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14 nov. 2016 - Elecciones Municipales 2017”. 604150 ...... OSIPTEL y Nº 049-2010-CD/OSIPTEL. ..... departamento de Ucayali; y distrito de Pucacolpa, de la.
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

Año XXXIII - Nº 13865

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2016

SUMARIO PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS REGULADORES

DESARROLLO E

ORGANISMO SUPERVISOR DE

INCLUSION SOCIAL

LA INVERSION PRIVADA EN

R.M. Nº 273-2016-MIDIS.- Designan representantes del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social y del Viceministerio de Prestaciones Sociales ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación de Derecho a la Consulta 604136 R.M. Nº 274-2016-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM 604136

TELECOMUNICACIONES

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 301-2016-MIMP.- Modifican el “Manual de Procedimientos - MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” 604137 PRODUCE D.S. N° 023-2016-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre 604139 SALUD R.M. N° 885-2016/MINSA.- Designan Secretario General del Ministerio 604145 TRANSPORTES Y

Res. Nº 136-2016-CD/OSIPTEL.- Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. 604147 Res. Nº 137-2016-CD/OSIPTEL.- Renuevan la designación de Vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios a cargo de la Sala Unipersonal de Piura 604148

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 4606-2016-MP-FN.Designan Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer investigaciones referidas al delito de feminicidio 604149 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 000244-2016-J/ONPE.- Aprueban las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales 2017” 604150

PROYECTO

COMUNICACIONES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION R.M. Nº 936-2016 MTC/01.03.Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito con ALZA S.R.L., aprobado por R.M. N° 828-2011-MTC/03 604145 R.VM. N° 479-2016 MTC/02.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL 604147

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 135-2016-CD/OSIPTEL.- Aprueban publicación del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación 604152

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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social y del Viceministerio de Prestaciones Sociales ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación de Derecho a la Consulta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2016-MIDIS Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 394-2016-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, y el Memorando N° 672-2016-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2013PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 052-2016PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación de Derecho a la Consulta, dependiente del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto de realizar acciones de seguimiento para la implementación de los acuerdos logrados en los procesos de Consulta Previa; Que, de acuerdo al artículo 2 del mencionado Decreto Supremo la Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por el o la titular, o representante, del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social y del Viceministerio de Prestaciones Sociales, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quienes deberán contar con un representante alterno, cuya designación se efectuará mediante resolución ministerial del Sector al que pertenecen; Que, mediante Resolución Ministerial N° 051-2013-MIDIS se designó al representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la citada Comisión Multisectorial, en el marco de lo que establecía el Decreto Supremo N° 021-2013-PCM; Que, en atención a los documentos de Vistos, corresponde efectuar las designaciones de los representantes del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, y del Viceministerio de Prestaciones Sociales, ante la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titulares y alternos del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social y del Viceministerio de Prestaciones Sociales, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación de Derecho a la Consulta creada mediante Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 052-2016-PCM, a las siguientes personas: Viceministerio de Políticas y Evaluación Social:

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- El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social, como representante titular. - El/la Director/a de Diseño y Articulación de Políticas, como representante alterno/a. Viceministerio de Prestaciones Sociales: - El/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales, como representante titular. - El/la Director/a General de Coordinación de Prestaciones Sociales, como representante alterno/a. Artículo 2.- Disponer que los representantes designados en el artículo precedente elaboren un informe mensual, dirigido al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de su designación. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 051-2013-MIDIS. Artículo 4.- Notificar la presente resolución al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y a las personas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1452874-1

Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2016-MIDIS Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 0310-2016-PCM/ONDS, remitido por la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y el Memorando N° 652-2016-MIDIS/VMPS, emitido por el Viceministerio de Prestaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2016PCM, se conformó el “Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM”; integrado, entre otros, por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Resolución Ministerial N° 114-2016-MIDIS se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el citado Grupo de Trabajo; Que, corresponde actualizar las designaciones de los representantes del Ministerio ante el referido Grupo de Trabajo; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ante el “Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM” conformado mediante Resolución Ministerial N° 099-2016-PCM, a las siguientes personas:

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- El/la Director/a General de Coordinación de Prestaciones Sociales, como representante titular. - El/la Director/a General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, como representante alterno/a. Artículo 2.- Disponer que los representantes indicados en el artículo 1 elaboren un informe mensual, dirigido al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de su designación. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 114-2016-MIDIS. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, y a las personas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1452874-2

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican el “Manual de Procedimientos MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” RESOLUCIÓN MINISTERIAL № 301-2016-MIMP Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, la cual cuenta, a su vez, con un Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias; Que, el literal a) del numeral 3, Gestión por procesos, simplificación administrativa y organización institucional, de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece que en los Manuales de Procedimientos (MAPRO) quedará establecida la manera como la entidad transforma los insumos disponibles en aquellos productos que tendrán como resultado la mayor satisfacción del ciudadano; Que, asimismo, el numeral 5.1 de la Directiva General N° 004-2014-MIMP, “Normas Complementarias para la Simplificación de Procedimientos en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobada por Resolución Ministerial N° 204-2014-MIMP, señala que el Manual de Procedimientos es un documento de gestión que sistematiza y describe un conjunto de procedimientos administrativos o internos referidos a un tema, un órgano o a una institución; Que, por ello, mediante Resolución Ministerial N° 165-2016-MIMP se aprobó el “Manual de Procedimientos – MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, el cual contiene 42 procedimientos; Que, sin embargo, mediante Memorando N° 6132016-MIMP/OGPP del 20 de octubre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 022-2016-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, ha solicitado se deje sin efecto los procedimientos N° 24, N° 27, N° 28, N° 29 y N° 35 del “Manual de Procedimientos – MAPRO

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de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por Resolución Ministerial N° 165-2016-MIMP, a fin de que los mismos sean actualizados como consecuencia de la asignación de nuevas funciones y responsabilidades y de cambios en la normativa aplicable; Que, en ese contexto, resulta necesario dejar sin efecto cinco (5) procedimientos del “Manual de Procedimientos – MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por Resolución Ministerial N° 165-2016-MIMP; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto los procedimientos N° 24, N° 27, N° 28, N° 29 y N° 35 del “Manual de Procedimientos – MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por Resolución Ministerial N° 165-2016-MIMP, los cuales son: ORGANOS DE APOYO DEL MIMP SECRETARÍA GENERAL – SG Oficina de Comunicación – OC N° 24

CODIGO SG-OC 003 PIN

NOMBRE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN FOTOCOPIADO Y PUBLICACIONES A COLOR A LOS ÓRGANOS, UNIDADES ORGÁNICAS Y PROGRAMAS NACIONALES DEL MIMP

