasaje pertinente. “Sí, gritará alguien más. Pero éste es más específico” 2 . Proceso democrático Según el artículo 342 de la Constitución, la Asamblea Nacional, el presidente o 15% de los votantes registrados, aproximadamente 2,5 millones de votantes, pueden proponer reformas a la constitución. Las propuestas deben ser debatidas por la Asamblea Nacional en tres rondas --la primera ronda comenzó el 21 de agosto-- y aprobada con una mayoría de dos tercios, después de lo cual se someterán a consideración del pueblo de Venezuela en un referendo nacional. El 25 de octubre la Asamblea Nacional completó la tercera ronda de debates sobre las reformas propuestas. Además de las tres ronda, los miembros del Asamblea Nacional también viajaron por todo el país para discutir las reformas propuestas con grupos comunitarios, organizaciones cívicas, activistas de la oposición y ciudadanos comunes. Desde el 17 de agosto hasta el siete de octubre se celebraron 9020 eventos públicos -más de 192 por día durante 47 días-- en todo el país para proporcionar información y escuchar la opinión de la ciudadanía respecto a las reformas 2

constitucionales. Asimismo, un número telefónico de información establecido por la Asamblea Nacional recibió más de 80.000 llamadas --más de 1700 por día durante 47 días-- en que los ciudadanos venezolanos pudieron ofrecer críticas de las reformas propuestas o sugerir sus propias reformas. Además, la Asamblea Nacional distribuyó 10 millones de copias de las reformas propuestas a los ciudadanos interesados. Debido a esos esfuerzos combinados, el 77.8 por ciento de los venezolanos manifestaron haber leído y haberse informado de las reformas. 3 Sobre la base del proceso nacional de consultas con la población venezolana, se propusieron 25 reformas adicionales y se realizaron 11 cambios menores, por un total de 69 reformas propuestas. Los cambios propuestos serán enviados al Consejo Nacional Electoral el 2 de noviembre y un referendo nacional programado para principios de diciembre de 2007 permitirá a los venezolanos aprobar o rechazar las reformas. Las reformas se someterán a votación en dos bloques --uno para la lista original de reformas propuestas por el Presidente y el segundo para las reformas añadidas por la Asamblea Nacional. Reforma de los límites del mandato presidencial El artículo 230 de la Constitución de 1999 establece que el límite del mandato presidencial será de seis años y que cualquier presidente puede ser reelecto 3

http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/biblio/Balances http://www.motherjones.com/news/feature/2003/01/ma_208_ s.ppt 01.htm 1099 30th Street, N.W., Washington DC., 20007 http://www.venezuela-us.org Tel: (202) 342-2214 Fax: (202) 3426820

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una vez. Según la reforma propuesta, el mandato presidencial sería ampliado a siete años y cualquier presidente en ejercicio puede postularse a otro mandato consecutivo. El propósito de la reforma es permitir que se respeten plenamente los deseos y las preferencias de los votantes cuando se trata de elegir a un presidente. Como señalara el presidente Dwight Eisenhower en 1956 respecto al debate sobre los límites del mandato presidencial en EEUU, “Estados Unidos debe poder elegir a quien desee como presidente, independientemente del número de mandatos que haya servido”. Más recientemente, en 2005 los diputados Steny Hoyer (Demócrata por Maryland) y James Sensennbrenner (Republicano por Wisconsin) presentaron un anteproyecto para eliminar los límites a los mandatos presidenciales. Refiriéndose al proyecto de ley, H.J. Res. 24, Hoyer, actual Líder de la Mayoría en la Cámara de Diputados, declaró: “creo que una buena política de Estado justifica la derogación de [los límites a los mandatos]… Según la 22da enmienda de la constitución de EEUU, éste habrá de ser el último mandato del presidente George W. Bush aunque la ciudadanía desee que siga en su cargo. El resultado es antidemocrático”. 4 Si bien esta reforma ha recibido críticas por ser antidemocrática, es importante notar que se mantendrán diversos mecanismos para garantizar que el 4

Discurso del Hon. Steny Hoyer, Febrero 17, 2005. http://thomas.loc.gov/cgi-

presidente de la nación sea electo legítimamente y responda ante el pueblo de Venezuela. El presidente seguirá teniendo que postularse para su reelección, y el referendo revocatorio, una herramienta democrática innovadora que permite a los votantes poner fin al mandato de un funcionario electo, se mantendrá en la Constitución. Debe notarse que el referendo revocatorio fue activado exitosamente por miembros de la oposición en agosto de 2004, cuando 60 por ciento de los electores venezolanos votaron para permitir que el presidente Chávez finalizara su primer mandato en forma completa. Reformas económicas Durante los últimos tres años, Venezuela ha registrado niveles de desarrollo económico y diversificación constantes sin precedentes. Lo más importante es que se han facilitado nuevas formas de actividad económica y empresarial, lo cual ha permitido a un mayor número de venezolanos más oportunidades productivas. Una serie de reformas propuestas a los artículos 112, 113, y 115 de la Constitución ampliarían estas iniciativas y formalizarían un modelo económico centrado en la asistencia social y una gama diversa de empresas. El artículo 112 garantiza actualmente la libertad de todos los venezolanos de elegir una actividad económica, al mismo tiempo que prescribe al Estado la promoción de empresas privadas que “crean y garantizan la distribución justa de la riqueza” y orienten la actividad

