R. 005 2016 SMV 01


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NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen publicar proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2016-SMV/01 Lima, 23 de febrero de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016004630 y el Memorándum Conjunto N° 397-2016-SMV/06/12 del 18 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 629-97-EF-94.10 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV), constituyó el Fondo de Contingencia por un plazo de cinco años, con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo, las obligaciones y responsabilidades que hubieran asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa, derivadas de sus actividades de intermediación en el mercado de valores; Que, mediante Resolución CONASEV N° 62997-EF-94.10 del 9 de octubre de 1997 se aprobó el Reglamento del Fondo de Contingencia (en adelante, el Reglamento); Que, la administración del Fondo de Contingencia de conformidad con la citada disposición transitoria de la LMV corresponde a la Bolsa de Valores de Lima y a la Superintendencia del Mercado de Valores (en ese entonces, CONASEV); Que, en su oportunidad, el REGLAMENTO estableció que el Comité de Administración se integraría con tres miembros, uno de la Bolsa de Valores de Lima, uno de la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa y uno de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV); Que, el Fondo de Contingencia se encuentra, a la fecha, en la última fase del proceso de liquidación, por lo que dada su situación y por lo dispuesto por la LMV, su administración debe recaer en la Bolsa de Valores de Lima y en la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 0142014-SMV/01 y, por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 22 de febrero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado por Resolución CONASEV N° 629-97-EF-94.10. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas pueden remitir a la Superintendencia del

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores, es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documento de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315-Miraflores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: pfcontingencia@ smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1349279-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 017-2016-SUNAT/800000 Lima, 19 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.° 003-2014-SUNAT/800000 se designó al trabajador Carlos Alberto Guzmán Ríos como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Lima; Que habiéndose producido el traslado del trabajador Guzmán Ríos a otra unidad organizacional distinta a la Intendencia Lima y por necesidades del servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del trabajador Carlos Alberto Guzmán Ríos como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Lima. Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima, a los trabajadores que a continuación se indican:

 

 

       

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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ ‐ AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU     

Resolución SMV Nº 005-2016-SMV/01 Lima, 23 de febrero de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016004630 y el Memorándum Conjunto N° 397-2016-SMV/06/12 del 18 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 629-97-EF-94.10 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV), constituyó el Fondo de Contingencia por un plazo de cinco años, con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo, las obligaciones y responsabilidades que hubieran asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa, derivadas de sus actividades de intermediación en el mercado de valores; Que, mediante Resolución CONASEV N° 629-97-EF94.10 del 9 de octubre de 1997 se aprobó el Reglamento del Fondo de Contingencia (en adelante, el REGLAMENTO); Que, la administración del Fondo de Contingencia de conformidad con la citada disposición transitoria de la LMV corresponde a la Bolsa de Valores de Lima y a la Superintendencia del Mercado de Valores (en ese entonces, CONASEV); Que, en su oportunidad, el REGLAMENTO estableció que el Comité de Administración se integraría con tres miembros, uno de la Bolsa de Valores de Lima, uno de la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa y uno de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV); Que, el Fondo de Contingencia se encuentra, a la fecha, en la última fase del proceso de liquidación, por lo que dada su situación y por lo dispuesto por la LMV, su administración debe recaer en la Bolsa de Valores de Lima y en la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y, por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de

 

 

       

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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ ‐ AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU     

Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 22 de febrero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado por Resolución CONASEV N° 629-97-EF-94.10. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas pueden remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores, es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documento de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315-Miraflores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lilian Rocca Carbajal Superintendente del Mercado de Valores

 

 

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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

Resolución SMV Nº [NUMERO_DOCUMENTO] Lima, [FECHA_DOCUMENTO] VISTOS: El Expediente N° 2016004630 y el Memorándum Conjunto N° 397-2016-SMV/06/12 del 18 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de resolución que propone modificar el Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 629-97-EF-94.10 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV), constituyó el Fondo de Contingencia, con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo, las obligaciones y responsabilidades que hubieran asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa, derivadas de sus actividades de intermediación en el mercado de valores; Que, mediante Resolución CONASEV N° 629-97-EF94.10 del 9 de octubre de 1997 se aprobó el Reglamento del Fondo de Contingencia (en adelante, el REGLAMENTO); Que, la administración del Fondo de Contingencia de conformidad con la citada disposición transitoria de la Ley corresponde a la Bolsa de Valores de Lima y a la Superintendencia del Mercado de Valores (en ese entonces, CONASEV); Que, en su oportunidad el REGLAMENTO estableció que el Comité de Administración se integraría por tres miembros, uno de la Bolsa de Valores de Lima, uno de la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa y uno de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV); Que, el Fondo de Contingencia actualmente se encuentra en la última fase del proceso de liquidación, por lo que dada su situación y lo dispuesto por la Ley, su administración debe recaer en la Bolsa de Valores de Lima y en la SMV; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° xxx2016-SMV/01, publicada el xx de xx de 2016 en el diario oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782 y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del de febrero de 2016;

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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 7 y 8 del Reglamento del Fondo de Contingencia, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 629-97-EF-94.10, conforme al siguiente texto: “Artículo 7.- Composición.- El Comité de Administración estará integrado por dos (2) miembros titulares y sus respectivos suplentes. Estos serán designados de la siguiente manera: uno (1) por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), y uno (1) por la Bolsa de Valores de Lima. Los representantes de la Bolsa de Valores de Lima ejercen el cargo por un período de dos (2) años renovables y permanecen en el cargo hasta la designación de su reemplazo. El Superintendente Adjunto de la Oficina General de Administración de la SMV será el representante titular de la SMV, y en él recae la Presidencia del Comité. Actuará como representante suplente de la SMV el Jefe de la Unidad de Finanzas. Los miembros suplentes serán designados en la misma forma que el titular, al que reemplazarán en caso de ausencia o vacancia. El cargo de miembro del Comité de Administración del Fondo de Contingencia se ejercerá ad honorem.” “Artículo 8.- Quórum y adopción de acuerdos.- El quórum para las sesiones del Comité de Administración será la totalidad de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, salvo que hubiera discrepancia, en cuyo caso el representante de la SMV tendrá voto dirimente.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS (…) “Quinta.- La Bolsa de Valores de Lima deberá designar o ratificar a su representante titular y suplente ante el Comité de Administración, mediante carta dirigida al Presidente de dicho órgano, en un plazo que no exceda el 31 de marzo de 2016. A partir de la primera sesión del Comité de Administración con el representante ratificado o designado, se computará el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.” Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lilian Rocca Carbajal Superintendente del Mercado de Valores

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