Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

12 mar. 2017 - Giovanna María Díaz Revilla de Paniccia en el cargo de Asesora Legal de ... PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor .... Comercial y del señor José Agustín Quiñones Baltodano,. Subdirector de ...
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 13999

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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DOMINGO 12 DE MARZO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 062-2017-SERFOR-DE.- Designan Asesora Legal de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR 2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 086-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios 3 R.M. Nº 090-2017-MINCETUR.Actualizan Anexo de la R.M. N° 366-2016-MINCETUR/DM que aprobó la incorporación de entidades públicas como “Entidades Competentes” de la Ventanilla Única de Turismo 3 R.M. Nº 091-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 4

R.M.Nº 102-2017-EF/50.- Aprueban montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2017 (Separata Especial) MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES D.S. N° 001-2017-MIMP.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual 14 R.M. N° 076-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay 18 R.M. N° 077-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Programa Nacional VIDA DIGNA 19 PRODUCE R.M. Nº 111-2017-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador 19

DEFENSA

SALUD

R.S. N° 025-2017-DE/SG.Designan miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), en representación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) 5 R.M. Nº 244-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en comisión de servicios 5 RR.MM. Nºs. 249 y 253-2017-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 6

R.S. N° 004-2017-SA.- Designan Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN 19 R.D. Nº 033-2017-DIGEMID-DG-MINSA.- Aprueban el “Listado de dispositivos médicos para comercializar al usuario por las droguerías y laboratorios” 20

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

D.S. N° 008-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y modifica su denominación a “Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza -CONTIGO” 7

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. Nº 0033-2017-SUNEDU.- Designan Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la SUNEDU 21

ORGANISMOS AUTONOMOS

ECONOMIA Y FINANZAS BANCO CENTRAL DE RESERVA D.S. N° 051-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para proyectos de inversión pública de infraestructura vial 11

Res. Nº 0004-2017-BCRP-N.- Aprueban misión en el exterior del Presidente del BCRP, a realizarse en Suiza 21

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NORMAS LEGALES CONSEJO NACIONAL

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 031-2017-P-CNM.- Autorizan reprogramación de viaje de Consejeros a Francia y España, en comisión de servicios; así como la inclusión en dicha comitiva de Consejera y funcionario 21

Ordenanza Nº 00216/MDSA.- Aprueban procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia de obra 28 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 004-2017-ALC/MVES.- Autorizan celebración del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario 31

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Fe de Erratas R.J. Nº 000077-2017-J/ONPE

Domingo 12 de marzo de 2017 /

PROVINCIAS 23

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 811-2017.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 23 Res. Nº 959-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 23

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 001-2017.- Exoneran del pago de derechos a los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional otorgado por el Proyecto Techo Propio 31 Ordenanza Nº 002-2017.- Derogan la Ordenanza N° 000012 que creó el Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH) 32 Ordenanza Nº 003-2017.- Derogan la Ordenanza N° 000008, Reglamento de Altas, Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad Provincial del Callao 33 Ordenanza Nº 004-2017.- Modifican la Ordenanza N° 004-2015 que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue y Chikungunya en la Provincia Constitucional del Callao incluyendo sanciones 34

DE JUNÍN Res. Nº 137-2017-GRJ/GR.- Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional Junín 24

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza Nº 005-2017-AL/CPB.Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la provincia de Barranca para el Año Fiscal 2018 35

SEPARATA ESPECIAL

DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 481/MM.Aprueban otorgamiento de beneficios tributarios extraordinarios por predios declarados en condición de riesgo muy alto 25 D.A. Nº 003-2017/MM.- Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 27

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO Designan Asesora Legal de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 062-2017-SERFOR-DE Lima, 7 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo

ECONOMIA Y FINANZAS R.M.Nº 102-2017-EF/50.- Aprueban montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2017 público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, estando vacante el cargo de Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones

El Peruano / Domingo 12 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Giovanna María Díaz Revilla de Paniccia en el cargo de Asesora Legal de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la persona mencionada en el artículo 1 y a la Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1494289-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2017-MINCETUR Lima, 6 de marzo de 2017 Visto el Oficio N° 087-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, se ha previsto la participación de PROMPERÚ conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector de productos pesqueros, en la Feria International “Seafood Expo North America 2017”, a realizarse en la ciudad de Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de marzo de 2017, con el objetivo de promocionar las exportaciones de productos pesqueros y acuícolas peruanos en el mercado norteamericano; Que, resulta de importancia la participación de PROMPERÚ en la referida Feria, por ser el evento especializado en el sector de productos pesqueros y acuícola más importante de América del Norte, reúne a los principales expositores y compradores del mundo, generando oportunidades para el desarrollo de negocios internacionales, así como para evaluar las tendencias y descubrir nuevas tecnologías para frutos del mar, coadyuvando al cumplimiento de los estándares internacionales de calidad y regulación del medio ambiente; además, el mercado estadounidense es el segundo mercado de destino de nuestras exportaciones pesqueras, lo que permitirá fortalecer la imagen del país en dicho sector, tomando en cuenta las ventajas que nos

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ofrece el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos de América; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Karl Berger Cisneros, Coordinador del Departamento de Productos Pesqueros, a la ciudad de Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción de las exportaciones en la Feria antes señalada; Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, del señor Karl Berger Cisneros, del 17 al 22 de marzo de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Karl Berger Cisneros

Pasajes aéreos Viáticos Clase Económica día US $ US $ 898,90

Total Viáticos US $

N° días

440,00

5

2 200,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Karl Berger Cisneros, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1494802-1

Actualizan Anexo de la R.M. N° 366-2016-MINCETUR/DM que aprobó la incorporación de entidades públicas como “Entidades Competentes” de la Ventanilla Única de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2017-MINCETUR Lima, 9 de marzo de 2017 Visto, el Informe Técnico N° 09-2017-MINCETUR/ VMT/DGPDT-DFCT-MEN de la Dirección de

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Facilitación y Cultura Turística y el Informe Legal N° 044-2017-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum N° 177-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30344, se crea la Ventanilla Única de Turismo – VUT, la cual se constituye como un sistema integrado que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos, gestionar a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades; Que, la referida Ventanilla Única de Turismo –VUT, será implementada gradualmente y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de ente competente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se aprueben, debiendo las entidades que se integren a la misma, brindar las facilidades necesarias, adecuando sus procedimientos para su correcto funcionamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2016-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), con la finalidad de permitir una correcta implementación y administración de este sistema integrado; Que, en ese marco, el numeral 8.1 del artículo 8 del referido Reglamento, dispone que la incorporación de las Entidades Competentes se realizará mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe técnico de su Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2016-MINCETUR/DM, se aprobó la incorporación como “Entidades Competentes” de la Ventanilla Única de Turismo, conforme al Anexo que forma parte de dicha Resolución Ministerial; Que, conforme a los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, cumple con evaluar los documentos mediante los cuales determinadas entidades del gobierno nacional, regional y local, peticionan su incorporación a la Ventanilla Única de Turismo como Entidades Competentes de la Ventanilla Única de Turismo, concluyendo, en mérito a fundamentos técnicos y legales, que es procedente formalizar tal incorporación; Que, en ese sentido, es necesario actualizar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 366-2016-MINCETUR/ DM, a fin de incorporar a las “Entidades Competentes” a la Ventanilla Única de Turismo, conforme a lo señalado en los documentos del Visto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 366-2016-MINCETUR/DM, que aprobó la incorporación como “Entidades Competentes” de la Ventanilla Única de Turismo, conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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ANEXO 1. Gobierno Regional de Pasco. 2. Gobierno Regional de San Martín. 3. Gobierno Regional de Lima. 4. Gobierno Regional de Piura. 5. Gobierno Regional de La Libertad. 6. Gobierno Regional de Huánuco. 7. Gobierno Regional de Tumbes. 8. Gobierno Regional de Arequipa. 9. Gobierno Regional de Moquegua. 10. Gobierno Regional de Amazonas. 11. Municipalidad Metropolitana de Lima. 12. Municipalidad Provincial de Trujillo. 13. Municipalidad Provincial de Callao. 14. Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. 15. Municipalidad Provincial de Urubamba. 16. Municipalidad Provincial de Satipo. 17. Municipalidad Provincial de Cusco. 18. Municipalidad Distrital de Cayma. 19. Municipalidad Distrital de Yanahuara. 20. Municipalidad Distrital de Pangoa. 21. Municipalidad Distrital de Chinchero. 22. Municipalidad Provincial de Tacna. 23. Municipalidad Distrital de Miraflores. 24. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 25. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. 26. Gobierno Regional de Apurímac. 27. Gobierno Regional de Ica. 28. Gobierno Regional de Tacna. 29. Gobierno Regional de Madre de Dios. 30. Gobierno Regional de Cusco. 31. Gobierno Regional de Puno. 32. Gobierno Regional de Cajamarca. 33. Gobierno Regional de Junín. 34. Gobierno Regional de Callao. 35. Gobierno Regional de Ucayali. 36. Municipalidad Provincial de Chachapoyas. 37. Municipalidad Provincial de Caylloma. 38. Municipalidad Provincial de Maynas. 39. Municipalidad Provincial de Chanchamayo. 40. Municipalidad Distrital de Lurín. 1495430-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2017-MINCETUR Lima, 9 de marzo de 2017 Visto el Oficio N° 107-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, el Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones fue creado mediante la Decisión 566 y conformado por las autoridades de promoción comercial de los países miembros de la Comunidad Andina, con la finalidad de avanzar hacia una mayor integración, realizar proyectos destinados a incrementar las posibilidades de negocios de los países miembros con el resto del mundo, tales como encuentros empresariales, participación conjunta en ferias y misiones internacionales; Que, la reunión del Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones, se realizará en la ciudad de Armenia, República de Colombia, el día 14 de marzo de 2017, con el objetivo de tratar diversos temas relacionados

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con el desarrollo y avance del Plan de Trabajo del 2017 y la ejecución de la VI versión del Encuentro Empresarial Andino, que se llevará a cabo en esta ciudad, los días 26 y 27 de abril de 2017; Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Gisselle del Rosario Caña Mocarro, Especialista en Promoción Comercial y del señor José Agustín Quiñones Baltodano, Subdirector de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, a la ciudad de Armenia, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la referida reunión, realizando las coordinaciones para el desarrollo del VI Encuentro Empresarial Andino 2017; Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Armenia, República de Colombia, de la señorita Gisselle del Rosario Caña Mocarro y del señor José Agustín Quiñones Baltodano, del 13 al 15 de marzo de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la reunión que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos N° Total Nombres y apellidos Clase día días Viáticos Económica US$ Gisselle del Rosario Caña Mocarro 672.87 370,00 2 740,00 José Agustín Quiñones Baltodano 672,87 370,00 2 740,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1495431-1

DEFENSA Designan miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), en representación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2017-DE/SG Lima, 10 de marzo de 2017

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VISTO: El Oficio N° 0692-2017-INDECI/5.0 de fecha 16 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que el Consejo Directivo es el órgano de mayor nivel de dirección del SENAMHI, siendo su función general aprobar los objetivos y políticas de gestión; Que, asimismo, el referido artículo señala que el Consejo Directivo se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), designado por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 128-2013PCM, se nombró al Coronel FAP (r) Marcial Abelardo García Blasquez García, como miembro del Consejo Directivo del SENAMHI en representación del INDECI; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, se aprueba la adscripción del INDECI al Ministerio de Defensa; Que, con el documento de Visto, el INDECI, propone dar por concluido el nombramiento antes señalado y designar al Ingeniero Juber Renato Ruiz Pahuacho, como miembro del Consejo Directivo del SENAMHI en representación del INDECI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley a Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el nombramiento dispuesto por la Resolución Suprema Nº 128-2013-PCM del Coronel FAP (r) Marcial Abelardo GARCÍA BLASQUEZ GARCÍA, como miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), en representación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 2.- Designar al Ingeniero Juber Renato RUIZ PAHUACHO, como miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), en representación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1495929-7