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económica hacia el desarrollo integral del país. La reforma propuesta exigiría que el gobierno procurara garantizar un sistema económico que fuera “diversificado e independiente” y fundado en los “valores humanos de cooperación y preponderancia del interés general”. La reforma ampliaría el alcance de la actividad económica más allá de la empresa privada, incluyendo además modelos de actividades con orientación social, cooperativa y comunitaria. El artículo 113 establece actualmente que los monopolios económicos no serán permitidos. La reforma propuesta prohibiría formalmente los monopolios económicos y otras acciones para concentrar el poder o los recursos económicos. Por otra parte, la reforma prescribiría que el Estado protegiera los modelos de actividad económica de orientación social, cooperativa y comunitaria –el número de cooperativas ha aumentado de 800 a más de 180.000 en los últimos años-- y formalizaría la capacidad del gobierno de explotar los recursos naturales del país para el bien común. Las empresas privadas podrían seguir explotando los recursos naturales, aunque conjuntamente con las empresas del Estado. El artículo 115 consagra actualmente el derecho a la propiedad privada, si bien establece que cualquier bien puede pasar a ser propiedad del Estado por una causa justa –el bien público—y con el otorgamiento de una compensación adecuada. La reforma propuesta no modificaría el derecho y la protección de la propiedad privada, pero agregaría una

serie de nuevas clasificaciones de la propiedad. Según la reforma, la propiedad que no pertenece a manos privadas se puede clasificar de la siguiente manera: • •





Pública: de pleno dominio y administración del Estado.. Social: de dominio del pueblo venezolano y administrada por el Estado, las comunidades u otras instituciones. Colectiva: su dominio y administración está a cargo de grupos de particulares para usos específicos. Mixta: combinación de propiedad y administración.

Es importante recalcar que la propiedad privada se mantendrá, disfrutando de las mismas protecciones otorgadas en otros países. Según se detalla en la Constitución y en forma similar a EEUU y Europa Occidental, la propiedad privada pasaría a manos del Estado solamente si lo requiere el bien común y si se ofrece plena compensación. Por ejemplo, procesos previos de la reforma agraria han transferido 8.8 millones de acres de tierras en desuso a familias pobres, pero en el caso de tierras privadas, sólo con la debida compensación. En forma similar, cuando el gobierno anunció su intención de nacionalizar los sectores de electricidad y telecomunicaciones, se abonó el valor de mercado de las dos industrias.

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Reforma del Venezuela

Banco

Central

de

infraestructura por intermedio del Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN).

Si bien los bancos centrales han estado tradicionalmente aislados de los gobiernos a quienes sirven, esta reforma es fundamental para el crecimiento y desarrollo económico de Venezuela. Como argumentara el premio Nobel José Stiglitz, “las intrínsecas compensaciones ligadas a las decisiones de políticas monetarias y la promoción del crecimiento económico en los países en desarrollo “no se pueden relegar a los tecnócratas, particularmente cuando los El artículo 318 detalla las tecnócratas colocan los intereses de un responsabilidades, derechos y estructura segmento de la sociedad por encima de del Banco Central de Venezuela. La los demás” 5 Históricamente, los bancos reforma propuesta exigiría que el centrales de la región han Banco Central y el ejecutivo, mantenido altas tasas de interés por intermedio del Ministerio [La reforma del y adoptado políticas que para Economía y Finanzas y Banco Central sobrevaluaron la moneda, el Ministerio para la dedicaría más limitando de esa forma los Planificación y Desarrollo, dinero a préstamos y la inversión (y en coordinaran sus esfuerzos “inversiones consecuencia el crecimiento con mayor precisión para productivas, económico), abaratando aplicar políticas que desarrollo e artificialmente las promuevan el crecimiento y infraestructura, [y] importaciones y encareciendo el desarrollo económico. La la financiación de las exportaciones en los reforma limitaría asimismo la programas mercados mundiales. La autonomía del banco al mismo sociales”] reforma procurar una mejor tiempo que colocaría las coordinación entre el ejecutivo reservas del país bajo el control y el Banco Central para garantizar del Banco Central y del poder ejecutivo políticas que apunten a un crecimiento con el fin de promover “inversiones económico sostenido, creación de productivas, desarrollo de la puestos de trabajo y desarrollo social, infraestructura, financiación de manteniendo al mismo tiempo niveles programas sociales y desarrollo integral, sostenibles de inflación. endógeno y humanista. Esta reforma será una extensión de una reforma iniciada en 2005 que permitió exitosamente la 5 utilización del excedente de reservas -Stiglitz, Joseph. “Is Central Bank Independence all it’s Cracked Up To Be?” The Daily Times, November 11, inicialmente alrededor de 6 mil millones 2005. de dólares-- para programas sociales e http://www.dailytimes.com.pk/default.asp?page=2005/1 Fundamentales para el crecimiento a largo plazo y la estabilidad en Venezuela son las políticas del Banco Central de Venezuela, institución encargada de fijar la política monetaria y las tasas de interés. Las políticas del Banco Central de los últimos decenios, sin embargo, han limitado el crecimiento económico y el desarrollo social, tendencia que la reforma propuesta procura corregir.