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN – OGA Oficina de Abastecimiento y Servicios – OAS N°

CODIGO

27

OGA-OAS 001 PIN

FORMULACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

NOMBRE

28

OGA-OAS 002 PIN

ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE CONTRATACIONES MENORES

29

OGA-OAS 003 PIN

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - OGRH Oficina de Desarrollo del Talento Humano – ODTH N° CODIGO NOMBRE OGRH-ODTH PLAN DE DESARROLLO DE LAS PERSONAS 35 001-PIN ANUALIZADO

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1452726-1

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El Peruano / Lunes 14 de noviembre de 2016

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PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre DECRETO SUPREMO Nº 023-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; asimismo, de manera exclusiva, entre otras materias, la de normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, mantiene competencia compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otras materias, la de promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, el literal a), numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, norma reglamentaria de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone con relación al Número de Identificación Vehicular (VIN) que la determinación de sus tres primeros caracteres corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (WMI), siendo este determinado de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la Norma ISO 3780, y es asignado en el Perú por el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 del citado reglamento prescribe que los vehículos deben cumplir con los requisitos mínimos de carácter técnico y de seguridad a fin de permitir su tránsito en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre; en ese sentido, es necesaria la aprobación de medidas para que los establecimientos de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre concurran con dicho propósito, a efectos de garantizar que los vehículos que fabriquen o ensamblen cumplan con las especificaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE dicta las normas, procedimientos y requisitos para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) que corresponde a las 3 primeras posiciones o primera sección del Número de Identificación Vehicular - VIN, y las posiciones 12va., 13va. y 14va. de

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éste cuando corresponda, para el caso de los vehículos menores automotores de tres ruedas de fabricación o ensamblaje nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2004-PRODUCE dicta normas, procedimientos y requisitos para la asignación del Código citado en el considerando precedente, que corresponde a las 3 primeras posiciones o primera sección del Número de Identificación Vehicular - VIN, y las 12va., 13va. y 14va. de éste cuando corresponda, para el caso de vehículos de fabricación nacional, referidos a remolques y semirremolques de las categorías 02, 03 y 04; Que, asimismo, los Decretos Supremos antes citados, establecen las condiciones mínimas que deberán tener los establecimientos de fabricación y/o ensamblaje de vehículos, referidos a equipos y maquinarias, así como en materia de personal técnico; siendo necesaria su actualización a las nuevas exigencias para lograr la seguridad que impulsa el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, modificado por el Protocolo de 1981, denominado PECO, estableció que Perú y Colombia adoptaban un arancel común que implica la aplicación de beneficios arancelarios a las importaciones de productos determinados por un Grupo Mixto de Estudio, cuyo destino final sean las zonas de selva precisadas en el Convenio; Que, el Grupo Mixto de Estudio negoció dentro de las mercancías incluidas en el arancel común, a las partes y piezas, incluidos los paquetes CKD (Completely Knock Down) destinados a las empresas ensambladoras autorizadas instaladas en la zona de aplicación del PECO; por lo que a fin de acogerse a los beneficios del PECO, se exige que la empresa ensambladora esté debidamente autorizada; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PRODUCE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, establece un procedimiento para la asignación del Código WMI; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y en aras de mayores esfuerzos de simplificación administrativa y de adecuación de regulaciones, es necesario regular los requisitos y condiciones para la Asignación del Código WMI; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento. Apruébase el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, compuesto de cuatro (4) Capítulos, veinte (20) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del Reglamento. Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal

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Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI) DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI) de vehículos de transporte terrestre, que se encuentran comprendidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad de fortalecer la aplicación de las disposiciones vinculadas al contenido y la estructura del Código WMI y el procedimiento para su asignación a los fabricantes y/o ensambladores nacionales de vehículos de transporte terrestre permitiendo su identificación de manera única a nivel mundial. Para lo cual es necesario ordenar el sector económico que realiza actividades de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, incluso de aquellas empresas dedicadas al ensamblaje de vehículos a partir de paquetes CKD o similares de origen importado que se inmatriculan para su tránsito en la red vial nacional con el Código WMI de la planta que fabrica dichos paquetes CKD o similares; mediante el establecimiento de disposiciones y requisitos de carácter obligatorio para que las empresas puedan realizar dichas actividades, así como su posterior registro con fines de supervisión y fiscalización. Artículo 3.- Siglas DGPR: Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. DIRE: Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. INACAL: Instituto Nacional de la Calidad. PECO: Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano. RUC: Registro Único del Contribuyente. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. VIN: Vehicle Identification Number. En español, Número de Identificación Vehicular. VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior. WMI: World Manufacturer Identifier. En español, Identificación Mundial de Fabricante. Artículo 4.- Definiciones Asignación: Acto administrativo emitido por la DIRE, que asigna al fabricante y/o ensamblador de vehículos de transporte terrestre el Código WMI. Código de Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier o WMI): Código asignado al fabricante y/o ensamblador de vehículos de transporte terrestre para su identificación. Descripción del vehículo (Vehicle Descriptor Section o VDS): Segunda sección del VIN, el cual describe las características generales del vehículo.