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2017 DE/MGP Lima, 6 de marzo de 2017 Visto, el Oficio P.200-0508 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 20 de febrero de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Unidad Militar de Emergencias (UME), es un cuerpo de las Fuerzas Armadas Españolas, creado con la

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finalidad de intervenir de forma rápida en cualquier lugar del territorio nacional español en casos de catástrofe, grave riesgo u otras necesidades públicas, cuyas consecuencias obligan a la declaración de emergencia; asimismo, programa anualmente un ejercicio sobre una supuesta situación de catástrofe natural o tecnológico, con el objetivo de mejorar el nivel de preparación y adiestramiento de todos los organismos que participan en esta clase de situaciones; Que, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME), ha cursado invitación al Director General de Relaciones Internacionales, para que DOS (2) representantes de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, participen como observadores en el Ejercicio “CANTABRIA 2017”, a realizarse en la comunidad autónoma de Cantabria, Reino de España, del 29 de marzo al 7 de abril de 2017; Que, en relación al considerando precedente, el Secretario del Comandante General de la Marina, informó a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, la designación del Capitán de Navío Víctor Andrés Martín NOVOA Puente Arnao, en el referido ejercicio; asimismo, el Director General de Relaciones Internacionales, ha comunicado al Secretario del Comandante General de la Marina, que el Agregado de Defensa a la Embajada del Reino de España en el Perú, ha confirmado la aceptación del mencionado Oficial Superior como observador en el referido evento; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2017, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior, para que participe en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Víctor Andrés Martín NOVOA Puente Arnao, quien ha sido designado para que participe como observador en el Ejercicio “CANTABRIA 2017”, en la comunidad autónoma de Cantabria, Reino de España, del 29 de marzo al 7 de abril de 2017; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá al Oficial designado prepararse y adiestrarse para hacer frente a situaciones de emergencias y desastres naturales; así como, poner en práctica la capacidad de respuesta del Estado ante una emergencia de nivel nacional; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el hospedaje y alimentación, serán proporcionados por la Unidad Militar de Emergencias (UME) del Reino de España, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/ SG, de fecha 16 de agosto de 2013, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

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Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Víctor Andrés Martín NOVOA Puente Arnao, CIP. 00819578, DNI. 08779376, quien ha sido designado para que participe como observador en el Ejercicio “CANTABRIA 2017”, en la comunidad autónoma de Cantabria, Reino de España, del 29 de marzo al 7 de abril de 2017; así como, autorizar su salida del país el 27 de marzo y su retorno el 8 de abril de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Cantabria (Reino de España) - Lima US$. 1,895.80 US$. 1,895.80 Viáticos: US$. 540.00 x 10 días x 20% TOTAL A PAGAR:

US$.

1,080.00

US$.

2,975.80

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1495540-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2017 DE/SG Lima, 6 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 57, del 08 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a diez (10) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 824/S-CGE/N-01.3/01.00, del 27 de febrero de 2017 y el Oficio N° 852/S-CGE/N-01.3/01.00, del 27 de febrero de 2017, el Secretario General de la Comandancia General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 al 15 de marzo de 2017, con la finalidad de participar en la inauguración de una escuela en Aguaytia – Pucallpa y para reunirse con el Comandante General del Ejército del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de

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tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias;

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la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 12 al 21 de marzo de 2017, con la finalidad de reunirse con miembros del Grupo de Fuerzas Especiales del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente.

SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a diez (10) militares de los Estados Unidos de América, del 12 al 15 de marzo de 2017, con la finalidad de participar en la inauguración de una escuela en Aguaytia – Pucallpa y para reunirse con el Comandante General del Ejército del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1495543-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2017-DE/SG Jesús María, 8 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 88, del 28 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio S-200-SGFA-DIFA-Nº 0159, del 07 de marzo de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 al 21 de marzo de 2017, con la finalidad de reunirse con miembros del Grupo de Fuerzas Especiales del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de

JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1495544-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y modifica su denominación a “Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza -CONTIGO” DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo con la citada Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene entre sus funciones generales, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y, gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, se creó el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; con el objeto de otorgar una pensión no

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contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, que permitan elevar su calidad de vida; Que, el Decreto Legislativo Nº 1254, Decreto Legislativo que autoriza la transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo, prevé que a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) evalúa la transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro, debiendo ser aprobada dicha transferencia por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, de la evaluación realizada por la presente Gestión Gubernamental, sobre las funciones y prestaciones a cargo del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, se ha advertido que existen entre dichos programas que realizan transferencias monetarias directas, una serie de sinergias de carácter administrativo que pueden ser aprovechadas en beneficio de las poblaciones más vulnerables del país; Que, en ese sentido, con la finalidad de realizar un uso eficiente de los recursos asignados y obtener una mayor eficacia en el logro de las metas y resultados esperados; resulta necesario transferir el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS en su sesión del 11 de enero de 2017, evaluó y concluyó en la necesidad de transferir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza; con la finalidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado y mayor eficacia en la articulación de los servicios que brinda el Estado; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Legislativo Nº 1254, Decreto Legislativo que autoriza la transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, creado por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El proceso de transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, concluye en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo.

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La transferencia del Programa de entrega de la Pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza no afecta la continuidad de los servicios complementarios de atención integral de las personas con discapacidad severa que actualmente son brindados en base a sus protocolos de intervención y conforme a la competencia y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Culminado el proceso de transferencia, la denominación del Programa será Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza-CONTIGO. Artículo 2.- Comité de Transferencia Constitúyase un Comité de Transferencia integrado por dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, uno de los cuales lo presidirá y tendrá voto dirimente, y dos (2) representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que serán designados mediante resolución ministerial de su respectivo sector, en el plazo de cinco (5) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. El Comité de Transferencia se instala en el plazo de ocho (8) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Funciones del Comité de Transferencia El Comité de Transferencia tendrá las siguientes funciones: a) Formular el plan de trabajo, incluyendo las tareas, responsabilidades y el cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia. b) Identificar y cuantificar los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario y otros recursos del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, que será transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con dicho Programa. c) Preparar el Acta de entrega y recepción a ser suscritas por los Titulares de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Desarrollo e Inclusión Social. d) Presentar un informe final sobre la transferencia del Programa. e) Otros que le encargue la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 4.- Informe situacional El Director Ejecutivo del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, presenta al (a la) Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con copia al Comité de Transferencia constituido por el artículo 2, un informe situacional sobre el Programa, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. El informe situacional debe contener como mínimo: a) Los documentos de gestión que fueran necesario actualizar. b) El Plan Anual de Contrataciones 2017. c) La relación de órganos colegiados en los cuales se tiene representación.

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d) La ejecución presupuestaria y financiera del Programa. e) La relación de proyectos de inversión pública en formulación, declarados viables y estado situacional, físico y financiero, de aquellos proyectos de inversión pública que se encuentran en ejecución. f) La información sobre el personal nombrado o contratado, el régimen de cada uno, si hubiera destaques, licencias y similares en curso, así como, la relación de los Contratos Administrativos de Servicios. g) La relación priorizada de contratos vigentes de bienes y servicios. h) La relación de bienes muebles e inmuebles, que estén siendo utilizados o hayan sido asignados al Programa. i) La información sobre procesos administrativos sancionadores o disciplinarios pendientes. j) Los expedientes administrativos en trámite. k) Convenios suscritos por el Programa o por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con relación al Programa. l) Otra información solicitada por el (la) Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Luego de recibido el informe situacional, el Comité de Transferencia podrá solicitar información complementaria al Director Ejecutivo del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza. Artículo 5.- Vigencia de la transferencia La transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, surte efectos a partir del día siguiente de la suscripción del Acta de entrega y recepción por los Titulares de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Desarrollo e Inclusión Social. El Acta de entrega y recepción se suscribe a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente dispositivo legal. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a dictar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Transferencia de recursos El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de publicado el presente dispositivo legal, el proyecto de Decreto Supremo que apruebe las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, de acuerdo con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.Pago de obligaciones y responsabilidades En tanto se formalice la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -

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MIMP, continuará asumiendo el pago de las obligaciones a cargo del Programa, incluyendo las remuneraciones del personal transferido; y será responsable del normal desarrollo de las actividades del Programa. El personal transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social conservará su régimen laboral hasta la implementación del Régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.” SEGUNDA.- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP adecuará su Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS Modifíquense los artículos 8, último párrafo, y 79, así como el Organigrama Estructural del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, en los siguientes términos, y conforme al Anexo del presente Decreto Supremo: “Artículo 8.- Estructura Orgánica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la siguiente estructura orgánica: (...). PROGRAMAS Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-JUNTOS. Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES. Programa Nacional de Asistencia Solidaria-PENSIÓN 65. Programa Nacional Cuna Más. Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Programa Nacional Tambos. Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza–CONTIGO.” “Artículo 79.- Programas Nacionales Los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dependen del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales. Son Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social los siguientes: a) Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-JUNTOS. b) Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES. c) Programa Nacional de Asistencia SolidariaPENSIÓN 65. d) Programa Nacional Cuna Más. e) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. f) Programa Nacional Tambos. g) Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza–CONTIGO.” Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Dirección de Promoción de Implementación de Políticas

Oficina de Tesorería

Oficina General de Administración

Dirección de Seguimiento

Dirección de Evaluación

Dirección General de Seguimiento y Evaluación

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE POLÍTICAS Y EVALUACIÓN SOCIAL

Oficina de Contabilidad y Control Previo

Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental

Dirección de Diseño de Focalización

Dirección de Calidad de la Información de Focalización Dirección de Operaciones de Focalización

Oficina de Seguridad y Defensa Nacional

Oficina General de Comunicación Estratégica

Dirección General de Focalización

Oficina de Tecnologías de la Información

Oficina General de Recursos Humanos

Oficina de Presupuesto

Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales

Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales

Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales

Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales

Programas Sociales

Dirección General de Coordinación Territorial

Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los

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Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO

Programa Nacional Tambos

Programa Nacional de Alimentación Escolar - QALI WARMA

Programa Nacional CUNA MAS

Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65

Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES

Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS

Dirección de Monitoreo de la Gestión de los Programas Sociales

Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PRESTACIONES SOCIALES

Oficina de Modernización

Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias

Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales

Oficina de Planeamiento e Inversiones

Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

Comisión Consultiva

Oficina General de Asesoría Jurídica

DESPACHO MINISTERIAL

NORMAS LEGALES

1495929-5

Dirección de Diseño y Articulación de Políticas

Dirección General de Políticas y Estrategias

Oficina de Abastecimiento

Oficina de Promoción de la Integridad y Ética Institucional

SECRETARÍA GENERAL

Procuraduría Pública

Órgano de Control Institucional

ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

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NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para proyectos de inversión pública de infraestructura vial DECRETO SUPREMO N° 051-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios, y sólo deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; Que, el numeral 13.3 del referido artículo 13, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2017; para la transferencia de recursos por el 20% (veinte por ciento) restante, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, establece que cada pliego presupuestario del

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Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; además, las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorando N° 379-2017-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 044-2017-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en el cual considera procedente la transferencia de partidas y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial declarados viables, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; asimismo, indica que se cuenta con los convenios correspondientes y con los recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2017, en las Unidades Ejecutoras 001: Administración General, 007: Provías Nacional, 010: Provias Descentralizado y 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo Lima y Callao (AATE); en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 883-2017MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 568 710 678,00), del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y de la Reserva de Contingencia, para el financiamiento de ciento noventa y cuatro (194) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el artículo 45 y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 568 710 678,00), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de ciento noventa y cuatro (194) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,

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NORMAS LEGALES

conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA

(En Soles) : Gobierno Central

PLIEGO

036 : Ministerio de Transportes Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA

001 : ADMINISTRACION GENERAL

y

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PROYECTO

2027764 : Rehabilitación Ferrocarril Huancavelica

Integral Huancayo

del –

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 000 000,00 -----------------TOTAL UE 001 4 000 000,00 =========== UNIDAD EJECUTORA

