Recurso de Reposición — Partido Ciudadanos

las Regiones de Arica, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Maule, Los Ríos, Los ... del Servel, donde se informa de 365 aceptadas en la Región de Tarapacá al.
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Recurso de Reposición — Partido Ciudadanos Partido Ciudadanos presenta un recurso de reposición ante el Servel, en que solicita dejar sin efecto el Acuerdo de 26 de Abril, en que el servicio resuelve la disolución del Partido Ciudadanos. Antes de adoptar un acuerdo de ese tipo —plantea el recurso— el Servel debe dar cumplimiento a ciertas exigencias legales. Por tanto el partido Ciudadanos solicita al Servicio: 1. Resuelva sobre las solicitudes de filiación presentadas por Ciudadanos en ocho regiones del país, en conformidad con el artículo 12 de la Ley 18.603 2. Informe al Consejo del Servel las cifras definitivas del proceso de revisión de las fichas de afiliación presentadas por Ciudadanos en las ocho regiones, incluyendo los fundamentos de rechazo aplicables en cada caso 3. Se informe si hubo reclamos y el resultado de tales reclamaciones o, en su caso, el hecho de haberse vencido el plazo de reclamación sin que se hubiesen presentado tales reclamos. Durante marzo y abril del presente año, el Partido Ciudadanos presentó un número superior a las afiliaciones necesarias para constituirse como partido en las Regiones de Arica, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Maule, Los Ríos, Los Lagos y Aysén. El Servel rechazó muchas de esas afiliaciones. Sin embargo, y sobre la base de los parciales y precarios antecedentes facilitados por el Servel, se han detectado graves fallas e inconsistencias en estos rechazos, que se mueven entre el 19% y 39% de error. A modo de ejemplo, en el análisis preliminar realizado por Ciudadanos en dos de las regiones (Arica y Parinacota y Tarapacá), hemos encontrado lo siguiente: •





Existen muchos casos de afiliaciones rechazadas por datos erróneos o incompletos —considerados como inexistentes—, pero al ingresar los datos del afiliado a la página Web del Servel, los datos electorales de dichos adherentes son consistentes con los presentados al Servel, lo que solo se explicaría por el mal tecleo de las fichas. De los rechazados por no ser ciudadanos chilenos, la gran mayoría aparece como habilitado para votar en el registro público del Servel; y

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otros constan en el Registro Civil como residentes en Chile por períodos de tiempo que exceden los 5 años que la ley exige. De las fichas que aparecen como sin acreditar Ministro de Fé, de acuerdo al respaldo en poder de Ciudadanos casi la totalidad sí cuenta con dicha autorización. Hay disonancia entre el número de afiliaciones señaladas en la página web del Servel, donde se informa de 365 aceptadas en la Región de Tarapacá al 15 de abril, y en el archivo en PDF entregado por el mismo Servel de fecha 25 de abril, donde aparece un número menor de aceptadas (342). No hay explicación de que pasó en ese lapso de tiempo o por qué razón ocurre una disminución de fichas aceptadas. De los rechazos fundados en el criterio “no hay acceso a datos”, hay numerosos casos donde la información obtenida directamente desde la ficha de filiación es correcta, error que también se explicaría por un mal tecleo de las fichas. También pareciera que se ha considerado como afiliados con militancia previa a personas que sucesivamente suscribieron fichas de filiación con dos o más partidos en formación. De ser así existen dos errores en este criterio: (a) Se exigiría a un partido en formación tener acceso a los registros de afiliados de otro partido en formación, lo que es imposible; y (b) supondría exigir la desafiliación a un padrón de un partido en formación, padrón que no existe sino hasta que se complete el proceso de inscripción del partido.

Si los problemas descritos ocurren analizando preliminarmente dos de las ocho regiones presentadas, cabe presumir que por los plazos y premura con que se realizó la evaluación de los antecedentes, estos hechos se deben repetir en otras regiones. Lo anterior hace imposible impugnar debidamente el rechazo a cada uno de estos casos. El procedimiento seguido hasta ahora deja en la indefensión al Partido y a los miles de sus militantes que han manifestado su voluntad de asociación política. El recurso también aduce razones procesales para solicitar que se deje sin efecto el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2017, fundadas particularmente en la omisión de formalidades legales exigidas por ley. Las afiliaciones presentadas se realizaron en los plazos y de acuerdo a los requisitos señalados por la ley. Sin embargo desde esa fecha, no hemos recibido comunicación alguna desde el Servel, ni siquiera la correspondiente al rechazo o aceptación de las regiones presentadas, como lo dispone el art. 12 de la ley de



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partidos. Esa información tampoco se encuentra disponible en la página web del servicio. Sin haberse recibido observaciones al respecto, el Partido Ciudadanos se enteró por un comunicado de prensa y a través de los medios de comunicación, que en un Acuerdo del Consejo de fecha 26 de Abril, se había resuelto la disolución del Partido Político Ciudadanos. En la comunicación de prensa de dicho acuerdo no se señalan los fundamentos de dicha resolución. En el Acta del Consejo tampoco se encuentra referencia alguna a los antecedentes administrativos que justifiquen lo acordado. Lo anterior, además, encontrándose pendiente el plazo de 30 días para que terceros presentaran observaciones al proceso de inscripción de Ciudadanos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 de la ley 18.603. Es decir, el Acuerdo se tomó sin que existiera una decisión oficial del SERVEL —lo que contradice la legislación vigente— y existiendo plazos pendientes para presentar observaciones o reclamaciones señaladas en la ley.



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