REFORMA DE ESTATUTOS ANEJUD CHILE.- La

celebrada el pasado 26 de enero acordó, por amplia mayoría, someter a la votación de ... El texto actual de cada artículo y la propuesta de modificación son los.
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REFORMA DE ESTATUTOS ANEJUD CHILE.La Asamblea Nacional y Tercera Convención Nacional Extraordinaria celebrada el pasado 26 de enero acordó, por amplia mayoría, someter a la votación de las bases la Reforma a los Estatutos de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, Anejud Chile, solo respecto de los artículos 29, 38, 55 y 57 vigentes, artículos que de ser reformados entrarían en vigencia para las elecciones nacionales y regionales del año 2020. Es decir de ninguna manera se aplicarán en las elecciones programadas para los días 6, 7 y 8 de marzo próximo. La votación para la Reforma de Estatutos, se efectuará en el mismo proceso de elecciones del Directorio Nacional y de los Directorios Regionales, conforme a las instrucciones que para el efecto se impartan. El texto actual de cada artículo y la propuesta de modificación son los siguientes: Articulo 29: Texto actual: La Asociación Nacional será dirigida por un Directorio Nacional que estará compuesto por el número de miembros que legalmente corresponda, que durarán dos años en sus cargos, ​pudiendo ser reelegidos por hasta un periodo más. ​Lo anterior en ningún caso impide a aquellos dirigentes que cumplan 4 años de gestión puedan repostularse luego de dejar pasar un mandato desde su salida​. Los candidatos deberán presentar un programa de trabajo. Los miembros del directorio serán elegidos por votación universal, en la forma determinada en este Estatuto y Reglamento correspondiente. Texto modificado​: La Asociación Nacional será dirigida por un Directorio Nacional que estará compuesto por el número de miembros que legalmente corresponda, que durarán dos años en sus cargos, ​pudiendo ser reelegidos, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley 19.296. ​Los candidatos deberán presentar un programa de trabajo.

Los miembros del directorio serán elegidos por votación universal, en la forma determinada en este Estatuto y Reglamento correspondiente. Articulo 38: Texto actual: Para ser candidato a cualquier cargo del Directorio Nacional se requiere: a) No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva b) Tener la calidad de socio activo. c) No haber sido sancionado con anterioridad por el Consejo Superior de Disciplina o por otros organismos disciplinarios internos, pasados o presentes. En ningún caso, serán considerados para estos efectos, sanciones aplicadas con una anterioridad de cinco años. d)

No haber sido objeto de expulsión de la Asociación.

e) Un director Nacional no podrá ocupar simultáneamente más de un cargo a nivel nacional y/o regional. Texto modificado​: Para ser candidato a cualquier cargo del Directorio Nacional se requiere: a) No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva b) Tener la calidad de socio activo. c) No haber sido sancionado con anterioridad por el Consejo Superior de Disciplina o por otros organismos disciplinarios internos, pasados o presentes. En ningún caso, serán considerados para estos efectos, sanciones aplicadas con una anterioridad de cinco años. d)

No haber sido objeto de expulsión de la Asociación.

Se elimina la letra e)

Articulo 55: Texto actual: Dentro de las direcciones y subdirecciones existirá un directorio regional que se elegirá por voto universal y este se formara según los quorum establecidos en el Art. 13 de la Ley N° 19.296, y cuyos cargos tendrán dos años de duración​ y podrán ser reelegidos hasta por un periodo. Este directorio representara a la Asociación Nacional en la respectiva jurisdicción. Texto modificado: Dentro de las Anejud Regionales, existirá un Directorio Regional que se elegirá por voto universal, que se formará según los quórum establecidos en el artículo 13 de la Ley N° 19.296, y cuyos cargos tendrán dos años de duración, ​pudiendo ser reelegidos​. Este directorio representará a la Asociación Nacional en la respectiva jurisdicción. Articulo 57: Texto actual: La elección de los Directorios Regionales se efectuará en la misma fecha en que deba elegirse a los miembros del Directorio Nacional. ​Los directores electos se constituirán 48 horas después del último notificado de su elección. Texto modificado: La elección de los Directorios Regionales se efectuará en la misma fecha en que deba elegirse a los miembros del Directorio Nacional. Los directores electos, luego de su proclamación, se constituirán y asumirán en su cargo en la Asamblea Regional más próxima.