007 : PROVÍAS NACIONAL

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PROYECTO 2027620 : Concesiones Viales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 700 000,00 PROYECTO 2173121 : Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo CochabambaCutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 17 000 000,00 PROYECTO 2233842 : Construcción de la Autopista Puno – Juliaca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 53 000 000,00 PROYECTO 2235631 : Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura – Carretera Panamericana Norte Tramo Km 988+000–Km 1001+924 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 45 300 000,00 PROYECTO 2057739 : Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos – Tambillos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 31 747 762,00 PROYECTO 2290818 : Mejoramiento de la Carretera (PU 135) Checca – Mazocruz, Provincia de El Collao – Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 16 588 038,00 PROYECTO 2078036 : Construcción de la Carretera Calemar – Abra El Naranjillo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 664 200,00 --------------------TOTAL UE 007 200 000 000,00 ============ UNIDAD EJECUTORA 010 : PROVÍAS DESCENTRALIZADO PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte

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PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 131 027 029,00 PROYECTO 2240743 : Mejoramiento del Camino Vecinal Puente los Palcos Sector Chaquicocha, Caserio Chilcaloma,C.P. Porconcillo Alto, Distrito de Cajamarca, Provincia de Cajamarca – Cajamarca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 055 016,00 PROYECTO 2332034 : Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad del Camino Vecinal Tramo Emp. PE-3ND Yatun – La Colca, Distrito de Cutervo, Provincia de Cutervo – Cajamarca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 712 785,00 PROYECTO 2297079 : Mejoramiento de las Vías Vecinales de los Anexos de la Partes Altas: Tambo Límite Incuyo 12.37 Km, Tambo Maraycasa Toncco 7.7 Km, Toncco Limite Tarko 27.2 Km, Distrito de Quicacha – Caraveli – Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 384 088,00 PROYECTO 2226318 : Mejoramiento y Rehabilitación del Camino Vecinal Tambo – Yanta Yanta – Usmay – Huisca Bajo, Distrito de Tambo – La Mar – Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 000,00 PROYECTO 2318190 : Mejoramiento del Servicio de la Transitabilidad del Tramo de la Carretera Empalme Ruta PE 3N Las Juntas – Callayuc – Cumbe, Distrito de Callayuc – Cutervo – Cajamarca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 19 345 794,00 PROYECTO

2293437 : Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad del Camino Vecinal San Lorenzo – Panama – Santa Lucía, Distrito de Pimpingos – Cutervo – Cajamarca

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 408 132,00 PROYECTO

2224016 : Mejoramiento del Camino Vecinal Las Paucas-Tindibamba- Chancay Baños, Distrito de Chancaybanos – Santa Cruz – Cajamarca

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 033 359,00 PROYECTO

2238962 : Mejoramiento y Rehabilitación del Camino Vecinal Tramo Samaniato, Ivanquiriari, Kitachari y Capirushiato, del Centro Poblado de Samaniato, Distrito de Kimbiri – La Convención – Cusco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 641 895,00 PROYECTO

2307955 : Creación del Camino Vecinal entre el Sector Nueva Esperanza y la Comunidad Nativa Chirenchishi de Pichari Capital, Distrito de Pichari– La Convención – Cusco

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 892 623,00 PROYECTO

2292570 : Rehabilitación y Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad en el tramo de la Carretera Dos Aguas – Cashunayo Alta, Distrito de Chinchao – Huánuco – Huánuco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 256 372,00 PROYECTO

2305437 : Mejoramiento del Camino Vecinal Tramo C.P. Villa Kapiri-Cc.Nn. Ipokiari del, Distrito de Río Negro – Satipo – Junín

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 000,00 PROYECTO

2280586 : Mejoramiento del Camino Vecinal La Capilla, Montegrande, Siete Techos, Distrito de Reque – Chiclayo – Lambayeque

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 615 684,00 PROYECTO

2305066 : Mejoramiento y Rehabilitación de la Trocha Carrozable Villa De Pasco – Pillcocancha, Distrito De Tinyahuarco – Pasco–Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO

382 526,00

2224055 : Mejoramiento del Camino Vecinal Tramo: Cedro Pampa - Nuevo Celendin, Distrito de Zapatero, Provincia de Lamas – San Martín

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 025 442,00 ------------------TOTAL UE 010 182 780 745,00 ============= UNIDAD EJECUTORA

012 : Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PROYECTO 2233850 : Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 150 202 715,00 PROYECTO

2257430 : Mejoramiento de la Capacidad de los Sistemas de la Línea 1 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincia de Lima, Departamento de Lima

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 31 727 218,00 ------------------TOTAL UE 012 181 929 933,00 =========== TOTAL EGRESOS 568 710 678,00 ============

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A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 CATEGORIA PRESUPUESTARIA

(En Soles) : Gobierno Central : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración Central : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 86 440 187,00 --------------------TOTAL PLIEGO 009 86 440 187,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales y Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 482 270 491,00 --------------------TOTAL PLIEGOS GR Y GL 482 270 491,00 ================ TOTAL EGRESOS 568 710 678,00 ================

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto a financiarse por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detallan en el Anexo ”Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y financieros de

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la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

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modo, permite la permanencia de los mencionados perros guías de manera ilimitada, constante y sin trabas; Que, la Ley N° 30433, Ley que modifica la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual faculta al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS ejercer la potestad sancionadora ante el incumplimiento de la Ley N° 29830, e incorpora los tipos de infracciones y las sanciones a imponer; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual dispone que Poder Ejecutivo reglamentará la acotada norma; Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual; DECRETA:

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú refiere que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; en ese sentido, el Estado asume la obligación de adoptar medidas positivas adecuadas para reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con discapacidad, sin discriminación, a fin de conseguir los objetivos de su plena participación e igualdad dentro de la sociedad; Que, el Estado Peruano publicó la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, cuya finalidad es establecer el marco legal para la promoción, protección y realización de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, tiene por objeto establecer un régimen legal que conlleve a promover y regular el uso de perros guía; así como, garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales en lugares públicos o privados de uso público; del mismo

Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, que consta de treinta y ocho (38) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas; y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29830, LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE PERROS GUÍA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29830, modificada por la Ley N° 30433, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual; en adelante la Ley. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las

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personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley. Artículo 3.- Definiciones Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entiende como definiciones las siguientes: 1. Acreditación higiénico-sanitaria.- Certificado sanitario emitido por un médico veterinario habilitado por el Colegio Médico Veterinario del Perú o, en las regiones donde este no cuente con sede, por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). 2. Aparejos.- Conjunto de elementos que se sujetan al cuerpo del perro guía y sirven al propietario del mismo como medio de comunicación con aquél. 3. Áreas de acceso restringido.- Para efectos de la presente norma, se considera a aquellas áreas sujetas a limitaciones, por motivos exclusivamente de salud y salubridad para el ingreso y permanencia del perro guía. Las recepciones y salas de espera de los establecimientos de salud públicos y privados no son consideradas dentro de las áreas de acceso restringido. 4. Persona con discapacidad visual.- Es aquella persona que tiene una o más deficiencias de carácter permanente que generan una limitación total o muy seria de la función visual y que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, le pueden impedir el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. 5. Perro Guía.- Perro especialmente adiestrado y acreditado para asistir a una persona con discapacidad visual en su desplazamiento. 6. Prestador del servicio de transporte.- Persona natural o jurídica que brinda los servicios de transporte público y privado de uso público por vía aérea, acuática, ferroviaria, terrestre u otras. Incluye al explotador aéreo, operador de transporte acuático, operador ferroviario y conductor de la unidad vehicular, entre otros. CAPÍTULO II REGISTRO DEL PERRO GUÍA Artículo 4.- Del Registro del perro guía El registro de un perro guía se realiza en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, exhibiendo el Documento Nacional de Identidad de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía y presentando los siguientes documentos: 1. Solicitud de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía o de su representante, conforme al formato proporcionado por el CONADIS. 2. La documentación que acredita el adiestramiento del perro para asistir en el desplazamiento a una persona con discapacidad visual, emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía. 3. El certificado sanitario, con una antigüedad no mayor a un año, emitido por un médico veterinario habilitado por el Colegio Médico Veterinario del Perú o, en las regiones donde este no cuente con sede, por el SENASA. El certificado sanitario incluye las siguientes vacunas y tratamiento: a) Enfermedad de carré (distémper), b) Hepatitis canina, c) Leptospirosis, d) Parvovirosis (Parvovirus canino) y Coronavirosis, e) Rabia (animales mayores de tres meses), f) Parainfluenza, g) Tratamiento contra parásitos externos e internos con una antigüedad no mayor de noventa (90) días calendario. En cada caso, debe constar la fecha, tipo y marca del producto utilizado. El registro de un perro guía por parte de un extranjero, se realiza exhibiendo el Carné de Extranjería; así como los documentos señalados en el presente artículo. Artículo 5.- Identificación del perro guía 5.1 El CONADIS entrega un carné a la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía, a fin que

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ejercite los derechos reconocidos por la Ley y el presente Reglamento. La vigencia del carné es de dos (02) años. El carné contiene la siguiente información: a) Nombre, raza y fotografía del perro guía; b) Datos personales de la persona con discapacidad visual que utilice el perro guía; c) Denominación de la institución que acredita el entrenamiento del perro guía; y d) Fecha de emisión y caducidad. 5.2 En el caso de los no residentes en Perú deben portar y exhibir la documentación oficial emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía, que acredite la condición de perro guía; así como la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias, a fin de ejercitar los derechos reconocidos por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 6.- Renovación del carné y actualización del Registro Nacional del Perro Guía En caso el carné del perro guía caduque, puede renovarse presentando el certificado sanitario emitido por un médico veterinario habilitado por el Colegio Médico Veterinario del Perú o, en las regiones donde este no cuente con sede, por el SENASA, acreditando el cumplimiento de las condiciones higiénico – sanitarias. Artículo 7.- Registro Nacional del Perro Guía El CONADIS administra el Registro Nacional del Perro Guía, en el cual inscribe a los perros guía debidamente acreditados por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía y que cumplan con las condiciones higiénico - sanitarias, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 29830. Artículo 8.- Publicidad del Registro Nacional del Perro Guía El Registro Nacional del Perro Guía es de carácter público y es difundido a través del Portal Institucional del CONADIS, estando a disposición del público en general. CAPÍTULO III ACCESIBILIDAD A LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS DE USO PÚBLICO Artículo 9.- Acceso a centro de estudios, de trabajo o lugar de prestación de servicios La persona con discapacidad visual que utilice un perro guía tiene derecho a acceder y permanecer con su perro guía en su centro de estudios, en su centro de trabajo o en cualquier otro lugar donde se preste servicios públicos o privados. Artículo 10.- Acceso a los lugares públicos y privados de uso público Toda persona con discapacidad visual que utilice un perro guía tiene derecho a acceder acompañada permanentemente con dicho apoyo, en igualdad de condiciones que los demás, a lugares públicos o privados de uso público. Artículo 11.- Acceso a los medios de transporte La persona con discapacidad visual que utilice un perro guía tiene derecho a acceder, permanecer y trasladarse en los medios de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, acuático, lacustre u otros medios de transportes de pasajeros que presten servicios en el territorio nacional, en compañía de dicho perro. El acceso y circulación de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía en el transporte terrestre, ferroviario, aéreo, acuático, lacustre u otros medios de transportes de pasajeros que presten servicios en el territorio nacional, se rigen por las normas de seguridad establecidas por la autoridad competente. Artículo 12.- Gratuidad en el acceso con perro guía La persona con discapacidad visual que utilice un perro guía no está obligada a pagar un costo adicional por

