R. 206 2015 SUNAFIL


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El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

11 de la declaración con lo cual autoriza la salida de las mercancías; en caso contrario, emite el informe respectivo para que se adopten las acciones que correspondan y comunica este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de verificada la mercancía. Adicionalmente, la autoridad aduanera puede efectuar acciones de control extraordinario por técnicas de gestión de riesgo, elaborando el acta respectiva y la registra en el módulo informático correspondiente.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAVICENCIO MERINO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General realizar las acciones necesarias para la acreditación del citado servidor ante las diferentes entidades financieras y bancarias, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y Banco de la Nación, debiendo cursarse los oficios para tal fin. Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL

Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Loreto de la SUNAFIL

DE FISCALIZACION LABORAL Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL

Lima, 28 de diciembre de 2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 205-2015-SUNAFIL

CONSIDERANDO:

Lima, 28 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe N° 379-2015-SUNAFIL/ILM Intendencia de Lima Metropolitana; y,

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 206-2015-SUNAFIL

de

la

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 6° de la mencionada Ley, establece que la Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señala que la designación del ejecutor como la del auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, asimismo precisa que ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, de acuerdo a lo indicado en el documento visto, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Labora l- Sunafil, solicita se formalice la designación del Auxiliar Coactivo, a fin que pueda desempeñar a cabalidad sus funciones; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008JUS; con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor David Paul Rosas Gandullia como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, el cargo de Sub Intendente está calificado como Empleado de Confianza; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 046-2015-SUNAFIL del 20 de marzo de 2015, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2015, se designó a la abogada Yris Marcela Basurto Sánchez en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación y, en consecuencia, designar al servidor que asumirá dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de 23 de diciembre de 2015, la designación de la señora Yris Marcela Basurto Sánchez, en el cargo de Sub Intendente

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NORMAS LEGALES

de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de 23 de diciembre de 2015, al señor Jimmy Lucio Vargas Quiroz en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, clasificado como Empleado de Confianza. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Sala Penal de Liquidadora Transitoria de la provincia de Huaraz. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Cajamarca. DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO • 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de la provincia de Huánuco. • 3° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de la provincia de Huánuco.

Transitorio Transitorio

CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia del Santa. • 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio.

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DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES • 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Tumbes. • 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Tumbes.

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE LORETO • 3° Juzgado de Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Maynas.

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE HUANUCO • 1° Juzgado de Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Huánuco.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 108-2015-P-CE-PJ

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Amazonas, Ancash, Cajamarca, Huánuco Loreto, Santa y Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Huánuco Loreto, Santa y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

CONSEJO EJECUTIVO DEL

Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 591-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Huánuco Loreto, Santa y Tumbes solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de Carga Procesal. Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe N° 065-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el encargado del componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de este Órgano de Gobierno. RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de enero de 2016: HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia de Chachapoyas.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1329239-1

Crean juzgados de paz en caserío y centro poblado de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 331-2015-CE-PJ Lima, 21 de octubre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1162-2014-CED-CSJL/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Oficio N° 385-2015-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y Oficio N° 141-2015-ONAJUP-CE/PJ, de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en mérito del informe elaborado