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Ensamblador: Persona natural o jurídica, con planta propia o de tercero ubicada en territorio nacional autorizada por la DIRE, que realiza la actividad de ensamblaje de vehículos de transporte terrestre. El ensamblador es responsable de la codificación del VIN. Ensamblaje de vehículos: Proceso de producción que implica el montaje o armado de piezas, partes y componentes, nuevos, incluso si éstos se encuentren armados o semi armados, a fin de obtener un vehículo de transporte terrestre totalmente terminado listo para funcionar, bajo el cumplimiento de normas que otorguen condiciones de seguridad a dicho proceso. El Ensamblador es responsable de la codificación del VIN. Fabricante: Persona natural o jurídica, con planta propia o de tercero ubicada en territorio nacional autorizada por la DIRE, que realiza la actividad de fabricación de vehículos de transporte terrestre totalmente terminados listos para funcionar, bajo el cumplimiento de normas que otorguen condiciones de seguridad a dicho proceso. El fabricante debe contar obligatoriamente con el Código WMI asignado por la DIRE y es responsable de la codificación del VIN. Indicador del vehículo (Vehicle Identifier Section o VIS): Tercera sección y final del VIN, el cual se constituye de una combinación de caracteres asignados por el fabricante para distinguir a un vehículo de otro. Material de ensamblaje para vehículos (MEV): Son las partes, piezas y componentes, conjuntos y subconjuntos, importados o de fabricación nacional, nuevos y sin uso, sin ensamblar entre sí, o armado o semi-armado, necesarios para la fabricación y ensamblaje nacional de vehículos de transporte terrestre. Número de Identificación Vehicular (Vehicle Identification Number o VIN): Estructura combinada de diecisiete caracteres alfanuméricos generados por el fabricante para identificar a cada uno de los vehículos que fabrica. El VIN es un código específico y único para cada unidad fabricada. Dicho código se encuentra establecido en la Norma ISO Nº 3780. Vehículo de transporte terrestre: Medio capaz de desplazamiento, motorizado o no motorizado, que sirve para el traslado de personas y/o mercancías. Vehículo importado semi armado o desensamblado: Se refiere a vehículos de trasporte terrestre que requieren de un proceso adicional y controles de calidad para que estén totalmente terminados y listos para funcionar. Vehículo terminado: Vehículo listo para funcionar que cumple con la legislación aplicable. CAPÍTULO II ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO WMI Artículo 5.- Del Código WMI 5.1 El Código WMI es asignado a un fabricante y/o ensamblador de vehículos de transporte terrestre lo que permite su identificación a nivel mundial. El Código WMI no puede ser asignado a otro fabricante y/o ensamblador, en por lo menos 30 años después de su último uso. 5.2 Las disposiciones para la asignación de los caracteres del Código WMI se establecen en el Anexo 1 del presente reglamento. 5.3 Todo vehículo terminado de transporte terrestre debe tener un Número de Identificación Vehicular (VIN). En aquellos de fabricación o ensamblaje nacional deben colocarlo antes de salir de la planta fabricante o ensambladora y en los casos de vehículos importados desde su origen. 5.4 En el caso del ensamblaje de vehículos importados semi armados o desensamblados que requieren de un proceso para permitir que estén totalmente terminados y listos para su funcionamiento, estos deben mantener el VIN del vehículo semi armado o desensamblado y cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento. Artículo 6.- Contenido de la Asignación del Código WMI La Asignación del Código WMI es aprobada por una Resolución Directoral emitida por la DIRE, la que debe precisar lo siguiente: 6.1 El nombre o razón social de la persona natural o jurídica respecto de la cual se otorga la asignación del Código WMI, consignando su domicilio y representante legal, de ser el caso.

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6.2 La dirección de la planta de fabricación y/o ensamblaje. 6.3 La categoría del vehículo(s) de transporte terrestre que abarca la asignación del Código WMI. 6.4 La(s) marca(s) y modelo(s) del vehículo(s) fabricado(s). 6.5 Descripción del vehículo(s). Artículo 7.- Obligaciones e impedimentos resultantes de la asignación del Código WMI En virtud a la asignación del Código WMI, el administrado se: 7.1 Compromete a presentar ante la DIRE un reporte trimestral con la relación de unidades a las cuales les ha generado el número de identificación vehicular en base al Código WMI. 7.2 Encuentra impedido de: 7.2.1 Generar un número de identificación vehicular en base al Código WMI asignado, a vehículos que hubieran sido fabricados y/o ensamblados en una planta que no cuente con autorización vigente por parte de la DIRE. 7.2.2 No utilizar el Código WMI asignado a un fabricante o ensamblador no puede ser utilizado para el registro de vehículos fabricados o ensamblados en un establecimiento distinto al autorizado o por un fabricante o ensamblador distinto al autorizado. Artículo 8.- Modificación del contenido de la asignación del Código WMI 8.1 La DIRE modifica el contenido de la asignación del Código WMI a solicitud de parte, para ampliar o eliminar, marcas y/o modelos autorizados originalmente, incluso la categoría de los vehículos. 8.2 En caso se trate de un cambio de la dirección de planta de fabricación o ensamblaje, esta debe ser comunicada con la debida antelación a la DIRE. El nuevo local debe cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.

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Turismo, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, la DIRE: 12.1 Verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento. En caso se adviertan deficiencias tanto de carácter documental, técnico y/o legal, se otorga un único plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente, contados a partir de la notificación. 12.2 De cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, o de haberse levantado las deficiencias advertidas, la DIRE expide la Resolución Directoral que otorga la Autorización solicitada. 12.3 De no presentarse la subsanación en el plazo previsto en el párrafo anterior, o de haberse presentado sin que se hayan subsanado todas las deficiencias advertidas, la DIRE expide la Resolución Directoral correspondiente declarando improcedente la solicitud presentada. La Resolución Directoral, así como las demás comunicaciones emitidas por la DIRE deben ser notificadas a través del sistema de notificación electrónica de la VUCE. En este procedimiento se aplica el silencio administrativo positivo. Artículo 13.- Condiciones mínimas de la planta La planta de fabricación y/o ensamblaje debe contar con las siguientes condiciones mínimas: 13.1 Infraestructura La planta debe contar con la infraestructura necesaria para lograr la conformidad con los requisitos de los vehículos a fabricar o ensamblar. La infraestructura incluye: a. Instalaciones, espacios de trabajo y servicios asociados; b. Equipo de proceso (hardware y software); y, c. Servicios de soporte (tales como: transporte, comunicación o sistemas de información), cuando corresponda.

Artículo 9.- Documento que certifica la vigencia de la asignación del Código WMI A solicitud del administrado, la DIRE podrá expedir un documento denominado “Constancia de Asignación de WMI”, que certifique la vigencia de la Resolución Directoral que aprueba la asignación del Código WMI.

La distribución de la planta debe optimizar el manejo y desplazamiento de los materiales y el valor agregado en el uso del espacio en la planta; asimismo, debe facilitar el flujo sincronizado de los materiales. Se debe contar con un plano de distribución y flujograma del proceso de producción.

Artículo 10.- Vigencia de la Asignación del Código WMI La asignación del Código WMI tiene plazo indeterminado.

