R. 019 2016 SERNANP


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NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1346665-2

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Plan Maestro del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, periodo 2016 - 2020 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 019-2016-SERNANP Lima, 29 de enero de 2016 VISTO: El Informe N° 45-2016-SERNANP-DDE del 22 de enero de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

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El Peruano

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 119-80-AA del 14 de agosto de 1980, se establece el Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, sobre una superficie de 300 ha., ubicado en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas”, precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, mediante Resolución Directoral N° 036-2014-SERNANP-DDE del 29 de setiembre de 2014, se aprobaron los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, los mismos que se modificaron a través de la Resolución Directoral 052-2014-SERNANPDDE del 19 de noviembre de 2014; Que, en el informe del visto se concluye que la propuesta de Plan Maestro del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, no presenta observaciones, habiendo sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento, a lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional y evaluada con los formatos aprobados con Resolución Directoral N° 019-2014-SERNANP-DDE del 09 de junio de 2014 y exigencias mínimas establecidas en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP del 19 de febrero de 2014, recomendándose entre otros su aprobación; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP; www.sernanp.gob. pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. Pedro Gamboa Moquillaza Jefe 1346238-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE Resolución Jefatural N° 020-2016-SENACE/J Lima, 17 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe N° 008-2016-SENACE/DCA/ UPAS emitido por la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales de la Dirección de Certificación Ambiental; el Memorando N° 069-2016-SENACE/DCA emitido por la Dirección de Certificación Ambiental; el Informe N° 017-2016-SENACE-SG/OA emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 0004-2016-SENACE-DRA/ URNC emitido por la Unidad de Registro Nacional de Consultoras Ambientales de la Dirección de Registros Ambientales; el Memorando N° 032-2016-SENACE/ DRA emitido por la Dirección de Registros Ambientales; el Informe N° 007-2016-SENACE/DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe N° 041-2016-SENACE/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible (en adelante, la Ley), se crea el procedimiento de Certificación Ambiental Global, el cual está a cargo del SENACE; Que, según el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley, la Nómina de Especialistas es el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el SENACE, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión de línea base, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; Que, al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley establece que el SENACE, mediante Resolución Jefatural, define los criterios y requisitos

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específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integran dicha Nómina, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se les encomiende; Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J del 5 de junio de 2015, aprueba el Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; Que, a fin que se optimice y agilice el procedimiento de inscripción de los profesionales que integran la Nómina de Especialistas, el procedimiento de selección de los profesionales inscritos y la suscripción de los respectivos contratos de servicio; y, se establezcan nuevas obligaciones para aquellos profesionales de la Nómina de Especialistas que han sido contratados por el SENACE; a través de los documentos de Vistos se ha propuesto un nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del SENACE; Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica; la Dirección de Certificación Ambiental; la Oficina de Administración; y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; la Resolución Jefatural N° 076-2015-SENACE/J, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de documentos técnicos normativos del SENACE”; y, en el marco de la atribución establecida en el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que sustituirá al aprobado por el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe), a fin de conocer las