R. 200 2015 SUNAFIL


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El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

aprobatoria del refinanciamiento, manteniéndose el número de cuotas originalmente solicitado. En caso se hubiera notificado una resolución de pérdida del refinanciamiento, ésta también deberá ser modificada o en su caso revocada como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente literal.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA Y APLICACIÓN La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Las modificaciones al Reglamento y a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT efectuadas por la presente resolución son de aplicación a aquellas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1324126-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Disponen la publicación en el Portal Institucional de la SUNAFIL el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la Inspección en materia de Trabajo Forzoso” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 200-2015-SUNAFIL Lima, 14 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 218-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Acta de Reunión N° 002-2015-SUNAFIL/INII, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 15) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú protege el derecho a la libertad de trabajo; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, establece en el numeral 1) de su artículo 23, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; Que, el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; Que, el Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso - CNLCTF, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; Que, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-TR, establece como objetivo general erradicar el trabajo forzoso en el país, contando con un sistema de atención integral a las víctimas rescatadas y generando las condiciones suficientes para prevenir su reaparición en el futuro;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-TR, se aprobó el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, el cual describe la acción gubernamental sobre el trabajo forzoso exponiendo las acciones identificadas que se vienen desarrollando al interior de cada sector a favor de la intervención oportuna sobre trabajo forzoso, y sugiere el desarrollo de acciones y/o la elaboración de instrumentos que pueden complementar y fortalecer la labor coordinada y articulada de los Sectores; Que, de acuerdo al Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- Sunafil, y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias, realizarán inspecciones en materia de trabajo forzoso, y de ser pertinente, establecerán la sanción administrativa correspondiente; Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las finalidades de la Inspección del Trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral, entre las cuales se encuentran aquellas que prohíben el trabajo forzoso en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales; Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe del visto, se debe contar con un instrumento técnico normativo que establezca las pautas generales mínimas de observancia obligatoria que contribuyan a una actuación articulada y eficiente del Sistema de Inspección del Trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto por el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, así como coadyuvar en la labor inspectiva de la Sunafil y de los Gobiernos Regionales en relación con esta materia; Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la Inspección en materia de Trabajo Forzoso”, en colaboración con las demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, en relación con el proyecto referido, resulta necesario disponer la publicación del mismo y establecer un plazo razonable para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal

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NORMAS LEGALES

q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob.pe) el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la Inspección en materia de Trabajo Forzoso” a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@ sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1323959-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Aprueban Presupuesto Consolidado de las empresas bajo el ámbito del FONAFE y de ESSALUD para el año 2016 ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2015/016-FONAFE 1. Aprobar el Presupuesto Consolidado de las empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2016, según la siguiente estructura y montos, expresados en Nuevos Soles: PRESUPUESTO CONSOLIDADO (En Nuevos Soles) Rubros INGRESOS

Año 2016 21,220,567,290

INGRESOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS INGRESOS DE CAPITAL FINANCIAMIENTO

19,317,492,969 811,115,187 280,413,926 811,545,208

EGRESOS

21,220,567,290

EGRESOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS EGRESOS DE CAPITAL SERVICIO DE DEUDA SALDO

11,021,879,481 3,926,562,645 2,403,990,414 718,121,696 3,150,013,054

2. Aprobar el Presupuesto de ESSALUD para el año 2016, según la siguiente estructura y montos, expresados en Nuevos Soles: PRESUPUESTO ESSALUD (En Nuevos Soles) Rubros

Año 2016

INGRESOS

10,026,873,171

INGRESOS CORRIENTES

10,024,773,547

TRANSFERENCIAS

0

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

Rubros INGRESOS DE CAPITAL FINANCIAMIENTO

El Peruano Año 2016 2,099,624 0

EGRESOS

10,026,873,171

EGRESOS CORRIENTES

9,409,353,491

TRANSFERENCIAS

158,592,000

EGRESOS DE CAPITAL

458,927,680

SERVICIO DE DEUDA

0

SALDO

0

3. Aprobar los presupuestos para el ejercicio 2016 de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE y de ESSALUD, de acuerdo al detalle que se adjunta en el Anexo y que forma parte integrante del presente acuerdo:  Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA  Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. EGESUR S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.- ELECTRONOROESTE S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A.  Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - ELECTRO UCAYALI S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTRO PUNO S.A.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - ELECTROSUR S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. - SAN GABÁN Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL S.A.  Empresa de Electricidad del Perú S.A. ELECTROPERU S.A. PERUPETRO S.A. ACTIVOS MINEROS S.A.C.  Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. EDITORA PERU S.A. Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.  Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.  Servicios Industriales de la Marina Iquitos S.R.L. SIMA IQUITOS SR. LTDA.  Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA PERU S.A. Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. - FAME S.A.C. Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A.  Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A. Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control. S.A.C. - ESVICSAC Servicio Integrado de Limpieza S.A - SILSA Banco de la Nación - BANCO DE LA NACION Banco Agropecuario - AGROBANCO Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A. Fondo Mivivienda - FONDO MI VIVIENDA  Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE Seguro Social de Salud - ESSALUD Patricia Elliot Blas Directora Ejecutiva (e) FONAFE