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la entrada, circulación y/o permanencia de su perro guía en medios de transporte y lugares públicos o privados de uso público. CAPÍTULO IV LICENCIA POR CAPACITACIÓN Artículo 13.- Licencia con goce de haber 13.1 Las entidades del sector público otorgan licencia con goce de haber para la capacitación de la persona con discapacidad visual en el uso del perro guía, por un plazo no mayor de treinta (30) días, no siendo sujeta a prórroga. 13.2 Para el otorgamiento de la licencia, la persona con discapacidad visual debe presentar solo el documento que acredite su inscripción y aceptación al curso de capacitación en una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía; y tramitarla con una anticipación de quince (15) días. CAPÍTULO V CONDICIONES DE USO DEL PERRO GUÍA Artículo 14.- Condiciones de uso del perro guía 14.1 Para los fines de la presente norma, la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Exhibir el carné emitido por el CONADIS, que acredite la inscripción del perro guía en el Registro Nacional de Perros Guía, a fin de ejercitar los derechos reconocidos por la Ley y el presente Reglamento. 2. Dotar al perro guía de los aparejos que le corresponden y usarlo en las funciones para las que fue entrenado. 3. Garantizar la vigencia de las vacunas y tratamientos contenidos en el certificado sanitario. 4. Asegurar que el perro guía cumpla con las condiciones higiénico - sanitarias en los lugares o medios de transporte público o privado de uso público. 14.2 Las personas con discapacidad visual no residentes en Perú y que usen un perro guía deben portar y exhibir la documentación oficial emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía, que acredite la condición de perro guía; así como la documentación necesaria del cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias, a fin de ejercitar los derechos reconocidos por la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO VI IMPORTACIÓN DE PERROS GUÍA Y APAREJOS Artículo 15.- Inafectación del pago de derechos arancelarios La inafectación del pago de los derechos arancelarios por la importación de perros guía para uso exclusivo de personas con discapacidad visual y de aparejos necesarios para el uso de dichos perros, a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 29830, se aplica a las importaciones que se realicen a través de la sub partida del arancel de aduanas, denominada sub partida nacional, con código: 0106.19.00.00. Para la inafectación del pago de los derechos arancelarios por importación de perros guía para uso exclusivo de personas con discapacidad visual, dichas personas presentan a su ingreso al país y en el reconocimiento físico realizado en ese momento, la acreditación señalada en el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 29830. La referida acreditación sólo es necesaria cuando el perro guía ingrese por primera vez al país, en lo sucesivo también puede presentarse el carné emitido por el CONADIS.

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CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 16.- Autoridades del procedimiento sancionador Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son las siguientes: 1. La Sub Dirección de Infracciones y Sanciones de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS es la autoridad instructora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, así como conducir y desarrollar la fase instructora. 2. La Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS es la autoridad decisora y resuelve el recurso impugnatorio de reconsideración. Es competente para decidir el archivo, el inicio o imponer la sanción en caso corresponda, mediante acto administrativo expreso y motivado. 3. La Presidencia del CONADIS es la autoridad decisora del recurso impugnatorio de apelación y su decisión agota la vía administrativa. 4. Los Centros de Coordinación Regional a nivel nacional, o los que hagan sus veces, remiten los documentos del procedimiento sancionador a la sede central del CONADIS, en Lima para el trámite pertinente, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de presentados los documentos que motivan el procedimiento sancionador. Artículo 17.- Reincidencia Se considera reincidencia cuando el (la) infractor (a) comete la misma infracción dentro del plazo de un (01) año, contado desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. Artículo 18.- Continuidad La continuidad se configura cuando el (la) infractor(a), a pesar de haber sido sancionado(a), no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para sancionar por continuidad debe haber transcurrido adicionalmente un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción, acreditando la solicitud dirigida al administrado para que demuestre el cese de la infracción, dentro de dicho plazo. Sub Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 19.- Incoación del procedimiento El procedimiento sancionador es promovido en cualquiera de los siguientes casos: 1. Denuncia de la persona afectada o de un tercero. 2. De oficio por la autoridad instructora. 3. Por petición motivada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 4. Por petición motivada de las organizaciones de y para personas con discapacidad. 5. Por petición motivada de otras dependencias del Estado o instituciones privadas. Artículo 20.- Inspecciones preliminares 20.1 La Sub Dirección de Infracciones y Sanciones del CONADIS o quien haga sus veces ordena la realización de inspecciones preliminares, de carácter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios que justifiquen la instauración del procedimiento sancionador. Para el efecto, simultáneamente, con la notificación de la denuncia, puede efectuarse una inspección, a pedido del (la) denunciante o de oficio, en caso de que sea pertinente. 20.2 Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnológicos que permitan el registro de los hechos, realizada la inspección se levanta un acta que es firmada por quien se

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encuentre a cargo de aquélla, por el denunciado y por el representante legal, según corresponda. 20.3 La institución investigada designa a una persona para que facilite y colabore con el desarrollo de la diligencia. Sin embargo, la falta de designación no constituye impedimento para la realización de ésta. La falta de designación de dicha persona es merituada al momento de graduar la sanción, si ésta corresponde. 20.4 En caso de que el (la) denunciado(a) o el representante legal de la entidad se niegue a la inspección, se deja constancia en el acta respectiva. 20.5 Sólo pueden considerarse las observaciones que formule el (la) denunciado (a) o representante legal de la entidad si suscriben el acta correspondiente. Artículo 21.- Medidas de carácter provisional 21.1 Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el CONADIS puede disponer medidas de carácter provisional como: 1. Ordenar al prestador del servicio de transporte, que se abstengan de prohibir el ingreso o traslado de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía. 2. Ordenar a los lugares públicos o privados de uso público; y los lugares donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada, que se abstengan de prohibir el ingreso o traslado de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía.

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identificación del expediente de la materia; así como del domicilio donde se desea recibir las notificaciones que se generen durante el procedimiento. 25.4 Vencido el plazo señalado en el numeral 25.1 y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad instructora del CONADIS realiza de oficio todas las actuaciones necesarias a fin de contar con evidencias de la comisión de la infracción. 25.5 Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de Supervisión constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 26.- Instrucción del procedimiento sancionador La autoridad instructora debe realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso. Artículo 27.- Informe técnico legal En el plazo de veinte (20) días hábiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la Sub Dirección de Infracciones y Sanciones de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS elabora un informe técnicolegal que sustente la decisión de la entidad. Sub Capítulo III Etapa sancionadora

21.2 Las medidas de carácter provisional son adoptadas mediante acto motivado y con carácter provisional, asegurando la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 22.- Circunstancia eximente Se considera circunstancia eximente, la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Sub Capítulo II Etapa Instructora Artículo 23.- Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento emitida por la autoridad instructora. El procedimiento sancionador se desarrolla en un plazo máximo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos, pudiéndose ampliar excepcionalmente por un período de tres (3) meses. Artículo 24.- Acto de notificación La resolución de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emisión, son notificados al (la) administrado (a) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 28.- Potestad sancionadora 28.1 La Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS decide la imposición o no de sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento debidamente sustentado para cuyo efecto emite la resolución correspondiente dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de iniciado el procedimiento, la cual es notificada tanto al (la) denunciado (a) como a quien realizó la denuncia y al CONADIS, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión. 28.2 La potestad a que se refiere el numeral anterior prescribe a los cuatro (4) años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTOS RECURSIVOS Artículo 29.- Recurso Administrativo 29.1 Contra la resolución de la Dirección de Fiscalización y Sanciones que impone la sanción en primera instancia procede interponer el recurso administrativo de apelación, conforme a lo contemplado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 29.2 La interposición del recurso administrativo de apelación, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado.

Artículo 25.- Presentación de descargos o medios de prueba

Artículo 30.- Resolución del Recurso Administrativo

25.1 Los (las) administrados (as) presentan sus alegatos o medios de defensa en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación. 25.2 Los (las) administrados (as) pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la Oficina Desconcentrada del CONADIS correspondiente a su domicilio, las mismas que dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes deben remitirse al CONADIS. 25.3 Los escritos deben observar los requisitos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a la

30.1 El recurso administrativo de apelación es resuelto solo por la Presidencia del CONADIS, previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS. 30.2 La resolución que resuelve el recurso administrativo de apelación debe estar debidamente motivada. Pudiendo ser sustentada con los fundamentos y conclusiones del informe que emita la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS. 30.3 Con la resolución que agota la vía administrativa, queda expedito el derecho del infractor a impugnarla en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo, regulado por la normativa vigente.

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NORMAS LEGALES

Artículo 31.- Silencio administrativo En el procedimiento sancionador regulado en el presente Reglamento rigen las disposiciones sobre el silencio administrativo contempladas en el numeral 188.6 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Domingo 12 de marzo de 2017 /

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Tercera.- Procedimiento Sancionador Lo no previsto en el Procedimiento Sancionador del presente reglamento se rige por lo dispuesto por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0022014-MIMP y por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO IX EJECUCIÓN DE SANCIONES Y DESTINO DE LAS MULTAS Artículo 32.- Ejecutoriedad de la sanción La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tiene carácter ejecutorio cuando se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado. Artículo 33.- Incentivos para el pago de la sanción de multa Se considera que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sanción de multa si, dentro del plazo de quince (15) días hábiles que le fue notificada la sanción, deposita en la cuenta bancaria determinada por el CONADIS, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Tesorería, el cincuenta por ciento (50%) de su monto. Artículo 34.- Ejecución de la sanción de multa. El pago de multas es exigido coactivamente, conforme a lo indicado en el literal n) del artículo 64 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y se rige por la Ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 35.- Registro de Infractores Las sanciones que se impongan por el incumplimiento de la Ley y del presente Reglamento son inscritas en el Registro de Infractores de los derechos de la persona con discapacidad. Artículo 36.- Destino de la Multa Los ingresos recaudados por concepto de multa son destinados al CONADIS para el desarrollo de actividades de difusión y toma de conciencia del uso del perro guía. CAPÍTULO X LÍMITES AL ACCESO Artículo 37.- Límites al acceso Los límites al acceso, tránsito y permanencia de los perros guías en las áreas de acceso restringido son regulados por las entidades públicas competentes, conforme a la ley de la materia específica y contando con la opinión favorable del CONADIS. Artículo 38.- Mecanismos de atención especial o preferencial El CONADIS brinda asistencia técnica a la entidad responsable de la administración del área de acceso restringido, a fin que esta diseñe los mecanismos de atención especial o preferencial a las personas con discapacidad visual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Creación del Registro del Perro Guía El CONADIS crea y regula el Registro del Perro Guía en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. Segunda.- Regulación de las condiciones higiénico sanitarias del perro guía El Colegio Médico Veterinario del Perú y el SENASA, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, emiten la normativa que regula lo previsto en el numeral 3 del artículo 4 y el artículo 6 del presente reglamento.