1/11/story_11-11-2005_pg5_23 1099 30th Street, N.W., Washington DC., 20007 http://www.venezuela-us.org Tel: (202) 342-2214 Fax: (202) 3426820

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Reformas Político-Territoriales Igual que cualquier otro país del mundo, las fronteras políticas y territoriales de Venezuela se dividen en categorías: nacionales, estatales municipales y un Distrito Federal. Una serie de reformas propuestas ampliarían y aclararían estas fronteras político-territoriales. Dichas reformas descentralizarían aún más el poder político, proporcionando a las comunidades la capacidad y los recursos para participar en los procesos democráticos y emplear los recursos nacionales para identificar y resolver los problemas locales. Garantizarían además que las zonas aún no desarrolladas debido a su ubicación y falta de infraestructura estén mejor incorporadas a los planes de desarrollo nacional y regional.

infraestructura—sean designadas provincias federales, ciudades federales o distritos funcionales en los que el gobierno podría dirigir más fácilmente los recursos necesarios para su desarrollo.

El artículo 184 alienta actualmente la aplicación de una ley que ordena a los municipios proporcionar recursos y servicios a las comunidades y organizaciones vecinales que las soliciten. La reforma propuesta prescribe que se discuta y apruebe una ley nacional que regule esta transferencia de recursos y servicios, los cuales incluyen: vivienda, deportes, cultura, medio ambiente, participación política, economía social y desarrollo endógeno, creación de puestos de trabajo y otros recursos y servicios actualmente en mano de los entes Otras reformas municipales. La ley nacional El artículo 16 define incluyen cese a la también crearía un fondo para actualmente las fronteras discriminación proporcionar recursos a los político-territoriales del país, basada en la proyectos identificados por los inclusive los estados, los orientación sexual, consejos comunales. municipios, un distrito federal, el derecho a la los territorios y las vivienda adecuada Reformas militares dependencias federales. Según y un fondo social la reforma propuesta, estas para los Tres reformas de artículos fronteras se mantendrían y desempleados. relacionados con las fuerzas respetarían plenamente, pero armadas están dirigidos a también se complementarían garantizar aún más la con el agregado de regiones marítimas, distritos insulares y integridad territorial de Venezuela, ciudades. Dentro de estas últimas, se reuniendo a todas las fuerzas bajo una reconocería formalmente a las unidades estructura de comando unificado que más pequeñas denominadas “comunas”, permita mejorar la lucha contra el permitiendo a los particulares y las narcotráfico y otras actividades organizaciones comunitarias una ilegales. participación más activa. La reforma La reforma propuesta del Artículo 11 también posibilitaría que ciertas áreas incluiría la mención de las posesiones –las deficientes en desarrollo e 1099 30th Street, N.W., Washington DC., 20007 http://www.venezuela-us.org Tel: (202) 342-2214 Fax: (202) 3426820

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marítimas de Venezuela (alrededor de 270.000 millas cuadradas) en la definición de su territorio soberano, y permitiría al Ejecutivo declarar “Regiones Militares Especiales” a los fines de la defensa nacional o actividades estratégicas (lucha contra el narcotráfico y el crimen internacional) y mejor protección de la frontera o zonas remotas. La reforma propuesta del Artículo 329 enumeraría las fuerzas de los servicios armados de Venezuela como el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, la Guardia Territorial y la Milicia Popular (antes Reservas Nacionales). Si bien las Reservas Nacionales solían regirse por una ley nacional que regulaba a las Fuerzas Armadas, la nueva Milicia Popular estará regida por la Constitución y bajo el mismo comando que las otras divisiones de las Fuerzas Armadas. Finalmente, las fuerzas armadas se denominarán Fuerzas Armadas Bolivarianas en honor a Simón Bolívar, héroe de la Independencia de Venezuela.