13.2 Especificaciones del producto Contar con las especificaciones sobre las características y el diseño del vehículo a fabricar o ensamblar, los cuales deben estar visados y aprobados por el personal a cargo del diseño o la producción. Estos documentos deben identificar la fecha de aprobación y las modificaciones realizadas.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO WMI Artículo 11.- Requisitos para la Asignación del Código WMI La DIRE asigna el Código WMI a la persona natural o jurídica que fabrique y/o ensamble vehículos de transporte terrestre, que cumplan con los siguientes requisitos: 11.1 Copia del Certificado de Inspección de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre emitido por un organismo acreditado o autorizado por la autoridad competente. Dicho Certificado de Inspección debe contemplar los aspectos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento y estar acompañado de una copia del informe respectivo en donde se detallen las condiciones con las que cuenta la planta. 11.2 Copia del Certificado de Conformidad de fabricación del vehículo de transporte terrestre que se pretende fabricar y/o ensamblar. Dicho certificado es emitido por una empresa u organismo autorizado por la autoridad competente. 11.3 Indicar el número de unidades a producir por año. Artículo 12.- Procedimiento para solicitar y atender la Asignación del WMI Ingresada la solicitud a través de la VUCE ubicada en el portal web del Ministerio de Comercio Exterior y

13.3 Proceso de producción Se realiza bajo condiciones controladas, que incluye, según corresponda: a. La disponibilidad de información que describa las características del vehículo. b. La disponibilidad de instrucciones de trabajo. c. El uso de equipos adecuados. d. El uso de equipos de medición y monitoreo. e. La implementación de mediciones y monitoreo. f. Las disposiciones para la liberación de los productos y actividades de envío. Se debe realizar control del proceso y del producto, a través de planes de control que incluyan: a. Los controles a realizar en el proceso de manufactura. b. Los métodos para el monitoreo del control aplicado a las características del vehículo. c. Procedimientos o instrucciones para asegurar que los productos que no cumplen con los requisitos sean identificados y controlados para evitar algún uso o envío. Asimismo, cuando el producto no conforme es corregido, este debe ser sometido a verificaciones para demostrar la conformidad con los requisitos.

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d. Mantener los registros de los controles y monitoreo realizados durante el proceso de manufactura del vehículo. 13.4 Equipos, maquinarias y medios de medición Para asegurar que los vehículos a fabricar y/o ensamblar cumplan con las especificaciones técnicas, las plantas deben contar con: a. Equipos, maquinarias y medios de medición. b. Un programa de mantenimiento preventivo de sus equipos y maquinarias, cuyo mantenimiento debe estar registrado. c. Un programa de calibración de los medios de medición, asimismo tener los certificados de calibración y registros de verificación para cada medio de medición los cuales deben estar plenamente identificados. 13.5 Recursos humanos El personal que ejecute trabajo de verificación de la conformidad con los requisitos de los vehículos, debe ser competente en base a formación, capacitación y experiencia requerida para la materia. El personal con responsabilidad en el diseño y la producción de los vehículos, debe estar calificado para el cumplimiento de sus funciones. El personal con responsabilidad en el proceso de soldadura, debe estar calificado para dicha actividad de acuerdo con una norma técnica internacional, o en su defecto, con normas técnicas regionales o nacionales, que establezcan requisitos para la calificación de soldadores aplicables al ensamblaje de vehículos. El cumplimiento de todas las condiciones mínimas establecidas en el presente artículo tienen que ser acreditadas mediante una copia del Certificado de Inspección conforme al literal b) del artículo 11 del presente reglamento, la misma que debe ser presentada al momento de formular la solicitud. Artículo 14.- Modificación del contenido de la Asignación del Código WMI Los administrados pueden solicitar que se modifique el contenido de la asignación del Código WMI a efectos de permitir que la planta de fabricación y/o ensamblaje desarrolle mayores o menores categorías y/o modelos de vehículos, para lo cual debe acompañar a su solicitud de modificación con una copia del Certificado de Inspección, respecto a los nuevos tipos y/o modelos de vehículos a incluir, conforme al numeral del 11.2 del artículo 11 del presente reglamento. La DIRE, en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, evalúa el Certificado de Inspección presentado y, en caso de encontrarlo conforme procede a actualizar la información en la asignación otorgada. Cuando el Certificado de Inspección no cuente con la totalidad de la información requerida, la solicitud de modificación se declara improcedente. Artículo 15.- Obligaciones del Fabricante y/o Ensamblador En virtud a la asignación del Código WMI: a. El fabricante se compromete a desarrollar, de manera directa y en la planta autorizada, al menos los procesos de fabricación del chasis/bastidor y la carrocería del vehículo automotor. b. El ensamblador se compromete a ensamblar, de manera directa y en la planta autorizada, al menos el chasis/bastidor y la carrocería del vehículo. c. El fabricante y/o ensamblador se compromete a realizar el proceso de ensamblaje respetando las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, el presente reglamento y la regulación sobre la materia. Artículo 16.- Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre Toda empresa dedicada a la fabricación o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, debe contar con una autorización expedida por la DIRE para el desarrollo de dicha actividad, incluso de aquellos establecimientos de ensamblaje cuyas unidades vehiculares ensambladas en

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territorio nacional se identifiquen con un Código WMI de la planta de origen de los paquetes CKD o similares. Para obtener la Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, la persona natural o jurídica debe estar inscrita en el RUC y presentar ante la DIRE una solicitud consignando dicho número de RUC. Este procedimiento es de aprobación automática y otorga a la entidad un número de Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre. En el caso de las personas naturales o jurídicas que cuentan con una asignación de Código WMI, la DIRE le otorga de manera automática una Resolución de Autorización, por lo cual no requiere de ningún trámite adicional. Una persona natural o jurídica puede ser titular de una o varias plantas de fabricación y/o ensamblaje, debiendo tramitar la autorización por cada una de ellas. La autorización emitida por la DIRE es un documento que acredita la condición de ensamblador y/o fabricante autorizado, a efectos que la autoridad competente evalúe la pertinencia de otorgar el beneficio establecido por el PECO. Artículo 17.- Contenido de la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre La autorización es aprobada por una Resolución Directoral de la DIRE, la que debe precisar lo siguiente: a. El nombre o razón social de la persona natural o jurídica respecto de la cual se emite la autorización, consignando su domicilio y representante legal, de ser el caso. b. La dirección de la planta autorizada, indicando si es una de fabricación y/o ensamblaje. c. La categoría o categorías de vehículos de transporte terrestre que abarca la Autorización. d. La marca del vehículo fabricado y/o ensamblado. Para lo antes mencionado, el fabricante o ensamblador, facilita a la DIRE la información correspondiente con carácter de declaración jurada. Artículo 18.- Vigencia de la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre La autorización es emitida por un plazo indeterminado y mantiene su vigencia en tanto las condiciones que dieron lugar a su expedición se mantengan en el tiempo. CAPÍTULO IV CANCELACIÓN Artículo 19.- Cancelación de la Asignación del Código WMI La DIRE, de oficio o a pedido de parte supervisa el cumplimiento de los requisitos u obligaciones contenidas en el presente reglamento, respecto a la asignación del Código WMI, en mérito de lo cual emite un informe técnico. En caso que el informe técnico advierta el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 11 del presente reglamento, se debe otorgar al administrado un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para la presentación de los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo sin que se acredite haber efectuado los referidos descargos o que hecho los descargos no se advierta el levantamiento de las observaciones, se procede a la cancelación de la Asignación del Código WMI. La cancelación de la asignación del código WMI se establece mediante Resolución Directoral emitida por la DGPR. La Resolución Directoral que dicta la cancelación de la asignación del código WMI podrá ser impugnada por el administrado, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento, plazo y requisitos que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 20.- Cancelación de la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre La DIRE, de oficio o a pedido de parte supervisa el cumplimiento de los requisitos u obligaciones contenidas