Cuarta.- Regulación del acceso a los medios de transporte El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, emite la normativa que regule lo previsto en el artículo 11 del presente reglamento. Quinta.- Financiamiento del Registro del Perro Guía La implementación del Registro del Perro Guía se financia con cargo al presupuesto institucional del CONADIS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Sexta.- Difusión de las condiciones de uso que deben cumplir las personas con discapacidad visual no residentes en el Perú La Superintendencia Nacional de Migraciones, con la asistencia técnica del CONADIS, en un plazo de 90 días, emite las disposiciones normativas que permitan la difusión de las condiciones de uso del perro guía, que deben cumplir las personas con discapacidad visual no residentes en el Perú. 1495929-6

Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2017-MIMP Lima, 10 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2016MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Carmen Lourdes Sevilla Carnero en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1495992-1

El Peruano / Domingo 12 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Programa Nacional VIDA DIGNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2017-MIMP Lima, 10 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 243-2016MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Elba Marcela Espinoza Ríos en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional VIDA DIGNA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; y en el Decreto Supremo N° 006-2012MIMP, que crea el Programa Nacional VIDA DIGNA en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

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sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas por Resolución Ministerial N° 128-2007-PRODUCE, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los señores Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, y Juan Carlos Zavala De La Cruz, Director (e) de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador, creada por Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a los representantes que se designan en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1495713-1

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ELBA MARCELA ESPINOZA RÍOS al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional VIDA DIGNA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALUD Designan Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2017-SA

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Lima, 11 de marzo del 2017 1495992-2 CONSIDERANDO:

PRODUCE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2017-PRODUCE

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Lima, 9 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 128-2007-PRODUCE se designa al Viceministro de Industria y al Director General de Industria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador; siendo necesario dar por concluidas las citadas designaciones y designar a los nuevos representantes del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,

Artículo 1.- Designar al médico cirujano Iván Kléver Chávez Passiuri, en el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1495994-1

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NORMAS LEGALES

Aprueban el “Listado de dispositivos médicos para comercializar al usuario por las droguerías y laboratorios” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2017-DIGEMID-DG-MINSA Lima, 3 de marzo del 2017 VISTO: el Informe N° 003-2017-DIGEMIDDEF-UFASEF/MINSA y el Memorándum N° 218-2017-DIGEMID-DEF-UFASEF/MINSA de la Dirección de Establecimientos Farmacéuticos, y la Nota Informativa N° 049-2017-DIGEMID-DDMP-UFDM/MINSA de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA señala que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, el tercer párrafo del artículo 69 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2012-SA, dispone que las droguerías pueden comercializar directamente al usuario gases medicinales, productos sanitarios, así como dispositivos médicos de acuerdo al listado autorizado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), debiendo presentar la receta médica para el caso de los gases medicinales o dispositivos médicos que lo requieran. Para estos efectos, en lugar visible deben exhibirse la copia legible del título profesional del Director Técnico del establecimiento y la Autorización Sanitaria de Funcionamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 90 del precitado Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 002-2012-SA, establece que los laboratorios pueden comercializar directamente al usuario gases medicinales, productos sanitarios, así como dispositivos médicos de acuerdo al listado autorizado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), debiendo presentar la receta médica para el caso de los gases medicinales o dispositivos médicos que lo requieran. Para estos efectos, en lugar visible debe exhibirse la copia legible del título profesional del Director Técnico del establecimiento y la Autorización Sanitaria de Funcionamiento; Que, el artículo 135 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, establece los criterios para determinar la condición de venta de los dispositivos médicos: condición de venta con receta médica, condición de venta exclusiva a profesionales de

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la salud e instituciones sanitarias y condición de venta sin receta médica; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, señala que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) aprobará el dispositivo legal referido al Listado de dispositivos médicos para comercializar al usuario por las droguerías y laboratorios; Que, con documentos de visto, la Dirección de Establecimientos Farmacéuticos y la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, solicitan la aprobación del proyecto de Listado de dispositivos médicos para comercializar al usuario por las droguerías y laboratorios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Nº 29459, el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA y modificatorias, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Listado de dispositivos médicos para comercializar al usuario por las droguerías y laboratorios”, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la dirección electrónica del Portal de Internet del Ministerio de Salud: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Registrese y publiquese. VICKY ROXANA FLORES VALENZUELA Directora General Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ANEXO LISTADO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA COMERCIALIZAR AL USUARIO POR LAS DROGUERÍAS Y LABORATORIOS 1. Equipos biomédicos: Clase I (bajo riesgo), Clase II (moderado riesgo), Clase III (alto riesgo) y Clase IV (críticos en materia de riesgo), a los profesionales de la salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS. 2. Equipos biomédicos de tecnología controlada: Clase III (alto riesgo), a los profesionales de la salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS. 3. Dispositivos médicos: Clase I (bajo riesgo), Clase II (moderado riesgo), Clase III (alto riesgo) y Clase IV (críticos en materia de riesgo), a los profesionales de la salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS. 4. Dispositivos médicos de Diagnóstico In Vitro (Reactivos de Diagnóstico), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS. 5. Dispositivos médicos: Clase I (bajo riesgo), Clase II (moderado riesgo), Clase III (alto riesgo) y Clase IV (críticos en materia de riesgo), de uso específico para un paciente, previa presentación de la receta médica. 6. Dispositivos médicos: Clase I (bajo riesgo no estéril) a los establecimientos comerciales. 1495737-1

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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

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de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION

LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1495873-1

SUPERIOR UNIVERSITARIA Designan Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0033-2017-SUNEDU Lima, 10 de marzo de 2017

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban misión en el exterior del Presidente del BCRP, a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0004-2017-BCRP-N

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural de Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu como empleado de confianza; Que, mediante Resolución Jefatural N° 017-2016-SUNEDU/03-10 se encargó con efectividad a partir del 9 de noviembre de 2016, a la señora Ana Luisa Alfaro Cárcamo, Coordinadora de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu, las funciones de Director de Programa Sectorial III de la citada Dirección, en adición a sus funciones; Que, resulta necesario emitir la resolución mediante la cual se concluya el referido encargo de funciones, para designar al Director de Programa Sectorial III de Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, con efectividad al término del 12 de marzo de 2017, el encargo de funciones otorgado mediante la Resolución Jefatural N° 017-2016-SUNEDU/03-10, a la señora Ana Luisa Alfaro Cárcamo, Coordinadora de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar, con efectividad a partir del 13 de marzo de 2017, al señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto en el cargo de Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción

Lima, 17 de febrero de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la Reunión Bimestral de Gobernadores, el 19 y 20 de marzo de 2017 en la ciudad de Basilea, Suiza; A esta reunión asistirán los presidentes de bancos centrales miembros del BIS, con el fin de exponer y dialogar sobre temas de política monetaria, las perspectivas económicas y financieras internacionales y otros de especial interés para los bancos centrales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, su reglamento el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 3 de noviembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Basilea, Suiza, el 19 y 20 de marzo de 2017, así como el pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL

US$ 4 318,40 US$ 2 160,00 --------------------US$ 6 478,40

Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1494975-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Autorizan reprogramación de viaje de Consejeros a Francia y España, en comisión de servicios; así como la inclusión en dicha comitiva de Consejera y funcionario RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 031-2017-P-CNM San Isidro, 10 de marzo de 2017

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NORMAS LEGALES VISTO:

El Acuerdo N° 1237-2016 del Consejo Nacional de la Magistratura, el Decreto N° 046-2017-PRE/CNM de la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, y el Informe N° 055-2017-AL-OAF/CNM, del Área de Logística; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 053-2016-P-CNM del 18 de mayo del 2016, se dispone —entre otros— autorizar el viaje a Francia en comisión de servicios de los señores Consejeros Guido César Aguila Grados, Julio Atilio Gutiérrez Pebe y Segundo Baltazar Morales Parraguez, del 04 al 12 de junio del 2016, con el objeto de conocer las experiencias en materia de selección y nombramiento, así como de separación de magistrados en dicho país; Que, conforme al Acuerdo N° 1237-2016, adoptado el 11 de noviembre de 2016 por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se dispone —entre otros— reprogramar el viaje de los señores Consejeros Guido Cesar Aguila Grados, Julio Atilio Gutiérrez Pebe y Segundo Baltazar Morales Parraguez, en comisión de servicios a Francia y España, del 17 al 26 de marzo del 2017. Asimismo, se dispuso reprogramar el viaje de la señora Consejera Elsa Maritza Aragón, inicialmente previsto para España, a efecto de que viaje junto a la comitiva antes detallada; Que, por otro lado, mediante Decreto N° 046-2017PRE/CNM del 12 de enero del 2017, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone incluir en la delegación del viaje a Francia y España al señor Abel Fernando Santibáñez Collado, Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional; Que, mediante Informe N° 055-2017-AL-OAF/ CNM de fecha 08 de marzo de 2017, el Jefe (e) del Área de Logística detalla el costo total de los pasajes, correspondientes a los boletos aéreos de los señores Consejeros y Consejera comisionada, así como del Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional; Que, dentro de los lineamientos del Consejo Nacional de la Magistratura, se encuentra la difusión de la misión y visión de la Institución, así como el dar a conocer las acciones que se vienen implementando a fin de optimizar cada una de las funciones constitucionales adscritas a este organismo autónomo, en su condición de ente rector del sistema de administración de justicia; Que, el viaje en comisión de servicios de los señores Consejeros a las ciudades de Paris, Francia y Madrid, España, se autoriza con el objeto de, en primer lugar, transmitir los avances realizados en el Consejo Nacional de la Magistratura con ocasión de la reingeniería de nuestros procesos; en segundo lugar, conocer las experiencias en materia de selección y nombramiento, así como de separación de magistrados implementadas en los países antes indicados; y, finalmente, sostener reuniones con el Consejo General del Poder Judicial de España. En este sentido, tanto las medidas innovadoras y buenas prácticas que adquieran los integrantes de esta comisión de servicios, será replicado a futuro a fin de coadyuvar al proceso de mejora continua y optimización en el cual se encuentra inmerso este órgano constitucional autónomo; Que, de acuerdo al Artículo 18° incisos a) y b) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, modificado mediante Resolución Nº 215-2015-P-CNM del 01 de diciembre de 2015, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional tiene como funciones —entre otros— el desarrollar y ejecutar acciones de protocolo, prensa e imagen del Consejo, además de establecer y mantener relaciones públicas con personas e instituciones del sector público o privado, tanto a nivel nacional como internacional; Que, en atención a ello, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios a las ciudades de Paris, Francia y Madrid, España, del señor Abel Fernando Santibañez Collado, en su condición de Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, con el objeto de brindar apoyo protocolar y de relaciones públicas a los señores Consejeros comisionados durante su interacción con las autoridades y funcionarios que componen las

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instituciones de los sistemas de justicia francés y español; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397, y la Directiva N° 004-2016-P-CNM, «Normas y Procedimientos sobre viajes y viáticos en comisión de servicios del Consejo Nacional de la Magistratura», aprobada por Resolución N° 050-2016-P-CNM, y, con el visado de la Dirección General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina Administración y Finanzas y de la Oficina de Presupuesto e Inversiones del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la reprogramación del viaje en comisión de servicios de los señores Consejeros Guido César Aguila Grados, Julio Atilio Gutiérrez Pebe y Segundo Baltazar Morales Parraguez a las ciudades de Paris, Francia y Madrid, España, del 17 al 26 de marzo del 2017, así como la inclusión en dicha comitiva de la señora Consejera Elsa Maritza Aragón Hermoza; con el objeto de conocer las experiencias en materia de selección y nombramiento, así como de separación de magistrados en Francia y España. Artículo Segundo.- Reconocer el pago del costo de los pasajes aéreos (ida y retorno), así como los viáticos derivados del viaje en comisión de servicios de los señores Consejeros Guido César Aguila Grados, Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Segundo Baltazar Morales Parraguez y de la señora consejera Elsa Maritza Aragón Hermoza, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo US$

Viáticos por día US$

N° de días

Total Viáticos US$

Guido César Aguila Grados

3,772.03

540.00

09

4,860.00

Julio Atilio Gutiérrez Pebe

3,772.03

540.00

09

4,860.00

Segundo Baltazar Parraguez

3,772.03

540.00

09

4,860.00

Elsa Maritza Aragón Hermoza

2,568.86

540.00

09

Especifica de gasto

2.3.21.11

Nombres y Apellidos

Morales

4,860.00 2.3.21.12

Artículo Tercero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Abel Fernando Santibáñez Collado a la ciudad de Paris, Francia y Madrid, España del 17 al 26 de marzo del 2017, para que en su condición de Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, brinde apoyo protocolar a los señores Consejeros comisionados; Artículo Cuarto.- Reconocer el pago del costo del pasaje aéreo (ida y retorno), así como los viáticos derivados del viaje en comisión de servicios del señor Abel Fernando Santibañez Collado, en su condición de Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, según el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Abel Fernando Collado

Santibañez

Específica de gasto

Pasaje Aéreo US$

Viáticos por día US$

N° de días

Total Viáticos US$

1,473.02

540.00

09

4,860.00

2.3.21.11.