Limitaciones de los derechos durante emergencias Durante la segunda ronda de deliberaciones, la Asamblea Nacional propuso una reforma al artículo 337 de la constitución que impondría la suspensión de ciertas libertades políticas durante lo que se conoce como un “estado de excepción” o emergencia nacional. Los artículos 240 y 241 de la Constitución de 1961 contenían limitaciones similares de los derechos civiles y políticos en momentos de emergencia nacional.

Si bien se ha criticado esta reforma, coincide plenamente con facultades similares otorgadas a gobiernos democráticos en todo el mundo. Desde la época de la Revolución Francesa, los gobiernos han reconocido que en momentos de desastres masivos o amenazas extremas e inminentes para la estabilidad y seguridad de la nación, el Ejecutivo podría invocar poderes extraordinarios y temporales para restablecer el orden. En la actualidad, varias democracias occidentales cuentan con leyes que contemplan la imposición del estado de excepción o estado de emergencia, entre otras Australia, Canadá, Francia, Irlanda, España y el Reino Unido. En Estados Unidos, la Ley de Emergencias Nacionales de 1976 faculta al Presidente a invocar un estado de emergencia y limitar ciertos derechos –inclusive el derecho de habeas corpus—por un período de hasta dos años. Se registraron 32 emergencias nacionales entre 1976 y 2001. Por otra parte, el derecho internacional reconoce el derecho de los gobiernos de limitar ciertos derechos en circunstancias extremas. El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, ratificado por Venezuela el 10 de agosto de 1978, señala que “en momentos de una emergencia pública que amenace la vida de la nación y la existencia de lo que se proclama oficialmente, los Estados parte de este Pacto pueden tomar medidas

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renunciando a sus obligaciones en virtud del presente convenio”. 6 Si bien la reforma del artículo 337 prescribe la limitación de ciertos derechos durante una emergencia nacional, ciertos derechos se mantendrían, entre ellos el derecho a la vida y la integridad personal, el derecho a la defensa, el derecho a un juicio justo y el derecho a no ser torturado, desaparecido o mantenido incomunicado. Ello garantiza que Venezuela mantenga, e incluso en ocasiones supere, el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.



Otras reformas



Cuando la Asamblea Constituyente de Venezuela redactó la nueva Constitución en 1999, gran parte de los artículos se centraron en conceder nuevos derechos o extender su aplicación a grupos que históricamente habían estado marginados. En total, 111 de los 350 artículos de la Constitución abordan derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Muchas de las reformas propuestas tienden a reforzar la protección y promoción de ciertos derechos y libertades: •



6

La reforma propuesta del Artículo 21 agregaría orientación sexual y salud a las categorías de prohibición de la discriminación. La reforma propuesta del artículo 64 reduciría a 16 años la edad

International Covenant on Civil and Political Rights, http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/a_ccpr.htm













requerida para votar, siguiendo el liderazgo de Austria, Nicaragua y Brasil. La reforma propuesta del artículo 82 codificaría el derecho a una vivienda adecuada para todos los venezolanos y prohibiría al Estado incluir esa vivienda como parte de una sanción judicial. La reforma propuesta del artículo 87 prescribiría la creación de un fondo de seguridad social para los venezolanos que trabajen por cuenta propia o en el sector informal. La reforma propuesta del artículo 90 reduciría la semana laboral de 44 a 36 horas. La reforma propuesta del artículo 98 protegería la creación y la comunicación de los bienes culturales. La reforma propuesta del artículo 100 reconocería y protegería formalmente la herencia y la cultura afrovenezolana. La reforma propuesta del artículo 103 consagraría el derecho a la educación para todos los venezolanos, y prescribiría la enseñanza pública gratuita hasta el nivel universitario. La reforma propuesta del artículo 158 estipularía que el gobierno tomara todas las medidas necesarias para garantizar la participación activa de los ciudadanos en el sistema democrático del país. La reforma propuesta del artículo 272 establecería que el sistema penitenciario de Venezuela ha de dirigir sus esfuerzos a la rehabilitación plena de los reclusos

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y respetar sus derechos humanos durante el encarcelamiento.

Conclusión De la misma forma que la Constitución de 1999 fue redactada con la masiva y generalizada participación y sugerencias del pueblo venezolano, las reformas propuestas han sido discutidas y debatidas ampliamente. Además, a principios de diciembre, el pueblo venezolano tendrá la oportunidad de aprobar o rechazar las reformas en un referendo nacional. Estas reformas posibilitarán en Venezuela la creación de un sistema político, económico y social que sea equitativo, pacífico y democrático.

Para mayor información sobre Venezuela, favor visite nuestra Web: http://www.venezuela-us.org [email protected]

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