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en el presente reglamento, respecto a la autorización de la planta de fabricación y/o ensamblaje, en mérito de lo cual emite un informe técnico. En caso que del informe técnico se advierta el incumplimiento de las condiciones indicadas en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, se otorga al administrado un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para la presentación de las subsanaciones respectivas. Vencido dicho plazo sin que se acredite haber efectuado las subsanaciones respectivas, se procede a la cancelación de la autorización; la misma que es declarada a través de una Resolución Directoral emitida por la DGPR. La Resolución Directoral que determina la cancelación de la autorización puede ser impugnada por el administrado, para lo cual se debe cumplir con el procedimiento, plazo y requisitos que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltase al Ministerio de la Producción a emitir mediante Resolución Ministerial normas complementarias para la aplicación del presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Tercera.- Previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se deben modificar las disposiciones correspondientes del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción. Cuarta.- Previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Oficina General de Tecnologías de la Información debe implementar las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de los procedimientos prescritos en la plataforma de la VUCE. Quinta.- A la entrada en vigencia del presente reglamento, el Ministerio de Producción, publica en su página web el registro de empresas que cuentan con autorización de las plantas de fabricación y/o ensamblaje de vehículos, y de asignación del WMI; precisando la fecha de autorización y de asignación del WMI, así como la fecha de la última inspección efectuada. La DIRE asume las acciones que permitan mantener actualizado el registro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentran en trámite, se rigen por las disposiciones de los Decretos Supremos N°s. 012-2003-PRODUCE y 014-2004-PRODUCE hasta su conclusión. Asimismo, las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia del presente Reglamento cuenten con una asignación vigente del Código WMI otorgado al amparo de los Decretos Supremos N°s. 012-2003-PRODUCE y 014-2004-PRODUCE, mantienen el derecho otorgado hasta el término de la vigencia de la Asignación concedida por el Ministerio de la Producción. Segunda.- Las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de las medidas previstas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, quedan sujetas a un proceso de fiscalización documentaria y física. El incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que determinó la autorización del Código WMI, da lugar a su cancelación conforme a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- En defecto de organismos acreditados por el INACAL para la emisión del Certificado de Inspección a que hace referencia en numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento, los organismos de certificación inscritos en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados que administra el Ministerio de la Producción pueden efectuar dicha certificación. Ante la inexistencia de organismos acreditados o autorizados, la DIRE puede,

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a solicitud del administrado, realizar una inspección a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas, para aquellas plantas ubicadas en Lima y Callao. Tratándose de plantas ubicadas en el resto del país, la inspección la podrá realizar la Dirección Regional de Producción correspondiente. Los gastos que demande la inspección deben ser cubiertos por el administrado, conforme a las normas y procedimientos previstos en el TUPA. La facultad de realizar la inspección de cumplimiento de condiciones antes referidas, culmina con la acreditación ante el INACAL o ante el Registro que administra PRODUCE, de al menos un (01) organismo de certificación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- A la entrada en vigencia del presente Reglamento se deroga el Decreto Supremo N° 012-2003-PRODUCE y su modificatorio Decreto Supremo N° 024-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 014-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 347-2003-PRODUCE. ANEXO Especificaciones para la asignación del WMI El contenido y estructura del WMI es utilizado a nivel mundial para identificar al fabricante de un vehículo automotor y comprende a los tres primeros caracteres del VIN1. El WMI está constituido por tres (3) caracteres alfanuméricos, letras del alfabeto latino en mayúsculas y números arábigos, las letras I, O y Q no deben ser usadas. En esa línea, las siguientes especificaciones se basan en la Norma ISO 3780 Road vehicles - World manufacturer identifier (WMI) code, que con fines de armonización internacional define los caracteres por áreas geográficas y países. A.1 Primer carácter: La primera posición es un carácter alfabético o numérico que designa el área geográfica, correspondiendo a Sudamérica los números “8” y “9”; y, específicamente al Perú el número “8”. A.2 Segundo carácter: La segunda posición es un carácter alfabético o numérico que designa un país, correspondiendo al Perú las letras “S”, “T”, La combinación del primer y segundo carácter que corresponde al Perú para su identificación única es: “8S”, “8T”, A.3 Tercer carácter: La tercera posición es un carácter alfabético o numérico que designa un fabricante específico que combinado con el primer y segundo carácter asegura la identificación única del fabricante, este tercer carácter debe ser asignado por la DIRE de la DGPR. En caso, el fabricante produzca menos de 500 vehículos por año, en la tercera posición se debe colocar el número “9”, a fin de permitir su identificación. En este caso el tercer, cuarto y quinto carácter del VIS, equivalente a la décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta posición del VIN, debe ser asignado por la DIRE de la DGPR, permitiendo de esta manera identificar al fabricante específico.

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El código VIN se encuentra establecido en la Norma ISO Nº 3780, siendo el Reglamento Nacional de Vehículos el dispositivo legal que establece como obligación que todo vehículo que circule por el territorio nacional tenga asignado dicho código.

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SALUD Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 885-2016/MINSA Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General, Nivel F-6, del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Rodrigo Villarán Contavalli en el cargo de Secretario General, Nivel F-6, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1453142-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito con ALZA S.R.L., aprobado por R.M. N° 828-2011-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 936-2016 MTC/01.03 Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTO, el Informe N° 843-2016-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 828-2011MTC/03, del 25 de noviembre de 2011, se resuelve, entre otros, “Otorgar a la empresa ALZA S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 17 de febrero de 2012; Que, con Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, notificada el 17 de febrero de 2012, se resuelve “Inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ALZA S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 356; Que, a través del escrito de registro P/D N° 173280 del 25 de noviembre de 2013, reiterado a través del escrito de registro P/D N° 037445 del 2 de marzo de 2015, la empresa ALZA S.R.L. solicita la cancelación de la concesión otorgada a través de la Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03;