2.3.21.12

Artículo Quinto.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Consejo Nacional de la Magistratura en la Específica del Gasto detallados, Meta SIAF 0003. Artículo Sexto.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derecho aduanero cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la

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NORMAS LEGALES

Magistratura la publicación y cumplimiento de la presente resolución. Artículo Octavo.- Modificar los alcances de la Resolución N° 053-2016-P-CNM conforme al contenido del presente documento y dejar sin efecto las Resoluciones Nos 063 ,114 y 124-2016-P-CNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1495720-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000077-2017-J/ONPE Mediante Oficio N° 000403-2017-SG/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 000077-2017-J/ ONPE, publicada en la edición del 10 de marzo de 2017. DICE: “Artículo Primero.- Dar por concluida, al 09 de marzo de 2017, la designación de la señora SESSY BETSY SEVILLANO DE ESCUDERO en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano de la Oficina Nacional de Procesos Electorales...” DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Dar por concluida, al 09 de marzo de 2017, la designación de la señora SESSY BETSY ALEJOS SEVILLANO DE ESCUDERO en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano de la Oficina Nacional de Procesos Electorales...” 1495813-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

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para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 6343-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, se autorizó la inscripción del señor Juan Pablo Rivas Cavero como Corredor de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Juan Pablo Rivas Cavero postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Juan Pablo Rivas Cavero, con matrícula número N-4461, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1495411-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 959-2017

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 811-2017

Lima, 6 de marzo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Fiorella Ivette Braschi Conetta para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

Lima, 24 de febrero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Pablo Rivas Cavero para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredorres de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales

CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Fiorella Ivette Braschi Conetta, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

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NORMAS LEGALES

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Fiorella Ivette Braschi Conetta con matrícula N° N-4486 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A,.Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1495437-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional Junín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 137-2017-GRJ/GR Huancayo, 23 de febrero de 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 114-2016-GRJUNÍN/GR, del 10 de febrero de 2016, publicado en el Diario El Peruano el 7 de mayo del 2016, mediante el cual se resuelve delegar las facultades y atribuciones del Gobernador Regional a los Funcionarios de las diferentes Unidades Orgánicas del Gobierno Regional Junín. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 del 10 de marzo del 2015, dispone que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, en concordancia con la norma citada, el inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 29867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone “Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos”; Que, el artículo 74º de Ley Nº 27444 - Del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre del 2016, faculta la transferencia de competencia de las autoridades, para que los empleados delegados puedan asumir las facultades de gestión delegadas; Que, mediante Ley Nº 30506, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha

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contra la corrupción, entre otros. Acorde a ello, es necesario dictar nuevas disposiciones, dejando sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 114-2016-GR-JUNÍN/ GR, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución; Estando a lo dispuesto y contando con las visaciones del Gerente General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Administración y Finanzas, Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, En uso a las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR, las facultades y atribuciones del Gobernador Regional de Junín a los funcionarios de los diferentes órganos administrativos del Gobierno Regional Junín-sede. EN EL GERENTE GENERAL REGIONAL: 1. La facultad de suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional con entidades del ámbito regional, así como disponer sus modificación, adenda y resolución. 2. La facultad de emitir resoluciones aprobando las modificaciones presupuestariasen el nivel funcional programático, previo informe favorable del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial. 3. En materia de contrataciones de bienes, servicios y obras, la facultad de: a) Aprobar expediente de contratación para procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa y regímenes especiales. b) Designar a los comités de selección para los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Régimen Especial, Adjudicación Simplificada y Consultores Individuales. c) Aprobar bases de los documentos de procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, así como los regímenes especiales. d) Cancelar procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como de procedimientos de regímenes especiales. e) Suscribir contratos de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, así como de regímenes especiales; asimismo suscribir adendas para su modificación de corresponder. f) Resolver contratos derivados de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, así como de regímenes especiales. g) Las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1341. h) Aprobar las ampliaciones de plazo de contratos derivados de licitación pública, concurso público, contracción directa, así como de procesos de selección de regímenes especiales. i) Aprobar las intervenciones económicas de los contratos de obras. j) Aprobar las ampliaciones de plazo de las obras ejecutadas por la modalidad de administración directa. k) Resolver recursos impugnativos de apelación que los postores interpongan en procedimientos de selección, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 4. La facultad de aprobar el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional de Junín. 5. La facultad de aprobar el Plan Operativo Informático del ejercicio fiscal correspondiente. 6. La facultad de implementar las recomendaciones de los informes de auditoría resultante de la ejecución de los servicios de control posterior, de mantener un

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NORMAS LEGALES

proceso permanente de monitoreo y seguimiento de los avances obtenidos hasta lograr su total implementación, de informar y remitir la documentación a la Contraloría y al OCI en la oportunidad y forma que sean requeridos. Así como la implementación de las alertas de los organismos de control. EN EL GERENTE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL

DE

1. La facultad de designar a los miembros del Comité de Recepción de Obras. 2. La facultad de designar a los Inspectores y Residentes de Obras cuando no les alcancen las normas de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 3. La facultad de aprobar la liquidación de obras ejecutados por contrato; así como de las obras ejecutadas por la modalidad de administración directa. 4. La facultad de aprobar y denegar las ampliaciones de plazo de obras ejecutados por administración directa. EN EL GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL 1. La facultad de aprobar y modificar estudios definitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos dentro de su competencia. EN EL GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO 1. La facultad de aprobar y modificar estudios definitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos dentro de su competencia. EN EL GERENTE REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 1. La facultad de aprobar y modificar estudios definitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos dentro de su competencia.

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Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. 3.5 Suscribir contratos derivados de procedimientos de Selección para Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Consultores Individuales. 3.6 Resolver contratos derivados de procedimientos de selección Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales. 3.7 Aprobar las ampliaciones de plazo de contratos derivados de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales. DE LA OFICINA DE SERVICIOS AUXILIARES

ABASTECIMIENTOS

1. La facultad de suscribir órdenes de compra y servicio, y resolverlos de ser el caso, derivados de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica para bienes y servicios en general en los que no se formalice un contrato. 2. La facultad de suscribir contratos u órdenes de compra y servicio, resolverlo de ser el caso para procedimientos de selección de Comparación de Precios. 3. La facultad de suscribir o resolver contratos de montos iguales o inferiores a Ocho (8) UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Artículo 2º.- EL PERSONAL DELEGADO, efectuará los actos administrativos con sujeción y respeto al ordenamiento jurídico vigente, cualquier infracción a ello, será de su exclusiva responsabilidad. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 114-2016-GR-JUNÍN/ GR del 10 de febrero de 2016. Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional Junín Regístrese, comuníquese y archívese.

EN EL DIRECTOR REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional

1. En materia del Sistema de Abastecimiento, la facultad de:

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1.1 Aprobar los inventarios físicos de bienes en uso. 1.2 Aprobar las altas y bajas de bienes de acuerdo a los procedimientos técnicos normativos que los regulan. 1.3 Aprobar la disposición de bienes dados de baja que no resulten de utilidad para el Gobierno Regional. 2. En materia de Administración Financiera, la facultad de: 2.1 Aprobar la apertura de fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo para caja chica, el monto asignado y al responsable de su administración y custodia. 2.2 Aprobar el reconocimiento de intereses por incumplimiento de pago. 2.3 Aprobar el castigo directo e indirecto de las cuentas incobrables.

Y

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban otorgamiento de beneficios tributarios extraordinarios por predios declarados en condición de riesgo muy alto ORDENANZA Nº 481/MM Miraflores, 07 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:

3. En materia de Contrataciones 3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Estado y sus respectivas modificaciones; así como evaluar su ejecución. 3.2 Aprobar el expediente de contrataciónpara procedimientos de selección deAdjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. 3.3 Aprobar las bases de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, solicitud de expresión de interés para selección de Consultores Individuales y Solicitud de Cotizaciones para Comparación de Precios. 3.4 Cancelar procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica,

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, de acuerdo con la atribución prevista en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes

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NORMAS LEGALES

para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; atribución que se ejerce a través de ordenanzas municipales, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF y el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, según el artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, ejercen funciones de específicas exclusivas, entre otras, de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; así como de contribuir al diseño de políticas y planes de desarrollo social y protección y apoyo a la población en riesgo; Que, frente a los efectos causados por los daños materiales generados en los predios del distrito que impidan su uso, producidos como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, resulta oportuno que la municipalidad disponga medidas que ayuden a mitigar los perjuicios económicos provenientes de los eventos señalados; por lo que se ha estimado pertinente el otorgamiento de beneficios tributarios extraordinarios a favor de los vecinos del distrito cuyos inmuebles se encuentren en la condición de riesgo muy alto, debidamente declarado por la Subgerencia de Defensa Civil; Que, al respecto la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 015-2017-GAT/MM de fecha 18 de enero de 2017, remite la propuesta elaborada por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, contenida en el Informe Nº 237-2017-SGROTGAT/MM, en el que se sustenta la necesidad de aprobar los beneficios con carácter de extraordinario, referidos en el párrafo precedente, a favor de los propietarios y conductores de locales declarados en riesgo muy alto, con el fin de reducir el impacto que los eventos negativos produjera en sus economías; y cuya procedencia será previo informe de la Subgerencia de Defensa Civil, la que en aplicación del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº058-2014-PCM, o norma que lo sustituya, declarará al predio en condición de muy alto riesgo; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº015-2017-GAJ/ MM de fecha 25 de enero de 2017, que resulta legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, del proyecto de ordenanza referido en líneas precedentes según la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria, en caso de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS POR PREDIOS DECLARADOS EN CONDICIÓN DE RIESGO MUY ALTO Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Los beneficios tributarios extraordinarios previstos en la presente ordenanza, se otorgarán a favor de los contribuyentes y/o responsables solidarios de Arbitrios Municipales, respecto de la deuda generada por dichos tributos, por los predios que hubieran sido declarados en condición de riesgo muy alto, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº058-2014-PCM, o la norma que la sustituya; siempre que esta condición hubiera sido producida por caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 2º.- Beneficiarios Los beneficios tributarios serán de aplicación a:

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1. El propietario del predio declarado en condición de riesgo muy alto. 2. El conductor del local declarado en condición de riesgo muy alto. No están comprendidos los contribuyentes y/o responsables solidarios, cuando la condición de riesgo muy alto sea consecuencia del deterioro normal de la edificación generada por el paso del tiempo. Los beneficios tributarios materia de la presente ordenanza se aplicarán incluso a aquellas deudas que se encuentren en cobranza coactiva. Están excluidas del beneficio las deudas tributarias que se encuentren comprendidas dentro de fraccionamientos de pago. Artículo 3º.- Beneficios tributarios Los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, gozarán de los beneficios tributarios que se indican a continuación: a) Condonación y/o exoneración del cien por ciento (100%) del monto insoluto de los arbitrios municipales generados desde el mes que se presenta la solicitud y hasta un plazo máximo de dos (02) años. Excepcionalmente, se aplicará este beneficio a la deuda tributaria generada a partir del mes de producido el evento que genera la condición de riesgo muy alto, siempre que el solicitante pueda acreditar fehacientemente de manera documental la fecha en que se produjo el mismo. La condonación y/o exoneración se aplicará única y exclusivamente sobre los arbitrios municipales generados por el predio declarado en condición de riesgo muy alto. b) Condonación de los intereses y gastos de emisión aplicados a los arbitrios municipales materia de condonación o exoneración. c) Condonación de las costas procesales generadas por la cobranza coactiva respecto de los conceptos señalados en los literales a) y b) del presente artículo. Artículo 4º.- De la solicitud A efectos del acogimiento a los beneficios tributarios otorgados en la presente ordenanza, las personas señaladas en el artículo 2 deberán presentar una solicitud a través de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo. Dicha solicitud tendrá el carácter de declaración jurada. La veracidad de los datos que se consignen en la solicitud se encontrará sujeta a fiscalización posterior, de conformidad con las normas sobre la materia. Artículo 5º.- Del informe de la Subgerencia de Defensa Civil La solicitud de acogimiento presentada será derivada a la Subgerencia de Defensa Civil, a fin de que se efectúe la inspección que determine la condición de riesgo muy alto del predio. El informe que emita dicha unidad orgánica, deberá señalar: 1. La condición de riesgo del predio, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, o norma que lo sustituya. 2. El plazo por el cual se debe otorgar el beneficio, con arreglo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 3; en caso se haya determinado la condición de riesgo muy alto del predio. 3. La fecha de realización del evento que produjo la condición de riesgo muy alto, tratándose del supuesto de excepción previsto en el último párrafo del literal a) del artículo 3. Dicho informe deberá ser derivado con todos los actuados a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, para la emisión del informe correspondiente y la formulación del proyecto de resolución respectivo. Artículo 6º.- De la aprobación de la solicitud Las solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios regulados por la presente ordenanza, serán

