R. 016 2016 OS CD


77KB Größe 12 Downloads 62 vistas
El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576669

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE; Que, la Ley N° 30319; Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510; Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”. Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”; Que, con Resolución Osinergmin N° 254-2015-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 01 de noviembre 2015 – 03 de febrero 2016, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 4 de febrero de 2016 al 30 de abril de 2016; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 04 de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016, toda vez que, el día 4 se produce la actualización de las tarifas eléctricas y por otro lado, el 01 de mayo de 2016 se iniciará la vigencia de los Precios en Barra que se fijen en el presente año, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia hasta el mismo día de actualización, es decir, el día 01 de mayo entra en vigencia los nuevos Precios en Barra que coincide con la actualización de tarifas eléctricas; Que, se han emitido los Informes N° 042-2016-GART y Nº 043-2016-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, , en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese en 1,030 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 4 de Febrero de 2016 al 30 de Abril de 2016. Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 4 de Febrero de 2016 - 30 de Abril de 2016.

576670

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

Programa de Transferencias Externas (En Soles) Empresas Aportantes Edelnor Fecha Límite de Transferencia Receptoras

Adinelsa

15/03/2016

15/04/2016

Luz del Sur 15/05/2016

15/03/2016

15/04/2016

15/05/2016

377 200

383 881

390 383

569 173

559 282

549 519

Chavimochic

1 519

1 543

1 579

2 293

2 248

2 223

Edelsa

1 446

1 502

1 558

2 182

2 188

2 192

Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa

1 886

1 940

1 995

2 845

2 827

2 809

617 116

617 036

615 918

931 193

898 970

866 990

354

431

508

535

627

716

Electro Puno

442 093

455 795

469 607

667 093

664 056

661 038

Electro Sur Este

617 870

613 298

607 434

932 331

893 524

855 048

Electro Tocache

112 091

116 695

121 498

169 140

170 014

171 026

Electrocentro

890 033

865 969

830 292

1343 009

1261 645

1168 751

Electronoroeste

323 327

327 313

331 918

487 881

476 869

467 220

58 356

66 404

74 927

88 057

96 746

105 470

Electrosur

931

10 960

21 718

1 405

15 968

30 572

Emsemsa

4 820

4 819

4 818

7 273

7 020

6 781

Emseusa

6 425

7 017

7 610

9 696

10 222

10 711

410 132

418 848

428 505

618 866

610 226

603 181

21 025

41 732

63 086

31 725

60 801

88 803

Electronorte

Hidrandina Seal Sersa

6 691

7 178

7 671

10 096

10 458

10 798

Eilhicha

27 628

27 784

27 937

41 688

40 478

39 325

Perú MicroEnergia

66 977

68 623

70 260

101 064

99 978

98 901

Esempat

12 255

13 345

14 596

18 491

19 443

20 545

Empresas Aportantes Electro Ucayali Fecha Límite de

15/03/2016

15/04/2016

Coelvisac 15/05/2016

15/03/2016

15/04/2016

15/05/2016

Transferencia Empresas

Electrocentro

273 770

250 412

227 784

125 989

122 302

118 613

Receptoras Electro Dunas Fecha Límite de

15/03/2016

15/04/2016

15/05/2016

Transferencia Empresas

Electrocentro

289 213

219 669

147 581

Receptoras Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 042-2016-GART y N° 043-2016-GART, en la página web del Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1339002-1