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Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa ALZA S.R.L., aprobado por Resolución Ministerial N° 8282011-MTC/03, establece que: “El plazo para el inicio de la prestación de cada SERVICIO REGISTRADO será de doce (12) meses contados a partir de la notificación de su inscripción, para lo cual LA CONCESIONARIA deberá informar por escrito a EL MINISTERIO y a OSIPTEL con indicación de la fecha de prestación real del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), denominada FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, efectuando EL MINISTERIO la inspección técnica correspondiente. Este plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. En caso LA CONCESIONARIA incumpliera el plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral, perderá el derecho otorgado a prestar dicho(s) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), cancelándose la inscripción del referido servicio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la cláusula vigésima, de lo cual será informado OSIPTEL. (…)”; Que, el primer párrafo del artículo 134 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), dispone que “En el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor”; Que, el artículo 135 del TUO del Reglamento, señala que “Vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro”; Que, la Cláusula Décimo Quinta del citado contrato de concesión, estipula que “LA CONCESIONARIA quedará exonerada del cumplimiento del presente Contrato, incluyendo las sanciones, derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados y calificados como tales por EL MINISTERIO o por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias”; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión, establece que: “El presente Contrato quedará resuelto (…) cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. (…)”. Para el caso previsto en el literal a), en la aplicación del numeral 1 y 3 del artículo 137° del Reglamento General, debe considerarse que dichas causales de resolución del contrato operan cuando se hayan cancelado todos los servicios que presta LA CONCESIONARIA en EL REGISTRO, previamente”; Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 137 del TUO del Reglamento dispone que “El contrato de concesión se resuelve por (…) Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades”; Que, mediante Informe N° 1297-2013-MTC/29.02 del 2 de mayo de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 039-2013 del 6 de marzo de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección técnica realizada en la cabecera de la empresa, esto es, en el Jirón Grau N° 300, del distrito

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de Salas, de la provincia y departamento de Lambayeque, concluyendo que “De acuerdo con lo verificado, la empresa ALZA S.R.L., no está prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico otorgado por este ministerio en el distrito de Salas, provincia y departamento de Lambayeque. Por lo tanto, no está cumpliendo con lo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión única y con las obligaciones establecidas en el artículo 130°; siendo sujeto de aplicación de los artículos 135° y 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, donde establece que la concesión quedará sin efecto por “Incumplimiento del plazo de inicio de prestación del servicio”; Que, mediante Oficio N° 15478-2015-MTC/27 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario “Ojo” el 31 de agosto de 2015, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se requirió a la empresa ALZA S.R.L. sustentar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que le impidió iniciar operaciones en el plazo establecido, debidamente documentado y acreditado, ello en atención al Informe N° 1297-2013-MTC/29.02 y documentos con escritos de registro P/D N° 173280 y P/D N° 037445. Al respecto, la empresa concesionaria no dio respuesta a lo solicitado mediante el citado oficio; Que, considerando que en el presente caso, la concesionaria tenía como plazo máximo para iniciar operaciones el 17 de febrero de 2013 y, no cumplió con la referida obligación, se concluye que al 18 de febrero de 2013 quedó configurada la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, prevista en el numeral 1 del artículo 137 del TUO del Reglamento, en concordancia con la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03; Que, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava, estipula que “La resolución (…) del presente contrato genera la cancelación automática de la inscripción en EL REGISTRO de todos los SERVICIOS REGISTRADOS”; Que, por otro lado, el numeral 22.02 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única citado dispone que “En caso, de producirse la cancelación del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), por incumplimiento por parte de LA CONCESIONARIA en el inicio de la prestación del servicio, según lo establecido en el Reglamento General y el presente Contrato, se le aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la (…) (fórmula establecida en el presente numeral)”; Que, el primer párrafo del numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del citado contrato establece que “En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la Prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho”; por lo que, considerando lo señalado corresponde aplicar a la empresa ALZA S.R.L. dicha penalidad; Que, asimismo, en aplicación del numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava de su Contrato de Concesión, se concluye que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 356, aprobada por Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, a favor de la empresa ALZA S.R.L., quedando sin efecto la citada resolución; Que, igualmente, corresponde aplicar las penalidades previstas en los numerales 22.02 y 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03; Que, considerando que la concesionaria incurrió en causal de resolución de su contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2011MTC/03, corresponde declarar improcedente la solicitud de cancelación y/o extinción de la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03 al constituir

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un imposible jurídico, conforme con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, mediante Informe N° 843-2016-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye lo siguiente: (i) la empresa ALZA S.R.L. ha incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, al incumplir con la obligación de iniciar la prestación del servicio público, por lo que el Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03 quedó resuelto de pleno derecho al 18 de febrero de 2013; quedando cancelada la Ficha N° 356 de inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que fuera aprobada por Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, (ii) corresponde aplicar la penalidad y la inhabilitación para suscribir nuevo contrato de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (02) años, conforme a lo establecido, respectivamente, en los numerales 22.02 y 22.04 de la cláusula vigésimo segunda del contrato de concesión única suscrito por la recurrente, y (iii) corresponde declarar improcedente la solicitud de cancelación de la concesión única solicitada mediante escritos de registro P/D N° 173280 y P/D N° 037445, por constituir un imposible jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que al 18 de febrero de 2013 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa ALZA S.R.L., aprobado por la Resolución Ministerial N° 828-2011MTC/03, al haber incumplido con la obligación de iniciar la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones, dentro del plazo establecido; y en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar que ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 356, otorgada a favor de la empresa ALZA S.R.L. mediante la Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedente la solicitud de cancelación de la concesión formulada mediante escritos de registro P/D N° 173280 y P/D N° 037445 presentados por la empresa ALZA S.R.L., por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 4.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, aplicará a la empresa ALZA S.R.L. las penalidades estipuladas en los numerales 22.02 y 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1452617-1

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NORMAS LEGALES

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 479-2016 MTC/02 Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 154-2016-MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Hermes Roberto Mosqueira Ramírez, como Gerente de la Unidad Gerencial de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. Regístrese, comuníquese y publíquese FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Viceministra de Transportes 1453141-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 136-2016-CD/OSIPTEL Lima, 8 de noviembre de 2016 EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 00006-2016-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta TP-AR-AER-2644-16 (1); y, (ii) El Informe N° 391-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 01 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especificando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/ OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fijado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano; Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre diciembre 2016 – febrero 2017, es de 1.0000 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos

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Recibida el 27 de octubre de 2016.