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NORMAS LEGALES

resueltas mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma son válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni compensación. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1495746-1

Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017/MM Miraflores, 2 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 443/MM, del 23 de junio de 2015, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 204 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 06 de agosto de 2015; posteriormente modificada con el Decreto de Alcaldía Nº 006-2015/MM de fecha 21 de agosto de 2015 y la Ordenanza Nº 445/MM de fecha 13 de octubre de 2015; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, por lo cual se prohíbe a las entidades de la Administración Pública exigir a los administrados o usuarios información que directamente pueden obtener mediante la interoperabilidad con otras entidades, de acuerdo con los lineamientos regulados en dicha normativa. De igual modo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1256, publicado el 08 de diciembre de 2016, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuya finalidad es supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio

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de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa procurando una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, de igual modo con el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, lo que modifica aspectos relacionados a los TUPA de las entidades públicas, los procedimientos comprendidos en estos instrumentos y el actuar administrativo que ellos regulan. Asimismo, en mérito del Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, se aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, con el fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, considerando el contexto legal referido, el mismo que es posterior a la emisión de la referida Ordenanza Nº 443/MM, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 051-2017-GPP/MM, hace llegar la propuesta modificatoria al TUPA vigente de la entidad, el mismo que ha sido elaborado y consolidado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística en base a la documentación presentada por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad de Miraflores, como se aprecia del Informe Nº 06-2017-SGRE-GPP/ MM y conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 04-2017-SGRE-GPP/MM, del cual se aprecia que la propuesta en mención ha sido elaborada acorde con los lineamientos técnicos y legales vigentes sobre la materia; Que, al respecto, es oportuno considerar que siendo necesario que en la entidad se adecúen los procedimientos a lo regulado por la reciente normatividad en materia de simplificación administrativa, así como a los lineamientos que en ella se regulan, las unidades orgánicas de Secretaría General, Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, Subgerencia de Obras Públicas, Subgerencia de Deporte y Recreación, Subgerencia de Salud y Bienestar Social, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Desarrollo Ambiental, Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Catastro y Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, presentaron sus propuestas respectivas, las mismas que fueron evaluadas y están contenidas en lo informado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del citado Memorándum Nº 051-2017-GPP/MM; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por decreto de alcaldía; lo cual se condice con lo previsto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la ley citada, según el cual una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía, entre otros según el nivel de gobierno respectivo. Asimismo, deberá efectuarse la publicación de la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3 de la misma norma, esto es a través del portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difundirá a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 043-2017-GAJ/MM del 23 de febrero de 2017, que corresponde continuar con el trámite regular para la emisión del decreto de alcaldía que aprobará la modificación al TUPA de la Municipalidad de Miraflores, a fin de adecuarlo a la normatividad vigente sobre simplificación administrativa, de acuerdo a la propuesta

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presentada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los numerales 36.3 y 38.5 de los artículos 36 y 38, respectivamente, de la Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con Ordenanza Nº443/MM del 23 de junio de 2015, a efectos de adecuarlo a las disposiciones de simplificación administrativa establecidas con la normatividad vigente sobre la materia, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa del presente decreto y de acuerdo con las precisiones contenidas en los anexos que forman parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, la integración del TUPA de la Municipalidad de Miraflores aprobado con la Ordenanza Nº 443/MM, de acuerdo con las modificaciones efectuadas en el mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y la publicación del mismo en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). Artículo Cuarto.- Precisar que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1495749-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia de obra ORDENANZA Nº 00216/MDSA Santa Anita, 28 de febrero del 2017 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra. CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Asimismo, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias.

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Que, en fecha 25 de Setiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en la cual en su Art. 30º señala que “Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, en fecha 17 de Diciembre del 2008 se publicó la Ley Nº 29300 Ley que modifica el artículo 30º del primer párrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el Plazo ciento Ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476, Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y amplía la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que modifica el Art. 30º, amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, en fecha 11 de julio del 2012 se publica la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090 y establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. En su Disposición Complementaria Transitoria UNICA “… las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090. En fecha 04 de Mayo del 2013 se publica el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art. 68º, modificada en fecha 23 de Julio del 2016 de publica el D.S Nº 009-2016-VIVIENDA, que reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edificaciones. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar. Que, con Informe Nº 087-2017-SGOPCU-GODUMDSA y Informe Nº 010-2017-GODU-GG/MDSA, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente, proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de uso Residencial, Comercial, Educativo y Otros Usos, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente licencia de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía publica aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476, 29898, 30494 y el D.L Nº 1287, así como el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, el D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza Nº 197/MDSA y la Ordenanza Nº 203/MDSA) se hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del Distrito de Santa Anita, permitiendo para ello

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la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente Gestión Municipal consciente de las dificultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de dicha ordenanza, para establecer un procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y a la opinión legal efectuada mediante Informe Nº 0932017-GAJ/MDSA, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente ordenanza: PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización ademas los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma legal. La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía publica aprobados por la ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía publica, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza para edificaciones vence el 30 de Abril del 2017. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normado en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. 1. Formulario Único de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, en tres juegos con firmas originales. 2. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura publica que acredite el derecho a edificar. 3. Si es representante de una persona jurídica, la vigencia de poder expedida por el registro de personas jurídicas, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 4. Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de

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conservación del predio en trámite; firmado por el profesional constatador responsable de la edificación. 5. Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador. 6. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 7. Declaración Jurada de Habilitación Profesional.Declaración Jurada simple del profesional constatador señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. 8. Juego de Planos.- Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario para las modalidades C y D). 9. Antecedentes de la edificación.- Para la Regularización de Remodelaciones, Ampliaciones y Demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto copia de Certificado de Conformidad de Obra o Finalización de Obra, o la Licencia de obra o de Edificación, de la construcción existente que no es materia de regularización. 10. Recibo de pago al CAP y para comisión AD HOC CENEPRED para la revisión de proyectos comprendidos en las modalidades C y D de acuerdo a la Ley Nº 29090 y modificatorias. 11. En el caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. 12. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edificación en Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. La presentación de los requisitos se hará por plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, donde se verificarán los documentos presentados que se encuentren completos, en caso contrario de procederá según la ley del procedimiento administrativo. 2. De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano para la evaluación Técnica correspondiente. 3. El plazo para el procedimiento de la Regularización es de quince (15) días hábiles desde la presentación

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del expediente, para la verificación administrativa y la constatación de la edificación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la resolución de Licencia de Regularización de la Edificación, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. 4. Si de la verificación Administrativa se ha determinado la falta de documentos necesarios para la evaluación Técnica, asimismo de verificarse que se ha ingresado en una modalidad que no corresponde, deberá corregirse en un plazo de diez (10) días y anexar las documentaciones necesarias para la continuidad del tramite iniciado. 5. Si el resultado de Evaluación Técnica es dictaminada “NO CONFORME” la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales, la presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. En caso de que demanden una intervención física de la obra, el plazo para subsanar no debe exceder de treinta(30) días hábiles, prorrogables por quince(15) días hábiles. En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados. 6. Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente, estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 7. Si el resultado de la Evaluación es dictaminada “CONFORME” la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, comunicará al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelación de los derechos y multas por infracción cometidas, Multa por derecho de Regularización de Licencia vigente, y proceder a emitirse la resolución correspondiente. La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfico y el certificado de alineamiento y retiro correspondiente. No se permitirá volados mayores a 0.70 m. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico). b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza. Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan déficit de este requerimiento, podrán ser reajustados a un (01) estacionamiento cada tres (03) unidades de vivienda, se exonera de estacionamiento a las edificaciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehículos, en zonas comerciales se podrá aceptar para levantar el déficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros públicos.

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c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble de uso vivienda; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 8% de área libre. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). d) La altura máxima de edificación permitida a regularizar será de cuatro (04) pisos para lotes mínimos normativos de 120 m2 y de cinco (05) pisos para lotes mínimos normativos de 150 m2, frente a calles, jirones y pasajes (peatonal y vehicular); de cinco (05) pisos frente a parques y Avenidas con anchos mayores de 20 m. salvo que la norma vigente establezca mayor altura. Para las edificaciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera. d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edificación existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente norma, podrá regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edificaciones. Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4%UIT) b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal “k” del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 500.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 400.00 nuevos soles por cada piso superior, de uso exclusivo como vivienda. 2.- Para el caso de lotes acumulados o Casos Especiales de viviendas, el beneficio será otorgado previa evaluación técnica. 3.- Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso comercial y Mixto (Comercio-Vivienda). 4.- Multa de 4% del valor de obra para edificación con zonificación OU (Otros Usos) c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización, impuesta a Diciembre del 2016 (solo Viviendas) y Multas a Octubre del 2016 para Otros Usos diferente a vivienda. d) Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma. Artículo 7º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3º de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas, con la regularización de la edificación. DISPOSICIONES FINALES Primero: En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157 (título I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476, Ley Nº 29300, Ley Nº 29898, Ley Nº 30494 sus reglamentos y modificatorias y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) aprobado con el D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA. Segundo: Encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional en coordinación con la oficina de participación vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero: Encargar a la Secretaría General la Publicación de la Presente Norma en el diario Oficial El Peruano. Cuarto: Facúltese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias

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para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1495427-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan celebración del Primer y Segundo Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017-ALC/MVES Villa El Salvador, 24 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO, El Informe Nº108-2017-URC-SG/MVES de la Unidad de Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; Que, el Artículo 233º del Código Civil, establece que “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante informe de vistos, la Unidad de Registro Civil, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Anual 2017, se ha programado la realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, el cual brindará a los vecinos de Villa El Salvador los mecanismos legales para que puedan regularizar su situación de convivencia, asimismo, ofrecer las facilidades a los que deseen unirse en matrimonio civil, en aras de fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad, permitiendo a su vez cumplir con los objetivos municipales de protección al ciudadano y a la familia; por lo cual, la citada Unidad propone realizar el I Matrimonio Civil Comunitario del año 2017, el sábado 24 de Junio de 2017 y el II Matrimonio Civil Comunitario del año 2017, el sábado 25 de Noviembre del 2017; proponiendo según su Plan de Trabajo, la suma de S/73.20 (Setenta y tres con 20/100 Soles) por concepto de pliego matrimonial y de S/38.00 (Treinta y ocho 00/100 soles) por concepto de Certificado Médico, expedido por el Centro de Salud Municipal, para las parejas que tengan hijos en común, así también señala los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) y 16) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: del