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NORMAS LEGALES

la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre 2016 – febrero 2017, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe N° 391-GPRC/2016 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 620; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de diciembre de 2016, en cero por ciento (0.00%). Artículo 3.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar un día antes de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta TP-ARAER-2644-16, conforme a lo precisado en el Informe N° 391-GPRC/2016 que forma parte de la presente resolución. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1452720-1

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El Peruano

Renuevan la designación de Vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios a cargo de la Sala Unipersonal de Piura RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 137-2016-CD/OSIPTEL Lima, 8 de noviembre de 2016 Renovación de designación de Vocal a cargo de la Sala Unipersonal de Piura del Tribunal Administrativo MATERIA : de Solución de Reclamos de Usuarios, por un período adicional de tres años VISTOS: La propuesta del Presidente del Consejo Directivo presentada en la Sesión N°620, sobre la renovación de la designación de Vocal Titular a cargo de la Sala Unipersonal de Piura del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, por un período adicional; el Informe Nº 00056-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda dicha renovación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su conformación y funcionamiento serán definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, el artículo 94° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que el OSIPTEL conoce y resuelve los reclamos a través del TRASU; asimismo, establece que los Vocales integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (el Reglamento del TRASU), el mismo que ha sido modificado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/ OSIPTEL, Nº 016-2004-CD/OSIPTEL, Nº 005-2007-CD/ OSIPTEL y Nº 049-2010-CD/OSIPTEL. Que, el artículo 10º del Reglamento del TRASU establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo. El nombramiento de los Vocales del TRASU será por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser renovados por un periodo adicional. Que, mediante Resolución N° 136-2013-CD/OSIPTEL del 17 de octubre de 2013, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyó una Sala Unipersonal del TRASU en Piura, asignándole competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación en los que el monto reclamado no supere los S/. 100.00 nuevos soles, esto es, de menor cuantía, y otorgándole competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de Piura; adicionalmente, designó, a partir de 25 de noviembre de 2013, como Vocal a cargo de dicha Sala Unipersonal, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Piura, Señor Cristhian Paúl Dediós Ubillús. Que, estando próximo el vencimiento del periodo de tres (3) años del ejercicio de las funciones del referido Vocal, resulta necesario adoptar medidas destinadas a garantizar la continuidad de la gestión del TRASU.

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NORMAS LEGALES

En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94° y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 620; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar la designación como Vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios a cargo de la Sala Unipersonal de Piura, a partir del 25 de noviembre de 2016 y por un período adicional de tres (3) años, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Piura, señor: Cristhian Paúl Dediós Ubillús. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para su notificación a la persona a quien se le renueva la designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1452437-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer investigaciones referidas al delito de feminicidio RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4606-2016-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3510-2016-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2016 se dispuso que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional propongan las Fiscalías Provinciales Penales que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer las investigaciones referidas al delito de feminicidio. CONSIDERANDO: El delito de feminicidio, más que una nueva forma de violencia, constituye la manifestación más extrema de la violencia contra la mujer, ante lo cual el Perú, en el año 2001, ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), tratado vinculante que define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En la legislación nacional mediante la Ley N° 30068, se incorpora el artículo 108-A al Código Penal y se modifican los artículos 107, 46-B y 46-C del Código Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio. Debido a la problemática y los casos registrados de feminicidio en el país, es que el Ministerio Público, como organismo constitucional autónomo, que tiene entre sus

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funciones, la de conducir desde su inicio la investigación del delito, la de ejercer la acción penal de oficio o a petición de parte, entre otras, se compromete a contribuir con la reducción de los índices de violencia contra la mujer, a través de la implementación de estrategias de prevención y el desarrollo de una investigación fiscal especializada y diferenciada que permita una sanción efectiva en el marco de sus funciones. Asimismo, mediante el Oficio N° 667-2016-MP-FNOBSERVATORIO a través del cual el Observatorio de Criminalidad adjunta el Informe Técnico en el cual se precisa que de enero a julio de 2016 se han registrado un total de 881 víctimas de feminicidio. Asimismo, en ese mismo informe se señala que se han registrado víctimas en los 33 distritos fiscales, siendo Lima, Junín, Lima Norte, Arequipa, Lima Sur, Ayacucho, Puno, Lambayeque, Huánuco y Cusco, los diez distritos fiscales donde se ha registrado el mayor número de feminicidios a nivel nacional, lo que representa el 58.4 % del total. De acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3510-2016-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2016 se han recibido las propuestas de designación de las fiscalías por parte de los presidentes de las juntas de fiscales superiores a nivel nacional y se ha establecido como criterio único, designar a las fiscalías provinciales penales que conocerán en adición a sus funciones los delitos de feminicidio, de acuerdo a la información remitida por el Observatorio de Criminalidad, en la cual se señala el número de víctimas de feminicidio por distrito fiscal y provincia desde el año 2009 al 2016. Se debe precisar que las fiscalías que en adición a sus funciones tendrán a su cargo la investigación del delito de feminicidio, solo se avocarán a conocer los casos cometidos dentro del alcance de su competencia territorial, esto no significa, que se excluya de la competencia de las otras fiscalías el conocimiento de los casos que se susciten dentro de su competencia territorial. La designación de las Fiscalías Provinciales a nivel nacional que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer las investigaciones referidas al delito de feminicidio, obedece en primer lugar, a la búsqueda de la especialización de los fiscales en estos delitos, todo ello encaminado a una intervención más inmediata y en segundo lugar, a la concentración en las investigaciones que requieren de un tratamiento diferenciado y especializado por la problemática que comprende. Asimismo, en los casos de flagrancia las fiscalías de turno del distrito fiscal tomarán conocimiento de manera inmediata y posteriormente, remitirán todos los actuados a las fiscalías designadas en esta resolución. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, a las Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer las investigaciones referidas al delito de feminicidio siempre que los hechos se produzcan dentro de su ámbito territorial. En el caso de las demás fiscalías que tienen competencia en otros ámbitos territoriales dentro del mismo distrito fiscal, seguirán conociendo estos delitos. Las fiscalías designadas para tal efecto, son las siguientes: N° Distrito Fiscal 1

Amazonas

Fiscalía Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba

2

Áncash

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz

3

Apurímac

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay

4

Arequipa

Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa

5

Ayacucho

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga

6

Cajamarca

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca

7

Callao

Séptima Fiscalía Provincial Penal del Callao

604150 N° Distrito Fiscal

NORMAS LEGALES Fiscalía

8

Cañete

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete

9

Cusco

Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco

10 Huancavelica

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco

11

Huánuco

12

Huaura

13

Ica

14

Junín

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo

15 Lambayeque Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo 16

La Libertad

17

Lima

18

Lima Este

19

Lima Norte

20

Lima Sur

21

Loreto

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Quinta Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Lurigancho Tercera Fiscalía Provincial Penal Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas