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL

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COMUNITARIO, a realizarse el día 24 de Junio del 2017 y el 25 de Noviembre de 2017, respectivamente, a las 10:00 horas en la Av. César Vallejo con Av. Revolución del distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago por concepto de pliego matrimonial, la suma de S/ 73.20 (Setenta y tres con 20/100 Soles) y de S/38.00 (Treinta y ocho 00/100 soles) por concepto de Certificado Médico, por ambos contrayentes, debiendo en todos los casos cumplir con los siguientes requisitos: • Original y fotocopia de D.N.I. (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes figura en su DNI con domicilio de otro distrito, deberá presentar la Declaración jurada simple de soltería y copia del recibo de: luz, agua o teléfono. • Partida y/o Acta de Nacimiento original. Lima: deberá tener una antigüedad mínima de 1 año. Provincia: deberá tener una antigüedad máxima de 5 años. • Declaración Jurada de domicilio simple de cada uno de los contrayentes (individual) • Certificado Médico (Serología y consejería ETS) S/ 38.00 Soles (ambos contrayentes) • Pago por pliego matrimonial S/ 73.20 Soles • Copia simple del DNI de los testigos (no familiares) • Declaración Jurada Civil de no tener impedimento legal para contraer matrimonio civil (individual) Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Unidad de Registro Civil, la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, disponiéndose que la Unidad de Desarrollo Tecnológico cumpla con la publicación correspondiente en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1495697-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran del pago de derechos a los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional otorgado por el Proyecto Techo Propio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017 Callao, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 010-2017-MPC-CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9, señala que es atribución del

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NORMAS LEGALES

Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario y modificatorias, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante la Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) estableciendo que es un subsidio otorgado por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, cuya finalidad es asistir a los sectores populares en la adquisición y/o construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se creó el Proyecto Techo Propio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, encargándose su administración al fondo Mi Vivienda, siendo sus fines, promover los mecanismos que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, mediante Ordenanza N° 000012 del 24 de febrero de 2007 se aprobó la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de aprobación y ejecución de construcciones a los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional otorgados por el Proyecto Techo Propio; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, en las sucesivas modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao en el transcurso de los años, la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de aprobación y ejecución de construcciones a los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional otorgado por el Proyecto Techo Propio ha ido cambiando en la designación de los procedimientos y la numeración de los mismos, lo cual hace inaplicable la Ordenanza Municipal N° 000012 del año 2007; Que, el Concejo Municipal Provincial del Callao, habiendo visto la solicitud formulada por beneficiarios del programa Techo Propio y contando con los informes técnicos, legales y presupuestales favorables a la expedición de la presente norma municipal que consigna los nombres de los procedimientos y los números de ítems a que corresponde en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, decidió emitir la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS A LOS BENEFICIARIOS DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL OTORGADO POR EL PROYECTO TECHO PROPIO

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El Peruano

- Ítem N° 12 Conformidad de obra y declaratoria de edificación con variaciones (Para variaciones “no sustanciales” y siempre que cumplan con la normativa). - Item N° 14 Licencia de edificación en vías de regularización Artículo 2.-Publicación. Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la difusión de la Ordenanza Municipal y su anexo en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. psce.gob.pe. Artículo 3- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Derogatoria Derógase la Ordenanza N° 000012 del fecha 24 de febrero de 2007 y toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Transitoria Aplícase las normas contenidas en la presente Ordenanza Municipal a todos los expedientes de exoneración del pago de derechos a los beneficiarios del bono familiar habitacional a que se refiere el artículo 1, que se encuentran en trámite. Tercera.- De los Pagos Efectuados con Anterioridad: Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno. Cuarta.- De la Adecuación Encárguese a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización la adecuación de la Ordenanza N° 027-2014, conforme a lo señalado en el Artículo 1. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1495771-1

Derogan la Ordenanza N° 000012 que creó el Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2017 Callao, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:

Artículo 1.- Exoneración Exonérase del pago de derechos a los beneficiarios del bono familiar habitacional otorgado por el Proyecto Techo Propio, de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, correspondientes a la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, conforme se señala a continuación:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 11-2017-MPC-CMPCSR-COAD de la Comisión Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y

- Ítem N° 3 Certificado de parámetros urbanísticos. - Ítem N° 4 Licencia de Edificación–modalidad “A”, (incluyendo verificación administrativa y técnica). - Ítem N° 11 Conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones.

Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los

CONSIDERANDO:

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NORMAS LEGALES

asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 37 señala que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de un Texto Único de Procedimientos Administrativos el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad así como aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000012 del 8 de agosto de 2003, se creó el Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH) y mediante Decreto de Alcaldía N° 000021 del 1 de setiembre de 2003 se reglamentó la organización y funcionamiento del citado registro; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-2014, del 26 de diciembre de 2014, se aprobaron los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Provincial del Callao, así como sus requisitos y costos administrativos, asimismo, mediante Ordenanza Municipal 027-2014, del 26 de diciembre de 2014 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, incluyéndose en ambos documentos el Procedimiento N° 3 de la Gerencia de Registros Civiles denominado “Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH)”; Que, la Ley N° 29560 del 18 de julio de 2010, amplía la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, estableciendo que los interesados pueden recurrir indistintamente al Poder Judicial, o ante un Notario para tramitar según corresponda el Reconocimiento de la Unión de Hecho, sin señalar otra instancias que sean competentes para llevar a cabo dicho reconocimiento; Que, la Ley N° 30311 del 18 de marzo de 2015, Ley que Permite la Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono por parte de Parejas que conforman una Unión de Hecho, dispone que la calidad de conviviente, conforme a lo señalado en la Disposición Complementaria Final Única, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes; Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes los documentos emitidos por las siguientes gerencias informantes conforme se señala: Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, Oficio N° 126-2015-MPCGGPPR, Memorandos Núms. 1224-2016-MPC/GGPPR, 1467-2016-MPC/GGPPR, 122-2017-GGPPR; Gerencia de Racionalización, Informes Núms. 067-2016-MPC-GGPPR-GR y 010-2017-MPCGGPPR-GR; Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Memorandos N° 803-2016-MPC/GGAJC y Gerencia Municipal, Memorando N° 2485-2016-MPC-GM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes antes mencionadas, resulta necesario derogar expresamente las normas municipales que crearon y regularon el denominado “Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH)”; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000012 QUE CREÓ EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO (REMUH) Artículo 1.- Derogatoria Derógase la Ordenanza Municipal N° 000012 del 8 de agosto de 2003 que creó el “Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH)”, así como el Decreto de Alcaldía N° 00021 del 1 de setiembre de 2003 y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

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Artículo 2.- Eliminación de Procedimiento Elimínase el procedimiento N° 3 de la Gerencia de Registros Civiles, denominado “Registro Municipal de Uniones de Hecho (REMUH)”, en consecuencia, modifícase la Ordenanza Municipal N° 026-2014 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014 y modificatorias, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. Artículo 3.- Actualización del TUPA Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, incluyendo las modificaciones contenidas en la presente Ordenanza y tramitar su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob. pe). Artículo 4.- Difusión de la presente Ordenanza Publícase lo dispuesto en la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y la misma en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1495777-1

Derogan la Ordenanza N° 000008, Reglamento de Altas, Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2017 Callao, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 014-2017-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9 inciso 8, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N° 29151, en el artículo 3 establece

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NORMAS LEGALES

que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública, independientemente del nivel del gobierno al que pertenezcan y en el artículo 8, literal f, señala que los gobiernos locales y sus empresas son entidades que forman parte del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen de bienes del Estado; Que, asimismo la citada Ley N° 29151, en el artículo 9 menciona que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan bajo lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 así como de la precitada ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir la información de los bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; Que, mediante Oficio N° 591-2016/SBN-DNRSDNC (Expediente N° 2016-01-0000154605) la Superintendencia de Bienes Nacionales, absuelve la consulta sobre procedimiento para dar de baja a bienes muebles estatales en un Gobierno Local, formulada por la Gerencia General de Administración con Oficio N° 118-2016-MPC/GGA, señalando que si la Municipalidad desea dar de baja bienes de su propiedad debe aplicar prioritariamente la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y de forma alternativa las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, sin embargo al no estar previsto en la ley un procedimiento de baja de bienes muebles deberá aplicar la Directiva N° 001-2015/SB para realizar la baja de los mismos; Que, mediante Informe Técnico N° 004-2016-MPC/ GGA-GA-UCP la Unidad de Control Patrimonial concluye que la Ordenanza Municipal N° 000008-1998 contraviene las Normas y Directivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, quedando como desfasada y ambigua por lo que sugiere su derogatoria; Que, mediante Informe N° 016-2017-MPC/GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que es procedente de acuerdo al marco normativo la derogatoria de la Ordenanza Municipal N° 008-98 del 01 de diciembre de 1998 Reglamento de Altas, Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000008 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1998, REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1. Derógase, la Ordenanza Municipal N° 000008 del 1 de diciembre de 1998 Reglamento de Altas, Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2. Aplícase la Directiva N° 001-2015/SB para realizar la baja de bienes muebles estatales en la Municipalidad Provincial del Callao. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárgase, a la Gerencia Municipal y Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Segunda.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Tercera. Dérogase y déjase sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1495779-1

Modifican la Ordenanza N° 004-2015 que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue y Chikungunya en la Provincia Constitucional del Callao incluyendo sanciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017 Callao, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 017-2017-MPC/ CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Dictamen N° 001-2017-MPC/CMPC-SR-COSERSOSA, de la Comisión de Servicios Sociales y Sanidad, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Memorando N° 002-2017-MPC/GGS, la Gerencia General de Salud, remite una propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal N° 004-2015 que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue y Chikungunya en la Provincia Constitucional del Callao; la misma que tiene la finalidad de incluir en el Régimen de Aplicación de sancionesRAS la infracción específica, con el 100% de la UIT de multa y como sanción complementaria el decomiso de la piscina portátil de cualquier dimensión y característica que sea instalada en la calle; Que, mediante Memorando Nº 029-2017-MPC/ GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente la modificación la Ordenanza Municipal N° 004-2015 en los términos propuestos por la Gerencia General de Salud; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 004-2015 QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Y CHIKUNGUNYA EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO INCLUYENDO SANCIONES Artículo 1. Artículo modificatorio. Modifícase el Capítulo IV e incorpórese el artículo 18 en la Ordenanza Municipal 004-2015 que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue y chikungunya en la Provincia Constitucional del Callao en los términos siguientes:

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NORMAS LEGALES

CAPÍTULO IV

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al Proceso del Presupuesto Participativo del año 2018; y CONSIDERANDO:

De las Prohibiciones y Sanciones (….) Artículo 18.- Inclúyase en la Ordenanza N° 000010 del 24 de febrero de 2007 que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, específicamente, en el cuadro de infracciones y sanciones de la Gerencia General de Salud, la infracción siguiente: CODIGO

DESCRIPCION DE LA CATEGORIAS SANCION INFRACCION (%) UIT COMPLEMENTARIA Por usar y/o instalar en la 07-056 vía publica piscina portátil 100% Decomiso (o poza de agua) en todas sus dimensiones y características.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Encárgase a la Gerencia General de Salud el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda. Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, efectuar las modificaciones del Régimen de Aplicación de Sanciones, presentando un texto ordenado, para su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao y en los correspondientes portales electrónicos del Estado. Tercera . Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática, publicarla con el texto ordenado de la Ordenanza 000010-2007 del 24 de febrero de 2007 en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob. pe, y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Cuarta. Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1495780-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la provincia de Barranca para el Año Fiscal 2018 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA; POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria, del 24 de Febrero de 2017, el proyecto de Ordenanza Municipal que convoca

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2000-EF, definen y establecen los principios rectores y las disposiciones para una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. Que, mediante Ley Nº 29298, se modifica los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º, de la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, estableciéndose que los presupuestos participativos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en la adecuación de sus fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza. Que mediante Decreto Supremo Nº 142-2009, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y derogando el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Que, con Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establece los criterios para delimitar proyectos de impacto Regional, Provincial y distrital en el Presupuesto Participativo, Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifica los artículos 3º,41 Y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 007–2010–EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo, Que, por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto UNANIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2018 Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de la provincia de Barranca, para el Año Fiscal 2018, el cual consta de II Títulos, III Capítulos, 13 Artículos, Tres Disposiciones Finales y 02 Anexos (Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo y Ficha de Inscripción de los Agentes Participantes) y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR, al despacho de Alcaldía la implementación de la presente Ordenanza mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente, dando cuenta de ello al Pleno del Concejo Municipal, cuando las circunstancias así lo ameriten. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza tanto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en un Medio Periodístico de Circulación Regional. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los Veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1495358-1

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NORMAS LEGALES

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