Primera Fiscalía Provincial Corporativa Penal de 22 Madre de Dios Tambopata 23

Moquegua

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto

24

Pasco

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco

25

Piura

Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura

26

Puno

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno

27

San Martín

28

Santa

Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Del Santa

29

Sullana

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana

30

Tacna

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna

31

Tumbes

Primera Fiscalía Penal Corporativa de Tumbes

32

Ucayali

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo

33

Ventanilla

Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla

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El Peruano

alianzas, coordine con agentes cooperantes y gestione convenios con otras entidades para el desarrollo de actividades orientadas al fortalecimiento de las fiscalías designadas en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Encargar a la Escuela del Ministerio Público que incorpore en sus actividades de capacitación, talleres y cursos en temas de violencia contra las mujeres y herramientas procesales penales, desde una perspectiva con enfoque de género y derechos humanos. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Escuela del Ministerio Público, Gerencia del Observatorio de Criminalidad, Gerencia de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1452876-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional para que coordinen y desarrollen las acciones necesarias para el cumplimiento de esta resolución, incluyendo los trámites ante las fiscalías superiores, entre otras. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional promueva

Aprueban las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales 2017” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000244-2016-J/ONPE Lima, 11 de noviembre del 2016 VISTOS: el Informe N° 000098-2016-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 001455-2016-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN

El Peruano / Lunes 14 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, así como el Informe N° 000435-2016-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182° de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Mediante Decreto Supremo N° 043-2016-PCM se convocó a Elecciones Municipales para el día domingo 12 de marzo de 2017, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de las circunscripciones: distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, ambos de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; y distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; En virtud a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 165° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones: “(…) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; debiendo efectuarse la ubicación de tales candidaturas o símbolos mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”; Entre otros aspectos, la citada norma establece la fecha en que se publicará el procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio; Adicionalmente al procedimiento antes mencionado, el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local “Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura- D.O.R.A.”, emitió la Resolución N° 314-2002-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que “la Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque”; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas, lo cual fundamenta aprobar las presentes instrucciones; Teniendo en cuenta lo establecido en el literal m) del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, propone las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales 2017”; En tal contexto, corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe las referidas Instrucciones; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales n) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, así como de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales 2017”, que constan de siete (07) artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución.

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Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2017 Artículo 1°.- Sede del sorteo El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, estando a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Artículo 2°.- Actos previos Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas confirmará la presencia de un Notario Público, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas. Artículo 3°.- De los bloques Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas; el de partidos políticos, el de movimientos regionales y el de organizaciones políticas locales. Artículo 4°.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello. d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en la parte superior de la cédula de sufragio; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. f) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos Artículo 5°.- Del sorteo de sub bloques para la ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio El resultado de las organizaciones políticas locales quedará conformada por dos sub bloques: a) Organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación

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NORMAS LEGALES

de estos sub bloques en la cédula de las Elecciones Municipales 2017 se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refiere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello. d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. f) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos

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Artículo 6°.- El orden establecido. En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los artículos cuarto y quinto. Artículo 7º.- Elaboración y publicidad del acta de los resultados del sorteo Una vez obtenidos los resultados de los sorteos mencionados, el Notario Público emitirá el acta en cuatro ejemplares, ésta será suscrita por los representantes de la ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Asimismo, se entregarán copias fedateadas del acta a los representantes de las instituciones que asistieron al acto público, a los personeros de las organizaciones políticas asistentes que lo soliciten y de ser el caso al representante de la Defensoría del Pueblo. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y en las Oficinas Regionales de Coordinación. 1453040-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 135-2016-CD/OSIPTEL Lima, 08 de noviembre de 2016 EXPEDIENTE

: N° 00002-2015-CD-GPRC/IX Revisión de Cargos de Interconexión Tope MATERIA : por Facturación y Recaudación / Publicación para comentarios Concesionarios de Servicios Públicos de TeleADMINISTRADOS : comunicaciones de telefonía fija local y servicios públicos móviles. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; y, (ii) El Informe Nº 384-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8° de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTELtiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia

de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el precitado artículo del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de enero de 2016, el OSIPTEL dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación; Que, el artículo 2° de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2016-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local y de los servicios móviles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que puedan presentar sus propuestas de cargo, precisando como requisito, que las respectivas propuestas sean presentadas conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en dicho estudio; Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante Resolución de Presidencia N° 025-2016-PD/OSIPTEL emitida el 18 de marzo, se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo para que todos los operadores presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope; Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas Americatel Perú S.A., y Telefónica del Perú S.A.A.;

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PROYECTO

Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 00097-2016-PD/OSIPTEL emitida el 19 de setiembre de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7° del Procedimiento, a fin que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, concluya con la evaluación de los resultados del procedimiento, y culmine con el informe técnico y el Proyecto de Resolución a ser publicados para comentarios; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe Técnico de VISTOS, mediante el cual se estiman los valores de los cargos tope para los concesionarios de los servicios de telefonía fija local y de servicios públicos móviles que presten la facilidad de facturación y recaudación y se diseña las reglas y condiciones para su aplicación; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 7º del Procedimiento y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 384-GPRC/2016 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23º, en el inciso i) del artículo 25º, así como en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 620; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación, con el objeto de recibir los comentarios de los interesados. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el Proyecto de Norma al que hace referencia el artículo precedente. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que las empresas concesionarias de los servicios de telefonía fija local y de los servicios públicos móviles que prestan la facilidad de facturación y recaudación sean notificadas con la presente Resolución, el Proyecto que se publica, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 384-GPRC/2016, así como sus respectivos modelos de costos; y se publique dicha documentación en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), guardando reserva de la información confidencial. Artículo 3.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected], se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo a la presente Resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúe la correspondiente Audiencia Pública, conforme a lo previsto

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en el inciso 6 del artículo 7° del Procedimiento, definiendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional, al menos tres (3) días hábiles antes de su realización. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA ESTABLECERÁ LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN. Artículo del Proyecto X° Y° Z° ... Comentarios Generales Otros Comentarios

Comentario

PROYECTO DE NORMA CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR FACTURACION Y RECAUDACION Artículo 1.- Fijar los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación para las empresas indicadas, de acuerdo al siguiente detalle:

TELEFÓNICA

Cargo por recibo emitido, distribuido y recaudado (US$ por minuto, sin incluir IGV) 0,0832

AMÉRICA MÓVIL

0,0928

ENTEL RESTO DE OPERADORES

0,1190

OPERADOR

0,1190

Artículo 2.- El Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación aplicable a un eventual operador entrante o a un operador que provea el servicio en el futuro, tendrá como componente fijo el valor de US$ 0,1190 dólares por recibo emitido, distribuido y recaudado, sin incluir IGV,. Artículo 3.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope. Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación. Artículo 4.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por facturación y recaudación establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. 1452722-1

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